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ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2014
CONVENIO No.
CONVENIO DE APORTACIÓN EN EFECTIVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EN LO SUCESIVO “EL SOLICITANTE”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE , Y POR LA OTRA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO “EL SUMINISTRADOR”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE (FUNCIONARIO CON PODER PARA REPRESENTAR EN ÉSTE ACTO A EL SUMINISTRADOR) DE LA DIVISIÓN , Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES:
1. Con fecha , “EL SOLICITANTE” presentó a “EL SUMINISTRADOR” la Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones No. (ANEXO No. 1), para el inmueble ubicado en la calle No. Colonia , Delegación o Municipio , en la ciudad de , Estado de .
2. Como resultado de la evaluación de la solución técnica más económica o, en su defecto, al costo en que incurra “EL SUMINISTRADOR” cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, “EL SUMINISTRADOR” dictaminó la factibilidad de la solicitud, por lo que elaboró el presupuesto, indicando las características del servicio, el costo total y descripción de las obras correspondientes (ANEXO No. 2), y lo comunicó a “EL SOLICITANTE” mediante el oficio resolutivo de presupuesto de obra No. de fecha .
3. Mediante escrito de fecha (ANEXO No. 3), “EL SOLICITANTE” manifiesta su conformidad con el presupuesto, las características del servicio, el costo total y descripción de las obras correspondientes; conforme a la solución técnica más económica o, en su defecto, al costo en que incurra “EL SUMINISTRADOR” cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, que se integra en el ANEXO No. 2, así como el monto de la aportación a cargo de “EL SOLICITANTE” establecida en la cláusula sexta de este convenio.
4. En virtud de (señalar la que aplique: la obra específica, ampliación o modificación) a realizar, “LAS PARTES” acordaron que el pago de la aportación a cargo de “EL SOLICITANTE”, sea cubierta en términos del presente convenio.
DECLARACIONES:
“EL SOLICITANTE” declara: (Persona moral)
1. Ser una persona moral que cumple con las leyes mexicanas aplicables, según se desprende de la copia certificada de la escritura pública número (ANEXO No. 4) de fecha de de
20 , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número en la ciudad de , Estado de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el número de folio .
2. Acredita a su (s) representantes (s) quien (es) actúa (n) como de “EL SOLICITANTE”, con poder , que fue protocolizado mediante la
escritura pública número (ANEXO No. 4) de fecha de de 20 ,
otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Xxxxxxx xxxxxx , xx xx xxxxxx xx , Xxxxxx xx ,x inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el número de folio .
3. Tener su domicilio en la calle , No. , Colonia , Delegación o Municipio , C. P. , ciudad de , Estado de , el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
(Persona física)
1. Ser una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, quien se identifica en este acto con (identificación oficial con fotografía) , con número , expedida por , de la cual entrega copia simple (ANEXO No. 4).
2. (En su caso) Acredita a su (s) representante (s) , quien (es) actúa (n) en su carácter de , con poder , que se desprende de la copia certificada de la escritura pública número _ (ANEXO No. 4) de fecha de de 20
, otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número , de la ciudad de
, Estado de .
3. Tener su domicilio en la calle , No. , Colonia , Delegación o Municipio , C.P. , ciudad de , Estado de , el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
“EL SUMINISTRADOR” declara que:
1. Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2. Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y cuenta con atribuciones para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 9, fracción VII, 13, fracción VII, de la citada Ley y 19 BIS, 20 fracción II, 24 y 39, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones.
3. Su representante (funcionario con poder para representar en este acto a el Suministrador) , cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente convenio, según consta en la escritura pública número , volumen , folios del al , de fecha de de 20 , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número , en la ciudad de , Estado de , en su carácter de
de “EL SUMINISTRADOR” (ANEXO No. 5)
4. Tiene su domicilio en la calle , No. , Colonia , Delegación o Municipio , C.P. , ciudad de , Estado de , el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
5. Cuenta con la organización y elementos suficientes para llevar a cabo la realización y supervisión de las obras específicas, ampliación o modificación de las instalaciones existentes, supervisar y efectuar las pruebas necesarias a las obras, materiales y equipos, para prestar el servicio público de energía eléctrica.
“LAS PARTES” declaran que:
1. Conocen el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones y a los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
2. Aceptan los anexos que forman parte del presente convenio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones contenidas en el presente convenio, de manera que sirvan de marco regulatorio para todas las actividades a realizarse entre “EL SOLICITANTE” y “EL SUMINISTRADOR”, para lo cual otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones bajo los cuales “EL SOLICITANTE” entregará a “EL SUMINISTRADOR” la aportación en efectivo, con el fin de que “EL SUMINISTRADOR” lleve a cabo la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica al inmueble de “EL SOLICITANTE”, a que se hace referencia en el Antecedente 1.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN Y COSTO TOTAL DE LA OBRA ESPECÍFICA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES.
Para satisfacer las necesidades del servicio requerido por “EL SOLICITANTE” y de conformidad con los estudios y evaluaciones realizadas por “EL SUMINISTRADOR” y que sustentan la solución técnica más económica o, en su defecto, al costo en que incurra “EL SUMINISTRADOR” cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, se determinó necesaria la construcción de las obras cuya descripción y costos total se indican a continuación:
N° | DESCRIPCIÓN OBRA ESPECÍFICA | COSTO |
1 | $ | |
2 | $ | |
3 | $ | |
N | $ | |
TOTAL | $ |
N° | DESCRIPCIÓN AMPLIACIÓN, EN SU CASO. | COSTO |
1 | $ | |
2 | $ | |
3 | $ | |
N | $ | |
TOTAL | $ |
N° | DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN, EN SU CASO. | COSTO |
1 | $ | |
2 | $ | |
3 | $ | |
N | $ | |
TOTAL | $ |
Los costos de los materiales y equipos a que se refiere este convenio, están basados en el Catálogo de Precios de “EL SUMINISTRADOR” aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, por lo que, en caso de que se requiera realizar un reembolso a favor de “EL SOLICITANTE”, éste se calculará con base en dicho Catálogo de Precios.
Lo anterior, sin perjuicio de que se aplique la actualización de costos prevista en la cláusula décima sexta.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Y PROGRAMA DE CARGAS.
Las obras motivo de este convenio han sido determinadas para el suministro de energía eléctrica a una carga instalada de kW y una demanda de hasta kW, con una tensión de kV, con
fases hilos, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras establecido en el ANEXO No. 6.
(Servicio de naturaleza colectiva)
Cuando la obra específica consista en la red de distribución para la electrificación de: i) fraccionamientos residenciales; ii) conjuntos, unidades y condominios habitacionales; iii) centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; iv) parques industriales; v) desarrollos turísticos y vi) desarrollos agrícolas, “EL SUMINISTRADOR” estará obligado a prestar el servicio público de energía eléctrica, hasta por una demanda de kW por lote para servicios domésticos; kW por lote para servicios comerciales; kW por lote para servicios en media tensión y
kW para servicios generales en baja o media tensión.
“EL SOLICITANTE” se obliga a manifestar por escrito en los actos jurídicos a través de los cuales se transfiera la propiedad o posesión de los inmuebles y la cantidad en kilowatt asignada a cada lote.
El programa de cargas, en su caso, es el siguiente:
ETAPA | FECHA | CARGA kW | DEMANDA kW | DEMANDA ACUMULADA kW |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
n |
CUARTA.- DISPOSICIONES TÉCNICAS CONFORME A LAS CUALES DEBE REALIZARSE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS.
“EL SUMINISTRADOR” se obliga a ejecutar las obras motivo de este convenio, con sujeción a las normas oficiales mexicanas, y a falta de ellas, conforme a las especificaciones técnicas de “EL SUMINISTRADOR”, aprobadas por la Secretaría de Energía, y a utilizar únicamente los materiales y equipos que cumplan con ellas, observando los principios de prelación establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, asimismo, a atender las especificaciones del proyecto, la memoria técnica descriptiva y el programa de ejecución y terminación de las actividades y obras previsto como ANEXO No. 6.
Para la adecuada ejecución de las obras, “EL SOLICITANTE” se obliga a facilitar a “EL SUMINISTRADOR” el libre acceso a los inmuebles que sean de su propiedad o posesión, en los que se deban realizar las obras que son objeto del presente convenio.
Cuando se requiera la construcción de la subestación descrita en la cláusula segunda, se deberá contar con un terreno sin riesgos de mecánica de suelos o hidrológicos, con accesos y facilidad para maniobrar maquinaria pesada, para instalar y reemplazar los equipos, por lo que “LAS PARTES” acuerdan que el terreno destinado para la subestación se ubica en la calle , No. , Colonia , Delegación o Municipio , C.P. , Ciudad de , Estado de , el cual es cedido por “EL SOLICITANTE” a EL SUMINISTRADOR”, y tiene las siguientes características:
m2 de superficie, con medidas laterales al norte m, al sur m, al oriente m y al poniente m; cuya ubicación, medidas y coordenadas UTM se muestran en el ANEXO No. 7.
Asimismo, para los casos excepcionales en el que las obras se construyan en los inmuebles de propiedad o posesión de “EL SOLICITANTE”, éste se obliga a facilitar el acceso a “EL SUMINISTRADOR” con el fin de que éste lleve a cabo la operación y mantenimiento de las instalaciones que se localizan dentro de los mismos.
En virtud de que “EL SUMINISTRADOR” será el responsable de las actividades inherentes a la operación y mantenimiento, una vez construidas las obras, éste, de acuerdo con sus necesidades, podrá sustituir los equipos, ampliar o modificar las instalaciones construidas con la aportación de “EL SOLICITANTE”, para satisfacer otras necesidades del servicio público de energía eléctrica, siempre y cuando ello no afecte la calidad del servicio en perjuicio de “EL SOLICITANTE”.
Para el caso de operación y mantenimiento en el lado de alta tensión de la subestación particular propiedad de “EL SOLICITANTE“, las maniobras se sujetará a las reglas de operación establecidas por “EL SUMINISTRADOR”.
QUINTA.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y OBRAS.
“EL SUMINISTRADOR” se obliga a ejecutar las obras a su cargo, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras, que se establece en el ANEXO No. 6.
SEXTA.- MONTO DE LA APORTACIÓN, FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.
El monto total de la aportación a cargo de “EL SOLICITANTE” asciende a la cantidad de $ , más el impuesto al valor agregado (IVA), siendo el costo total $ , (cantidad en letra 00/100 M. N. con IVA incluido), el cual se compone de los siguientes conceptos:
1.- Cargo por Obra específica:
No. | DESCRIPCIÓN | COSTO |
1.- |
| $ |
2.- |
| $ |
n.- |
| $ |
Subtotal: | $ | |
2.- Cargo por ampliación: | ||
No. | DESCRIPCIÓN | COSTO |
1.- |
| $ |
2.- |
| $ |
n.- |
| $ |
Subtotal: | $ |
3.- Cargo por modificación:
No. | DESCRIPCIÓN COSTO | |
1.- |
| $ |
2.- |
| $ |
n.- |
| $ |
Subtotal: | $ |
Aportación Sin IVA: $
IVA: $
Total de la Aportación: $
“EL SOLICITANTE” se obliga a cubrir el total de la aportación en efectivo, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos, sin exceder el tiempo de ejecución de la obra de acuerdo al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6)
CALENDARIO DE PAGOS (PESOS):
Pago No. | Fecha | Cargos por Ampliación | Obra Especifica ($) | Modificación ($) | Subtotal ($) | IVA ($) | Total a pagar ($) | Acumulado ($) | |
No. de kVA | costo ($) | ||||||||
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 | |||||||||
n |
Dichos pagos se efectuarán en la caja de “EL SUMINISTRADOR”, ubicada en la calle , No.
, Colonia , Ciudad de , Delegación o Municipio , Estado de
.
Estos pagos están sujetos a la aplicación mensual sobre saldos insolutos de los factores de ajuste del material, equipo, mano de obra y costo por kVA que mensualmente aprueba la Comisión Reguladora de Energía, por lo anterior será requisito indispensable que previo al pago que se efectúe a “EL SUMINISTRADOR”, éste realice el recálculo para su actualización al mes correspondiente, dando aviso a “EL SOLICITANTE” por el medio (seleccionar una de las siguientes: correo electrónico, notificación por escrito que reciba en domicilio de “EL SUMINISTRADOR” o notificación por escrito que reciba en domicilio de “EL SOLICITANTE”) dentro de los primeros diez días de cada mes del pago correspondiente. A partir de esta notificación “EL SOLICITANTE” contará con cinco días para realizar dicho pago dentro del mes correspondiente. En caso de atraso por parte de “EL SUMINISTRADOR” en el aviso al que se refiere el presente párrafo, “EL SOLICITANTE” contará con el mismo plazo para realizar el pago.
SÉPTIMA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS.
En caso de atraso de cualquiera de los pagos, “EL SOLICITANTE” cubrirá intereses moratorios por cada mes o fracción de antigüedad de los pagos vencidos, para lo cual se aplicará la tasa que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para recargos en los casos xx xxxx, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el momento que incurra en este acto.
En caso de atraso de dos pagos consecutivos, “EL SUMINISTRADOR” podrá suspender las obras motivo de este convenio, previo aviso por escrito en el domicilio de “EL SOLICITANTE”, con 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, plazo en el cual “EL SOLICITANTE” deberá cubrir sus pagos vencidos para evitar la suspensión de las obras.
Si “EL SOLICITANTE” no cubre sus pagos vencidos una vez transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se suspendieron las obras, “EL SUMINISTRADOR” podrá rescindir el presente convenio observando el procedimiento establecido en la cláusula décima quinta.
Si el pago se efectúa después de la fecha fijada para la suspensión de las obras, pero antes de la rescisión, éstas sólo se reanudarán previa revisión y modificación del ANEXO No. 6 relativo al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras, y de la actualización del presupuesto por la obra no realizada, difiriéndose la fecha de terminación de las mismas por un tiempo igual al retraso en la entrega del pago, recalendarizando los pagos a que se refiere la cláusula sexta.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR “EL SUMINISTRADOR” EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de que “EL SUMINISTRADOR” no concluya las obras conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6), se obliga a la construcción, a su xxxxx y sin cargo alguno para “EL SOLICITANTE”, de las obras provisionales necesarias para prestar el servicio hasta por la demanda solicitada establecida en la cláusula tercera, hasta la terminación de las obras, suscribiendo al efecto el respectivo contrato de suministro para la demanda que se pueda suministrar y la carga correspondiente, según el acuerdo vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Este contrato tendrá validez hasta la terminación de las obras, momento en que se modificarán la carga y la demanda por las establecidas en la cláusula tercera y “EL SOLICITANTE” se obliga a cubrir el importe de las facturaciones correspondientes.
“EL SUMINISTRADOR” se obliga a bonificar a “EL SOLICITANTE” en energía eléctrica (kilowatts - hora), una vez que se conecte el servicio, el equivalente al monto de los intereses moratorios correspondientes por cada mes o fracción que se exceda del plazo fijado para la terminación de las obras, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando “EL SUMINISTRADOR” satisfaga la demanda solicitada con el servicio provisional, no procederá la bonificación.
b) Cuando “EL SUMINISTRADOR” satisfaga parcialmente la demanda solicitada con obras provisionales, la aportación pagada por “EL SOLICITANTE” se multiplicará por la tasa de recargos fijada en los casos xx xxxx que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente. La cantidad resultante se multiplicará por el cociente que resulte de dividir la diferencia de la demanda solicitada y la potencia entregada por “EL SUMINISTRADOR”, entre la demanda solicitada para determinar el monto a bonificar en energía eléctrica.
c) En caso de que no se suministre el servicio de energía eléctrica en forma provisional antes de la terminación de las obras definitivas, la aportación pagada por “EL SOLICITANTE” se multiplicará por la tasa de recargos fijada en los casos xx xxxx que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente. La cantidad final resultante será el monto a bonificar en energía eléctrica.
NOVENA.- IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES.
“LAS PARTES” se obligan al pago de los impuestos y otras contribuciones que les correspondan, originados por la celebración y ejecución del objeto de este convenio.
DÉCIMA.- REEMBOLSO A FAVOR DE “EL SOLICITANTE” (EN SU CASO)
“LAS PARTES” convienen con sujeción al capítulo V y demás artículos que resulten aplicables del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, que el reembolso a favor de “EL SOLICITANTE” es por un importe de $ equivalente a Unidades de Inversión (UDIS), de conformidad y de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El pago se solventará multiplicando el monto del reembolso expresado en UDIS, por el valor de las mismas correspondiente al día en que se efectúe el pago.
Al monto de la obligación expresada en UDIS, “EL SUMINISTRADOR” le adicionará un rendimiento del siete por ciento anual, desde la fecha en que sea exigible la obligación hasta la fecha del pago.
“LAS PARTES” convienen en que el reembolso a favor de “EL SOLICITANTE” se realizará en cualquiera de las formas siguientes:
a).- En energía eléctrica (kilowatts-hora); b).- A cuenta de otras aportaciones, y c).- En efectivo.
En caso de que el reembolso sea en energía eléctrica, éste se compensará en las primeras facturaciones del servicio de manera ininterrumpida hasta agotar el monto; cuando el reembolso sea a cuenta de otras aportaciones, “EL SOLICITANTE” podrá ejercer este derecho durante un periodo de tiempo igual a la vigencia del convenio y que iniciará a la terminación del mismo, siendo necesario en todos los casos, que lo manifieste por escrito al “EL SUMINISTRADOR” y en efectivo únicamente por excepción cuando no sea posible el reembolso bajo las formas anteriores de acuerdo a lo indicado en el artículo 42, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
En el caso de la fracción III, del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, “EL SOLICITANTE” tendrá derecho a un reembolso en energía eléctrica (kilowatts-hora), equivalente al monto de la aportación del nuevo solicitante, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 19 de dicho ordenamiento. En este supuesto “EL SUMINISTRADOR” estará obligado al pago del reembolso a partir de la fecha en la que quede conectado el nuevo servicio.
Cuando el usuario, en un plazo no mayor de 5 años contado a partir de la fecha de entrada en operación de las obras motivo de este convenio, acredite que “EL SUMINISTRADOR” se ha beneficiado sustancialmente con las mismas, de acuerdo con lo determinado en las bases generales para cubrir el reembolso correspondiente establecidas en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, podrá solicitar el reembolso a que hubiere lugar, de conformidad y con sujeción a lo previsto en el artículo 19 Bis, fracción XIII, y Capítulo V del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
“LAS PARTES” acuerdan que el reembolso en efectivo se efectuará en la caja del “EL SUMINISTRADOR”, ubicada en Xxxxx , Xx. , Xxxxxxx , Xxxxxx xx
, Xxxxxxxxxx o Municipio , Estado de .
DÉCIMA PRIMERA.- GASTOS ADICIONALES.
Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por “EL SOLICITANTE”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones en relación con los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
“EL SUMINISTRADOR” hará del conocimiento de “EL SOLICITANTE” la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, notificado en el domicilio de éste, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que en un tiempo no mayor a días posteriores, informe a “EL SUMINISTRADOR” sobre su aceptación de efectuar dichos gastos.
“EL SOLICITANTE” entregará a “EL SUMINISTRADOR” el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o, en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre “LAS PARTES”
En el supuesto de que “EL SUMINISTRADOR” no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar “EL SOLICITANTE”, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para “EL SUMINISTRADOR”.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado “EL SOLICITANTE” los gastos adicionales, no sea posible para “EL SUMINISTRADOR” llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento de “EL SOLICITANTE” por escrito, en el domicilio de éste, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTIPULACIONES PARA ASEGURAR LA OPORTUNA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, “LAS PARTES” se obligan:
1. A ejecutar y cumplir con toda oportunidad el Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6)
2. A comunicarse por escrito y de inmediato la existencia de problemas o información relevante, que puedan afectar el cumplimiento del Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6)
3. A designar representantes en los sitios de obras, con el poder pleno y suficiente para llegar a los acuerdos sobre problemas que aparezcan durante la ejecución de los trabajos, mismos que deben quedar asentados en el registro de supervisión de obra respectivo.
En caso de ser necesaria la modificación del Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (ANEXO No. 6) a causa de lo mencionado en el punto 2 de esta misma cláusula décima segunda “LAS PARTES” se obligan a realizar la modificación antes de días hábiles a partir de ser conocida y aceptada por “LAS PARTES”, la necesidad de la modificación de dicho programa.
DÉCIMA TERCERA.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, INSTALACIONES E INMUEBLES (EN SU CASO)
Una vez terminadas las obras motivo de este convenio, “EL SOLICITANTE” con sujeción en las formalidades que se requieran atendiendo la naturaleza de los bienes y derechos, transferirá en propiedad y entregará a título gratuito a “EL SUMINISTRADOR” las mismas, excluyendo las que expresamente siguen siendo propiedad de “EL SOLICITANTE” (ANEXO No. 8). Lo anterior, previo levantamiento del inventario físico valorizado, a fin de que pasen a formar parte del patrimonio de “EL SUMINISTRADOR” y éste las incorpore al Sistema Eléctrico Nacional.
“EL SOLICITANTE” acepta transmitir todas las instalaciones, inmuebles, materiales y equipos, permisos y derechos que estén relacionados con el objeto de este convenio, lo que se realizará cumpliendo las formalidades que legalmente sean necesarias, atendiendo a la naturaleza de los bienes, derechos y obras que deban ser transferidos, por lo que “LAS PARTES” se obligan a celebrar los actos jurídicos que se requieran conforme a los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. La transmisión citada se hará constar en la respectiva Acta de Entrega-Recepción e inventario físico valorizado, firmados por los representantes autorizados de “LAS PARTES”. En el caso de “EL SOLICITANTE”, su representante debe contar con poder para actos de administración y dominio.
Los honorarios notariales que se generen en virtud de la transmisión de los inmuebles, permisos y derechos a “EL SUMINISTRADOR”, serán cubiertos por éste.
Las obligaciones, conflictos o reclamaciones hechas por terceros, ya sea que se tramiten o no ante autoridades Judiciales o Administrativas, relacionadas con las obras, instalaciones e inmuebles cuya propiedad haya transmitido “EL SOLICITANTE”, serán asumidas por “LA PARTE” cuya alegada negligencia, dolo o mala fe haya propiciado la referida obligación, conflicto o reclamación.
“LA PARTE” que resulte responsable se obliga a resolver o solventar dichas obligaciones, conflictos o reclamaciones con sus propios recursos, liberando a la otra de cualquier obligación.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.
El presente convenio se podrá dar por terminado anticipadamente por acuerdo de “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y firmado por los representantes autorizados de las mismas.
“LAS PARTES” se obligan a formalizar el finiquito correspondiente para establecer los pagos y gastos efectuados por ellas, con la documentación comprobatoria hasta el momento de la terminación y la actualización de costos a que se refiere la cláusula décima sexta. El finiquito referido, deberá contener entre otros requisitos, los términos y la fecha de pago del saldo resultante. Su elaboración y otorgamiento no podrá exceder de días hábiles, contados a partir de que se determine la terminación anticipada.
Si transcurrido el plazo anterior, “LAS PARTES” no acuerdan el finiquito, se sujetarán a lo establecido en la cláusula décima novena.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio podrá rescindirse cuando cualquiera de “LAS PARTES” contravenga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, así como por el incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” de sus obligaciones establecidas en el presente convenio.
De existir un acto de incumplimiento o contravención, la parte afectada deberá notificarlo por escrito a la otra parte; ésta deberá aclarar y en su caso corregir el incumplimiento o, en su caso, desvirtuarlo mediante los medios de prueba idóneos. La parte que realice el incumplimiento deberá corregir su falta tan pronto como razonablemente sea posible, sin exceder de un plazo de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento.
Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo antes citado, la parte en incumplimiento deberá presentar una propuesta dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentada la propuesta a la otra parte, ésta tendrá días hábiles para aceptar dicha propuesta o, en su caso, identificar y notificar a la parte que realizó el incumplimiento, las objeciones específicas a la misma. De señalarse objeciones a la propuesta, “LAS PARTES” contribuirán con sus mejores voluntades para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de un plazo de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones, “LAS PARTES” podrán resolver los puntos controvertidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima novena.
“LAS PARTES” se comprometen a hacer su mejor esfuerzo para corregir las discrepancias y solucionar de manera expedita las controversias que llegaren a surgir, por cuestiones de índole técnico y económico derivadas de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, para lo cual podrán acordar la participación de un tercero, el procedimiento para alcanzar la solución amigable de la controversia y, en su caso, proponer una transacción.
En caso de rescisión del presente convenio, “LAS PARTES” convienen expresamente que la propiedad de las obras específicas junto con la de los materiales, equipos, instalaciones, permisos, autorizaciones y derechos, será conservada por “EL SOLICITANTE”, quien podrá disponer de los mismos conforme a su derecho convenga.
En el caso anterior y en el de otro tipo de obras o de modificaciones “EL SOLICITANTE” también podrá conservarlas en propiedad siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio público de energía eléctrica, ya que en este último supuesto “EL SOLICITANTE” las transferirá total o parcialmente a “EL SUMINISTRADOR”, quien pagará el costo total de los materiales, equipos y mano de obra que sea procedente, conforme al Catálogo de Precios de “EL SUMINISTRADOR” y los costos incurridos por permisos, autorizaciones y derechos.
Si las obras específicas, de ampliación o de modificación y las instalaciones, materiales, equipos, permisos, autorizaciones y derechos de que se trate se transfieren por “EL SOLICITANTE” a “EL SUMINISTRADOR”, se suscribirá por “LAS PARTES” el acta de Entrega-Recepción correspondiente, liberándose “LAS PARTES” recíprocamente de cualquier responsabilidad, excepto por lo que toca a “EL SOLICITANTE” de las obligaciones a su cargo previstas en el artículo 25, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
No se considera incumplimiento el que derive de un caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por “LAS PARTES” con el uso de la debida diligencia. Para los efectos de este convenio no se considerará fuerza mayor las dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx y la entrega tardía de materiales y equipos por los fabricantes y/o proveedores.
DÉCIMA SEXTA.- ACTUALIZACIÓN DE COSTOS.
El monto de la aportación citada en la cláusula sexta del presente convenio, está calculado a precios a la fecha de firma del convenio, por lo que “EL SUMINISTRADOR” debe actualizarla cuando existan variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos.
La actualización de costos se efectuará, conforme a lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, así como en el Catálogo de Precios de “EL SUMINISTRADOR”, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FINIQUITO
En caso de terminación del convenio por haberse dado cumplimiento al objeto del mismo “LAS PARTES” se obligan a otorgar el finiquito para establecer los pagos y gastos incurridos por “LAS PARTES”, con la documentación comprobatoria hasta el momento de la terminación del convenio y en su caso, la actualización de costos a que se refiere la cláusula décima sexta, mismo que deberá contener entre otros requisitos, los términos y fecha de pago del saldo resultante. La elaboración y otorgamiento del acta de finiquito no podrá exceder de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren concluido las obras.
Si transcurrido el plazo anterior, las partes no acuerdan el finiquito, se sujetarán a lo establecido en la cláusula décima novena.
DÉCIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
“LAS PARTES” manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento o dolo, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, dejan sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente.
DÉCIMA NOVENA.- ARBITRAJE.
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, la solución de controversias que sean resultado de la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento arbitral que deberá proponer “EL SUMINISTRADOR” a “EL SOLICITANTE” conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el artículo 51 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, siempre y cuando manifiesten “LAS PARTES” por escrito su aceptación para resolver la controversia de que se trate mediante procedimiento arbitral.
Cuando “EL SOLICITANTE” acepte expresamente resolver la controversia de que se trate mediante procedimiento arbitral, “EL SOLICITANTE”, en todos los casos, siempre podrá optar entre el propuesto por “EL SUMINISTRADOR” o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía.
Si por un acuerdo entre “LAS PARTES”, la controversia de que se trate se resuelve a través de cualquiera de los dos procedimientos de arbitraje mencionados, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo.
Queda expresamente convenido entre “LAS PARTES” que las controversias en las que “EL SOLICITANTE” tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
VIGÉSIMA.- DOMICILIO.
Para todos los efectos de este convenio “LAS PARTES” establecen como domicilio el que señala “EL SUMINISTRADOR” en su declaración número 4 y el que señala “EL SOLICITANTE” en su declaración número 3.
Cuando cualquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará por escrito en el domicilio que corresponda, a la otra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra dicho cambio.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente convenio será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones y los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
Para el caso de controversia entre “LAS PARTES” serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en el domicilio de “EL SUMINISTRADOR”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PLAZO PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO.
El plazo con el que cuenta “EL SUMINSTRADOR” para proporcionar el servicio solicitado será de 10 días contados a partir de la fecha de terminación de la obra específica, la ampliación o, en su caso, la modificación acordada en el presente convenio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o que existan requisitos pendientes de ser solventados a cargo de “EL SOLICITANTE”. “EL SUMINISTRADOR” no estará obligado a conectar el servicio correspondiente si “EL SOLICITANTE” no ha celebrado contrato de suministro de energía eléctrica con “EL SUMINISTRADOR”.
En el caso de incumplimiento por parte de “EL SUMINISTRADOR” se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 y 42 BIS del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Leído que fue el presente y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal de todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas, y reconociéndose mutuamente la personalidad que ostentan lo firman por triplicado, quedando un tanto en poder de “EL SOLICITANTE” y dos tantos en poder de “EL SUMINISTRADOR”, en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
“EL SOLICITANTE” “EL SUMINISTRADOR”
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
Testigo 1 de “EL SOLICITANTE” Testigo 1 de “EL SUMINISTRADOR”
Testigo 2 de “EL SOLICITANTE” Testigo 2 de “EL SUMINISTRADOR”
ANEXOS DEL CONVENIO No. PARA APORTACIÓN EN EFECTIVO A CARGO DE:
ANEXO No. 1 SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO EL RÉGIMEN DE APORTACIONES.
ANEXO No. 2 PRESUPUESTO (OFICIO RESOLUTIVO DE PRESUPUESTO DE OBRA) DE LA SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO EL RÉGIMEN DE APORTACIONES.
ANEXO No. 3 OFICIO DE CONFORMIDAD DE “EL SOLICITANTE” CON EL PRESUPUESTO.
ANEXO No. 4 COPIAS CERTIFICADAS DE: ACTA CONSTITUTIVA Y PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Y, EN SU CASO, IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE “EL SOLICITANTE”.
ANEXO No. 5 PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE DE “EL SUMINISTRADOR”.
ANEXO No. 6 PROGRAMA DE EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y OBRAS.
ANEXO No. 7 UBICACIÓN, MEDIDAS Y COORDENADAS UTM DEL TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA, EN SU CASO.
ANEXO No. 8 DOCUMENTACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE OBRAS, INSTALACIONES E INMUEBLES, EN SU CASO.