PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS CORRESPONDIENTE AL LOTE...
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E xp. 17285/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS CORRESPONDIENTE AL LOTE DENOMINADO "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX DE LOS MONTORO", CONTEMPLADO DENTRO DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN A MUSEO ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO”.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización de las obras correspondientes al lote denominado "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX DE
LOS MONTORO" comprendido dentro del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN A MUSEO ARQUEOLÓGICO Y
ETNOGRÁFICO” redactado por los arquitectos D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). La codificación que le corresponde se realiza según la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos 45212000-6 Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes.
CLÁUSULA SEGUNDA. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La necesidad, idoneidad y naturaleza del contrato, así como la justificación del fraccionamiento del proyecto en lotes y de la urgencia en la tramitación han quedado justificadas en los informes que constan en el expediente emitidos por la Arquitecto Municipal de fecha 7 y 10 de noviembre de 2014, así como en la separata del proyecto efectuada por los propios arquitectos redactores del proyecto realizada en septiembre de 2014.
La forma de adjudicación de este contrato de obras de será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLAUSULA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Proyecto, con sus prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre éste y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El expediente se pondrá de manifiesto en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento donde podrá examinarse durante el plazo de presentación de proposiciones.
Los participantes en la licitación podrán obtener copia gratuita en soporte
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informático que habrán de aportar, o bien obtener copias en las que el Ayuntamiento facilitará el soporte, papel o informático, previo abono de las tasas contempladas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el que se incluirá información sobre el presente procedimiento.
CLÁUSULA QUINTA. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto del presente contrato asciende a la cuantía de 197,262,68 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 41,425,16 euros, lo que supone un total de 238.687,84 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la misma cuantía, teniendo en cuenta que no se admiten prórrogas ni modificaciones del mismo.
En ningún caso este importe, que se determina como tipo de licitación, podrá ser superado por las ofertas que se presenten.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, considerándose, si no figuran recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, incluidos en dicho precio, el porcentaje de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
CLÁUSULA SEXTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El precio del contrato se abonará con cargo a la subvención Planes Provinciales y, respecto a la aportación municipal, con cargo a partida 600 333.00 682.00
-Inversiones de reposición en Molino de los Montoro- del vigente Presupuesto Municipal, advirtiéndose que tratándose de un contrato plurianual, la continuidad del mismo en el próximo ejercicio económico quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
y suficiente en el Presupuesto para dicho ejercicio.
Los importes máximos de las anualidades en que se va a desarrollar el proyecto, conforme al informe emitid por el Interventor de Fondos municipal, que obra en el expediente son los siguientes:
Anualidades | Subv. Diputación | Recursos Propios | Total |
2014 | 56.161,85 € | 84.242,77 € | 140.404,62 € |
2015 | 39.313,29 € | 58.969,94 € | 98.283,23 € |
TOTALES | 95.475,14 € | 143.212,71 € | 238.687,85 € |
CLÁUSULA SÉPTIMA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para la celebración del presente contrato, considerando a estos efectos la cuantía total del proyecto en el que se incluye como parte del mismo el lote objeto de esta licitación, corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. No obstante lo anterior, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto nº 2233 de 22 xx xxxxx de 2011.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de CINCO MESES contados a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Dadas las características de la intervención, no se admite prórroga.
CLÁUSULA NOVENA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
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ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, se acreditará:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica y técnica se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, siendo requisito indispensable que la empresa disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C, Subgrupo: 1, 2, 3, 4, 5, y 7, Categoría: E (o superior).
El certificado de inscripción en el Registro irá acompañado de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o su representante, relativo a la vigencia del Certificado de Clasificación, a la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento y a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Dada la cuantía del proyecto total en el que se incluye el presente lote, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y en la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, se considera obligatoria la exigencia de la clasificación del empresario en el Grupo: C, Subgrupo: 1, 2, 3, 4, 5, y 7, Categoría: E (o superior).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de trece dias naturales, dada la tramitación urgente del procedimiento, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante Si el plazo concluyese en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día siguiente hábil.
También podrán presentarse las ofertas por correo en cualquiera de los lugares
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el funcionario competente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación ofertas. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitiación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato, con indicación del número de teléfono, dirección de correo electrónico y domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE DENOMINADO "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX DE LOS MONTORO", CONTEMPLADO DENTRO DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN A MUSEO ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO”».
A los efectos de su conversión en documentos electrónicos mediante su escaneado, la documentación exigida en los sobres deberá estar numerada tanto por documentos como por páginas, incluidos anversos y reversos que contengan información, debiendo constar estos datos en los índices que se exigen como documentos necesarios; así mismo se ruega que dicha documentación no contenga elementos materiales de ordenación distintos de grapas, dos anillas o similares.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre B: Proposición económica y documentación cuantificable de forma
automática.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del ANEXO I.
SOBRE B.
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Incluirá la proposición económica y los documentos precisos para la valoración de los criterios cuantificables automáticamente, recogidos en el apartado 2) de la cláusula duodécima de este Pliego.
En la proposición económica, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y se entenderán incluidos en la misma, a todos los efectos los demás conceptos tales como el beneficio industrial y los gastos generales, tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La valoración de las ofertas se realizará tomando como base los siguientes criterios:
1.- Propuesta de ejecución de nuevas unidades de obra. Hasta 60 puntos.
Tratándose de una actuación que pretende la consolidación de elementos estructurales y la conservación de elementos arquitectónicos protegidos, se valorará la
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
ejecución de mas actuaciones, en concreto las obras indicadas en el párrafo siguiente complementarias a las contempladas en el lote, que habrán de estar cuantificadas económicamente siendo necesaria la justificación del valor, otorgándose 1 punto por cada tramo de 1000 euros de nueva obra ofertada, valorándose con 1 punto cantidades inferiores siempre que estas lo sean para llegar al total del importe de cada una de las posibles mejoras. Se indica, así mismo, que, indicándose la posibilidad de ofertar respecto a las dos posibilidades que a continuación se describen y tratándose de actuaciones consecutivas, no se podrá ofertar respecto a la mejora nº 2 sin que previamente se haya agotado la posibilidad de oferta sobre la mejora nº 1.
El objeto y la descripción de las mejoras que sobre las que se puede ofertar son las siguientes:
Mejora | Descripción | Medición máxima ofertable | Importe máximo |
Nº 1 (partida 5.5 de proyecto) | m3 Hormigón armado HA-25/P/20/I, de 25 N/mm2, consistencia blanda, Tmáx. 20 mm., para ambiente normal, elaborado central, en zunchos planos, i/p.p de armadura (75 kg/m3), encofrado y desencofrado xx xxxxxx, vertido con pluma-grúa, vibrado, curado y colocado. Según EHE-08 y DB-SE-AE. | 34,715 m3 | 13.101,44 € |
Nº 2 | Kg Acero a/42-b (S355JR), para vigas, pilares y | 18.638,75 Kg | 45.104,90 € |
(partida | chapas, formados por pieza simple y/o | ||
5.6 de | compuestas-armadas, con una capa de | ||
proyecto) | imprimación antioxidante, en perfiles laminados | ||
serie ipn, ipe, heb, hea, hem, upn, t, l, redondos, | |||
macizos, cuadrados, tubos, chapas y elementos | |||
de anclajes a muros de hormigón. Tanto en | |||
estructura como en formación de pérgolas o | |||
marquesinas y otros elementos de cerramiento, | |||
cubrición o defensas. Trabajado en taller y | |||
colocado en obra con soldadura. Se incluye: | |||
disposición de las medidas de seguridad y | |||
protección reglamentarias, colocación de | |||
andamiajes, cimbras y apuntalamientos | |||
necesarios, elevación y colocación de la | |||
perfilería, cortes, ajustes. Medidos los pesos | |||
teóricos según planos de proyecto. En precio se | |||
incluye la parte proporcional de despuntes y | |||
tolerancias, ajustes y mermas. Incluso parte | |||
proporcional de medios auxiliares. |
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2.- Rebaja en el precio, que solo se valorará una vez hayan agotado la posibilidad de oferta de ejecución de nuevas unidades de obra. Hasta un máximo de 30 puntos
Se otorgará 1 punto por cada tramo de 500 euros de rebaja sobre el tipo de licitación, despreciándose los tramos inferiores a 500 euros. La rebaja económica deberá presentarse conforme al modelo contenido en el ANEXO II. Hasta 30 puntos.
3.- Un mayor plazo de garantía sobre el inicialmente previsto. Hasta un máximo de 10 puntos.
Un mayor plazo de garantía, que deberá presentarse conforme al modelo contenido en el ANEXO III y al que se otorgará 0,20 puntos por cada mes más de garantía sobre el año, despreciandose los tramos inferiores a un mes.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. GARANTÍA DEFINITIVA
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las garantías se constituirán en la Caja de la Corporación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, admitiéndose la posibilidad de que el candidato solicite su constitución mediante retención en el precio, si así lo manifiesta en el momento de presentar la documentación que se le requiera al efecto, imputándose sobre la primera factura y si esta no fuese suficiente sobre la siguiente, y así sucesivamente hasta que se complete dicha cantidad.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, faculta a esta Administración para acordar la resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario competente expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas (o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores), que junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, encargada de efectuar una propuesta de adjudicación del contrato estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: El titular de la Alcaldía Presidencia, o quien le sustituya reglamentariamente en caso de ausencia o imposibilidad, o miembro de la Corporación en quien delegue.
• Vocales: Los portavoces de los distintos grupos políticos de la Corporación, que podrán ser sustituidos en caso de ausencia o imposibilidad de los mismos, por los viceportavoces, o bien un miembro del grupo designado por el propio portavoz del grupo.
• Quienes estén desempeñando los puestos de Secretario/a General e Interventor/ a de la Corporación o les sustituyan reglamentariamente.
• Por la Alcaldía Presidencia se podrán designar para formar parte de la Mesa de Contratación, en función de la especialidad del procedimiento licitatorio, otros miembros entre los Concejales, el personal funcionario o el laboral al servicio de la Corporación, con voz pero sin voto.
• Secretario/a: La Asesora jurídica de este Ayuntamiento que en la actualidad tiene encomendada la contratación administrativa, siendo sustituida, para el caso de imposibilidad, por un funcionario del departamento de Secretaría General.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, así como derecho a expresar por escrito su voto particular formulando las reservas que estimen convenientes, a excepción del Secretario y de los miembros que, en su caso, sean designados para este procedimiento concreto por la Alcaldía Presidencia, que tendrá voz pero no derecho a voto.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, llevándose a cabo conforme al siguiente procedimiento:
1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico al número o dirección que los mismos hayan expresado en su proposición, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación, de todo lo cual se dejará
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constancia en acta. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La inclusión errónea en el sobre A de documentación que deba estar incluida en el sobre B, implicará automáticamente el rechazo de la proposición.
2. Posteriormente, en acto público se procederá a la apertura y examen de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno frente a la Administración en favor del licitador propuesto, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deba motivar su decisión
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN.
Recibida por el órgano de contratación la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, por su presidencia se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, consistentes en el Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Documentos que acrediten la representación:
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Cédula de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas.
d) Justificante de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a esta actividad del Impuesto de Actividades Económicas o declaración, en su caso, de no
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
e) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Documentos que justifiquen el cumplimiento de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
i) Acreditación de la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
j) Justificante de haber constituido la garantía definitiva o en su caso optar por la posibilidad de constitución mediante retención en el precio, conforme a lo dispuesto en el nº 2 del artículo 96 redactado por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización..
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la propuesta, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, sin perjuicio del resto de publicaciones y remisiones que se hayan de hacer conforme preceptua la normativa vigente.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
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los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
B) El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
C) Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
D) Respecto a las obligaciones laborales y sociales se indica, expresamente que el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
E) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
F) El contratista tendrá derecho a subcontratar previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación y con el límite del 40%.
G) El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
H) El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
I) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
J) El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características exigidas bien por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, bien por la Diputación xx Xxxxxxx, al tratarse de una obra subvencionada por la misma. Dichos carteles deberán permanecer instalados durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
K) Los desperfectos y roturas ocasionadas en la realización de las obras serán reparados por la empresa adjudicataria.
L) El adjudicatario será directa y personalmente responsable ante terceros por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal del servicio, para lo que deberá suscribir póliza de seguro suficiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra, de
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conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Antes del inicio de las obras, el adjudicatario deberá presentar al responsable del contrato el documento que acredite haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o a cosas, por un importe mínimo del 100% del importe de adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados con motivo de su prestación, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del objeto mismo del contrato impuesto unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la cuantía y duración de las obras, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
A la recepción de las obras concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras, siendo dicho plazo susceptible de ampliación como consecuencia de la licitación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del
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replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro de un plazo que no podrá ser superior a quince días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, para el caso de que la Dirección de Obra se encomiende a personal ajeno a esta Administración, podrá designar en cualquier momento un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, de conformidad con lo dispuesto en los arts
52.2 y 230 de TRLCSP, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Director de Obra y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para el caso de que la Dirección de Obra se encomiende a personal al servicio de esta Administración, asumirá dicho personal las funciones de responsable del contrato.
El responsable y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y esto siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato. Al no determinarse las modificaciones contractuales ni fijarse las condiciones y alcance de las mismas , habrá que estarse a las modificaciones no previstas en el pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP y concordantes y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) del TRLCSP.
En este sentido, podrán adjudicarse por procedimiento negociado, los contratos de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Para la imposición de penalidades por ejecución defectuosa y demora, se estará
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a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , con DNI n.º , domicilio a efectos de notificaciones en c/ , n.º , de
, C.P. , dirección de correo electrónico en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación de las obras correspondientes al lote denominado "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX
DE LOS MONTORO", contemplado dentro del proyecto de obras denominado “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN A MUSEO
ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO”, ante el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que regula la adjudicación de este contrato.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: ”
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ANEXO II
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras correspondientes al lote denominado "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX DE LOS MONTORO", contemplado dentro del proyecto de obras denominado “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN
A MUSEO ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de euros (en letra
euros) y euros (en letra
euros) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .».
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO III
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras correspondientes al lote denominado "ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN ANTIGUA ALMAZARA X XXXXXX DE LOS MONTORO", contemplado dentro del proyecto de obras denominado “REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA Y PATIO PARA ADAPTACIÓN
A MUSEO ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, oferto aumentar el plazo de garantía de la obra en meses mas, respecto al plazo de garantía previsto en en Pliego.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».