SERVICIO DE CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE LAS WEBS LOTERÍAS DE CATALUÑA
SERVICIO DE CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE LAS WEBS LOTERÍAS DE CATALUÑA
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ÍNDICE
SERVICIO DE CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE LAS WEBS LOTERÍAS DE CATALUÑA 1
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 8
F. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
G. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL 9
H. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 10
I. ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 13
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 14
P. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PREVISTA 20
X. RESPONSABLE DEL CONTRATO 21
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 22
Primera. Objeto del contrato. 22
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato. 22
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito. 22
Cuarta. Plazo de duración del contrato. 22
Quinta. Régimen jurídico del contrato. 23
Sexta. Admisión de variantes. 23
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 24
Octava. Medios de comunicación electrónicos. 24
Novena. Aptitud para contratar. 25
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras. 27
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones. 28
Duodécima. Mesa de contratación. 35
Decimotercera. Comité de expertos. 36
Decimocuarta. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa. 36
Decimosexta. Garantía definitiva. 42
Decimoséptima. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento. 43
Decimoctava. Adjudicación del contrato. 43
Decimonovena. Formalización y perfección del contrato. 44
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 45
Vigésima. Condiciones especiales y esenciales de ejecución. 45
Vigésima primera. Ejecución y supervisión de los servicios. 45
Vigésima segunda. Programa de trabajo. 45
Vigésima tercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 45
Vigésima cuarta. Persona responsable del contrato. 46
Vigésima quinta. Resolución de incidencias. 46
Vigésima sexta. Resolución de dudas técnicas interpretativas. 46
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 47
Vigésima séptima. Abonos en la empresa contratista. 47
Vigésima octava. Responsabilidad de la empresa contratista. 48
Vigésima novena. Otras obligaciones de la empresa contratista. 48
Trigésima. Prerrogativas de LCAT. 49
Trigésima primera. Modificación del contrato. 50
Trigésima segunda. Suspensión del contrato. 51
Trigésima tercera. Sucesión y Cesión del contrato. 51
Trigésima cuarta. Subcontratación. 52
Trigésima quinta. Revisión de precios. 54
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 54
Trigésima sexta. Recepción y liquidación. 54
Trigésima séptima. Termino de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 54
Trigésima octava. Resolución del contrato. 55
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 56
Trigésima novena. Régimen de recursos. 56
Cuadragésima. Régimen de invalidez. 56
Cuadragésima primera. Jurisdicción, competencia y arbitraje. 56
ABREVIATURAS CONTENIDAS EN ESTE PLIEGO 57
ANEXO 1 DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES 58
ANEXO 2 MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA 58
ANEXO 3 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 58
ANEXO DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES 58
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Descripción: Servicio de conceptualización y diseño de las webs Loterías de Cataluña
Lotes: único
Loterías de Cataluña, SAU (en adelante LCAT) no puede dividir esta contratación en lotes porque constituye una unidad funcional que determina que las diferentes prestaciones que la integran no pueden estar separadas si se quiere conseguir la finalidad pública que cubre este contrato. La consecución de este objetivo se vería imposibilitada por la división en lotes y por la ejecución del contrato por una pluralidad de contratistas diferentes.
Código Expediente: LC-2023-00137
Código CPV:
72413000-8 Servicios de diseño de páginas web
79400000-8 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines
B.1 Determinación del precio: Precio a tanto alzado.
El cálculo del importe de licitación viene dado por el precio de los servicios a prestar y la estimación de las horas necesarias basada en presupuestos presentados a concursos de características similares a las que constituyen el objeto de este contrato para la ejecución de los servicios contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El convenio colectivo de referencia para los trabajadores que presten servicios en relación a este contrato es el previsto en la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, miedo la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública.
El salario base se fundamenta en las retribuciones establecidas en el Anexo I de este convenio colectivo, concretándose, a efectos de la presente valoración, en unas categorías profesionales con las denominaciones: A1 y B1. No obstante, se constata, mediante la experiencia adquirida en el sector, que los salarios xxxxxx xx xxxxxxx son altamente superiores a los establecidos en el mencionado convenio, dada la especialización del personal dedicado. Es por eso, que los costes que constan en el presupuesto de licitación están calculados tomando como base las condiciones habituales xxx xxxxxxx al cual se dirige esta contratación.
Las retribuciones complementarias hacen inclusión de incrementos xx xxxxxxx base en función de las aptitudes, cualidades y responsabilidades para cada categoría para esta tipología de servicios que requieren un alto nivel de especialización en el sector. La estimación de los costes salariales se ha calculado a partir de una plantilla de trabajadores a los cuales se considera habituales para este tipo de encargo con las categorías profesionales descritas a continuación.
Los costes indirectos (que incluyen desplazamientos, dietas de manutención, materiales y gastos generales entre otros) se han calculado en un 20% de los costes directos. El resto de cálculos quedan detallados en incrementos porcentuales indicados a continuación correspondientes a la seguridad social a cargo de la empresa y el margen de negocio:
Costes directos e indirectos:
Costes |
Responsable del Proyecto |
Consultor/a analista |
Diseñador/a |
Area 4 A1 |
Area 4 B1 |
Area 3 B1 |
|
Salario base |
28.959,34 € |
28.802,30 € |
27.985,64 € |
Complementos salariales |
25.000,00 € |
15.000,00 € |
10.000,00 € |
Salario total anual |
53.959,34 € |
43.802,30 € |
37.985,64 € |
Seg. Social cargo empresa (33%) |
17.806,58 € |
14.454,76 € |
12.535,26 € |
Total Costes Directos |
71.765,92 € |
58.257,06 € |
50.520,90 € |
Precio / hora (1.800 horas anuales según convenio) |
39,87 € |
32,37 € |
28,07 € |
Gastos indirectos (20%) |
7,97 € |
6,47 € |
5,61 € |
Total costes por hora |
47,84 € |
38,84 € |
33,68 € |
Beneficio industrial (10%) |
4,78 € |
3,88 € |
3,37 € |
Precio / hora total |
52,63 € |
42,72 € |
37,05 € |
Precio hora (redondeo) |
53 € |
43 € |
37 € |
Desglose por webs
Prestación 1 |
Horas |
% |
Precio/Hora |
Coste |
Web Loterías de Cataluña |
||||
Responsable proyecto |
150 |
14% |
53 € |
7.950,00 € |
Consultor/a analista |
350 |
32% |
43 € |
15.050,00 € |
Diseñador/a |
600 |
55% |
37 € |
22.200,00 € |
|
1100 |
100% |
|
45.200,00 € |
Prestación 2 |
Horas |
% |
Precio/Hora |
Coste |
Extranet Portal del detallista |
||||
Responsable proyecto |
15 |
10% |
53 € |
795,00 € |
Consultor/a analista |
40 |
26% |
43 € |
1.720,00 € |
Diseñador/a |
100 |
65% |
37 € |
3.700,00 € |
|
155 |
100% |
|
6.215,00 € |
Prestación 3 |
Horas |
% |
Precio/Hora |
Coste |
Web E-instants & Rifas benéficas |
||||
Responsable proyecto |
50 |
13% |
53 € |
2.650,00 € |
Consultor/a analista |
100 |
25% |
43 € |
4.300,00 € |
Diseñador/a |
250 |
63% |
37 € |
9.250,00 € |
|
400 |
100% |
|
16.200,00 € |
BASE |
|
|
|
67.615,00 € |
IVA 21% |
|
|
|
14.199,15 € |
TOTAL |
1655 |
|
|
81.814,15 € |
Atendiendo el cálculo del precio hora y la estimación de horas necesarias para el desarrollo del contrato, se obtiene el importe máximo de licitación de esta contratación:
DESGLOSE |
IMPORTE (IVA excluido) |
IVA (21%) |
IMPORTE (IVA incluido) |
Prestación 1: Web Loterías de Cataluña |
45.200,00 € |
9.492,00 € |
54.692,00 € |
Prestación 2: Extranet Portal del detallista |
6.215,00 € |
1.305,15 € |
7.520,15 € |
Prestación 3: Web E-instants & Rifas benéficas |
16.200,00 € |
3.402,00 € |
19.602,00 € |
TOTAL |
67.615,00 € |
14.199,15 € |
81.814,15 € |
En consecuencia, el presupuesto de licitación a efectos de actuar como valor máximo de licitación es de 81.814,15 €, (IVA incluido).
B.2 Valor estimado del contrato:
El VEC NO es coincidente con el presupuesto de licitación sin el IVA, ya que se han previsto modificaciones u otros conceptos en este contrato.
El VEC total es de acuerdo con el siguiente desglose:
VEC |
VEC prestación (IVA excluido) |
VEC eventuales prórrogas |
VEC
modificaciones previstas |
VEC
otros conceptos |
TOTAL (IVA excluido) |
Importe contrato |
67.615,00 € |
No |
13.523,00 € |
0,00 € |
81.138,00 € |
Este contrato no está sujeto a regulación armonizada atendida la condición de Loterías de Cataluña, SAU, de poder no adjudicador (art. 19.1 LCSP).
B.3 Presupuesto base de licitación:
De acuerdo con la previsión del artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación es el siguiente:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
Presupuesto
|
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 21%) |
Presupuesto
licitación |
67.615,00 € |
14.199,15 € |
81.814,15 € |
De acuerdo con la previsión de la Disposición adicional 33 LCSP, la cuantía del presupuesto base se considera estimativa y tiene el carácter de presupuesto máximo y limitativo de este contrato acondicionado a la cantidad de servicios que efectivamente realice la empresa contratista en función de los servicios requeridos. LCAT no se queda obligada a agotar el presupuesto en atención en que el precio final se determina en función de sus necesidades.
C.1 Partida presupuestaria: 6230/D/226.0003
C.2 Expediente de alcance plurianual: Sí.
ANUALIDAD |
IMPORTE (IVA excluido) |
IVA (21%) |
IMPORTE (IVA incluido) |
2023 |
45.200,00 € |
9.492,00 € |
54.692,00 € |
2024 |
22.415,00 € |
4.707,15 € |
27.122,15 € |
TOTAL |
67.615,00 € |
14.199,15 € |
81.814,15 € |
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
D.1 Plazo de duración: se iniciará en la fecha de la formalización del contrato y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
D.2 Posibilidad de prórrogas y plazo: para esta contratación no está prevista la posibilidad de prórroga.
D.3 Plazos de ejecución parciales:
Prestación 1 “Web Loterías de Cataluña”:
El diseño de la totalidad de las páginas de la web de Loterías de Cataluña y la entrega de los originales en el formato que lo pida la empresa que realice el desarrollo técnico se realizarán antes del 31 de diciembre del 2023.
Con el fin de hacer la integración de diseños se trabajará conjuntamente con la empresa adjudicataria del desarrollo técnico de la nueva web en la que se incluye la Prestación 1.
Prestación 2 Extranet de El Portal del detallista:
Su implementación (adaptación del diseño a la plataforma tecnológica que soporte el portal) se llevará a cabo durante el segundo trimestre del 2024.
Por tal integración de diseños se trabajará conjuntamente con la empresa adjudicataria del desarrollo técnico de la nueva web en la que se incluye la Prestación 2.
Prestación 3 “Web E-Instantes & Loterías benéficas”:
El primer trimestre del 2024 se tendrá que hacer la adaptación de formatos de las páginas propuestas a la nueva plataforma web que soportará los E-Instants y las Charitty Loteries. Adicionalmente se pueden necesitar nuevas páginas que también habrá que diseñar con el fin de poner en marcha la nueva web.
Por tal integración de diseños se trabajará conjuntamente con la empresa adjudicataria del desarrollo técnico de la nueva web en la que se incluye la Prestación 3.
No se admiten.
F. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
F.1 Forma de tramitación: ordinaria
F. 2 Procedimiento de adjudicación: Procedimiento General con varios criterios (3.2 Instrucciones)
F.3 Presentación de ofertas mediante herramienta de Sobre Digital: sí.
G. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
G.1 Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o Profesional:
Solvencia económica y financiera: de acuerdo con el artículo 87.1.a) LCSP y con el artículo 11.4.a) del RGLCAP:
Se acreditará mediante una declaración sobre el volumen anual de negocio del licitador o candidato, que referido a el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2020, 2021 y 2022) tendrá que ser al menos de: 120.000 €, IVA excluido.
La solvencia económica y financiera, en caso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, se tendrá que acreditar por medio de las cuentas anuales aprobados y depositados en el Registro Mercantil, y en caso de no estar inscrito en este registro, por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial donde tengan que estar inscritos.
Los licitadores empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
En todos los casos, el licitador propuesto como adjudicatario tendrá que cumplir el volumen anual de negocio señalado en este apartado.
Solvencia técnica o profesional: de acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP y con el artículo 11.4.b) del RGLCAP:
Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años (2020, 2021 y 2022), en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
El importe anual acumulado del año de mayor ejecución tiene que ser igual o superior a las cantidades que se indican a continuación (70% del valor estimado del contrato), o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato: 57.000 €, IVA excluido.
La solvencia técnica o profesional, en caso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, se tendrá que acreditar por medio de certificados de buena ejecución de la relación de servicios o trabajos declarada en el Deuc y por el importe anual acumulado señalado en el párrafo anterior.
G.2 Clasificación empresarial: Optativa
No se requiere para este expediente, de conformidad con el arte. 77.b LCSP.
-
Clasificación
Grupo: V
Subgrupo: 5
Categoría: 1
G.3 Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato:
El equipo de trabajo mínimo necesario para esta contratación, integrado o no a la empresa, es el determinado a continuación:
Responsable sénior del proyecto: 1
Consultor sénior analista: 1
Diseñadores sénior: 2
Para el responsable de proyecto se habrá acreditar una experiencia mínima xx xxxx (10) años en cinco (5) proyectos similares al objeto de contrato.
Para el resto de personal una experiencia mínima de cinco (5) años en tres (3) proyectos similares al objeto de contrato.
Esta acreditación se efectuará mediante ANEXO 1 DE DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES en la cual se identificarán los miembros del equipo, su categoría y la enumeración de los trabajos objeto de la experiencia acreditada.
G.4 Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental:
No se requiere.
H. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
H.1 Criterios de adjudicación:
De acuerdo con los artículos 145 y 146 LCSP, con el artículo 2.25.1 de las instrucciones de contratación de LCAT, la selección y valoración de las propuestas se realizará en base a criterios económicos y técnicos que permitan evaluar la mejor relación calidad-precio.
Se da preponderancia a los criterios de valoración cuantificables mediante la aplicación de fórmulas con un máximo de 51 puntos, ante los criterios de valoración mediante un juicio de valor, que se valoran con un máximo de 49 puntos.
La puntuación que podrá obtener la empresa licitadora en relación a estos criterios será de hasta 100 puntos distribuidos según este apartado. No obstante, el procedimiento se articula en dos fases de manera que, en la valoración de los criterios que dependen de juicio de valor la empresa licitadora tiene que obtener un mínimo de 30 puntos para poder continuar en la licitación. Si la puntuación es inferior, la empresa licitadora será excluida y, por lo tanto, no se procederá a valorar su oferta económica ni a adjudicar la licitación.
Criterios que dependen de juicio de valor: hasta un máximo 49 puntos
PROPUESTA TÉCNICA: hasta un máximo de 49 puntos
Para la valoración de la propuesta técnica se asignará la puntuación de acuerdo con los parámetros de evaluación que se indican seguimiento:
-
-
-
-
Parámetro de evaluación
Peso por parámetro
Óptima
100%
Notable
75%
Correcto
50%
Con carencias
25%
Deficiente
5%
-
-
-
Estos parámetros de evaluación se aplicarán considerando el nivel de adecuación y de información del planteamiento técnico a las prestaciones de servicios identificadas en el Pliegue de Prescripciones Técnicas y concretamente en base a los siguientes apartados y ponderación:
-
Apartados
Máxima puntuación
Benchmarking nacional e internacional de webs del sector juego, análisis y detección de puntos fuertes y débiles.
4,00 puntos
Propuesta de diseño para la Prestación 1 “Web Loterías de Cataluña”.
14,00 puntos
Propuesta de diseño para la Prestación 2 “Extranet Portal del detallista”.
5,00 puntos
Propuesta de diseño para la Prestación 3 “Web E-Instants & Loterías benéficas”.
8,00 puntos
Diseño de las páginas de cada juego con el objetivo de facilitar el juego y la captación de nuevos jugadores para la Prestación 1 Web Loterías de Cataluña.
10,00 puntos
Adecuación al diseño a la identidad corporativa de Loterías de Cataluña de todas las propuestas de diseño.
4,00 puntos
Capacidad de impacto visual y notoriedad de todas las propuestas de diseño.
Criterios cuantificables de forma automática: hasta un máximo 51 puntos
OFERTA ECONÓMICA: hasta un máximo de 51 puntos
Apartados |
Máxima puntuación |
Prestación 1 “Web Loterías de Cataluña” |
35,00 puntos |
Prestación 2 “Extranet de El Portal del detallista” |
5,00 puntos |
Prestación 3 “Web E-Instants & Loterías benéficas” |
11,00 puntos |
Los precios ofrecidos se valorarán con respecto a los precios máximos de licitación establecidos y la fórmula a aplicar para cada criterio, de conformidad con la Directriz 1/2020 de la Dirección General de Contratación Pública de aplicación de fórmulas de valoración y puntuación de las proposiciones económica y técnica, la valoración se realizará de la siguiente forma:
El órgano de contratación, aplicará a la fórmula un valor de ponderación 4 de conformidad con el punto 7.d) de la Directriz 1/2020, con el fin de evitar “situaciones que conducen a romper el equilibrio de la relación calidad/precio en las ofertas y desvirtúen el objetivo estratégico de la contratación pública”.
H.2 Forma de presentación
De conformidad con el apartado 3.2.4 de las Instrucciones internas de contratación de Loterías de Cataluña, SAU, para este expediente de contratación se prevé la presentación de los sobres siguientes:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA.
Esta documentación tendrá que ser presentada debidamente agasajada en formato PDF.
De acuerdo con la DOCUMENTACIÓN relacionada a la cláusula undécima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en concreto:
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS I TRIBUNALES ESPAÑOLES (sólo empresas extranjeras): las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES mediante el ANEXO 1 del PCAP.
PROPUESTA TÉCNICA que tendrá que incluir la documentación relativa a los conceptos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante el modelo del ANEXO 2 del PCAP.
Se puede acompañar de documentación complementaria.
Será causa de exclusión:
La no incorporación dentro de este sobre los conceptos indicados anteriormente, excepto los conceptos identificados en los puntos 1 y 2, que serán enmendables.
La incorporación de documentación que no corresponda a este sobre cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
LA OFERTA ECONÓMICA se presentará de acuerdo con el modelo del ANEXO 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta documentación tendrá que ser presentada debidamente cumplimentada en formato PDF.
Las empresas tendrán que llenar debidamente a este modelo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
Precios:
Los licitadores tendrán que presentar una oferta basada en unos precios por cada uno de los conceptos de que consta este servicio.
Estos precios no incluyen IVA.
Los importes ofrecidos se expresarán con dos decimales.
Será causa de exclusión:
La no incorporación dentro de este sobre los conceptos indicados anteriormente.
Las empresas que no realicen una oferta en que no se ofrezca precio para todos y cada uno de los conceptos determinados en este modelo de oferta económica, no podrán ser valoradas, y, en consecuencia, tendrán que ser excluidas de la licitación.
Las empresas que en su oferta no respeten los precios máximos de licitación no podrán ser valoradas, y, en consecuencia, tendrán que ser excluidas de la licitación.
I. ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
I.1 Miembros de la Mesa de contratación: en este expediente no es de aplicación.
I.2 Comité de expertos: en este expediente no es de aplicación la designación de un comité de expertos.
J. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BAJAS PRESUNTAMENTE DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
Cuando se identifique una proposición susceptible de ser considerada desproporcionada o anormal, el órgano de contratación dará trámite de audiencia al licitador a efectos de justificar la valoración de su oferta. En función de las conclusiones que se deduzcan de sus alegaciones el órgano de contratación admitirá o no su proposición, en todo caso, de forma motivada.
Podrá encontrarse una oferta incursa en valor anormal o desproporcionado, a los efectos del artículo 149 LCSP, las ofertas que rebajen en más de un 20% el precio máximo (IVA excluido) de licitación establecido de cualquiera de las prestaciones.
K. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS O POR LAS EMPRESAS PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS
No se requiere.
No se requiere.
M.1 Importe: 5% importe de adjudicación, excluido el IVA.
M.2 Forma de constitución: cualquiera de las establecidas en el artículo 108 LCSP, incluida la retención en el precio.
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
N.1 Objeto y medios:
La adjudicataria se compromete a poner todos los medios personales y materiales que sean precisos para la correcta ejecución de las tareas a desarrollar y a facilitar toda la información y asistencia necesaria para la utilización de los resultados aportados.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen en la prestación del servicio objeto de contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para LCAT, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La adjudicataria se compromete a desarrollar el servicio objeto de contrato con total transparencia, de manera tal que LCAT pueda acceder a todos los documentos, herramientas, bases de datos e informaciones utilizadas en el desarrollo del servicio. Al extinguirse el contrato por cualquier causa, el contratista se compromete a entregar a LCAT cualquier material que como consecuencia de la prestación de servicios esté en poder suyo o de su personal.
Las reuniones de trabajo, coordinación y presentación de trabajos que la adjudicataria tenga que mantener con el personal de LCAT, o estos con terceros, se llevarán a cabo preferentemente en las oficinas de LCAT.
Los gastos de dietas, alojamiento y desplazamientos que pueda incurre la adjudicataria con motivo del contrato se entenderán incluidas en el precio de la adjudicación.
La adjudicataria se compromete que cualquier comunicado de prensa o inserción en medios de comunicación que el proveedor quiera realizar en lo referente al servicio tendrá que ser aprobado previamente por LCAT.
La adjudicataria una vez iniciado el servicio, se compromete a mantener un equipo de trabajo estable, así como asegurar la conservación del conocimiento en caso de que se requieran sustituciones en este.
N.2 Responsable del contrato
La adjudicataria designará a un responsable del contrato con el fin de interaccionar directamente con los respectivos responsables designados por LCAT. Corresponderá al responsable de la adjudicataria la preparación de las reuniones de seguimiento, asegurando la calidad del proceso y el cumplimiento de los plazos máximos establecidos para la presentación de informes y documentaciones.
La persona designada por la empresa contratista será la encargada de gestionar todas las peticiones de servicios pedidos, así como de resolver incidencias de todo orden que puedan surgir, además de entregar información que LCAT le solicite. Cualquier sustitución de esta o estas personas tendrá que ser comunicada a LCAT para su conocimiento y con una antelación mínima xx xxxx días hábiles.
Las tareas del responsable descritos en el apartado anterior se considerarán incluidas en el precio del contrato, así como los servicios de cualquier otra persona que la adjudicataria considere conveniente interactuar para la obtención de información a incorporar al proyecto.
N.3 Personal y condiciones salariales:
Tiene la consideración de condición especial de ejecución la establecida a la cláusula vigésimanovena b) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares relativa al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
La adjudicataria realizará el servicio con personal propio y dependerá exclusivamente de esta, por lo cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de prevención de riesgos laborales referidas al personal propio a su cargo, que no adquirirá ningún vínculo laboral con LCAT.
N.4 Perspectiva de género
La adjudicataria en la elaboración y presentación del objeto del contrato tiene que incorporar la perspectiva de género y evitar elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
N.5 Propiedad intelectual e industrial:
La propiedad de los trabajos adjudicados, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponderá a LCAT y nadie podrá hacer uso sin su autorización.
La empresa adjudicataria cederá a Loterías de Cataluña gratuitamente y con carácter de exclusiva, sin límite de tiempo y para todo el ámbito territorial universal, los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados en virtud del contrato, en cualquier forma y, en especial, en todas sus modalidades de explotación, incluida la explotación en red de Internet, del derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (actualización, traducción y cualquier otra modificación que pueda derivar en otra obra). LCAT podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, lo cual compran la reproducción, la distribución, la transformación, la comunicación pública y la puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen.
La cesión en exclusiva en los términos que establece el párrafo precedente se efectúa también a los efectos que LCAT, como cesionario en exclusiva de los derechos de explotación de los derechos de autor de las creaciones realizadas para la prestación del objeto contractual (dibujos, logotipos, textos, eslóganes, gráficos, etc.), pueda registrarlos, si procede, como titular de los derechos de la propiedad industrial derivados de todas estas creaciones (marca o nombre comercial).
A más, el o el contratista asume también la obligación de responder e indemnizar contra toda responsabilidad de cualquier naturaleza originada o relacionada con reclamaciones que LCAT pueda recibir sobre el hecho que la explotación de los trabajos, piezas, iconos, materiales y en general cualquier creación producida para el objeto de esta contratación, infrinjan derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.
El contratista se tendrá que abstener de comercializar, publicar, difundir o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de LCAT.
N.6 Cláusula ética:
1. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
2.1 Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
En el momento de presentar la oferta, el licitador tiene que declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
Además, el contratista tendrá que colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Cumplir las obligaciones de la cláusula 34.10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.2 Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
2.3 Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
2.4. Las consecuencias o penalizaciones por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 2.1 se establece una penalización mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalizaciones no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra d) del apartado 2.1 el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra e) del apartado 2.1 el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya para que emita el pertinente informe, sin perjuicio de otras penalizaciones que se puedan establecer.
En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes en razón de la materia.
N.7 Idioma
La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar la corrección lingüística de las prestaciones objeto del servicio.
La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con Loterías de Cataluña derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
N.8 Penalidades
Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
El incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución, a excepción de la Cláusula Ética que ya incorpora las consecuencias específicas por incumplimiento, comporta la exigencia del importe del 2,5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, de conformidad con el artículo 202.3 LCSP y los límites establecidos en el artículo 192.1 LCSP.
N.9 Obligaciones esenciales
Las obligaciones establecidas en este apartado tienen la consideración de obligación esencial del contrato, de conformidad con el artículo 211.1.f LCSP. El procedimiento de aplicación es el regulado conforme el artículo 212 y siguientes de la LCSP.
N.9.1 La adjudicataria tendrá que desarrollar las prestaciones de servicios requeridas en el Pliego de Prestaciones Técnicas ajustándose a las directrices que LCAT pueda dictar, con el fin de conseguir los objetivos de la contratación.
N.9.2 Cláusula de confidencialidad:
Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
El objeto del contrato es de carácter confidencial, y la adjudicataria tiene que mantener en todo momento el secreto profesional, hecho que comporta la obligación por parte de la adjudicataria a firmar el correspondiente acuerdo de confidencialidad que LCAT determine.
La adjudicataria está obligada a guardar secreto respecto de las datos o información que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, así como de las informaciones y documentaciones que se faciliten por parte de LCAT o resulten de los trabajos realizados en la presente contratación.
La documentación facilitada y los documentos resultantes de la prestación del servicio, se entenderá propiedad exclusiva de LCAT y la adjudicataria no lo podrá utilizar por otras finalidades ni hacer difusión.
N.9.3 Cláusula de Protección de datos:
Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
El objeto del contrato no comporta la cesión de datos personales y, en consecuencia, la adjudicataria se obliga a firmar el correspondiente contrato de encargado de tratamiento de datos personales que LCAT determine.
El contratista facturará por separado cada servicio identificado dentro del anexo de oferta económica a Loterías de Cataluña, SAU, previo encargo del responsable del contrato, y que a continuación se reproducen:
Prestación 1 “Web Loterías de Cataluña”.
Prestación 2 “Extranet de El Portal del detallista”.
Prestación 3 “Web E-Instants & Loterías benéficas”.
Una vez el responsable del contrato acuerde el inicio de la ejecución de un servicio, este se abonará mediante una factura inicial por un importe del 40% del precio ofrecido por el contratista para el servicio en cuestión.
A la finalización de cada servicio, y previa conformidad por parte del responsable del contrato, se abonará mediante una factura final por importe del precio restante del servicio en cuestión.
La empresa adjudicataria tendrá que elaborar las facturas especificando la actuación realizada, su fecha y el resto de información adecuada que permita su identificación, respetando en cualquier caso los datos confidenciales.
En ningún caso la empresa contratista podrá facturar gastos de administración.
La factura será presentada mediante la plataforma EFACT, como punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público. Los datos identificativos son:
Loterías de Cataluña, SAU
NIF: A06945323
Código DIR3 de facturación electrónica: A09018860
Expediente: V0951-MKJ-23-0039
La liquidación del precio estará satisfecha mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto indique la empresa contratada, dentro del plazo máximo que establezca la normativa vigente, y la/as factura/as habrá/n de ser detallada/as y no podrá/n repercutir ningún tipo de impuesto, tasa o tributo, a excepción del IVA (21% o porcentaje legalmente aplicable), que se expresará aparte.
P. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PREVISTA
En previsión que suban surgir nuevas necesidades no previsibles y derivadas de la ejecución de cada fase del servicio, y de acuerdo con el establecido en el artículo 204 LCSP, se prevé la posibilidad de modificar el importe inicial hasta un máximo del 20%.
Esta modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios no previstos al contrato.
No se podrá ceder el contrato porque las cualidades técnicas de la empresa adjudicataria son determinantes a la hora de adjudicarlo.
No se podrá subcontratar el contrato porque las cualidades técnicas de la empresa adjudicataria son determinantes a la hora de adjudicarlo.
No procede.
El plazo de garantía será de TRES (3) MESES.
U. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD QUE TIENEN QUE ABONAR LA EMPRESA O LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
No procede.
No procede.
En este expediente se designa como responsable del contrato a la directora de Marketing y Juegos de Loterías de Cataluña, SAU.
Consultas:
Área de Compliance
Membrana: 93 554 74 32
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxx?xxxxxxxxxx0
Los licitadores interesados al recibir comunicaciones automáticas, mediante correo electrónico, de todas las publicaciones que se hagan sobre este expediente en el perfil del contratante, pueden suscribirse accediendo al enlace “suscribirse”, que encontrarán en la página correspondiente al anuncio de licitación que se publique en el perfil.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.1 El objeto del contrato es la prestación de los servicios que se describen en el apartado A del Cuadro de características.
1.2 Los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A del Cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del Cuadro de características.
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato.
Las que se contemplan en el pliego de prescripciones técnicas.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito.
3.1 El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado B.1 del Cuadro de características.
Las unidades estimadas identificadas en el cuadro pueden estar sujetas a variación en función de las necesidades del órgano de contratación y de conformidad con el artículo 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3.2 El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se señalan el apartado B.2 del Cuadro de características.
3.3 El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado B.3 del Cuadro de características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que contribuyan a la licitación de este contrato.
3.4 El precio del contrato es el de adjudicación y tiene que incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C.1 del Cuadro de características.
Cuarta. Plazo de duración del contrato.
4.1 El plazo de duración del contrato es el que se establece en el apartado D del Cuadro de características. El plazo total y los plazos parciales son los que se fijan en el programa de trabajo que se apruebe, si procede. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato.
4.2 El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado D del Cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
Quinta. Régimen jurídico del contrato.
5.1 El contrato tiene carácter privado y se rige, de conformidad con el artículo 26.1.c) y 26.4 de la LCSP, por lo que disponen los artículos 321 y 322 de la LCSP en cuanto a la preparación y adjudicación, y en concreto, por las instrucciones internas de contratación aprobadas en fecha 21 de julio de 2021 por Loteries de Catalunya, SAU. Asimismo, por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. Con respecto a sus efectos, modificación y extinción, se regulan por las normas de derecho privado que sean aplicables.
Adicionalmente, también se rige por las siguientes normas si resultan de aplicación según las IIC y el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
5.2 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado E del Cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado F del Cuadro de características.
Octava. Medios de comunicación electrónicos.
8.1 De acuerdo con el artículo 2.15 IIC, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos (correo electrónico, Sobre Digital y e-NOTUM).
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a elección del órgano de contratación, que a continuación se detallan:
A través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a este efecto en el DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego.
Una vez recibidos el/s correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en l'e-NOTUM, habrá/de acceder la/las personas designada/as, mediante el enlace que se enviará a este efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña.
A través de correo electrónico.
A través del Sobre Digital.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirija.
8.3 Por otra parte, con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxXxxx000000&xxxxxx&
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos en las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio en cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hace falta clicar en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
8.4 Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por los cuales se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
Con respecto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de los Estados miembros”.
Novena. Aptitud para contratar.
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP.
No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula décima de este pliego.
Tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato.
Además, cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran en la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada –de valor estimado igual o superior a 139.000 euros– o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en lo que hace referencia el artículo 68 de la LCSP.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante el órgano de contratación y tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 La duración de la UTE tiene que coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9.5 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado “Perfil del licitador”.
9.6 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado en el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras.
10.1 Las empresas tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G.1 del Cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado G.1 del Cuadro de características, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se señala en el apartado G.2 del mismo Cuadro de características.
Las empresas también tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de personal técnico que se detallan en el apartado G.3 del Cuadro de características.
En las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G.1 del Cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
10.2 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G.3 del Cuadro de características.
10.3 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los cuales son necesarias las capacidades mencionadas. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
10.4 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar en los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
10.5 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del Cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones.
11.1 Las empresas pueden presentar una única oferta.
11.2 Las empresas licitadoras, cuando así se haga constar en el apartado H.2 del Cuadro de características, tienen que presentar la documentación que conforme sus ofertas en diferentes sobras, en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible desde el Perfil de contratante (Plataforma de Servicios de Contratación Pública).
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante e-NOTUM, Sobre Digital o correo electrónico.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (parapara el Sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hace falta tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves> (pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, para el acceso a su contenido.
LCAT pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual segurizado con que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, lo tienen que introducir dentro del plazo establecido antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En caso que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/las palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
Podéis encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre digital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la dirección web siguiente:
11.3 De acuerdo con el que dispone el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase tiene que coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, de manera que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) con el fin de no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
11.4 Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que LCAT no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté estropeado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, LCAT de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, LCAT podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, con el fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén estropeados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos con el fin de no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hace falta tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, vista la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por lo tanto, poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
11.5 Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, a la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes: PDF y Excel.
11.6 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.7 LCAT facilitará acceso a los pliegos y cualquiera otra documentación complementaria, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que tendrá que ser indicado en el anuncio de licitación.
LCAT tiene que proporcionar a todas las empresas licitadoras información adicional sobre los pliegos de cláusulas administrativas y cualquier documentación complementaria, siempre que se pida con la adecuada antelación, como máximo tres (3) días hábiles antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la licitación o en el contacto previsto en el apartado Y del Cuadro de Características. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablón mencionado, ubicado en el perfil de contratante de LCAT.
11.8 La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización en la mesa y en el órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.9 Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o no figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de cabeza de las propuestas que haya suscrito.
11.10 Contenido de los sobres.
11.10.1 CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA).
a) Documento europeo único de contratación (DEUC).
Las empresas licitadoras tienen que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), mediante el cual declaran el siguiente:
Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC.
Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego.
Que no está incursa en prohibición de contratar.
Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, se tiene que incluir la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición.
Estos datos se tienen que incluir en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se tiene que presentar firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que contribuyan a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, tienen que aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y se tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de pre calificación, de acceso gratuito, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxxxx xxx Xxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, teléfono 000000000, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita en el órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
c) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales.
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera en el apartado G.3 del Cuadro de características.
d) Otra documentación.
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado K del Cuadro de características.
e) Garantía provisional.
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional cuando se establezca en el apartado L del Cuadro de características y por el importe que se determine.
La garantía provisional se puede constituir:
En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y a los modelos que figuran en los anexos III e IV de la misma norma. El efectivo se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que presentar delante del órgano de contratación.
Mediante aval presentado delante del órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caja General de Depósitos, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 y 58 y el anexo V del RGLCAP.
Por contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato se tiene que entregar al órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales se pueden constituir por una o varios de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extingue automáticamente y se tiene que devolver en las empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se tiene que devolver en la empresa licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, si bien esta puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una garantía definitiva ex novo.
f) Criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor.
Si se han establecido tanto criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor, como criterios cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras tienen que incluir en el Sobre A toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y en el Sobre B la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática.
En este caso, la inclusión en el Sobre A de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por lo tanto, se tiene que incluir en el Sobre B, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
11.10.2 CONTENIDO DEL SOBRE B.
La proposición económica se tiene que formular, si corresponde, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este pliego y como plantilla, en el Sobre B de esta licitación incluido en la herramienta de Sobre Digital, y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación, si corresponde, a los contenidos señalados en las plantillas y anexos de este pliego.
No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, se tienen que firmar por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o las personas que firmen la oferta ha o tienen que ser la persona o una de las personas firmantes del DEUC.
Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor incluida en el Sobre A o la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática incluida en el Sobre B de este pliego, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La declaración de privacidad de las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde en el órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
Tal como se ha señalado, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia se tendrá que entregar a solicitud del órgano de contratación o a la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y tendrá que contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos – con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
Duodécima. Mesa de contratación.
12.1 La Mesa de contratación está integrada por los miembros que se indican en el apartado I.1 del Cuadro de características. La concreción de la composición se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de 7 días respecto de la reunión de calificación del Sobre A.
12.2 La Mesa de contratación, calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los enmienden en el plazo de tres días. Una vez enmendados, si procede, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa lo evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión. Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios, las cuales, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo por correo electrónico o a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración, de forma opcional, también se pueden se comunicarán en la empresa mediante comunicación electrónica a través de l'e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
12.3 Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la abertura del Sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos a la cláusula trigésima novena.
Decimotercera. Comité de expertos.
En caso de que se requiera un comité de expertos se indicará en el apartado I.2 del Cuadro de características. El comité efectuará la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, a los cuales se refiere la cláusula siguiente.
Decimocuarta. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
14.1 Criterios de adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se tiene que atender a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado H.1 del Cuadro de características de acuerdo con el artículo 2.25.1. de las IIC y con aquello previsto en el artículo 321 de la LCSP.
Así pues, la adjudicación del contrato se tiene que efectuar utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación sobre la base de la mejor calidad-precio o de acuerdo con criterios basados en un planteamiento que tenga en cuenta la mejor relación coste–eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida de acuerdo con el artículo 148 LCSP, en los temas previstos en el artículo 145 de la LCSP.
14.2 Práctica de la valoración de las ofertas.
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor y criterios cuantificables de forma automática, en el día y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá sitio la apertura de los Sobres A presentados por las empresas admitidas. Posteriormente, se abrirán los Sobres B presentados por las empresas.
La Mesa o el órgano de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo por correo electrónico o a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la que se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración, de forma opcional, también se pueden comunicar a la empresa mediante comunicación electrónica a través de l'e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa o el órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los Sobres A y B, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula trigésima novena.
14.3 Los casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras se resuelven mediante la aplicación por orden de los criterios sociales mencionados en el artículo 147.2 LCSP.
14.5 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el apartado J del Cuadro de características.
En el supuesto de que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la /las empresa/as licitadora/as que la /las haya/an presentado para que las justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano requerirá a la/las empresa/as licitadora/as, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo por correo electrónico o a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la que se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento, de forma opcional, también se puede comunicar en la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
La empresa dispone de un plazo de tres días hábiles para presentar la información y justificaciones correspondientes. Si el último día es inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente. Transcurrido este plazo, si la Mesa o el órgano de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa o el órgano de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
La Mesa o el órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
Decimoquinta. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
15.1 De concurrir mesa de contratación, una vez valoradas las ofertas, la mesa las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa de contratación tendrá en cuenta los criterios de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
15.2 De no concurrir mesa de contratación, una vez valoradas las ofertas, el órgano de contratación las clasificará por orden decreciente y tendrá en cuenta los criterios de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación o de forma directa por el propio órgano, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para qué, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de correo electrónico o de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la que se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento, de forma opcional, también se puede efectuar mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea:
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar la documentación siguiente. Esta documentación, si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recurra:
Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente. Este poder tiene que reunir los requisitos formales siguientes: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
La solvencia económica y financiera, en caso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, se tendrá que acreditar por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso de no estar inscrito en este registro, por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial donde tengan que estar inscritas.
Los licitadores empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
En todos los casos, el licitador propuesto como adjudicatario tendrá que cumplir el volumen anual de negocio señalado en el apartado G.1, Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera.
La solvencia técnica o profesional, en caso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, se tendrá que acreditar en la forma señalada en el apartado G.1 Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o Profesional del Cuadro de características.
Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar:
Si procede, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta (excepto en el caso que la garantía se constituya mediante la retención sobre el precio).
Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, cuyo importe máximo se indica en el apartado U del Cuadro de características.
Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado K del Cuadro de características.
A.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea:
La empresa que haya presentado la mejor oferta tiene que aportar la documentación siguiente, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con el previsto en la cláusula undécima de este pliego:
Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, cuyo importe máximo se indica en el apartado U del Cuadro de características.
Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado K del Cuadro de características del contrato.
A.3 Empresas extranjeras:
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Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo |
Restantes empresas extranjeras |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar
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Se tienen que acreditar mediante la inscripción a los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
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a) Se tiene que acreditar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se extiende el objeto del contrato.
b) Se tiene que acompañar, además, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, a menos que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. En este caso, se tiene que sustituir por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
15.3 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se tiene que comunicar a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de correo electrónico o de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda, de forma opcional, también se pueden comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, o correo electrónico de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para enmendar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
Decimosexta. Garantía definitiva.
16.1 El importe de la garantía definitiva es el que se señala en el apartado M del Cuadro de características.
16.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes:
En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se tienen que depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro se tiene que entregar en los establecimientos señalados en el apartado a).
Mediante retención sobre el precio, que se efectuará en las primeras facturas que se deriven del contrato hasta cubrir el total importe.
16.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado M del Cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
16.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria a fin de que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, teniendo que quedar constancia documentada de la mencionada reposición.
16.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este, de conformidad con lo que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
16.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta tendrá que reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
16.8 En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, LCAT puede resolver el contrato.
Las garantías definitivas no serán devueltas o canceladas hasta el vencimiento del plazo de garantía contractual o bien, a la resolución del contrato, siempre que, en este último supuesto, la resolución se haya llevado a cabo sin culpa del contratista.
Decimoséptima. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato. También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Decimoctava. Adjudicación del contrato.
18.1 Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula decimoquinta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o las empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de quince (15) días naturales siguientes a la recepción de dicha documentación, que podrá ser prorrogado en quince (15) días adicionales en caso de solicitarse los informes previstos en el apartado anterior o de haber ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La licitación no se declarará desierta si hay alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
18.2 La resolución de adjudicación del contrato se notificará en las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM o correo electrónico, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
A este efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y de forma opcional, en caso que se haya informado, en el teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder.
Decimonovena. Formalización y perfección del contrato.
19.1 El contrato se formalizará en documento privado, mediante firma electrónica adelantada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica. La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la remisión a las empresas licitadoras de la notificación de la adjudicación referida en la cláusula anterior.
19.2 Si el contrato no se formaliza en los plazos indicados en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se fija como daños y perjuicios ocasionados al órgano de contratación el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se tienen que resarcir mediante la ejecución, en cualquier caso, de la totalidad del importe de la garantía definitiva, si es el caso. En el supuesto de que los daños no se resarcieran suficientemente con la ejecución de la garantía definitiva o esta no se hubiera previsto, se tienen que reclamar por vía judicial. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula decimoquinta, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
19.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a LCAT, se tendrá que indemnizar en la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
19.4 Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
19.5 El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
19.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
19.7 La formalización de este contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante.
19.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si ocurre, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en supuestos de urgencia y/o emergencia debidamente justificados en el expediente.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Vigésima. Condiciones especiales y esenciales de ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, si corresponde, por la empresa o los subcontratistas, son las que se establecen en el apartado N del Cuadro de características.
Vigésima primera. Ejecución y supervisión de los servicios.
21.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas a la persona responsable del contrato a la que se refiere la cláusula vigésima cuarta de este pliego.
La empresa en su oferta o al formalizar el contrato, tendrá que hacer constar o indicar la persona o personas que serán responsables del contrato delante de LCAT, expresando el nombre y apellidos, teléfonos fijos y móviles y correo electrónico. Esta persona tendrá que centralizar las relaciones entre la empresa y LCAT.
21.2 Por su parte, la persona designada por la empresa contratista será la encargada de gestionar todas las peticiones de servicios pedidos, así como de resolver incidencias de todo orden que puedan surgir, además de entregar información que LCAT le solicite. Cualquier sustitución de esta o estas personas tendrá que ser comunicada a LCAT para su conocimiento y con una antelación mínima xx xxxx días hábiles.
Vigésima segunda. Programa de trabajo.
La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo que tendrá que aprobar el órgano de contratación cuándo así se determine en el apartado V del Cuadro de características y, en todo caso, en los servicios que sean de trato sucesivo.
Vigésima tercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato.
23.1 La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, si procede, en el programa de trabajo.
23.2 Si la empresa contratista incurriera demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, LCAT podrá optar, vistas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el apartado N del Cuadro de características. LCAT tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso con respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá advertencia previa por parte de LCAT.
23.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigésima de este pliego se podrá acordar la imposición de las penalizaciones establecidas en el arte 192.1 de la LCSP.
23.4 Los importes de las penalizaciones que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de los pagos mencionados.
Vigésima cuarta. Persona responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato, la persona responsable del contrato indicada en el apartado X del Cuadro de características ejercerá las funciones siguientes:
Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalizaciones.
Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
Vigésima quinta. Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre LCAT y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se podrán tramitar mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Vigésima sexta. Resolución de dudas técnicas interpretativas.
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar un informe técnico externo a LCAT y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Vigésima séptima. Abonos en la empresa contratista.
27.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, si procede, del contrato de acuerdo con aquello establecido en el apartado O del Cuadro de características.
27.2 El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se tienen que firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y tienen que incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma se tienen que ajustar al que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que de ella depende.
La plataforma EFACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público.
Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista tendrá que hacer constar en las facturas correspondientes, serán comunicados a la empresa adjudicataria.
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos, a partir del día siguiente del registro de la factura.
27.3 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y las condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27.4 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo que se ha ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
27.5 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
Vigésima octava. Responsabilidad de la empresa contratista.
28.1 La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para LCAT o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
28.1 La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de LCAT.
Vigésima novena. Otras obligaciones de la empresa contratista.
La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, sociales o laborales mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalizaciones a que se refiere la cláusula vigésima tercera de este pliego.
La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con LCAT derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones del clausulado específico xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales en los cuales tenga acceso con ocasión del contrato; y, a partir del día 25 xx xxxx de 2018, en el que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a LCAT contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
La empresa contratista se obliga a facilitar, si procede, la información establecida en el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de tratarse de contratos de servicios que tengan por objeto desarrollar y poner a disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial de acuerdo con el artículo 308 de la LCSP, estos llevan aparejada la cesión de los derechos mencionados a LCAT.
Trigésima. Prerrogativas de LCAT.
30.1 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
30.2 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
30.3 El ejercicio de las prerrogativas de LCAT se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Trigésima primera. Modificación del contrato.
31.1 El contrato sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en el apartado P del Cuadro de características y esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
31.2 Modificaciones previstas: art. 204 LCSP
La modificación del contrato se llevará a cabo en el/los supuesto/tos, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en esta cláusula y de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Informe de la necesidad de modificación.
Notificación a la empresa contratista.
Formalización de la modificación contractual.
Publicación en la Plataforma de servicios de contratación pública
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
31.3 Modificaciones no previstas: art. 205 LCSP
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, a menos que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
31.4 Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP y la cláusula decimonovena de este pliego.
31.5 El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, si procede, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
31.6 No tienen la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, las cuales se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Trigésima segunda. Suspensión del contrato.
32.1 El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de LCAT o por que el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a LCAT con un mes de antelación.
32.2 En todo caso, LCAT tiene que extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo que dispone el artículo 208.1 de la LCSP. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
32.3 LCAT tiene que abonar la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con el previsto en el artículo 208.2 de la LCSP. El abono de los daños y perjuicios en la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Trigésima tercera. Sucesión y Cesión del contrato.
33.1 Sucesión en la persona del contratista:
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanan.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria.
En caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la que se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Cesión del contrato (ver el apartado Q del Cuadro de características):
Los derechos y las obligaciones que dimanan de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personal del que cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de re financiación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con LCAT, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
Trigésima cuarta. Subcontratación.
34.1 La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado R del Cuadro de características.
34.2 La empresa contratista tiene que comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
34.3 La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
34.4 La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
34.5 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, comportará, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes:
La imposición en la empresa contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
La resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
34.6 Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente en LCAT, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula vigésima novena de este pliego. Así como, de la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que LCAT tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa delante de LCAT contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
34.7 En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.8 La empresa contratista tiene que informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
34.9 Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.10 El pago en las empresas subcontratistas y en las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
LCAT comprobará el cumplimiento estricto de pago en las empresas subcontratistas y en las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista.
A estos efectos, la empresa contratista tendrá que aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y tendrá que presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalizaciones que se prevén en la cláusula vigésima tercera de este pliego, respondiendo la garantía definitiva de estas penalizaciones.
Trigésima quinta. Revisión de precios.
35.1 La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado S del Cuadro de características.
35.2 La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
35.3 El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Trigésima sexta. Recepción y liquidación.
36.1 La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
LCAT determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
36.2 Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución.
Trigésima séptima. Termino de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
37.1 El plazo de garantía es el señalado en el apartado T del Cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
37.2 Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará en la empresa contratista que los enmiende.
37.3 Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Trigésima octava. Resolución del contrato.
38.1 Son causas de resolución del contrato las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre LCAT y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de LCAT por un plazo superior a seis meses.
El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este pliego.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de lo mismo, en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
38.2 La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
38.3 En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
Trigésima novena. Régimen de recursos.
39.1 De conformidad con el artículo 321.5 de la LCSP, las actuaciones que adopte el órgano de contratación en la preparación y adjudicación del contrato por las entidades a que se refiere este artículo se tienen que impugnar en vía administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el titular de la Secretaria d'Hisenda del Departament d'Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya.
39.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los de este contrato que no sean susceptibles de impugnación en vía administrativa (los efectos, la modificación y la extinción del contrato), procederá la interposición de acciones según derecho privado.
Cuadragésima. Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Cuadragésima primera. Jurisdicción, competencia y arbitraje.
41.1 Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación y la adjudicación de este contrato, será competente la jurisdicción contenciosa administrativa de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que en razón de domicilio u otra circunstancia pueda corresponder.
41.2 Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, las partes se someterán al arbitraje de la Cort Arbitral de Cataluña, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, específicamente, sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato, de conformidad con lo que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje o normativa que la sustituya. En defecto de arbitraje, será competente la jurisdicción civil de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que en razón de domicilio u otra circunstancia pueda corresponder.
A la fecha de la firma electrónica del director general de Loteries de Catalunya, SAU.
ABREVIATURAS CONTENIDAS EN ESTE PLIEGO
(ordenadas alfabéticamente)
BOE Boletín Oficial del Estado.
CPA Clasificación estadística de productos por actividades.
CPV Vocabulario común de contratos públicos.
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
IIC Instrucciones internas de contratación de Loteries de Catalunya, SAU.
LCAT Loteries de Catalunya, SAU.
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
LOPD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
LRJPAC CAT Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares.
PPT Pliego de prescripciones técnicas.
RPC Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya.
RELI Registro Electrónico de Empresas Licitadoras
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
ANEXO 1 DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES
ANEXO 2 MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO 3 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
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