Contract
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMOCIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL CANTÓN ESPEJO”
No. CODIGO DE CONTRATO | MCS-GADM-E-2023-004 |
No. XX XXXXXXX | 32.73.06.05.011 “PROYECTO SOCIAL CULTURAL, DEPORTIVO, Y CIENTÍFICO” |
PROVEEDOR | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
VALOR | $58.600USD MÁS IVA |
FORMA DE PAGO: | ANTICIPO: 50%, MEDIANTE PRESENTACION DE INFORMES DEL ADMINISTRADOR AL FINALIZAR EL 50%. |
PLAZO | 45 días |
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPEJO, legalmente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de xxxxxxx xxx Xxxxxx Espejo; y, por otra parte, el Señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX; con RUC 0401596721001, a quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA O PROVEEDOR", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 43,44 y 45 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMOCIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL CANTÓN ESPEJO”
conforme la REFERENCIA PRESUPUSTARIA 080-2023-NC-DF de fecha 16 xx xxxxxx del 2023 emitida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X. DIRECTORA DE GESTIÓN FINANCIERA, y según RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 053-2023-ACQ-A.
1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 43,44 y 45 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla los trámites internos,
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considerando la necesidad que la Contratante tiene para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMOCIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL
CANTÓN ESPEJO” la máxima autoridad mediante resolución No. 037-2023 ACQ-A, de fecha 17 xx xxxxxx del 2023, autorizó y aprobó los pliegos para el inicio del procedimiento de Menor Cuantía Servicios, conforme lo dispone el Artículo 53 de la LOSNCP y Capítulo III Sección I del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.02 | Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 32.73.06.05.011 “PROYECTO SOCIAL CULTURAL DEPORTIVO Y CIENTÍFICO”, de acuerdo con la certificación emitida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx directora de Gestión Financiera del GADM-ESPEJO, mediante REFERENCIA PRESUPUESTARIA 080-2023- NCDF de fecha 16 xx xxxxxx de 2023, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes. |
1.03 | EL CONTRATANTE mediante Resolución Administrativa 053-2023-ACQ-A de 05 de |
septiembre del 2023, adjudicó la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMOCIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL CANTÓN
ESPEJO” a favor del Señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX; con RUC 0401596721001, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES (58.600,00 USD), más IVA.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP.
Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de la comparecencia y su capacidad para celebrar el contrato (Nombramiento, Cédula, Certificado de Votación, etc.)
b) Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores
c) Petición de la unidad requirente
d) Certificación xx xxxxxxx presupuestaria
e) Resoluciones Administrativas de publicación y adjudicación del contrato, pliegos y demás documentos precontractuales.
f) Declaración Juramentada
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación rige las siguientes normas:
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1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.
De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO
4.01 La proveedora se obliga para con la Contratante a suministrar y entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Espejo, los servicios de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMOCIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL CANTÓN ESPEJO” cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas constantes en los pliegos, de lo cual se dejará constancia en el documento suscrito por las partes, documento que no sustituye al acta de entrega recepción.
TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
RUBRO | DETALLE | VALOR | |
JORNADAS QUE PROMUEVEN Y PROMO CIONAN LA IDENTIDAD, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL CANTÓN ESPEJO | |||
1 | FESTIVAL ARTÍSTICO CULTURAL VOCES XX XXXXXX Y LANZAMIENTO DE JORNADAS CULTURALES 2023 | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 3 | 4,000.00 |
GRUPO ARTÍSTICO LOCAL - MÚSICA NACIONAL | |||
PRODUCCIÓN DE VIDEO PROMOCIONAL DE JORNADAS CULTURALES | |||
GRUPOS ARTÍSTICOS LOCALES - MÚSICA ECUATORIANA. | |||
MAESTRO DE CEREMONIAS - LOCUTOR | |||
2 | FESTIVAL DE AVES EDICIÓN 2023 - RESERVA ECOLÓGICA EL XXXXX | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | 2,000.00 |
MOVILIZACIÓN DE 50 PARTICIPANTES EN RECORRIDO ECOTURISTICO Y AVITURISMO DÍA 1 - HACIA LA RESERVA ECOLÓGICA EL XXXXX | |||
MOVILIZACIÓN DE 50 PARTICIPANTES EN RECORRIDO ECOTURISTICO Y AVITURISMO DÍA 2 - HACIA LA CIUDAD DE EL XXXXX | |||
GUIAS LOCALES - LIDERES GRUPALES PARA ACOMPAÑAMIENTO DE GRUPO |
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ATENCIONAMIENTO A PARTICIPANTES DE RECORRIDO ECOTURISTICO Y AVITURISMO | |||
PRESENTADOR DEL EVENTO | |||
3 | CLÁSICA CICLÍSTICA EL XXXXX - EDICIÓN 2023 | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | 1,000.00 |
ANIMADOR PRESENTADOR - NARRADOR | |||
4 | EXHIBICIÓN DEL POPULAR DEPORTE ECUAVOLEY | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | 500.00 |
ANIMADOR - PRESENTADOR | |||
5 | XXXXX DE LIMPIEZA CANTONAL, EMBANDERAMIENTO DE LA CIUDAD Y RETRETA XX XXXXX DE PUEBLO | BANDA DE PUEBLO | 1,100.00 |
ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | |||
6 | FESTIVALES GASTRONÓMICOS - IDENTITARIOS | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | 800.00 |
ANIMADOR PRESENTADOR | |||
BANDA DE PUEBLO | |||
7 | SESIÓN CONMEMORATIVA DE ANIVERSARIO DE LA REEA | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | 500.00 |
PRESENTADOR ANIMADOR | |||
8 | PREGÓN DE LA CONFRATERNIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DEL CANTÓN ESPEJO | SISTEMA DE SONIDO MÓVIL AMPLIFICADO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE GRUPOS XX XXXXX EN DESFILES | 4,100.00 |
ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | |||
BANDAS DE PUEBLO | |||
COMPARSAS Y REPRESENTACIONES CULTURALES | |||
PRESENTADORES DE EVENTO | |||
ATENCIONAMIENTO A DELEGACIONES INSTITUCIONALES INVITADAS | |||
8 | EVENTO ARTÍSTICO DE PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD CULTURAL, BELLEZA Y TURISMO DEL CANTÓN ESPEJO. | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 1 | 13,800.00 |
GRUPO XX XXXXX | |||
MAESTRO DE CEREMONIAS Y PRESENTADORES DEL EVENTO CON EXPERIENCIA EN EVENTOS SOCIOCULTURALES | |||
GRUPO ARTÍSTICO LOCAL - MÚSICA ECUATORIANA | |||
GRUPO ARTÍSTICO NACIONAL MÚSICA ECUATORIANA | |||
TRAJES TÍPICOS |
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PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EVENTO - MONTAJE DE ESCENARIO - DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL EVENTO. | |||
9 | FESTIVAL ARTÍSTICO - TRADICIONES Y CULTURA DEL TRANSPORTE PESADO DEL CANTÓN ESPEJO | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 2 | 7,200.00 |
BANDAS DE PUEBLO | |||
GRUPO ARTÍSTICO NACIONAL - MÚSICA POPULAR | |||
GRUPO MUSICAL LOCAL | |||
DJ. | |||
ANIMADOR PRESENTADOR | |||
10 | ENCUENTRO NACIONAL DE CHAZA - PELOTA NACIONAL | PRESENTADOR | 800.00 |
AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | |||
BANDA DE PUEBLO | |||
11 | REVALORIZACIÓN DE LAS COSTUMBRES DEL CANTÓN ESPEJO DÍA 1: PASEO XXX XXXXXX, FESTIVAL DE TOROS DE PUEBLO, FESTIVAL ARTÍSTICO DÍA CHACARRERO. | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 2 | 5,000.00 |
BANDA DE PUEBLO | |||
FESTIVAL DE TOROS DE PUEBLO | |||
12 | REVALORIZACIÓN DE LAS COSTUMBRES DEL CANTÓN ESPEJO DÍA 2: FESTIVAL DE TOROS DE PUEBLO, DEMOSTRACIÓN DE DESTREZAS DEL XXXXXX XX XXXXXX, FESTIVAL ARTÍSTICO CULTURAL | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 2 | 11,000.00 |
FESTIVAL DE TOROS DE PUEBLO | |||
GRUPO ARTÍSTICO NACIONAL | |||
GRUPO ARTÍSTICO LOCAL | |||
13 | EVENTO CULTURAL DE LANZAMIENTO DEL LIBRO SABORES Y SABERES - EXPOSICIÓN ARTÍSTICA Y ARTESANAL - SOMOS ARTE | Presentadores | 800.00 |
AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 5 | |||
LOGÍSTICA (SILLAS, MESAS, TRÍPODES PARA CUADROS Y PINTURAS) | |||
14 | FESTIVAL ARTÍSTICO CULTURAL Y NOCHES XX XXXXX DE ANIVERSARIO CANTONAL | ESCENARIO Y AMPLIFICACIÓN DE SONIDO TIPO 2 | 6,000.00 |
GRUPO ARTÍSTICO NACIONAL - MÚSICA ECUATORIANA | |||
GRUPO ARTÍSTICO FEMENINO NACIONAL | |||
GRUPO ARTÍSTICO LOCAL | |||
GRUPO ARTÍSTICO NACIONAL - MÚSICA ECUATORIANA | |||
BANDAS DE PUEBLO | |||
SUBTOTAL | $58,600.00 | ||
IVA 12% | 7,032.00 | ||
TOTAL | $65,632.00 |
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Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO
5.01 El precio del Contrato, que el Contratante pagará al proveedor es el de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOLARES (58.600,00 USD), más IVA.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO
6.01.- El CONTRATANTE entregará al PROVEEDOR O CONTRATISTA, en el plazo establecido en el Art. 71 de la Ley Orgánico del Sistema Nacional de Contratación Pública, contado desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo previo a la presentación de las respectivas pólizas; el valor VEINTE Y NUEVE MIL TRECIENTOS DÓLARES (USD 29.300,00)
correspondiente al 50 % del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América, y el saldo correspondiente al 50% de VEINTE Y NUEVE MIL TRECIENTOS DÓLARES (USD 29.300,00) previa presentación de órdenes de trabajo, informe del proveedor debidamente justificado y administrador del contrato, actas de entrega recepción , aprobación , informe y requerimiento de pago del administrador de contrato a satisfacción y factura.
Que será depositado en una cuenta que el PROVEEDOR O CONTRATISTA presente y tenga en una institución financiera estatal o privada.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS
7.1.- En este contrato se rendirá la garantía del buen uso del anticipo, conforme dispone el Art. 75 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7.02.- La oferente entrega en calidad de garantía técnica previa la suscripción del contrato un compromiso de soporte técnico, Declaración Juramentada.
Cláusula Octava: PLAZOS
8.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los bienes adquiridos es el de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la notificación de disponibilidad del anticipo.
Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO
10.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Entidad Contratante;
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Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.01 El valor de este contrato es fijo y no está sujeto a reajuste de precios por ningún concepto.
Cláusula Décima Primera: OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, la proveedora está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo y los establecidos en los términos de referencia
Cláusula Décima Segunda: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
13.01 La recepción de SERVICIOS se realizará, a petición de la entidad contratante, dentro del plazo establecido para la entrega del servicio.
Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
13.01 Terminación del contrato. - El contrato puede terminar:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del proveedor; y,
5. Por muerte del proveedor.
13.02 Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del proveedor.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo proveedor.
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13.03 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del proveedor;
2. Por quiebra o insolvencia del proveedor;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley
4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
5. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Por la naturaleza del contrato, el proveedor deberá presentar la GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
13.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante. - El proveedor podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Cuando, ante circunstancias económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE
14.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, (y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, aplica solo para entidades públicas).
14.02 Convenio Arbitral: En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje y mediación, se conviene en lo siguiente:
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Las partes pactan someterse a un procedimiento arbitral de Derecho Las partes expresamente se someten al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado xxx Xxxxxx. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de la Cámara de Comercio de Quito.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
14.03 Si respecto de la divergencia o divergencias existentes, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de arbitraje según el convenio arbitral constante en este instrumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad.
14.04 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el proveedor renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el proveedor incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente.
Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA
15.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho.
Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
16.01 El proveedor declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los servicios objeto del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
17.01 Se designa como Administrador del Contrato es el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Analista de Turismo del GADM-E debiendo cumplir con lo que determina el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 303 de su Reglamento General y las demás obligaciones que se deriven de este contrato a fin de que se realice una efectiva ejecución del mismo.
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Cláusula Décimo Octava: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
18.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de El Xxxxx, renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
18.02 Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décimo quinta.
18.03 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Espejo: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxxxx,Xxxx. 000-000000 / 148
Proveedor: La Libertad, calle Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx e-mail xxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx, Cantón Espejo.
Cláusula Décimo Novena: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
19.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, por lo que suscriben el presente contrato en la ciudad de El Xxxxx, a 11 de septiembre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ALCALDE XXXX-XXXXXX XXXXXXXXX
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