PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) A CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO
Departamento: Urbanismo.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: De servicios.
Tipo de servicio: Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (RSU) a centro de tratamiento especializado.
Tipo de procedimiento: Abierto, mediante oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
Nº de expediente y año: 2011.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) A CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO
CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO.
Artículo 1º
Es objeto del presente contrato administrativo la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos a centro de tratamiento especializado.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos incluirá entre otras, las siguientes prestaciones:
▪ Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica.
▪ Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, clínicas, Polígonos Industriales, etc., ubicadas dentro del término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias.
▪ El transporte de las basuras será a vertedero controlado o centro de tratamiento especializado. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de vertido de basuras sin que por ello proceda el pago de indemnización o cantidad adicional al contratista.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2º
Cada servicio se realizará en los términos que se indican en los artículos sucesivos, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional.
Artículo 3º
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente pliego de condiciones técnicas y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del concurso.
La prestación de éstos se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones Técnicas.
b) El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas al efecto.
c) El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
d) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
e) La Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
f) Demás legislación aplicable al presente expediente administrativo.
CAPÍTULO II.- CARÁCTER DE LOS SERVICIOS.
Artículo 4º
El servicio general de recogida y transportes de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes prestaciones:
▪ Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica.
▪ Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, clínicas, Polígonos Industriales, etc., ubicadas dentro del término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias.
▪ El transporte de las basuras será a vertedero controlado o centro de tratamiento especializado. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de vertido de basuras sin que por ello proceda el pago de indemnización o cantidad adicional al contratista.
CAPÍTULO III.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 5º
Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios definidos en el artículo 4º, los sistemas más eficaces de recogida de los residuos sólidos urbanos en tres etapas:
• Pre-recogida.
• Recogida.
• Transporte al centro de tratamiento.
Se definirá con todo detalle el Plan de Gestión de los Servicios para cada uno de los servicios contemplados con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo.
* Los contenedores existentes y facilitados por el Ayuntamiento de Barrika para la prestación del presente servicio se ajustan al sistema de la carga trasera.
Artículo 6º
La prestación mínima del servicio se realizará en las siguientes fechas y condiciones:
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará cuatro días de la semana (lunes, martes jueves y viernes) exceptuándose aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio.
Artículo 7º
El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución del servicio al objeto de no ensuciar las aceras, calzadas y/o viales, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se vierten en la maniobra.
Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura.
Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma que no implique a los servicios generales de limpieza. Para ellos se dispondrán los medios materiales necesarios.
A tal efecto los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados.
Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento.
Queda prohibida la descarga de basuras en cualquier otro punto que no sea el citado vertedero u otro señalado por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS. CONTENEDORES.
Artículo 8º
A efectos del presente Pliego, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes:
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
b) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios.
c) Los residuos producidos por el consumo xx xxxxx, restaurantes y demás establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.
d) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.
b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de cual sea su destino.
c) Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.
d) Los animales muertos.
e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos, granjas y demás establecimientos similares públicos o privados.
f) Los productos procedentes del decomiso.
g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos.
h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en todo caso, lo que en circunstancias especiales determine el Pleno o en su caso la Alcaldía.
i) Los residuos radioactivos y citostáticos.
El ámbito territorial de prestación de servicio comprende la totalidad del municipio de Barrika.
Artículo 9º
A efectos del presente Pliego, los contenedores serán los existentes en el municipio, adjuntándose como anexo nº 1 plano de ubicación de los mismos.
*A los efectos aclaratorios de sus características, etc. se adjunta una fotografía de uno de ellos.
CAPÍTULO V.- PERSONAL.
Artículo 10º
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, así como disponer de la maquinaria y material necesarios. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
El Ayuntamiento de Barrika no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Barrika.
En cuanto a la subrogación de personal, véase lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas aprobadas al efecto.
Artículo 11º
Será obligatorio que todo el personal de los servicios vaya uniformado correctamente.
Artículo 12º
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
CAPÍTULO VI.- MATERIAL.
Artículo 13º
Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional.
Artículo 14º
En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios.
El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del municipio. Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de pendientes, anchura de las calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento con el menor coste. Además será preferible aquel material que produzca el menor ruido a igualdad de rendimiento debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en este tema.
• El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como exteriormente.
• Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación.
Artículo 15º
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el conductor.
Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado.
Artículo 16º
Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
Artículo 17º
Todo el material incluido en el contrato de que es objeto el presente concurso será necesariamente de uso exclusivo para los servicios que se contratan.
CAPÍTULO VII.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL.
Artículo 18º
Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar.
Artículo 19º
El contratista deberá en todo caso:
• Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
• En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
• El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos.
Artículo 20º
Mensualmente, la empresa remitirá al responsable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 propios del servicio.
CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS
Artículo 21º.- CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA
Expondrá detalladamente y como mínimo:
a) La naturaleza y constitución de los equipos, y en particular:
1. Constitución en cuanto a medios humanos, medios mecánicos y medios materiales.
2. Todas las características funcionales de los equipos mecánicos.
b) Recogida de basuras y transporte propuestos:
1. Instalaciones fijas: en lo que se refiere a instalaciones fijas, explicitará detalladamente: la naturaleza, ubicación y características previstas para ellas en fase de servicio.
2. Las rutas de recogida.
3. Actuaciones en caso de averías o parada programada
c) Organización general de la contrata, organización funcional, planteamiento relativo al mantenimiento de la maquinaria, a la planificación, etc.
d) Puestos de trabajo y plantilla laboral necesaria para poder garantizar en todo momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de contratación, funciones y categorías y absentismo laboral.
Artículo 22º.- AMPLIACIONES
1. A lo largo de la prestación del presente servicio el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria la ampliación de operaciones y servicios a zonas no incluidas en el ámbito inicial o en la fecha de adjudicación, la modificación de operaciones en zonas incluidas o prestación de nuevos servicios.
2. Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del precio, se harán en función de los precios unitarios aplicables a cada operación o conjunto de ellas en los diferentes servicios, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas.
3. De producirse ampliaciones cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
4. Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del precio de arriendo podrán implicar las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales.
En Barrika, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXX 0. PLANO DE UBICACIÓN DE LOS 64 CONTENEDORES
NOTA.- Si bien en el plano adjunto se identifican 63 contenedores más 12 a colocar, informar que solamente existen 64 contenedores a los efectos de la presente licitación.