BANCO DEL BIENESTAR,
BANCO DEL BIENESTAR,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GERENCIA DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA A LA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
Contenido
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS 7
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria 7
1.3 Número de identificación del procedimiento 8
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento 8
1.6 Disponibilidad presupuestaria 8
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros 8
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN 8
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas 8
2.2 Agrupamiento de partidas 8
2.3 Precio máximo de referencia 9
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas 9
2.7 Modalidad de contratación 9
2.10 Transferencia de Derechos 9
2.11 Patentes, Marcas y Derechos de Autor 9
2.12 Penas Convencionales y Deductivas al Pago 10
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN. 10
3.2 Calendario y lugar de los actos 10
3.3 Proposiciones de forma presencial, o a través de servicio postal o mensajería 10
3.5 Retiro de proposiciones 11
3.6 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica 11
3.7 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica 11
3.8 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica 11
3.9 Rúbrica de las proposiciones recibidas 11
3.10 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 11
4 REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN E INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO 13
4.1 Documentación legal administrativa 13
4.4 Motivos de desechamiento 16
5 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO 17
5.1 Evaluación de la documentación legal y/o administrativa 18
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas 18
5.3 Evaluación de las propuestas económicas 19
6 DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 20
7 DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR
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9 DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA INVITACIÓN 21
9.1 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria 21
9.2 Acto de presentación y apertura de proposiciones 22
11 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN 23
12 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 23
13 DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN 23
14 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 24
15 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 24
16 EGOCIACIÓN DE CONDICIONES 25
17 SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 25
18 TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. 25
19 AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 25
20 INVITACIÓN PARA INCORPORARSE AL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 25
21 NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE 00
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 00
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES 00
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 30
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS) 00
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES 00
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 00
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 00
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS 00
NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE 91
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GLOSARIO
Para efectos de esta Convocatoria, se entenderá por:
Anexo técnico: | Documento mediante el cual el área requirente describe detalladamente las características de los servicios a adquirir, y a las que deberá observar íntegramente el licitante. |
Área administradora del contrato: | Dirección de Auditoria Interna. |
Área contratante: | Dirección General Adjunta de Administración y/o Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones. |
Área requirente: | Dirección de Auditoria Interna. |
Área técnica: | Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos |
BANCO DEL BIENESTAR: | Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Servicios: | Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018. |
Convocante: | Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de la Dirección General Adjunta de Administración y/o Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones. |
Contrato: | Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
Convocatoria: | Documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
D.O.F.: | Diario Oficial de la Federación. |
Firma autógrafa: | Firma completa de propia mano (no facsimilar). |
Identificación oficial vigente de la persona que firma la proposición | Credencial para votar (IFE/ INE), cédula profesional, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, licencia de manejo. |
I.V.A.: | Impuesto al Valor Agregado. |
Invitación Electrónica: | Invitación en la que los licitantes podrán participar electrónicamente a través del Sistema CompraNet en los actos derivados de la presente convocatoria. |
Ley: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Mipymes: | Micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el desarrollo de la Competitividad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
O.I.C.: | Órgano Interno de Control en el BANCO DEL BIENESTAR |
Partida: | Descripción y especificaciones de los servicios que se describe en el ANEXO 13 y ANEXO 13-A de la presente Convocatoria. |
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Persona: | Persona Física o Moral establecida en el Código Civil Federal. |
Políticas: | Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (actualmente Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D), vigentes. |
Proposiciones: | Proposición que se conforma de la documentación legal-administrativa, propuesta técnica y propuesta económica. |
Reglamento: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
S.A.T.: | Servicio de Administración Tributaria. |
S.E.: | Secretaría de Economía. |
S.F.P.: | Secretaría de la Función Pública. |
S.H.C.P.: | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Además de las definiciones descritas, se deberá considerar las establecidas en la Ley y su Reglamento.
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PRESENTACIÓN
El BANCO DEL BIENESTAR en cumplimiento de las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24, 25, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 43 y 45 de la Ley; sexto párrafo del artículo 77 de su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la Convocatoria de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No. IA-006HJO001-E106-2019 para la contratación del “Servicio de Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018” conforme a las siguientes:
X X X X X
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
1.1 Convocante
La Dirección General Adjunta de Administración y/o Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones del BANCO DEL BIENESTAR, con domicilio en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México.
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria
Este procedimiento es de carácter nacional electrónico, en el cual los licitantes solo podrán participar a través de CompraNet en forma electrónica respecto a la Junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo; y sólo podrán participar licitantes mexicanos en esta Invitación.
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II y 28 fracción I de la Ley, será requisito indispensable el registrarse a través del CompraNet, por lo que no se recibirán proposiciones de forma presencial, ni enviadas a través de servicio postal o mensajería.
Debido a que la presente convocatoria es totalmente electrónica, la fecha y hora de los actos que se señalan en la misma se hace en cumplimiento al artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, debiendo remitir lo conducente a cada evento por medio de CompraNet.
El protocolo de mérito y sus reformas fueron publicados en el D.O.F. los días 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
Asimismo, se les informa a los particulares, que los datos personales que se recaben con motivo del presente procedimiento de contratación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el O.I.C. en elBANCO DEL BIENESTAR, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
1.3 Número de identificación del procedimiento
IA-006HJO001-E106-2019.
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento
La presente contratación abarca solo el presente ejercicio fiscal (2019).
1.5 Idioma
El idioma en el que se deberá presentar la proposición y todo lo relacionado con las mismas, será en idioma español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
El BANCO DEL BIENESTAR cuenta para el presente ejercicio fiscal con los recursos propios autorizados en la partida presupuestal No. 33104 “Otras asesorías para la operación de programas” de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente, asimismo, de manera interna los recursos están autorizados en la subpartida 331042 de acuerdo con la Clasificación por Objeto del Gasto del BANCO DEL BIENESTAR.
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas
Servicio de Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018, conforme a lo siguiente:
PARTIDA (S) | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
ÚNICA | Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018 | Servicio | 1 |
De acuerdo con los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el ANEXO 13 y ANEXO 13-A de esta Convocatoria.
2.2 Agrupamiento de partidas
No aplica.
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2.3 Precio máximo de referencia
No aplica.
2.4 Normas
No Aplica
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas
En el presente procedimiento no se realizarán pruebas.
2.6 Tipo de Contrato
La presente contratación será por cantidades y montos determinados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley.
2.7 Modalidad de contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, la modalidad de la presente contratación será por puntos y porcentajes.
2.8 Partidas
El servicio objeto de esta licitación será adjudicada por partida única al licitante cuya proposición resulte solvente y reúna las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y oferte las mejores condiciones para el BANCO DEL BIENESTAR y haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos.
2.9 Modelo del contrato
El modelo de contrato para esta convocatoria se detalla en el ANEXO 15, el cual se adecuará en relación con la Junta de Aclaraciones, la emisión del Fallo y la proposición del licitante ganador.
2.10 Transferencia de Derechos
Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato una vez adjudicado, no podrán ser transferidos en forma parcial o total por el proveedor en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Titular de la Dirección General Adjunta de Administración.
2.11 Patentes, Marcas y Derechos de Autor
Por la celebración del contrato, ninguna de las partes adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño
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y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
El proveedor asume la responsabilidad total en caso de que al prestar los servicios al BANCO DEL BIENESTAR infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales “Servicios”, por lo que el proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos del BANCO DEL BIENESTAR, aun cuando haya concluido el contrato.
2.12 Penas Convencionales y Deductivas al Pago
La aplicación xx xxxxx convencionales y deductivas al pago se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO 13.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN.
3.1 Reducción de plazos
No aplica.
3.2 Calendario y lugar de los actos
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de la Convocatoria en CompraNet | 07 xx xxxxxx de 2019 | En la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Junta de aclaración a la convocatoria | 13 xx xxxxxx de 2019 a las 10:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación y apertura de Proposiciones | 16 xx xxxxxx de 2019 a las 11:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Fallo | 21 xx xxxxxx de 2019 a las 13:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del contrato | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx. |
3.3 Proposiciones de forma presencial, o a través de servicio postal o mensajería
En el presente procedimiento de contratación no se aceptarán proposiciones de forma presencial o a través del servicio postal o mensajería.
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3.4 Proposiciones
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta licitación, iniciando el acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.5 Retiro de proposiciones
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por el BANCO DEL BIENESTAR, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión.
3.6 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la S.F.P.
3.7 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica
No aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.8 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO 0X x XXXXX 0X de esta Convocatoria.
3.9 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 13 y 14 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
3.10 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato
Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico mediante el Sistema CompraNet un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Con la notificación del Fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria.
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El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 15 de la presente Convocatoria en la Gerencia de Adquisiciones.
El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato; de acuerdo con el modelo del ANEXO 15 y presentar copia y original para cotejo de los documentos siguientes:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes | Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes |
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. | Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. |
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los bienes. |
Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente (según corresponda). En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente (según corresponda). | |
Carta de no revocación de poder. | |
Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) | Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) |
Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). | |
Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso se contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, por ello se constatará que con quienes se vaya a celebrar contratos y de los que estos últimos subcontraten, que se encuentren al corriente en sus obligaciones, conforme a lo siguiente: Presentar tanto del licitante ganador como de quien se subcontrate: a) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2019. (D.O.F. 29-04-2019), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 con relación a la vigencia de la misma. O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. |
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PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
b) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma, y copia simple del convenio. c) Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017, y copia simple del convenio. No será aplicable a los particulares que teniendo créditos fiscales firmes hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, en dicho supuesto, deberá presentar copia simple legible de dicho convenio. |
Si el licitante adjudicado no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el licitante adjudicado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, el BANCO DEL BIENESTAR podrá adjudicar el contrato al licitante que hubiese presentado la proposición solvente y así sucesivamente, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la postura adjudicada no sea superior al 10%.
4 REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN E INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO
Los licitantes que participen en esta Invitación no deberán estar inhabilitados por resolución de la S.F.P. y deberán presentar la siguiente documentación:
4.1 Documentación legal administrativa
a) Copia simple por ambos lados de Identificación Oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición.
b) Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física)
c) Escrito bajo protesta de decir verdad, el que manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4
d) Escrito bajo protesta de decir verdad, en donde se indique que su representada es de nacionalidad mexicana, que posee plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5.
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e) Escrito en el que el Representante Legal del licitante indique la dirección de correo electrónico de su representada. ANEXO 6.
f) Escrito en el que el Representante Legal del licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7.
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso.
g) Escrito de declaración de integridad en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos del BANCO DEL BIENESTAR induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás licitantes, de acuerdo con la fracción IX del artículo 29 de la Ley. ANEXO 8.
h) Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, en donde se indique que cuenta o no con ese carácter. ANEXO 9.
i) Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Invitación. ANEXO 10 A (persona moral) ANEXO 10 B (persona física)
j) Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con el BANCO DEL BIENESTAR. ANEXO 11.
k) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que su representada cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para entrega de los servicios ofertados. ANEXO 12.
l) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2019. (D.O.F. 29-04-2019).
O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
m) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma.
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O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus Obligaciones en Materia de Seguridad Social, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
n) Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017.
O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio.
O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo.
o) Escrito en el que manifieste que en caso de ser adjudicado se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información proporcionada por el BANCO DEL BIENESTAR.
Los licitantes admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la documentación distinta requerida por el BANCO DEL BIENESTAR, cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo. El envío de las proposiciones deberá contar con el certificado digital vigente que, como medio de comunicación electrónica utilizarán en sustitución de la firma autógrafa, mismo que será otorgado por el S.A.T., mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Las propuestas deberán ser legibles, nítidas, claras y no establecer condición alguna hacia el BANCO DEL BIENESTAR, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras, así como mantener su vigencia objeto de esta invitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que los integran. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. En el envío de las proposiciones electrónicas, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P., de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión de información pueda ser
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cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
4.2 Propuesta técnica
a) Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se especifique las características de los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 00 x XXXXX 00-X dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo.
b) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo.
4.3 Propuesta económica
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto al servicio objeto de esta Invitación, conforme al ANEXO 14 de esta Convocatoria.
Deberán cotizar precios con un máximo de dos decimales e incluir en sus precios unitarios el descuento que en su caso ofrezcan al BANCO DEL BIENESTAR, en moneda nacional.
El precio unitario que el licitante presente será considerado fijo a partir del fallo y hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dicho precio deberá incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los servicios que requiere el BANCO DEL BIENESTAR, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y el costo será inalterable durante la vigencia del contrato.
No se aceptan proposiciones con escalación de precios.
Los impuestos y derechos que se causen serán pagados tanto por el BANCO DEL BIENESTAR como por el proveedor en la forma y términos que señalen los ordenamientos fiscales vigentes.
El licitante preferentemente deberá identificar cada una de las hojas que integran su proposición con los datos siguientes a pie de página: con alineación a la derecha, número de licitación y Registro Federal de Contribuyentes y centrado el número de página señalando en todas éstas, el total de hojas que la integran (por ejemplo, 1 de 50, 2 de 50, etc.), si esto es técnicamente posible. Dichos datos deberán reflejarse en la impresión de los documentos que se realice durante al acto de presentación y apertura de proposiciones.
4.4 Motivos de desechamiento
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria que afecte la solvencia de la proposición, cuando incurran en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Cuando las características o cantidades o conceptos ofertados difieran de lo solicitado en el
ANEXO 13.
b) Cuando presenten más de una proposición para el presente procedimiento.
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c) La falta de presentación de cualquier requisito que se solicite en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de esta Convocatoria.
d) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
e) Cuando la proposición se presente con textos entre líneas, tachaduras, enmendaduras o borroso en aspectos que no puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta, por lo que el texto que se presente debe ser legible, claro y nítido.
f) Cuando la propuesta presentada no se consideren los cambios establecidos en la Junta de Aclaraciones.
g) Cuando presente dos precios unitarios o más por el servicio.
h) Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera.
i) Cuando presenten el precio total de los servicios a más de tres decimales.
j) El precio del servicio que coticen los participantes en la presente invitación, será firme y fijo a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y hasta el término del contrato, debiendo incluir todos los costos involucrados. No se aceptan proposiciones con escalación de precios.
k) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
l) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, objeto de esta invitación, o cualquier otro objeto que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
m) Cuando las proposiciones no se entreguen foliadas, atendiendo a los supuestos del artículo 50 del Reglamento.
n) Cuando Las proposiciones electrónicas no empleen los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
o) Cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse.
p) Cuando en su propuesta técnica obtenga puntuación o unidades porcentuales menores a 75% de los 70 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación.
q) En caso de discrepancia entre la propuesta técnica y la económica.
5 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO
En apego a lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley y 51 del Reglamento, la convocante efectuará la evaluación aplicando el criterio de evaluación puntos y porcentajes considerando los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, así como en lo solicitado en el ANEXO 13 A, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y solo podrá adjudicar a quien cumpla debidamente y oferte las mejores condiciones para
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el BANCO DEL BIENESTAR, determinándose como ganadora aquella proposición que resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y por tanto, haya obtenido el mejor resultado de la evaluación combinada de puntos.
5.1 Evaluación de la documentación legal y/o administrativa
Con base en el numeral XI. - Inciso B) de las Políticas, el Titular de la Dirección de Auditoria Interna y la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos, serán los responsables de la evaluación de la documentación que se presente dentro y/o junto con la propuesta técnica; la Dirección de Recursos Materiales, la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones será la responsable de la validación de la documentación legal administrativa solicitada, conforme a lo señalado en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento.
Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones serán los siguientes:
a) Se verificará que presenten la totalidad de los escritos y documentos obligatorios que afectan la solvencia de las propuestas y requeridos en el punto 4 “Requisitos que afectan la Solvencia de la Propuesta e indispensables que los licitantes deben cumplir para evaluar su Proposición y Causas de Desechamiento” de esta convocatoria y que éstos, se apeguen a las características y garantías señaladas.
b) Se verificará que las proposiciones se presenten foliadas, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del punto 4 “Requisitos que afectan la Solvencia de la Propuesta e indispensables que los licitantes deben cumplir para evaluar su Proposición y Causas de Desechamiento”.
c) Se verificará que cumplan con los requisitos y especificaciones técnicas, administrativas y legales señaladas en la presente convocatoria y sus anexos.
d) Se verificará que la proposición a adjudicar resulte solvente.
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas
La revisión, análisis detallado y evaluación de las propuestas técnicas, serán realizadas por el Titular de la Dirección de Auditoria Interna y la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos de conforme a lo siguiente:
a) Verificará que los documentos de la propuesta técnica contengan la información, requisitos y documentos solicitados en el ANEXO 13 y lo establecido en el numeral 4.2 de esta Convocatoria y de los que se deriven de la junta de aclaraciones.
b) Asignarán puntos y porcentajes a los documentos solicitados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 13-A de esta convocatoria, en apego al ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado de en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
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Se procederá a evaluar las propuestas económicas de los licitantes que hayan obtenido cuando menos el 75% de los 70 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación técnica.
c) El resultado técnico será emitido en base al análisis de las especificaciones contenidas en las propuestas, así como a la documentación legal y administrativa correspondiente.
d) Cuando la propuesta del licitante, además de cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente convocatoria contenga características adicionales, se aceptarán, sin embargo, será declarado ganador en caso de que su proposición sea la mejor, considerando la evaluación por puntos y porcentajes.
5.3 Evaluación de las propuestas económicas
La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente:
a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica.
b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa.
c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios.
d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra.
e) La determinación de quien es el licitante ganador, se llevará a cabo con base en el resultado de la evaluación establecida en la presente convocatoria por puntos y porcentajes.
Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el precio total sin el Impuesto al Valor Agregado de la propuesta.
Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos y hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando las especificaciones de los servicios que requiere el BANCO DEL BIENESTAR, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De
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subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
6 DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
7 DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES
8 FORMATOS
Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones:
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
14 | Modelo de la propuesta económica |
5 | Escrito de Nacionalidad |
9 | Estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
2 | Lista de verificación para revisar proposiciones |
1 | Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria |
3 A | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) |
3 B | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas) |
4 | Escrito de Facultades |
6 | Correo electrónico |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley |
8 | Escrito de integridad |
10 A | Escrito de manifestación de interés (persona moral) |
10 B | Escrito de manifestación de interés (persona física) |
11 | Domicilio para recibir notificaciones |
12 | Capacidad de Respuesta Inmediata |
13 | Anexo Técnico |
13-A | Tabla de Puntos y Porcentajes |
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XXXXX | DESCRIPCIÓN |
15 | Modelo de Contrato |
9 DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA INVITACIÓN
9.1 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 y el sexto párrafo del artículo 77 del Reglamento, los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos de la presente Convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la invitación, manifestando los datos del representante (ANEXO 10 A o ANEXO 10 B). y deberán plantearlas de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y habrán de hacerlo únicamente a través de la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” del “Procedimiento de Contratación” en CompraNet.
Los licitantes podrán enviar sus solicitudes de aclaración, en papel preferentemente membretado de la empresa participante; los cuestionamientos a la Convocatoria se podrán presentar en el ANEXO 1 de esta Convocatoria, con cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la junta de aclaración, a efecto de que el BANCO DEL BIENESTAR esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones.
Para cumplir con lo anterior el BANCO DEL BIENESTAR tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración, la que se registre el sistema al momento de su envío.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previas a la celebración de la junta de aclaraciones traerá como consecuencia que no sean consideradas, sin responsabilidad alguna para el BANCO DEL BIENESTAR. Lo anterior de conformidad con el último párrafo del artículo 45 del Reglamento.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración a la Convocatoria que hayan planteado los licitantes en los términos establecidos en la presente Convocatoria serán leídas por quien presida el evento. La convocante procederá a enviar a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a los licitantes atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
El acta respectiva será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes, para efectos de su notificación en el sistema CompraNet.
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Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.
Cualquier modificación a la Convocatoria y las aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de la presente Convocatoria, con fundamento en los artículos 33 de la Ley, 45 y 46 del Reglamento.
Los actos de la presente invitación serán presididos por el servidor público facultado y asistido por un representante del área técnica y/o requirente.
De las actas que se levanten con motivo de las juntas de aclaraciones; del acto de presentación y apertura de proposiciones; así como la del fallo del procedimiento de Invitación, se publicarán en el sistema electrónico CompraNet el mismo día en que se emita, sin menoscabo que puedan acudir a recoger el acta correspondiente en el domicilio de la Convocante. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
No se dará respuesta a cuestionamientos que no tengan relación con la forma y términos en que los licitantes deban elaborar sus proposiciones, ya que el objeto del acto de junta de aclaraciones, como su nombre lo indica, se celebra con el único fin de resolver en forma clara y precisa las dudas o planteamientos que sobre la convocatoria formulen los interesados.
9.2 Acto de presentación y apertura de proposiciones
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta invitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente:
1. Se declarará iniciado el acto
2. Se verificará si existen propuestas enviadas por el Sistema CompraNet.
3. Se llevará a cabo la apertura de las que se recibieron a través de CompraNet, revisando cuantitativamente la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido.
4. El servidor público facultado para presidir el acto y un representante del área requirente rubricarán las propuestas técnicas y económicas presentadas.
5. Las proposiciones se reciben para su posterior evaluación por parte del área requirente y por parte del área contratante.
6. Se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas que fueron recibidas en tiempo y forma, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quien se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes por medio de CompraNet, para efectos de su notificación; donde se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de esta Convocatoria.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la S.F.P. o del BANCO DEL BIENESTAR, no sea posible abrir el archivo que contenga las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas a la interrupción; cuando en el archivo en que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por
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problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por el BANCO DEL BIENESTAR.
La S.F.P. podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder del BANCO DEL BIENESTAR.
10 ACTO DE FALLO
Establecido en el numeral 3.10 de la presente Convocatoria.
11 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN
El BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la Invitación, en los casos siguientes:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
Si desaparecen las causas que motivaran la suspensión, o bien cuando el BANCO DEL BIENESTAR reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Invitación.
12 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN
Será conforme al artículo 38 cuarto párrafo de la Ley, podrá cancelarse, en los casos siguientes:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Invitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al BANCO DEL BIENESTAR.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento.
En caso de cancelación de la Invitación, el BANCO DEL BIENESTAR podrá convocar a un nuevo procedimiento.
13 DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN
El BANCO DEL BIENESTAR podrá declarar desierta la Invitación, cuando:
a) No se presente alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones a través
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del Sistema de CompraNet.
b) Ninguna de las proposiciones presentadas resulte solvente por no cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
14 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
14.1 A la Convocatoria
Las modificaciones que resulten de las juntas de aclaraciones formarán parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
14.2 Al contrato
El BANCO DEL BIENESTAR podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) en el caso de incremento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente.
En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega en la prestación de los servicios deberá ser pactada de común acuerdo entre el BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor.
Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte del BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor.
En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el proveedor deberá presentar el endoso a la garantía de cumplimiento por el importe correspondiente a la modificación, en los mismos términos de la garantía de cumplimiento señalada en esta convocatoria.
15 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley.
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El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
16 NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
En ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las proposiciones presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta Invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de del BANCO DEL BIENESTAR.
17 SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el BANCO DEL BIENESTAR escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta Convocatoria o del contrato o pedido que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
18 TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Para efectos informativos para licitantes o Proveedor son sujetos a la aplicación del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se xxxxxxx xx XXXXX 00.
19 AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
Los licitantes que así lo requieran, con base en la información que se indica en el ANEXO 17 podrán obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01. 800. NAFINSA (623 4672), donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
20 INVITACIÓN PARA INCORPORARSE AL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
El BANCO DEL BIENESTAR invita a los licitantes a inscribirse al RUPC, el cual tiene entre otras ventajas las siguientes:
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Gran difusión de su empresa a través de dicho registro que se publica en el portal de CompraNet, el cual recibe más de 35,000 visitas diarias.
Identificar a las empresas que cuentan con la experiencia en vender o prestar servicios al gobierno.
Ser sujeto a la reducción en el porcentaje de garantías de cumplimiento, cuando se tengan antecedentes de cumplimiento favorables.
Obtener la constancia RUPC, con la cual no será necesario presentar la información certificada que acredite la existencia legal de la empresa para la suscripción de contratos, bastará únicamente con exhibir la constancia RUPC o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el RUPC la información se encuentra completa y actualizada. La inscripción al RUPC se realiza en una sola ocasión y la informa información deberá ser actualizada por el proveedor cuando así se requiera. xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxx
21 NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE
Se hace del conocimiento el contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx. ANEXO 19.
Esta convocatoria fue autorizada por los integrantes del Subcomité Revisor de Convocatorias mediante el acuerdo No. 18-07/01/2019.
Área Convocante Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Adquisiciones | Área Requirente C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Área Técnica Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. |
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SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Ciudad de México a de 2019
Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito
Institución de Banca de Desarrollo
Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E -2019.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
SOLICITA ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS:
( ) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ( ) ASPECTOS NORMATIVOS |
PREGUNTAS
1.-
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES
Nombre de Licitante:
4.1 Documentación legal-administrativa
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición. | ||
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica vigente, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato y/o pedido. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física) | ||
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades vigentes y suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4 | ||
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que su representada es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5 | ||
5. Escrito en el que el Representante Legal del licitante indique la dirección de correo electrónico de su representada. ANEXO 6 | ||
6. Escrito en el que el Representante Legal del licitante manifieste bajo protesta de decir vedad, que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7 Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso. | ||
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del BANCO DEL BIENESTAR induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, de acuerdo con la fracción IX del artículo 29 de la Ley. ANEXO 8 | ||
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter. ANEXO 9 | ||
9. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Invitación. ANEXO 10 A (persona moral) ANEXO 10 B (persona física | ||
10. Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con el BANCO DEL BIENESTAR. ANEXO 11. | ||
11. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que su representada cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para entrega de los servicios ofertados. ANEXO 12. | ||
12. Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2019. (D.O.F. 29-04-2019). O bien, autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, informando mediante escrito a esta Institución que dicha consulta es pública. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. | ||
13. Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece |
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus Obligaciones en Materia de Seguridad Social, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo. | ||
14. Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, relativa a la situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. O bien, escrito en el que manifieste que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, manifestando que en caso de resultar adjudicada presentará el formato de opinión en sentido positivo emitido por dicha Institución, vigente a la fecha en la que se emita el fallo | ||
15. Escrito en el que manifieste que en caso de ser adjudicado se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información proporcionada por el BANCO DEL BIENESTAR. |
4.2 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo con cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
1) Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se especifique las características de los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 00 x XXXXX 00 A dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo. | ||
2) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo. |
4.3 Propuesta económica
La propuesta económica, deberá anexarse conforme al ANEXO 14: | Presenta | No presenta |
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto a los servicios objeto de esta Invitación, conforme al ANEXO 14 de esta Convocatoria. |
NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ COINCIDIR CON LO SOLICITADO EN EL PUNTO 4.1, 4.2 Y 4.3 DE ESTA INVITACIÓN, EN CASO CONTRARIO, EL LICITANTE DEBERÁ AJUSTARLO A LO SEÑALADO EN DICHOS PUNTOS.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTAR SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades vigentes y suficientes para comprometerme por mi representada (nombre de la persona moral).
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria para “ ” No. IA- 006HJO001-E 2019, y en su caso, firma del contrato, acredito nuestra personalidad jurídica de acuerdo con lo siguiente:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
Reformas al Acta Constitutiva: | |
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | |
Escritura Pública Número: | Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la Convocatoria.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0 B
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS)
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
(Nombre de la persona física), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria para “ ” No. IA- 006HJO001-E 2019, y en su caso, firma del contrato, acredito mi personalidad jurídica de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la convocatoria.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0 ESCRITO DE FACULTADES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
Con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la Ley, y en relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0
ESCRITO DE NACIONALIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001- E 2019, a nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta
de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0 CORREO ELECTRÓNICO
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001- E 2019, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto que el correo electrónico de mi representada
es: (indicar correo electrónico).
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E 2019.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa, personalidad que acredito con el testimonio notarial No. expedido por el notario público No. , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
Que mi representada (nombre del licitante o persona física), así como ninguno de sus integrantes, se encuentran en los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa será causa suficiente para que opere la rescisión del contrato sin responsabilidad para el BANCO DEL BIENESTAR.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dicha disposición para los fines y efectos a que haya lugar.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0 ESCRITO DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E 2019.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos del BANCO DEL BIENESTAR induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 0
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
Me refiero a la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E -2019, en el que mí representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el diario oficial de la federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un tope máximo combinado de (7)_ , con base en lo cual se estratifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que proporcionar información falsa o el actuar con dolo o mala fe, son sanciones previstas por el artículo 59, 60 fracciones IV de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
(9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCTIVO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
FO-CON-14
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO 10 A
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E 2019, para
lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 00 B
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS FÍSICAS) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Prsente
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E -2019, para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Tipo de MiPymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E 2019.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que el domicilio consignado en la propuesta será el siguiente:
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: |
Lugar en donde se recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebremos con el BANCO DEL BIENESTAR.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 00 CAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019
BANCO DEL BIENESTAR SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E 2019.
A nombre de (nombre del licitante) , a quien represento, me permito manifestar que cuento con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la presente contratación.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 0000”
XXXXX 00 ANEXO TÉCNICO
1. ANTECEDENTES
El Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, (en lo sucesivo, el Banco, la Institución o BANCO DEL BIENESTAR) como Institución de crédito y entidad paraestatal, y en cumplimiento a su obligación de administrar el riesgo legal de la Institución, la cual comprende el realizar cuando menos una auditoría legal al año, requiere contratar los servicios de una firma de abogados o prestador de servicios (en lo sucesivo el “Prestador del servicio”) que tenga experiencia en la práctica de auditorías legales a intermediarios financieros, con el fin de que dicho Prestador del servicio realice la auditoría legal, correspondiente al ejercicio 2018, lo anterior con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que nos rigen; evitar la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables; y la aplicación de sanciones derivadas de las actividades y operaciones realizadas por el Banco.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito (“Circular Única de Bancos”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, vigente; de manera específica lo contenido en el numeral 5, del inciso c), de la fracción III del artículo 86, el cual señala a la letra:
“5. Realizar cuando menos anualmente, auditorías legales internas. En todo caso, la persona o unidad responsable de dicha auditoría deberá ser independiente del departamento jurídico de la Institución.”
2. DESCRIPCIÓN (ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES) 2.1.- OBJETO:
A fin de dar cumplimiento al contenido normativo citado con antelación los servicios que preste el Prestador del servicio que se contrate, estarán enfocados a realizar la revisión bajo los siguientes objetivos:
Determinar si esta Institución de Crédito ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo;
Establecer si derivado de la revisión realizada existe alguna contingencia económica;
Presentar en el cuerpo del dictamen su recomendación sobre la necesidad o no de modificar algunos aspectos en cuanto a las políticas y procedimientos establecidos para la operación de la Institución y/o en su caso, poder controlar o mitigar los riesgos cuantificables no discrecionales, entendiéndose a estos como aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, y en los que se incluye el riesgo legal; y
Cuantificar bajo las muestras o metodología de la auditoría, el impacto monetario de los posibles riesgos legales.
2.2. CANTIDADES:
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
PARTIDA (S) | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | ||
ÚNICA | Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018 | servicio | 1 | ||
2.3. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SERVICIO: Para alcanzar los objetivos propuestos, el Prestador del servicio que se contrate establecerá dentro de su programa de trabajo, acciones concretas para su realización, con nombres y fechas compromiso, de los diferentes involucrados, bajo la coordinación de la Dirección de Auditoría Interna del Banco y de conformidad con la normatividad bancaria que para tal efecto se aplique. Deberá observar que su programa de trabajo incluya, sin ser limitativos como mínimo los puntos que se enlistan a continuación, y aquellos que de acuerdo a su experiencia se consideren importantes para la finalidad de la auditoría integral a los trabajos de la citada auditoría En el caso de la revisión de los contratos vigentes en el ejercicio 2018 que se hayan formalizado en ejercicios anteriores, el alcance de dicha revisión será del ejercicio del 2018. a) Administración del Riesgo Legal 1.1 Estructura y organización de la Institución Deberá revisarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (actualmente Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D), en el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (actualmente Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.), así como en cualquier otra ley, reglamento, norma o disposición de carácter financiero y administrativo que resulte aplicable a la Institución, en los asuntos relacionados con: 1.1.1 Integración y Sesiones de Consejo Directivo; 1.1.2 Nombramiento de funcionarios; e 1.1.3 Integración y funcionamiento de Órganos de Gobierno Delegados por el Consejo Directivo. 1.2 Otorgamiento, revocación y actualización de poderes Se deberá verificar que el otorgamiento, actualización y revocación de poderes durante el ejercicio 2018 se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable a las Instituciones de crédito, así como con las políticas que la Institución tenga establecidas para ello. Así mismo, se deberá verificar que las facultades otorgadas a todos los representantes del Banco y las políticas aplicables para tales efectos sean adecuadas y permitan el desempeño correcto y oportuno de las funciones de cada unidad administrativa o de negocio. 1.3 Relaciones contractuales Con la finalidad de determinar el cumplimiento de las leyes y disposiciones financieras y administrativas, así como de cualquier otra índole o naturaleza, se deberá: |
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1.3.1 Revisar los formatos de los contratos que haya utilizado el Banco para documentar las operaciones activas, pasivas y de servicios que lleve a cabo con su clientela. implementados en el ejercicio 2018, así como sus procesos de implementación; y
1.3.2 Llevar a cabo una revisión aleatoria considerando diferentes aspectos como el número y monto de los contratos generados y vigentes durante el ejercicio de 2018, bajo el entendido de que para documentar cada una de las operaciones señaladas en siguiente párrafo, así como las contingencias legales que ésta implique, con la finalidad de verificar la aplicación correcta de los procesos de contratación, la validez de los contratos correspondientes y la correcta integración de sus expedientes.
En la integración de expedientes se hará énfasis en el cumplimiento de los procedimientos. para conocimiento del cliente y disposiciones relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de acuerdo a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones documentadas en los contratos son las que a continuación se indican:
Revisión de los contratos de distribución de programas gubernamentales. Deberán revisarse los dos contratos de Programas gubernamentales vigentes y suscritos durante el ejercicio 2018: 1. Adultos Mayores y Gestores Voluntarios y 2. Prospera
Revisión de los contratos de productos y servicios financieros, por lo menos 10 de cada tipo.
Los contratos con Instituciones financieras. Revisión de 7 contratos.
Operaciones de financiamiento y otras operaciones relevantes, por lo menos revisión de 8 contratos.
Las operaciones con proveedores y prestadores de servicios, incluyendo el proceso de licitación, bajo el criterio de 80-20 (monto-número de contratos). El criterio se debe entender que del 100% de los contratos a revisar, la muestra es del 80% de los más altos en cuanto al monto y de ese 80% se deberá tomar el 20%. Siendo el universo total de contratos 319 vigentes y suscritos durante el ejercicio 2018. Estos no incluyen la contratación de servicios o comisiones de acuerdo con el capítulo XI, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
Revisión de 74 contratos de crédito o prestamos durante el ejercicio 2018, que corresponden al 15% del universo total que es de 494, suscritos por el banco con sus empleados.
1.3.3 Por lo que se refiere a las sucursales que se encuentran en la Ciudad de México, el Prestador del servicio deberá efectuar la revisión a cuando menos 5 sucursales seleccionadas forma aleatoria, de las 27 existentes.
Se precisa que los temas a verificar en las Sucursales son los siguientes:
1. La manera en que integran los expedientes que tuvieron como origen la apertura de cuentas de ahorro, de conformidad a la normatividad aplicable.
2. Proceso de Operación de Front Office de Sucursales
3. Revisión tomando en cuenta la 4ª disposición de las Disposiciones de Carácter General a la que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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1.3.4 Adicionalmente, en la revisión de operaciones crediticias y de garantías, se verificará que la Institución esté dando cumplimento a las disposiciones prudenciales de carácter general aplicables, a la integración de los expedientes de crédito de las Instituciones de crédito, o en su caso, aquellas que las sustituyan.
1.4 Propiedad Industrial y/o Intelectual.
Se deberán verificar que los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de la Institución estén vigentes y debidamente protegidos.
1.5 Procedimientos Contenciosos y Penales.
Se hará una revisión aleatoria bajo el criterio 80-20 (monto-número de procedimientos) o cuando menos, diez procedimientos contenciosos y diez procedimientos penales, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias si es el caso, con base en la estrategia y, en su caso, recomendación del asesor legal que está patrocinado dichos procesos, sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y su estado procesal.
1.6 Quejas presentadas por los clientes de la Institución ante la Comisión para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
El Auditor verificará los procesos de atención a usuarios y procedimientos ante la CONDUSEF. Se hará una revisión aleatoria del 20% del total de las quejas presentadas en el ejercicio 2018 por clientes de la Institución ante la CONDUSEF, siendo un total de 337 quejas presentadas en el ejercicio 2018, por lo que dicha revisión aleatoria no será menor de 67 casos.
1.7 Asuntos laborales
El Prestador del servicio verificará toda la documentación que se genera por las relaciones laborales con empleados y funcionarios de la Institución, verificando que cumplan con todos los requisitos respecto a las obligaciones obrero-patronales; revisión que deberá realizar de forma aleatoria de cuando menos el 20% del personal contratado durante el ejercicio 2018, siendo 149 contrataciones de personal de estructura durante el ejercicio 2018., así como la posible existencia de contingencias al respecto.
De igual forma, el Prestador del servicio realizará una revisión aleatoria de cuando menos 20 de los procedimientos laborales vigentes, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias. Con base en la estrategia y recomendación del asesor legal que esté representando al Banco en dichos procesos, y sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y el estado que guardan a la fecha de su revisión.
1.8 Operaciones de Fideicomisos, Mandato o Comisión.
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Para realizar la revisión de este apartado, deberán considerarse los contratos celebrados durante el ejercicio 2018, siendo que en este ejercicio se constituyeron 11 fideicomisos y 12 mandatos.
1.9 Relaciones con autoridades
Se deberá hacer una revisión aleatoria de los informes rendidos, del seguimiento de los asuntos relacionados con los mismos, de los oficios de requerimiento de las autoridades durante el ejercicio 2018 (CNBV, ASF, SFP, BANXICO, SHCP), siendo un total de 222 requerimientos formulados al BANCO DEL BIENESTAR en el ejercicio 2018, por lo cual, la revisión de los requerimientos será del 10% del total, así como en general, del proceso de acopio y envió de la información requerida por las diferentes autoridades, destacando los reportes regulatorios enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y Banco de México (BANXICO), mediante los sistemas electrónicos XXX@XXX, SITI, Y ESPIF-NET.
Asimismo, se deberá revisar los oficios de notificaciones de ejercicio del derecho de audiencia que las autoridades otorguen y, en su caso, la imposición de multas.
1.10 Normatividad Interna
Se deberá verificar que la normatividad interna del BANCO DEL BIENESTAR cumpla con los requisitos de estándares legales; así como con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, que en su caso se requieran.
La Institución cuenta con diversos Manuales de soporte instrumentados por la Institución, así como Manuales Administrativos de Aplicación General (XXXX´S) emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con base en esto, se deberá verificar la existencia de los que por disposiciones regulatorias de las autoridades financieras están vigentes con base a la normatividad interna y autorización de los Órganos de Gobierno Correspondientes.
1.11 Normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo
El Prestador del servicio verificará que la Institución cumpla adecuadamente con la capacitación y difusión de la normatividad aplicable a los empleados, cuando así lo dispongan las disposiciones, un ejemplo es la prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, (PLD y FT).
Adicionalmente, deberá verificar que se cumplan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito.
Deberá verificar también que la Institución cuenta con lo establecido en el numeral 6, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, que establece que:
“… Mantener una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos, asegurándose que aquellas resoluciones judiciales y administrativas que resulten eventos de pérdida sean incluidas en la base de datos histórica a la que hacen referencia la fracción III, inciso a), numeral 5, subinciso iii) de este artículo.”
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1.12 Seguimiento a las observaciones de la auditoría legal correspondiente al ejercicio 2018 y años anteriores que estén vigentes.
Se deberán revisar los actos realizados por la Institución en seguimiento a las observaciones y recomendaciones del dictamen de auditoría legal practicada para el ejercicio correspondiente al 2017 y años anteriores que sigan vigentes, con la finalidad de verificar la efectividad y oportunidad de los mismos. Siendo un total de 1 recomendación pendientes de atender.
1.13 Identificación de riesgos legales.
Para la identificación de riesgos legales se tenderá a lo previsto por la Fracción I del artículo 86 de las Disposiciones Generales Aplicables a las Instituciones de Crédito, obligando a las Instituciones en general a llevar a cabo la administración del riesgo operacional, que de manera general señala:
I. Las Instituciones para llevar a cabo la administración del riesgo operacional, deberán asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Así mismo, deberán contar con políticas y procedimiento que contemple:
a) La identificación, evaluación, seguimiento y control de los riesgos operacionales implícitos a los procesos de la Institución por categoría de riesgo.
b) Los criterios para recabar y administrar las pérdidas por eventos de riesgo operacional.
En virtud de lo anterior la Fracción I incluyendo sus incisos, del artículo 86 de las disposiciones también se deberán contemplar en la ejecución de la auditoría.
b) Recursos materiales para la prestación del servicio
El prestador de servicios deberá proporcionar a su personal el equipo de cómputo, incluyendo consumibles, mantenimiento y/o reparaciones, así como los elementos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, asimismo, proveerá el personal propuesto para la prestación de los servicios y el software necesario (Word, Excel, Power Point, etc.). Será responsabilidad del personal del prestador del servicio a quien esté asignado dicho equipo la guarda, custodia, buen uso del mismo en caso de robo, extravió o descompostura, por lo tanto, el BANCO DEL BIENESTAR no se hará responsable.
Con relación a los viáticos, material de apoyo y demás gastos que se originen por motivo de la prestación del servicio, deben estar considerados dentro del precio unitario del servicio.
c) Referencia para la ejecución de los servicios.
La coordinación de la prestación de los servicios estará a cargo del servidor público que designe el Administrador del Contrato.
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El prestador del servicio deberá informar por escrito al Coordinador, el nombre de las personas que llevarán a cabo la revisión y análisis de todos aquellos documentos que considere necesarios, desplazando los recursos humanos a la ubicación del corporativo ubicado en avenida Río Xxxxxxxxx número 115; Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México y a la ubicación física de las autoridades ante quienes estén desahogando los procedimientos contenciosos a verificar, en un horario de las 09:00 horas a 18:00 horas.
Con relación a la revisión de las 5 sucursales de la Ciudad de México, las cuales escogerá el prestador de servicios de manera aleatoria, las visitas deberán ser en horario laboral de las sucursales, el cual es de 09:00 horas a 16:30 horas, previa solicitud al coordinador designado por el administrador del contrato, con la finalidad de que dicho coordinador gestione lo necesario para el acceso a las sucursales.
El prestador del servicio deberá informar por escrito los temas y documentos a revisar, y deberá solicitar los requerimientos de información con término de tres a cinco días hábiles, directamente con el enlace determinado por el área auditada. Se podrá apoyar del coordinador de la auditoría para la solicitud de la información.
De igual forma, los requerimientos o solicitudes que efectúe la Dirección de Auditoría Interna relativos al desarrollo o avance de la prestación del servicio, deberán atenderse con independencia de los entregables precisados.
2.4 DE LA PRESENTACIÓN DE XXXXXXXXX, INFORME PRELIMINAR E INFORME FINAL:
El “Prestador del Servicio” deberá cumplir durante la ejecución de la auditoría con los siguientes requisitos:
El “Prestador del Servicio” de la auditoría deberá notificar vía oficio al área auditada, tan pronto identifique un hallazgo que se pueda convertir en observación. El área auditada deberá responder en un plazo máximo de 2 días hábiles a dichas notificaciones.
En caso de ser necesario, el “Prestador del Servicio” de la auditoría deberá programar al término del trabajo de campo, a más tardar en 3 días hábiles una sesión de confronta, para recibir comentarios por parte del(os) titular(es) del(as) área(s) auditada(s) de los hallazgos detectados y que no fueron atendidos durante la ejecución de la auditoría.
El “Prestador de Servicios” deberá elaborar un reporte preliminar con las observaciones detectadas, el cual será actualizado con el resultado de la confronta y/o firma de hallazgos, este informe deberá ser entregado a más tardar el día siguiente a las áreas auditadas, de tal manera que sirva como insumo para el proceso de generación de planes de remediación.
La Dirección de Auditoría Interna, deberá validar el plan de remediación en un máximo de 3 días hábiles.
3. PRUEBAS PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN:
NO APLICA
4. METODO PARA EVALUAR:
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Conforme al ANEXO 13-A. 5. NORMAS: En la prestación del servicio solicitado en el presente documento, y después de la verificación efectuada por el área requirente, se determina según los resultados arrojados en la consulta de las ligas anteriores, que no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y/o normas internacionales aplicables, en apego al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS NO APLICA 7. INSTALACIÓN: NO APLICA 8. CAPACITACIÓN: NO APLICA 9. MECANISMOS PARA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN 9.1 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) | |||||
Descripción del entregable | Forma, medio y lugar de entrega | Nombre y cargo del servidor público al que deberá realizarse la entrega | Fecha de entrega | ||
Plan de Trabajo y metodología | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | Dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles posteriores a la notificación del fallo. | ||
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx |
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Informe de avance a la mitad de Auditoría: que contenga el avance de la auditoría a la fecha de entrega. | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | A más tardar a los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. | ||
Dictamen Preliminar: que contenga por lo menos, la opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable por cada uno de los apartados que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionaron; en su caso, observaciones y recomendaciones de mejora en las políticas y procedimientos establecidos en su caso, en la administración del riesgo legal de los cuales fueron objeto de revisión. | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | A más tardar a los 70 (setenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. | ||
Informe Final: el cual deberá contener los resultados obtenidos, las conclusiones alcanzadas por el auditor responsable de las realización de ésta y en su caso las observaciones sobre incumplimientos a la normatividad, recomendaciones para solventar dichas observaciones, así como acciones de mejora que se determinen para optimizar el diseño y aplicación de | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. | A más tardar a los 80 (ochenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. |
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las medidas de control establecidas. | O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | ||||
9.2 MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS O DE LOS BIENES ADQUIRIDOS. El C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, en su calidad de Administrador del contrato, es el responsable de supervisar y verificar el cumplimiento del presente servicio a través de la revisión de los entregables, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, conforme a lo establecido en este Anexo técnico. Para acreditar el cumplimiento de “El servicio”, se elaborará una Constancia de Entrega Recepción, que servirá como soporte para el pago de la factura, misma que deberá contener la firma del personal designado por “El Prestador del Servicio”, así como el nombre, cargo y firma del servidor público designado para tal efecto, responsable de la verificación, supervisión y solicitud de pago que corresponda. | |||||
CONDICIONES CONTRACTUALES | |||||
Modalidad del contrato: | La presente contratación será por cantidades y montos determinados de conformidad con lo establecido en el artículo 45, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||||
Forma de pago: | El BANCO DEL BIENESTAR efectuará el pago al proveedor en moneda nacional y mediante Aplicación Integral de Transferencia Electrónica de Fondos (AITEF), dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en representación .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura. El BANCO DEL BIENESTAR pagará a “El Prestador del Servicio” en parcialidades contra suministro de entregables a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría Interna a través de la “Constancia de Entrega Recepción” generada por esa Dirección y previa presentación de la factura debidamente requisitada. La distribución del pago se realizará conforme a la siguiente tabla: Entregables Porcentaje de pago Plan de trabajo y metodología 10% del monto total del contrato Informe de avance a la mitad de 20% del monto total del Auditoría contrato Dictamen preliminar 5% del monto total del contrato Informe Final 65% del monto total del contrato |
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En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de la recepción y aceptación de la factura, se deberá cumplir con lo siguiente: 2. Entregables debidamente firmados por el prestador de servicios, así como la constancia de entrega-recepción del servicio, emitida por el área responsable. 3. La Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos y/o el que ocupe el cargo legalmente, será la facultada para validar y resguardar las facturas y/o los documentos que deberá presentar el Prestador de Servicios para su pago. Una vez realizado el pago, el área requirente solicitará al proveedor el “Complemento para recepción de pagos”. | |
Penas convencionales: | En cada ocasión en que se actualice el incumplimiento; por cada día hábil de atraso respecto de la prestación del servicio, el proveedor deberá pagar al BANCO DEL BIENESTAR, el equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el monto del entregable no presentado. |
Deducciones al pago: | En concordancia con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se aplicarán deducciones al pago de los servicios que por causas imputables al prestador no fueren entregados conforme a lo solicitado. Dichas deducciones se aplicarán a razón del 2% del valor total del servicio calculado sobre el monto total de la entrega parcial, en caso de que la entrega no se haya realizado en su totalidad de acuerdo con el nivel de servicio o se haya realizado de forma parcial o deficiente. |
Anticipo: | No Aplica |
Garantía de cumplimiento: | Para garantizar al BANCO DEL BIENESTAR, el exacto cumplimiento de las obligaciones que el prestador de servicios contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor del BANCO DEL BIENESTAR equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o en su caso del importe máximo del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor |
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Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, la cual será indivisible. La forma de la garantía será: Fianza otorgada por Institución autorizada. Deberá entregarse en la Gerencia de Adquisiciones, en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, Teléfono: 54813300 extensión 3449, o bien al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx La garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. | |
Otras garantías que se debe considerar: | No Aplica |
Vigencia del contrato: | La vigencia de contrato será a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo y hasta 80 (ochenta) días hábiles posteriores a la notificación del fallo. |
Prórrogas | No se otorgarán prórrogas. |
Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio o la entrega de los bienes, así como el horario correspondiente para ello. | Todas las actividades para la ejecución del proyecto se llevarán a cabo en las oficinas corporativas del BANCO DEL BIENESTAR ubicadas en Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México, en la Dirección de Auditoría Interna, en un horario de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. 5 sucursales en la Ciudad de México seleccionadas de forma aleatoria por el licitante adjudicado en horario laboral de las 9:00 a 16:30 horas. |
Nombre y cargo del servidor público quien Administrará y verificará el contrato. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones |
Servidor público designado por el Administrador del Contrato para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos | Por el área requirente Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones Por el área técnica Mtra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
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indicados en el presente documento. | Gerencia de Auditoría al Sistema de Control Interno, Específicas y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones |
Procedimiento para la devolución o rechazo de los bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios. | De conformidad con el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios, deberán ser comunicados al proveedor a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éstos se determinen, señalando las razones que los motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, teniendo 3 días hábiles de plazo para su reposición o corrección. |
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XXXXX 00-X
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES
EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA PROPOSICIÓN
La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, El criterio de evaluación de las propuestas que se utilizará como método de evaluación será el “Mecanismo de puntos y porcentajes”, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP, asimismo, se verificará el cumplimiento de aquellos requisitos que son obligatorios de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la LAASSP. Los rubros que serán evaluados se mencionan en el siguiente cuadro, especificando tanto los documentos mediante los cuales el prestador de servicios podrá acreditarlos, como la puntuación máxima que se otorgará a cada uno de ellos.
Rubros que representan la integración de la parte técnica y sus porcentajes respectivos:
Rubro | Puntaje máximo |
i. Capacidad del licitante (CL) | 28 |
ii. Experiencia y Especialidad del licitante (EE) | 10 |
iii. Propuesta de Trabajo (PT) | 21 |
iv. Cumplimiento a contratos (CC) | 11 |
Total | 70 |
Los 30 puntos restantes, corresponderán a la propuesta económica que se presente, para cuya evaluación se empleará el mecanismo establecido en la Sección Cuarta de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitidos mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día nueve de septiembre de dos mil diez.
Los licitantes deberán incluir en su propuesta técnica, las siguientes tablas, debidamente requisitadas a efecto de demostrar que cumplen con las especificaciones solicitadas:
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Puntos (ver nota) |
1 | Capacidad del licitante 1.1 Capacidad de los recursos humanos. Número de recursos humanos que cuenten con las capacidades técnicas o cognoscitivas y la experiencia que se requiera para prestar los servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones. 1.1.1 Experiencia en asuntos relacionados con la materia de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; “Se deberá acreditar con la presentación del organigrama del Licitante, en el cual deberá estar contenido el personal asignado para la prestación del servicio, el cual deberá ser entre 4 y 5 personas como mínimo, con nivel de preparación de cuando | 28.00 18.00 6.00 |
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mínimo Licenciatura en Derecho, asimismo, deberá presentar el currículo de los participantes, precisando que no se aceptará para la prestación del servicio otro personal diferente propuesto en la proposición. 1.1.2 Conocimientos sobre la materia objeto de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, de acuerdo a sus grados académicos o profesionales; “Se deberá acreditar con copias de las respectivas cédulas profesionales del personal que el Prestador del servicio asigne para la prestación del servicio, las cuales deberán ser de Licenciatura en Derecho en el 100% del personal asignado”. 1.1.3 Dominio de aptitudes relacionadas con los servicios los consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; “Se tomará en cuenta la experiencia en auditorías legales descrita en la currícula del personal que asignará el licitante para la prestación del servicio, presentando constancias, diplomas, reconocimientos con relación al servicio. 1.2 Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento necesarios para que el licitante cumpla con el contrato; “Acreditar mediante carta firmada por el representante legal del Licitante, que cuenta con oficinas en la Ciudad de México equipadas con líneas telefónicas, así como especificar que el personal asignado contará con laptops y telefonía celular, asimismo se acreditará presentando la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta del Licitante a efecto de acreditar que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta de conformidad a lo establecido en términos del artículo 40 Fracción III del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. 1.3 Recursos de equipamiento, bienes relacionados con la prestación del servicio. 1.3.1 Bienes relacionados directamente con la prestación del servicio; “Se acreditará presentando facturas o contrato de arrendamiento de los bienes con los que el licitante prestará el servicio (equipos de cómputo, tabletas, multifuncionales etc.) en el entendido que se verificará en la ejecución de la auditoría que, efectivamente se estén ocupándolo los bienes que se señalaron. 1.3.2 Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad; “Acreditar con copia simple del aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS, acompañado de manifestación escrita y firmada bajo protesta de decir verdad | 9.00 3.00 8.00 2.00 0.50 0.50 |
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en los términos que señala el artículo 14 de la LAASSP y el artículo 39 fracción VI Inciso G de su Reglamento. 1.3.3 Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio objeto del presente proceso de contratación. Mediante la acreditación de haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. 1.3.4 Documentación que acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación o carta correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público | 0.50 0.50 |
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Puntos (ver nota) |
2 | Experiencia y especialidad del licitante 2.1 Experiencia. Mayor tiempo prestando servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, similares a los requeridos en el procedimiento de contratación. Lo cual será verificado en el currículo empresarial que presenten los licitantes, se tomará la experiencia del Prestador del servicio de 4 años para obtener el puntaje máximo en este subrubro. Se acreditará con contratos de servicios iguales o similares a los requeridos. El que compruebe 4 o más años de experiencia obtendrá 5 puntos. El que compruebe 3 años de experiencia obtendrá 4 puntos. El que compruebe 2 años de experiencia obtendrá 3 puntos. El que compruebe un año de experiencia obtendrá 2 puntos. 2.2 Especialidad. Acreditar que ha prestado servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, con las características específicas y en condiciones similares a las establecidas en la presente convocatoria, en el sector público o privado. Presentando copia de 4 contratos para obtener el puntaje máximo en este subrubro y mínimo de un contrato que haya suscrito o tenga adjudicado con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria. El que presente 4 o más contratos obtendrá 5 puntos | 10.00 5.00 5.00 |
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El que presente 3 contratos obtendrá 4 puntos El que presente dos contratos obtendrá 3 puntos El que presente contrato obtendrá 2 puntos. | ||
3 | Propuesta de Trabajo. | 21.00 |
3.1 Se evaluará considerando la forma en la cual el licitante propone | ||
utilizar los recursos que dispone para prestar los servicios de | ||
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, objeto de la | ||
presente convocatoria, cuándo y cómo llevará a cabo las actividades | ||
o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a | ||
la práctica las actividades o habilidades y el esquema conforme al | ||
cual se estructurará la organización de los recursos humanos | ||
necesarios, para cumplir con las obligaciones previstas en la | ||
convocatoria. Por lo que, para acreditar los aspectos señalados, los | ||
licitantes deberán integrar la metodología, el plan de trabajo, el | ||
organigrama y cualquier otro documento con el cual integre su | ||
propuesta de trabajo. | ||
1) Metodología para la prestación del servicio; “La | ||
metodología deberá considerar la revisión de los puntos | 7.00 | |
detallados en el apartado correspondiente que deberá | ||
considerar la Auditoría Legal, presentados en este | ||
documento”. | ||
2) Plan de trabajo propuesto por el licitante; “Deberá | 11.00 | |
considerar las especificaciones referidas en el presente | ||
documento”. | ||
3) Esquema estructural de la organización de los recursos; | ||
“El Prestador del servicio deberá presentarla la estructura | 3.00 | |
organizacional del personal que asignará al proyecto, con | ||
el fin de identificar los grupos de trabajo y los líderes de | ||
estos”. |
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Puntos (ver nota) |
4 | Cumplimiento de contratos. 4.1 Se verificará el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de la misma naturaleza objeto de la presente convocatoria, que hubieren sido | 11.00 |
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contratados por alguna dependencia o entidad del sector público o cualquier otra empresa del sector privado. Para acreditar este rubro, los licitantes deberán presentar el documento en el que conste la liberación de la garantía de cumplimiento o la carta de cumplimiento de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El que presente 4 o más liberaciones de fianza o carta cumplimento de obligaciones obtendrá 11 puntos El que presente 3 liberaciones de fianza o carta cumplimento de obligaciones obtendrá 8 puntos. El que presente dos liberaciones de fianza o carta cumplimento de obligaciones obtendrá 5 puntos El que presente 1 liberaciones de fianza o carta cumplimento de obligaciones obtendrá 2 puntos. | ||
70.00 |
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada licitante, la Convocante aplicará la siguiente formula:
PPE= MPemb X 40/MPi
DONDE:
PPE= Puntos que corresponden a la Propuesta Económica MPemb= Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi= Monto de la i-ésima Propuesta económica
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
Para calcular el resultado final de la puntuación que obtuvo cada licitante, la Convocante aplicará la siguiente fórmula:
PTj= TPT+PPE Para toda j= 1,2, …,n DONDE:
PTj= Puntuación Total de la proposición
TPT= Total de Puntos asignados a la propuesta Técnica PPE = Puntos asignados a la Propuesta Económica
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El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquella que reúna la mayor puntuación.
Se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtenga un puntaje igual o superior al 75% de los 70 puntos máximos y la suma de éstos con los puntos de la propuesta económica, dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 bis segundo y tercer párrafos de la Ley y 54 del Reglamento.
ANEXO 14
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2019.
BANCO DEL BIENESTARSOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
Presente
En relación con la Convocatoria para “ ” No. IA-006HJO001-E -2019, a nombre de (nombre del licitante) a continuación me permito desglosar el costo que ofertamos:
PARTIDA ÚNICA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | SUBTOTAL | I.V.A | TOTAL |
ÚNICA | Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018 | Servicio | 1 |
Importe con letra: $ ( 00/100 M.N.)
El Importe cotizado será fijo hasta el término de la vigencia del contrato. El Importe deberá ser en Moneda Nacional.
El precio unitario deberá indicar hasta 2 decimales.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANCO DEL BIENESTAR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE Y POR OTRA LA , EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE
, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANCO DEL BIENESTAR” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara “BANCO DEL BIENESTAR” que:
I.1 Su representada es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, constituida inicialmente como Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de desarrollo, en términos de su Ley Orgánica, publicada en el diario oficial de la federación, con fecha 1 xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de México en el folio mercantil número 245,433, con fecha 7 de diciembre del mismo año
I.2 Que el día 19 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como Ley Orgánica del Banco del Bienestar, dentro de las cuales en su Capítulo I, Artículo 2, fracción III, se modifica la denominación de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar “Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo”, en lo sucesivo EL DECRETO.
I.3 Que en el transitorio “Cuarto” del DECRETO, se establece que todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la Institución que hagan referencia al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, se entenderá la remisión al Banco del Bienestar.
I.4 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.5 Que , en su carácter de , tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del , Notario Público número , quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.6 Que requiere del Servicio de Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018.
I.7 Que para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento al artículo 26, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” se celebró el Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica número IA-006HJO001-E106-2019 relativo a la contratación del Servicio de Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018, en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA), y sus juntas de aclaraciones, de la cual según Acta de Fallo de fecha , resultó ganador “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Dichos documentos se agregan al presente Contrato en lo sucesivo “EL CONTRATO” como ANEXO , para formar parte integrante del mismo.
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I.8 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.9 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de “EL CONTRATO”, cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida .
I.10 Que mediante oficio número de fecha , la adscrita a , solicitó a la Dirección Jurídica de Negocios la elaboración del presente contrato.
I.11 Que la Dirección Jurídica de Negocios de la Dirección General Adjunta Jurídica, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada y los aspectos de carácter administrativo, técnico, presupuestal, financiero, económico fiscales, de seguridad social y demás cuestiones relacionadas con la contratación, incluido el contenido de los anexos materia del presente contrato, fueron revisados por el área contratante, el área requirente, usuaria y técnica correspondientes.
I. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la escritura pública número de fecha , ante el Notario Público número del , Licenciado
, se constituyó como , cuya denominación ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo la última denominación , conforme al acta , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número del , e inscrita en el Registro Público de Comercio del en el folio mercantil número , donde se hace constar que tiene por objeto social entre otros .
II.2 Que C. , en su carácter de , cuenta con poderes amplios y suficientes, para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público
del , quien bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no les ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna y se identifica con , número .
II.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.5 Que los servicios materia del “EL CONTRATO”, los prestará de manera independiente, en las instalaciones de “BANCO DEL BIENESTAR”, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.6 Que la celebración y otorgamiento de “EL CONTRATO” y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento de “EL CONTRATO”.
II.7 Que la celebración y otorgamiento del “EL CONTRATO”, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado.
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II.8 Que bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.9 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, o alguno de los socios o accionistas de la empresa que representa, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 29, fracción VIII, 50, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.10 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el
.
En razón de las anteriores declaraciones, “LAS PARTES” convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DE “EL CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar en favor de “BANCO DEL BIENESTAR” el Servicio de Auditoría Legal Interna para el Ejercicio 2018.
Los “Servicios” se prestarán en los términos y condiciones que se describen en los ANEXOS A y B de “EL CONTRATO”, en lo sucesivo a ambos documentos se les denominará “LOS ANEXOS”, los cuales forman parte integral del mismo y se componen de:
Nombre | Anexo |
Convocatoria, Junta de Aclaraciones y Acta de Fallo | ANEXO |
Propuesta Técnica y Económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. | ANEXO |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar los “Servicios” mencionados en la Cláusula Primera de “EL CONTRATO” y conforme a “LOS ANEXOS”, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL CONTRATO” y cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de “BANCO DEL BIENESTAR”.
Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANCO DEL BIENESTAR”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANCO DEL BIENESTAR”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANCO DEL BIENESTAR”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANCO DEL BIENESTAR”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en cualquier tiempo a “BANCO DEL BIENESTAR”, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de los “Servicios”, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a “BANCO DEL BIENESTAR” entre otros los siguientes entregables:
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Descripción del entregable | Forma, medio y lugar de entrega | Nombre y cargo del servidor público al que deberá realizarse la entrega | Fecha de entrega |
Plan de Trabajo y metodología | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | Dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles posteriores a la notificación del fallo. |
Informe de avance a la mitad de Auditoría: que contenga el avance de la auditoría a la fecha de entrega. | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | A más tardar a los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. |
Dictamen Preliminar: que contenga por lo menos, la opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable por cada uno de los apartados que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionaron; en su caso, observaciones y recomendaciones de mejora en las políticas y procedimientos establecidos en su caso, en la administración del riesgo legal de los cuales fueron objeto de revisión. | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. | A más tardar a los 70 (setenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. |
Informe Final: el cual deberá contener los resultados obtenidos, las conclusiones alcanzadas por el auditor responsable de las realización de ésta y en su caso las observaciones sobre incumplimientos a la normatividad, recomendaciones para | Impreso en forma física y electrónica (en formato Word y PDF) a través de una USB cifrada con contraseña, en la Dirección de Auditoría Interna. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoría Interna Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, | A más tardar a los 80 (ochenta) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. |
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solventar dichas observaciones, así como acciones de mejora que se determinen para optimizar el diseño y aplicación de las medidas de control establecidas. | Tecnología, Operación y Riesgos. O quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones. |
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “BANCO DEL BIENESTAR” de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
“BANCO DEL BIENESTAR” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través de sus respectivos coordinadores podrán celebrar reuniones de seguimiento para asegurar la adecuada prestación de los “Servicios”, en la que participarán los designados para la supervisión, rechazo o devolución, aceptación y/o recepción de los trabajos relacionados con los “Servicios”, para en su caso proponer mejoras en los mismos, con la periodicidad que lo establezcan “LAS PARTES”, el resultado de las referidas reuniones se hará constar en acta firmada por los que en ella intervienen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los “Servicios”, si no existe la aceptación de conformidad de los mismos, por parte del personal autorizado de “BANCO DEL BIENESTAR”.
Asimismo, la forma en que se verificará las especificaciones y la aceptación de los “Servicios” se menciona en “LOS ANEXOS”.
“LAS PARTES” convienen en que el procedimiento para la devolución, rechazo o incumplimiento en la prestación de los “Servicios” se llevarán a cabo conforme a lo establecido en “LOS ANEXOS”.
CUARTA. VALOR DE “EL CONTRATO”.
“LAS PARTES” convienen en que el monto por los “Servicios” objeto de “EL CONTRATO” es por un importe de
$ ( M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
El precio unitario de los “Servicios” objeto de “EL CONTRATO”, se detalla en la Propuesta Económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que forma parte del ANEXO B.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por un monto indicado mayor, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
”
Asimismo “LAS PARTES” acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el costo de los “Servicios” será fijo y único, durante la vigencia de “EL CONTRATO”, por lo que se considerará incluido en dicho costo cualquier otro gasto directo e indirecto asociado a los “Servicios”.
QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“BANCO DEL BIENESTAR” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en moneda nacional y mediante Aplicación Integral de Transferencia Electrónica de Fondos (AITEF), dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en representación .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura.
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“BANCO DEL BIENESTAR” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en parcialidades contra suministro de entregables a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría Interna a través de la “Constancia de Entrega Recepción” generada por esa Dirección y previa presentación de la factura debidamente requisitada. La distribución del pago se realizará conforme a la siguiente tabla:
Entregables | Porcentaje de pago |
Plan de trabajo y metodología | 10% del monto total del contrato |
Informe de avance a la mitad de Auditoría | 20% del monto total del contrato |
Dictamen preliminar | 5% del monto total del contrato |
Informe Final | 65% del monto total del contrato |
En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para efectos de la recepción y aceptación de la factura, se deberá cumplir con lo siguiente:
5. Entregables debidamente firmados por el prestador de servicios, así como la constancia de entrega-recepción del servicio, emitida por el área responsable.
6. La Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología, Operación y Riesgos y/o el que ocupe el cargo legalmente, será la facultada para validar y resguardar las facturas y/o los documentos que deberá presentar el Prestador de Servicios para su pago.
Una vez realizado el pago, el área requirente solicitará al proveedor el “Complemento para recepción de pagos”.
En caso de existir penas convencionales el pago de los “Servicios” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los “Servicios” en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas
penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria proporcionada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
Banco:
Clabe:
Número de Cuenta:
Titular de la Cuenta:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a “BANCO DEL BIENESTAR”, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El sólo comprobante de transferencia liberará a “BANCO DEL BIENESTAR” de cualquier responsabilidad de pago.
Las facturas junto con los documentos que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y b) que los “Servicios” hayan sido recibidos a satisfacción en términos de “EL CONTRATO”, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador de “EL CONTRATO”.
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En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que “BANCO DEL BIENESTAR esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “BANCO DEL BIENESTAR”.
En adición a las demás obligaciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”, “BANCO DEL BIENESTAR” se obliga a:
a) Pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a
“BANCO DEL BIENESTAR”.
b) Entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de prestar los “Servicios”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En adición a las demás obligaciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
se obliga a:
a) Prestar a “BANCO DEL BIENESTAR” los “Servicios”, conforme a las especificaciones, características y condiciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”.
b) Contar con los permisos, autorizaciones y certificaciones que se requieran para brindar los “Servicios”, así como con los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto de “EL CONTRATO”.
c) Entregar a “BANCO DEL BIENESTAR” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de “EL CONTRATO”.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANCO DEL BIENESTAR” en caso de que los “Servicios” sean prestados en forma distinta a los pactados en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”.
e) Observar las Disposiciones legales que resulten aplicables a “EL CONTRATO”, así como aceptar por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y de los distintos órganos fiscalizadores la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de “EL CONTRATO” y/o el cumplimiento a la normatividad aplicable.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal legal y aplicable.
OCTAVA. GARANTÍAS.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATO” INDIVISIBLE
Para garantizar a “BANCO DEL BIENESTAR” el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud de “EL CONTRATO”, deberá entregar Fianza por institución autorizada en favor de “BANCO DEL BIENESTAR” equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de “EL CONTRATO” antes del I.V.A., la cual deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de “EL CONTRATO”, la cual será indivisible.
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son indivisibles en consecuencia, su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento del contrato se aplicará por el monto total de la obligación garantizada.
Deberá entregarse en la Gerencia de Adquisiciones, en Av. Río de la Xxxxxxxxx 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.P. 01090, Ciudad de México, Teléfono 54813300 extensión 3449, o bien al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los servicios, conforme con lo establecido en ”EL CONTRATO”.
La redacción de la garantía deberá contener el texto descrito en LA CONVOCATORIA.
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En el caso de que se modifique el monto o vigencia de “EL CONTRATO”, la garantía otorgada deberá ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a satisfacción de “BANCO DEL BIENESTAR”, la Dirección de Recursos Materiales, realizará la cancelación de la garantía de cumplimiento, a petición del Administrador de “EL CONTRATO”, previa solicitud por escrito de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Una vez que el Administrador de “EL CONTRATO” haya recibido de conformidad la entrega de los servicios, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites de la cancelación de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”, en términos de lo previsto en el artículo 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR”.
NOVENA. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.
Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO
La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión.
La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable.
La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCCIONES
De conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, “BANCO DEL BIENESTAR” aplicará deducciones al pago de los “Servicios” que por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” fueren prestados de manera parcial o deficiente conforme a lo establecido en LA CONVOCATORIA que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO”.
Asimismo, el Administrador de “EL CONTRATO” será el área que efectuará el cálculo correspondiente a las deducciones y de aplicar las mismas, con base en el documento en el que se haga constar el incumplimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “BANCO DEL BIENESTAR”.
DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá subcontratar los “Servicios”, siendo el único responsable ante “BANCO DEL BIENESTAR” del cumplimiento de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los “Servicios” y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del “Servicio”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANCO DEL BIENESTAR” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los “Servicios” puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “BANCO DEL BIENESTAR”, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual “BANCO DEL BIENESTAR” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANCO DEL BIENESTAR” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
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DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de “EL CONTRATO” correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de “BANCO DEL BIENESTAR”, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANCO DEL BIENESTAR”.
“LAS PARTES” convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” toda aquella información a la que se tiene acceso en forma directa o indirecta, en forma escrita, verbal, siempre y cuando sea confirmada por escrito, o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que se encuentre identificada claramente por “LAS PARTES”, sus filiales o subsidiarias como confidencial.
Dentro de este tipo de información se incluye de manera enunciativa, más no limitativa, información relacionada con aspectos comerciales, financieros, técnicos, operativos, legales, personales, de logística, así como especificaciones, mensajes de red, de datos, intercambio de mensajería o cualquier otra información contenida o transmitida entre redes, datos cifrados y contenida en algún medio de comunicación o de almacenamiento de información, físico o virtual, incluyendo, sin limitación software, aplicaciones, papel, CD-ROM, diskettes, discos duros, entre otros, que será proporcionada en virtud de “EL CONTRATO” por “BANCO DEL BIENESTAR” para el intercambio de información, así como reportes, datos, información o documentación de cualquier otra naturaleza desarrollada por “LAS PARTES”, incluida la información que una de las partes le proporcione a la otra en su calidad de revelador, así como cualquier otro material proporcionado en virtud de “EL CONTRATO”, ya sea que se proporcione en cualquier forma y a través de cualquier medio.
Asimismo, se incluye como información confidencial, la relativa a nombres de clientes o socios, propuestas de negocios, estrategias de negocios, reportes, planes, proyecciones xx xxxxxxx, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres o avisos comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro u otros documentos preparados y conservados con carácter reservado o confidencial por “LAS PARTES”, sus sucursales, filiales o subsidiarias, incluidas las relativas a las operaciones y servicios bancarios, por lo que están de acuerdo en considerarla como información confidencial, para los efectos legales a que haya lugar, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no podrá divulgar o revelar por ningún medio dicha información, salvo que tenga autorización previa y por escrito de “BANCO DEL BIENESTAR”, debiendo mantenerla en su custodia y confidencialidad y utilizarla sólo para los efectos descritos en este “CONTRATO”.
En caso de que por cualquier causa “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sus trabajadores o asociados, pudieran obtener y/o tener acceso a información que las normas y leyes de Carácter Bancario, o de transparencia y acceso a la información consideren como reservada o que no deba ser conocida por terceros; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cualquier otra naturaleza en la que incurra, en ningún caso podrá dar noticias o divulgar dicha información, ni de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando le sea requerida por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, a solicitud de las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo anterior en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANCO DEL BIENESTAR, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en “EL CONTRATO”.
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En virtud de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a celebrar convenios de confidencialidad con sus trabajadores, subcontratistas, así como con cualquier persona que tenga acceso o conozca la información confidencial que por virtud de su puesto, cargo o empleo conozca o pueda conocer.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a “BANCO DEL BIENESTAR”, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación de “EL CONTRATO”, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANCO DEL BIENESTAR”, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
De igual forma, “LAS PARTES”, se comprometen a devolver toda Información Confidencial a la que tengan acceso a más tardar diez (10) días naturales después de terminada la vigencia de “EL CONTRATO”, sin alterarla y devolviéndola en la forma y términos que la solicite “BANCO DEL BIENESTAR”.
En el supuesto de que “LAS PARTES” no señalen lugar o plazo para la devolución de toda la información confidencial objeto de “EL CONTRATO”, la devolución se hará en el lugar y fecha que señale por escrito “BANCO DEL BIENESTAR”.
DÉCIMA TERCERA. CONFLICTO DE INTERESES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que a la firma de “EL CONTRATO”, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de “BANCO DEL BIENESTAR” que constituya un conflicto de intereses. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar aviso por escrito a “BANCO DEL BIENESTAR”, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, “BANCO DEL BIENESTAR”, podrá dar por terminado de forma anticipada “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato una vez adjudicado no podrán ser transferidos en forma parcial o total por el proveedor en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del Titular de la Dirección General Adjunta de Administración
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES A “EL CONTRATO”.
“EL CONTRATO” únicamente podrá ser modificado mediante instrumento por escrito firmado por “LAS PARTES” haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se
tendrá por nulo.
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En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE “EL CONTRATO”.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los “Servicios” se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los “Servicios”, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANCO DEL BIENESTAR”, previa petición y justificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por “LAS PARTES” el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada de “EL CONTRATO”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.
Rescisión
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente “EL CONTRATO” cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “BANCO DEL BIENESTAR” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. La determinación de dar o no por rescindido “EL CONTRATO” deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de dicho plazo, y
III. Cuando se rescinda “EL CONTRATO” se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “BANCO DEL BIENESTAR” por concepto de los “Servicios” prestados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido “EL CONTRATO”, se recibieran los “Servicios”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “BANCO DEL BIENESTAR” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“BANCO DEL BIENESTAR” podrá determinar no dar por rescindido “EL CONTRATO”, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de “EL CONTRATO” pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de
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operación que se ocasionarían con la rescisión de “EL CONTRATO” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido “EL CONTRATO”, “BANCO DEL BIENESTAR” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los “Servicios”, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado “EL CONTRATO”, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá recibir los “Servicios”, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia de “EL CONTRATO” con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Concluido el procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si “BANCO DEL BIENESTAR” determina rescindir “EL CONTRATO”, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
En términos de lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá dar por terminado anticipadamente “EL CONTRATO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los “Servicios” originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a “EL CONTRATO”, con motivo de la resolución de una inconformidad de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “BANCO DEL BIENESTAR” reembolsará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO” y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los “Servicios”, si no existe la aceptación de conformidad de los “Servicios” prestados, por parte del personal autorizado de “BANCO DEL BIENESTAR”.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
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Por la celebración de “EL CONTRATO”, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en “EL CONTRATO”, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar los “Servicios” a “BANCO DEL BIENESTAR”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales “Servicios”, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANCO DEL BIENESTAR”, aun cuando haya concluido “EL CONTRATO”.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de “EL CONTRATO”, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio: .
En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de “BANCO DEL BIENESTAR”, mediante notificación personal únicamente al Apoderado, en Río de la Xxxxxxxxx
número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Álvaro Obregón. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, “LAS PARTES” se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de “EL CONTRATO” se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
VIGÉSIMA. VIGENCIA DE “EL CONTRATO” Y PRESTACIÓN DE LOS “SERVICIOS”.
La vigencia de “EL CONTRATO” será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta 80 (ochenta) días hábiles posteriores a la notificación del fallo, es decir del al .
“LAS PARTES” están de acuerdo en que, para efectos de “EL CONTRATO”, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usará será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a “BANCO DEL BIENESTAR”. El huso horario para los efectos de cumplimiento de “EL CONTRATO” será el horario central de la Ciudad de México. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
Lugar de prestación de los “Servicios”: Todas las actividades para la ejecución del proyecto se llevarán a cabo en:
Las oficinas corporativas de “BANCO DEL BIENESTAR” ubicadas en Rix Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xan Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México, en la Dirección de Auditoría Interna, en un horario de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas.
5 sucursales en la Ciudad de México seleccionadas de forma aleatoria por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en horario laboral de las 9:00 a 16:30 horas
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
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La coordinación entre “LAS PARTES” se realizará por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” a través del personal que designe el Administrador de “EL CONTRATO” o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, “BANCO DEL BIENESTAR” designa en este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento de “EL CONTRATO”:
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Director de Auditoría Interna, o quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones, como Administrador de “EL CONTRATO”, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de “EL CONTRATO” o de conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de “BANCO DEL BIENESTAR”, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador.
Así mismo, se designan como servidores públicos facultados para recibir los “Servicios”, quienes serán responsables de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo, y de determinar los incumplimientos en el caso de los “Servicios”, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, a las siguientes personas:
Por el área requirente
Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Subdirectora de Auditoría al Sistema de Control Interno,
Tecnología, Operación y Xxxxxxx, o quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones
Por el área técnica
Mtra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerencia de Auditoría al Sistema de Control Interno,
Específicas y Xxxxxxx, o quien legalmente lo sustituya en el cargo y/o funciones
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a nombrar por escrito ante “BANCO DEL BIENESTAR” a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con el administrador de “EL CONTRATO” o con quien éste designe, para la entrega y recepción de los “Servicios”, en términos de “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”.
Cualquier cambio en la designación señalada deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
“LAS PARTES” tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga “BANCO DEL BIENESTAR”, las recibirá únicamente del personal autorizado en “EL CONTRATO”, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del Apoderado de “BANCO DEL BIENESTAR”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad para que “BANCO DEL BIENESTAR” supervise la recepción de los “Servicios”, dicha supervisión no exime ni libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de “EL CONTRATO”. “BANCO DEL BIENESTAR” podrá rechazar los “Servicios” si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en “EL CONTRATO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “BANCO DEL BIENESTAR”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL.
“EL CONTRATO” incluyendo “LOS ANEXOS”, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Invitación.
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En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en “EL CONTRATO” llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de “LAS PARTES”.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
“LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación de “EL CONTRATO”. “LOS ANEXOS” de “EL CONTRATO” constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en “EL CONTRATO”, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de “LAS PARTES” no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme a “EL CONTRATO”.
VIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, “LAS PARTES” se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, conforme a lo siguiente:
De conformidad con los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de desavenencias derivadas del cumplimiento de “EL CONTRATO”, “LAS PARTES” podrán iniciar el procedimiento de conciliación, conforme a lo siguiente:
- En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
- En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “BANCO DEL BIENESTAR”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual “BANCO DEL BIENESTAR” deberá remitir un
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informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de no existir acuerdo de voluntades, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
En caso contrario “LAS PARTES” podrán a acudir a resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de “EL CONTRATO”, ante los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
“EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS” se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de de dos mil diecinueve, quedando dos juegos en posesión de “BANCO DEL BIENESTAR” y uno en posesión de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
POR EL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. “BANCO DEL BIENESTAR”.
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
POR “BANCO DEL BIENESTAR”
EL ADMINISTRADOR DE “EL CONTRATO”
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “BANCO DEL BIENESTAR” PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y “LOS ANEXOS”.
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE NEGOCIOS DE “BANCO DEL BIENESTAR”
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018 NÚMERO DE FECHA DE DE DOS MIL DIECINUEVE, CELEBRADO POR “BANCO DEL BIENESTAR” CON LA EMPRESA_ , EL CUAL CONSTA DE FOJAS ÚTILES, INCLUIDA LA PRESENTE.
ANEXO 16
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MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A FAVOR DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN
DE BANCA DE DESARROLLO con domicilio en Río Xxxxxxxxx, No. 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por el Gobierno Federal por conducto de (señalar autoridad que la autorizó para operar y funcionar como Institución Afianzadora Mexicana), en los términos de los artículos 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye fiadora, para garantizar por (nombre o razón social del proveedor); con
R.F.C. No. con domicilio en (domicilio exactamente como aparece en el contrato), hasta por la expresada cantidad de
$ ( pesos /100 m.n.), equivalente al 10% del monto total del contrato antes de I.V.A., el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato No. suscrito el (fecha en que se
firma el contrato) con una vigencia del al , por la cantidad de $
( pesos 00/100 m.n.), antes de I.V.A., celebrado con el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de su Representante Legal, cuyo objeto es la entrega de los servicios
, como se precisa en el referido contrato y se detalla en la oferta económica de la empresa proveedora afianzada, derivado del procedimiento de .
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), expresamente declara:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando (nombre o razón social del proveedor) no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento establecidos en el citado contrato.
3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
4. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de entrega de los servicios derivados de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, (nombre o razón social del proveedor) tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con el artículo 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6. Que acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
7. Que para liberar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de (nombre o razón social del proveedor) y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado.
9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato.
10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de (NOMBRE DE LA AFIANZADORA), que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta.
11. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
12. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas. =FIN DE TEXTO=
Fecha de inicio de la fianza: (Debe ser la fecha de inicio de entrega de los servicios señalada en la cláusula de vigencia del contrato y que es distinta a la fecha de formalización del mismo).
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XXXXX 00
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL
El programa xx Xxxxxxx Productiva es una solución integral que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de as macro, pequeñas y medias empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos
Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedor del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedor.
Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea a presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.
PROMOCIÓN A LOS PROVEEDOR Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVA
Ciudad de México a de 2018. Nombre de la empresa
En Nacional Financiera, S. N. C., estamos coordinado una iniciativa sin duda histórica para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medias empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año de 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se analicen a este segmento productivo, principal generador del Producto interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.
N. C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitar a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda. Cadenas Productivas ofrece:
Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico Obtener liquidez para realizar más negocios
Mejorar la eficiencia del capital de trabajo Agilizar y reducir los costos de cobranza
Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72) Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal Características descuentos o factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento) Descuentos aplicables a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor de 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia.
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 08100 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S. N. C., te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
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Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo. Atentamente
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMAS PRODUCTIVAS.
1. Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido Debidamente firmada por el área usuaria compradoraf
2. ** Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa) Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3. **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cabios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.
Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4. **Copia simple de la escritura pública mediante el cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5. Comprobante de domicilio Fiscal Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6. Identificación Oficial Vigente del (los) represente(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector, pasaporte vigente o FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7. Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 o R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.
8. Cédula del Registro Federal del Contribuyente (RFC, Hoja Azul)
9. Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estados de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contratos de descuento automático Cadenas Productivas Firmado por el representante legal con poderes de dominio. 2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermedio Financiero. Firmado por el representante legal con poderes de dominio. (** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 00-000-XXXXXXX (00-000-0000000) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
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Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, C.P.01020, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes. Estimado Proveedor del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada, con lo anterior, estaré en posibilidades de generar los contratos y convenios, mismos que a la breverdad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
*
Número(s) de proveedor (opcional):
*
Datos generales de la empresa. Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Alcaldía o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Alcaldía o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral):
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(Acta de poderes y/o acta constitutiva) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Datos del registro público de la propiedad y de comercio (Persona Moral):
Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Alcaldía o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Alcaldía o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE/INE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE/INE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos: Moneda: pesos ( ) dólares ( )
Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
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Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria: (18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves: Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA): Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:
Actividades o giro: Empleados a generar: Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportaciones:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.):
Requiere Financiamiento: SI NO
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XXXXX 00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS
Este procedimiento tiene por objeto establecer las responsabilidades a las que serán sujetos los licitantes y Prestadores de Servicio que incurran en infracciones, así como las sanciones que deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público en adelante la (la LAASSP) y su Reglamento, la Ley de Asociaciones Público Privadas en adelante (XXXX) y su reglamento, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en su caso las acciones que se tienen que llevar a cabo para el procedimiento correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la LAASSP que a la letra dice:
“La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o Prestador del Servicio es a través, entre otros, de los medios siguientes:
CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP;
Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la LAASSP, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.”
Asimismo, lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 60 de la LAASSP que a la letra dice:
“Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta LAASSP, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.”
Autoridades competentes:
Secretaría de la Función Pública ubicada en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X.00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 00 00 0000 0000. (Art. 59 de la LAASSP)
Órgano Interno de Control y el Titular de Área de Responsabilidades y Quejas del BANCO DEL BIENESTAR ubicado en Avenida Río de la Xxxxxxxxx, Col. Tizapán San xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. (Art. 59 de la LAASSP, así como el 80 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública)
CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Inicio de procedimiento para imponer sanciones (132 y 133 del Reglamento de la XXXX)
Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LAASSP, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir al BANCO DEL BIENESTAR, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o Proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
Si desahogadas las investigaciones no se encontraren elementos suficientes para sustentar la infracción y la posible responsabilidad del infractor, la autoridad emitirá el acuerdo de improcedencia y ordenará el archivo del expediente.
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Si de las investigaciones se advierten elementos que sustenten la presunta infracción y posible responsabilidad del infractor, se iniciará el procedimiento administrativo para imponer sanciones previstas en la Ley, el cual se sustanciará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada.
Art. 130 del Reglamento de la XXXX. La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la XXXX, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:
CompraNet, con base en la información ingresada por el BANCO DEL BIENESTAR en términos del artículo 15 del Reglamento de la XXXX;
Denuncias formuladas por parte del BANCO DEL BIENESTAR como entidad contratante, o cualquier otra autoridad;
Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o
Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.
Consideraciones Para La Imposición De Sanciones (Art. 61 de la LAASSP)
Art. 61 de la LAASSP. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando: Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La gravedad de la infracción, y
Las condiciones del infractor.
Para lo cual la Secretaría de la Función Pública observará lo dispuesto Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sanciones a las que se harán acreedores los licitantes, Proveedores.
Motivo | Sanciones | Fundamento |
Los licitantes o Proveedores que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | Artículo 59 de la LAASSP |
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados | Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | |
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya | Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar | Artículo 60 de la LAASSP y 131 de la XXXX |
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E106-2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA PARA EL EJERCICIO 2018”
Motivo | Sanciones | Fundamento |
fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. | contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. | |
Los Proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años. | ||
Los Proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas. | ||
Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. | ||
Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento. | ||
Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la LAASSP. | ||
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, (Art. 59 de la LAASSP). | Artículo 109 del Reglamento de la LAASSP y 134 del Reglamento de la XXXX |
Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación. | Se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. | Artículo 110 del Reglamento de la LAASSP |
I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; | Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para | Artículo 130, de la XXXX |
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Motivo | Sanciones | Fundamento |
II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate. | participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la XXXX, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. | |
III. Personas físicas x xxxxxxx -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; | ||
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y | ||
V. Persona o personas, físicas x xxxxxxx, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores. |
Publicación de Circular en CompraNet
Art. 132 de la XXXX y 135 de su Reglamento. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.
Art. 111 del Reglamento de la LAASSP La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la LAASSP deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
Pago de la Sanción
Art. 113 del Reglamento de la LAASSP. Para efectos de lo dispuesto por el tercer pár xxxx del artículo 60 de la LAASSP, el licitante o Proveedor acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Públi ca el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
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En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.
Notificaciones
Art.69 de la LAASSP. Las notificaciones se harán:
En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado. ASPECTOS IMPORTANTES POR CONSIDERAR
Responsabilidades Civiles, Administrativas O Penales Independientes (Art. 63 de la LAASSP y el 133 de la XXXX)
Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la LAASSP serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Infracción por Causa de Fuerza Mayor o de caso Fortuito (Art. 64 de la LAASSP)
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
Emisión de Xxxxx (Art. 112 del Reglamento la LAASSP)
Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un Proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Recurso de revisión
Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
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NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE
Se hace del conocimiento el contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx.