PÓLIZA DE SEGURO DE CESANTÍA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 013.
PÓLIZA DE SEGURO DE CESANTÍA
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 013.
I. COBERTURA:
UNO: MATERIA ASEGURADA.
En virtud de esta póliza, la compañía indemnizará al asegurado cesante por causas involuntarias y no imputables a su conducta, conforme a lo indicado en el Artículo 9.4. de este condicionado, su remuneración líquida correspondiente al promedio de las seis liquidaciones xx xxxxxx inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, conforme a la tabla de factores decrecientes de indemnización que establece el Artículo 3.3. de la presente póliza y todo ello de acuerdo con los términos, condiciones, excepciones, exclusiones, límites, deducciones y definiciones contempladas en la misma.
DOS: MONTO ASEGURADO.
Sin perjuicio de los montos que se pacten en las condiciones particulares, se entenderá por monto asegurado el elegido por el asegurado, de entre las opciones de contratación que indique la compañía, monto que deberá ser en todo caso similar o equivalente al nivel vigente de remuneraciones para el cual contrata el seguro; y todo ello de acuerdo con los términos, condiciones y límites establecidos en la misma.
TRES: COBERTURA.
La compañía indemnizará un máximo de seis meses consecutivos por aquellos siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, y en los que se indemnizará el monto que resulte de multiplicar la renta base del asegurado por el factor de indemnización correspondiente al respectivo mes de cesantía.
Para estos efectos, se entenderá como renta base del asegurado el monto que resulte menor de entre:
El monto en Unidades de Fomento contratado por el asegurado, y
El promedio de sus seis últimas liquidaciones xx xxxxxx, representativas de un mes completo de trabajo, inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro. Para efectos del cálculo de dicho promedio, se considerará la remuneración líquida que conste en cada una de las seis liquidaciones xx xxxxxx presentadas de acuerdo a esta letra. El promedio resultante será transformado en Unidades de Fomento, considerando para ello el valor de dicha unidad al día primero del mes correspondiente a la primera indemnización con cargo a este seguro.
Al monto que resulte menor de los dos valores indicados precedentemente, es decir, a la renta base del asegurado, se aplicará la tabla de factores decrecientes de indemnización que a continuación se indica:
Tabla de factores decrecientes de indemnización
|
|
Mes de cobertura |
Factor de indemnización |
1 |
100% |
2 |
100% |
3 |
70% |
4 |
70% |
5 |
50% |
6 |
50% |
El resultado de aplicar la Tabla precedente será, en definitiva y para cada mes, la indemnización mensual a recibir por el asegurado.
II. EXCLUSIONES
CUATRO: EXCLUSIONES.
Estarán excluidos de cobertura, y la compañía no estará obligada al pago del seguro, los siguientes casos:
Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de cesantía distinta a las previstas en el Artículo 9.4. de esta póliza.
Cuando el asegurado afectado, incluso por cesantía involuntaria definida en el Artículo 9.4. de esta póliza, tuviese respecto del empleador que motiva la cesantía o de un representante legal y/o socio o comunero, una cualesquiera de las siguientes relaciones o condiciones:
Parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en la línea recta y colateral; o,
Cónyuge; o,
Socio, partícipe o comunero, directa o indirectamente, a cualquier título y proporción, de la sociedad, persona jurídica y/o comunidad empleadora.
Cuando el empleador del asegurado no tenga oficina registrada en Chile o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación chilena del trabajo.
III. VIGENCIA, TERMINO ANTICIPADO, SUSPENSION Y CADUCIDAD DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
CINCO: VIGENCIA.
Sin perjuicio de lo que se pacte en las condiciones particulares, la presente póliza regirá y tendrá vigencia anual.
SEIS: TÉRMINO ANTICIPADO.
Sin perjuicio de lo que dispongan las condiciones particulares, el término anticipado de la cobertura individual para cada asegurado incorporado al seguro, se producirá cuando dicho asegurado:
Xxxxxx su condición de trabajador bajo vínculo indefinido de subordinación y dependencia; o,
Renuncie al seguro, caso en el cual éste se mantendrá vigente hasta el último día del mes en que se formalice la renuncia; o,
Cuando el asegurado cumpla sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco años, en el caso de los hombres. En este caso, la compañía tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprenda el periodo efectivamente cubierto por el seguro.
El asegurado podrá poner término a su cobertura en cualquier momento, mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso el término anticipado del seguro producirá efecto el primer día del mes siguiente al envío de la comunicación.
La compañía, a su vez, podrá poner término a la cobertura individual en cualquier momento a partir del sexto mes de concluido el período de carencia, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprenda el periodo efectivamente cubierto por el seguro. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste con una anticipación de quince (15) días corridos, y la terminación tendrá lugar el primer día del mes siguiente a la fecha de expedición del aviso.
SIETE: SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
Un retardo en los pagos de la prima mensual no suspenderá la cobertura individual otorgada por la presente Xxxxxx. Sin embargo, si el retraso en los pagos se extendiere por un término superior a los treinta días corridos contados desde la fecha prevista para el pago, la cobertura individual se suspenderá a contar del día primero del mes siguiente.
Cualquier asegurado que se encuentre con su cobertura individual suspendida por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá todo derecho a indemnización si quedare cesante durante dicho período.
El período durante el cual se encuentre suspendida la cobertura, afectará la antigüedad del asegurado en el seguro, de forma tal que el lapso durante el cual la cobertura se encuentre suspendida será descontado del período de antigüedad en el seguro (carencia). Es decir, el período de antigüedad en el seguro o carencia se contabilizará, según lo indicado en el Artículo 9.3. de la presente póliza, a contar de la fecha de incorporación del asegurado al seguro, descontando el o los períodos durante el cual se encontrare suspendida la cobertura del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión terminará y la cobertura se reanudará a contar del primer día del mes en que el asegurado acepte el cargo de la prima mensual del seguro. El inicio de la nueva vigencia comenzará el día primero del mes en que se acepte dicho cargo.
OCHO: CADUCIDAD.
La cobertura individual caducará y quedará sin efecto alguno, luego de transcurridos tres meses continuos de suspensión.
En este caso, cualquiera reanudación de una cobertura individual será considerada como un nuevo seguro, el que quedará sujeto a todas las condiciones previstas para éstos, especialmente en cuanto a los plazos de carencia previstos para cualquier nueva cobertura individual en la presente póliza.
IV. DEFINICIONES
NUEVE: DEFINICIONES.
Sin perjuicio de lo que se pacte en las condiciones particulares, para los efectos de la presente póliza, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado que para cada uno de ellos se indica:
Asegurado. Toda persona natural, mayor de dieciocho años de edad y menor de sesenta años en el caso de las mujeres y de sesenta y cinco años en el caso de los hombres, que sea trabajador(a) bajo vínculo indefinido de subordinación y dependencia a la fecha de incorporarse a este seguro, y que tome o se incorpore al mismo en forma expresa.
Contratante y/o tomador. Aquella persona natural o jurídica que suscriba con la compañía el contrato de seguro a que se refiere esta póliza.
Carencia. Es el período mínimo que el asegurado debe permanecer pagando en la póliza para tener derecho a cobertura. Se define como el lapso durante el cual el asegurado no tiene derecho al seguro.
Cesantía involuntaria. Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por cesantía involuntaria el término de la relación laboral del asegurado, únicamente por las siguientes causales:
Art. 159 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo consentimiento de las partes, pero sólo en la medida en que en el finiquito respectivo se hubiere pactado una indemnización equivalente en, a lo menos, dos tercios del monto de indemnización que habría correspondido en caso de haberse aplicado la causal del art. 161 del mismo Código.
Art.161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Se entenderá también como necesidades de la empresa la quiebra del empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Quiebras, N° 18.175.
En el caso de funcionarios públicos sometidos al Estatuto Administrativo o a otro estatuto equivalente de la Administración Pública, de profesores sometidos al Estatuto Docente, y de miembros en activo de las fuerzas armadas, se estará a lo que sus respectivas leyes especiales establezcan como causales de despido no voluntario ni imputable a la conducta del asegurado, equivalentes a las causales definidas en las letras a. y b., precedentes. En caso alguno se entenderá como cesantía involuntaria para los efectos de esta definición, el término de la relación laboral basada en un plazo fijo, y el término que, según el decreto o resolución pertinente y por causa justificada, no contemple en favor del funcionario respectivo el pago de algún tipo de indemnización o desahucio.
Antigüedad mínima laboral del asegurado. Es el período mínimo que el asegurado debe haber permanecido como empleado, ininterrumpidamente, desde que firma el contrato de trabajo, y que lo habilita para gozar de cobertura y recibir el pago del seguro.
Período de cesantía cubierto. Es el lapso de aplicación de cobertura, para un solo evento de cesantía que afecte al asegurado durante la vigencia de la póliza. El período de cesantía cubierto será siempre y en todo caso un lapso ininterrumpido de meses sucesivos.
Remuneración líquida. Se entenderá por remuneración líquida del asegurado, su remuneración bruta menos todos los ítem que a continuación se indican:
Impuesto de segunda categoría, según tabla legalmente aplicable al asegurado a la fecha del siniestro;
Imposiciones previsionales, según tabla o factor legalmente aplicable al asegurado a la fecha del siniestro; y,
Cotización obligatoria de salud, hasta el tope del siete por ciento (7%) legal o el que corresponda, por ley, a la fecha del siniestro.
Fecha de siniestro. Se entenderá por fecha de siniestro la fecha de término de la relación laboral del asegurado, que conste en el finiquito de contrato de trabajo respectivo, firmado ante inspector del trabajo x xxxxxxx público.
Fecha de Incorporación del asegurado al seguro. Para los efectos de la presente póliza, se entenderá como fecha de incorporación del proponente/aceptante al seguro:
La fecha en que el aceptante firme la oferta de incorporación a este seguro presentada por la compañía, o,
Después de transcurridos diez días corridos, contados desde la fecha de aceptación, por parte de la compañía, de la solicitud de incorporación al seguro presentada a la compañía por el proponente, lo que será comunicado por cualquier medio fehaciente.
V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
DIEZ: PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES.
Para reclamar la indemnización correspondiente al primer mes, el asegurado debe dar aviso por escrito al asegurador, o a quien éste designe, y presentar los documentos exigidos en las oficinas del asegurador, o de quien éste designe, en forma personal salvo fuerza mayor debidamente acreditada, dentro de treinta días corridos contados desde la fecha en que se firmó o autorizó el finiquito de contrato de trabajo ante un notario público o un inspector del trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a sesenta días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral. Para los efectos del presente seguro se presumirá que subsiste la relación laboral del asegurado con su empleador, y que por lo tanto no se ha producido el evento de cesantía, cuando no exista o no se presente, a la compañía o a quien ésta designe, finiquito firmado o autorizado ante notario público o ante la Inspección del Trabajo, y/o cuando esté pendiente un juicio laboral entre el asegurado y su empleador.
Para que el asegurado o quien éste autorice pueda reclamar la indemnización correspondiente a cada uno de los otros cinco meses siguientes de cobertura, el asegurado o su mandatario debe dar aviso y presentar a la compañía, o a quien ésta designe, los documentos exigidos, en forma personal salvo fuerza mayor debidamente acreditada, dentro de los siguientes plazos:
Para el Segundo mes de indemnización: 60 días corridos, contados desde la fecha de ratificación de la firma ante notario del finiquito de contrato de trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a 90 días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral.
Para el Tercer mes de indemnización: 90 días corridos, contados desde la fecha de ratificación de la firma ante notario del finiquito de contrato de trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a 120 días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral.
Para el Cuarto mes de indemnización: 120 días corridos, contados desde la fecha de ratificación de la firma ante notario del finiquito de contrato de trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a 150 días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral.
Para el Quinto mes de indemnización: 150 días corridos, contados desde la fecha de ratificación de la firma ante notario del finiquito de contrato de trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a 180 días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral.
Para el Sexto mes de indemnización: 180 días corridos, contados desde la fecha de ratificación de la firma ante notario del finiquito de contrato de trabajo, plazo que, en todo caso, no podrá ser superior a 210 días corridos contados desde la fecha del término de su relación laboral.
Si el asegurado no presentare en los plazos indicados los documentos exigidos, perderá el derecho de percibir la indemnización correspondiente al reclamo formulado fuera de plazo o no presentado, pero subsistirá su derecho respecto de las indemnizaciones restantes, en la medida que cumpla con los plazos de presentación aquí estipulados.
En todo caso, el asegurado, personalmente o mediante su corredor de seguros, podrá ejercer todos y cada uno de los derechos que le asisten al tenor de lo establecido en el D.S. N° 863 de 1989, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, en particular en lo referido a la recepción de informes de liquidación e impugnación de los mismos.
ONCE: DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ASEGURADO.
Los documentos exigidos para reclamar el pago de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los seis meses de cesantía cubiertos, son los que se indican a continuación:
Documentación requerida para el pago de la indemnización correspondiente al primer mes:
Aviso firmado por el asegurado en el Formulario Denuncio de Siniestro.
Finiquito de Contrato de Trabajo firmado o autorizado ante Notario o Inspector del Trabajo, en el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. En el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, se exigirá la presentación del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral por causa involuntaria no imputable a la conducta del asegurado. Ambos documentos deberán ser originales o fotocopias legalizadas y deberán incluir la antigüedad en el empleo y causal de despido.
Original o fotocopia legalizada de las seis últimas liquidaciones xx xxxxxx correspondientes a los meses inmediatamente anteriores al mes en que se puso término a la relación laboral.
Original o fotocopia legalizada de contrato(s) de trabajo que acredite(n) la antigüedad laboral mínima exigida por la presente póliza a la fecha del siniestro.
Fotocopia simple de carnet de identidad.
Certificado original de cotizaciones o imposiciones de la respectiva AFP o del INP, que acredite el pago de las cotizaciones o imposiciones de los últimos doce meses anteriores a la fecha del siniestro.
Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Cesantes de la Municipalidad correspondiente al domicilio del asegurado.
Poder amplio y suficiente, firmado ante notario, para verificar los antecedentes del asegurado, ante organismos públicos y privados, tales como: Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Cajas de Compensación, y otros organismos afines.
Si procede, certificado de inscripción en el programa de orientación y reinserción laboral que contempla la presente póliza.
Documentación mensual requerida para el pago de la indemnización correspondiente a los meses dos, tres, cuatro, cinco y seis de cobertura:
Formulario de denuncia de siniestro para el cobro del mes de cobertura respectivo.
Declaración jurada ante notario en la que el asegurado afirme que se mantiene cesante al mes de cobertura respectivo.
Certificado original de cotizaciones o imposiciones de la respectiva AFP o del INP, que acredite el pago de las cotizaciones o imposiciones de los últimos doce meses, contados hacia atrás desde la fecha correspondiente al cobro del mes de cobertura respectivo.
Mandato irrevocable firmado ante notario para obtener de la AFP o del INP los certificados de cotizaciones o imposiciones indicados precedentemente.
Certificado de Pago de Subsidio de Cesantía otorgado por la respectiva Caja de Compensación o Instituto de Normalización Previsional, correspondiente al mes de cobertura que se está reclamando.
Si procede, certificado de asistencia al programa de orientación y reinserción laboral contemplado en la presente póliza, correspondiente al mes de cobertura respectivo.
VI. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL DEL ASEGURADO
DOCE: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Sin perjuicio de lo que se pacte en las condiciones particulares, para los efectos del pago de las indemnizaciones del seguro, se estará a las siguientes reglas:
El pago de la indemnización se efectuará dentro de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación, por el asegurado o quien éste designe, de todos los documentos requeridos en la presente póliza.
La primera indemnización a pagar será la que corresponda al mes inmediatamente siguiente a la fecha del siniestro.
Todas las indemnizaciones se pagarán por mensualidades sucesivas, hasta un máximo de seis pagos, una vez cumplido el procedimiento de reclamación de siniestros.
Las indemnizaciones se pagarán en pesos. Para los efectos de la conversión en pesos de la renta base del asegurado definida en el Artículo 3.2. de la presente póliza, se considerará el valor de la Unidad de Fomento al día primero del mes en el cual se efectuará el pago de la indemnización con cargo a este seguro.
El pago de las mensualidades del seguro cesará:
Por el solo hecho de haberse reincorporado el asegurado a una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin importar el plazo de dicha relación laboral,
Por el solo hecho de que el asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas,
Por jubilación legal, anticipada o no, del asegurado, y,
Por fallecimiento del asegurado.
TRECE: SERVICIO DE ORIENTACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL DEL ASEGURADO.
Con el objeto de facilitar al asegurado cesante y cubierto por la presente póliza su reincorporación al mundo laboral, la compañía, o quien ésta designe, podrán contratar o desarrollar, sin costo adicional para el asegurado, un servicio de orientación para la reinserción laboral del asegurado que permita a éste preparar sus antecedentes para postular a puestos de trabajo que se demanden en el mercado, por cualquiera de los medios disponibles en éste, prestándole la orientación necesaria para la confección de su currículum vitae y facilitándole la inclusión de dicho currículum en las bolsas de empleo existentes en el mercado.
Dicho servicio no podrá garantizar al asegurado, en caso alguno, que encontrará efectivamente trabajo, y se limitará siempre y únicamente a proveer la información y/o los medios para que dicho asegurado, personalmente, lleve a cabo las gestiones destinadas a encontrar nuevo empleo.
La forma y modalidad en que tal servicio de asistencia será prestado al asegurado se establecerá en las respectivas condiciones particulares, las que en caso alguno podrán imponer al asegurado más entrevistas o reuniones que las necesarias para otorgar los certificados de asistencia a que se refieren los numerales 1.i. y 2.f. del Artículo 11 de la presente póliza. El asegurado podrá excusar su inasistencia a dichas entrevistas sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado ante la compañía.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
CATORCE: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Las partes de esta póliza establecen expresamente que la veracidad de las declaraciones del asegurado, tanto al momento de la contratación del seguro como al momento de la determinación y pago de la indemnización, constituye una condición esencial de validez para la presente póliza, de modo que, de existir:
cualquiera reticencia suya o declaración falsa o inexacta que pudiera influir en la apreciación del riesgo o,
cualquiera circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera, respecto de ese asegurado, retraerle de la celebración del contrato de seguro o producir una modificación sustancial en sus condiciones,
la compañía estará facultada para poner término al contrato de seguro en relación a dicho asegurado.
Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones que se determinen conforme a esta póliza, y para los efectos de ratificar y comprobar la buena fe de las declaraciones del asegurado, éste deberá autorizar y otorgar poder amplio y suficiente al liquidador para que éste verifique, solicite copia y examine, ante cualquier organismo publico y privado, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Municipalidades, Cajas de Compensación, y otros organismos afines, todos y cada uno de los documentos e informaciones necesarios para acreditar efectivamente la cesantía involuntaria del asegurado en el período reclamado. De esta forma, toda diferencia entre:
lo pagado como indemnización a partir de lo reclamado y declarado por el asegurado, y
el monto que efectivamente hubiese correspondido pagar según el resultado de la comprobación antes indicada,
dará derecho a la compañía para ejercer respecto de dicho asegurado las acciones de recupero que correspondan, circunstancia que el asegurado declarará conocer y aceptar al momento de otorgar el poder amplio y suficiente a que se ha hecho mención en este párrafo.
QUINCE: SEGUROS CONCURRENTES.
En el evento que el asegurado de este seguro fuere al mismo tiempo asegurado, beneficiario o contratante de otro seguro de desempleo y/o cesantía que cubra el pago de su sueldo o remuneración, las indemnizaciones que se determinen con cargo a esta póliza se pagarán con posterioridad y en subsidio a las indemnizaciones que correspondan de conformidad a la otra póliza concurrente, y el monto a indemnizar corresponderá únicamente a la diferencia entre tales indemnizaciones y las que correspondan de acuerdo a la presente póliza.
El asegurado deberá declarar los seguros concurrentes conjuntamente con su reclamo de siniestro para cada mes de cobertura. Cualquier omisión o falsedad sobre esta circunstancia significará la nulidad de la cobertura individual, lo que tendrá efectos sobre todas coberturas mensuales a que el asegurado tenga derecho.
DIECISÉIS: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado o el contratante, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes, por sí solas o debidamente representadas. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado o el contratante, según corresponda, podrá, por sí solo o debidamente representado, y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
DIECISIETE: COMUNICACIONES.
Sin perjuicio de lo que establezcan las condiciones particulares al respecto, para su eficacia dentro de este contrato, todas las comunicaciones entre el Asegurado, el Contratante y la compañía o quien ésta designe, deberán hacerse por carta certificada u otra forma fehaciente. Las del Asegurado y del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la compañía.
Las de la compañía serán válidas, siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado y/o del Contratante que esté registrado en la compañía.
DIECIOCHO: DOMICILIO.
Las partes fijan su domicilio para los efectos de la presente póliza, en la ciudad y comuna de Santiago.
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