Contract
CAT Costo Anual Total (Cláusula 21ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) Para fines informativos y de comparación | Tasa de interés anual (Cláusula 9ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Monto de la línea de crédito (Cláusula 1ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Mínimo a pagar (Cláusula 6ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) Lugar y forma de pago (Cláusula 7ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente | Comisiones Monto y Cláusula (Cláusula 10ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) |
% | % Variable Moratoria: % | $ M.N. | 5% del saldo revolvente | Cargo por cobranza $200M.N. |
Metodología para el cálculo de intereses (Cláusula 9ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente): Los intereses en plan revolvente se calcularán en base al Saldo Promedio Diario del mes descontando cualquier Cargo financiero no pagado y multiplicado el resultado por la tasa de interés mensual | ||||
Tasa Variable: Tasa de referencia: TIIE Puede consultarse en Banco de México | Descripción: Tasa de referencia xx xxx: Diferencial: . Total de interés: . | Comportamiento del diferencial: Variable | ||
Los intereses de este crédito en plan revolvente son de tasa variable, el monto de intereses a pagar varia conforme al comportamiento del índice en referencia, por lo que el monto total a pagar es incierto, lo que implica un mayor riesgo para usted. Cuide su capacidad de pago, generalmente no debe exceder del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por xxxx son muy elevados. Las personas que firmen el presente contrato así como esta carátula en su carácter ya sea de aval de EL CLIENTE o en titulares de tarjetas adicionales se constituirán conjuntamente con EL CLIENTE titular de la tarjeta, en solidaria e ilimitadamente responsable por el uso de las mismas, siendo exigibles para los titulares de las tarjetas adicionales, todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan. | ||||
Información Relevante: Fecha límite de pago: días de cada mes. Fecha xx xxxxx: los días de cada mes Periodo sin generar intereses: 25 días naturales | Autorización: Los datos pueden utilizarse para mercadeo SI NO | |||
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: Domicilio: Su tienda SEARS más cercana Teléfono: 0000-0000 o 00-000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. Página de Internet: xxx.xxxxx.xxx.xx O en su caso a: PROFECO: teléfono 00-000-000-0000, Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx | ||||
ESTADO DE CUENTA Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico Envío mensual de estado de cuenta al domicilio registrado. Vía telefónica al 5130-3900 o 00-000-000-0000 o por Internet: xxx.xxxxx.xxx.xx | ||||
Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de adhesión: No. 975-2016, Expediente: PFC.B.E.7/008634- 2015, Fecha: 2016/02/22 |
FIRMA LA PRESENTE LA PERSONA CUYOS DATOS Y FIRMA SE ENCUENTRAN AL CALCE, MANIFESTANDO SU VOLUNTAD Y EXPRESANDO PLENA CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL CONTRATO Y EN LA PRESENTE CARÁTULA.
“EL CLIENTE” (TITULAR DEL CRÉDITO OTORGADO POR SEARS)
NOMBRE:
RFC: NUMERO DE CUENTA:
FIRMA:
TITULAR DE TARJETA ADICIONAL SEARS TITULAR DE TARJETA ADICIONAL SEARS
NOMBRE: RFC: FIRMA:
NOMBRE: RFC: FIRMA:
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN XXXXX OPERADORA MÉXICO, S. A. DE
C. V., A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA ENTIDAD COMERCIAL, Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO; A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL CLIENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara LA ENTIDAD COMERCIAL que:
I.1 Es una sociedad Anónima de Capital Variable organizada y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la escritura pública No. 37,625, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0x piso, sito en xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, y que su registro federal de contribuyentes es SOM101125UEA y su página de internet xxx.xxxxx.xxx.xx
I.2 Su representante, , cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, lo cual se acredita en términos de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , del , mismas que no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a esta fecha.
II.- Declara EL CLIENTE que:
II.1 Es mayor de edad, y que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente contrato, y que conoce los derechos y obligaciones derivadas de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
II.2 Previo a la firma del presente contrato, presentó la Solicitud de crédito correspondiente que forma parte de este Contrato, en donde constan sus datos generales, domicilio, actividad y situación económica, referencias personales, bancarias, crédito y que la información proporcionada por él, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.3 El origen de los recursos con los cuales efectuará los pagos en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
II.4 Fueron explicadas por parte de LA ENTIDAD COMERCIAL, todas y cada una de las comisiones, así como el cálculo de intereses normales y moratorios, hecho que fue realizado antes de la firma del presente Contrato.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.
a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito por el monto o límite de crédito, mismo que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio.
Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.
f) La información de datos personales que se obtiene, como consecuencia del llenado de la solicitud de crédito, se encuentra debidamente protegida en términos del aviso de privacidad que se incluye en la propia solicitud, de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares.
SEGUNDA. - TARJETAS.
a) Entrega de tarjeta. - Para efectuar las disposiciones de su Línea de Crédito, LA ENTIDAD COMERCIAL le entregará a EL CLIENTE, una tarjeta plástica para disponer de la misma, para uso de EL CLIENTE y, en su caso, las tarjetas adicionales solicitadas por éste último. Todas y cada una de las tarjetas entregadas por LA ENTIDAD COMERCIAL al amparo del presente Contrato serán personales e intransferibles, en el entendido que serán en todo momento de la exclusiva propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL y EL CLIENTE o las personas que por instrucciones de éste las haya recibido, las mantendrán en calidad de usuarios y depositarios y únicamente en la medida que éstas constituyen el medio idóneo para la disposición de su Crédito Revolvente otorgado por LA ENTIDAD COMERCIAL.
La entrega de cada una de las tarjetas para uso de EL CLIENTE ó las que éste solicite como adicionales, así como cualquier reposición por robo, extravío, deterioro o caducidad, se hará a EL CLIENTE, o cualquier persona mayor de 18 años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio señalado para recibir notificaciones en términos del presente Contrato, en ambos casos en el domicilio antes señalado, previa identificación y firma de acuse correspondiente.
Igualmente, LA ENTIDAD COMERCIAL, entregará físicamente o por correo electrónico a la cuenta referida en la Solicitud de crédito de EL CLIENTE, el Número de Identificación Personal confidencial (“NIP”) que EL CLIENTE utilizará como firma electrónica, mismo que podrá ser modificado posteriormente por EL CLIENTE de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y las políticas que LA ENTIDAD COMERCIAL adopte para tal efecto. En caso de ser enviado, el NIP será entregado de manera separada a la tarjeta que en su caso corresponda. EL CLIENTE reconoce el carácter personal e intransferible del NIP el cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de los mismos.
b) Activación y firma de las tarjetas. - Recibida cada una de las tarjetas señaladas en el párrafo anterior por EL CLIENTE, previamente a su utilización, deberá firmarla el titular, o en su caso, el titular adicional, en el entendido que EL CLIENTE
será el responsable del uso de todas y cada una de dichas tarjetas, liberando en este acto de toda la responsabilidad a LA ENTIDAD COMERCIAL por cualquier uso indebido de las mismas. EL CLIENTE, por el simple uso de las tarjetas de los tarjetahabientes adicionales, está obligado a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del presente Contrato. En caso de que los tarjetahabientes adicionales, continúen ocupando las tarjetas detalladas, posterior al fallecimiento de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá exigir de éstos, el pago derivado de las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta, cuando continúen usando las tarjetas adicionales.
EL CLIENTE, o el titular que corresponda, recibirá la tarjeta antes mencionada sin activar, para activarla, es decir para que pueda efectuar disposiciones conforme al CRÉDITO REVOLVENTE de que se trate, LA ENTIDAD COMERCIAL le indicará oportunamente los mecanismos adecuados, la activación de la misma podrá realizarse en el momento en que se le entrega a EL CLIENTE, tratándose de entrega inmediata de las mismas.
c) Tarjetas adicionales. - EL CLIENTE podrá solicitar a LA ENTIDAD COMERCIAL, que le otorgue tarjetas adicionales a la tarjeta de crédito principal, dichas tarjetas adicionales, estarán ligadas al CRÉDITO de EL CLIENTE y se regirá por los términos del presente Contrato. LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos, historial crediticio de EL CLIENTE y siempre y cuando los tarjetahabientes adicionales sean mayores de edad, podrá otorgar, las tarjetas adicionales requeridas por EL CLIENTE. En caso de que LA ENTIDAD COMERCIAL determine expedir tarjetas adicionales, EL CLIENTE reconoce ser el único responsable ante LA ENTIDAD COMERCIAL por el crédito dispuesto y demás accesorios aplicables por los titulares de las tarjetas adicionales, resultándoles aplicables todas las clausulas y las estipulaciones contenidas en este Contrato.
d) Disposiciones comunes a las tarjetas. - En caso de que EL CLIENTE, notifique a LA ENTIDAD COMERCIAL, el robo o extravío de la tarjeta, LA ENTIDAD COMERCIAL procederá a cambiar el número o tipo de cualquier tarjeta entregada a EL CLIENTE en virtud de este Contrato.
e) En caso de que EL CLIENTE incurra en morosidad de pago del CRÉDITO objeto de este Contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá bloquear o cancelar el uso de las tarjetas, lo que le será informado a EL CLIENTE en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo dicha acción lo cual se hará a través de correo electrónico, telefónicamente con notificación pregrabada, mensaje de texto y de forma independiente en el próximo estado de cuenta del CRÉDITO.
TERCERA. - DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de las mismas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó
b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP y/o huella digital; ó
c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajeros automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca.
En caso de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u operación de que se trate. En el caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula Décima, misma que deberá precisarse en la pantalla xxx xxxxxx previo a la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar.
EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo de su firma autógrafa, por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrán la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo.
d) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación.
EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá autorizar o rechazar el pago de mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Por razones de identificación y seguridad, EL CLIENTE acepta y se obliga a presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras conforme a lo establecido en los incisos anteriores, de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización de la disposición. LA ENTIDAD COMERCIAL se obliga a revisar que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan para documentar las disposiciones del CRÉDITO, por similitud a simple vista se parezca a la que aparece en la identificación oficial que exhiba EL CLIENTE.
CUARTA. - PLAZO.
El plazo de cada CRÉDITO REVOLVENTE que LA ENTIDAD COMERCIAL otorgue a EL CLIENTE es indefinido, en el entendido de que LA ENTIDAD COMERCIAL tendrá en todo momento el derecho a restringir el plazo o monto y/o a rescindir de pleno derecho, el presente Contrato, en caso de que EL CLIENTE incumpla en el pago de cualquier CRÉDITO, sin mayor responsabilidad que la de dar aviso de la denuncia o rescisión del contrato a EL CLIENTE en los términos precisados en este documento. A la denuncia o rescisión del Contrato, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente a LA ENTIDAD COMERCIAL las tarjetas de crédito otorgadas, incluyendo en su caso, las tarjetas adicionales que se hubieran entregado, en virtud de este Contrato. En cualquiera de los casos antes mencionados, el saldo total de su CUENTA objeto de denuncia o terminación anticipada, así como cualesquier cantidades adecuadas por concepto de impuestos, intereses (ordinarios y moratorios), comisiones y demás accesorios que se causen en su cuenta se volverán inmediatamente líquidos, vencidos e inmediatamente exigibles.
QUINTA. - ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA.
En caso de robo, extravío o retención por un cajero automático, EL CLIENTE deberá notificar telefónicamente de forma inmediata al 00-000-000-0000 o desde la Ciudad de México y área metropolitana al teléfono 0000-0000 o al que se le comunique, teléfonos que están en operación las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en donde se le proporcionará una clave, y se bloqueará el uso de la tarjeta, debiendo confirmar por escrito a LA ENTIDAD COMERCIAL en cualquiera de sus establecimientos o puntos de contacto, cuyos domicilios pueden localizarse a través de la página de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx dentro de las 24 horas siguientes a dicha notificación telefónica. Para todas las disposiciones ocurridas hasta antes del momento del reporte telefónico en el que se ha otorgado la clave, EL CLIENTE es responsable, sin restricción ni condición alguna, de las disposiciones que realice del (los) créditos (s) mediante el uso de la (s) tarjeta (s) robada (s), extraviada (s) o retenida (s) por el cajero automático, siento igualmente responsable de los cargos, intereses y comisiones y demás consecuencias legales que por tales disposiciones se generen.
LA ENTIDAD COMERCIAL asumirá la responsabilidad de todas aquellas disposiciones del CRÉDITO que se realicen en el mismo día y hasta antes de la notificación del robo, extravío o retención de la tarjeta de crédito relativa, siempre y cuando la firma que se estampe en los pagarés que las documente, por similitud a simple vista no corresponda a la firma plasmada en la identificación oficial del CLIENTE correspondiente.
SEXTA. - PAGOS.
EL CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL: (1) las sumas dispuestas al amparo del CRÉDITO, más (2) los intereses devengados durante el periodo de facturación correspondiente, más (3) las cantidades que correspondan por impuesto al valor agregado o cualquier otro que legalmente pudiera establecerse, sobre los montos pagados conforme a los conceptos anteriores en términos de las disposiciones fiscales vigentes al momento de dicho pago, ya sea en efectivo o mediante cheque bancario, a más tardar en la fecha límite de pago que se le indique en el estado de cuenta correspondiente, la cual variará dependiendo de la fecha xx xxxxx de su estado de cuenta.
SÉPTIMA. - APLICACIÓN DE LOS PAGOS.
Los pagos que realice EL CLIENTE, serán aplicados primero al Impuesto al Valor Agregado de los intereses moratorios, segundo al Impuesto al Valor Agregado de los intereses ordinarios, tercero a las comisiones y su Impuesto al Valor Agregado, cuarto a los intereses moratorios, quinto a los intereses ordinarios, sexto al capital con promociones específicas, xxxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx, x xxxxxx xx xxxxxxx por disposiciones en efectivo.
Si EL CLIENTE realizare algún pago que excediere el saldo deudor del CRÉDITO a la fecha límite de pago, y por ende registre un saldo a favor, éste no generará interés alguno a su favor. Para tal supuesto, dicho saldo a favor será aplicado en primer lugar a las “Promociones especiales” para los CRÉDITOS, en segundo lugar, para los saldos por disposiciones de efectivo que tenga la tasa de interés más alta, en tercer lugar, a la promoción de meses sin intereses, en caso de no existir los esquemas anteriores su aplicación será al saldo exigible del periodo inmediato siguiente, considerando la prelación referida en el párrafo que antecede. En todo caso, cualquier devolución que LA ENTIDAD COMERCIAL llegase a autorizar, deberá realizarse mediante el mismo método de pago en que se recibió.
En caso de pagos en exceso al monto adeudado, cuando se trate de anticipación de pago a créditos originalmente optados por pagos en la modalidad de mensualidades fijas, las cantidades que deposite en exceso a las amortizaciones subsecuentes, quedarán como saldo acreedor en su cuenta, aplicándose las mismas hasta los 3 (tres) meses subsecuentes en los que correspondan las amortizaciones originalmente pactadas, mismas que serán cuantificadas incluidos los intereses y accesorios aplicables y pactados en la promoción original, a menos que EL CLIENTE desee pagar la totalidad del saldo, mismo que no generará intereses por los meses no devengados; siempre y cuando el pago realizado lo sea antes de su fecha límite de pago; caso contrario pagará los intereses y accesorios en su caso por el mes inmediato posterior al de la fecha de pago que liquide la totalidad del saldo de la cuenta.
El pago de cualesquier cantidades de principal adeudadas conforme a cada uno de los CRÉDITOS, así como sus respectivos intereses (ordinarios y moratorios), impuestos, cargos, comisiones y demás accesorios, en su caso deberán realizarse en cualquiera de las cajas de la tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL, módulos de atención al cliente, en cajeros automáticos instalados en las tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL, o establecimientos autorizados y /o en cualquier otro lugar o medio que LA ENTIDAD COMERCIAL notifique a EL CLIENTE través del estado de cuenta.
Cualquier comprobante de pago que LA ENTIDAD COMERCIAL entregue a EL CLIENTE, deberá contar con los siguientes requisitos: (i) Fecha y nombre del establecimiento donde se realizó el pago; (ii) Cantidad con número y letra; (iii) Número de cuenta correspondiente a EL CLIENTE; (IV) Sello de la Caja y firma xxx xxxxxx que recibió el pago, y, (v) Estar impreso en la papelería oficial del establecimiento.
EL CLIENTE tiene el derecho a exigir a los cajeros que los comprobantes que se le expidan cuenten con los elementos señalados anteriormente.
EL CLIENTE reconoce que los empleados o representantes de los establecimientos receptores de pago, no están facultados para expedir comprobantes con requisitos distintos a los señalados por esta cláusula.
OCTAVA. - PLANES DE PAGO.
LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a solicitud de EL CLIENTE, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, diversas modalidades de disposición y pago de cada uno de los CRÉDITOS que en su caso hubieren otorgado. Los referidos planes de pago serán informados a EL CLIENTE, en los pagarés, notas de cargo, notas de compra o comprobantes que EL CLIENTE acepte y suscriba al disponer del crédito.
LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a disposición de EL CLIENTE las siguientes modalidades de CRÉDITO:
a) Plan de Crédito revolvente:
1.- Este plan consiste en la disposición de saldos en cuenta corriente, con la obligación de pagar en la fecha límite de pago al menos el pago mínimo que se señale en el estado de cuenta o el importe del saldo de compras y/o disposiciones a la fecha xx xxxxx. En caso que EL CLIENTE no pague el saldo total antes o en su fecha límite de pago, el de cuenta o el importe total del saldo de compras y/o disposiciones a la fecha xx xxxxx. En caso que EL CLIENTE no pague el saldo total antes o en su fecha límite de pago. EL CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL, intereses ordinarios que se calcularán sobre el saldo promedio diario a partir de su fecha de compra según la Cláusula Décima, cantidad que se le hará exigible dentro del renglón MÍNIMO A PAGAR del estado de cuenta xxx xxxxx siguiente.
2.- Por la disposición de saldos en cuenta corriente se generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a aquel en que EL CLIENTE realice la disposición de efectivo.
b) “Promociones especiales”:
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá parcializar el cargo de cada disposición efectuada por EL CLEINTE en los términos y condiciones de las promociones de LA ENTIDAD COMERCIAL y/o de los establecimientos, realizando cargos parciales al CRÉDITO por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del CRÉDITO REVOLVENTE entre el número de meses del plazo, del diferimiento que se ofrezca, más los intereses que en su caso llegasen a especificar las promociones o no. El importe total de la disposición del CRÉDITO reducirá en forma inmediata el saldo disponible de dicho crédito.
Para los efectos del presente contrato, el pago mínimo consistirá en la cantidad equivalente a aplicar el 5% (cinco por ciento) al saldo del crédito revolvente más las comisiones al 100% (cien por ciento) de su valor. Lo anterior sin perjuicio de exigir como pago mínimo la totalidad del saldo de la cuenta cuando EL CLIENTE no haya finiquitado durante 3 (tres) meses seguidos
al menos el monto del pago mínimo en cada uno de ellos.
NOVENA. - INTERESES.
a) Casos en que no se generan intereses.- Respecto del CRÉDITO REVOLVENTE si EL CLIENTE paga a LA ENTIDAD COMERCIAL el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que se señala en el mismo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, salvo los ordinarios en caso de suposición de sumas en efectivo, en los términos del párrafo 2 del inciso a) de la cláusula Octava, además de lo que en su caso aplique según lo establecido en la cláusula Décima.
b) Intereses ordinarios. - La tasa para el cálculo de los intereses ordinarios, será la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto seis, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE.
La TIIE, es la tasa de referencia y que sirve de base para el cálculo de la tasa de interés ordinaria, en caso de que el Banco de México suprimiera esta tasa tanto LA ENTIDAD COMERCIAL con el Cliente convienen que se tomara como tasa de referencia la mayor de los indicadores publicados por el Banco de México ya sean los de los Certificados de la Tesorería de la Federación “ CETES” , o el del Costo de Captación a Plazo de Pasivos “C.C.P”, o cualquier otra que publique el Banco de México y que pudieran substituir a las tres anteriores.
c) Intereses moratorios. - En caso de que EL CLIENTE no cumpla con el pago mínimo dentro del periodo pactado en el presente contrato, estará obligado a pagar intereses a tasa anual equivalente a multiplicar la tasa de interés ordinaria señalada en el inciso b) anterior por un factor de hasta 2.5 (dos punto cinco). Este importe se calculará sobre el importe de las mensualidades vencidas y no pagadas en tiempo, a partir de la fecha en que se debió haber realizado el pago y hasta en tanto no haya sido pagado el saldo insoluto en su totalidad.
d) Lugar y fecha de pago. - Los intereses que correspondan deberán pagarse dentro del plazo que se señale en su estado de cuenta, dependiendo de la fecha xx xxxxx de su tarjeta, y en cualquiera de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL de la República Mexicana.
Las partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá capitalizar los Intereses generados que no sean pagados en la fecha límite de pago, conforme a las disposiciones legales aplicables. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos. Las tasas de interés, así como su metodología de cálculo no podrán modificarse salvo que se restructuré la operación de que se trate, por acuerdo de las Partes.
DÉCIMA. - CARGOS Y COMISIONES.
LA ENTIDAD COMERCIAL queda facultado para cargar en la (s) cuenta (s) a EL CLIENTE, quien a su vez conviene con LA ENTIDAD COMERCIAL a pagarlas en cualquiera de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL en la República Mexicana, adicionalmente a los intereses aplicables, las siguientes comisiones y cargos (independientemente de los intereses ordinarios y moratorios que se generen sobre el saldo insoluto de los “CRÉDITOS REVOLVENTES” y los impuestos a que se refiere la cláusula Séptima):
Concepto de la Comisión o cargo en eventos atribuibles a EL CLIENTE | Monto | Periodicidad | Método de cálculo |
Comisiones de cobranza. | Hasta el 30% xxx Xxxxxxx Mínimo General Mensual Vigente del Distrito Federal más intereses ordinarios y moratorios (más I.V.A.). | Por evento | Hasta el 30% xxx Xxxxxxx Mínimo General Mensual Vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) |
Por cheque no pagado. | Hasta $200.00 (más I.V.A.) o el 20% del importe nominativo del cheque (más I.V.A.), lo que resulte mayor. | Por evento | Hasta $200.00 (más I.V.A.) o el 20% del importe nominativo del cheque (más I.V.A.), lo que resulte mayor. |
Por disposición del crédito en efectivo. | Hasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), lo que resulte mayor. | Por evento | Hasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), lo que resulte mayor. |
Por reposición de tarjeta. | Hasta el 50% xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) | Por evento | Hasta el 50% xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) |
Las modificaciones al importe de las comisiones y/o cargos que LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará a EL CLIENTE en sustitución a las indicadas en el cuadro inmediato anterior, serán dadas a conocer a EL CLIENTE en la siguiente página de internet xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx/, para tal efecto LA ENTIDAD COMERCIAL, informará a EL CLIENTE el momento en el que surtirán efecto las comisiones en su estado de cuenta, a efecto de que éste pueda consultar el importe y/o cargo modificado en dicha página, lo anterior en términos de la cláusula Décima Séptima. Por lo tanto, mientras no sean dadas a conocer las modificaciones a las comisiones a EL CLIENTE en términos de este párrafo, las aplicables serán exclusivamente las establecidas en la presente cláusula.
La comisión por expedición del Estado de Cuenta no será aplicable para el primer ejemplar, que será gratuito para EL CLIENTE; el mismo podrá solicitar con una antigüedad máxima de seis meses a la fecha en que se haga la solicitud del Estado de Cuenta.
En lo que respecta a las cuotas de servicios, EL CLIENTE tiene en cualquier momento la facultad de solicitar a LA ENTIDAD COMERCIAL para que ésta última realice cargos a su cuenta corriente por todos aquellos servicios o seguros, que EL CLIENTE contrate con compañías con las que LA ENTIDAD COMERCIAL tenga convenios de pagos habilitados, bastando para ello la firma de aprobación que EL CLIENTE otorgue a estas compañías. Dichos cargos se realizarán de manera mensual, por los montos que EL CLIENTE acuerde con las compañías de servicios y deberán ser pagados por EL CLIENTE en su fecha límite de pago, independientemente de que reciba o no el estado de cuenta correspondiente. Así mismo EL CLIENTE podrá autorizar por cualquier medio ya sea de forma escrita o electrónica los cargos recurrentes a su cuenta corriente por todos aquellos servicios que presten compañías distintas a las mencionadas en ésta cláusula pero que EL CLIENTE al contratar con estas haya señalado como medio de pago el cargo automático y recurrente a su cuenta corriente que tenga con LA ENTIDAD COMERCIAL.
Así mismo desde estos momentos se establece que bastará la simple solicitud por escrito de EL CLIENTE para cancelar el cargo que se describe en este punto siempre que haya autorizado el cargo domiciliario directamente con LA ENTIDAD COMERCIAL y no con el proveedor directamente, sin responsabilidad para LA ENTIDAD COMERCIAL sin que se requiera de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Respecto de cualquier servicio, seguro o cargo a que se refiere este número, reconocen las Partes que no son asociados a la operación objeto del contrato, sino únicamente este documento consiste en una autorización por parte de EL CLIENTE para su cargo, y consecuentemente el costo, vigencia, términos y condiciones y coberturas de estos son condiciones que EL CLIENTE ha acordado previamente con cada proveedor, eximiendo de cualquier responsabilidad a LA ENTIDAD COMERCIAL. El otorgamiento del crédito solicitado no se condiciona a la contratación de cualquier servicio o seguro.
EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL para que directamente o a través de terceros, contrate los seguros sin costo para aquél que corresponda y que en su caso estén asociados al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada.
LA ENTIDAD COMERCIAL no cobrará comisión alguna por sobregiro en el uso de la tarjeta, ni comisiones que no se devenguen del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - INCUMPLIMIENTO POR XXXX.
En caso de que EL CLIENTE no cumpla con el pago mínimo dentro del periodo pactado en el presente contrato, está obligado a pagar el interés moratorio establecido en el inciso c) de la cláusula Novena. En caso de incumplimiento de cualquier pago mínimo, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá dar por vencido anticipadamente el (los) saldo(s) total(es) y exigir la(s) restitución(es) y el(los) pago(s) correspondiente(s). En este caso, el saldo total del CRÉDITO objeto de la terminación anticipada, así como cualesquier cantidades adeudadas por concepto de impuestos, intereses (ordinarios y moratorios) comisiones, cargos y demás accesorios que se causen en su cuenta se volverán inmediatamente líquidos, vencidos e inmediatamente exigibles. Adicionalmente, la obligación de LA ENTIDAD COMERCIAL de mantener la línea de crédito correspondiente y hacer desembolsos a EL CLIENTE al amparo de la misma dará por terminada.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESTADO DE CUENTA Y ACLARACIONES.
LA ENTIDAD COMERCIAL de manera mensual, formulará y enviará gratuitamente a EL CLIENTE una copia física del estado de cuenta al domicilio que EL CLIENTE señaló en la carátula, o bien una copia digitalizada del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE señaló en la carátula, esto de acuerdo a la elección de EL CLIENTE. En dicho estado de cuenta se indicarán los movimientos generados en cada periodo de su cuenta, así como la indicación del plazo para su pago. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá consultar el saldo y los movimientos de su cuenta a través de medios electrónicos como internet (xxx.xxxxx.xxx.xx) y aplicaciones de telefonía celular, o de manera telefónica al número de atención a clientes. El estado de cuenta será enviado dentro de los ocho días naturales siguientes al corte de la cuenta. En el caso de que la cuenta no haya registrado movimientos, se enviará el estado de cuenta una vez al año, sin que por el mismo EL CLIENTE tenga obligación de pago de comisión alguna; en cualquiera de los casos su envío se realizará de acuerdo a la elección del CLIENTE: i) por correo al domicilio que EL CLIENTE señaló en la Carátula anversa a este contrato, o bien ii) de manera electrónica al correo electrónico que EL CLIENTE, según instrucciones de EL CLIENTE,
por lo que cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo EL CLIENTE a más tardar con quince días naturales de anticipación a la fecha xx xxxxx de su crédito, por lo que LA ENTIDAD COMERCIAL no tendrá obligación alguna de entregar bajo otro medio el Estado de Cuenta a EL CLIENTE, en caso de que éste último no notifique a LA ENTIDAD COMERCIAL SU CAMBIO DE DOMICILIO.
EL CLIENTE acepta y reconoce que el estado de cuenta no constituye un requerimiento de pago, por lo que en caso de no recibir su estado de cuenta, se obliga a realizar los pagos conforme a lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima de este Contrato y en su caso llamar al Centro de Atención Telefónica o ingresar a través de internet (xxx.xxxxx.xxx.xx) para verificar los montos de pago debidos.
Con relación al periodo de cuenta referido en el párrafo precedente, a EL CLIENTE se le informará, el periodo de pago (fecha xx xxxxx y pago) en el estado de cuenta. Además, EL CLIENTE en caso de haberlo autorizado en la Solicitud de crédito, recibirá por medio del estado de cuenta o bien de manera electrónica, publicidad relacionada con las empresas de asistencia, aseguradoras o terceros con los cuales LA ENTIDAD COMERCIAL tenga convenios comerciales, al domicilio físico o cuenta de correo electrónico que EL CLIENTE señaló en la Solicitud de crédito (Carátula).
Independientemente del derecho de EL CLIENTE a solicitar la reexpedición de su estado de cuenta de conformidad con este contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL mantendrá a disposición del EL CLIENTE a través de internet (xxx.xxxxx.xxx.xx), o de manera telefónica al número que señale su estado de cuenta, una relación de los saldos y los movimientos más recientes efectuados en sus cuentas, entendiendo como movimientos más recientes los realizados en los últimos 90 días naturales anteriores a la consulta.
Para el caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la información contenida en el estado de cuenta, EL CLIENTE dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de su fecha xx xxxxx, que será el día que al efecto se señale en su estado de cuenta de manera mensual, para objetar por escrito dicho estado de cuenta. Transcurrido dicho plazo sin haber objetado del estado de cuenta, los asientos que figuren en el mismo se tendrán por aceptados.
El procedimiento para aclaraciones será como se describe a continuación:
1. EL CLIENTE deberá presentar su aclaración, en cualquier módulo de atención a clientes ubicado dentro de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL®, por vía telefónica al teléfono que señale su estado de cuenta, vía correo electrónico o por internet, para tales efectos se levantará una solicitud de aclaración, donde deberá manifestar el motivo de su reclamación. LA ENTIDAD COMERCIAL podrá solicitar de EL CLIENTE y éste se compromete a entregársela por los medios que así se le señalen, dentro de las siguientes veinticuatro horas, la documentación correspondiente para cada caso: copia de identificación oficial, copia de la tarjeta de crédito, y el comprobante del motivo del reclamo (pago, devolución, etc.), en caso de no entregar la documentación dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la aclaración. Una vez entregados los documentos solicitados por LA ENTIDAD COMERCIAL o en caso de que no se requiera documento alguno, LA ENTIDAD COMERCIAL entregará a EL CLIENTE un número de folio de aclaración.
2. Una vez hecho lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL deberá abonar en la cuenta el monto en reclamación a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación o el cuarto día hábil, tratándose de operaciones vía telefónica o a través de internet. LA ENTIDAD COMERCIAL incluirá los cargos en cuestión en los estados de cuenta con una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.
3. EL CLIENTE podrá realizar la consulta sobre el status de su aclaración y en su caso el resultado de la misma, ya sea vía telefónica al número telefónico señalado en su estado de cuenta, y/o en el establecimiento donde presentó su aclaración.
4. LA ENTIDAD COMERCIAL contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de asignación de número de folio, para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, por escrito o por medios electrónicos y suscrito por persona facultada, anexando copia simple de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la Solicitud de crédito (Carátula). En caso de que LA ENTIDAD COMERCIAL no emita un dictamen, se entenderá como procedente su reclamación de EL CLIENTE.
5. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen mencionado en el numeral anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a disposición del EL CLIENTE en su unidad especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en atención al consumidor PROFECO al teléfono 00-000-000-00-00 desde cualquier parte de la República Mexicana o en la Ciudad de México al 00-00-00-00 o en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que se entenderá que no le interesa continuar con el procedimiento de aclaración con LA ENTIDAD COMERCIAL.
6) Para el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta de crédito, las obligaciones contraídas con LA ENTIDAD COMERCIAL, no cesan hasta en tanto se notifique por escrito de tal suceso, mediante escrito al cual deberán acompañar copia certificada del acta de defunción y proporcionar el número de cuenta del titular, escrito que deberá de presentar en el departamento de Servicios al Cliente de cualquier de las tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL de la República Mexicana, para que se realice la anotación correspondiente en el sistema de Crédito.
Para los adicionales de la tarjeta de Crédito, subsisten las obligaciones de pago, respecto a los bienes que hayan adquirido al amparo de la tarjeta adicional y que la continúen usando con posterioridad al fallecimiento del titular del Crédito.
DÉCIMA TERCERA. - ACREDITAMIENTO DE PAGOS.
Salvo disposición expresa en contrario señalada en el estado de cuenta, la fecha de acreditamiento de los pagos será en el mismo momento de su pago si éste se realiza en efectivo, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes si fue realizado con cheque. En el caso de que la fecha límite de pago coincida con un día en el que los módulos de LA ENTIDAD COMERCIAL permanezcan cerrados al público en general, EL CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, al día hábil siguiente.
DÉCIMA CUARTA. - DESCUENTO, CESION.
El presente contrato, así como los pagarés que se emitan para poder documentar las disposiciones realizadas al amparo del mismo, podrán ser descontados, negociados, transmitidos o cedidos por LA ENTIDAD COMERCIAL, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para lo cual faculta expresamente en este acto EL CLIENTE.
En caso de que EL CLIENTE desee transferir, ceder o disponer total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, deberá solicitarlo por escrito a LA ENTIDAD COMERCIAL, para obtener el consentimiento previo y por escrito de LA ENTIDAD COMERCIAL.
DÉCIMA QUINTA. - MONITOREO DE LLAMADAS CON FINES DE CALIDAD.
EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan, aceptando desde ahora que LA ENTIDAD COMERCIAL no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de LA ENTIDAD COMERCIAL, y que tendrán la fuerza y valor legal que la legislación aplicable le atribuya.
DÉCIMA SEXTA. - AVISOS.
EL CLIENTE acepta y reconoce que cualquier comunicación relacionada con este Contrato que LA ENTIDAD COMERCIAL deba realizar, podrá hacerlo a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito al domicilio de EL CLIENTE; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al correo electrónico de EL CLIENTE o un mensaje de texto enviado a través del teléfono celular, cuando dicho número y correo electrónico haya sido proporcionado por EL CLIENTE; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del portal de internet, de las aplicaciones digitales o de los Cajeros Automáticos, cuando resulten aplicables; lo anterior salvo que el en contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
Cualquier comunicado de EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL deberá realizarse por escrito y entregados en el domicilio de LA ENTIDAD COMERCIAL, salvo que el contrato estipule se deba realizar a través de otro medio.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO Y DERECHO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Para el caso de que se modifiquen las condiciones generales del presente contrato, las nuevas condiciones serán dadas a conocer a EL CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a que les sea aplicables dichas modificaciones, mediante la referencia de consulta de las mismas en el estado de cuenta referido en la cláusula Décima Segunda del presente Contrato, cuya modificación estará especificada en la página de internet siguiente: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx- sears/ Para el caso de que EL CLIENTE no estuviese de acuerdo con las nuevas condiciones de contrato tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a que sean aplicables las mismas, para dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y sin que implique costo alguno derivado de la terminación, pero para que ésta surta efectos, previamente deberá EL CLIENTE cubrir en su totalidad, los adeudos que tengan en ese momento con LA ENTIDAD COMERCIAL, si los hubiere.
Para el caso de que EL CLIENTE desee dar por terminado el presente contrato, podrá hacerlo en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de los módulos de LA ENTIDAD COMERCIAL o enviarla por correo registrado o certificado al domicilio de LA ENTIDAD COMERCIAL, o de manera telefónica al teléfono que señala su estado de cuenta, o por internet en la página: xxx.xxxxx.xxx.xx, para lo cual LA ENTIDAD COMERCIAL le proporcionará un código o constancia que identifique la solicitud de terminación del contrato. Por concepto de cancelación, EL CLIENTE no tendrá que pagar cantidad alguna. El contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte de EL CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Para tal efecto, LA ENTIDAD COMERCIAL dará a conocer a EL CLIENTE el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. No obstante, lo anterior los medios de disposición vinculados al contrato, se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud, por lo que EL CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Consecuentemente, LA ENTIDAD COMERCIAL rechazará cualquier disposición de crédito que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En la fecha que se dé por terminado el contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL deberá entregar a EL CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del contrato pueda resultar a cargo del EL CLIENTE. Realizado el pago por parte de EL CLIENTE a satisfacción de LA ENTIDAD COMERCIAL, ésta le proporcionará a EL CLIENTE un documento, o bien un estado de cuenta, de constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del contrato y de la inexistencia de adeudo entre las partes.
LA ENTIDAD COMERCIAL cancelará sin responsabilidad para ésta, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a las cuentas correspondientes, con independencia de quien conserve la autorización de EL CLIENTE de los cargos correspondientes; cuando medie solicitud expresa de EL CLIENTE.
EL CLIENTE contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo, sin que al efecto se devengue comisión alguna, regresando las cosas al estado que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE; siempre y cuando EL CLIENTE no haya dispuesto de forma alguna el (los) crédito (s).
DÉCIMA OCTAVA. - RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión por parte de LA ENTIDAD COMERCIAL en el ejercicio de los derechos previstos en este contrato, en ningún caso tendrá el efecto de renuncia a los mimos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de LA ENTIDAD COMERCIAL de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DÉCIMA NOVENA. - TITULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este
instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus Declaraciones y Cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
VIGÉSIMA. -DIVISIBILIDAD.
En caso de cualquier cláusula del presente contrato llegare a ser denominada como inválida o inejecutable por un tribunal competente, la misma deberá ser considerada como si no hubiere insertado, sin que esto altere o modifique la validez del resto del contrato, el cual permanecerá válido y deberá ser interpretado para obtener el resultado más cercano a la intención original de las partes al celebrar el mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CAT APLICABLE.
El CAT (Costo Anual Total) aplicable para cada producto se indica para fines informativos y de comparación exclusivamente en la carátula adjunta al presente contrato misma que forma parte integrante de mismo. Aparecerá en un solo valor, en términos porcentuales redondeando con un decimal, se incorporará la leyenda “sin IVA” inmediatamente después del valor numérico que corresponda al CAT.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato. En lo que respecta a la vía judicial, para la interpretación y cumplimiento de presente contrato las partes se someten a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes con sede en ( ) renunciando expresamente a cualquier otro fuero que, por otra razón de sus domicilios o vecindad presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles. El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de del año
Firma de EL CLIENTE, quien manifiesta que su nombre y domicilios son los indicados en la Solicitud de crédito adjunta al presente contrato y hace constar que recibe en este acto copia de su contrato y que se le ha explicado su contenido y alcance.
El presente contrato se encuentra inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo número 3325-2018 del 28 xx Xxxxx del 2018.