CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
I - DEPOSITO A PLAZO FIJO – CONDICIONES GENERALES
1 - Cada contrato de depósito a plazo fijo (en adelante Contrato, Producto o Depósito) que se celebre con el Banco será ingresado en una “Cuenta Cliente”, en la que se registrarán los datos personales de todos los titulares, así como las modalidades de operatividad de la cuenta. En el caso de que cualquiera de los titulares de la Cuenta Cliente celebre nuevos contratos de depósito con el Banco incluyéndolos en la misma, éstos mantendrán igual titularidad y modalidad de operatividad.
2 - Para la celebración de nuevos contratos a incluir en una “Cuenta Cliente” bastará el consentimiento de cualquiera de los titulares, no siendo necesaria la suscripción del mismo por los restantes co-titulares.
II - TITULARES Y ORDENATARIOS
3. Se entiende que quien o quienes figuran como titular o titulares de un depósito es/son los propietarios de los fondos depositados, y que quien figura como ordenatario es su representante o apoderado, que puede disponer de aquellos mientras no haya sido revocado por escrito dicho poder o el Banco haya aceptado su exclusión, con las posibilidades operativas que los titulares le hayan conferido. No se considera revocación del poder el hecho de que el titular efectúe por sí operaciones.
4. El Banco considera que un depósito cuyos titulares operen en forma indistinta, implica la aceptación de una autorización mutua y recíproca para retirar o afectar fondos depositados en él, solicitar tasas preferenciales, solicitar cambios de modalidad, y para cancelarlo. Tales facultades sólo serán eficaces el día del vencimiento del plazo contractual y los tres días hábiles siguientes.
5. Los ordenatarios pueden ser designados a nivel de la Cuenta Cliente, o exclusivamente a nivel del Contrato. Los ordenatarios designados a nivel de la Cuenta Cliente se consideran instituidos para todos los contratos de depósito a plazo fijo que se encuentren incluidos o se incluyan a
futuro bajo dicha Cuenta Cliente, salvo en aquellos contratos en los que se haya designado uno o más ordenatarios específicos. Los ordenatarios designados a nivel del Contrato se consideran instituidos para operar en forma exclusiva respecto del mismo, y su designacióncaducará al momento de su cancelación.
6. Se podrá incluir o suprimir ordenatarios, tanto a nivel de la Cuenta Cliente como a nivel del Contrato, con el consentimiento de todos los titulares.
7. Salvo que exista disposición en contrario, se considera que un ordenatario tiene las mismas posibilidades operativas que los titulares, excepto incluir o suprimir ordenatarios.
8. Para suprimir o efectuar cambio de ordenatarios, deberán presentarse los elementos de identificación y legitimación de las personas autorizadas a realizar estas gestiones, considerados idóneos por el Banco.
9. Los ordenatarios podrán excluirse a sí mismos de la Cuenta o Contrato en la que han sido designados, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito.
10. En el caso de que cualquier co-titular de un depósito otorgue poder a quien no esté incluido como ordenatario del mismo, el apoderado tendrá las facultades de actuación que le corresponda al poderdante, con las limitaciones que surjan del propio poder.
11. Si el Banco es notificado en forma fehaciente del fallecimiento o declaración de incapacidad de cualquiera de los titulares de un depósito, podrá inmovilizar la parte de fondos proporcional al mismo hasta tanto se acreditequienes son sus herederos o sus representantes legales – según corresponda- y caducarán los poderes otorgados por el causante o el devenido incapaz.
12. De corresponder, los titulares se obligan a comunicar por escrito al Banco la nómina de personas autorizadas a firmar por su cuenta –quienes deberán proceder al registro de sus firmas en el Banco- y las modificaciones y revocaciones que se operen, sin perjuicio de las publicaciones e inscripciones que corresponda hacer en los
Registros de Comercio y de Actos Personales, sección Poderes.
13. Si cualquiera de los titulares del depósito mantuviera deudas exigibles con el Banco, éste podrá compensarlas contra el saldo de aquel, comunicándolo en forma xxxxxxxxx.Xx la deuda hubiere sido contraída en moneda diferente a ladel depósito, el importe del mismo o la parte proporcional del deudor se convertirá a la moneda adeudada al tipo de cambio comprador del día de la compensación.
14. Los importes que deban los titulares de un depósito por tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado podrán ser debitados del propio depósito o de cualquier otro que mantenga cualquiera de los titulares en el Banco.
III - INTERESES
15. El depósito a plazo fijo devengará intereses de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares. Los intereses correspondientes de acuerdo con las tasas y en los períodos de capitalización vigentes indicados en las condiciones particulares, serán acreditados el primer día hábil del mes siguiente en la misma moneda en que se constituyó el depósito.
16. El retiro de los intereses se realizará de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
IV - DEPÓSITOS Y RETIROS AL VENCIMIENTO
17. El día del vencimiento del contrato y durante los tres días hábiles siguientes, el Banco habilita la posibilidad de un único retiro parcial, siempre que el saldo restante no resulte inferior al mínimo para depósito a plazo fijo vigente en esa fecha.
18. El día del vencimiento del contrato y durante los tres días hábiles siguientes, el Banco habilita la recepción de un único depósito cuyo importe se acumulará al saldo y devengará intereses a partir de la fecha.
V - RENOVACIONES AUTOMATICAS
19. El Banco podrá considerar renovados automáticamente a sus respectivos vencimientos, en las condiciones contractuales vigentes a la fecha de tales vencimientos, los depósitos cuyos titulares no manifiesten su decisión en contrario, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento. Cuando se proceda como se establece precedentemente con los depósitos con pago de interés al vencimiento, el Banco podrá capitalizar éstos. Si el Banco decide no aceptar renovaciones, dará a conocer su decisión por los mecanismos previstos en la normativa bancocentralista.
20. Cualquiera de las partes podrá solicitar en forma previa al vencimiento del contrato, que el mismo no se renueve automáticamente al vencimiento, sin necesidad de expresión de causa. El cliente podrá efectuar dicha solicitud en el Banco en cualquier momento. El Banco podrá comunicar dicha decisión con un mínimo de 10 días de anticipación al vencimiento, mediante correo certificado, telegrama colacionado, o cualquier otra forma de comunicación fehaciente, cursada al domicilio contractual de la contraparte.
VI - FUNCIONAMIENTO GENERAL
21. Si durante el plazo de 5 (cinco) años no se han registrado movimientos en el depósito, ni se ha recibido conformidad escrita de saldos por parte de sus titulares, dichos saldos, serán transferidos al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de la Ley No. 5.157 de 17 de Setiembre de 1914, en su redacción dada por el artículo 3° de la Ley 10.603.
22. Al vencimiento de un depósito, si su saldo se mantiene inferior al mínimo exigido para depósitos a plazo fijo, el Banco transferirá los fondos existentes a una cuenta Caja de Ahorros, rigiéndose desde ese momento por las tarifas y condiciones de dicho producto.
23. El Banco proporcionará al titular un estado de cuenta que se emitirá anualmente. Dicho estado de cuenta podrá ser: a) obtenido de la página Web del Banco (e-BROU), en caso de haber suscrito el correspondiente contrato de Servicios Bancarios a Distancia, b) retirado sin costo en la dependencia en que se abrió la cuenta, c) remitido al domicilio constituido por el titular por correo simple en
cuyo caso, se debitará del depósito, en caso de corresponder, el costo del envío. El titular hace su opción en las condiciones particulares suscritas simultáneamente con las presentes. El titular releva expresa y especialmente al Banco de cualquier responsabilidad derivada de lo establecido en el artículo 25 del DecretoLey 15.322, en lo que fuere aplicable, si como consecuenciade la remisión del estado de cuenta, la recepción de la documentación se realizara por terceras personas.
24. DOMICILIO CONSTITUIDO. COMUNICACIONES. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES AL DOMICILIO ELECTRÓNICO. Los domicilios declarados por el cliente, así como los correos electrónicos, y números de teléfono celular -en caso que se indiquen por el cliente - se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos entre las partes a los efectos de las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deba practicar el Banco, en tanto no se comunique por escrito u otro medio fehaciente al Banco su cambio. El Cliente asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito u otro medio fehaciente, cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, y número de teléfono celular. Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por teléfono celular, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes. En caso de que el o los titulares hayan constituido domicilio electrónico, las partes aceptan la validez de las comunicaciones efectuadas por el Banco a dicho domicilio. VII - APERTURA PARA PERSONAS DE 14 A 25 AÑOS
25. SUJETOS BENEFICIARIOS – Podrán ser titulares individuales de tales depósitos las personas con 14 años cumplidos y hasta los 25 años de edad inclusive . La referida titularidad no podrá ser compartida, ni aún con otro beneficiario que reúna los expresados requisitos, sino a partir de los 18 años de edad.
26. PROCEDIMIENTO – Para el caso de los menores de 18 años la apertura podrá realizarse a través de los canales que el
Banco habilite a esos efectos, bastando con la sola manifestación de voluntad del menor y su firma, no siendo necesaria la comparecencia personal del o de la menor, no requiriéndose la anuencia de sus representantes legales.
27. PROHIBICIONES – Queda prohibido a los titulares menores de 18 años: a) gravar sus depósitos con prenda común o sin desplazamiento de la tenencia; b) conferir poderes generales o especiales para el manejo de sus cuentas; c) celebrar cesiones de los depósitos a plazo fijo.
28. DESIGNACIÓN DE ORDENATARIOS – Los titulares menores de
18 años podrán designar como ordenatarios de sus depósitos, únicamente a sus representantes legales (padres en ejercicio de la patria potestad o tutor).
29. FORMA DE ACTUACIÓN DE LOS PADRES ORDENATARIOS – Los padres que sean designados ordenatarios por los menores de edad deberán actuar en todos los casos conjuntamente, salvo que uno de ellos haya fallecido, haya sido declarado judicialmente ausente, o haya perdido la patria potestad por sentencia ejecutoriada, todo lo cual se justificará con la documentación respectiva.
30. ENDOSO DE CHEQUES PARA DEPÓSITO EN LA CUENTA – A los solos efectos de su depósito, se reputará válido el endoso por parte del titular de la cuenta menor de 18 años, de un cheque al portador, de un cheque pagadero a su nombre o a nombre de un tercero y endosado previamente por éste, o de un cheque librado con la cláusula “no a la orden”, “no negociable” o “no transferible”.
31. RETIRO DE FONDOS MEDIANTE LETRA DE CAMBIO – Los titulares menores de 18 años de los depósitos que se regulan por este capítulo, podrán retirar los fondos existentes en los mismos mediante letras de cambio cuyo libramiento soliciten al Banco, siempre que en el título valor correspondiente se consigne como beneficiarios únicamente a sus representantes legales (en forma conjunta en el caso de los padres si se tratara de patria potestad, siempre y cuando ambos se encuentren en ejercicio de la misma; en caso contrario sólo podrá figurar aquel de los padres que la ejerza).
32. EGRESO DEL RÉGIMEN ESPECIAL – Cuando el titular del depósito cumpla los 26 años de edad, egresará del presente
régimen especial en forma automática y la cuenta de ahorro pasará a partir de ese momento, a regirse por la reglamentación general y las condiciones particulares del producto Plazo Fijo común.
33. NORMAS COMPLEMENTARIAS – Respecto de aquellas cuestiones que no han sido reguladas expresamente por el presente contrato, serán de aplicación a los depósitos abiertos por personas de entre 14 y 25 años – y durante ese período- todas las demás disposiciones que el Banco haya establecido o establezca en el futuro con carácter general en relación a los productos de captación de que se trate, y/o de los canales para su uso.
VIII - CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS
34. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:
1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América;
2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a losdepósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisorade las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito
prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
IX - INFORMACION
35. (INFORMACIÓN - DATOS PERSONALES) El cliente consiente expresamente que el Banco dé tratamiento a sus datos personales, los utilice a efectos de ofrecerle otro productos y servicios –requiriéndose en todos los casospara su contratación su previa y expresa aceptación-, los transmita a terceros si ello es necesario para el desarrollo, cumplimiento o ejecución de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente.
36. El Banco República se encuentra supervisado por el BCU
Gestión de Reclamos: FonoBROU: 1996 (10 a 19 hs.); Centro de Contacto 0000 0000(días hábiles de 10 a 19 horas).
Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.
Calificación de Riesgo disponible en: xxx.xxxx.xxx.xx
37. - ESTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS CONDICIONESGENERALES PRECEDENTES, ASI COMO POR LAS PARTICULARES QUE EL/LOS TITULAR/ES SUSCRIBE/N SIMULTÁNEAMENTE CON EL PRESENTE.
- ESTE CONTRATO NO TIENE VALIDEZ SIN LA CORRESPONDIENTE INTERVENCIÓN DEL BANCO
- DECLARO(AMOS)HABER LEÍDO, ACEPTADO Y RECIBIDO COPIA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES QUE REGULAN ESTE PRODUCTO.
Lugar y fecha: #Lugar# #Fecha# Nombre/s: #Titulares#
Documento/s de Identidad: #Documento# Domicilio: #Domicilio#
Domicilio electrónico: #Correo# Teléfono: #Telefono#
Celular: #Celular#
DEPOSITO A PLAZO FIJO - CONDICIONES PARTICULARES
FECHA: #Fecha# DEPENDENCIA: #Dependencia#
No. DE CUENTA CLIENTE: #Cuenta#
No. DE CONTRATO: #Contrato# PRODUCTO: #Codigo#
TITULAR/ES: #Titulares# DOCUMENTO/S: #Documento#
MODALIDAD DE ACTUACION: #Actuacion# DOMICILIO CONSTITUIDO: #Domicilio# DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO: #Correo#
ORDENATARIOS
#Ordenatarios.NomOrdDoc#
APODERADOS
#Apoderados.NomApoDoc#
MONEDA: #Nombmoneda# PLAZO: #Plazo# días VENCIMIENTO: #Vencimiento#
VALOR TOTAL: #Signo# #Importe# TASAS DE INTERÉS: #Tasa#
PERÍODO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: #Periodo#
ACREDITAR EN CUENTA: #Instruccion1#
MODALIDAD DE PAGO DE INTERESES: #Modalidad#
AL VENCIMIENTO: #Nombreinstruccion#
ACREDITAR EN CUENTA: #Instruccion#
ESTADO DE CUENTA
Está habilitado para su consulta en la página Web del Banco (e-BROU), a cuyos efectos suscribe el correspondiente contrato de Servicios Bancarios a Distancia. Además, podrá retirarlo sin costo en la dependencia en que se abrió la cuenta.
En el caso de que se opte por el envío a domicilio, el costo correspondiente a dicha gestión se debitará del saldo de cualquier contrato incluido en la cuenta.
COSTO DE ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA:
El costo de cada envío de estado de cuenta por correo simple es de: #envio# UI IVA incluido
El plazo para realizar observaciones respecto del estado de cuenta formulado por el Banco será de 30 (treinta) días corridos desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo, se tendrá por aceptado.
SALDO MÍNIMO EN CUENTA A PLAZO FIJO: #Signo# #Mínimo#
MODIFICACIONES – Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código deComercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar las tasas de interés, tributos, los costos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros uotros importes necesarios para mantener el producto contratado cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, con un preaviso de 30 días. Si el contratante dentro de los 10 (diez) días corridos
siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento..
- ESTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS CONDICIONES PARTICULARES PRECEDENTES, ASI COMO POR LAS GENERALES QUE EL EL/LOS TITULAR/ES SUSCRIBE/N SIMULTÁNEAMENTE CON EL PRESENTE
- ESTE CONTRATO NO TIENE VALIDEZ SIN LA CORRESPONDIENTE INTERVENCIÓN DEL BANCO
- DECLARO(AMOS)HABER LEÍDO, ACEPTADO Y RECIBIDO COPIA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES QUE REGULAN ESTE PRODUCTO.
Lugar y fecha: #Lugar# #Fecha# Nombre: #Titulares#
Documento/s de Identidad: #Documento# Domicilio: #Domicilio#
Domicilio electrónico: #Correo# Teléfono: #Telefono#
Celular: #Celular#