CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS DESPACHOS DE MERCANCÍA QUE SE REALICEN EN LOS ARTEFACTOS O EMBARCACIONES FLUVIALES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 3112 DE 1997, LA RESOLUCIÓN 003666 DE 1998 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES AL MOMENTO DE CONSTITUIR EL SEGURO, QUE REGLAMENTEN LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL, EN CONSECUENCIA ESTA PÓLIZA CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES EVENTOS:
- PÉRDIDAS O AVERÍAS DE LA CARGA.
- MUERTE ACCIDENTAL DE XXXXXXXXXXX.
LO ANTERIOR, EN CONSIDERACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR EXPRESADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO Y CON SUJECIÓN, A LOS LÍMITES PACTADOS Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENESQUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
B) HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES
C) LUCRO CESANTE. SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y PREVISORA LO ACEPTA, ÉSTA PODRÁ CONVENIR EN PAGAR AL ASEGURADO UN PORCENTAJE PACTADO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE. TAL PORCENTAJE DEBE FIGURAR EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, O EN ANEXO POSTERIOR EXPEDIDO ANTES DE INICIAR EL DESPACHO ASEGURADO.
D) SALVO QUE MEDIE EXPRESO PACTO EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, NO SE ASEGURAN LOS SIGUIENTES BIENES:
1. BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES “CHARTER”.
2. ANIMALES VIVOS DIFERENTES A SEMOVIENTES.
3. EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO.
4. BIENES TRANSPORTADOS EN VELEROS MOTOVELEROS, VAPORES O MOTONAVES XX XXXXXX, NAVES DE BAJO CALADO Y EN GENERAL AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN CLASIFICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
5. BIENES QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN Y NO OBSERVEN LOS PROTOCOLOS DE CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y CONTROL DE ESTOS ESTADOS SEGÚN TIPO DE MERCANCÍA MOVILIZADA.
6. LICORES.
7. ARMAS Y MUNICIONES.
E) MEDIOS Y MODOS DIFERENTES AL FLUVIAL.
F) MUERTE DE LOS SEMOVIENTES QUE NO OCURRA EN FORMA ACCIDENTAL.
G) BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA
1. MONEDAS Y BILLETES.
2. METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE.
3. BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, CUPONES DE INTERESES AL COBRO, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUES DE VIAJERO, Y EN GENERAL TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES
4. CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
H) TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE: DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PREVISORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
I) VICIO PROPIO, XXXXXX, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
J) LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN EN VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
K) LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
L) LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
M) LAS PÉRDIDAS POR ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO, Y LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
N) PÉRDIDAS DE OPORTUNIDAD XX XXXXXXX.
O) DEMORA EN LA ENTREGA DE LOS BIENES ASEGURADOS, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
P) NO SE CUBRE DAÑOS O PÉRDIDAS, QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CÁLCULOS CON FECHAS.
Q) NO REPORTAR LA TOTALIDAD DE LOS DESPACHOS REALIZADOS.
R) INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES AL EMPAQUE Y EMBALAJE SEGÚN TIPO DE MERCANCÍA INVOLUCRADA EN EL DESPACHO.
S) OMITIR EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.
T) ABANDONO DE LA MERCANCÍA.
PARÁGRAFO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A), B), C), Y D) Y E) PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
1. Salvamento. Entiéndase por salvamento todo bien recuperado que queda luego de la ocurrencia del siniestro y es susceptible de ser comercializado.
El salvamento neto será el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
2. Despacho. Entiéndase por despacho, el envío hecho por un despachador, desde un preciso lugar y en un solo medio de transporte, con destino a uno o varios destinatarios, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, que corresponda a un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa terrestre de carga, pedido, o documento similar.
El despacho transportado inicialmente en un solo medio de transporte y posteriormente fraccionado en varios medios, se considerarán despachos individuales y se deberá establecer la cantidad e identidad como el valor de los bienes que se movilicen en cada medio especificado.
3. Actividades fluviales. Son todas las relacionadas con el transporte, tránsito, tráfico y demás actividades, así como todas aquellas que puedan afectar la navegación en las vías fluviales.
4. Artefacto fluvial Construcción flotante que opera en el medio fluvial, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. Si el artefacto fluvial se destina al transporte con el apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.
5. Bodega portuaria. Es toda construcción efectuada en la xxxxxx de una vía fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en tránsito. En esta definición se incluyen también los patios.
La bodega portuaria será pública o privada, según sea el servicio público o privado que preste, sin importar si es de propiedad de persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado.
6. Convoy. Es el conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras.
7. Embarcación fluvial. Es toda construcción principal o independiente, apta para la navegación y destinada a transitar por las vías fluviales, cualquiera que sea su sistema de propulsión, sea autopropulsada o propulsada por otra.
CLÁUSULA CUARTA: ESTIPULACIONES OPCIONALES
En adición a las cláusulas previstas en la presente póliza, el tomador podrá contratar si lo desea todos o alguno(s) de la(s) siguiente(s) cláusula(s), y deberán quedar expresamente indicadas en la carátula de la póliza para que se entiendan otorgadas:
1. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por la póliza que requiera la designación de un perito ajustador, PREVISORA efectuará su contratación según listado de PREVISORA o según acuerdo indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
2. EXPERTICIO TÉCNICO
En el evento de existir discrepancia entre PREVISORA y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio y en aquellas normas posteriores que lo hayan complementado o modificado.
CLÁUSULA QUINTA: AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza consiste en que, durante su vigencia, PREVISORA asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de bienes, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
No obstante, las partes podrán convenir un esquema de operación del seguro diferente al indicado anteriormente, el cual se dejará expresamente consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
En los despachos bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a PREVISORA la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro del término pactado e indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, de no existir tal indicación el término de reporte será de quince (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados o dentro de cualquier otro plazo que PREVISORA le conceda por escrito. Si vencido este plazo, el asegurado no ha informado a PREVISORA los despachos transportados, PREVISORA no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
CLÁUSULA SEXTA: LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y VALOR ASEGURADO
El valor asegurado máximo por despacho establecida en las condiciones particulares de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA por cada despacho
El valor asegurado del despacho deberá corresponder a su valor real.
El valor asegurable se liquida y establece para cada despacho en el certificado de seguro correspondiente y se discrimina así:
1. Para importaciones:
a. En el trayecto exterior: El valor indicado en moneda colombiana o extranjera de la factura comercial y los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre el total para gastos adicionales.
b. En el trayecto interior: Al valor asegurado del trayecto exterior se agregan los impuestos de nacionalización y los fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre el total de las dos sumas para gastos adicionales.
2. Para exportaciones:
a. En el trayecto interior: El valor indicado en moneda colombiana o extranjera de la factura comercial y de los fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre esta suma para gastos adicionales.
b. En el trayecto exterior: Al valor asegurado del trayecto interior se agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre esta última suma para gastos adicionales.
3. Para despachos dentro del territorio nacional:
a. El valor de la factura comercial, fletes y costos del seguro.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la mercancía asegurada PREVISORA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado y el que no lo esté.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
1. Para despachos de Importación:
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro, o al vencimiento del periodo de permanencia pactado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte que los haya movilizado desde el exterior sin haber entregado la mercancía a su destinatario final, lo que ocurra primero.
Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por el período de tiempo requerido, en cuyo caso, si PREVISORA acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente.
La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación.
En los despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en la ciudad de entrada al país, y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro y/o documento de transporte. En estos casos es condición indispensable para el otorgamiento del seguro, el certificado de reconocimiento previo expedido por el representante de PREVISORA, o por persona designada por ella.
2. Para despachos de Exportación:
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro y/o documento de transporte o al vencimiento de del periodo de permanencia pactado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte que los haya movilizado hasta el lugar de embarque o al de desembarque, lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por el periodo de tiempo requerido, en cuyo caso, si PREVISORA acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente.
En los casos de despachos de exportación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el respectivo certificado de seguro.
3. Para despachos dentro del Territorio Nacional:
Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementario de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final del destino indicado en el respectivo certificado de seguro y/o documento de transporte con observancia del periodo de permanencia pactado.
Parágrafo primero: Terminación del trayecto y de la vigencia de la cobertura.
En todo tipo de despacho, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier momento y lugar diferentes a los indicados en el documento de transporte y/o certificado de seguro, se entiende como un acto voluntario que modifica las condiciones pactadas y, en consecuencia, la cobertura termina en el momento de tomar tal decisión.
Parágrafo segundo: Desviación de trayectos.
Cuando ocurra una desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte, determinados por el transportador en ejercicio de sus facultades contractuales, el seguro continúa en vigor, pero se causa el ajuste de prima a que haya lugar.
CLÁUSULA NOVENA: INCOTERMS
Para efectos de la cobertura, en todos los casos, se tendrá en cuenta los términos internacionales de comercio vigentes, a efectos de establecer las responsabilidades que le asisten tanto al vendedor como al comprador de la mercancía respecto de los riesgos, costos, gastos y demás emolumentos involucrados.
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado expedido en aplicación a esta póliza.
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima Salvo estipulación en contrario, la prima liquidada en cada certificado expedido en aplicación a la presente póliza debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega del certificado respectivo por parte de PREVISORA.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
PREVISORA tiene derecho a la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos sufran alguna pérdida o daño antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por PREVISORA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso del siniestro de acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio o dentro del término convenido por las partes y estipulado dentro de la carátula de la póliza y/o condiciones particulares.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador.
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar.
5. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo, complemento de la operación fluvial, el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, complemento de la operación fluvial, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del C. de Co, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
Cuando PREVISORA pague o garantice el pago de la contribución en una Avería Gruesa o común, el valor asegurado se entenderá inmediatamente restablecido en la cuantía de la contribución.
En caso de siniestro que afecte un despacho de importación cuyos gastos de nacionalización aún no se hayan pagado por estar en condiciones de tránsito aduanero, se autoriza al asegurado para que nacionalice la mercancía y pague la totalidad de los gastos de nacionalización, los cuales serán reconocidos en la indemnización.
Parágrafo Primero: Si la cobertura es otorgada en moneda extranjera, para determinar la cuantía de la indemnización, se conviene que se tomará la tasa de cambio vigente para la fecha de ocurrencia del siniestro. Así mismo, la prima podrá ser cancelada en pesos tomando la tasa de cambio de la fecha de inicio del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - DEDUCIBLE
El deducible indicado en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, es el porcentaje o la cantidad máxima a la fecha del siniestro (lo que resulte mayor), que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable y que, por tanto, estará a cargo del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DERECHO A PRIMERA OPCIÓN SOBRE EL SALVAMENTO.
Si en caso de pérdida, el asegurado quisiera conservar el bien asegurado, tendrá la primera opción de compra, caso en el cual, PREVISORA efectuará un peritazgo del mismo e informará el valor de avalúo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Conforme dispone el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días calendario o comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por PREVISORA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia
ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE
A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será
responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.