Abril 19 de 2021
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Xxxxx 00 de 2021
Por medio del cual se modifica el Reglamento el Fondo Para Amortización de Aportes Sociales.
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE APORTES Y CREDITO DEL MAGISTERIO XX XXXXXXXXX –COACREMAT LTDA.,-, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. Que en virtud del artículo 52 de la ley 79 de 1988, las Cooperativas podrán establecer en sus Estatutos, la amortización parcial o total de los Aportes Sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente que se refieren el numeral 4 del artículo 54 de la ley 79 de 1988.
2. Que la disposiciones de la Quincuagésima Tercera Asamblea General de Delegados xx xxxxx 29de 2019, aprobó apropiar recursos para el Fondo de amortización de aportes que será alimentado con la distribución de excedentes de cada año fiscal, en un porcentaje mínimo del 5% del 50% de los excedentes que queda a disposición de la Asamblea.
3. Que según lo establecido en el Plan Único de Cuentas para entidades del sector solidario, este fondo es de destinación específica de carácter patrimonial y se incrementará progresivamente con cargo a los excedentes del ejercicio anual.
4. Que compete al Consejo de Administración, proferir los reglamentos necesarios para el normal desarrollo del objeto social de la Cooperativa.
5. Que corresponde al Consejo de Administración el establecer parámetros claros para el funcionamiento del Fondo para amortización de Aportes Sociales.
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA
ARTICULO 1°. DEFINICION. El Fondo para Amortización de Aportes, es un fondo de destinación específica, permanente, de carácter patrimonial, constituido con recursos provenientes de la apropiación de los excedentes anuales, con destino a la readquisición o amortización de los aportes de los asociados de conformidad con lo previsto en el estatuto.
ARTICULO 2°. OBJETIVO. El Fondo para Amortización de Aportes sociales, tiene como fin evitar la eventual descapitalización de la Cooperativa, por el efecto del retiro de aportes sociales que se dé como resultado de la desvinculación de asociados, buscando dar cumplimiento al objetivo social de los excedentes y recursos que se destinen a tal fin.
ARTICULO 3°. CARACTERISTICAS. Los recursos de este Fondo provendrán del remanente a que se refiere el numeral 4° del artículo 54 de la Ley 79 de 1988. La Amortización de los Aportes Sociales se hará en igualdad de condiciones para los asociados y su operación será procedente siempre y cuando la cooperativa haya alcanzado un adecuado grado de desarrollo económico y social que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios a juicio de la Asamblea General.
ARTICULO 4°. RECURSOS. De conformidad con lo previsto en la Ley y el Estatuto, el Fondo para amortización de Aportes sociales, se creará y mantendrá con la apropiación de los excedentes anuales de la Cooperativa, por un monto del 5% del 50% de los excedentes que queda a disposición de la Asamblea General.
ARTICULO 5°. DESTINACION. De conformidad con la Ley y el Estatuto, los recursos del Fondo para Amortización de Aportes Sociales se destinarán para la readquisición de los aportes de los asociados que se retiren de Coacremat Ltda., con abono a la cuenta denominada “APORTES AMORTIZADOS”.
ARTICULO 6°. CONDICIONES. Serán condiciones para la utilización de este Fondo, las siguientes:
1. Coacremat Ltda., podrá readquirir anualmente la totalidad de los Aportes Sociales de los asociados que dejen de pertenecer a la Cooperativa, hasta agotar los recursos del Fondo para Amortización de Aportes sociales.
2. El monto de los aportes amortizados por Coacremat Ltda., en ningún caso podrá superar el 49% del total de los aportes sociales de la Cooperativa, registrado contablemente en su patrimonio.
3. Para asociados activos, la Cooperativa podrá adquirirle por una sola vez, si el total de sus aportes liberados es superior 10 SMLMV. hasta un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de sus aportes sociales.
ARTICULO 7°. PROCEDIMIENTO Y CONTABILIZACION. La administración de
COACREMAT LTDA., será la responsable de definir el procedimiento respectivo, que garantice la ejecución de la decisión adoptada por la Asamblea General.
Corresponde a la Administración de COACREMAT LTDA., realizar la aplicación directa de los recursos entregados a este Fondo, para lo cual presentara al Consejo de Administración un informe mensual de ejecución.
Para efectos de la contabilización, se procederá de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para empresas del sector solidario y demás reglamentación vigente.
ARTICULO 8°. INTERPRETACION DEL REGLAMENTO. Los vacíos que se presenten en este reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por el Consejo de Administración.
ARTICULO 9°. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento sólo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración.
ARTICULO 10°.APROBACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración y deroga cualquier otra disposición referente a esta materia. Su original se radica en el archivo de la Cooperativa.
El presente reglamento fue estudiado y aprobado por el Consejo de Administración de COACREMAT tal como consta en el Acta No 896 xx Xxxxx 19 de 2021.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Se firma en la ciudad xx Xxxxxxxxx a los diecinueve (19) días del mes xx Xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).