PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA) Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA) Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.-
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El objeto del presente contrato es la realización del suministro de energía eléctrica para los edificios e instalaciones relacionados en el anexo al pliego de prescripciones técnicas y la prestación de servicios asociados, del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) como consumidor final de la energía, y cuyo código CPV es 65300000-6.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La definición del presente contrato, su contenido, características, alcance, especificación funcional y necesidades a satisfacer figura en el pliego de prescripciones técnicas.
El presente pliego reviste carácter contractual por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
También tiene carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas y demás anexos que al presente se unen y se consideran parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto en que todo empresario podrá presentar proposición, atendiendo a varios criterios de adjudicación, conforme a los términos y requisitos establecidos en el artículo 150 del TRLCSP.
El expediente de contratación se realizará por tramitación ordinaria de conformidad con los artículos 109 Y 110 del TRLCSP.
CLÁUSULA TERCERA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que el Ayuntamiento estime convenientes, éste cuenta con el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del TR LCSP, al que se tendrá acceso en la página xxxx://xxx.xxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO.-
El tipo o presupuesto base de licitación es el de su valor estimado o importe total de la presente contratación que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS ,IVA no incluido, teniendo en cuenta que la duración del contrato será de dos años, pudiendo ser prorrogado dos años más.
Se entenderá incluido en dicho importe todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para cumplimiento de la prestación contratada.
El gasto estimado que se origina con el presente contrato tiene carácter plurianual con un importe para cada una de ellas de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (480.254,68 €), I.V.A. no
incluido.
El precio, será el de adjudicación y se abonará con cargo a las partidas correspondientes de los presupuestos municipales del año 2017, 2018 y, en xxxx xx xxxxxxxx, 0000 y 2020.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx. No obstante, el impuesto eléctrico, no se entenderá incluido en el precio ofertado, y se facturará aparte.
El objeto de la oferta económica de los licitadores, de conformidad con el artículo 20 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se limitará a:
a).- la fijación del precio del Kw/h del término de facturación por consumo de energía activa y termino de potencia en céntimos de euro Kw/h (en este precio estará incluida la tarifa de acceso). Este precio sólo variará en función de los precios establecidos por gobierno en las tarifas de acceso a la red.
b).- del alquiler de mantenimiento de los equipos de medida e interruptor de control de potencia por cada uno de los puntos de suministro.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN.-
El plazo total de vigencia del contrato es el de dos años prorrogables por otros dos en los términos de la cláusula diecisiete xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la prórroga obligatoria para el contratista hasta que se adjudique por otro procedimiento licitatorio el contrato posterior, si no está formalizado al vencimiento del presente contrato.
El adjudicatario deberá realizar los trabajos de conformidad con el presente pliego, el de prescripciones técnicas, anexos y el contrato formalizado.
El acceso a las redes será contratado a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx por la comercializadora-adjudicataria, no pudiendo reclamar cantidad alguna por estas gestiones, ni por ningún otro concepto fuera de la propia facturación mensual.
CLÁUSULA SEXTA: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo
60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y su condición de comercializadora de electricidad conforme a la normativa en vigor.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,
a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1.a).-Si fueran personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de personas jurídicas de que se trate (artículo 61.1). En este caso el Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados del Ministerio de Economía.
1.b).- Los licitadores que fueran personas físicas o individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
1.c).- En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquellos que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos se encuentren habilitados para la realización de la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de los mismos se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración o certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.d).- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72 TR LCSP). Todos los empresarios extranjeros presentarán su acreditación traducida oficialmente al castellano.
1.e).- En la Uniones Temporales de empresas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TR LCSP, debiendo indicar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ante el Ayuntamiento.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento.
Si fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil, o el que corresponda. Si se trata de poder especial, para acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su DNI, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentos acreditativos de la no concurrencia de prohibición de contratar del siguiente modo:
3.a).- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Artículo 73 TRLCSP).
3.b).- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial (Artículo 73 TRLCSP).
4.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
5.- La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 77 TRLCSP:
a).- Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b).- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c).- Acreditación de la condición de comercializador de electricidad en los términos antes expresados.
d).- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar, conforme a los establecido en el artículo 83 del TRLCSP.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
1.- Las ofertas se presentarán en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, en Plaza de la Constitución, 1, de 09.00 a 14.00 horas en el plazo previsto en el párrafo final de esta cláusula.
Las ofertas podrán presentarse por correo en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX, TELEFAX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación; transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
2.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.- En la proposición económica debe indicarse como partida independiente el IVA.
4.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (artículo 145.1”in fine” del TRLCSP).
5.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre(sobre mayor), firmado por el licitador o su representante, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y fax y en el que se pondrá el siguiente epígrafe “Oferta para la contratación del suministro de energía eléctrica de edificaciones e instalaciones a que se refiere la cláusula primera de este pliego y sus anexos, todas de Baena (Córdoba)”; en dicho sobre se contendrán, a su vez dos sobres, A y B, con la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación Administrativa” Sobre B: “Oferta económica”.
Cada sobre llevará los indicados epígrafes e irán firmados por el licitador o su representante.
Los documentos integrados en los sobres deberán ser originales o autenticados conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada uno de los indicados sobres se incluirá la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación Administrativa”
a).- Documentos que acrediten la capacidad, representación y solvencia económica y técnica conforme a lo previsto en la cláusula anterior.
b).- Manifestación, que se incluirá en la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar prevista en la cláusula anterior, apartado 3.a), de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesto por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la certificación acreditativa del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a favor de la que se vaya a efectuar ésta (artículo 146 TRLCSP).
c).- Para las empresas extranjeras, en los casos de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d).- Número de FAX y dirección de correo electrónico a los que habrán de remitirse cuantos requerimientos resulten durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y, en su caso, durante la ejecución del contrato, aceptando expresamente que los envíos a dicho número o dicha dirección electrónica son válidas y fehacientes a todos los efectos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los licitadores podrán sustituir los documentos a que se refiere el sobre A y que ya obren en poder del Ayuntamiento por haber sido licitadores admitidos en procesos anteriores y, siempre que dichos documentos estén vigentes, por una declaración responsable realizada ante autoridad administrativa en tal sentido.
En cualquier caso el licitador deberá aportar los documentos que exigidos no obren en poder del Ayuntamiento o aquellos que figurando hayan perdido vigencia.
Sobre B: “Oferta Económica”.
La oferta económica, firmada por el licitador o persona que le represente, se presentará conforme al siguiente modelo:
«Don........................................................................con DNI.nº................. natural
de ................................. provincia de................................., mayor de edad y con domicilio en.................................. C/ ...................................................teléfono y fax ......................................
actuando en nombre propio (o en representación de ........................................................., como acredito con poder bastante que se acompaña), manifiesta que, enterado del procedimiento tramitado para suministro de SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA) y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas como en sus anexos y que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses, por el precio de:
A.- Precio Kw/h ofertado para cada tarifa:
TARIFA 3.1A | PERIODO 1 | IVA | PERIODO 2 | IVA | PERIODO 3 | IVA |
Precio termino de potencia | ||||||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
TARIFA 3.0A | PERIODO 1 | IVA | PERIODO 2 | IVA | PERIODO 3 | IVA |
Precio termino de potencia | ||||||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
TARIFA 2.1DHA | PERIODO 1 | IVA | PERIODO 2 | IVA |
Precio termino de potencia | ||||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
TARIFA 2.1A | PERIODO 1 | IVA |
Precio termino de potencia | ||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
TARIFA 2.0 DHA | PERIODO 1 | IVA | PERIODO 2 | IVA |
Precio termino de potencia | ||||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
TARIFA 2.0A | PERIODO 1 | IVA |
Precio termino de potencia | ||
Precio termino de energía (Te) €/Kwh |
B.- Precio por alquiler mensual de los equipos de medida para cada suministro de potencia contratada:
Precio IVA no incluido | Importe IVA |
C.- Precio por el alquiler mensual de los interruptores de control de potencia para cada suministro de potencia contratada:
Precio IVA no incluido | Importe IVA |
Lugar, fecha, firma y sello.»
El plazo de presentación de ofertas o proposiciones será de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. El anuncio se realizará en el Boletín Oficial de la Unión Europea, que precederá al que se realice en el Boletín Oficial del Estado y Perfil del Contratante y de ello quedará constancia en el expediente respectivo.
Así mismo se anunciará la licitación en el Perfil del Contratante y en el BOE.
El anuncio en el BOE se realizará con una antelación de 15 días al de expiración del plazo de presentación de proposiciones y con indicación de la fecha de envío al Boletín Oficial de la Unión Europea del anuncio, respectivos e idéntico contenido a éste (142 en relación con el artículo 159 TRLCSP).
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA PROVISIONAL.-
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación en el plazo señalado en otra cláusula de este pliego una garantía definitiva por importe del 5% del importe del presupuesto base de licitación, excluyendo el IVA.
2.- La garantía definitiva se constituirá en alguna de las formas establecidas en el art. 96.1 del TRLCSP.
3.- Los avales y certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía definitiva deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalante o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarle.
4.- La garantía definitiva responderá:
a).- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo previsto en la Cláusula décimo novena del presente pliego.
b).- De la correcta ejecución de las prestaciones, de los gastos que se originen al Ayuntamiento por demora del contratista, y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no procede su resolución.
c).- de la incautación que puede acordarse en caso de resolución.
d).- de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en la cláusula siguiente.
5.- La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá nombrar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro; podrá ser una persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento o ajena a él y distinta del Director.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Se estará a lo dispuesto en las Cláusulas 16 (para las mejoras técnicas) y 21 (para la oferta económica) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que establecen:
-Valoración de las mejoras:
a) en función del número de luminarias ofertas, un máximo de 10 puntos.
b) por actuaciones energéticas, un máximo de 2 puntos.
c) por consultas on-line 24 horas, se valorará la oferta hasta 5 puntos.
d) por el mantenimiento y revisiones de los centros de transformación, hasta 8 puntos.
-Valoración de la oferta económica:
Las valoraciones de las ofertas económicas se realizarán adjudicando la totalidad de los puntos a la mejor oferta y de forma proporcional a ésta se obtendrán el resto de valoraciones en tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valoración Oferta Económica = 75 puntos (Mejor oferta presentada) / (Oferta económica).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP punto 10, se constituirá con los siguientes miembros:
- Presidente: La Delegada de Contratación.
- Vocales: · Secretario de la Corporación.
Interventor de Fondos Acctal.. Ingeniero Técnico Industrial Municipal El Concejal delegado de Servicios.
-Secretario: El Técnico del Negociado de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: APERTURA DE OFERTAS.-
1.- La apertura de ofertas se efectuará al día siguiente hábil a aquel en que haya concluido el plazo de presentación de ofertas o al de recepción de todas las ofertas, en el caso de que alguna/s se hubiese/n presentado por correo, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del presente Xxxxxx.
A tal fin se reunirá la Mesa de Contratación a las 12 horas del día indicado y procederá, previa comprobación de las ofertas recibidas por el Secretario de la Mesa, a la apertura de los sobres A que contienen la documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, con apercibimiento de exclusión definitiva al licitador si en indicado plazo no subsana el defecto encontrado.
Transcurrido, en su caso, el plazo a que se refieren los párrafos anteriores, la Mesa adoptará acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores.
2.- Adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores, se procederá por la mesa, en acto público en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, a la apertura de los sobres B, que contienen la documentación económica, y la mesa valorará las ofertas en base a los criterios de adjudicación y de acuerdo con la documentación presentada y clasificando las proposiciones por orden decreciente de valoración a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que se consideren precisos, y la elevará junto con el acta correspondiente, que al efecto ha de levantarse, al órgano de contratación a efectos de su adjudicación señalando la oferta económicamente mas ventajosa.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones puede ser calificada como anormal o desproporcionada, se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
3.- El órgano de contratación dictará resolución a la vista de la valoración realizada por la Mesa de Contratación sobre clasificación de las proposiciones por orden decreciente y requerirá, acto seguido al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios informáticos o telemáticos.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en indicado plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ADJUDICACIÓN.-
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el párrafo final de la cláusula anterior.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
No podrá declararse desierta ninguna licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y particularmente los siguientes extremos:
a).- La relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b).- En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c).- El nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición que hayan sido determinantes para ser seleccionada su oferta con preferencia a las presentadas por el resto de los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente en el expediente si las modificaciones producen aumento, reducción o supresión de bienes a suministrar, o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estén comprendidos en el contrato, y serán obligatorios para el contratista sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción o clases de bienes a reclamar indemnización, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 299 del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 296 del mismo texto.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo.
En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteraciones de los términos de la adjudicación.
2.- La formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que remita notificación de la adjudicación a los licitadores.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones que deriven del presente pliego de cláusulas, y del contrato que en su día se formalice, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a).- Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuesto de subcontratación.
b).- Permitir los análisis, ensayos y pruebas de los bienes a suministrar por parte del Ayuntamiento en los supuestos que éste lo estime convenientes.
c).- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se originen como consecuencia de la formalización del contrato, así como a cualesquiera otros que resulten de aplicación.
d).- Prestar asesoramiento personalizado que incluya entre otras cuestiones la optimización de la facturación.
e).- Al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y prevención de riesgos laborales conforme a la normativa en vigor.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: REVISIÓN DE PRECIOS.-
No se aplicará revisión de precios por perfil de consumo salvo las referidas a las modificaciones en los componentes regulados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en el artículo 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órgano competente de oficio o a instancia del contratista. Para la aplicación de las causas de resolución se estará al artículo 224 del mismo texto y para sus efectos a lo previsto en los artículos 225 y 300 y 110 RGLCAP.
En lo que se refiere al procedimiento para la revisión contenida en el artículo 109 RGLCAP.
Sí se resolviera por causa del contratista se incautará la garantía definitiva sin perjuicio de los daños y perjuicios que se hubiesen de indemnizar al Ayuntamiento en lo que excedan del importe de la garantía.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación compensará a los candidatos de los gastos que hasta el momento se le hubieran podido irrogar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos y en los procedimientos que se instruyan se dará audiencia al contratista.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN.-
Su preparación y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regulan por el presente pliego, y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 y disposiciones de desarrollo, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado que resulten aplicables.
El presente pliego, el de prescripciones técnicas y anexos que se unen a los mismos tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas. El desconocimiento por parte del contratista de cualesquiera de los documentos contractuales no eximirán a éste de las obligaciones derivadas de los mismos.
Las cuestiones que surjan entre las partes serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, y el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 a 50 del TRLCSP o cualesquiera otros regulados en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: PAGO DEL PRECIO.-
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos por la administración y se realizará en los plazos establecidos en el artículo
216 del TRLCSP, previa facturación con arreglo a lo previsto en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que como anexo II se une al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Cualquier oferta que establezca, un modo distinto de pago del precio será rechazada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
La comercializadora deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter.
Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por la comercializadora que esta haya designado como confidencial. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la ejecución de la prestación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo informar a su personal de tales obligaciones, respondiendo aquella directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato implica tratamiento de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: RECURSOS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y SUPUESTOS DE NULIDAD.-
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, los siguientes actos:
a).- Los anuncio de licitación, los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación.
b).- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c).- Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
2.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
3.- No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el apartado 1 de la presente cláusula.
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación que no reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 40 del TRLCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
4.- El recurso a que se refiere la presente cláusula tiene carácter potestativo.
5.- La tramitación del recurso a que se refiere la presente cláusula, órganos competentes, legitimación, medidas provisionales, iniciación, plazos de interposición, resolución y efectos de la misma y revisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 50 del TRLCSP.
6.- El contrato se considerará nulo en los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP. En lo que hace a la interposición de la cuestión de nulidad y las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 38 del mismo texto.