RESPONSABILIDAD CIVIL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR SUBASTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- CONDICIONES DE COBERTURA
1.1. TOMADOR Y ASEGURADO
Aguas Municipales de Vitoria, S.A. (AMVISA)
1.2. TERCERO
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
▪ El Tomador del seguro o el Asegurado.
▪ El personal dependiente del Asegurado en el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de dicho Asegurado, excepto cuando actúen como usuarios de los servicios públicos prestados por el Asegurado.
1.3. DAÑOS
Se incluyen en este concepto los siguientes:
▪ Daños materiales en las cosas y animales.
▪ Daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
▪ Los perjuicios consecuenciales derivados de un previo daño material y/o corporal.
1.3. OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados accidentalmente a terceros en el desarrollo de la actividad asegurada.
1.4. ACTIVIDAD ASEGURADA
Captación, Distribución, depuración, saneamiento y suministro de Agua.
Se incluye la propiedad xx Xxxxxx. Depuración de aguas potables y residuales.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del Asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el apartado OBJETO DEL SEGURO
1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACION:
A título meramente enunciativo y no limitativo se incluyen:
- Responsabilidad civil como titular o explotador de las actividades aseguradas, tanto por actos u omisiones propias como de sus empleados o de personas por las que legalmente deba responder, siempre que los mismos se realicen con ocasión del desempeño de las funciones y tareas encomendadas en el ámbito de la actividad asegurada.
- Responsabilidad Civil por la utilización, dentro de los recintos de las fabricas, locales o terrenos donde desarrolle sus actividades el asegurado, de instalaciones de carga y descarga de mercancías, maquinaria y herramientas destinadas al desarrollo de la actividad asegurada, así como de vehículos industriales y máquinas automotrices a condición de que los daños que se ocasionen no sean consecuencia de hechos de la circulación sujetos a la regularización de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o se trate de trabajos industriales ajenos a la misma.
- Responsabilidad civil derivada de la utilización de vehículos a motor no propios o alquilados, en exceso de las coberturas de los seguros obligatorios de vehículos.
- Responsabilidad civil subsidiaria, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de empleados y puestos éstos a disposición de la empresa para comisiones de servicio, siendo esta cobertura en exceso del seguro obligatorio.
- Responsabilidad civil derivada del uso, tenencia, gestión y explotación de depuradoras de aguas residuales y de todas las infraestructuras que componen el sistema de saneamiento.
- Responsabilidad civil como propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/o poseedor por cualquier título inmuebles, locales, terrenos, instalaciones y maquinaria afectos a la actividad descrita.
- Responsabilidad civil derivada de la captación, tratamiento, conducción, distribución y abastecimiento de agua potable, incluidos los trabajos propios de la instalación y mantenimiento de la red de tuberías y cualquier otra actividad que resulte necesaria para la prestación de estos servicios.
- Responsabilidad civil derivada de la ejecución y explotación de infraestructuras necesarias para el abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable, así como para el saneamiento, la depuración y vertido de aguas residuales.
- Responsabilidad civil derivada de la extracción, manipulación, transformación, embotellamiento, distribución y transporte de residuos.
- Cualquier otra actividad desarrollada por AMVISA, previa comunicación a la compañía aseguradora.
- Responsabilidad Civil derivada de las obras de mantenimiento, reparación, reforma, ampliación o modificación de edificaciones siempre que su presupuesto de ejecución no exceda de 600.000 Euros.
- Responsabilidad Civil derivada de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos.
- Responsabilidad civil por los daños causados por las materias o cosas propias de la empresa y actividad asegurada durante las operaciones de transporte, almacenamiento previo, manipulación, carga o descarga de las mismas.
- Responsabilidad Civil derivada de la participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras, demostraciones de productos o de las visitas de terceros o clientes a los locales y centros de AMVISA.
- Responsabilidad Civil por los daños producidos a las empresas, instalaciones o locales (así como a los bienes y personas que en ellos se hallaren) durante al ejecución de trabajos de instalación, montaje, mantenimiento y/o reparación de dichos lugares.
- Responsabilidad civil del Asegurado por los daños que pueda ocasionar a propiedades de sus empleados (ropas, enseres, vehículos, etc., siempre y cuando el objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas), guardados o situados en los lugares de trabajo.
- Responsabilidad civil por daños del Asegurado causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, transporte, mantenimiento, etc.) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, tanto en sus instalaciones como en las de un tercero. No obstante quedan excluidos las derivadas de daños y perjuicios causados por:
▪ debidos a la elemental falta de cuidado en la manipulación de las mercancías.
▪ la sustracción, deterioro o pérdida xx xxxxx, alhajas o dinero en metálico, así como objetos custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares.
▪ Daños sufridos por los bienes durante la realización de los trabajos que efectúe el asegurado sobre los mismos.
Así mismo queda cubierto las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el asegurado, por robo, hurto, apropiación indebida y daños sufridos por los bienes en depósito que le hayan sido confiados para su mantenimiento y/o reparación.
- Responsabilidad civil derivada de la organización y funcionamiento de los servicios médicos, de seguridad y vigilancia, contra incendios, sociales, recreativos, cantinas, comedores y cualquier otro de que disponga el asegurado, excluyendo la responsabilidad directa de los que, eventualmente, presten tales servicios por cuenta del asegurado mediando contrato al efecto.
- Responsabilidad Civil Locativa, por la que queda incluida la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
- Responsabilidad Civil derivada de daños a conducciones subterráneas, aéreas y edificaciones colindantes.
▪ Quedan excluidos los daños a conducciones subterráneas, cuando el Asegurado no haya consultado a las entidades públicas o privadas correspondientes si en el terreno donde se desarrollan las obras, existen conducciones y el trazado de las mismas.
▪ Es requisito necesario que el Asegurado pueda probar fehacientemente que ha solicitado la información antes citada y se ha informado del resultado de tales gestiones a las personas responsables de la ejecución de la obra (independientemente de que la información que figura en los planos sea errónea), salvo en aquellos casos en que la urgencia de la actuación lo impidiera, en tales casos el Asegurado presentará prueba fehaciente de la solicitud urgente por parte de su cliente.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
Mediante esta garantía se amparan, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera, siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada, que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
Quedan asimismo cubiertos los gastos de retirada, limpieza o eliminación de las sustancias contaminantes de los que deba legalmente responder el Asegurado por contaminación a situaciones o instalaciones de terceros.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Queda incluida la responsabilidad civil por daños sufridos por los trabajadores con ocasión de un accidente ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable.
Se conviene que tendrán la condición de terceros, los empleados del asegurado, quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida por daños y perjuicios corporales causados a los mismos.
Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la seguridad social a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Tendrán la consideración de terceros entre sí todos y cada uno de los asegurados, exclusivamente a los efectos de los daños personales que se puedan causar entre sí.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Y POST-TRABAJOS
Queda incluida la responsabilidad civil por los daños causados a terceros derivados del suministro o puesta en circulación por parte del asegurado de productos defectuosos en el ámbito de la actividad asegurada, y/o de los trabajos realizados en el ámbito de la actividad asegurada, una vez terminados y entregados, como consecuencia de una defectuosa realización de los mismos.
Se entiende por producto:
- Los animales, materias u objetos suministrados o elaborados por el asegurado.
- Las obras o trabajos realizados por el Asegurado necesarias para la entrega, instalación o montaje de los anteriores.
Se excluyen de esta cobertura las reclamaciones:
- que pretendan el cumplimiento de un contrato o la indemnización por causas de su incumplimiento total o parcial.
- por los daños y gastos sufridos por bienes u otros productos de terceros.
- por daños causados en la fase de experimentación o derivados del uso de productos con fines experimentales.
- por daños debidos a defectos del producto conocidos por el asegurado antes de la entrega o suministro del mismo.
- por reclamaciones formuladas después de 36 meses después de la extinción de este seguro.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de las acciones y/o actos profesionales de los técnicos de AMVISA, por los daños que, estando cubiertos por la póliza, sean imputables a la responsabilidad directa de dichos técnicos por su ejercicio profesional en el ámbito de las funciones y tareas encomendadas., tales como la elaboración de proyectos o diseños de las obras realizadas por cuenta y a cargo del asegurado en el ámbito de la actividad asegurada y la supervisión y el control técnicos de la ejecución material de dichas obras.
Dentro de los términos y condiciones de la cobertura, se incluye expresamente la Responsabilidad Civil Profesional de dos técnicos en plantilla de Amvisa (los datos correspondientes se facilitarán una vez se adjudique para detallarlo en la póliza) Jefe de Saneamiento y Jefe de explotación, distribución y mantenimiento de la red de abastecimiento (Responsable de la gestión de la xxxxx xx Xxxxxx)
⯌Exclusiones De Responsabilidad Civil Profesional
Se excluyen de las garantías del seguro a las reclamaciones por:
a) Daños derivados de obras, trabajos o servicios no realizados por el asegurado, aun cuando el proyecto, diseño, control o dirección técnica corriera por cuenta de los técnicos en plantilla.
b) Daños físicos, deterioro o destrucción de cosas, obras o instalaciones sobre las que hayan desempeñado los cometidos profesionales los técnicos de AMVISA.
c) Xxxxx imputables a la responsabilidad de técnicos que no se hallen en plantilla de AMVISA.
d) Por perjuicios económicos derivados de la falta de eficacia, mal funcionamiento o inadecuación de la obra, trabajo o servicio para el fin o utilidad con que fue concebido, así como la falta de calidad debida a ahorro consciente en el empleo de la técnica o materiales precisos, salvo que los perjuicios sean consecuencia directa o inmediata de un daño personal o material ocasionado por al obra o trabajo realizado.
e) Derivadas de cálculo defectuoso o exceso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto inicial, conformación de edificios o instalaciones distinta a la prevista, o de mayor o menos cabida.
f) Por daños derivados de errores profesionales cometidos en el extranjero.
3.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL
1. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
A) Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por la Compañía en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
B) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
C) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
D) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
2. Todos los pagos que deba realizar la Compañía, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil.
3. Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba
constituir la Compañía, no pueden exceder xxx xxxx previsto en la póliza para dicho objeto.
4. Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si la compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
5. Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, la Compañía se reserva el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si la compañía no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
Los Aseguradores aceptan que ante cualquier demanda o procedimiento seguido contra los Asegurados, éstos puedan designar los Abogados y/o Procuradores de su elección que hayan de asumir su defensa y/o representación ante los Tribunales, por lo que, AMVISA podrá designar en cualquier momento del procedimiento un Abogado que goce de su plena confianza.
4.- LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida.
5.- PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS
Debido a la inmediatez que se precisa en los siniestros de AMVISA, existirá la posibilidad de libre elección del Gabinete Pericial – Perito por parte del asegurado.
En caso excepcionales y cuando el siniestro lo requiera debido a la especial relevancia del mismo, AMVISA con la aceptación del Gabinete Pericial y la Aseguradora, podrá adelantar el importe de la indemnización a los perjudicados. Como norma general, la adjudicataria realizará el anticipo de franquicia, para posteriormente AMVISA liquidar la misma directamente a la compañía aseguradora.
Así mismo, debido a la naturaleza de los siniestros que soporta AMVISA, en la que se suelen ver afectados diferentes perjudicados, es preciso que se realicen acuerdos individuales por cada perjudicado e ir indemnizando a medida que estos se produzcan, sin tener que supeditar cada pago individual a la aceptación de la totalidad de las reclamaciones. En otras palabras, se debe proceder a las indemnizaciones según se vayan presentado las facturas – presupuestos de reparación, sin la obligatoriedad de tener que recopilar la totalidad de reclamaciones para proceder a su indemnización.
PERITACION DE LOS SINIESTROS POR DEBAJO DE FRANQUICIA
La compañía realizará, en aquellos siniestros en que la corporación Asegurada así lo solicite, la peritación de la totalidad de los siniestros de Daños corporales y/o materiales, para que con independencia de la franquicia estipulada en póliza se oriente al Asegurado sobre la existencia de responsabilidad, indemnización que corresponda, valoraciones de secuelas por daños corporales, etc.
6.- ADMINISTRACION POLIZA y SINIESTRALIDAD
- El adjudicatario facilitará trimestralmente información de la siniestralidad, incluyendo pagos más reservas.
- -Envío xxx xxxxxx en menos de 24 horas desde la comunicación del siniestro.
- -La Asistencia Jurídica de las reclamaciones presentadas a Amvisa se lleva a cabo por el departamento jurídico del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz.
- Aceptación del Protocolo de Siniestros que se anexa.
- Se creará una comisión de seguimiento y control de siniestralidad.
7.- AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Se otorga cobertura a aquellos hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Así mismo, la presente póliza se extenderá a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza, y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
8.- AMBITO GEOGRAFICO
Las coberturas del presente contrato son de aplicación en Europa.
No obstante lo anterior, el ámbito geográfico queda ampliado a todo el mundo para viajes de empresa, participación en ferias, exposiciones, congresos, etc.
9.- LIMITES DE INDEMNIZACION
- Se establece un límite de indemnización general de 6.000.000 euros por siniestro y de
12.000.000 por año.
Sublímite por victima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de 900.000 euros.
- Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos, Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental, Responsabilidad Civil Profesional, el límite a aplicar será por siniestro y año (6.000.000).
- El límite de la Responsabilidad Civil Locativa será de 1.500.000 € por siniestro.
- El límite para Daños a los bienes de empleados será de 60.000 € por siniestro.
- El límite para Daños a los bienes en custodia será de 300.000 € por siniestro.
- Queda incluida la cobertura de Daños Patrimoniales Puros. El límite por siniestro para reclamaciones por daños inmateriales no consecutivos se establece en 300.000 euros.
- Queda incluida la cobertura por reclamaciones derivadas de la protección de datos por daños ocasionados a terceros (incluidos los empleados del asegurado). Responsabilidades exigibles al Asegurado como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal El limite por siniestro y anualidad de seguro para esta cobertura se establece en 600.000 euros.
Será objeto de cobertura hasta los límites económicos suscritos;
o La indemnización de daños xxxxxxx ocasionados a terceros,
o Perjuicios económicos acreditables ocasionados a terceros,
o Sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de datos o autoridad equivalente,
o Gastos y honorarios de restitución de la imagen dañada.
10.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia general de 1.000 € por siniestro, con excepción de:
- los daños personales en la Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal que serán sin franquicia.
11.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:
11.1. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
11.2. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
11.3. Queda excluido de este contrato de seguro, cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
11.4. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
11.5. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
11.6. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
11.7. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
11.8. Daños debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
11.9. Reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
11.10. Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación).
11.11. Reclamaciones debidas a deficiencias o faltas de suministro de agua.
11.12. Daños causados por asbesto o amianto, en estado natural, o sus productos, así como daños en relación con operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
11.13. La responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
11.14. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos que los contengan.
11.15. Daños causados por campos electromagnéticos.
11.16. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.)
11.17. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
11.18. Daños a la obra, así como a equipos, maquinaria y materiales empleados en la ejecución de la misma.
En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en recintos, inmuebles y/o instalaciones de terceros, se considerarán excluidos únicamente los daños ocasionados a aquellos bienes sobre los que se está operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada.
11.19. La ejecución, supervisión y/o proyección de obras tales como puentes, túneles, presas, puertos, aeropuertos y muros de contención para obras públicas.
11.20. La responsabilidad derivada de los daños estructurales a la obra ejecutada y que necesariamente requieren una cobertura de seguro obligatorio conforme a la Ley 38/1.999 de 5/11 de Ordenación de la Edificación y del Art. 1.591 del Código Civil”.
11.21. Responsabilidad Civil derivada de su actuación como Organismo de Control Técnico de Calidad, tal y como se regula en la Ley 38/1.999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
11.22. Responsabilidad Civil derivada de su actuación como Coordinador de Seguridad, tal y como se regula en el RD 1627/97 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
11.23. Se podrá presentar cualquier exclusión que no contradiga el espíritu del presente pliego. AMVISA se reserva el derecho a resolver el contrato si considera que alguna de las exclusiones incluidas vulneran algún limite contemplados en el pliego como esenciales.
ANEXO I-PROTOCOLO de actuación obligatoria en el caso de SINIESTROS de RESPONSABILIDAD CIVIL.
Analizado con el departamento de siniestros, AON Y AMVISA propone el siguiente protocolo:
SINIESTROS CUANTÍA INFERIOR A 1.000 €
- Si el usuario afectado dispone de Seguro, podrá dar parte a su Compañía de Seguros. AMVISA comunicará a su vez a AON para su comunicación a la Compañía y en este momento se informará si se está interesado en peritación o no, facilitando en tal caso Datos de Contacto.
- Si el Perjudicado no tuviese Seguro o no diese parte a su Compañía por ser los daños de una cuantía mínima, cumplimentara el Modelo de Comunicación de AMVISA, adjuntando a su vez presupuestos de reparación y se enviará a AON para la apertura y comunicación de siniestro en la Compañía Aseguradora.
- Si se requiriese una actuación urgente, AMVISA sacará fotos de los Daños sufridos, contactará con el perito para su visita y posteriormente informará a AON del siniestro para su apertura y comunicación a la Compañía Aseguradora a través del cauce habitual.
PARA TODOS LOS SINIESTROS QUE REQUIERAN PERITACIÓN, Independientemente de
su urgencia y ocurrencia:
- AMVISA contactará con el Perito designado e instará la visita al lugar del siniestro. Al mismo tiempo (o en día laborable en caso de haber sido fin de semana) se comunica la ficha de apertura del siniestro a AON para su gestión con la compañía de seguros.
- Desde AON se confirmará la apertura del siniestro y se irá informando según vaya avanzando su gestión de la tramitación del mismo por parte de la Compañía Aseguradora así como Informes Periciales y Valoración de Daños.
- Si se requiriese una actuación urgente, AMVISA sacará fotos de los Daños sufridos, contactará con el perito para su visita y posteriormente informará a AON del siniestro para su apertura y comunicación a la Compañía Aseguradora a través del cauce habitual.
DAÑOS
PLIEGO TÉCNICO DE DAÑOS
1.- BIENES ASEGURADOS
El objeto del contrato es cobertura de daños materiales en edificios y demás instalaciones, así como el contenido en general incluido, maquinaria, mobiliario, instalaciones, vehículos en reposo y existencias, según relación de bienes materiales e inmuebles propios de AMVISA y/o del Ayuntamiento de Vitoria, adscritos ala gestión directa del servicio publico de aguas.
Así mismo se consideran incluidos, siempre que formen parte de la suma asegurada, todos los bienes de terceros que estando en poder o bajo control del
Asegurado, se encuentren en depósito o custodia del mismo (derecho de uso) o de las personas de las que deba responder para la prestación del servicio público.
⯌ EDIFICIOS:
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y anexos propios de un edificio como tal).
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluido la parte proporcional delos elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las queel asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
⯌ CONTENIDO:
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, producto para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
- Se consideran incluidos los siguientes bienes:
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y
sonido.
- Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares.
- Objetos artísticos, históricos o de metales preciosos dedicados a decoración u ornato (tales como cuadros, muebles artísticos, etc.) siempre y cuando su valor no supere los
12.000 euros por objeto y 24.000 euros por el conjunto.
- Quedan incluidas las conducciones de Agua (exclusivamente por las garantías de incendio, rayo, explosión y extensión de garantías) con un límite de 600.000 euros a Primer Riesgo.
- Equipos Electrónicos y Ofimáticos.
- Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
- Jardines, xxxxxxxx, plantas, árboles, etc. hasta 60.000 euros por siniestro frente a las garantías de incendio, rayo, explosión y extensión de garantías, a Primer Riesgo.
2.- BIENES EXCLUIDOS
- Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
- Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado anterior..
- Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
- Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas de pie.
- Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
- Mobiliario Urbano (bancos, farolas, papeleras).
3.- RELACIÓN DE PROPIEDADES
− Oficinas en X/Xxxxxx Xxxx, 00 xx Xxxxxxx-Xxxxxxx
− Estación de Bombeo xx Xxxxxxxx y captación xxx Xxxxxx.
− ETAP xx Xxxxx
− EDAR de Crispijana
4.- RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INCENDIOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo están cubiertos:
4.1.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
4.1.2. Los gastos que ocasiones al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
4.1.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
4.1.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
4.2. CAIDA XXX XXXX
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
4.3. EXPLOSIONES
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.4. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta el 100% de la suma asegurada los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de
cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
* Quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo
cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
⯌ DAÑOS POR AGUA
LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
⯌ HUMO
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos
formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
⯌ IMPACTO DE VEHICULOS
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
2. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
⯌ CAIDA DE AERONAVES
Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
⯌ ONDA XXXXXX
Xxxxx materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
⯌ FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCION
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en
general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
2. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
3. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
4. Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
4.5. DAÑOS ELECTRICOS
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios. Límite mínimo por siniestro de 60.000 € a Primer Riesgo
4.6. GASTOS DE DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos. Límite mínimo por siniestro de 200.000 € a Primer Riesgo
4.7. GASTOS DE EXTINCIÓN
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Límite mínimo por siniestro de 300.000 € a Primer Riesgo
4.8. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TITULOS, VALORES Y PLANOS.
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. Límite mínimo por siniestro de 200.000 € a Primer Riesgo
4.9. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en la resolución de 22 de Julio de 1996 de la Dirección General de Seguros.
4.10. DESALOJO FORZOSO
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad. Límite mínimo por siniestro de 300.000 €
4.11. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Límite mínimo por siniestro de 15.000 € a Primer Riesgo
* Quedan excluidas:
1. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
2. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
3. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
4. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
5. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
4.12. HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS
Se garantizan los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción en que se haya incurrido para el restablecimiento de la propiedad como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza Límite mínimo por siniestro de 300.000 €
4.13. HONORARIOS DE PERITOS DEL ASEGURADO
Se garantizan los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Límite del 5% del siniestro con mínimo de 100.000 €
4.14. OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS
Se garantizan los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Límite del 5% de la suma asegurada.
4.15. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados, expuestos, objeto de manipulación o
mantenimiento, siempre que su traslado sea por un periodo no superior a 180 días. Límite del 10% del capital de contenido.
Se excluyen los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga.
4.16. MAQUINARIA Y MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si por un siniestro cubierto en la póliza resultaran dañadas maquinaria y/o existencias de procedencia extranjera y deben se repuestas, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su instalación y/o depósito en los locales del Asegurado.
4.17. OBRAS MENORES
Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o montaje de edificios y/o equipo(maquinaria e instalaciones de la empresa Asegurada), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Límite mínimo por siniestro de 300.000 €
Asimismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
4.18. BIENES DE EMPLEADOS
Se garantizan los bienes propiedad del personal de AMVISA, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida y que se encuentren dentro xxx xxxxxxx empresarial asegurado, excluyendo metálico, joyas y alhajas, hasta un límite mínimo de 20.000 euros.
4.19. CIMENTACIONES
Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
4.20. DAÑOS ESTÉTICOS
El Asegurador garantiza al Asegurado, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. Límite mínimo por siniestro de 20.000 €
4.21. GASTOS DE VIGILANCIA
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles. Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles. Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles. Límite mínimo por siniestro de 10.000 €
4.22. EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos la totalidad de los equipos electrónicos que forman parte de las instalaciones y/o maquinaria asegurada destinada a producción, diagnostico, análisis, medición, control de la producción y similares, hasta el límite de la suma asegurada de 200.000 euros a Primer Riesgo, por los daños Materiales que sufran los citados bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
▪ Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
▪ La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
▪ Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
▪ Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
▪ Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, autocalentamiento.
▪ Fallo en los dispositivos de regulación.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones: Igualmente serán indemnizables:
▪ Los gastos necesarios para la reobtención de datos para los equipos de procesamiento de datos, con un límite de 30.000 € por siniestro.
▪ Los gastos extraordinarios en que incurra AMVISA para reparar o sustituir de forma temporal el equipo dañado u otro similar, tras un siniestro amparado por la póliza, con un límite de 30.000 € por siniestro.
* Quedan excluidos:
- Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
- Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
- Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
- Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
- Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
- Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
- Mala fe del Asegurado.
4.23 ROTURA DE MAQUINARIA
Los daños y pérdidas materiales que sufran las máquinas o aparatos asegurados, hasta el límite de la suma asegurada de 1.000.000 euros a Primer Riesgo, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
▪ Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal de AMVISA o causados por extraños.
▪ La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
▪ Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
▪ Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
▪ Fuerza centrífuga.
▪ Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
▪ Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
▪ Fallo en los dispositivos de regulación.
* Quedan excluidos:
- Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
- Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
- Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
- Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
- Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
- Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
- Mala fe del Asegurado.
4.24. ROBO Y EXPOLIACIÓN
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
- ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas.
- DESPERFECTOS: Daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de robo, intento de robo y expoliación cometido por terceras personas
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación:
1) Robo y Expoliación de edificios, mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general: 100.000 euros.
2) El dinero en efectivo, los títulos y/o valores quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
- Hasta 10.000 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles o caja registradora cerrados.
- Hasta 15.000 euros en caso de robo y expoliación, si al ocurrir el siniestro se hallasen en el interior de caja de caudales.
- Hasta 10.000 euros en caso de expoliación en cualquier lugar del establecimiento asegurado.
- Hasta 10.000 euros en caso de expoliación durante el transporte de los citados bienes en un transportador de fondos.
3) Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros y Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices con un máximo de l 5% de la suma asegurada
4) Los desperfectos por robo causados a los bienes asegurados quedan cubiertos hasta 100.000 euros.
5) Infidelidad de empleados hasta un límite de 1.000 €
6) Reposición de llaves y cerraduras hasta un límite de 1.000 €
4.25. HUNDIMIENTO Y CORRIMIENTO DE TIERRAS
Se garantizan los daños a los bienes asegurados como consecuencia de hundimiento o corrimiento de tierras, hasta un límite de 600.000 € por siniestro a Primer Riesgo. Franquicia 6.000 €
4.26. GASTOS DE DESCONTAMINACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTOS ESPECIALES
El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando estas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes.
Quedan comprendidos los siguientes gastos:
- La descontaminación del área (en el recinto asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes asegurados.
- Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
- Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Quedan excluidos:
1. Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza.
2. Las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por la contaminación producida en el exterior de los recintos asegurados, cualquiera que sea la causa de la misma.
4.27. COLAPSO
El Asegurador garantiza Los daños materiales producidos en los bienes asegurados a causa del colapso de las instalaciones, aún cuando no se produzca incendio. Límite de 600.000 € por siniestro a Primer Riesgo. Franquicia 6.000 €.
4.28. Inclusión Equipos Electrónicos específicos para las labores de los técnicos u equipos de medición (3.000 euros unidad) fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
4.29. Cobertura robo y actos vandálicos para bienes en la vía publica (tapas de alcantarillas).
4.30. Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo
Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que , sean propiedad del asegurado, empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
En el caso de perdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos asegurados en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como perdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo. Límite de 250.000 € por siniestro a Primer Riesgo. Franquicia 1.000 €.
4.31. AMPLIACIÓN A TODO RIESGO DE DAÑOS
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la indemnización de daños y pérdidas materiales que en defecto de las coberturas nominadas en
xxxxxx, tengan su origen en una causa súbita, accidental e imprevista y que no esté expresamente excluido. Franquicia específica para esta ampliación de 1.000 € por siniestro.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
- Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
- Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
- La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
- Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
- Los décimos de lotería y efectos timbrados.
- Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
- Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos.
- Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
- Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
- En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la
aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se indemnizará a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, según la siguiente cláusula.
En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier motivo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas:
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:
o El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
o El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
El Asegurador indemnizará además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
1. La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro.
2. Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de re-obtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales.
3. Vehículos y/o sus remolques y maquinaria agrícola, autorizados a circular por la vía pública, que se indemnizarán por su valor xx xxxxxxx.
4. Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor.
Avería de Maquinaria. Daños Internos
El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de la Maquinaria asegurada, entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado.
La suma asegurada será la establecida en el presente pliego a primer riesgo.
Siniestros y Tasación de Daños
A efectos de la cobertura de Avería de Maquinaria la tasación de los daños se efectuará de la siguiente forma:
Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria (o equipo) deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Se considerarán incluidos los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes.
También se considerarán incluidos los costes de cualquier reparación provisional del daño sufrido, para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de la maquinaria dañada.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.
Todo Riesgo de Equipos Electrónicos
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
La suma asegurada será la establecida a primer riesgo.
Siniestros y tasación de daños
A efectos de la cobertura de Equipos Electrónicos la tasación de los daños se efectuará de la siguiente forma:
Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipo deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, transportes urgentes (excepto los aéreos) estarán cubiertos por la póliza, sólo si así se ha convenido expresamente.
Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituya, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas salvo cuando se trate de daños producidos por erosiones, corrosiones, oscilaciones, cavitaciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de rápido desgaste, tales como correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, etc.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor real que tuviese en el momento anterior al siniestro, salvo que se haya pactado lo contrario.
Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.
En ningún caso la cobertura adicional otorgada por este párrafo incrementará el límite asegurado por cada una de las garantías de la póliza
7. COMPENSACIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS
Compensación de Capitales Asegurados: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas de las comprendidas en la póliza, dentro de la misma situación de riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
8. RESUMEN DE CAPITALES
◘ SUMAS ASEGURADAS
Edificios 12.000.000€
Xxxxxxxxx ................................................................................................. 12.000.000€
◘ COBERTURA AUTOMATICA
Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
9. RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL
La Compañía aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional en los siguientes casos:
▪ Importe del siniestro inferior a los 30.0000 €
▪ Infraseguro inferior al 10%
10. ROTURA DE CONDUCCIONES DE AGUA
Las conducciones de agua quedan garantizadas exclusivamente por las garantías de incendios, rayo, explosión y extensión de garantías con un límite de 600.000 €
11. FRANQUICIAS
Se establecen las siguientes franquicias máximas:
- Incendio, Rayo y Explosión: Sin franquicia
- Extensión de Garantías: 10% del siniestro, mín. 150 € máx. 1.500 €
- Daños Eléctricos: 10% del siniestro, mín. 150 € máx. 1.500 €
- Rotura de Maquinaria: 10% del siniestro, mín. 600 € máx. 3.000 €
- Rotura de Equipos Electrónicos: 300 €
- Rotura de conducciones de agua: 10% del siniestro, mín. 600 € máx. 3.000
- Resto de coberturas: Sin franquicia
- Hundimiento y corrimiento de tierras, Colapso; 6.000 euros.
- Ampliación cobertura a Todo Riesgo de Daños en defecto de las coberturas nominadas; 1.000 euros por siniestro.
12. ADMINISTRACION.
- El Adjudicatario se compromete a suscribir la Póliza con la mayor premura posible una vez adjudicado, nunca podrá demorarse más de 7 días laborables a contar desde la fecha de efecto.
- En caso de siniestro, el Adjudicatario deberá proceder a la apertura del expediente en un plazo máximo de 24 horas, enviando perito según el alcance de los daños en las 48 horas siguientes.
- La compañía aseguradora entregará al corredor y a AMVISA, información detallada de los siniestros.