MAPFRE PERU, Compañía de Seguros y Reaseguros RUC: 20418896915
MAPFRE PERU, Compañía de Seguros y Reaseguros RUC: 20418896915
Oficina Principal: Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx t (000)000 0000, f(511) 243 3131
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx / xx00@xxxxxx.xxx.xx
CERTIFICADO Nº: XXX
Seguro contra Incendio y/x Xxxx Código SBS: RG0740100034
EMPRESA DE SEGUROS | ||||||
Contratante: | MAPFRE PERÚ , Compañía de Seguros y Reaseguros | RUC | 20202380621 | |||
Dirección | Oficina Principal: Xx. 00 xx Xxxxx 000. | Teléfono | 000-0000 | |||
Distrito | Miraflores | Provincia: | Lima | Departamento: | Lima | |
CONTRATANTE DEL SEGURO | ||||||
Contratante: | FINANCIERA TFC S.A | RUC | 20337996834 | |||
Dirección | XX. XXXXXX XXXXX XXXX XXX. 000 XXX. 000 | Teléfono | ||||
Distrito | SAN XXXXXX | Provincia: | LIMA | Departamento: | LIMA | |
DATOS DEL ASEGURADO |
Adecuado a la ley N° 29946 y sus normas reglamentarias Seguro Contra Incendio para Pymes
PÓLIZAS GRUPO N°:
Nombre completo o Razón Social | DNI o RUC | |||||
Fecha de Nac. | Teléfono | Correo electrónico | Relación con el contratante | |||
Dirección | Distrito | |||||
Provincia | Departamento | Giro del Negocio: | Tipo de Empresa: Comercio / Industria / Servicio | |||
ENDOSATARIO | FINANCIERA TFC S.A | |||||
BENEFICIARIO El Endosatario hasta donde sus intereses aparezcan al momento del siniestro y la diferencia respecto a la suma asegurada, si la hubiere, se indemnizará al ASEGURADO, o a falta de este a sus herederos legales. COBERTURA DEL SEGURO: Vigencia del seguro: Durante la vigencia del crédito Fecha de Inicio: / / Fecha de término: / / MATERIA DEL SEGURO | ||||||
Materia del Seguro: | □ | Contenido en general, incluyendo muebles, útiles, enseres, mercadería, máquinas y equipos que los ASEGURADOS declaran poseer y que están contenidas dentro de una casa- habitación, un local comercial o industrial indicado en la Declaración Jurada. | ||||
Suma Asegurada: | La suma asegurada máxima por ASEGURADO es S/. 200,000 para la suma de todos los créditos que tenga vigente. | |||||
Dirección del Riesgo | Distrito | Provincia | Departamento | |||
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS | ||||||
COBERTURA BÁSICA | SUMA ASEGURADA | |||||
Todo Riesgo de Incendio incluyendo Terremoto a Valor Total | Hasta el 100% de los valores declarados, sin exceder los S/.200,000 | |||||
SUBLÍMITES | SUMA ASEGURADA | |||||
Queda entendido y acordado que los siguientes sub-límites son parte del límite general de pérdidas y no son una adición. | ||||||
Incendio y/x Xxxx y/o Explosión, daños por agua y demás riesgos, Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo y otros riesgos de la naturaleza. | ||||||
Hasta S/.10 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.200 | |||||
De S/.10 mil a S/.50 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.400 | |||||
De S/.50,001 mil a S/.100 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.600 | |||||
De S/.100,001 mil a S/.200 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.1000 | |||||
Terremoto, sismo, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar. | ||||||
Hasta S/.10 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.200 | |||||
De S/.10 mil a S/.50 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.400 | |||||
De S/.50,001 mil a S/.100 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.600 | |||||
De S/.100,001 mil a S/.200 mil | 10 % del Monto indemnizable , mínimo S/.1000 | |||||
TASA ANUAL | ||||||
Tasa Comercial: 0.8212% | Tasa Comercial + IGV: 0.9690% |
Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo Hasta el 100% de los valores declarados, sin exceder los S/.200,000 en agregado anual |
DEDUCIBLES (POR TODO Y CADA EVENTO) |
La prima podrá ser reajustada semestralmente luego de evaluado su comportamiento respecto de la siniestralidad, pudiendo MAPFRE modificar además las
condiciones de cobertura de la póliza, ello para los nuevos microseguros que se contraten.
Comisión:
Comision comercializador: 28.62% Comisión Bróker: 28.62%
Los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores, contratación de promotores, comercializadores y bancaseguros podrán considerar el otorgamiento de bonificaciones, premios y/u otros beneficios en función al cumplimiento de metas de producción y resultados.
Lugar y forma de pago de la prima: La prima mensual estará incluída en la cuota mensual del crédito
PRINCIPALES EXCLUSIONES
BIENES EXCLUIDOS |
• Las mercancías que el asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación. • Xxxxxxx, pieles, cuadros, pinturas, estatuas, frescos, dibujos, las colecciones y en general los muebles y/u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico. • Explosivos, fuegos artificiales o bienes que los contengan. • Animales vivos, desmotadoras, combustibles derivados del petróleo. • Automóviles y maquinarias que se transporten por sus propios medios. • Plantaciones y cultivos en pie. • Maquinarias y equipos médicos. • Equipos móviles, equipos de contratista. • Embarcaciones de cualquier tipo. • Almacenes o depósitos xx xxxxx o de algodón e rama. • Colchones, cojines, almohadas y similares, fábrica y/o depósitos. • Espuma sintética (poliuretano). Fábrica, depósito, venta de espuma sintética • Sustancias peligrosas, inflamables, explosivas y/o fulminante, combustibles o comburentes, tales como: Pinturas, Lacas, Barnices, Nitratos, Ácidos, Alcoholes, Mercurio, Cianuro, Thinner, Carbón, Negro de Humo, Asbesto y similares. En el caso de asbesto, solo se excluyen riesgos relacionados a su producción y/o comercialización. |
GIROS EXCLUIDOS |
• Minas. • Pirotecnia, xxxxx xx xxxxxxx, depósitos de fulminantes, detonantes y municiones. • Industrias de petróleo, Petroquímicos, Gaseoductos y Oleoductos. • Fábricas, depósitos o tiendas de explosivos, pólvora y mechas. • Edificios de más de 25 Pisos. • Langostineras y piscifactorías (piscigranjas, Criaderos de Peces). • Carpinterías, aserraderos, fábricas de muebles, ebanisterías, tiendas y depósitos xx xxxxxx y/o aglomerados y/o similares • Fabricación de pinturas y/o tintes. |
OTRAS EXCLUSIONES |
Adicionalmente a las exclusiones indicadas en el condicionado de Incendio y/x xxxx, este seguro no cubre los daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de: • Guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión o sedición. • La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. • Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo. • Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no. • Material para armas o artefactos nucleares o la explosión de dicho material, arma o artefacto. • Vicio propio, fermentación o combustión espontánea y sometimiento a procesos de calefacción o desecación. • Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo. • Robo de bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo. • Lucro cesante ni los gastos adicionales en que incurra el Asegurado para aminorarlo o evitarlo. |
CLAUSULAS Y CONDICIONES ADICIONALES |
Aplicables a todas las coberturas • Cláusulas Generales de Contratación • Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros (AddValora – X Xxxxxx) • Condiciones Generales del Seguro Incendio y/x Xxxx • Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo • Cláusula de exclusión de garantías para empresas del sistema financiero |
MEDIOS Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO |
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los tres (03) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar, en caso sea necesario, la copia certificada de la denuncia policial correspondiente. |
PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS |
1. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar la materia asegurada, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. Se deberá presentar toda la información a la Financiera (Boleta, recibo por honorarios, facturas, etc.) El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes. 2. EL ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente, a EL CONTRATANTE y a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS el siniestro en el más breve plazo posible después de su ocurrencia. 3. El asegurado deberá presentar la siguiente documentación básica a La Financiera: • Denuncia policial (copia certificada), la cual debe ser efectuada en la comisaría de su jurisdicción de manera inmediata. • Original de la Declaración Jurada de Materia Asegurada o copia certificada notarizada. • Liquidación del crédito |
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda. |
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: |
Los usuarios, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar reclamos. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales. Xxxxxx plantearse consultas y/o reclamos formales de manera gratuita a través de los siguientes canales: Consultas: • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número del documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta. (*) Tipo de solicitante (CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO, Corredor u otro: especificar) • A través de la página Web de MAPFRE Perú, enlazándose al link “Atención de Consultas y/o Reclamos”. Reclamos y/o Quejas: • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del Producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta. • “Libro de Reclamaciones Virtual” en cualquiera de las oficinas a nivel nacional de LA COMPAÑÍA. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja. • A través de la página Web de MAPFRE Perú xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Queja). A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envió a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA. | ||
La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta. Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta, anotándose las características del domicilio. Si se tratase de una respuesta a favor de LA COMPAÑÍA y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos el proceso del reclamo. Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley. En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos de la respuesta, puede acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0 Xxx Xxxxxx y/o al INDECOPI, ubicada Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx. Para cualquier consulta respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono 000-0000 (en Lima) y 0000-0-0000 (en Provincia) o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias. La relación completa de oficinas de LA COMPAÑÍA se encuentra disponible en la Página Web o a través de la Central de Atención al cliente. | ||
INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS | ||
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Lima: Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx y otras PAU ubicadas en provincias, o a los Teléfonos: 0000-00000 | (000) 000-0000 / xxx.xxx.xxx.xx INDECOPI DEFENSORÍA DEL ASEGURADO | ||
IMPORTANTE | ||
* El ASEGURADO tiene derecho a solicitar, copia de la póliza de seguro a FINANCIERA TFC S.A. la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el ASEGURADO. | ||
* EL CONTRATANTE cuenta con el derecho de arrepentimiento que lo faculta a resolver el contrato de seguro, sin expresión de causa, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el tomador recibe la póliza o una nota de cobertura provisional. Si el CONTRATANTE resuelve el contrato LA COMPAÑÍA le deberá devolver la prima recibida. | ||
* Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, el CONTRATANTE y LA COMPAÑÍA podrán resolverla, sin expresión de causa. Si LA COMPAÑÍA ejerce la facultad de resolver el contrato, debe por medio fehaciente dar un preaviso no menor de treinta (30) días y reembolsar la prima por el plazo no corrido. Si el CONTRATANTE optara por la resolución, LA COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. | ||
* Durante la vigencia del contrato el asegurador no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado. | ||
* Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. | ||
NOTA: Los términos y condiciones antes indicados, son un resumen de las Condiciones Generales de la Póliza Grupo N° 28004 que obra en poder de FINANCIERA TFC S.A. | ||
DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO | ||
Mondeda del crédito: Soles | ||
MATERIA ASEGURADA | DESCRIPCIÓN | VALOR ESTIMADO |
Mercadería | |||||
Maquinaria | |||||
Equipos | |||||
Muebles | |||||
Bienes en general | |||||
Otros | |||||
TOTAL | |||||
GIRO DEL NEGOCIO | COMERCIAL | INDUSTRIAL SERVICIOS | |||
LOCAL 1 | |||||
DIRECCION | |||||
Distrito: | Provincia: Departamento: | ||||
USO / OCUPACIÓN | Vivienda | Negocio Otros | |||
CATEGORIA DE CONSTRUCCIÓN | PRIMERA | SEGUNDA TERCERA | |||
AÑO DE CONSTRUCCIÓN | N° DE PISOS: | N° DE SÓTANOS | |||
LOCAL 2 | |||||
DIRECCION | |||||
Distrito: | Provincia: Departamento: | ||||
USO / OCUPACIÓN | Vivienda | Negocio Otros | |||
CATEGORIA DE CONSTRUCCIÓN | PRIMERA | SEGUNDA TERCERA | |||
AÑO DE CONSTRUCCIÓN | N° DE PISOS: | N° DE SÓTANOS | |||
CATEGORIA DE CONSTRUCCIÓN | |||||
Primera | Edificaciones construidas con Paredes, Entrepisos y Techos de Concreto, Sillar, Ladrillo y Cemento. | ||||
Segunda | Edificaciones construidas con Paredes y Entrepisos de Concreto, Sillar, Ladrillo y Cemento; Techos de Planchas de Calamina, Fibra Cemento, Plásticos o Tejas. | ||||
Tercera | Muros y/o paredes y columnas de apoyo de los techos construidos de adobe y tapial y/o fibra cemento, eternit y similares. |
Declaro/declaramos conocer que la presente Declaración Jurada se extiende a una Institución del Sistema Financiero a efectos de obtener un crédito, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superveniencia de Banca y Seguros, Ley Nro. 26702, en caso se determinara la falsedad de las afirmaciones contenidas en el presente documento, el Contratante se encuentra facultado a resolver el respectivo contrato, encontrándome sujeto a las responsabilidades penales correspondientes, según lo establecido por el Art. 247 del Código Penal.
/ /
Fecha FIRMA DEL ASEGURADO
MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS