CLÁUSULAS
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN XX XXXXXXXX PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
CLÁUSULAS
1ª) DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN:
El objeto del presente pliego es la regulación de la contratación de una operación xx xxxxxxxx bancario por importe de 2.600.000 €, que tendrá carácter de financiación afectada a diversas inversiones incluidas en el Anexo de Inversiones del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Coslada para 2016.
2ª) ÓRGANO COMPETENTE:
La operación proyectada no supera el 10% de los recursos ordinarios previstos en el Presupuesto de 2016, correspondiendo su aprobación al Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
3ª) RÉGIMEN JURÍDICO:
En virtud del artículo 4.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería, están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP.
4ª) CONDICIONES DE LA OPERACIÓN.
4.1.- PLAZO DE LA OPERACIÓN:
La operación objeto de adjudicación en la presente licitación debe contemplar un doble plazo:
A) Período de libre disposición y carencia: las ofertas deberán contemplan un plazo de libre disposición y carencia , de una duración de un año a contar desde la formalización del contrato, durante el cual la operación revestirá la forma de cuenta de crédito o instrumento similar, abonándose sólo intereses por las cantidades de que sea preciso ir disponiendo para hacer frente a los pagos derivados de las diversas inversiones, según su ritmo de ejecución, intereses que se devengarán a partir de dicha efectiva disposición. Al
término de este período, se dispondrá de la totalidad del principal, iniciándose desde ese momento el periodo de amortización.
B) Período de amortización: Se iniciará al día siguiente de la finalización del período de libre disposición y carencia, y tendrá una duración de 10 años. Durante este período se llevará a cabo el reembolso del principal y los pagos de intereses correspondientes, mediante cuotas trimestrales calculadas siguiendo el sistema lineal, de cuota de amortización constantes.
4.2 GASTOS:
Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
4.3 INTERÉS APLICABLE Y CÁLCULO DE AMORTIZACIONES:
El plazo de interés de referencia será el EURIBOR, a plazo de 3 meses, publicado por la pantalla REUTERS a las 11 horas del penúltimo día anterior a la fecha de formalización del contrato o a la fecha de cada revisión, expresado con tres decimales.
El tipo de interés de referencia se revisará trimestralmente, contándose los trimestres sucesivamente a partir del día de la fecha de formalización del contrato.
Las Entidades licitantes deberán determinar en sus ofertas el diferencial que haya de sumarse al tipo de referencia para la determinación del tipo de interés nominal aplicable al préstamo. Dicho diferencial deberá expresarse en puntos básicos, esto es, en centésimas de punto porcentual.
Para la realización de sus ofertas, las entidades limitantes habrán de tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
A estos efectos, será de aplicación lo regulado en el apartado 2.ii.a del Anexo 3 de la citada resolución, puesto que el Ayuntamiento de Coslada cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La vida media xxx xxxxxxxx que se pretende suscribir es de 6,125 años, lo que equivale a 73,50 meses.
El coste de financiación del Estado aplicable a la operación a contratar regulada por el presente pliego es el resultado de interpolar linealmente a una vida media de 73,5 meses el diferencial máximo aplicable a una vida media de 72 meses y el diferencial máximo aplicable
a una vida media de 84 meses vigentes en el momento de apertura del procedimiento de licitación.
Así mismo, por aplicación de lo previsto en el apartado 2.ii.a del Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, el diferencial máximo aplicable, adicionalmente, al coste de financiación del Estado es de 40 puntos básicos.
Por consiguiente, las ofertas presentadas por la Entidades licitadoras, expresadas en puntos básico, deberán ser iguales o inferiores a la suma del diferencial máximo del coste de financiación del Estado más 40 puntos básicos, considerándose rechazadas aquellas ofertas que supongan un margen superior al fijado.
El tipo de interés nominal aplicable a la operación a concertar será el resultado de sumar, sin redondeo, el tipo de interés de referencia, más el diferencial, expresado en puntos básicos, ofertado por la entidad que resulte adjudicataria.
Los intereses xxx xxxxxxxx se devengaran por días naturales y su importe se calculará utilizando para ello el tipo de interés aplicable a cada período trimestral y sobre la base de un año de 365 días, liquidándose y pagándose trimestralmente.
4.4.- PREAVISOS Y NOTIFICACIONES
Una vez determinado el tipo de interés de referencia aplicable para cada subsiguiente trimestre, la Entidad adjudicaría lo comunicará al Ayuntamiento, adjuntado a esta notificación un cuadro de amortización completo, con desglose de las cantidades a satisfacer por intereses y por amortización del principal pendiente en cada vencimiento futuro, por aplicación del nuevo tipo de interés.
4.5.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
Conforme a lo regulado en el apartado Sexto h) de la Resolución de 31 de julio de 2015, el contrato a suscribir deberá contener una cláusula en la que se establezca y reconozca expresamente la posibilidad de amortización anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, de todo o parte del capital pendiente.
En dicha cláusula se deberá hacer constar que, en tales casos, no se producirán repercusiones de costes de ruptura ni cobro de comisiones de ninguna clase por dicha amortización anticipada, sea ésta del total o sólo de una parte del capital pendiente.
La intención del Ayuntamiento de realizar una amortización anticipada del capital pendiente, total o parcial, deberá preavisarse por escrito a la Entidad adjudicataria, indicando en dicho preaviso la cuantía que se desea amortizar anticipadamente, en un plazo no inferior a diez días hábiles.
4.6.- INTERESES DE DEMORA
Para el cálculo, en su caso, e los intereses de demora, se tendrá en consideración lo dispuesto en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución de 31 de julio de 2015, según el cual, los intereses aplicados a la operación a concertar, por este concepto, no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.
En el cálculo de los interese de demora no se admitirá la aplicación del anatocismo o sistema de capitalización de intereses.
4.-7 DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.
Durante el período de libre disposición y carencia, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo libremente cuantas disposiciones de fondos considere oportunas, hasta el máximo de la cuantía adjudicada y sin límite alguno. Para llevar a cabo dichas disposiciones bastará la notificación previa a la Entidad adjudicataria, que deberá abonar la cantidad solicitada en la cuenta que a tal fin determine el Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas.
5ª) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El menor margen ofertado sobre el euribor, es decir, la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico en puntos básicos.
En caso de igualdad en el margen ofertado, la adjudicación se resolverá por sorteo.
6ª) PUBLICIDAD
Dado el carácter del contrato, la presente convocatoria no será objeto de anuncio oficial, invitándose a ofertar a entidades financieras especializadas que operan ordinariamente con el Ayuntamiento de Coslada.
Se anunciará la licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Coslada.
En el expediente quedará constancia de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas.
7ª) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
La proposición se compondrá de la documentación que en esta Cláusula se relaciona y se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurren .
Uno de los sobres, denominado “SOBRE A” contendrá exclusivamente la propuesta económica, ajustada al modelo que figura en el Anexo nº 1 de este Pliego y un cuadro de amortización xxx xxxxxxxx con indicación de los intereses y la amortización del capital a partir del período de amortización.
Otro sobre, denominado “SOBRE B”, contendrá la documentación administrativa que a continuación se expresa:
1. Declaración responsable de no hallarse incurso el licitador en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 60 TRLCSP, y que comprenderá, expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Poder bastante al efecto otorgado a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que licita o de los representantes de las personas jurídicas, en su caso.
4. Escrito en el que conste número de fax y telefónico y dirección de correo electrónico de la persona con la que contactar en caso de defectos u omisiones subsanables.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Registro del Ayuntamiento (Avenida de la Constitución nº 47, Coslada, Madrid) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas hasta el día 24 xx xxxxx de 2016.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada, se le comunicará esta circunstancia a los interesados, concediéndose, para la subsanación un plazo de tres días naturales.
8.- ÓRGANO DE ASESORAMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS.
Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Secretario: El Secretario de la Corporación.
Vocales: Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Aviés .
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato resultante de la adjudicación se formalizará mediante póliza, actuando como fedatario el Secretario General del Ayuntamiento.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, y a su xxxxx. En este caso, el adjudicatario estará obligado a entregar un copia autorizada de la escritura al Ayuntamiento.
Coslada, a 8 xx xxxxx de 2016.
LA TESORERA: EL DIRECTOR DEL ÁREA DE HACIENDA
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Fdo: Xxxx Xxxxx xx Xxxxx
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICÓN ECONÓMICA D.................................................................... en representación de
............................................................................., con domicilio en
.................................................................. y Documento Nacional de Identidad
nº................................................... hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y enterado xxx Xxxxxx de Condiciones para la contratación de una operación xx xxxxxxxx bancario, por importe de 2.600.000 € ( dos millones seiscientos mil euros), se compromete a tomarla a su cargo, con sujeción estricta a dicho Pliego, en las siguientes condiciones:
Importe xxx xxxxxxxx: 2.600.000 €.
Diferencial ofertado puntos básicos.
Lugar, fecha y firma.