CONTRATO DE LICENCIA
En, Madrid a …. de …............. de 201...
REUNIDOS
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM) actuando en nombre y representación de ésta, con sede en la Ciudad Universitaria Cantoblanco, Xxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en la Resolución de 29 xx xxxxx de 2017 del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de 2017).
De otra, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante FUAM), actuando en nombre y representación de ésta, con sede en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxxx X, 0x xxxxxx, Xxxxxx (X.X. 00000), en virtud del poder otorgado con fecha 5 xx xxxxx de 2017, ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxx de Madrid Carreras, con el número de protocolo 777.
Y de otra parte, D. ……, en su calidad de ……de la Empresa.... (en adelante el LICENCIATARIO), actuando en nombre y representación de ésta, domiciliada en ……, C/Avda./Pº/Pza. ……núm. …, que fue constituida ante el Notario de ……, D. ……, el … de …… de …., inscrita en el Registro Mercantil de ……, el … de …… de …., y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de ……, D. ……, el … de ……de ….
Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que la UAM es titular de XXXXXX, desarrolladas por el grupo de investigación que dirige y coordina D./Xx XXX X XXX XXXX, profesor/a del Departamento de xxxxx de la UAM, y que a continuación se detallan:
Segundo.- Que el LICENCIATARIO, está interesado en obtener la licencia en exclusiva de uso y explotación del xxxxx xxxxx descrita en el exponendo primero.
Tercero.- Que la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid tiene capacidad jurídica y de obrar para gestionar el citado proyecto en sus aspectos económico, administrativo y contable.
Cuarto.- Este contrato está regulado por el articulo 55.3 letra g de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible, que estipula la aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, y por el art. 36 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que estipula la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Que por lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes intervinientes formalizar el presente Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.‑OBJETO DEL CONTRATO
La UAM concede al LICENCIATARIO para todo el mundo una licencia exclusiva de uso y explotación del xxxxx xxxx descrita en el exponendo primero del presente contrato de licencia. El LICENCIATARIO se compromete a explotar el xxxxxxx en un periodo razonable desde la firma de este contrato, nunca superior a 12 meses.
Con base en el presente contrato de licencia, el LICENCIATARIO producirá, testará, conjugará y comercializará los anticuerpos monoclonales que se especifican en el exponendo primero.
SEGUNDA.‑DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de licencia entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante 5 años pudiendo ser prorrogado automáticamente por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo contractual o sucesivas prórrogas.
TERCERA.‑ RESPONSABILIDADES DE LA EXPLOTACIÓN
El LICENCIATARIO asumirá frente a terceros todos los riesgos derivados del uso y explotación del xxxxx xxxxx descrita en el exponendo primero del presente contrato de licencia, resultando en consecuencia, indemne la UAM de cualquier responsabilidad o reclamación, que pudiera derivarse de su explotación industrial.
CUARTA.‑ CONDICIONES ECONÓMICAS
El LICENCIATARIO abonará a la FUAM como contraprestación por los derechos que le han sido concedidos bajo el presente Contrato la cantidad de un xx por ciento (xx %) sobre la cifra de ventas netas derivadas de la presente línea.
El término "ventas netas" tal como se usa en esta Cláusula, significará la cantidad efectivamente facturada y/o recibida por el LICENCIATARIO, de sus clientes por las ventas del PRODUCTO, después de deducir aquellos descuentos comerciales pertinentes que se hayan otorgado, así como devoluciones, descuentos y los impuestos, aplicables directamente a la venta del PRODUCTO, incluyendo el IVA.
Si el LICENCIATARIO dejara de hacer cualquier pago de cánones cuando sea debido y pagadero, abonará intereses de demora sobre la cantidad adeudada al tipo del Euribor oficialmente establecido para el mes en que debieran haberse materializado los pagos.
Constituye obligación del LICENCIATARIO facilitar a la FUAM una relación semestral, por escrito, de las ventas del PRODUCTO, según el concepto descrito anteriormente, dentro de los treinta días siguientes al final de cada semestre natural (30 junio/31 diciembre). En esta relación se especificará, no sólo el valor de las ventas facturado y cobrado de sus clientes durante el semestre, sino también el valor de las facturas pendientes de cobro, al inicio y final de cada semestre, todo ello referido al PRODUCTO.
El LICENCIATARIO llevará archivos y libros de contabilidad precisos y exactos, de tal forma que se recojan todos los datos razonablemente necesarios para el cálculo y la verificación cabal de las cantidades pagaderas. El LICENCIATARIO permitirá a la UAM, o a quien éstos designen, inspeccionar adecuadamente, durante las horas normales de oficina, y previa solicitud de autorización, los registros, archivos y libros al solo efecto de determinar las sumas cuyo compromiso de pago ha asumido.
Los pagos de las cantidades debidas a la UAM, serán ingresados dentro de un periodo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de emisión de las correspondientes relaciones semestrales que el LICENCIATARIO facilite a la FUAM.
A efectos de materialización de los pagos estipulados en el presente Contrato, la cuenta de ingresos será la que se identifica a continuación: c.c.c. IBAN XX00 0000 0000 00 00 0000 0000 abierta en la Sucursal del Banco Santander sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, a nombre de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, entidad a la que la UAM encomienda la gestión de los proyectos de esta índole.
QUINTA.‑ SUBLICENCIAS
Este Contrato podrá ser objeto de sublicencia por parte del LICENCIATARIO, con el previo consentimiento por escrito de la UAM, respetándose en cualquier caso los derechos estipulados en el presente documento para el titular.
El LICENCIATARIO deberá pagar a la UAM un cincuenta por ciento (50 %) , por todos los INGRESOS DE LA SUBLICENCIA, entendiéndose por tal cualquier pago o beneficio que el LICENCIATARIO reciba de la sublicenciataria como contraprestación por la sublicencia de los derechos concedidos al LICENCIATARIO en virtud de la cláusula primera, incluyendo, entre otros, cuota de licencia, pagos por objetivos cumplidos, cuota de mantenimiento de la licencia y cualquier otro pago, excluyendo de este punto la contraprestación que el LICENCIATARIO abonará a la UAM especificada en la cláusula cuarta.
SEXTA.‑ INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por una de las partes, de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente Contrato, facultará a la otra para resolver el mismo. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente contrato se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Pasado ese plazo sin que se haya procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del contrato motivado en causa de incumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.
SÉPTIMA.‑ DENUNCIA DEL CONTRATO
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente Contrato, en cualquier momento.
OCTAVA.‑ JURISDICCION
Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación española. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Contrato pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución, cumplimiento, resolución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Villa de Madrid, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier comunicación relativa al presente Contrato, el interlocutor por parte de la UAM será:
Centro
de Apoyo a la Innovación y Transferencia del Conocimiento
(CAITEC)
Dirección: Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid. X/ Xxxxxxxx Xx 00, 0x Xxxxxx. Xxxxxxxx X. 00000
Xxxxxx
Teléfono: 000000000
E-mail:
xxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
Por parte del LICENCIATARIO el interlocutor será
D. ................
Dirección..................
Teléfono..................
E-mail..................
DÉCIMA.‑ OTRAS FORMALIDADES
Este documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes a su cargo, o cuando así lo exija la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Contrato por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Por la EMPRESA
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx D. / Xx XXX XX XXXX
Vicerrector de nnovación, Transferencia y Tecnología CARGO
Por la FUAM
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director General de la FUAM
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