PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
POLIDEPORTIVO DE ARETXABALETA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión integral del polideportivo de Aretxabaleta y fomentar el empleo entre la población parada o en riego de exclusión social.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La gestión del citado servicio público comprenderá:
1. La EXPLOTACIÓN Y GESTION INTEGRAL del polideportivo.
2. La realización de inversiones para el equipamiento de la sala fitness valoradas en
200.000 €. de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de Aretxabaleta.
Los servicios públicos objetos de gestión son los siguientes:
Los servicios públicos objetos de gestión son los correspondientes a aquellos servicios prestados en el Polideportivo, incluyéndose en tales las actividades de cursos, campañas, deporte escolar, etc., incluyendo la actividad de socorrismo de las piscinas.
En dichas tareas se incluyen asimismo las relativas al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, la disposición de los recursos humanos, materiales, organizativos o de dirección que resulten precisos y la percepción de las cantidades que se establezcan por la utilización de las mismas por parte de los usuarios.
Para poder cumplir el objeto del contrato, el adjudicatario dispondrá de la posesión del edificio e instalaciones objeto de adjudicación, siendo plenamente responsable de cuanto ocurra en los mismos, de conformidad con los plazos señalados al efecto.
El control de recepción y acceso a todas las instalaciones corresponden al concesionario.
Se entiende por gestión, la xxxxxxxx de todas las tareas necesarias para que dichas instalaciones deportivas cumplan el fin para el que han sido construidas.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión integral del polideportivo de
Aretxabaleta será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
Las propuestas deberán presentarse redactadas al menos en euskara.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
Se ofertará, un canon sobre los beneficios obtenidos una vez descontado los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. Éste canon será del 50 % de los citados beneficios. El canon se liquidará y se abonará anualmente dentro del mes siguiente al cierre por el concesionario del ejercicio anterior, para lo cual el concesionario tendrá la obligación de facilitar cuanta documentación aclaratoria se estime necesaria por parte del Ayuntamiento, en especial las cuentas relativas a la explotación (Pérdidas y Ganancias y Balance de situación), debidamente diligenciadas por el Registro Mercantil correspondiente.
Si durante el ejercicio del 2012 el adjudicatario tuviese pérdidas por la explotación del polideportivo de Aretxabaleta el ayuntamiento podrá valorar la concesión de alguna ayuda económica
CLÁUSULA QUINTA. Retribución del Contratista
1. Tarifas
a) Las tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y su actualización deberán estar concretadas en el programa de gestión. Será necesaria la audiencia de la Comisión de hacienda para cualquier modificación del mencionado Programa, que una vez estudiados los elevará al Pleno de la Corporación para su aprobación e inclusión en las Ordenanzas Fiscales. En el modelo de proposición podrán establecerse cuotas de abonados para personas físicas (por cortes de edad), unidades familiares, clubes y otro tipo de entidades, así como para la utilización de servicios individualizados. Si la propuesta de la empresa adjudicataria para las
nuevas tarifas no satisface al Ayuntamiento, las mismas serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Las tarifas deberán basarse en los costos reales, teniendo en cuenta los costos permanentes, los de amortización y los de reposición, así como los criterios sobre el sistema de tarifas que apruebe el Ayuntamiento.
c) Se establecerá obligatoriamente un precio para la utilización ocasional o puntual de la instalación, sin que pueda ser exigible la condición de abonado o similar para el acceso al mismo.
2.Cuenta de Explotación:
0.0.Xx cuenta de explotación de las instalaciones será independiente de la específica del adjudicatario. En relación a su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En concepto de retribución por la gestión (beneficio industrial) se podrá incluir en la cuenta de explotación hasta un máximo de un 6% de los ingresos producidos por el servicio, una vez descontadas las previsiones de deudores de dudoso cobro.
b) Los gastos generales no podrán superar un 10% del total hasta alcanzar el equilibrio económico previsto en la cuenta de explotación del servicio.
c) Se incluirán en la cuenta de explotación, las amortizaciones técnicas de las inversiones efectuadas por el adjudicatario, en concepto de mejoras.
e) El canon establecido será asimismo objeto de inclusión.
2.2.Anualmente deberán presentarse las cuentas de explotación al Ayuntamiento. 3.Inventario
a) El adjudicatario está obligado a mantener un libro inventario de los bienes muebles existentes en la instalación, donde se expesarán las características de los mismos, marca, modelo, así como su valoración económica y estado actual.
b) Los bienes inventariables o fungibles adquiridos a cargo de las cuentas de explotación de la instalación, serán de propiedad municipal, y constarán en el libro de inventario.
c) Se realizará un inventario a la hora de adjudicar el contrato, debiendo actualizarse periódicamente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión integral del polideportivo de Aretxabaleta será de 10 años, prorrogable cada cinco (5) años hasta un máximo de 20 años.
La prórroga se acordará de forma expresa por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEPTIMA. Derechos y obligaciones del Contratista
Los derechos y obligaciones del contratista serán los siguientes:
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Percibir de los usuarios el importe de las tarifas correspondientes al uso de los servicios y de las instalaciones, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Aretxabaleta.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del
servicio
Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestara de forma directa por la administración municipal. En caso de extinción normal del contrato, el adjudicatario deberá prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión.
Prestar directamente el servicio en las condiciones establecidas en el contrato y con sujeción a las instrucciones y órdenes que dicte el órgano de contratación, de conformidad con las previsiones del presente Pliego y de las Prescripciones Técnicas aprobadas.
Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, ocasionados tanto a terceros, como a la corporación, con exclusión de aquellos que se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación con carácter ineludible.
Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
Ser responsable del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios.
Deberá el adjudicatario suscribir cuantas pólizas de seguros sean necesarias con las
siguientes coberturas: incendio, inundación, riesgos extensivos, robo, expoliación, indemnización por paralización de actividad, daños en equipos informáticos, responsabilidad civil frente a los usuarios y responsabilidad civil patronal.
Con respecto a los riesgos de robo, incendio e inundación, deberá proveerse con la correspondiente entidad aseguradora que en aquellos siniestros que impliquen desaparición total o parcial de la instalación, el beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento de Aretxabaleta.
La póliza de seguros cubrirá un capital mínimo de 3 millones de euros los riesgos de robo y daño de bienes que se hayan puesto a su disposición.
Las garantías de las pólizas de seguro por responsabilidad civil de daños a terceros deberán ser como mínimos las siguientes:
Responsabilidad civil general :
Limite por siniestro y año 1.000.000 € Límite por víctima 300.000 €
Responsabilidad civil patronal :
Limite por siniestro y año 1.000.000 € Límite por víctima 90.000 €
Responsabilidad civil locativa: incluida
Mantener los locales e instalaciones objeto de la concesión en buen estado y en buen uso de funcionamiento, conservación y limpieza, siendo de su cargo las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su importe o causa, a lo largo de todo el periodo de duración del contrato, a excepción de las reparaciones derivadas de deficiencias estructurales del edificio, o sus instalaciones y las modificaciones derivadas de cambios en la normativa de aplicación a las instalaciones y bienes objeto de concesión, siempre en referencia con la estructura y conservación de edificios e instalaciones. En este sentido, el adjudicatario será el único responsable del correcto y adecuado funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo. Por último, quedan incluidas dentro de las tareas de mantenimiento las tareas de limpieza de las dependencias del Polideportivo.
Quedan incluidas dentro de locales e instalaciones, las superficies acristaladas de las fachadas, accesos exteriores y cubiertas de los edificios, así como todos los espacios exteriores.
Realizar a su cuenta una contratación específica para el mantenimiento de las medidas de protección contra incendios.
El adjudicatario deberá realizar una inversión de 200.000 euros en el equipamiento de la sala de fitness. Dicho equipamiento deberá realizarse de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, e incluirá como mínimo, máquinas para el trabajo cardiovascular (cicloergómetros, cintas de correr, remoergómetros,…) y equipamiento para el desarrollo y entrenamiento de la fuerza.
Sufragar por su cuenta todos los gastos que origine la explotación del objeto del contrato incluyéndose en los mismos lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el pago de todos los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase a que dé lugar la explotación de los servicios.
Deberá cumplir todas las obligaciones impuestas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx a todas las instalaciones polideportivas
Satisfacer las cantidades que en concepto de canon se hayan acordado.
Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la seguridad social, y de la seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre la seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la administración concedente podrá requerir al adjudicatario para que acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal y secreto profesional.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
En cuanto a las prevenciones legales contenidas en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en la recogida de datos, deberá observar:
Derecho de información previa: existencia del fichero, finalidad de la recogida y destinatario de la información (responsable del fichero: Ayuntamiento de Aretxabaleta)
Del carácter obligatorio de la respuesta a las preguntas que se les planteen.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
• Consentimiento expreso e inequívoco del afectado para recoger sus datos personales. En caso de los menores de edad, consentimiento de los padres o tutores.
• Los datos que se recaban de los usuarios podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento, siendo únicamente esos datos los siguientes: nombre y dos apellidos, DNI, teléfono, dirección, ciudad, C.P. y email, cuenta corriente y autorización de los padres o tutores en el caso de los menores de edad. En caso de que el adjudicatario quiera recoger otros datos distintos a los recogidos en el modelo de ficha citado, deberán ser comunicados y autorizados por la administración contratante.
El concesionario no deberá tratar o utilizar dichos datos con fines distintos a los propios del objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo, una vez concluida la realización de los servicios contratados, el adjudicatario estará obligado a entregar al Ayuntamiento los datos recabados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia, de los trabajos encomendados.
El concesionario estará obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La administración contratante podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad del adjudicatario, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte del concesionario, de sus obligaciones y compromisos.
Habida cuenta de que el acceso a datos de carácter personal es necesario para la prestación del servicio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 15/1999, de 00 xx xxxxxxxxx, x 0 xxx Xxxx Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, Reglamento de Medidas de Seguridad, el concesionario debe adoptar y garantizar las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.
Será de aplicación el convenio colectivo de instalaciones polideportivas de titularidad pública de Gipuzkoa al personal que preste sus servicios en el polideportivo.
En cuanto al secreto profesional, el adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas objeto del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el mismo.
El concesionario divulgará, a su xxxxx y cargo, los servicios que ofrezca, los precios y las condiciones de acceso a los mismos. En esta divulgación constará preceptivamente la identidad corporativa del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá establecer un sistema de contabilidad analítica o de costes que pueda ser objeto de la verificación correspondiente, presentando la información financiera y particularmente la cuenta de resultados imputable a la concesión administrativa, así como los criterios utilizados en la imputación de los diferentes costes, particularmente en aquellos que no son de asignación directa.
El adjudicatario deberá llevar un Libro de Mantenimiento Limpieza y Control de todos los espacios y las instalaciones, en el que se consignarán las operaciones realizadas con tal
carácter, especificando todas las operaciones que deben efectuarse en las instalaciones, tanto preventivas como correctivas, con indicación de la planificación del programa de trabajo.
Requisitos lingüísticos.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera del as cláusulas de este contrato.
La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes condiciones lingüísticas de ejecución:
Deberá respetar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios. A tal efecto, el personal que en el desempeño de sus funciones deba tener relación directa con usuarios y demás personas deberá ser bilingüe, entendiendo como tal el hallarse perfectamente capacitado para desempeñar dichas funciones en los dos idiomas oficiales de la CAV (euskera y castellano), de conformidad con lo prescrito en el presente Xxxxxx. Con ese fin, se exigirá de acuerdo al marco europeo de referencia de las lenguas, el nivel C1 al trabajador responsable de la gestión del servicio. Se exigirá el nivel B2, de acuerdo al marco europeo de referencia de las lenguas a los socorristas, monitores y trabajadores del servicio de recepción. Los trabajadores que no disponen de documento que acredite su competencia lingüística deberán tomar parte en las pruebas que con ese objeto realice el ayuntamiento. La acreditación que se obtenga en dichas pruebas carecerá de valor en cualquier otra instancia.
Salvo excepciones, prestará el servicio en euskera, y utilizará bien el euskera bien el euskera y castellano en la totalidad de las comunicaciones (tanto orales como escritas) que dirija a los usuarios. El mismo criterio se seguirá en relación con los elementos de publicidad o propaganda autorizados por el concesionario, otorgando siempre prioridad al euskera.
o En cualquier caso, si los usuarios del servicio son menores de 16 años, el servicio se ofrecerá únicamente en euskera.
o En las relaciones con el Ayuntamiento se empleará el euskera, tanto en las comunicaciones orales como en las escritas.
El adjudicatario deberá respetar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios, y a tal efecto su personal deberá ser bilingüe, entendiendo como tal el hallarse perfectamente capacitado para desempeñar las funciones que son encomendadas a cada puesto en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (euskara y castellano), de conformidad con lo prescrito en el presente Pliego.
Asimismo, el contratista utilizará, bien el euskara, bien el euskara y castellano en la totalidad de los impresos, avisos, y comunicaciones al público que realice. El mismo criterio se seguirá en relación con los elementos de publicidad o propaganda autorizados por el concesionario, otorgando siempre prioridad al euskara.
A la finalización del plazo contractual, los bienes e instalaciones afectos a los servicios revertirán al ayuntamiento.
El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato.
Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre éste, aquel y el Ayuntamiento exista ningún tipo de vínculo de dependencia funcionarial, ni laboral.
CLÁUSULA OCTAVA. Potestades y Obligaciones del Ayuntamiento
‐ El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
2. Cuando actuaciones del ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
3. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el art. 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
‐ Fiscalizar la gestión del concesionario. Al efecto, la administración contratante puede inspeccionar el servicio, las instalaciones, y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión administrativa. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
‐ Intervenir o asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pueda prestar el adjudicatario por circunstancias que le sean, o no le sean imputables. En el caso de que la no prestación del servicio por el concesionario se deba a causas imputables a éste, constituirá un supuesto de falta grave o muy grave, dependiendo de la duración de dicha inactividad.
‐ Proceder al rescate de la concesión, en el caso de que el concesionario incurriera en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes de modificación de la Administración.
‐ Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
En lo que respecta a la solvencia técnica se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad contratante, su experiencia en gestión de actividades deportivas en polideportivos durante los cinco últimos años.
Asimismo se deberá aportar las titulaciones académicas y profesionales y experiencia de los licitadores y del personal de dirección de la empresa, y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/Xxxxxxx 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión integral del polideportivo de Aretxabaleta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Resto de documentación
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» RESTO DE DOCUMENTACIÓN.
Firma.
a) Proyecto de organización.
Deberá contener los extremos reflejados en la cláusula décima.
b) Recursos personales.
c) Mejoras propuestas por los licitadores.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
A) RECURSOS PERSONALES (hasta 50 puntos)
Los licitadores deberán presentar una declaración haciendo constar el número de empleados a contratar de las siguientes características:
- Se otorgarán 5 puntos por la contratación de cada persona desempleada de más de 3 meses con la siguiente formación o equivalente: mantenimiento de piscinas y spa, mantenimiento de instalaciones eléctricas de viviendas y edificios y , por último en climatización y mantenimiento de placas solares( hasta un máximo de 15 puntos).
‐ Se otorgarán 5 puntos por la contratación de cada persona desempleada de más de tres meses con la formación de limpieza industrial hasta un máximo de 15 puntos.
‐ Se otorgarán 5 puntos por la contratación de personas con experiencia de al menos un año en atención directa al cliente hasta un máximo de 10 puntos.
‐ Se otorgarán 10 puntos por la contratación de una persona que pertenezca a colectivos en riesgo de exclusión social ( parados, discapacitados, desempleados de larga duración etc)
En ningún caso se podrán solapar los criterios de valoración.
B) PROYECTO DE ORGANIZACIÓN (hasta 40 puntos)
A.1.‐ PLAN DE GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN (hasta
20 puntos).
Serán objeto de valoración los siguientes extremos:
- Plan de captación y fidelización de los abonados‐usuarios. Se valorarán aspectos como: Detalle del plan de captación de usuario/as. Previsión de abonos e idoneidad de los tipos de abonos propuestos.
- Medios personales y estructura organizativa. Valorándose aspectos tales como: nº de personas a emplear en los diferentes puestos de trabajo. Especificación de las funciones de cada trabajador/a. Perfil de la persona que, en nombre de la adjudicataria, dirigirá el servicio con indicación de las características requiridas para el mismo.
- Contenidos de los servicios: Servicio de socorrismo, recepción, sala de musculación y programa de actividades deportivas (Horarios, características, objetivos, contenidos y progresión temporal, metodología, material y funcionamiento diario).
- Plan de Calidad: Protocolos de actuación, medidas de seguimiento y control, y planes de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
- Sistemas de coordinación con el Ayuntamiento de Aretxabaleta.
A.2.‐ PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA (hasta 20 puntos)
Los puntos a valorar serán los siguientes:
o La adecuada justificación de los ingresos y gastos previstos, con el objeto de presentar cifras realistas.
o Mejora a la baja de las tarifas de los diferentes abonos.
o Periodo de amortización de las inversiones realizadas.
o Cumplimiento de los máximos establecido en concepto de retibución por la gestión (máximo 6% de los ingresos) y gastos generales (máx. 10% del total de gastos).
C) MEJORAS PROPUESTAS POR LOS LICITADORES (hasta 10 puntos)
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. La Alcaldesa, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. El Secretario de la corporación, Vocal.
— D. El Interventor de la corporación, Vocal.
— D. El Concejal de Deportes, Vocal.
— D. La Concejala de igualdad, Vocal.
— D. El técnico de deportes, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Sancionador
1.‐ Son faltas sancionables las siguientes:
a) Se considerarán faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato, y además las siguientes:
- La falta de consideración, de trato adecuado y diligente a los abonados y/o usuarios de los servicios.
- No cumplir los horarios de apertura o cierre de los servicios durante un día al mes.
- Falta de diligencia, durante un día, en la limpieza de las instalaciones y equipos.
b) Se consideran faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario o doloso de alguna de aquellas obligaciones, y además, las siguientes:
- Reincidencia en el plazo de un año en la comisión de dos faltas leves sancionadas con anterioridad.
- El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en orden al buen funcionamiento del servicio en temas de transcendencia.
- No mantener los locales e instalaciones en buen uso de funcionamiento, conservación, limpieza y seguridad, o no hacerse cargo de las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su importe a causa, a lo largo de todo el período de duración del contrato, a excepción de las instalaciones y las modificaciones derivadas de cambios legales de aplicación a la instalación deportiva arrendada, siempre en referencia con la estructura, conservación y mantenimiento del edificio.
- Omitir de forma permanente o reiterada la titularidad municipal de la instalación.
- Falta de pago de sus obligaciones económicas elementales, como el canon y aquellas que hagan referencia del personal a su cargo.
- La paralización o interrupción en la prestación de los servicios por un plazo superior a un día e inferior a tres días.
- El falseamiento de la documentación relacionada con la gestión de la empresa, y en especial, de la contabilidad.
c) Se consideran faltas muy graves:
- La aplicación de tarifas por importe superior al máximo establecido, y la percepción por el contratista o sus empleados de cualquier remuneración o contraprestación de los particulares o usuarios por la prestación del servicio.
- La no suscripción o vigencia de las pólizas de seguros recogidas en el presente pliego.
- No prestar el servicio bajo los principios de continuidad y regularidad, conceptos que constituyen el elemento definitorio del servicio público. La paralización, interrupción o suspensión de la prestación del servicio constituye uno de los incumplimientos más graves y se verá sancionado con el rescate o la declaración de caducidad del contrato.
- El retraso sistemático en los horarios.
- La paralización o interrupción en la prestación de los servicios por un plazo superior a tres días, salvo caso de fuerza mayor.
- No satisfacer las cantidades que, en concepto de canon, se hayan acordado.
- El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- En general, el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier obligación contractual esencial.
3. El régimen de sanciones para el concesionario en caso de infracción, es el siguiente:
a) Las faltas leves podrán ser sancionadas con una multa con un importe de 300‐3000€
b) Las faltas graves podrán ser sancionadas con la imposición de sanciones económicas de 3005‐6010€
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con un multa xxxxx0000‐60000€.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Seguimiento del cumplimiento del contrato
1.‐ Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con la función genérica de cuidar del cumplimiento del contrato, dictar las instrucciones precisas y dar el visto bueno a:
a) Plan de utilización de la instalación
b) Programa de actividades
c) Propuesta de precios
d) Propuesta de inversiones si las hubiera.
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá preceptivamente, como mínimo, cuatro veces al año de forma ordinaria (una por trimestre). De manera extraordinaria
se reunirá siempre que se considere conveniente, a propuesta del presidente de la comisión, o a solicitud del representante de la concesionaria.
Igualmente se reunirán siempre que lo solicite el adjudicatario o el Ayuntamiento. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, por los miembros siguientes:
‐ La alcalde del Ayuntamiento de Aretxabaleta.
‐ El responsable de la entidad gestora concesionaria.
‐ El Concejal Responsable de Deportes del Ayuntamiento de Aretxabaleta.
‐ El interventor del Ayuntamiento de Aretxabaleta.
‐ El Secretario del Ayuntamiento de Aretxabaleta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el cuarto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» .
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura, examen y calificación de los sobres «B».
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
Dada las características de la presente licitación no se exigirá garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Finalización del contrato y Reversión de las instalaciones al Ayuntamiento.
1. Una vez extinguido el presente contrato por cualquiera de las causas previstas con carácter general en la legislación pertinente, así como por las particulares establecidas en el presente pliego de cláusulas, el conjunto de las mejoras realizadas en las instalaciones, revertirán al Ayuntamiento, así como el conjunto de bienes adquiridos a cargo de las cuentas
de explotación durante la vigencia de este contrato.
2. El edificio, las instalaciones de todo tipo, y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización, y en consecuencia, deberán permitir la continuidad de la prestación del servicio.
Los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento, procederán a inspeccionar asiduamente el edificio y el conjunto de las instalaciones, y ordenarán, si fuese necesario, las actuaciones pertinentes a cargo de las cuentas de explotación, al objeto de que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas.
3. La reversión de la instalación, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen, exceptuada la de los abonados a la instalación realizados según lo establecido en este pliego, recogido en el contrato y aprobado en la propuesta de gestión realizada por el concesionario, o posteriormente aprobada por el órgano competente de fiscalizar este concesión administrativa.
4. El desalojo de la instalación, deberá producirse en el plazo improrrogable de 15 días naturales posteriores a la finalización del periodo pactado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras
e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
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