PAGARÉ
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Pagaré en Pesos y Condiciones Generales para Préstamos Personales Cartera Consumo
Impuesto de Sellos de ngresado por DD.JJ. Agente de Recaudación Banco Itaú Argentina SA CUIT 30-58018941-1.
Fecha: ______/______/ _______
Monto: $ Impuesto: $ Firma Agente:
A completar por Banco Itaú Argentina S.A en la liquidación.
N° de Contrato: .
Por $
, de de .
A la vista pagaré(mos) a Banco Itaú Argentina S.A., no a la orden, la cantidad de Pesos (en letras)
pagadero en satisfacción.
, sin protesto (Art. 50 Dcto. Ley 5965/63), por préstamo recibido en efectivo a mi entera
La tasa de interés a aplicar desde el de de es del % nominal anual. El presente pagaré devengará intereses compensatorios a la tasa del % calculados desde su fecha de emisión.
En caso xx xxxx, además de los intereses mencionados en el párrafo anterior, el presente pagaré devengará intereses compensatorios por xxxx a la tasa del % anual, con más intereses punitorios a una tasa equivalente al 50 % de la tasa que se aplique para el cálculo de los intereses xx xxxx.
Xxxxxxx expresa constancia que el plazo para la presentación del presente pagaré deberá considerarse ampliado hasta los 90 meses de su fecha (Arts. 36 y 103 del X. Xxx 5965/63).
Avalista/s: | Cónyuge/Conviviente: | Librador/es: |
Nombre y Apellido: | Nombre y Apellido: | Nombre y Apellido: |
Tipo y Nº Doc.: | Tipo y Nº Doc.: | Tipo y Nº Doc.: |
ARG.0172.042021v025
Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Xxxxxxxx Xxxxxx 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina.
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Xxxxxx 0 xx 0
XXX.0000.000000x000
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Xxxxxxxx Xxxxxx 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina.
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CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX PERSONAL
A TASA FIJA
Entre Banco Itaú Argentina S.A. y el solicitante se pactan las siguientes cláusulas:
1. OBJETO: Este préstamo personal será destinado al consumo. El Banco ha informado al titular sobre la posibilidad que tiene de comparar las distintas ofertas de crédito que ofrecen las entidades financieras Argentinas en el portal del Régimen de Transparencia del Banco Central de la República Argentina.
2. MODALIDADES: Existen las siguientes modalidades de préstamos personales: a) Préstamos Automáticos: son pre aprobados por el Banco con disposición inmediata del efectivo. El monto xxx xxxxxxxx podrá ser consultado por el Titular en las sucursales del Banco o p or medio de los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itaú Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total xxx xxxxxxxx o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total preaprobado. b) Préstamos Pre acordados: exclusivos para clientes Vip Plus, donde se convierte el límite de acuerdo en cuenta corriente en un préstamo personal cuotas. Son de disposición inmediata del efectivo. El monto xxx xxxxxxxx podrá ser consultado por el Tit ular en las sucursales del Banco o por medio de los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itau Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total xxx xxxxxxxx o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total pre aprobado. c) Préstamos a pedido: préstamos personales a solicitud del Titular. Los mismos deberán solicitarse por medio de las sucursales del Banco y su otorgamiento estará sujeto al análisis crediticio que a su exclusivo criterio hará el Banco de la solicitud efectuada.
3. DESEMBOLSO: El Banco acreditará el monto xxx xxxxxxxx otorgado neto de gastos administrativos en una cuenta que el Titular tendrá en el Banco.
4. PAGARÉ: En el caso de los préstamos mencionados en los puntos b) y c) de la cláusula “Modalidades” mencionada anteriormente, las operaciones que se realicen en las sucursales del Banco se instrumentarán con un pagaré a la vista sin protesto firmado por el Titular y su cónyuge
/ conviviente (este último firmará solamente en el caso de los préstamos mencionados en el punto c de la cláusula “Modalidades” mencionada anteriormente) a favor del Banco por el importe del capital otorgado, detallándose los intereses, si corresponde, que devengará dicho capital.
Dadas las particularidades características del apartado a) de la cláusula “Modalidades”, no es necesario que el Titular emita un pagare a favor del Banco.
El Titular autoriza e instruye en forma expresa e irrevocable al Banco a proceder a la destrucción del pagaré, en el supuesto que luego de transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de cancelación total xxx xxxxxxxx, aquel no lo hubiese retirado del Banco.
5. OTORGAMIENTO XXX XXXXXXXX: Banco Itaú Argentina S.A. se reserva la facultad de otorgar el préstamo por un importe menor al solicitado. En el caso que Banco Itaú Argentina S.A., por cualquier medio, reciba información negativa sobre la situación crediticia del solicitante, que a su criterio pudiera modificar el primer análisis crediticio, Banco Itaú Argentina S.A. se reserva el derecho de no otorgar el préstamo solicitado, aún en el caso de haberse cursado al solicitante la comunicación aprobando el mismo.
6. INTERESES Y SISTEMA DE CÁLCULO: Las cuotas se han calculado conforme al «sistema francés» que el solicitante declara conocer, y están compuestas de cuotas predeterminadas y crecientes de amortización de capital, más cuotas predeterminadas y decrecientes de in tereses calculados sobre los saldos de capital. La tasa de interés incluida en las mismas es la mencionada en la solicitud que firmara el solicitante.
6. a) EN CASO XX XXXXXXXX DE CONVERSIÓN CON PERÍODO DE CARENCIA – INTERESES Y SISTEMA DE CÁLCULO (aplica sólo el punto 6 a): Las cuotas se han calculado conforme al «sistema francés» con período xx xxxxxx o carencia de amortización de capital que el solicitante declara conocer, y están compuestas de cuotas predeterminadas y crecientes de amortización de capital, más cuotas predeterminadas y decrecientes de in tereses calculados sobre los saldos de capital. La tasa de interés incluida en las mismas es la mencionada en la solicitud que firmara el solicitante.
7. CUOTAS: El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo. El vencimiento de las cuotas ocurrirá en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que éste tendrá abierta en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición de que el Titular la mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo o, mediando conformidad del Banco, en cualquiera de sus sucursales y en el horario de atención al público. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las restantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. Banco Itaú Argentina S.A .podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A.
El/los solicitante/s autoriza/n en forma irrevocable a Banco Itaú Argentina S.A. a compensar el importe de las cuotas con cua lquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre de uno cualquiera de ellos, en forma unipersonal, o indistinta con otro de los firmantes de la presente o con terceros, o en forma conjunta entre dos o más de ellos, en Banco Itaú Argentina S.A., sin necesidad de intimac ión o interpelación previa. En caso de que la compensación y/o el débito de cuotas xxx xxxxxxxx se realizaren en una moneda diferente a la xxx xxxxxxxx, se efectuará la conversión al tipo de cambio que Banco Itaú Argentina S.A. opere ese día. Si de la conversión resultare al momento del pago que pueden comprarse dólares billetes estadounidenses en cantidad menor al importe adeudado, el pago se tendrá por realizado únicam ente por el importe de los dólares billetes estadounidenses obtenidos mediante dicha conversión. En caso inverso, Banco Itaú Argentina S.A. devolverá el excedente.
En aquellos casos en que por cualquier motivo se cerrara la cuenta corriente, por la presente el solicitante autoriza a Banco Itaú Argentina S.A., si lo considera conveniente, a la apertura de una caja de ahorros en U$S/$ y a debitar de la misma el importe de las cuotas (capital + accesorios) xxx xxxxxxxx otorgado.
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7. a) EN CASO XX XXXXXXXX DE CONVERSIÓN CON PERÍODO DE CARENCIA – CUOTAS (aplica sólo el punto 7 a): El Préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el Solicitante, consecutivas de acuerdo al siguiente esquema: las primeras cuotas corresponderán exclusivamente al pago de intereses compensatorios e impuestos, mientras que las cuotas restantes, corresponderán al pago del capital más los intereses compensatorios y punitorios y/o moratorios, estos últimos en caso de corresponder. El vencimiento de las cuotas ocurrirá en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que éste tendrá abierta en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición de que el Titular la mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo o, mediando conformidad del Banco, en cualquiera de sus sucursales y en el horario de atención al público. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las restantes, ya que el interés se
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calcula en forma proporcional a los días corridos. Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. Banco Itaú Argentina S.A .podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A.
El/los solicitante/s autoriza/n en forma irrevocable a Banco Itaú Argentina S.A. a compensar el importe de las cuotas con cua lquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre de uno cualquiera de ellos, en forma unipersonal, o indistinta con otro de los firmantes de la presente o con terceros, o en forma conjunta entre dos o más de ellos, en Banco Itaú Argentina S.A., sin necesidad de intimac ión o interpelación previa. En caso de que la compensación y/o el débito de cuotas xxx xxxxxxxx se realizaren en una moneda diferente a la xxx xxxxxxxx, se efectuará la conversión al tipo de cambio que Banco Itaú Argentina S.A. opere ese día. Si de la conversión resultare al momento del pago que pueden comprarse dólares billetes estadounidenses en cantidad menor al importe adeudado, el pago se tendrá por realizado únicam ente por el importe de los dólares billetes estadounidenses obtenidos mediante dicha conversión. En caso inverso, Banco Itaú Argentina S.A. devolverá el excedente.
En aquellos casos en que por cualquier motivo se cerrara la cuenta corriente, por la presente el solicitante autoriza a Banco Itaú Argentina S.A., si lo considera conveniente, a la apertura de una caja de ahorros en U$S/$ y a debitar de la misma el importe de las cuotas (capital + accesorios) xxx xxxxxxxx otorgado.
8. PAGOS: Los pagos se efectuarán en el domicilio de Banco Itaú Argentina S.A., en la moneda de pago pactada en la solicitud. El solicitante acepta que todos los gastos, comisiones y demás cargos que se originen en la demora en efectuar los pagos serán a su exclusivo cargo, toda vez que los mismos sólo se considerarán efectuados una vez percibidos por Banco Itaú Argentina S.A. los respectivos importes en efectivo. Si el solicitante efectuara pagos, por sí o a través de entidades financieras u otros terceros, Banco Itaú Argentina S.A. se reserva el derecho de aceptar el pago de cuotas fuera de término sin renunciar por ello a las diferencias que correspondieran por intereses compensatorios o punitorios.
9. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS: El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicaci ón o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa Banco Itaú Argentina S.A. quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera a Banco Itaú Argentina
S.A. límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables a Banco Itaú Argentina S.A. por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo de Banco Itaú Argentina S.A. para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para Banco Itaú Argentina S.A. el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá abrir una instancia de renegociación en los términos del art. 1091 del CCC, respetando la reciprocidad de las obligaciones del presente préstamo y dando al prestatario la oportunidad razonable de renegociar de buena fe conforme el art. 1011 del CCC. En ningún caso se considerará la modificación de las condiciones como novación de la deuda, por lo que se mantendrá enteramente vigente la presente solicitud y las restantes garantías existentes.
10. PAGOS ANTICIPADOS: El pago anticipado de la deuda antes del vencimiento generará un cargo administrativo del 2 % + IVA sobre el saldo cancelado. Queda aclarado que el solicitante tendrá la facultad de cancelar anticipadamente (capital, intereses y demás gastos). El monto a cancelar estará compuesto por el saldo de deuda de capital más la totalidad de la cuota en curso, y el cargo administrativo. En el caso de precancelación total, no se aplicará esta comisión cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
11. De conformidad, con la Comunicación “A” 5928 del BCRA y concordantes, presto mi consentimiento para que Banco Itaú Argentina S.A., en caso que lo considere necesario, asegure mi vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor c on cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía a elección del banco; o bien se autoasegure en contra del mismo riesgo.
12. GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS: Serán a cargo del solicitante todos los sellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el préstamo, pudiendo Banco Itaú Argentina S.A. debitar de las cuentas que el solicitante tuviera en Banco Itaú Argentina S.A. las sumas que resulten, conforme a los términos de esta solicitud. Asimismo, el solicitante deberá abonar las costas judiciales y/o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto te ndiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago.
13. XXXX: La xxxx se producirá de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si el solicitante no pagare cualquier cuota de capital y/o interésen la fecha y forma convenidas.
En caso de incumplimiento x xxxx de los obligados, las sumas líquidas y exigibles devengarán a favor de Banco Itaú Argentina S.A., desde la xxxx y hasta su efectivo cobro, además de los intereses compensatorios a la tasa pactada, intereses punitorios a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios. Los intereses compensatorios y punitorios se capitalizarán semestralmente y se adicionarán al importe de la cuota.
14. CADUCIDAD DE PLAZOS: Banco Itaú Argentina S.A. podrá dar por decaídos todos los plazos del presente contrato, considerando por ende la obligación como de plazo vencido, haciéndose inmediatamente líquido y exigible el saldo total adeudado, más sus intereses com pensatorios y punitorios, costos, gastos y accesorios, en los siguientes casos: a) Si el solicitante incurriere en xxxx; b) Si el solicitante incurriere en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se ha comprometido en virtud de este convenio, o de cualquier otra que por cualquier causa tuviera para con Banco Itaú Argentina S.A.; c) Si el solicitante se presentare en concurso preventivo, o si se peticion are contra él la quiebra o el concurso civil, o si fuera inhibido; d) Si el solicitante incurriera en cinco (5) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos computables, entendiéndose por éstos, aquellos rechazos sobre los cuales el solicitante no demostró a Banco Itaú Argentina S.A. la cancelación de los mismos dentro de los quince (15) días corridos de producido el rechazo de acuerdo con lo establecido en el punto 8.3 Comunicación «A» 3244 del B.C.R.A.; e) Si el solicitante incurriera en quince (15) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos, recuperados o no en un lapso de sesenta
(60) días; f) Si el solicitante incurriera en ocho (8) rechazos de cheques por defectos formales a la presentación (comunes o diferidos) o a la registración de los cheques de pago diferido; g) Si el solicitante presentara tres (3) denuncias (órdenes de no pagar) con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles (correspondientes a los cheques de pago diferido avalados); h) Si hubiera del solicitante causas legales o disposición de autoridad competente que hayan sido notificadas al sistema financiero; i) Si hubiera del solicitante sanciones de inhabilitac ión que imponga la Justicia que hayan sido notificadas al sistema financiero; e) Si una cualesquiera de las manifestaciones, información o declaraciones efectuadas por el solicitante con motivo de este préstamo o las que se efectuaren en el futuro fueran incorrectas o inexactas; o por ser incompletas o reticentes sean susceptibles de inducir a engaño.
En cualquiera de los casos precedentemente indicados, Banco Itaú Argentina S.A. podrá declarar dicha caducidad de plazos de inmediato, con posterioridad o en cualquier momento.
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Desde el momento en que Banco Itaú Argentina S.A. decida la caducidad de plazos, el solicitante quedará constituido en xxxx y se aplicarán consecuentemente los intereses punitorios pactados en la cláusula «Xxxx». Consecuentemente, será exigible y ejecutable sin requerir otro trámite, el pagaré en que se encuentra documentada la deuda.
15. DERECHOS DE BANCO ITAÚ ARGENTINA, DEMORA EN SU EJERCICIO: La falta o demora en el ejercicio por parte de Banco Itaú Argentina
S.A. de cualquier derecho, facultad, privilegio y/o recurso que tenga en virtud del presente, no implicará renuncia ni espera respecto del mismo, ni de ningún otro derecho. Los derechos, facultades y recursos aquí expuestos no excluyen los conferidos por la ley.
16. ASENTIMIENTO DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE: En razón de lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), el cónyuge / conviviente del solicitante, que también suscribe la presente solicitud y el respectivo pagaré, expresa que el solicitante es administrador de todos sus bienes y que está facultado para suscribir todas las obligaciones con Banco Itaú Argentina S.A. que comprometan los
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bienes de la sociedad conyugal/convivencial, subsistiendo esta autorización mientras no se formule una manifestación expresa en contrario y por escrito.
17. INTEGRIDAD PATRIMONIAL: El solicitante se obliga a no alterar la integridad de su patrimonio, mediante la enajenación y/o gravamen de los bienes inmuebles y/u otros bienes registrables que a la fecha lo componen. Cualquier incumplimiento por parte del solicitante de lo convenido en el párrafo anterior, constituye causal de caducidad del presente convenio, en los términos y con los efectos establecidos en la cláusula «Caducidad de Plazos» del presente, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de lo dispuesto por el artículo 173, inciso 11º del Código Penal de la Nación.
18. AUTORIZACIÓN DE INFORMAR A EMPRESAS DE INFORMES COMERCIALES: El solicitante autoriza expresamente a Banco Itaú Argentina
S.A. a suministrar a empresas de informes comerciales toda la información vinculada con el préstamo, incluyendo todo el movimiento, historial y situación del mismo, a efectos de contribuir a la evaluación crediticia por parte de las entidades que deseen recurrir a la misma. Asimismo, el solicitante da consentimiento para que los receptores de dicha información la suministren a su vez a terceros que la requieran para eventuales operaciones de crédito, comerciales y financieras, entre otras.
19. SUSTITUCIÓN DE CODEUDORES Y AVALISTAS: El solicitante se compromete a notificar a Banco Itaú Argentina S.A. en caso de fallecimiento, concurso preventivo, quiebra o incapacidad de los codeudores o avalistas (según corresponda); obligándose asim ismo a ofrecer dentro de los 10 (diez) días hábiles de producida tal situación, un nuevo codeudor o avalista (según corresponda) con referencias, responsabilidad y solvencia a satisfacción de Banco Itaú Argentina S.A. En caso que el nuevo codeudor o avalista no sea satisfactorio para Banco Itaú Argentina S.A., el solicitante deberá presentar otro hasta tanto sea aprobado por Banco Itaú Argentina S.A.
20. DECLARACIÓN JURADA FATCA: Declaro bajo juramento que conozco y acepto en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente a Banco Itaú a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento de la regulación FATCA mencionada. A los efectos de la presente, el/la que suscribe declara tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada:
- Los ciudadanos y/o residentes en los Estados Unidos de América;
- Los residentes fiscales de los Estados Unidos de América (Xxxxx Card o permanencia en Estados Unidos).
Quien suscribe es el beneficiario final efectivo de todos los valores, inversiones, y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en el Banco;
La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en este Contrato, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos;
El Titular se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar al Banco todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que el Banco pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA. Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada al Banco dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que el Banco exija al Titular será considerada por el Banco como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del titular.
21. CLÁUSULA SOBRE PERSONA DECLARABLE DE ACUERDO A LA RG 3826/2015 DE LA AFIP (CRS): El Titular declara, que conoce y acepta en todos sus términos la regulación relacionada al Régimen de información financiera de sujetos no residentes, normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatorias y complementarias acorde al “Common Reporting Standard (CRS)”, obligándome irrevocablemente frente a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante, “Banco Itaú”) a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento del mencionado régimen. A los efectos de la presente, declara tener conocimiento de los siguientes conceptos bajo la regulación mencionada:
El término “persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona física o entidad que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha jurisdicción, o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines tributarios se considerará como residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de administración efectiva.
El término “jurisdicción declarable” se refiere a una jurisdicción (i) con la cual existe un acuerdo en vigencia en virtud del cual hay una obligación vigente de brindar la información establecida en el Artículo I, y (ii) que esté identificada en la lista publicada.
Quien suscribe declara bajo juramento, a todos los efectos legales y regulatorios correspondientes, que:
La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en esta Solicitud y en declaraciones juradas complementarias integradas y suscriptas por la Sociedad, para su presentación a Banco Itaú, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI/NIF y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos; El/La que suscribe se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a Banco Itaú t odas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que Banco Itaú pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de las jurisdicciones declarables según definición del CRS, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con lo normado en la RG 3826/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias . Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada a B anco Itaú dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que Banco Itaú exija al Titular será considerada por Banco Itaú como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco Itaú quedará facultado a pro ceder al cierre de cuentas del Titular.
22. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo estab lecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
23. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos del presente contrato, el solicitante constituye domicilio especial indicado en la solicitud de datos personales que firmara oportunamente, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Capital Federal. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente a Banco Itaú Argentina S.A.; y válidas, por consiguiente, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Banco Itaú Argentina S.A. constituye domicilio legal Xxxxxxxx Xxxxxx 000 xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen.
24. FALSEDAD DE INFORMACION: Los firmantes declaran conocer los términos y alcances de lo establecido por el art. 172 del Código Penal de la Nación, que a continuación se transcribe: «Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. (Texto según ley 21.338)
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25. CONTRATACIÓN DEL PRODUCTO O SERVICI/.REVOCACIÓN:
25.1. Dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de aprobación o disponibilidad de los productos o servicios solicitados, el Titular podrá retirar de la sucursal los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio durante el plazo de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de retiro de los Términos y Condiciones o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular.
25.2. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último)- le proporcionará un ejemplar
Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Xxxxxxxx Xxxxxx 360 8°piso CABA
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de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en la sucursal de radicación del Titular. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los Términos y Condiciones. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular.
26. PRE-CANCELACION: El Titular tendrá la facultad de pre-cancelar total o parcialmente su crédito en cualquier momento abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la efectiva pre-cancelación. En el caso de pre-cancelación total efectuada cuando haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o (180) ciento ochenta días corridos desde su otorgamiento (de ambos el mayor) no se aplicarán comisiones.
27. CLAUSULA CAMBIO CONDICIONES:
27.1. Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces la tas a promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
27.2. El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suminist rado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina.
28. CUADRO DE MARCHA XXX XXXXXXXX: El Titular podrá solicitar el cuadro de marcha de su préstamo de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Home Banking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro.
29. RECLAMOS: El Banco se encuentra obligado a considerar y resolver los reclamos que reciba fundamentalmente contemplando los derechos básicos del consumidor financiero y las normas aplicables a la operatoria involucrada. En tal sentido, cualquier reclamo relacionado con el servicio aquí ofrecido, podrá interponerlo personalmente en nuestras sucursales y/o llamando al 0000-000-0000 y/o a través de xxxx.xxx.xx o home banking de Itaú y/o por correspondencia a Xxxxxxxx Xxxxxx 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A.
DETALLES DE LA REFERENCIA:
N° de Solicitud: . | ||||
Monto (en números): | Monto (en letras): | |||
TNA: | TEA: | CFT: | CFT(*): | Cuenta de Débito (**): . |
Cantidad de Cuotas Mensuales: | ||||
Plazo: | ||||
Período de carencia: | ||||
Domicilio del Solicitante: | ||||
Domicilio del Codeudor: |
(*) No incluye IVA.
ARG.0172.042021v025
Firma y Aclaración del Solicitante
Firma y Aclaración del Cónyuge / Conviviente del Solicitante
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