Número de Expediente de Instalación: N° 02-2015 Demandante: Ramse¥ Inversiones E.I.R.L.
Número de Expediente de Instalación: N° 02-2015 Demandante: Ramse¥ Inversiones E.I.R.L.
Demandado: Sub Región Pacífico - Gobierno Regional Ancash.
Contrato: Contrato N° 120-2013, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash".
Monto del Contrato: sI. 81,437.50 (Ochentaiun Mil Cuatrocientos Treintaisiete y 50/100 nuevos soles)
Cuantía de la Controversia: S/. 56,974.00 (Cincuentaiseis Mil Novecientos Setentaicuatro con 00/100 nuevos soles)
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013-GRA-SRP/CE-ADS.
Monto de los
10,429.90 (Diez
, Nuevos Soles)
honorarios del Tribunal Arbitral: Si.
Mil Cuatrocientos Veintinueve y 90/100
Monto de los
2,674.56 (Dos
Nuevos Soles)
honorarios de la
Mil Seiscientos
Se=etaría Arbitral: S/.
Setentaicuatro y 56/100
Presidente del Tribunal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Árbitro designado por la Entidad: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Árbitro | designado | por | el | Contratista: | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxx. |
Secretaría Arbitral: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Fecha de emisión xxx xxxxx: 01 xx xxxxxx de 2016 Laudo expedido por Unanimidad
Número de folios: 84
Pretensiones: Resolución de contrato.
Pago de saldo de valorización.
Pago de utilidad prevista y daño emergente. Pago de intereses.
Pago de gastos arbitrales, costas y costos.
CENTRO DEL CONCILIACIQN y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxx tral. de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
RegionaL De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydal.ia ~.lagros Xxxxxxx Xxxxxx X.laudia Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Chimbote, 01 xx xxxxxx de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L.
En adelante EL DEMANDANTE, EL CONSORCIO, EL CONTRATISTA x
XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L.
Demandado:
Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash. En adelante LA DEMANDADA o LA ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente del Tribunal Arbitral) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Secretario Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXX Xx 00
Xxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2016
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 13 xx xxxxxx 2013, se suscribió el Contrato N° 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013- GRA-SRP/CE-ADS, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N°
00000, " x "00"00 ~n'únc, de M'yo10 del 6~
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra2 de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.l De Ancash
~ediente N° 02-2015
Tribunal Arbitra.l:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash." En adelante EL CONTRATO.
1.2 La Clausula Décimo Sexta, de EL CONTRATO: Solución de Controversias, establece lb siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177° Y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de obligaciones asumidas por LA ENTIDAD; al amparo de lo establecido en el convenio arbitral contenido en cláusula décima sexta EL CONTRATO el demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje.
Por otro lado, del Tribunal arbitraje será
en el numeral Arbi tral, se Nacional y de
5) del Acta de Instalación dispuso que, el presente Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral -contenido en la cláusula décima sexta de EL CONTRATO-, se pactó que el laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral:
1. Con fecha la xx xxxxx del 2015, a horas 10: 00 de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede del arbitraje "Centro de
Arbi traje y | Conciliación | de | la Cámara | de | Comercio |
Producción del Santa", sit 530, tercer piso, Chimbo | o en Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxx te; donde se reunieron |
U
N~
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DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
COMERC" IO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxx tral. de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La sub Región Pacífico - Gobierno Regional. De Ancash
Expedient:e N° 02-2015
Tribunal. Arbit:ral.:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydal.ia Mi1.agros Hurt:adoLlanos
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, árbitro designada por Xxxxxx' Inversiones E.I.R.L., y la abogada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, árbitro designado por la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash; con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaria de resolver la presente controversia.
2. Que, de conformidad al numeral 18) del acta de instalación de tribunal arbitral, se otorgó a la Sub Región Pacífico, el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la presente instalación, a fin de que acredite el registro
-en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
- SEACE- del nombre y apellidos de los integrantes del Tribunal Arbitral, asi como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, y para que informe sobre el cumplimiento de esta obligación al Tribunal Arbitral, de éonformidad con lo establecido en el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF Y modificado por D.S. N° 138-2012-EF de fecha 07 xx xxxxxx de 2012.
3. La citada acta, fue notificada a LA ENTIDAD, con fecha
11 xx xxxxx de 2015, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
4. Con fecha 24 xx xxxxx de 2015, el demandante presentó su escrito de demanda.
5. Mediante Resolución N° 01, de fecha 01 de julio de 2015, se reserva la calificación de la demanda arbitral hasta que las partes cumplan con su obligación contenida en el numeral 51) y subsiguientes del acta de instalación de tribunal arbitral, otorgándose para tales efectos &1 plazo adiciona de cinco (05) días hábiles.
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Laudo Arbitra.! de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E. X.R.L. VS. La Sub Región Pacíficó - Gobierno
Regiona.l De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitra.l:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXxxxx C.xxxxxx Xxxxxxx Ál.xxxxx Xxxxxxx.
En la citada resolución se otorgó a LA ENTIDAD, el plazo adicional de cinco (05) días hábiles, a fin de que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral
6. La Resolución N° 01, fue notificada a las fecha 03 de julio de 2015 respectivamente, puede apreciar de los correspondientes notificación, que obran en el expediente.
partes, con conforme se cargos de
7. Que, mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de julio de 2015, se admite a trámite el escrito de demanda arbitral corriéndose el traslado respectivo a LA ENTIDAD para que, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente, formule reconvención, conforme a su derecho. Así mismo se otorgó aLA ENTIDAD un plazo excepcional de cinco (5) días hábiles para que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento tal situación a la Dirección de Arbi traj e Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
"'C"de
8. Que, LA ENTIDAD fue notificada con la Resolución N° 02, el día 15 de julio de 2015, conforme consta del respectivo cargo de notificación que obra en el expediente, por lo que el plazo -para que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral- venció para dicha parte el día 22 de julio de 2015, sin que haya cumplido su obligación.
9. Mediante escrito de fecha 03 xx xxxxxx de ENTIDAD contestó la demanda arbitral, y deduce de incompetencia del tribunal .arbitral.
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2015, LA
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Xxxxx Xxxxxxxx. de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral.:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
. Ydalia Mi1.agros Xxxxxxx Xxxxxx Cl.xxxxx Xxxxxxx Á.1varez Xxxxxxx.
10. Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, se faculta x Xxxxxx Inversiones E;I.R.L a cancelar los honorarios arbitrales y gastos administrativos a cargo de su contraparte. Así también, se tiene por no cumplido por parte de LA ENTIDAD -el requerimiento realizado mediante Resolución N° 02- de registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la citada Resolución comunicando al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) su la conducta procesal.
11. Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015 se resuelve tener por presentado dentro del plazo concedido, el escrito de contestación de demanda y por no presentada reconvención. alguna. Así mismo se tiene por presentada la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, corriéndose el traslado respectivo x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L, para que en un plazo de 05 días cumpla con absolver dicho traslado.
12. Que, mediante escrito de fecha Xxxxxx Inversiones E.I.R.L, efectuado mediante Resolución N°
21 xx xxxxxx absuelve el 04.
de 2015,
traslado
13. Mediante Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, se declara Improcedente por extemporánea la excepción deducida por la Sub Región Pacífico, conforme a los fundamentos que en dicha resolución se establecen. Así mismo se tiene por absuelto el escrito de contestación de demanda.
14. Mediante Resolución N° 06 de fecha 06 de septiembre de "2015, se deja constancia que Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., ha cumplido con el pago de los gastos arbi trales que inicialmente estaban a cargo de la Sub
Región Pacífico, los cuales fueron facultados a trabk'JéS .. de la Resoluci n N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015.
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Xxxxx XxxxxxxX de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. V5. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx X0.xxxxx Xxxxxxx.
Así mísmo, en la citada Resolución se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios _para el día 28 de septiembre de 2015 a horas 09:00 a.m.
15. La Resolución N° 05 Y 06, fueron notificadas a LA ENTIDAD, con fecha 07 de setiembre de 2015, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
16. Que, mediante Carta N° 011-2015 de fecha 18 xx xxxxxx de 2015, el Presidente del Tribunal Arbitral informa a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las Contrataciones (OSCE) que, LA ENTIDAD ha incumplido con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral. Dicha carta fue recepcionada por el OSCE, el 21 de septiembre de 2015, N° de Trámite 7564812.
17. Mediante Resolución N° 07 de fecha 25 de septiembre de 2015, se dej a sin efecto la citación a Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios; corriéndose traslado a la demandada Sub Región Pacífico del escrito presentado por Xxxxxx Inversiones E. I.R.L, de fecha 25 de septiembre de 2015-, por medio del cual solicita la reprogramación de la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.
18. Que, mediante escrito de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XX XXXXXXX formula Reconsidera¿ión, contra el primer extremo resolutivo de la Resolución N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2015, en el extremo que declara improcedente por extemporánea la excepción de incompetencia de tribunal arbitral, deducida por LA ENTIDAD. Y contra el sexto extremo resolutivo ~e 1-.
Resolución N° 06 de fecha 04 de septiembre de 2015, e
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
~ediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbi tra.!:
Xxxxx'! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda.lia Mi.lagros Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx;e X.xxxxxx Xxxxxxx.
el extremo que cita a las partes Conciliación, Fijación de Puntos Admisión de Medios Probatorios.
a Audiencia de Controvertidos y
19. Que, mediante Resolución N° 08 de fecha 29 de septiembre de 2015, se admite el recurso de reconsideración presentado por LA ENTIDAD Y se corre traslado del mismo x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho.
20. Que, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., precisa el fundamento de la segunda pretensión de su demanda arbitral.
21. Que, mediante Resolución N° 09 de fecha 06 de octubre de 2015, se corre traslado,.a la Sub Región Pací,fico, del escrito de fecha 30 de septiembre de 2015 presentado por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L, por medio del cual precisa el fundamento de la segunda pretensión de su demanda arbitral.
22. Que, mediante Resolución N° 11 de fecha 26 de octubre de 2015, el Tribunal Arbitral resuelve admite a trámite el escrito de fecha 30 de septiembre de 2015 presentado por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L, y se admite como nuevo medio probatorio:
1. Factura No. 002-000038 de fecha 30 de septiembre de 2013, presentado por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L.
23. Que, mediante Resolución N° 12 de fecha 27 de octubre de 2015, el Tribunal Arbitral declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el primer extremo resolutivo de la Resolución N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2015, presentado por la Sub Región Pacífico, y; en consecuencia, tenerse por ratificada la Resolución N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2015, todos sus extremos.
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XX XXXXXXXX DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA' DEL SANTA
Xxxxx Xxxxxxx.l de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.l De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbi tra.l:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda.lia ~.xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X.laudia Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En cuanto al Recurso de Reconsideración interpuesto contra el sexto extremo resolutivo de la Resolución N° 06 de fecha 04 de septiembre de 2015, presentado por la Sub Región Pacifico, se resuelve; Estese a lo res.uelto mediante Resolución N° 07, y; en consecuencia, tenerse por ratificada la Resolución N° 06 de fecha 04 de septiembre de 2015, en todos sus extremos.
Y, respecto a lo manifestado por la Sub Región pacífico, de no participar de la continuación del proceso arbítral, se precisa que dicho actuar, es de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacífico.
24. La Resolución N° 12, fue notificada a LA ENTIDAD, con fecha 05 de noviembre de 2015, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
25. Mediante Resolución N° 13 de. fecha 09 de noviembre de 2015, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios .Probatorios para el día .30 de noviembre de 2015 a horas 10:00 a.m.
26. Estando a la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede del arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, contando únicamente con la asistencia de la parte demandante. No siendo factible que se concrete un acuerdo conciliatorio; sin embargo este Tribunal Arbitral deja abierta la posibilidad de que las partes puedan entablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del proceso arbitral. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del arbitraje.
27. En relación a pretensiones fijados de la
los puntos controvertidos, referidos a las
de. la parte demandante" éstos ~fUn. siguiente manera: ~
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Xxxxx Xxxxxxxx. de Derecho
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Regional. De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tríbuna1 Arbifral.:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx - (Presidente)
Ydal.ia ~l.agros Xxxxxxx XXxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Derivadas de la Demanda INVERSIONES E.I.R.L.:
presentada por XXXXXX
Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no declarar consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013-GRA-SRP/CE-ADS, para la: "Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete", para la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash", suscrito el 25 xx xxxxx de 2013, por valor de S/. 81,437.00 (ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete y 00/100 nuevos soles)
Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L la suma de Si. 56,974.00 correspondiente al saldo pendiente de pago, según Resolución Gerencial Subregional N° 451-2014 REGION ANCASH-SRP/G de fecha. 31 de diciembre de 2014, que resuelve ordenar el pago por dicho importe.
Tercer Punto Controvertido: no ordenar a la Sub Región Xxxxxx Inversiones E.I.R.L correspondiente al 50% de la
Determinar si corresponde x Xxxxxxxx pague a favor de la suma de Si. 7,950.47 utilidad prevista.
Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L la suma de Si. 28,888.96 por daño emergente.
Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar Sub Región Pacifico que asuma el pago de in'ece,e" de,ivodo' de le, p,,'enejoneedel d,manda~
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DEL ,CONCILIACION y ARBITRAJE
COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo ArbitraL de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pací£!-co - Gobierno
RegionaL De Ancasb
Expe~ente N° 02-2015
Tribunal Arbitra.!:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda.Iia Mi1.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico que asuma el pago de gastos arbitrales, costas y costos del proceso arbitral.
28. Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios, descritos de la siguiente manera:
De la parte Demandante:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L en su escrito de demanda presentado el 24 xx xxxxx de 2015, incluidos en el acápite "V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" de dicho escrito; asi como también del medio probatorio presentado en su escrito de ampliación de los alcances y fundamentos de la segunda pretensión de su demanda -de fecha 30 de septiembre 2015- incluido en el acápite "MEDIOS PROBATORIOS" de dicho escrito; señalados a continuación:
Medios probatorios ofrecidos con la demanda:
1. Copia del Contrato N° 120-2013,
2. Orden de Servicio N° 0811 de fecha 27 xx xxxxxx de 2013.
3. Carta fecha 20 de enero de 2015.
4. Carta Notarial de fecha 04 de febrero de 2015, con la que resuelven el contrato.
S. Resolución Gerencial Sub Regional N° 451-2014 REGlaN
ANCASH-SRP/G, de fecha 31 d,e diciembre de 2014, que resuelve ordenar el pago por el importe de Si. 56,974.00 Nuevos Soles.
6. Cronograma de Pagos de entidad crediticia (05 Fs.)
7. Cronograma de refinanciamiento de deuda crediticia.
Medio probatorio de septiembre de 11:
ofrecido en escrito N° 08 de fecha 30
'01' Y .dmi"do med'••Ce Rea01U""~
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna~Arbitra~:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xx:xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ál.xxxxx Xxxxxxx.
1. Copia de la Factura N° 002-000038.
De la parte Demandada:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos La Sub Región Pacífico en su escrito de contestación de demanda presentado el 03 xx xxxxxx de 2015, detallados en el acápite "V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" de .dicho escrito; por el cual hacen suyo los medios probatorios y anexos ofrecidos en el escrito de demanda.
29. Mediante escrito N° 09 de fecha 11 de diciembre de 2015, Xxxxxx Inversiones ofrece nuevos medios probatorios.
30. Mediante Resolución N° 14, de fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal Arbitral corre traslado a LA ENTIDAD, del escrito y los nuevos medios probatorios presentados por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., con escrito N° 09, para que en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de notificada cumpla con expresar 16 conveniente a su derecho.
31. La Resolución N° 14, fue notificada a LA ENTIDAD, el día
28 de diciembre de 2015, conforme se puede.apreciar del correspondiente cargo de notificación, que obra en el expediente, sin que a la fecha haya cumplido con expresar lo conveniente a su derecho.
32. Mediante Resolución N° 15; el Tribunal Arbitral resuelve admi tir a .trámite los nuevos medios probatorios, ofrecidos por Xxxxxx Inversiones mediante escrito N° 09; siendo los que a continuación se detallan:
1. Copia del Informe N° 072-2013-REGION ANCASH/SRP/SGI- MA/SGO/RPA, de fecha 03 de enero de 2014.
2. Copia del Informe de Recepción y Conformidad N° ¿D072- 2013 de fecha 03 de enero de 2014. . .
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Regíona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia Mi1.agros .Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Á.1varez Xxxxxxx.
3. Copia de la primera valorización de obra de fecha 03 de enero de 2014.
4. Copia de reporte de control de horas de máquina de retroexcavadora (3 folios).
33. Mediante Resolución N° 16, resuelve declarar el cierre de la etapa probatoria; y, en consecuencia otorgar a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que presenten sus escritos de alegatos y conclusiones finales, y de ser el caso, soliciten el uso de la palabra.
34. La Resolución N° 16, fue notificada a las fecha 07 de enero de 2016 respectivamente, puede apreciar de los correspondientes notificación, que obran en el expediente.
partes, con conforme se cargos de
35. Mediante Resolución N° 17 de fecha 19 de enero de 2016, se deja constancia que ninguna de las partes ejerció su derecho a presentar alegatos escritos. Así mismo se cita a las partes a la Audiencia de Informes Orales, para el día miércoles 10 de febrero de 2015 a horas 10:00 a.m., a realizarse en la sede del arbitraje.
36. Mediante Resolución N° 19 de fecha 22 febrero de 2016, se reprograma la. Audiencia de Informes Orales para el día lunes 14 xx xxxxx de 2016 a horas 10: 00 a.m, a realizarse en la sede del arbitraje.
37. En la fecha y hora programada, para tales efectos, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, donde se dejó constancia de la inasistencia de LA ENTIDAD pese a que fue debidamente notificada de la realización de dicha diligencia, conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en el expediente. De esta manera, dicha audiencia se llevó a cabo sólo con la participación de EL CONTRATISTA, cuyo representante hizo uso de la palabra, luego de dicha exposición, ~o
miembros del Tribunal Arbitral, formularon las pregunta ._
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Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbi t:ra.l:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xx:rtado Xxxxxx XXxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
pertinentes, las mismas que fueron respondidas por la part~ asistente.
38. Con fecha 15 xx xxxxx de 2016, se procedió a notificar a LA ENTIDAD, con el Acta de Audiencia de Informes Orales, conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en el expediente.
39. Mediante escrito de demandante sustenta medios probatorios.
fecha 17 su informe
xx xxxxx oral y,
de 2016, el ofrece nuevos
40. Mediante Resolución N° 20 de fecha 29 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Arbitral corre traslado a LA ENTIDAD, del escrito y los nuevos medios probatorios presentados por EL CONTRATISTA, para que, en un plazo de cinco (05) dias hábiles a partir de notificada cumpla con expresar lo conveniente a su derecho.
41. La Resolución N° 2D, fue notificada a LA ENTIDAD, el dia 05 xx xxxxx de 2016, conforme se puede apreciar del correspondiente cargo de notificación, que obra en el expediente,' por lo que él plazo para que absuelva el traslado venció el 12 xx xxxxx de 2016 sin que haya cumplido con expresar lo conveniente a su derecho.
42. Mediante escrito de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxx Xxxxxx Pacifico presenta alegatos.
43. Mediante Resolución N° 21 de fecha 15 xx xxxxx de 2016, se declara improcedente por extemporáneo el escrito de fecha 14 xx xxxxx de 2016, presentado por la Sub Región Pacifico; asi mismo se admiten como nuevos medios probatorios -presentados por EL CONTRATISTA mediante escrito de fecha 17 xx xxxxx de 2016-, los denominados:
(i)
(ii)
Copia de la factura de JW Diesel 013090
Copia de la factura de PROCASA S.R.L.
13
S.A.C. N°
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DEL SANTA
Laudo Arbitra.! de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regioila.l De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitra.!:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx Xxxxxxxx Xx:rtado X.xxxxx X.laudia Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(iii)
(iv)-
(v)
Copia de la factura del Grifo Rentik N° 0700319 Copia de la factura de Lubricantes Continental N° 039283
Copia de la factura xx Xxxxxxxxxxxxxx Hufibe N°
027664
(vi)
(vii)
(viii)
Copia de la factura de Copia de la factura de Copia de la factura 078335
DISFFENA S.R.L. N° 077405 ROKASA S.A.C N° 065712
de COSTAGAS E.I.R.L. N°
(ix) Copia de la factura de Baterias Xxxxxxxx S.R.L.
N° 014091
(x) Copia de la factura de Lubricantes Continental N° 039468
(xi) Copia de la factura de Lubricantes Continental
N° 039523
(xii) Copia de la factura de Lubricantes Continental N° 039720
(xiii) Copia de la factura de Muelle Centro Chimbote N°
002826
(xiv) Copia de la factura de XXXXXXX S.A.C. N° 002810
(xv) Copia de. la factura de Lubricantes Continental N° 039894
(xvi) Copia de la factura de Estación de Servicios
Xxxxxxxxx N° 0164061
(xvii) Copia de la factura de Llantas San Xxxxxx
E.I.R.L. N° 004319
(xviii) Copia de la factura de Lubricantes Continental N° 040039
(xix)
(xx)
(xxi)
Contrato N° Contrato N° Contrato de
BNX05157606 (BCP)
00000000 (SCOTIABANK)
fecha 08 xx xxxxx de 2015
44. Que, mediante Resolución N° 22 de fecha 03 xx xxxx de 2016, el Tribunal Arbitral declara el cierre de la etapa de instrucción y fija el plazo para laudar en treinta
(30) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el numeral
43) del Acta de Instalación del Tribunal Xxxxxx.xx~ ~
14. ~
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Xxxxx Xxxxx:ral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx XxxxxX' (Presidente)
Ydalia M11agros Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
45. Que, mediante escrito de fecha 16 xx xxxx de 2016, La Sub Región Pacífico solicita prórroga del plazo para laudar y se le otorgue un nuevo plazo razonable para la presentación de sus alegatos debidamente sustentados.
46. Que, mediante Resolución N° 24 de fecha resuelve que no procede la prórroga laudar, solicitada por la demandada.
31
del
xx xxxx, se plazo para
47. La Resolución N° 24, fue notificada x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., con fecha 2016 respectivamente, conforme se puede correspondientes cargos de notificación, expediente.
LA ENTIDAD Y a
07 xx xxxxx de apreciar de los que obran en el
48. Que, mediante Resolución N° 25 de fecha 09 xx xxxxx de 2016, se prorroga el plazo para l.audar en treinta (30) días hábiles.
49. Que, mediante Resolución N° 26 de fecha 28 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Arbitral requiere a la Sub Región Pacífico, para que un plazo excepcional de cinco (5) días, cumpla con acreditar si ha registrado en la página del SEACE, el Contrato N° 12 0-2 O 13, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-20l3-GRA-SRP/CE-ADS, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de tal situación ante OSCE; todo ello con la finalidad de poder registra ante .el SEACE el futuro laudo arbitral.
50. La Resolución N° 26, fue notificada x Xxxxxx Inversion~s E.I.R.L., con fecha 2016 respectivamente, conforme se puede correspondientes cargos de notificación, expediente, por 10 que el plazo otorgado las mencionadas venció el 08 de julio de la fecha haya cumplido con lo dispuesto Arbitral.
LA ENTIDAD Y a
01 de julio de apreciar de los que obran en el a la primera de 2016,. sin qüe a por el Tribunal
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Laudo' Arbitral de Derecho.
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.X.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
EXpe~enteN° 02-2015
Tribunal Arbi..tral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx ~Xxxxxx (Presidente)
Yda.1ia Xxxxxxxx Xx:rtado Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
51. Mediante Carta N° S/Nl de fecha 08 de julio de 2016, remitida al Organismo Superior de Contrataciones del Estado -el Presidente del Tribunal Arbitral-, informa el incumplimiento ~por parte de la demandada Sub Región Pacífico- del Articulo 1380 del Reglamento de Contrataciones del Estado, es decir que, la demandada no cumplió con registrar en la página del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el Contrato N° 134-2013, Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N° 000-0000-XXX-XXX/CE-SIP.
52. Mediante Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 10 xx xxxxx de 2015 se fijaron como honorarios del Tribunal Arbitral la suma neta de si. 10,429.90 (Diez Mil Cuatrocientos Veintinueve y 90/100 Nuevos Soles),
gastos administrativos del Centro la suma neta de S/. 1,738.32 (Un Mil Setecientos treintaiocho y 32/100 Nuevos Soles) más el IGV y para los gastos de la Secretaría Arbitral la suma S/.2,674.56 (Dos Mil
Seiscientos setentaicuatro y 56/100 Nuevos Soles).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL III:l. Cuestiones Preliminares:
Antes de entrar a corresponde confirmar
analizar la lo siguiente:
materia controvertida,
i) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes, habiendo sido designado por acuerdo expreso de ambas partes.
ii) Que, en. ningún momento se recusó a algún miembro
del Tribunal Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación. [')
'A folios N° 420 del Expediente Arbitral ~
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Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.X.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
EXpediente.N° 02-2015
Tribunal Arbitral.:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
iii) Que, la demandante presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.
iv) Que, la demandada fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa, habiendo cumplido con presentar su contestación de demanda.
v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, asi
como tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la palabra para informar ante el Tribunal Arbitral, lo que sucedió a través de la Audiencia de Informes Orales.
vi) Que, de conformidad con las reglas establecidas en
el Acta de Instalación del Tribunal Arbit~ai, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación o una norma del Decreto Legislativo N° 1071, habiéndos"e producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos establecidos en las reglas del proceso, los cuales fueron aceptados por las partes.
111.2. Materia Controvertida:
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 30 de noviembre de 2015, en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.
Siendo que corresponde
el presente arbitraje es uno al Tribunal Arbitral pronunciarse
17
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~ENTRODEL CONCILIACION y ARBITRAJE
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Laudo Arbítra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash .
Expediente N~ 02-2015
Tríbuna~ Arbí tra.!:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx XxXxxxxx Xxxxxxx X.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
cada uno de los puntos controvertidos, teniendo en cuenta el méri to de las pruebas aportadas al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ellas, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en reiación a las pruebas aportadas al arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la .Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que las ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
" la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó"2
El Tribunal. Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos
2 XXXXXXXX XXXXXXXXx, Xxxx Xxxxx. "Medios Probatorios en el Proceso Civil".
pág. 35.
Ed.: Rodhas, 1994,
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Laudo Arbí tral de Derecho
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Regional De Ancasll
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitra~:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
Marco legal del Contrato:
Antes dé analizar las cuestiones controvertidas, este Tribunal Arbitral considera conveniente determinar el marco legal dentro del cual se encuadra lo concerniente al contrato celebrado entre las partes.
Así, esta controversia emana del Contrato N° 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032~2013-GRA-SRP/CE-ADS, para la: "Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete", para la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Ancash" ; suscrito entre RamseyInversiones E. l.R.L. Y la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash:
El objeto del citado Contrato se encuentra establecido en la
.Cláusula Segunda del mismo, que señala:
"cLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por xxxx.xx la Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete, para la obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx,
Distrito | Xx | Xxxxxx, | Provincia | De | Huarmey, | Regm |
Ancash." | ~ |
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Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia Mi1.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Á.lvarez Xxxxxxx.
La Cláusula Décimo Quinta del Contrato, legal y referencias que se observarán en Contrato, teniendo en cuenta lo siguiente:
establece la base la ejecución del
"cLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCEy demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes en el Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado"
Como puede apreciarse, el orden de prelación de normas aplicable al contrato es el siguiente y en este orden: i) El contrato suscrito entre las partes; ii) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
iii) Directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable; iv) El Código Civil vigente; v) demás normas de derecho privado.
Por otro lado, de lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de EL CONTRATO, se puede apreciar que todos los conflictos que se susciten durante la etapa de ejecuclon contractual, deberán solucionarse de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho.
Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual se procederá a analizar las controversias surgidas, este Tribunal Arbitral toma en cuenta que el Contrato celebrado ha sido suscrito por ambas partes, razón por la cual se entiende que las cláusulas contenidas en el mismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas de forma contraria o no respetando los lineamientos que se han. estable .do de antemano en el Contrato.
De 10s hechos. másresa1tantes:
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ExpedLente N° 02-2015
TribunaL Arbitral:
Ra£xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydalia ~lagros"Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Con fecha 13 xx xxxxxx de 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 120-20133 -Adjudicación Directa Selectiva N° 032- 2013-GRA-SRP/CE-ADS-, para la Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra: ftMejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx."
Mediante Orden de Servicio N° 08114 de fecha 27 xx xxxxxx de 2013, se requirió el alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la obra: ftMejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx", por la suma de S/ .. 81,437.50 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 50/100) .
Mediante Informe N° 072-2013 REGlaN ANCASH/SRP/SGI- MA/SGO/RPA5, de fecha 03 de enero de 2014, la Ingeniero Residente de Obra Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y la Ingeniero Supervisor de Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; solicitan al Sub Gerente de Infraestructura y Medio Ambiente de LA ENTIDAD, la recepción y conformidad a la primera valorización del servicio de alquiler de retroexcavadora y volquete para la obra. en mención, con Orden de Servicio N° 0811, a la empresa Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. por un monto de Si. 5697A.70, el cual representa el.69.96% y un porcentaje de avance acumulado de 69.96% según las caracteristicas de especificaciones técnicas considerados dentro del expediente técnico, aprobado con Resolución y al PAAC respectivamente.
3 Ver el Medio Probatorio "3" del escrito de demanda. 4 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda.
5 Ver el Medio Probatorio "1" presentado por demandante mediante escrito N° 09 de fecha 11 de diciembre de 2015.
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XX XXXXXXXX DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.X.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional: De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbi t:.ral:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.lia ~.lagros Xxxxxxx Xxxxxx XXxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Mediante' Informe de Recepción y Conformidad N° 072-20136, de fecha 03 de enero de ,2013, la Ingeniero Residente de Obra Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, de acuerdo a la verificación y aprobación del servicio de obra por parte de la Ingeniero Supervisor de Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; da su conformidad con fecha 03 de enero de 2014, al Contrato N° 120-2013 correspondiente al servicio de alquiler de retroexcavadora y volquete, según Orden de Servicio N~ 0811,
a la empresa Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. por un monto de Si.
e al | cuadro adjunto: | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | U.M | CANT. | PRECIO | TOTAL sI. |
56,974.70, el cual representa el 69.96% y un porcentaje de avance acumulado de 69.96% del total de la valorización, conform
1. 00 | SERVICIO DE ALQUILER | ||||
DE RETROEXCAVADORA | H/M | 194.00 | 210.50 | 40.846.70 |
2.00 | SERVICIO DE ALQUILER | H/M | 84.00 | 192.00 | 16,128.00 |
DE VOLQUETE |
56,974.70
Asi mismo, en el citado Informe precisa: "Observaciones: Se adjunta: Carta Original s/n de solicitud de pago. Factura original N° 00000387• Panel fotográfico. Original de Orden de Servicio N° 0811. Contrato Original N° 0120-"
A fojas 238 del expediente arbitral, obra copia de la factura N° 002-00000388 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 -xxxxxxx por EL CONTRATISTA Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. a favor de La Sub
6 Ver el Medio Probatorio ~2" presentado por demandante mediante escrito N° 09 de fecha 11 de diciembre de 2015.
7 Ver el Medio Probatorio "30" presentado. por demandante mediante escrito N° 08 de fecha 30 de septiembre de 2015.
a Ver el medio probatorio presentado por demandante mediante escrito sept'iernbre de, 2015.
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Xxxxx Xxxxxxx.l de Derecho
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Regiona.l De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.l Arbitra.l:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~.lagrosHurtado LIanos X.xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Región Pacífico-, cuyo concepto es el alquiler de retroexcavadora y alquiler de camlon volquete, por el monto de Si. 56,974.70 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles).
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Valorización9 por el alquiler para la obra.
la Ingeniero Residente de Obra y la Ingeniero Supervisor xx Xxxxx, efectúan la Primera de retroexcavadora y volquete
Por último, mediante Resolución Gerencial - Sub Regional' N° 451-2014 REGIONANCASH-SRP/G10 ce fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxx pendiente de pago del ejercicio presupuestal 2013 de la Unidad Ejecutora 'Sub Región Pacífico, contra ida con la Empresa RAMSEYInversiones E.I.R.L., por el importe S. 56,974.00 (Cincuenta y Seis' Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), que corresponde al saldo pendiente por pagar de la valorización de alquiler de retroexcavadora y volquete para la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito' Xx Xxxxxx" Provincia De Huarmey, Región Ancash" sustentada con la factura N° 002-00003811•
1. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar | si | corresponde | o no decIarar | consentida | Ia |
ResoIución | deI | Contrato | N° I20-2023 | derivado de | Ia |
Adjudicación Directa SeIectiva N° 032-2023-GRA-SRP/CE-ADS, para Ia: "Contratación deI Servicio de AIquiIer de Retroexcavadora y VoIquete"; efectuada por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L.
9 Ver el Medio Probatorio "3" presentado por demandante mediante escrito N° 09 de fecha 11
de diciembre de 2015.
10 Ver el Medio Probatorio "7'" del escrito de demanda.
11 Ver el Medio Probatorio "1" presentado por demandante mediante
de septiembre de 2015.
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Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
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Regiona~ De Ancash .
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi tra~:
Ra£ae~ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia Mi1.agros Xxxxxxx L1.anos X.xxxxxx Xxxxxxx X0.xxxxx Xxxxxxx.
1.1 POSICIÓN DE EL CONSORCIO
EL CONTRATISTA ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Ambas partes suscribieron el Contrato N° 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013-GRA-SRP/CE-ADS: Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx", por valor de Si. 81,437.00 (ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete y 00/100 nuevos soles).
Que, su representada cumplió con las obligaciones derivadas de El CONTRATO; y cuyos servicios adjudicados debían ser realizados de acuerdo al cronograma de servicios, a iniciar en el plazo de siete días calendario de suscrito el contrato o de recepcionada la orden de servicio.
Que, la orden de servicio fue (ochenta y un mil cuatrocientos nuevos soles), por alquiler (retroexcavadora y volquete) .
emitida treinta
de
por S/.
y siete maquinaria
81,437.00
Y 00/100
pesada
Que, la demandada luego de verificar la ejecuc~on parcial del servicio, emitió la Resolución Sub Gerencial N° 451-2014- Región Ancash-SRP/G de fecha 31 de diciembre de 2014, aprobando la deuda de pago por el importe de 56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 00/100 nuevos soles), sin embargo la demandada ha incumplido su obligación de pago a su favor, contraviniéndolas contraprestaciones contractuales, sumado a ello la suspensión de la obra sin comunicación previa.
Que, del
de acuerdo Estado, La
al artículo 181 de la Ley de Contrataci Entidad deberá pagar las
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Laudo Arbitra~ de Derecho
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Regiona~ De Ancash
EXpediente N° 02-~015
Tribuna~Arbitra~:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida' en las Bases o e'n el Contrato. Si la Entidad no cumple 'lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, -el contra,tista podrá -además- solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
Que, mediante Carta de fecha 22 de Enero 2015, remitida por conducto notarial comunicaron a la demandada que habiendo transcurrido más de 39 días -en exceso el plazo establecido por el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado-, la demandada no cumple hasta esa fecha con efectuar el pago, lo cual constituye el incumplimiento de una obligación esencial, concediéndole un plazo de 05 días a fin que cumpla con subsanar el incumplimiento advertido, toda vez que la entidad no ha cumplido con tal requerimiento, procedieron a remitirle la Carta Notarial de fecha 04 de febrero de 2015 resolviendo el contrato en referencia.
1.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En cuanto a que se declare consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013, tal como se constata no es procedente y menos que se declare fundada tal pretensión, puesto que la demandante sólo argumenta hechos que a la fecha carecen de sustento documentario, puesto que no ha presentado ningún medio probatorio que sustente lo argumentado.
Que su representada en todo momento ha actuado de acuerdo a lo estipúlado en el contrato suscrito con la demandante.
1.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Teniendo en cuenta que la presente pretensión versa sobre si corresponde se declare o no consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013, éste yribunal Arbitral consi necesario analizar qué establece el Contrato, la Ley
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EXpediente N° 02-2015
Tribunal. Arbitral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Reglamento de Contrataciones del Estado aplicables a la controversia.
Por lo que, respecto al estudio de ést~ punto controvertido el Tribunal Arbitral llevará a cabo dos tipos de análisis, es decir primero resol veremos las cuestiones forma y luego las de fondo, a fin de establecer, si la resolución del contrato se ha llevado a cabo conforme lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Análisis de forma:
Respecto al procedimiento Incumplimiento el Artículo del Estado, establece que:
de 40°
Resolución de la Ley
de Contrato por de Contrataciones
"Artícu1.o 40 o
c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones,' que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión ,Y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuel to de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante e1. incump1.imiento por 1.a Entidad de sus ob1.igaciones xxxxxxx0.xx, siempre que e1. contratista 1.a
haya emp1.xxxxx mediante carta notaria1. y ésta no haya subsanado su incpSP1.imiento"
En relación a ello, el Artículo 1670 del Reglamento de Contrataciones del Estado establece que:
"Artícu1.o 167°.- Reso1.ución de Contrato
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Laudo Arbitra.! de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E. I.R.L. vs. La Sub Región Pacifico - Gobierno Regional De Ancash
Expe~ente N° 02-2015
Tribunal Arbitra.!:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (presidente)
Yda.1ia Xxxxxxxx Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo,
siempre contrato | que con | se encuentre sujeción a la | previsto expresamente Ley. | en el |
(...) " |
Ahora bien, Contrato son Reglamento:
las
las
causales para dispuestas en
que opere una Resolución de el Articulo 1680 del citado
"Artícu~o ~68o. - Causa~es de reso~ución por
incump~imiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 40° de la Ley
(...)
El contratista' podrá solicitar la resolución de contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 40° de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el articulo 169°."
Teniendo en cuenta establecer si EL conformidad con el 1690 del Reglamento que establece:
lo previamente señalado, es pertinente CONTRATISTA resolvió .EL CONTRATO de procedimiento dispuesto en el Articulo de la Ley de Contrataciones del Estado,
"Artícu~o 169 o. - Procedimiento de reso~ución de Contrato.-
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la
envergadura o pero en ningún caso mayor a quince ( dias, plazo este ú timo que se otorgará necesariam
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Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) XxxXxx Xxxxxxxx Xx:ctado Xxxxxx C.xxxxxx Xxxxxxx Á1.xxxxx Xxxxxxx.
en el caso de obras. Si incumplimiento continúa, la resolver el contrato en comunicando mediante carta resolver el contrato".
vencido dicho plazo el parte perjudicada podrá
forma total o parcial,
notarial la decisión de
Que, el procedimiento para la la necesidad de un previo perjudicada a la otra parte, otorgamiento de un plazo, bajo contrato.
resolución del contrato prevé emplazamiento de la parte un requerimiento formal y el apercibimiento de resolver el
Dicho procedimiento se realiza mediante carta notarial de emplazamiento que contenga el requerimiento asi como el plazo; tal exigencia -establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- tiene por finalidad dar certeza a la notificación del acto.
En suma, para que el procedimiento de resolución de contrato"
_pueda llevarse a cabo correctamente, es necesario que se notifiquen dos cartas notariales: la primera apercibi~ndo a cumplir las obligaciones contractuales, y la segunda procediendo a resolver el contrato, en caso que el apercibimiento no hubiera tenido efecto alguno.
Ahora bien, del contenido de la Carta fecha 20 de enero de 2015'2, con la que, según manifiesta EL CONTRATISTA haber requerido a la demandada el cumplimiento de pago, se puede verificar que: (i) No ha sido remitida notarialmente. (ii) Esta no contiene un apercibimiento, per se, ya que no conmina a LA ENTIDAD a cumplir sus obligaciones contractuales, bajo pena de resol ver parcial o totalmente el contrato. (iii) Asimismo, en la mencionada Carta, tampoco se aprecia que EL CONTRATISTA haya otorgado el plazo obligatorio que la norma establece, a fin de que LA ENTIDAD regularice el cumplimiento de sus obligaciones (esto es, 05 días naturales).
12 Véase el medio probatorio "5" e la demanda.
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XxxxxxxX.Xx Ancash
~ediente N° 02-2015
TribunaL ArbitraL:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx 'Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Por estas razones, el Tribunal Arbitral considera que la Carta fecha 20 de enero de 2015, no. es una carta notarial de apercibimiento., y por lo tanto, no puede ser considerada como.. parte del procedimiento de resolución contractual.
En ese orden de ideas, al no cumplir el requisito previsto en el Articulo 40° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el Articulo 1690 del Reglamento de la Ley, resulta innecesario desarrollar las cuestiones de fondo y/o afirmaciones llevadas a cabo por EL CONTRATISTA, Y que se encuentra contenida en la Carta fecha ~O de enero de 2015 y Carta N° 192-2015, toda vez que la citada pretensión deviene en improcedente por no cumplir los requisitos de forma.
2..SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a l.a Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxxx Inversiones E. I. R. L l.a suma de sI. 56,974.00 correspondiente al. xxx.xx pendiente de pago según Xxxxx.ución Gerencial. Sub Regional. N° 451-2014 de fecha
31 de diciembre de 2014, que xxxxxx.xx ordenar el. pago por dicho importe.
2.1 POSICIÓN DEL CONTRATISTA
Su representada cumplió con sus prestacione.s contractuales conforme al Contrato N° 120-2013, de fecha 13 xx xxxxxx de 2013, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado. de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash" derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 032- 2013-GRA-SRP/CE-ADS, por el valor de Si. 81,437.50 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 50/100) .
Los servicios adjudicados deberian ser realizados de acue al cronograma de servicios, a iniciar en el plazo de
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Regiona~ De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitral:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx';'xxxx Xxxxxxx.
días calendario de suscrito el contrato o de recepcionada la orden de servicio.
Que, con fecha 27 xx xxxxxx de 2013 se emitió la Orden de Servicio N° 0811, fij,ando el plazo de ejecución en sesenta días calendario; siendo el valor de dicha orden la suma de
Si. 81,437.50 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete
y 50/100), por el alquiler de la maquinaria pesada, Retroexcavadora y Volquete.
La demandada luego de verificar la servicio, emite la Resolución Sub Región Ancash-SRP/G de fecha 31 aprobando la deuda pendiente de pago 56,974.00 nuevos soles.
conformidad parcial de Gerencial N° 451-2014- de diciembre de 2013
por el importe de Si.
Sin embargo, la demandada hasta la fecha incumple su obligación de pago ordenada, no obstante ello, suspendió la continuidad de la ejecución de dicha obra generándole doble perjuicio económico, por cuanto su rentabilidad fue calculada en base al total de horas de maquinaria contiatada, más no sólo por el alquiler facturado a la fecha.
De acuerdo al Artículo 1810 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el Contrato. Para tal efecto, el responsable de dar Conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en plazo que no exceda xx xxxx (10) días calendario de ser éstos recibidos.
2.2 POSICIÓN DE LA ENTIDAD
A continuación se reseñan los referencia LA ENTIDAD, respecto
fundamentos a este punto
a los que hace controvertido:
La demandante no probatorio alguno, de sustento técnico
ha argumentado ni debiéndose declarar y legal.
probado infundada
con al
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DEL SANTA
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Expe~ente N° 02-2015
Tribuna.! Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. (Presidente)
Ydalia F.filagros Xxxxxxx Xxxxxx
C1.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Como punto proceso de
inicial, debemos saber si: "¿Se puede convocar un selección de servicios, en un determinado año
fiscal, que
programación fiscal?
cuente con el financiamiento previsto en la
y formulación del presupuesto del próximo año
Al respecto el segundo párrafo de la cláusula Quinta del Contrato establece:
"cLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La ejecución de la prestación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley N° 284l113•H
En relación Contrataciones
a ello, el Articulo del Estado, señala que:
12 o de la Ley de
"Artículo 12° Requisitos para convocar a un proceso.-
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la
13 "Ley General del. Sistema Nacional de Presupuesto:
Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios
27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanci6p de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientesH•
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Expedient;e N° 02-2015
TribunaL -Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas salvo las excepciones establecidas en el Reglamento".
Seguidamente el. Artículo Contrataciones del Estado,
18° del dispone:
Reglamento de la Ley de
"Artícu2ó 28°.- Dísponibi2idad presupuesta2.-
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta. con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá .señalarse el período de contratación programado.
Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en numeral 5) del artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley Nacional de Presupuesto y sus modificatorias."
En concordancia con ello, el numeral 5) numeral del artículo 77 ° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que.:
"Artícu20 77°. - Certificación de Crédi to Presupuestario
en gastos de bienes y servicios, capita2 y persona2.- 77.5.- Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere .el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programac~on de los recursos suficientes para atender el pago de 1 s obligaciones en los años fiscales subsiguientes".
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Region~l De Ancash
Expediente N<> 02-2015
Tribunal Arbitral.:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydal.ia Mil.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
De acuerdo con la disposición citada, para efectos de brindar la disponibilidad presupuestal para convocar un proceso de selección, debe tomarse en cuenta la certificación del gasto correspondiente al. año fiscal en curso; en cambio, si la ejecución contractual supera el año fiscal, debe tomarse en cuenta el documento suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en -el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales subsiguientes.
Ahora bien, de lo señalado en párrafos precedentes se desprende que, las obligaciones de pago a cargo de una Entidad pueden devengarse en más de un ejercicio presupuestal, pudiendo darse estos supuestos: (i) porque los contratos de los que derivan tienen un plazo de ejecución que excede del ejercicio en el que se convocó el proceso de selección -lo que sucede en el caso de autos); o (ii) o porque el plazo de ejecuclon recién se iniciará en el siguient"e ej ercicio presupuesta114•
En estos supuestos, una vez determinado el valor referencial del proceso de selección a ser convocado, corresponde solicitar al área de presupuesto que otorgue la certificación por el año fiscal vigente, asi como la constancia de que el gasto a ser efectuado será considerado en la' programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda, atendiendo a- lo requerido por el articulo 18 del Reglamento en concordancia con lo establecido en el artículo 770 de la Ley N° 28411.
En concordancia con ello, la Opinión N° 028-2016, señala: "Resulta posible que una Entidad convoque un proceso de selección en un ejercicio presupuestal y que el plazo de ejecución contractual recién se inicie en el siguiente ejercicio presupuestal, supuesto en el cual los pagos
H .OPINIÓN N° 047-2016!DTN
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Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
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Regiona~ De Ancasb
E~ediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~xxxxxx XXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Á1.xxxxx Xxxxxxx.
V$. La Sub Región Pa_cífico - Gobierno
Entidad deba efectuar al contratista se realizarán con cargo
a los recursos del ejercicio presupuestal en el que se
produce la ejecuc~on cOntractual, siendo | responsabilidad | de |
la Entidad efectuar las previsiones | necesarias | para |
garantizar la disponibilidad de recursos atender dichas obligaciones de pago." | suficientes | para |
En ese contexto Artículo 33 de la
es preciso señalar,
Ley N° 28411:
lo que establece el
"Artículo 33.- Ejecución del gasto público
La ejecución siguientes:
a) Compromiso15
b) Devengado16
c) Pago17"
_ 15 ~Artículo 34.- Compromiso
del gasto público comprende las etapas
34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la
.obligación nacida de acuerdo x Xxx, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabiiidades correspondientes.
16 "Artículo 35.-
Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación. debe afectarse al Presupuesto InstitUCiona~, en , arma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto (...).
17 "Articulo 36.-
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RegionaL De Ancash
Expediente N° 02-2015
TribunaL Arbi tral.:
XxxxxX Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda.lia ~.lagros Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
El Reconocimiento de Deuda O' denominado también el Reconocimiento de Crédito Devengado18, "es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto."
Tratándose de gastos en bienes y servicios y de contratación o nombramiento personal previamente deberá acompañarse la certificación presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos.
En sum~, para ejecutar gastos contratar personal, previamente Pública cuente con la presupuestaria.
en bienes se requiere respectiva
y servicios, o que la Entidad
certificación
Al respecto, se advierte que, LA ENTIDAD ha emitido la Resolución Gerencial Sub Regional N° 451-2014 REGION ANCASH-SRPjG'9 de fecha 00 xx xxxxxxxxx ,xx 0000, que: "aprueba la deuda contraída con la Empresa Xxxxxx Inversíones E.I.R.L.
en el periodo 2013 por la Unidad Ejecutora SRP que será
Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, 'el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial
~orrespondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.
36.2 El pago es -regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería
18 Tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM Artículo 1.- El presente dispositivo contiene las normas que .reglan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos simil correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudami financiero autorizado por norma legal expresa.
19 Ver el Medio Probatorio "7" del esc de demanda.
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Ex:pediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydalia ~lagros Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Á.lvarez Xxxxxxx.
cancelada con la Fuen te de Financiamien to 5: Recursos Determinados: 18 Canon y Sobrecanon, Rega1ias, Renta de Aduanas y Participaciones, contando con la disponibilidad presupuesta1 2014, Partida Especifica 2.6.2.2.2.4 y Nemónico
62. Que para proceder a su cancelación, entre otros es de obligatorio cumplimiento que el expediente se encuentre liquidado y con las Conformidades de la Supervisión de Obras y Sub Gerencia de Infraestructura por corresponder a sus funciones. Con las visas de la Sub Gerencia de Planificación,
de la Sub Gerencia de Infraestructura y de la Oficina de Asesoria Jurídica (...) Se Resuelve: Artículo Primero. - Aprobar la Deuda pendiente de pago al Ejercicio Presupuesta1 2013 de la Unidad Ejecutora Sub Región Pacífico, por las razones expuestas en la parte considera ti va, contraída con la Empresa Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. por el importe S/.56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Xxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx); que corresponde al saldo pendiente de por pagar de la Va.lorización de.l A.lqui.ler de Retroexcavadora y Vo.lquete para .la Obra sustentada en la :factura N° 002- 00003820, por el A.lqui.ler de Retroexcavadora y Vo.lquete para
.la Obra: ."Mejoramiento de los Servicios Educati vos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huarmey, Región Ancash."
Dicho todo esto, queda absolutamente claro que la Resolución Gerencial - Sub Regional N° 451-2014 REGÍON ANCASH-SRP/G de fecha 31 de diciembre de 2014, es una de Reconocimiento de Deuda, por medio de la cual La Sub Región Pacifico reconoce plenamente la obligación de pago contraída con el demandante Xxxxxx Inversiones E.I.R.L.
Ahora bien, en relación a este punto controvertido, es necesario tener presente .que EL 'CONTRATISTA Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. reclama un derecho de cobro por la"suma de S/. 56,974.70 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos' Setenta y
20 Ver el Medio Probatorio "1" presentado por demandante medJ.ante escrito N° 08 deQjiec 3
de septiembre de 2015.
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Regiona~ De Ancash
~ediente N° 02-2015
Tribunal. Arbi tra.l:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx. Xxxxxx (Presidente)
Yda1.ia Mi1.agros Xxxxxxx XXxxxx
Cl.xxxxx Xxxxxxx Ál.xxxxx Xxxxxxx.
Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), monto derivado por la contraprestación emanada del Contrato N° 120-2013 de fecha 13 xx xxxxxx de 2013.
Siendo asi, es necesario tener en cuenta lo que dispone la Cláusula Tercera del Contrato, en Telación a la .descripción de las entregas a realizar y el pago de montos parciales por la realización de cada prestación.
"cLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del. presente contrato asciende a S/. 81,437.50 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 50/100 Nuevos Soies), incluido IGV.
El monto comprende el costo del servicio, seguro e
impuesto, asi como todo aquello que sea necesario para la correc.ta ejecución de la prestación.
Asimismo, conforme consta en la Cláusula Quinta del Contrato, el plazo de la ejecución de la prestación es el siguiente:
"cLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecuclon del presente contrato es de SESENTA (60) días caIendario, el mismo que se inicia a los SIETE (07) días después de suscrito el Contrato o recepcionada la ORDEN DE SERVICIO, de acuerdo al CRONOGRAMA DE SERVICIO establecido en el CapítuIo IIIde
Ios términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos de Ias Bases."
CRONOGRAMA DEL SERVICIO:
O~
ITEM DESCRIPCION Unidad Cantidad Semana
Semana
02
01.00
ALQUILER DE RETROEXCAVADORA
62 HP 2.5 Y3
HHMM
250.00
160.00
XXX XXXXXXXXXXXX x XX,X 0 TRAJE-
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EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx XXxxxx (Presidente)
Ydalia ~lagros Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ALQUILER DE CAMIÓN VOLQUETE 150.00 90.00
Teniendo presente ello, y de los argumentos expuestos por ambas partes a lo largo del proceso se ha podido constatar que, conforme a las copias' de parte diario de las actividades realizadas por la retroexcavadora y Volquete -que obran a fojas 297, 298 Y 299 del expediente arbitral- El CONTRATISTA ha realizado trabajos de excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación en módulos y cerco
perimétrico; de acuerdo a la Orden de Servicio N° 08112' de fecha 27 xx xxxxxx de 2013, no habiendo manifestado LA ENTIDAD en su oportunidad, ninguna observación en cuanto a
-los plazos de dicha prestación, conforme consta del Informe de Recepción y Conformidad N° 072-2013.
El referido Informe de Recepción y Conformidad N° 072-2013 de fecha 03 de enero de 2014, expresa a la letra lo siguiente:
"la Ingeniero Residente de la Obra; y de acuerdo con la verificación y aprobación por parte de la Ingeniero Supervisor de la Obra, se da la conformidad al Contrato N°- 120-2013, correspondiendo al Servicio de alquiler de Retroexcavadora y Volquete, dando a conocer que se han respetado los términos de referencia, verificando la prestación del servicio, calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. Se firma en señal de aceptación el presente informe de Recepción y Conformidad de la prestaci6n del servicio, de acuerdo a la presentación de los partes diarios, tal como se indica en las especificaciones técnicas. Observaciones" Se adjunta: Carta Original s/n de solicitud de pago. Factura original N° 0000038. Panel fotográfico. Original de Orden de Servicio N° 0811. Contrato Original N° 0120-
2013" .
Sobre el particular, es preciso señalar que,
Zl Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda.
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1:-
ro.
Laudo Arbí tra~ de Derecho
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EXpediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitra.!:
Xxxxx.l Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
yda.lia ~.lagros Xxxxxxx X.xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx X.lvarez Xxxxxxx.
"Artícul.o 1760• - Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabil.idad del. órgano de administración o, en su caso, del. órgano establ.ecido en x.xx Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del. informe del. funcionario responsabl.e del. área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la
calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones
contractuales, debiendo realLzar las pruebas que fueran necesarias.
En ese sentido, queda claro que de conformidad con la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO el responsable de otorgar la conformidad será el RESIDENTE DE LA OBRA; por tanto ha
quedado demostrado con el Informe de Recepción y Conformidad N° 072-2013 que, la INGENIERO RESIDENTE DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 86142, SABIO SANTIAGO XXXXXXX XX XXXXXX DEL CENTRO POBLADO DE SAN XXXXXX, DISTRITO XX XXXXXX, PROVINCIA
DE HUARMEY, REGIÓN ANCASH", otorga con fecha 03 de enero de 2014, la Conformidad al Contrato N° 120-2013, correspondiente al Servicio de Alquiler De Retroexcavadora Y Volquete para la Obra.
En relación a la verificación de prestación, la calidad, cantidad condiciones contractuales; ésta acredi tada con el citado Informe de N° 072-2013, del 03 de enero de 2014.
la naturaleza de la y cumplimiento de las también ha quedado
Recepción y Conformidad
Respecto a los efectos de la "conformidad de la prestación", el Artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, establece a la letra lo siguiente: _. ~ .
"Artícul.o 177 o • - Efectos de l.a Conformidad ~
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Xxxxx XxxxxXx~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico -: Gobierno Regiona.l De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna.l Arbi tra1.:
Xxxxx.l Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas C.laudia Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Luego de haberse dado l.a conformidad a l.a prestación se genera el. derecho al. pago del. contratista. Efectuando el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo (...) ".
Se observa en el presente que, los nuevos funcionarios de la Sub Región Pacifico, después de emitida esta conformidad, manifiestan en su contestación de demanda que su contraparte no ha argumentado ni probado con medio probatorio alguno, debiéndose declarar infundada al carecer de sustento técnico y legal.
Para absolver lo manifestado por la Entidad demanda es necesario recurrir a la Cláusula Cuarta del Contrato, la cual expresa lo siguiente:
"cLÁUSULACUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTAen NUEVOSSOLES, en Pagos Xxxxxxx.xx, de acuerdo al. cronograma de Servicios establecido en el Capítul.o III de l.os Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos M2nimos x.xx Bases, luego de la
recepción formal y completa de la documentación
correspondiente, según lo establecido. en el articulo 18122 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
22 "Artícu.lo 1810• - P.lazos para .los pagos
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (la) días calendario de ser estos recibidos, a fin que LA ENTIDADcumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de 19S quince (15) días calendarios siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contados desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince siguientes de vencido el plazo para cer efectivo el pago."
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Expedient:e N° 02-2015
TribunaL Arbi tra.!:
XxxxxX 'Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~lagros Xxxxxxx Xxxxxx XXxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad será el RESIDENTEDE LA OBRA, con Ava~ de~ Supervisor Genera~ de Obras y VOBo de ~a Sub Gerencia de Infraestructura y Medio Ambiente, ésta prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (~O) días ca~endario de ser estos recibidos.
De acuerdo con el artículo 17623 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contra tisfa, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del área usuaria.
Informe del funcionario responsable
usuaria emitiendo su conformidad de la efectuada, cuando corresponda.
Comprobante de pago.
del área prestación
23 "ArtícuLo !-76°. - Recepción y confo:rmi.da.d
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las. Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
La con£xxxx.xxx requiere del. informe de.! funciónario responsab1.e de.! área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx, xx ca~idad, cantidad y cump~imiento de ~as condiciones contractua~es, debiendo rea~izar ~as pruebas que fueran
necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de M~nor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. '
Este procedimiento no será aplicable cuarido los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose. las penalidades que correspondan.
Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o. arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su defectos o vicios ocultos."_
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RegionaI De Ancash
Expediente N° 02~2015
TribunaI Arbi traI:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
YdaIia ~lagros Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los Quince
(15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva,' siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato".
De lo advertido en la mencionada clausula se puede desprender que la Sub Región Pacífico está obligada a pagar a la empresa Xxxxxx Inversiones E. l.R.L., pagos parciales de acuerdo al cronograma de servicios; es decir, una vez que el demandante haya cumplido con la primera prestación parcial y luego de
.obtenida la conformidad de la prestación de la respectiva área usuaria, la Entidad demandada cuenta con un plazo de quince (15) días calendarios de emitida dicha conformidad para proceder con el pago parcial de la prestación referida.
Sumado el hecho que la propia ENTIDAD, ha emitido la Resolución de Reconocimiento de Deuda: "Resolución Gerencial
- Sub Regional N° 451-2014 REGlaN ANCASH-SRP/G24 de fecha 31 de diciembre de 2014, por la cual se aprueba la deuda pendiente de pago del ejercicio presupuestal 2013 de la Unidad Ejecutora Sub Región Pacífico, contraída con la Empresa XXXXXX Inversiones E.I.R.L., por el importe S. 56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), que corresponde al saldo pendiente por pagar de la valorización de alquiler de 'retroexcavadora y volquete para la Obra".
Sin embargo, para el presente lo que señala
caso que nos merece debemos tener el artículo 3725 de la Ley General del
24 Ver el Medio Probatorio ~7" del escrito de demanda.
Z~ Articulo 37. _ Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del afio fiscal.
37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada afio fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En -tal caso, se imputan ~ichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.
37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se e durante el primer trimestre del añ fiscal siguiente, - con cargo a la dispon'
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Regiona~. De Ancasn
EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ ArbitraL:
XxxxxX Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
YdaIia ~lagrosHurtado Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Sistema Nacional de supuestos a seguir en
Presupuesto público respecto a los el caso de los compromisos y devengados
a la culminación del año fiscal.
ArtícuIo 37.- Tratamiento de Ios compromisos y Ios devengados a Ia cuIminación deI año £iscaI
(...)
37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financieraexistente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que ,fueron afectados.
( ... )
Que, a la fecha desde la expedición de la Resolución de Reconocimiento de Deuda: "Resolución Gerencial -''Sub Regional N° 451-2014 REGION ANCASH-SRP/G26, de fecha 31 de diciembre de 2014, ha transcurrido 1 año y 7 meses sin haya efectuado pago alguno.
Por tanto, teniendo claro lo indicado en los párrafos precedentes este Tribunal Arbitral considera que, acorde a lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado y a lo pactado en el Contrato que, a la empresa Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. le corresponde el derecho a recibir el pago parcial de la prestación correspondiente al mencionado servicio, por la suma de Si. 56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles).
3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.
37.3 C<;>nposterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos
gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.
26 Ver el Medio Probatorio "7" del escrito de demanda.
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Xxxxx;raje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
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Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitra~:
Ra£ae~ JaID2S Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda~xxXxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Determinar si corresponde o no ordenar a l.a Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L l.a suma de 51. 7,950.47 correspondiente al. 50% de l.a util.idad prevista.
3.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
Siendo que la resolución del contrato es por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se dej a de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la xxxxx.xx Resolución de Contrato.
En este orden de ideas y habiendo acreditado fehacientemente que el contrato fue resuelto por causas imputables a la entidad demandada y dicha resolución no fue cuestionado por la entidad, corresponde aplicarle la penalidad de indemnización a nuestro favor, ascendente al 50% de la utilidad prevista.
3.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Respecto a éste punto controvertido, LA ENTIDAD que el demandante no ha argumentado ni probado probatorio alguno, debiéndose declarar infundada de sustento téCnico y legal.
3.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
manifiesta con medio al carecer
El Contrato de Prestación de Servicios tiene por objeto "la realización de servicios diversos de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza análoga (..). servicios complementarios para el
funcionamiento de la Administración, servicios
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Laudo Arbítra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La SUb Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
mantenimiento, conservaClon limpieza y reparaclon de bienes, equipos e instalaciones y programas de ordenador (..)."27
Que, en ese sentido la Entidad y el Contratista celebraron Contrato del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete, a fin de que el último de los mencionados realice trabajos de excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación en módulos y cerco perimétrico; para la. Obra: "Mej oramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huarmey, Región Ancash."
Por otro lado, el artículo 2090 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que:
Articulo 209.- Resolución del Contrato de Obras:
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma (..).
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad previs.ta, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta xxx xxxxx arbitral.
Al respecto, el numeral 33) del Anexo único de definiciones del Reglamento de la Ley, define la "Obra" corno: "Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación' y habilitación de biene
27 XXXXXX DE ENTERRÍA, Xxxxxxx. Curso Derecho Administrativo.
S.L. Tomo l. Reimp~esión 2001. pág. 72 -722.
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COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje s.eguÚIo por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~lagros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx:t:x Xxxxxxx Xxxxxxx.
inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos".
De otro lado, el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del E.stado "Anexo de Definiciones",
define la "valorización" .como: "(..). la cuantificación
económica de un avance fisico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado"
Al respecto, es preciso indicar que los supuestos de hecho invocados por el demandante, son referidos a la Resolución de Contrato de Obras, siendo que en el presente caso eI contrato en cuestión es uno de servicio de aIquiIer de Retroexcavadora y Volquete, para para la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distri to xx Xxxxxx, Provincia de Huarmey, Región Ancash." X" no un contrato de obra, por lo tanto no es posible realizar el pago de valorizaciones correspondiente al 50% de la utilidad prevista solicitado por EL CONTRATISTA.
En virtud a las Arbitral considera infundada.
consideraciones expuestas el Tribunal que la presente pretensión debe declararse.
4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar x Xxxxxxxx pague .a favor xx Xxxxxx Inversiones de 5/. 28,888.96 por daño emergente.
4.1 POSICIÓN DEL CONTRATISTA
Ia Sub Región
E. I.R.L Ia suma
EL CONSORCIO ampara su pedido en los siguientes fundamento de hecho y de derecho:
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Exped2ente N° 02-2015
Tribunal Arbit:ral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Con fecha 13 xx xxxxxx de 2013 suscribieron con LA ENTIDAD el Contrato N° 120-2013.
El 28 xx xxxxxx de 2013 se emite la Orden. de Servicio N° 0811-2013, mediante la cual se efectúa el requerimiento. de Servicio de maquinaria, cuyas especificaciones se describen en el mismo documento.
Que, en cumplimiento de las condiciones contractuales, el 18 de diciembre de 2013 facturaron la primera valorización del servicio, cuyo compromiso de pago por parte de LA ENTIDAD debió efectuarse a los quince dias de posteriores a la valorización; sin embargo nunca se hizo realidad su cumplimiento.
Que, con la seguridad de que LA ENTIDAD cumpliría pagos gestionaron ante el Banco de Crédito Perú un "Crédito xx Xxxxxxx", desembolsándoles dicha financiera -con fecha 13 de septiembre de 2013- la
Si. 63,200.00 (conforme al Contrato N° BNX0515760628).
con los préstamo
entidad suma de
Que, el crédito gestionado ha sido destinado íntegramente al cumplimiento de la prestación del servicio, a través del alquiler de volquete y retroexcavadora, tal como se acredita con el contrato privado de alquiler de volquete29 del 25 de octubre de 2013, celebrado por su representada con la empresa Inversiones y Comercialización Xxxxxx X.X.X.
Que durante la vigencia de alquiler de dicho volquete su representada debería hacerse cargo de todos los gastos que éste generaba, como: cambio de aceite, filtros, llantas, reparaciones y mantenimiento en general, estos gastos se sustentan ~egún contrato de alquiler de volquete, siendo el
28 Ver Medio Probatorio "20" del escrito presentado por el demandante, con el cual
informe oral.
29 A fojas 347 del expediente arbitral.
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico '7"Gobierno
Regional De Ancash
~edLente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi tIal:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~xxxxxx XxxxxxX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
costo diario de alquiler por dicha unidad, al valor de S/.
300.00 nuevos soles diarios. Que el alquiler fue por el tiempo de veinticuatro días, por lo que pagaron en total si. 7,200.00 nuevos soles acreditado mediante el Recibo de Egreso de Caja N° 000145 de fecha 30 de noviembre de 2013, documento que es corroborado con el Cheque del BCP N° 00000306 1 de fecha 30 de noviembre de 2013, por el mismo importe de S/. 7,200.00 nuevos soles.
Respecto al. contrato de alquiler de la Retroexcavadora, éste fue suscrito el 00 xx xxxxxxx 0000, por su representada con la empresa Inversiones y Comercialización Xxxxxx X.X.X., bajo las mismas condiciones que el contrato anterior.
El alquiler de la retroexcavadora fue por veintidos días siendo el costo diario de alquiler por dicha unidad, al valor de Si. 300.00 Nuevos Soles diarios, por lo que pagaron en total Si. 6,600.00 Nuevos soles, acreditado mediante el Recibo de Egreso de Caja N° 000167 de fecha 02 de diciembre
de 2013, documento que es corroborado con el Cheque del BCP N° 00000308 7 de fecha 02 de diciembre de 2013.
Por otro lado de conformidad con la cláusula novena de dichos contratos, se hicieron los siguientes gastos de mantenimiento hasta por la suma de S/.18,256.89, conforme a los siguientes documentos adjuntos y que corren de folios 352 a 369 folios del expediente arbitral.
Proveedor | W | Factura | Fecha | si. | |
JW Diesel S.A.C. | 013090 | 28 de septiembre | de | 2013 220.01 | |
PROCASA S.R.L. | 073818 | 28 de septiembre | de | 2013 109.60 | |
Grifo Rentik | 0700319 | 02 de octubre | de | 2013 80.00 | |
Lubricantes Continental | 039283 | 05 de octubre | de | 2013 410.00 | |
Multiservicios Hufibe | 027664 | 06 de octubre | de | 2013 465.00 | |
DI$FFENA S.R.L. | 077405 | 07 de octubre | de | 2013 27.00 | |
ROKASA S.A.C. | 065712 | 00 xx xxxxxxx | xx | 0000 00.00 | |
XXXXXXXX E.I.R.L. | 078335 | 20 de octubre | de | 2013 68.60 | |
Baterias Xxxxxxxx S.R.L. | 014091 | 25 de octubre | de | 2013 254.00 | |
Lubricantes Continental | 039468 | 26 de octubre | de | 2013 216.00 |
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Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitxa.l:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda.lia ~.lagrosHurtado XXxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ál.xxxxx Xxxxxxx.
Lubricantes Continental | 039523 | 01 de noviembre de 2013 | 430.00 |
Lubricantes Continental | 039720 | 21 de noviembre de 2013 | 1,000.0 |
Muelle Centro Chimbote | 002826 | 23 de noviembre de 2013 | 87.50 |
XXXXXXX S.A.C. | 002810 | 26 de noviembre de 2013 | 317.00 |
Lubricantes Continental | 039894 | 07 de diciembre de 2013 | 606.00 |
Est. Servo Elizabeth Llantas San Xxxxxx | 0164061 004319 | 08 de diciembre de2013 06 de diciembre de 2013 | 200.00 12,861.18 |
E.I~R.L. |
Lubricantes | Continental | 040039 | 24 | de | diciembre | de | 2013 | 820.00 |
TOTAL 8/.18,256.89
Que, la demandada actuó al margen de los principios de buena fe, al negarles el pago de la valorización correspondiente, situación que les generó empobrecimiento a su representada, ya que el crédito bancario otorgado debia ser devuelto con una tasa compensatoria del 22% anual, con un periodo xx xxxxxx de tres meses y pagaderas a partir del cuarto mes de recibido el mismo, fijándose el cronograma de pagos a favor de la entidad bancaria para las fechas 05 de diciembre de 2013, 05 de enero y 05 de febrero de 2014; sin embargo el incumplimiento en el pago por parte de la entidad, torno imposible que pudieran honrar el compromiso bancario, generándoles retraso en el pago de dicha acreencia, que les indujo a recurrir a otro medio alternativo xx xxxxxxxx bancario, ésta vez con el banco Scotiabank, Contrato N° 00000000 del 29 de noviembre de 2013, bajo la "Linea de
Créditos PYME" por valor de si. 235,130.03 nuevos soles, del
cual parte del monto dinerario otorgado fue destinado a la integra cancelación del crédito otorgado por el Banco de Crédito Perú.
Además de ello, la demandada les ha producido un daño moral, al perjudicarnos frente a las entidades bancarias, al haberse generado el cierre de sus cuentas bancarias.
4.2 POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Respecto a éste que en ejercicio como Contratante
punto controvertido, de sus facultades y Propietaria de
LA ENTIDAD manifiesta de que está inv~.sttiia~
la obra, ha ceñi~
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EXpe~ente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.a.
actuación dentro del marco jurídico públicas.
que regula las obras
En ese sentido, las actuaciones administrativas a lo largo de la ejecución de la obra incluyendo los actos administrativos, incluyendo las peticiones del Contratista, no constituyen hechos antijurídicos, ni actos contrarios a una norma imperativa, la moral o las buenas costumbres; así como no ha causado daño alguno y menos que esté debidamente probado.
Está demostrado que la actuación de la Entidad no se encuentra incursa en ningún factor doloso o culposo (subjetivo) o en su defecto en algún factor de riesgo objetivo: Que ha procedido con la diligencia ordinaria requerida en cada solicitud del Contratista, por lo que, no tiene responsabilidad contractual por inejecución parcial, tardía o defectuosa y menos se encuentra obligada a indemnizar.
Finalmente contradicen ésta pretensión toda vez que la misma deberá ser probada, sustentada y contradicha, cada medio probatorio que pueda presentar el Consorcio mientras dure el proceso arbitral.
4.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Antes de entrar a resolver la presente pretensión' el Arbitral considera útil y necesario realizar definiciones y establecer algunos conceptos.
Tribunal algunas
En la responsabilidad civil hay dos grandes tipos de daño: el daño emergente y el lucro cesante.
El daño ~mergente o damnun emergen s es aquel mediante el cual se pretende restituir la pérdida ocurrida o sufrida, es decir, es la consecuencia del daño y puede generarse de manera inmediata o posterior. .El profesor XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ejemplifica muy bien esta situación al mencion que, por ejemplo, ante u accidente automovilístico, ui
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Expediente N° 02~2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.1ia Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
sufre el detrimento patrimonial directo (dafto emergente) lo sufre de manera inmediata al tener que asumir gastos de internación, gastos de una posible intervención quirúrgica, gastos del propio automóvil daftado, entre otros; pero también soportará gastos posteriores o futuros que se generen también como consecuencia del dafto, corno lo son el costo de la rehabilitación por ejemplo, que también entran en la categoria del dafto emergente.
Sin embargo, no puede hablarse de resarcimiento por dafto emergente si no hay dos cosas esenciales: un dafto y un detrimento patrimonial. En el presente caso, queda claro que el detrimento patrimonial por la causal de. xxxxx emergente, causado a EL CONTRATISTA está generado por el costo xx xxxxx de un camión de carga, y el pago por la compra de 700 bolsas de cemento portland, asi como los intereses por el préstamo solicitado. No cabe duda de ello, debiendo hacerse la salvedad de que hay un detrimento patrimonial pero aún no causalizado a este contrato. Por lo que debemos preguntarnos
¿Cuál es el dafto efectuado? ¿Se da alguna ruptura causal?
La Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos origenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de. las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos
.cierto que la teoría de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daftos que han sido efectivamente causados por un agente determinado.
Los elementos que configuran tanto la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daftos irrogados en razón de una conducta inadecuada o ilícita que produce este efecto daftoso. Así pues, 1 elementos que configuran la responsabilidad son: (i). la
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbi tral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. V5. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expe~ente N° 02-2015
Tribunal. Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño.
Sin perjuicio de lo antes indicado, mientras que la responsabilidad contractual supone el solo incumplimiento de un pacto preexistente y contenido en un contrato, convenio o acuerdo para que opere. En el supuesto de la responsabilidad civil extra contractual sólo será necesaria la generación del daño con dolo o culpa para lograr el reconocimiento del resarcimiento.
En relación al elemento (i), esto es "la imputabilidad", el mismo está referido a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o juridica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de podeT responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es atribuible 'el resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicados.
Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la ~espuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo' no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, el primer elemento configurativo de la Responsabilidad Civil se cumple.
En relación licitud o siguiente:
al elemento signado con el antijuricidad, Xxxxxxx
punto (ii), esto es la Taboada3o señala lo
00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de la R"esponsabilidad Civil. Editora Juridi
Grijley. 2a Ed., pág. 32.
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Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
"Modernamente existe acuerdo en que la antijuricidad, o mejor dicho, que una conducta es antijurídica no sólo cuando Contraviene un norma prohibi tiva, sino también cuando la conducta viola el ,sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema juridico (..)."
Entonces, el comportamiento dañoso generador de responsabilidad civil constituye un hecho antijurídico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena (o también denominado antijuricidad). Sin embargo, como se puede deducir, no todo hecho antijurídico genera la imputación de responsabilidad civil, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civil.
En el presente caso, ¿cuál es el comportamiento antijurídico?
Pues bien, parte de la responsabilidad de un juzgador es llegar a la verdad y resolver con justicia basada en el derecho. Dicho esto, el daño aleg:ado por el demandante (el cual analizaremos a cabalidad más adelante) deviene de una conducta antijuridica o acto dañoso, el cual consiste en el indebido incumplimiento de las obligaciones esenciales de la Entidad (incumplimiento en el pago de la primera valorización), asimismo, el hecho que produjo la consecución del daño (que se alega ha ocurrido) no se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no permitiría eximir de responsabilidad a la Entidad.
Asimismo, el artículo 1971° del Código Civil, el cual las causales xx xxxxxxxXxxx de la Responsabilidad establece lo siguiente:
"Artícu~o 1971.°. - Inexistencia de Responsabi~idad:
No hay responsabilid d en los siguientes casos:
53
señala
Civil,
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Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash '
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral: .
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx X.1varez Xxxxxxx.
1. En el ejercicio regular de un derecho.
2. En legítima defensa de la propia persona o de otra
i
en salvaguarda de un bien propio o ajeno. ¡.
3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro."
Al respecto, habiendo ya analizado el cumplimiento del elemento denominado "antij uricidad", producido por la Entidad, persona jurídica con capacidad plena para atribuirle la consecuencia derivada de su hecho dañoso,. sería posib1e que dicha parte se eximiese de responsabilidad si .es que su actuar se encuentra en uno de los tres (3) casos señalados por el citado artículo 1971°; sin embargo, corno se puede ver de la revisión de los antecedentes del presente proceso, el acto realizado por la Entidad no estuvo inmerso en ninguna de las tres (3) causales descritas, lo cual se verifica con la circunstancia que se declaró la validez de la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones de la Entidad; por lo que no es posible, hasta ahora, eximirlo de un posible daño causado.
En relación al elemento (iii), el factor de atribución, es el elemento que nos va a indicar en función a qué es responsable, en. este caso, la Entidad, y sobre el particular debernos analizar si nos encontrarnos ante una factor de atribución objetivo o subjetivo.
El factor de atribución, es el fundamento, el motivo, la razón por la cual se debe reparar el daño ocasionado. La importancia del factor de atribución radica no sólo en que nos permiten conocer por qué se debe reparar el daño, sino también quién debe hacer o. Es claro que no nos encontrarnos frente a un supuesto de sponsabilidad subjetiva, por ~an~
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Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Xxxxxxx.! De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal. Arbitra.!:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (presidente) Ydalia M2.xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Á1.xxxxx Xxxxxxx.
el factor subjetivos la culpa.
de atribución debe estar o intencionales, tales como
provisto de atributos el dolo (dolo civil) o
En este caso en concreto, el perjuicio habría surgido como consecuencia de la inejecución -por parte de LA ENTIDAD- de su obligación esencial contenida en la cláusula cuarta del Contrato N° 120-2013 -falta de pago de la valorización N° Ol- la que produjo el empobrecimiento de EL CONTRATISTA quien tuvo que solventar de su propio peculio el servicio de alquiler de maquinaria pesada -volquete y retroexcavadora- a que estaba obligado mediante el contrato antes referido, y que fueron requeridos por LA ENTIDAD mediante orden de servicio N° 811 del 28 xx xxxxxx de 2013, los trabajos para el cual se había requerido el servicio, han sido realizado conforme al cronograma de servicio establecido en el Capítulo III de los términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos de las .Bases, y ello se colige de los reportes de hora de trabajo de la retroexcavadora y volquete, que obran a folios 297, 298 Y 299 del expediente arbitral, y fueron realizadas entre ~l 15 de xxxxxxx.xx 22 de noviembre de 2013. Por lo que al verificarse que EL CONTRATISTA ejecuto su obligación, correspondía a LA ENTIDAD, cumplir con la obligación esencial contenida en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO: "EL PAGO"; es decir una vez ejecutado el servicio, ésta tenía la obligación de pagar, por la prestación efectuada, lo que hasta la fecha no ha sucedido; configurándose por ende un actuar doloso de parte de LA ENTIDAD, haciendo ello que este elemento configurativo de la Responsabilidad Civil también está acreditado.
En relación al punto (iv), o nexo causal, Xxxxxxx Taboada31 Xxxxxxx sefiala lo siguiente:
"En lo relativo a la relación de causalidad, la misma es
un requisito de toda responsabilidad civil, pues si no
00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de 'la Responsabilidad civil.
Grijley. Za Ed. pág.35.
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Regio~al De Ancash EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
existe una relación jurídíca de conducta típica o atípica y el víctima, no habrá responsabilidad
causa efecto entre la
daño producido a la
de ninguna clase"
Asimismo, el artículo 1321° del Código Civil señala:
"Artículo 13210• - Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por xxxx, culpa inexcusable o culpa leve. (...)."
En otros términos, para que la respons?bilidad civil proceda, deberá existir un nexo causal entre el hecho del incumplimiento y el daño producido; es decir, y a diferencia de l~ establecido en el artículo 19850 del Código Civil (que regula la causa adecuada), para cuestiones de inejecución de obligaciones el precitado artículo 1321° regula la denominada causa próxima.
En relación Caso32 señala
con la consecuencia lo siguiente:
.
inmediata, Xxxxxxxxxxx de
"El entendimiento de lo que significa "consecuencia inmediata" aparece con mayor xxxxxxxxx yse vincula a lo que dispone el Art. 901 del Código Civil. Es lo que acostumbra a Suceder según el .curso normal y ordinario de las cosas. El mismo xxxxx Xxxxxxxx en la nota al Art.
520 así lo confirma. En el supuesto del incumplimiento contractual, que estamos analizando, sería la derivada del propio incumplir, ya que se encuentra vinculado a otro hecho ajeno extraño al mismo contrato. La relación de inmediatez se da entre lo prometido en la convención y el incumplimiento".
En este caso en concreto y de lo desarrollado hasta. este punto, no cabe dudas que el daño alegado se produjo a partir del incumplimiento en el pago por parte de la Entidad, por lo que se concluye que el actuar de la Entidad fue la causa
32 XXXXXXXXXXX DE CASO, Xxxxx. La Responsabilidad
Astrea; Bs. As; 1984. pág. 197.
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Regiona~ De Ancasb EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitral:
Xxxxxx Ja.mJaSTapia Xxxxxx (!?residente) Ydalia Mi1.agros Xxxxxxx Xxxxxx C1.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
directa .de la producción del daño alegado, esto es, fue la causa inmediata y directa de la producción del mismo.
Por último, en relación al punto (v), es decir en relación al daño, debemos precisar que la determinación del mismo tiene diversas acepciones. En efecto, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx00 lo define como "el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o persona. El daño puede causarse por dolo o malicia, por culpa o por caso fortuito".
En el mismo sentido, Ferri34 precisa aún más el concepto, al establecer que:
." (... ) el daño no puede ser entendido como la lesión de un interés protegido, por cuanto ello resul ta equívoco y substancialmente impreciso. El. daño más bien incide en x.xx consecuencias, aquel.l.os efectos negativos que derivan de l.a l.esión del. interés protegido (... )".
De lo expuesto, podemos concluir en que el daño se genera por los actos ilicitos o antijuridicos que sobrepasan los limites de sus propios derechos, avasallando los de los demás y por las consecuencias que ellos producen en la esfera del afectado. A estos actos debemos denominarlos como comportamiento dañoso.
Respecto de1 daño, debe establecerse si éste puede ser catalogado como resarcible o indemnizable. En este sentido, sólo será indemnizable o resarcible aquel perjuicio que cumpla con los requisitos de ser cierto -no eventual o hipotético-, no haber sido reparado, afectar a una persona en concreto o a un grupo determinado y ser injusto. La ausencia de cualquiera de estos requisitos descartará la existencia de un daño reparable; ya que en ausencia de éste no existiría
33 XXXXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 1" Ed.
Xxxxxxx, pág. 152.
3~ XXXXX, X.X. Citado por XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxx. El Tratamiento
Persona en el Código Civil Peruano d 984. 2" Ed. pág. 273.
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COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
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Regiona~ De Ancash EXpediente N° 02-2015
Tribuoa~ Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
concepto que reparar:
daño "35.
"no hay responsabilidad si. no hay
Es decir, el incumplimiento de un contrato no otorga necesariamente el derecho a una indemnización. Tiene que haber un daño. Así, si el deudor incumple su obligación por dolo o por culpa y el acreedor no sufre daño alguno¡ entonces no hay lugar a la indemnización; por ejemplo, cuando el mandatario no adquiere las acciones que le encomendó comprar su mandante y éstas bajan de valor en el mercado, siendo posible obtenerlas por un precío inferior ¿en éste caso qué se indemnizaría?
Ahora bien, hay que tener presente que el monto indemnizatorio en el campo contractual, depende del daño y la culpabilidad del deudor, pues será mayor si es producto de culpa grave o dolo, y será menor si es producto de culpa leve.
Entendido esto, para que haya un daño contractual sea resarcible no basta que se incumpla la. obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor. Es necesario, además, que el incumplimiento produzca un perjuicio. Toda reclamación de daños y perjuicios, aunque se funde en un derecho inobjetable a e~igirlos, requiere la prueba de su existencia "36 .
.En esa línea, el Artículo 13310 del Código Civil señala lo siguiente:
"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución
35 XXXXXXX,E~uardo. El daño .en la responsabilidad civil. Buenos Aires: Editorial Astrea. 1982. pág. 1.
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Regiona.l De Ancash Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitra.!:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx Xx.xxxxxx Xxxxxxx XXxxxx C1.xxxxx Xxxxxxx Xx.xxxxx Xxxxxxx.
de la obligación o por cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso" .
En materia de contrataciones públicas, doctrina reconocida señala que n ( ••• ) en el caso del contratista, se aplican las reglas del derecho común: ~os daños y perjuicios deben haberse producido efectivamente y, por e~~o, deben ser probados y cuantificados por quien a~ega haber~os sufrido;
además, debe existir un nexo causal entre el incumplimiento o cumplimiento inexacto de las obligaciones a cargo de la Entidad y el daño efectiva y directamente irrogado por aquel. "37
Que, estando a lo antes indicado, queda claro, en primer té.rmino, que en el presente caso arbitral, quien tiene la carga de probar, según el Artículo 1331° del Código Civil, si se le provocó un daño por alguna inejecución en las obligaciones contractuales, es el demandante. Asimismo, se desprende del mismo artículo que quien solicita una indemnización debe probarlo.
Pues bien, este Tribunal Arbitral advierte que, la pretensión de indemnización solicitada por EL CONTRATISTsAe configura como un supuesto de responsabi.l.idad civil contractual, toda vez que el perjuicio habría .surgido como consecuencia de la inejecución -por parte de LA ENTIDAD-de la obligación esencial contenida en la cláusula cuarta del Contrato N° 120- 2013 .
Por lo tanto, corresponde acreditar la existencia de
ahora al acreedor,
la obligación.
en primer lugar
En ese sentido es preciso anotar que la existencia de la obligación deriva del Contrato N° 120-2013, suscrito entre EL
CONTRATISTyA LA ENTIDAD;por medio del cual ambas partes
asumen determinadas obligaciones.
37ARTEAGA ZE~, Xxxxx. El incumplimiento en materia de contratación Actualidad Jurídica. Tomo 138, Lima: Gaceta Jurídica. 2005. pág. 33.
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Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi.tral.:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx Xxx.agros Xxxxxxx Xxxxxx Cl.xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La obligación asumida por EL CONTRATISTA se encuentra contenida en el Capitulo 111 de los Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Minimos de las Bases ftV. Condiciones", -a que hace referencia la Cláusula Segunda del CONTRATO N° 120-2013-, que señala que los servicios adjudicados deberán ser realizados de acuerdo al cronograma de servicio, siendo las labores a realizar: "excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación
en módulos y cerco perimétrico (..). Se contara con las
siguientes maquinarias: Retroexcavadora, volquetes, y
herramientas de acuerdo al servicio."
Que, el cumplimiento de la obligación correspondiente al CONTRATISTA fue requerida por LA ENTIDAD, mediante Orden de Orden de Servicio N° 081138 de fecha 27 xx xxxxxx de 2013, por la cual se requirlo del servicio de alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la obra, siendo los trabajos a realizar excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación en módulos y cerco perimétrico. Dicha obligación fue satisfecha -por éste último- conforme se puede acreditar con las copias del parte diario de las actividades realizadas por la retroexcavadora y Volquete, conforme al detalle siguiente:
38 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda. '
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, CENTRO
DE LA CAMARA DE
DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxxx.ra~ de Derecho
A.1:bitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pací:fíco - Gobierno
Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi t.ra~:
Ra:fae~ Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
xxxx.xx Mil.agros Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Heredis.
16/iO/nn ,.,,'"
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COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.X.R.L. V's. La Sub Regi6n Paci£ico - Gobierno
Regional De Anc8sh
EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
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Regiona.1 De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbi tra.!:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydal.ia Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas
X.xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Habiéndose verificado que EL CONTRATISTA si ejecuto la obligación, a que se había constreñido, corresponde ahora determinar la obligación de LA ENTIDAD.
En ese sentido, obligación esencial asumida por LA ENTIDAD se encuentra contenida en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO: "EL PAGO"; es decir una vez realizado el servicio requerido mediante la Orden de Servicio N° 811 del 27 xx xxxxxx de 2013, y emitida la orden de recepclon y conformidad, LA ENTIDAD tenía la obligación de pagar por la contraprestación efectuada -en pagos parc.iales-, de. acuerdo al cronograma de servicio y en el plazo de 15 días calendarios siguientes a la recepclon formal y completa de la documentación correspondiente, de conformidad con el Articulo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La documentación a que se hace mención en precedente fue entregada a LA ENTIDAD ellO de 2013; siendo detallados líneas abajo.
el párrafo
octubre de
• Informe N° 072-2013 REGIONANCASH/SRP/SGI-MA/SGO/RPA39, fecha 03 de enero de 2014. se solicita al Sub Gerente de Infraestructura y Medio Ambiente de LA ENTIDAD, la
recepclon y conformidad a la primera valorización del
servicio de alquiler de retroexcavadora y volquete .
• Informe de Recepción y Conformidad'o de fecha de fecha 03 de enero de 2014, se otorga la conformidad al servicio prestado y detallados según la orden de servicio N° 811 (en dicho informe se verifica además. que en la línea Observaciones: Se adjunta Orden de compra, valorización, guía de remisión, facturas, partes diarios, copia de contrato y otros) .
39 Ver el Medio Probatorio "1"
de diciembre de 2015.
40 Ver el Medio Probatorio "2"
de diciembre de 2015.
presentado por demandante mediante escrito N° 09 de fecha 11
."""0°"" "',,'""00"" ",""'" "",", o' O, .' ~
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARADE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx..
• Primera Val.orización41 del servicio de alquiler de retroexcavadora y' volquéte para la obra de fecha 03 de enero de 2014: el servicio realizado representa el 69.96% y un porcentaje de avance acumulado de 69.96% del total de la valorización.
• Copia de l.a factura N° 002-0000038'2 de fecha 18 de diciembre de 2013 por alquiler de retroexcavadora y alquiler de camión volquete, por el monto de Si. 56,974.70 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles).
• Resol.ución Gerencial. - Sub Regional. N° 45l.-2014 REGION ANCASH-SRP/G43 de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprueba la deuda pendiente de pago del ejercicio presupuestal 2013 de la Unidad Ejecutora Sub Región Pacífico, contraída con la Empresa XXXXXX Inversiones E.I.R.L., por el importe S. 56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), que corresponde al saldo pendiente por pagar de la valorización de alquiler de retroexcavadora y volquete para la Obra.
Es por ello que, al no haberse efectuado el pago antes detallado, mediante Carta S/N de fecha 21 de enero de 2015" EL CONTRATISTA, solicita a LA ENTIDAD la cancelación de la suma adeudada Si. 56,974.00 Nuevos Soles. Seguidamente ante la negativa de LA ENTIDAD en el pago, el 06 de febrero de 2015 le notifica la Carta Notarial N° 192-2015'5 de Resolución del Contrato N° 120-2013.
u Ver el Medio Probatorio "3" presentado por demandante mediante escrito N° 09 de fel7ha 11
de diciembre de 2015 .
. 42 Ver el medio probatorio presentado por demandante mediante escrito N°
septiembre de 2015.
43 Ver el Medio Probatorio "7# del escrito de demanda.
H Ver el Medio Probatorio "7" del escrito de demanda.
4S Ver el Medio Probatorio "5" del ese 'to de 08 del demandante.
64
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbí tral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbí tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydal.ia _Milagros Xxxxxxx XXxxxx
X.laudia Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Respecto al nexo causal entre el hecho del incumplimiento y el daño producido; éste ha quedado demostrado de la siguiente manera:
Luego del 13 xx xxxxxx de 2013 fecha en que EL CONTRATISTYA LA ENTIDADsuscribieran el Contrato N° 120-2013, el primero de los nombrados recibe la Orden de Servicio N° 811, por lo que con la finalidad de cumplir las obligaciones asumidas en dicho contrato y orden de servicio, suscribe:
l. El 15 de octubre de 2013 con la Empresa Inversiones y Comerci.alización Xxxxxx X.X.X.: Contrato de Alquiler de Retroexcavadora46, por el cual canceló la suma de S/.
6.600.00 (Seis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), lo que se acredita con:
• Recibo de egreso de Caja N° 000167 del 02 de diciembre de 2013, por Xx. 6,600.00 nuevos soles.
• BCPCheque N° 00000308 7 002 3101727818018 11 del
02 de diciembre de 2013, por Xx. 6,600.00 nuevos soles.
El plazo de dicho contrato era por 22 dias, pagando un alquiler diario de Si. 300.00 nuevos soles.
Obligándole -dicho contrato- a sufragar todos gastos de servicio de mantenimiento de dicha maquinaria (cambio de aceite, desgaste de llantas, mecánicos, etc. )
2. El 25 de octubre de 2013 con la Empresa Inversiones y
Comercialización Xxxxxx X.X.X.: Contrato de Alquiler de
Volquete4?, | canceló la suma de S/. | 7,200.00 | (Siete | mil |
doscientos con: | y 00/100 nuevos soles), | lo que | se a | difa |
46 A fojas 343 del expediente arbitral
47 A fojas 347 del expediente arbitral
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DEL CONCILIACI,ON y ARBITRAJE
COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.1 De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna.1 Arbitral.:
Xxxxx.! Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Yda.xxx XxXxxxxx Xxxxxxx L1.anos X.xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx .
• Recibo de Egreso de Caja N° 0001454B del 30 de noviembre de 2013, por Xx. 6,600.00 nuevos soles.
• Cheque N° 00000308 1 002 310 1727818018 1149 del 30
de noviembre de 2013, por Xx. 6,600.00 nuevos soles.
El plazo de dicho contrato era por .24 dias, pagando un alquiler diario de Si. 300.00 nuevos soles.
Obligándole -dicho contrato- a sufragar todos gastos de servicio de mantenimiento de dicha maquinaria (cambio de aceite, desgaste de llantas, mecánicos, etc. )
3. Respecto a los gastos de mantenimiento de la maquinaria alquilada, pagó en total por ambos contratos la suma de S/ .18,256 ..89 (Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 89/100 Nuevos Soles) sustentados en los documentos
siguientes:
• | JW Diesel S.A.C. Factura N° septiembre de 2013, por | 01309050 la suma | de de | fecha si. | .28 de 220.00 | |
(Doscientos veinte y 00/100 | Nuevos Soles) | |||||
• FROCASA S.R.L. Factura N° | 07381851 de fecha | 28 | de |
septiembre de 2013, por la suma de Si. 109.60 (Ciento Nueve y 00/100 Nuevos Soles)
• Xxxxx Xxxxxx, Factura N° 070031952 de fecha 28 de septiembre de 2013, por la suma de Si. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles)
48 A fojas 350 del expediente arbitral
49 A fojas 346 del expediente arbitral -
50 Ver Medio Probatorio "1" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta
informe oral.
~1 Ver Medio Probatorio "2" del escrito presentado por el demandante, con el informe oral.
52 Ver Medio Probatorio "3" del escrito presentado por el demandante, con el informe oral.
66
cual sustenta
<".CYf;
CEN,TRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de 'Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitra~:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx XXxxxxxx"Xxxxxxx Xxxxxx
X.xxxxxx Xxxxxxx-Á.1varez Heredia.
• Lubricantes Continental Factura N° 03928353, de fecha 05 de octubre de 2013, por la suma de S/. 410.00 (Cuatrocientos Diez y 00/100 Nuevos Soles)
• Multiservicios Hufibe Factura N° 02766454 de fecha 06 de octubre de 2013, por la suma de Si. 465.00 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles)
• DISFFENAS.R.L. Factura N° 07740555 de fecha 07. de octubre de 2013, por la suma de si. 27.00
(Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles)
• ROKASAS.A.C. Factura N° 06571256 de fecha 10 de octubre de 2013, por la suma de Si. 85.00 (Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles)
• COSTAGAES. 1 .R.L. Factura N° 07833557 de fecha 20 de octubre de 2013, por la suma de S/. 68.60 (Sesenta y Ocho y 69/100 Nuevos Soles)
• Baterias Xxxxxxxx S.R.L. Factura N° 01409158, de fecha
25 de octubre de 2013, por la suma de S/. 254.00 (Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles)
• Lubrican.tes Continental Factura N° 03946859 de fecha
26 de fecha octubre de 2013, por la suma de S/.
216.00 (Doscientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles)
53Ver Medio Probatorio "4" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta
informe oral.
54 Ver Medio Probatorio "5" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
ss Ver Medio Probatorio "6" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
56 Ver Medio Probatorio ~7~ del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
51 Ver Medio Probatorio ~'8~ del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
5B Ver Medio Probatorio ~9~ del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
59 Ver Medio Probatorio "lO~ del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
67
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbí tra.! de Derecho
Arbitraje, seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región ~ací£ico - Gobierno Regiona.! De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbitra.!:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Ydalía ~lagros Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Ál.xxxxx Xxxxxxx.
• Lubricantes Continental Factura N° 0395236°, de 01 de noviembre de 2013, por la suma de S/. (Cuatrocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles)
fecha 430.00
• Lubricantes Continental Factura N° 03972061,
21 de noviembre de 2013, por la suma de SI.
(Mil y 00/100 Nuevos Soles)
de fecha 1,000.00
• Muelle Centro Chimbote, Factura N° 00282662 de fecha
23 de noviembre de 2013, por la suma de S/. 87.50
(Ochenta y Siete Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
• XXXXXXX S.A.C. Factura N° 00281063 de fecha 26 de noviembre de 2013, por la suma de S/. 317.00 (Trescientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles)
• Lubricantes Continental Factura N° 03989464 de 07 de diciembre de 2013, por la suma de S/.
(Seiscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles)
fecha 606.00
• Estación y Servicios Xxxxxxxxx Factura N° 016406165 de fecha 08 de diciembre de 2013, por la suma de S/.
200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles)
• Llantas San Xxxxxx E.I.R.L. Factura N° 00431966 fecha 06 de diciembre de 2013, por la suma 12,861.18 (Doce Mil Ochocientos Sesenta y
00/100 Nuevos Soles)
de
de S/.
Uno y
60 Ver Medio Probatorio "11" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral ..
61 Ver Medio Probatorio "12" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta
infonne oral.
62 Ver Medio Probatorio "13" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
63 Ver Medio Probatorio "14" del escrito presentado por el demandante, con el cual sustenta informe oral.
64 Ver Medio Probatorio "15" del escrito presentado por el -demandante, con el cual sustenta informe oral.
65 Ver Medio Probatorio "16" del escrito presentado por el demandante, informe oral.
66 Ver Medio Probatorio "17" del escrito presentado por el demandante, informe oral.
68
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxxxxx~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.xxxxx Xxxxxxx.
• Lubricantes Continental Factura N° 04003967 de fecha 24 de diciembre de 2013, por la suma de si.
820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles)
Todas estas (Dieciocho Mil Soles)
facturas hacen un Doscientos Cincuenta
total de y Seis y
S/.18,256.89
89/100 Nuevos
En resumen tenemos: | si. |
Por Alquiler de Volquete | 7,200.00 |
Por Alquiler de Retroexcavadora | 6,600.00 |
Gastos de Mantenimiento Maquinaria | 18,256.89 |
Total: sI. 32,056.89
Es por ello que, al no haberse efectuado el pago en el plazo correspondiente, mediante Carta s/N de fecha 21 de enero de 201568 EL CONTRATISTA, solicita a LA ENTIDAD la cancelación de la valorización N° 1 ascendente a S/. 56,974.00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la misma que fuera -posteriormente- reconocida y aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 451-2014-REGION ANCASH- SRP/G de fecha 31 de diciembre de 2014.
Seguidamente, y ante la persistencia en el incumplimiento de pago por parte de LA ENTIDAD, es que mediante Carta Notarial N° 192-201569, de fecha 26 de febrero de 2015, EL CONTRATISTA comunica a LA ENTIDAD la Resolución del Contrato N° 120-2013 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013- GRA-SRP /CE-ADS, para la: "Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete", para la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del
~ Ver Medio Probatorio ~18# del escrito presentado por el.demandante, con el cual sustenta informe oral.
68 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de 08 del demandante.
69 Ver el Medio Probatorio "6" del escrito de demanda
69
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbi1=raje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno.
Regiona~ De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitral.:
Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx-Xxxxxx.
Xx xxxx caso en concreto y de lo desarrollado hasta este
punto, según conclusiones del Tribunal Arbitral, no cabe dudas que el dafto alegado se produjo a partir del incumplimientos por parte de la Entidad en el pago de la valorización N° 1, se concluye que el actuar de la Entidad fue la causa directa de la prodricción del dafto alegado, esto es, fue la causa inmediata y directa de la producción del mismo.
Por otro lado,en relación al pago de intereses que refiere EL CONTRATISTA ha tenido que asumir como consecuencia del crédito financiero obtenido para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato N° 120-2013, la gran disyuntiva es el saber con exactitud si aquel préstamo se generó con la finalidad de suplir una consecuencia generada por el incumplimiento de pago por parte de LA ENTIDAD.
Que, al respecto este Tribunal Arbitral advierte que, efectivamente, la identificación del paradero final de dicho préstamo es incierto, es decir, hay indicios y se puede inferir, por el monto y el tiempo, de que el mismo fue destinado a asumir los gastos generados para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, sin embargo, dicha situación aunque minima de incertidumbre no hace posible que este Tribunal Arbitral tenga la total convicción de que corresponda asumir a la Entidad el pago de los intereses xxx xxxxxxxx indicado por el Contratista.
Sin embargo, probado está que EL CONTRATISTA asumió todos los costos para poder dar cumplimiento al requerimiento efectuado parLA ENTIDAD, mediante Orden de Servicio N° 811, Y al no recibir de ésta la contraprestación correspondiente -el pago- le generó un empobrecimiento eco~ómico.
Por lo que, como. puede. apreciarse de la demanda, de alegatos orales, así como del escrito y los documentos q sustentan su informe or ,ha quedado acreditado que luego
70
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
.DEL SANTA
Laudo Arbitra2 de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Hw::xxxx XXxxxx
Xxxxxxx Xxxxx:te. Xxxxxxx Xxxxxxx.
la firma del Contrato N° 120-2013 EL CONTRATISTA desplegó todos sus esfuerzos para el cumplimiento de las obligaciones a las que se había constreñido, y así poder suministrar efectuar el servicio requeridos por LA ENTIDAD, mediante Orden de Servicio N° 811, por ello cancela las sumas de Si. 7,200.00 (Siete Mil Dosciento y 00/100 Nuevos Soles) por el alquiler de Volquete; la suma de. Si. 6,600.00 (Seis Mil Seiscientos y DO/lOO Nuevos Soles) por el alquiler de la Retroexcavadora; la suma de 18,256.89 por Gastos de Mantenimiento Maquinaria; rubros que sumados hacen un total de Si. 32,056.89 (Treinta y Dos Mil Cincuenta y Seis y 89/100 Nuevos Soles); con lo cual su patrimonio económico se vio seriamente afectado como consecuencia del incumplimiento de LA ENTIDAD en sus obligaciones contractuales -específicamente la contenida en la cláusula cuarta del contrato N° 120-2013-, Y fue ésta -la falta de ~ago de la valorización N° 01-; lo que produjo el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien dinerario que ya estaban incorporados en .su patrimonio; configurándose así un actuar doloso de parte de LA ENTIDAD, haciendo ello que este elemento configurativo de la Responsabilidad Civil también esté acreditado.
Por lo tanto, al haberse demostrado que EL CONTRATISTA sufrió un daño económico de Si. 32,056.89 (Treinta y Dos Mil Cincuenta y Seis y 89/100 Nuevos Soles); sin embargo en virtud al Principio de Congruencia corresponde restituirle por la pérdida sufrida en la suma solicitada -y acreditada hasta por el monto de Si. 28,888.96 (Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 96/100 Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por daño emergente.
Por lo expuesto, este Tribunal Arbitral declara FUNDADA la Cuarta Pretensión Principal de la demanda, correspondiente al Cuarto Punto Controvertido, en atención a los m~tiVO expuestos.
5. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
71
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA 'PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Axbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbitra~:
Ra£ae~ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Yda~ia~~agros Xxxxxxx L~anos
C~xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Determinar si corresponde Pacifico que asuma el. pago pretensiones del. demandante~.
o no ordenar
de intereses
a loa Sub derivados
Región
de loas
5.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA refiere que, tomando en consideración que LA ENTIDAD incumplió sus obligaciones económicas con su representada, desde el 31 de Diciembre del 2014, fecha de la resolución de pago dada por la entidad, hasta el 30 de Octubre del 2015, fecha tentativa de finiquito del presente proceso arbitral; han considerado 300 dias de retraso los mismos que generan de acuerdo a la tabla de intereses legales
del Banco Central de Reserva, la cantidad de Si. 3,730.67
FECHA | MONTO | TASA 1.8% |
Nuevos Soles.
30.10.13
si. 56,974.00
I
si. 1,025.53 I
5.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Tal y como está estipulado en el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbi traje, el Tribunal Arbitral deberá pronunci~rse sobre la xxxxxxxx o distribución de los gastos arbitrales, que para el presente caso deberán ser de cargo de la demandante, toda vez que las pretensiones carecen de sustento técnico legal, asi como no demuestra medio probatorio alguno que pruebe lo manifestado.
5.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Conforme puede apreciarse del quinto punto contrc;vertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, éste tendría
una naturaleza accesoria al segundo punto controvertído~por. ende el Tribunal Arb ral declararía fundado el presente punto controvertido, siempre que el segundo unt
controvertido e declar fundado.
. . 72. .
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO y'PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Xxxxx Xxxxx"ra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.X.R.L. vs. La "Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
EXpe~ente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
~xxxxx Xxxxxxx XXxxxxx Xxxxxxx.
En tal sentido, habiéndose determinado en el segundo punto controvertido se ordene a la Sub Región Pacífico cumpla con pagar a favor de EL CONTRATISTA Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., la suma de Si. 56,914.700 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), este Tribunal Arbitral ahora deberá determinar si corresponde declarar o no el pago de los intereses; y de ser el caso, determinar el tipo de intereses y la fecha desde que deberán computarse.
Para ello, resulta pertinente citar a los doctores Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx0x:
"(..). Debe quedar claro que el pago de intereses es susceptible de aplicarse a todo tipó de deudas, entiéndase: deuda pecuniaria o dineraria y deuda no pecuniaria o de valor (..).
De este modo, ni la na turaleza principal, ni el objeto de constituyen óbice para el cobro de
de la obligación
su prestación, los intereses".
En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash, debe pagar a Ramsey Inversiones E.I.R.L., la suma de Si. 56,974.0 (Cincuenta y Seis. Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles, por concepto del pago del saldo pendiente de la valorización N° l.
oP
Entonces al advertirse que está pendiente el pago de una contraprestación, corresponde tener presente el primer párrafo del Artículo 48 o de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada
por Ley N° 29873, el cual expresa a la letra que:
"Artícu.lo 48°.- Intereses y pena.lidades
70 OSTERLING PARCDI, Felipe y CASTILLO FREYRE,
Obligaciones". Lima: Palestra Editores. pág.517.
Mario.
"Compendio de
Derecho
de las
73
C,ENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbi tra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.X.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona.l De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna.l Arbitra.!:
Rafae.l James Tapia Quiroz (Presidente)
Ydalia ~.lagros Hurtado L.lanos
C.laudia Lisette Álvarez Heredia.
En caso de atraso en el. pago por parte de l.a Entidad,
salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al Contratista los intereses legales correspondientes. (...)"
Portal motivo, encontrándonos. frente a una deuda que debe ser cancelada, corresponde declarar que Ramsey Inversiones
E. I .R. L. , tiene derecho también a percibir los respectivos intereses conforme a lo dispuesto en el Articulo 48° de la mencionada Ley.
Que, el ordenamiento peruano ha establecido dos tipos de intereses: el interés compensatorio y el moratoria. El primero se da cuando se constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. En cambio, el interés es moratoria cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1242°
del Código Civil.
Al respecto, Fernández Fernández señala:
"( .). los intereses mora torios vienen a ser aquellos
que constituyen la manera de indemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, cubriéndose de esta manera los daños y perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en el pago"?l.
Asimismo, el Articulo 1246° del Código Civil ha establecido que si los contratantes no pactan el pago de un interés moratoria, el deudor se encontrará obligado al pago de un determinado tipo de. interés por causa de mora, que según sea el caso, se tratará del interés compensatorio (pactado) o del interés legal72• En ese sentido; siendo que la Ramsey
11 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, césar 1
especialistas en las diversas
418.
"Interés por MoraH En: Código civil comentadC): comentan
•
materias del derecho civil. Lima: Gaceta Juridica, 2007.
74
CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE. LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido pOI Ramsey Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (presidente)
Yda.lia Milagros Hurtado Llanos
Claudia Lisette ~varez Heredia.
Inversiones E. 1.R.L., y la .Sub Región Pacifico - Gobierno Regional De Ancash no han pactado ningún 'tipo de interés, nos regiremos por los intereses legales a los que hace alusión el Articulo 1246° del Código Civil.
Al respecto, el Articulo 1244 ° del mismo cuerpo normativo, nos precisa que la tasa de interés legal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Finalmente, corresponde determinar la fecha desde la que se deberá computar los intereses moratorios. Para ello, y siendo que los intereses a los que hacemos alusión, se tratan de intereses por mora, se deberán determinar desde cuándo la Entidad incurrió en mora. En ese sentido, se advierte que las partes no han pactado nada al respecto; sin embargo, tenemos el Articulo 1334° del Código Civil, el cual dispone que:
"En las' obligaciones de dar monto requiera ser determinado judicial, hay mora a partir ci tación con la demanda (...) "
suma de dinero cuyo
mediante resolución
de la fecha de la
Asimismo"; la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071 establece:
"Para efectos de ~o dispuesto en ~os artícu~os 1334 ° Y 1428° de~ Código Civí~, ~a referencia a ~a citación con ~a demanda se entenderá referida en
I
materia arbitra~ a ~a recepción de ~a so~icitud para , i
someter la controversia a arbitraje". i
De lo expuesto, se desprende que los intereses moratorias para cuyo cálculo se aplicará la tasa de interés legal, se deberán computar a partir de la fecha en que la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional De Ancash haya recepcionado la solicitud para someter a arbitraje la controversia, en torno
v
n OSTERLING PARCDI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. "Compendio de Derecho de
ObligacionesH• Lima: Palestra Editor . pág. 533.
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CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L.
Regiona~ De Ancash
Expediente ,N° 02-2015
VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Tribuna~ Arbitral:
Rafael. James Tapia Quixoz (Presidente) YdaJ.ia MiJ.agros Hurtado LJ.anos CJ.audia Lisette Álvarez Heredia.
a la contrsprestación referida al servicio de alquiler de retroexcavadora y volquete, presentada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.
Debe precisarse que, el presente arbi traj e se inicia en la fecha de recepción de la solicitud para someter la presente controversia a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33° de la ley de Arbitraje, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1071, es por ello que, este Tribunal Arbi tral ha considerado conveniente de acuerdo a los fundamentos expuestos, otorgar los intereses a partir del inicio del arbitraje, es decir, desde la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, se deberá computar el pago de intereses legales a favor de la parte demandante.
En tal sentido, siendo que la solicitud de inicio de
,
arbitraje fue presentada el 11 de febrero de 2015, es desde ,
esta fecha que se deberá computar el pago de intereses
legales a favor de Ramsey Inversiones E.I.R.L., en base al monto adeudado por concepto de servicio de alquiler de retroexcavadora y volquete correspondientes al pago de la valorización N° l.
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Arbitral declara fundado el presente punto controvertido, debiendo precisarse que los intereses legales serán computados desde la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje' y no desde la emisión del Acta de Conformidad de Servicio, y que se deberán liquidar en éjecución de Laudo.
6. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde Pacifico que asuma el. pago Costos del. Proceso Arbitral..
o no ordenar a l.a Sub Región
de gastos xxxxxxxx.xx, Costas
6.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguidO por Ramsey Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona.1 De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente)
ydalia Mi1.agros Hurtado Llanos Claudia Lisette Álvarez Heredia.
De conformidad con el Artículo Arbitraje, el Tribunal Arbitral sobre la asunción o distribución regulado en el artículo 730 del corresponder a la parte vencida.
560 numeral 2 de la Ley de se pronunciará en el laudo de los costos de arbitraje, OLA, el mismo que prescribe
Respecto a las costas del proceso, se le deberá reembolsar el importe de los honorarios de arbitrales, honorarios del secretario y gastos arbitrales ascendentes a Si. 15,555.70
nuevos soles, tanto lo que le correspondió pagar como los que le fueron facultados asumir; respecto a los costos del proceso correspondiente a los honorarios profesionales por el servicio de patrocinio legal de su abogado, suscribió el 08 de junio de 2015 contrato de honorarios profesionales por el
monto de si. 18,500.00 Nuevos Soles, correspondientes al 20 %
del petitorio de su demanda.
6.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Tal y como está estipulado en el Decreto Legislativo N° 1071, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre la asunción de los gastos arbitrales, que para el presente caso deberán ser de cargo del demandante, toda vez que las pretensiones solici tadas carecen de sustento técnico legal y no presenta medio probatorio que sustente lo manifestado.
6.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Es importante señalar que, sobre éste punto controvertido existen dos extremos: al los costos del arbitraje que incluye el pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los
honorarios y gastos del secretario arbitral, los gastos administrativos de la institución arbitral, y; b) los costos
del arbitraje que incluye los gastos incurridos por el demandante en la defensa del presente arbi traj e (patrocinio legal de su abogado) .
Análisis del extremo al
el pago de los honorario
los costos del arbitraje que incluy y gastos del tribunal arbitral, los
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbi tral. de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional. De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribunal Arbi tral.:
Rafael. James Tapia Quiroz (Presidente) Ydal.ia Mil.agros Hurtado Ll.anos C.laudia Lisette Álvarez Heredia.
honorarios y gastos del secretario arbitral, administrativos de la institución arbitral.
los gastos
Respecto del análisis de éste punto controvertido, el articulo 56° numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje-, dispone que el Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73° del mismo cuerpo normativo.
Por su parte, el referido artículo 73° establece que el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o
distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes,
si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Complementando la regla. contenida en el artículo 73°, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1071, establece los conceptos que comprenden los costos del arbitraje:
"Artícu~o 70.- Costos.
El tribunal arbitral fijará en el laudo los cOStDS del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:
a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de la arbitral. d. Los honorarios y gastos de los cualquier otra asistencia requerida por arbi tral.
insti tución peritos o de el tribunal
e. Los gastos razonables incurridos por las partes para
su defensa en el arbitraje.
f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales."
No cabe confundir en ningún caso, los conceptos que. cif?eont del proceso arbitral comprenden los "costos",. ca o
erróneamente lo ha hecho la parte demandan
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DEL CONCILIACION y ARBITRAJ,E
COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - GobLexno
Regional De Ancash
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitra.!:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente) Yda.lia Mi1.agros Hur-.tado Llanos
Claudia Lisette Álvarez Heredía.
Hecha ésta aclaración, corresponde ahora senalar que, en el convenio arbitral contenido en el Contrato, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los costos del arbitraje.
En relación a ello, cabe precisar que los costos arbitrales que se han generado a lo largo del presente arbitraje son los establecidos en los numerales a), b) y c) del Articulo 70 del Decreto Legislativo N° 1071; están fijados en los numerales 50), 51), 52) Y 53) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, donde se dispuso el pago de la suma si. 3,476.63 (Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y 63/100 Nuevos Soles), para cada miembro del tribunal arbitral, lo que a razón de tres árbitros hace un total de suma neta de Si. 10,429.90 (Diez Mil Cuatrocient6s Veinte y Nueve y 90/100 Nuevos Soles). Para el Secretaria Arbitral la suma neta de S/. 2,674.56 (Dos Mil Seiscientos setenta y cuatro y 56/100 Nuevos Soles); y, por gastos administrativos del Centro Arbitral, la suma de-la suma de si. 1,738.32 (Un Mil Setecientos treintaiocho y 32/100 Nuevos Soles, más el IGV, todo lo cual hace un total de Si. 14,842.77 (Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 77/100 Nuevos Soles)
Los montos antes indicados, fueron pagados integramente por EL CONTRATISTA, tal y como se dejó constancia mediante Resolución N° 2 Y 6 de fecha 13 de julio y 04 de septiembre de 2015, respectivamente.
Atendiendo a esta situación, corresponde que el Tribunal Arbi tral se pronuncie sobre ello de manera discrecional- y apelando a su debida prudencia.
Al respecto, el Tribunal Arbitral considera, a efectos de regular lo concerniente a los costos que generó la tramitación del presente proceso, que, más allá de las consideraciones estpblecidas en el presente laudo, efectivamente existieron aspectos de hecho y de derecho que sembraron incertidumbre en- la relación contractual llevad por las partes, lo cua motivó el presente itraj e,. En es
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CENTRO DEL CONCILIACION Y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO 'y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub-Región Pacífico - Gobiern~
Regiona.l De Ancash Expediente N° 02-2015
Tribuna.! Arbitra.!:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente)
Yda.lia ~.lagros Hurtado Llanos Claudia Liserte Álvarez Heredia.
sentido, a criterio del Tribunal Arbitral, tenían motivos suficientes y atendibles para pretensiones en este fuero.
ambas partes discutir sus
En consecuencia, los suscribientes estiman que EL CONTRATISTA debe asumir el 20% de los costos incurridos como consecuencia del presente arbitraje, monto que asciende a Si. 2,968.55 (Dos Mil Novecientos Sesenta y Ocho y SS/lOO Nuevos Soles); de otro lado, LA ENTIDAD debe asumir el 80% de los costos incurridos como consecuencia del presente arbitraje, ascendente a la suma de si. 11,874.22 (Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro y 22/100 Nuevos Soles)
Análisis del extremo b) los gastos incurridos presente arbitraje.
los costos del arbitraje que incluye por la demandante en la defensa del
Es necesario señalar lo esgrimido en la obra colectiva "Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje"?3:
"Los aspectos relacionados con los costos del arbi traje
y su distribución suelen ser de los más olvidados por los tribunales arbi trales. Tipicamente, los tribunales arbitrales no dedican una parte importante de su análisis a la responsabilidad de las partes respecto del pago de los costos o gastos del arbitraje. La trascendencia de estos aspectos es frecuentemente
subestimada.
(...)
La regla general sobre distribución de costos del
~rbitraje está contenida en el articulo 73° de La Ley de Arbitraje (LA). El artículo 73° ofrece una guía clara de los criterios en base a los cuales debe efectuarse el "traslado de costos del arbitraje entre las partes. De
7J SOTO COAGUlLA, Carlos Alberto, y BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo (coordinadores); _"Comentari a la Ley Peruana de Arbitraje"; Ed. Instituto Peruano de "Arbitraje Comercial y Arbitra de Inversiones; Lima; 2011; Ira. e . Tomo l. pág. 785 Y 786.
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, CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE
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Laudo ArbitraI de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. V5. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
~ediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente) Yda.lia Mil.agros Hurtado Llanos
C.laudia Lisette Á.1varez Heredia.
acuerdo con éste, la distribución de costos del arbitraje se hará según lo acordado entre las partes y, a falta de acuerdo, serán de cargo de la parte vencida.
Sin perjuicio de ello, el tribunal arbitral está facultado a distribuir y prorratear estos costos entre las partes si estima que el prorrateo es razonable según las circunstancias del casaN
Finalmente el penúltimo párrafo del numeral 56 del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, señala lo siguiente: "En caso una de x.xx partes asumiera el. pago de l.os anticipos de honorarios ante l.a renuencia o demora de l.a otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en via de ejecución del laudo, el reembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio de que el. Tribunal. Arbitral. pueda establ.ecer el. pago del. íntegro de x.xx costas y. costos que corresponda a l.a parte vencida en, el. arbitraje.N
Por todo lo antes expuesto, en el presente punto controvertido, el Tribunal Arbitral estima que los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios del Secretario Arbitral, así' como los gastos administrativos del Centro y los' gastos incurridos por EL CONTRATISTA para su defensa en el presente arbi traj e, deben ser asumidos en un 80% por. LA
ENTIDAD; siendo así corresponde se le reembolse a favor de EL CONTRATISTA la suma neta de Si. Si. 11,874.22 (Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro y 22/100 Nuevos. Soles); y, en cuanto a los gastos incurridos por el demandante en la defensa del presente arbitraje (patrocinio legal de su abogado), éste Tribunal Arbitral estima razonablemente en la
suma de Si. 3,476.63 (Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y
63/100 Nuevos Soles), equivalentes a los honorarios de ,un Árbitro en el presente proceso arbitral.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
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Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.~.R.L .. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regiona~ .De Ancash
EXpediente N° 02-2015
Tribuna~ Arbi tra~:
Ra.rae~ James Tapia Quiroz (Presidente) yda~ia Milagros Hurtado L~anos C~audia Lisette Ál.varez Heredia.
Estando a del plazo resuelve:
lo expuesto en los párrafos precedentes, y dentro correspondiente, el. Tribunal Arbitral en Derecho
LAUDAN POR UNANIMIDAD:
PRIMERO.- DECLARESE IMPROCEDENTE | la | primera | pretensión |
derivada ,de la demanda planteada | por | Ramsey | Inversiones |
E. 1 .R.L. ; y, en consecuencia, NO CORRESPONDE declarar consentida la Resolución del COfrtrato N° 120-2013 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-20l3-GRA-SRP/CE-ADS, para la: "Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete", para la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Antúnez de Mayolo del Centro Poblado de San Miguel, Distrito De Malvas, Provincia De Huarmey, Región
Ancash".
SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la Segunda Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E. 1.R. L.; y, en consecuencia, ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague a favor
de Ramsey Inversiones E.I.R.L., la suma de si. 56,974.70
(Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles) correspondiente al saldo pendiente de pago de la valorización N° 1, según informe de recepción y conformidad.
TERCERO.- DECLÁRESE INFUNDADA la Tercera Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia, NO CORRESPONDE ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague a favor de Ramsey Inversiones E. 1.R. L., la sumaS/. 7,950.4 7 (Siete Mil Novecientos Cincuenta y 47/100 Nuevos Soles), por concepto de utilidad prevista.
CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADA la Cuarta Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia; ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague a favor de Romeey 'nvm i nnne Ü .R.:. '" enmo de 'l. "., ~
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
vs.
Laudo Arbit:ra~ de Derecho
Arbitraje se911idopor Ramsey Inversiones E.I.R.L. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional. De Ancasb
Expediente N° 02-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael. James Tapia Quiroz (Presidente) Ydalia Milagros Hurtado L.lanos Cl.audia Lisette Á1.varez Heredia.
(Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 96/Nuevos Soles) por concepto de daño emergente.
QUINTO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la Quinta Pretensión derivada de la segunda pretensión de la demanda planteada 'por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia ORDENESE a la Sub Región Pacifico pague a favor de Ramsey Inversiones E.I.R.L., los intereses legales derivados de las pretensiones del demandante; debiendo precisarse que los intereses legales serán computados desde la fecha de presentación de la solici tud de arbi traj e y no desde la emisión del Acta de Conformidad de Recepción del Bien, los mismos que se deberán liquidar en ejecución de Laudo.
SEXTO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la Sexta Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia, ORDENESE a la Sub Región Pacifico, asuma el pago total del 80% de los Costos del Proceso Arbitral en lo relativo al extremo al, que incluye el pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los honorarios y gastos del secretario arbitral, los gastos
administrativos de la institución arbitral, ascendente a la suma de sI. 11,874.22 (Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro
y 22/100 Nuevos Soles); y, con respecto del extremo bl, que incluye los gastos incurridos por el demandante en la defensa
del presente arbitraje (patrocinio legal de su abogada), éste Tribunal Arbitral estima razonablemente en la suma de S/. 3,476.63 (Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y 63/100
Nuevos Soles), equivalentes a los honorarios de un Árbitro en ei presente proceso arbitral.
RESPECTO a las COSTAS, este pedido deviene en IMPROCEDENTE,
,por no ser' una figura aplicable al ámbito arbitral, al constituir' tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales.
SEPTIMO.- ORDENAR al Secretario Arbitral que dentro de [~~~ (\ cinco días de emisión del presente laudo cumpla con REM~,
~ 83
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitral. de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional. De Ancash
Expe~ente N° 02-2015
Tribunal. Arbi t:ra1.:
Rafael. James Tapia Quiroz (pres~dente)
Ydal.ia ~l.agros Hurtado Llanos
Cl.audia Lisette Álvarez Heredia.
al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE, copia del presente Laudo Arbitral.
Notifiquese a las partes el presente Laudo, que tiene carácter vinculante y ejecuti vo desde el dia de su notificación, así que mismo, cabe plantear Recurso de Anulación.
haciéndoles saber y que es eficaz como, contra el
/
,/
Árbitro
\.
\.
LLANOS
MIGUEL EL LINO VALVERDE
Secretario Arbitral
84
Z HEREDIA.
CENTRO DE CONCILIACiÓN V ARBITRAJE
Aulorizado por R.M. N' 070-2000..JUS
CÁM¡\RA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓIll DE lA PROVIIIICI¡\ DEL S¡\IIIT¡\
EXPEDIENTE N° 02-2015
CASO ARBITRAL: RAMSEY INVERSIONES E.I.R.L. PACÍFICO - GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Resolución N° 29
Chimbote, 23 de setiembre de dos mil dieciséis_
SUB REGIÓN
Puesto a Despacho en la fecha; y,
ATENDIENDO:
1. Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2016 el Dr. Juan Carlos Burneo Cortes, identificado con D.N.I.' N0 40636784, se apersona al proceso en calidad de Procurador Adjunto Público a Cargo de los Asuntos Arbitrales del Gobierno Regional de Ancash, adjuntando copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 035l-20l6-GRA/GR de fecha 26 de julio de 2016 y copia de la Resolución
Ejecutiva | Regional | N° | 1005-20l5-GRA/GR | de | fecha | 22 de |
diciembre | de 2015. |
2. Que, de la revisión de las citadas Resoluciones Ejecutivas Regional, se advierte la designación corno Procurador Adjunto Público a Cargo de los Asuntos Arbitrales del Gobierno Regional de Ancash de la Entidad demandada del letrado que suscribe el escrito de visto,
por lo que se deberá tener presente su apersonamiento a este arbitraje.
3. Por otro lado, mediante Resolución N° de fecha 01 de agosto de 2016 este Colegiado expidió el laudo arbitral de derecho (en adelante, el laudo arbitral), correspondiente al caso arbitral seguido por Ramsey
Inversiones E.I.R.L. contra La Sub Región Pacifico Gobierno Regional De Ancash
4. Que, con fecha 16 de agosto de 2016, La Entidad interpuso pedido contra el laudo arbitral, siendo que, de la revisión del pedido formulado por el demandante se advierte que dicha parte solicita la aclaración del laudo emi tido por este Tribunal Arbitral, para posteriormente
sustentar la misma, solicitando la interpretación del smo.
CENTRO DE CONCIUACIÓN \' ARBITRAJE
Autorizado por R.M. N' 070-2000-JUS
fÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCiÓN DE lA PROVINCIA DEL SANTA
5. Que, Sobre el particular resulta pertinente citar al
doctor Juan Monroy", quien señala lo siguiente:" (.). se
justifica el aforismo desde una perspectiva teórica, afirmándose que si el juez es el representante del Estado en un proceso, y este (Estado) es el creador de la norma juridica, entonces no debe dudarse que su representante _ el juez- es la persona más indicada para identificar y aplicar la norma correcta".
6. Es por ello que, "(..) el juez debe calificar los hechos expuestos por las partes y la relación sustancial, prescindiendo de la calificación efectuada por .los litigantes. Debe determinar la causa petendi y siempre que no se aparte de los hechos afirmados ni modifique su objeto, puede otorgar lo pedido sobre la. base de una
calificación de la causa distinta a la que hicieron las partes2u
7. En atención a lo señalado por los citados autores y de conformidad con el principio "iura novit curia3u, este Tribunal Arbitral considera pertinente tratar la solicitud de aclaración de laudo arbitral como una solicitud de interpretación laudo arbitral.
8. Estando a los numerales precedentes, el pronunciamiento de este Colegiado debe circunscribirse al pedido concretamente al pedido de interpretación de laudo arbi tral, formulada por la parte recurrente, la misma
está referida, principalmente, a las siguientes alegaciones:
• "Se desprende del laudo arbitral de derecho en el punto
1.3 posición del Tribunal Arbitral que, el Tribunal concluye indicando que, Ramsey Inversiones no cumple con los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones y artículo 169 del Reglamento de la Ley
1 MONROY GALVEZ, Juan. "los principios procesales en el Código Procesal Ovil de 1992", en: la formación del proceso civil peruano: escritos reunidos¡ Comunidad, Urna, 2003, pág.281.
2 FENOCHIEnO, Arall. Código Procesal Civil y Comercial de lo Noción. Comentado y Concordado. Tomo L Editorial Aslree. Argenlino. 1983.
:J Artícul VII del Título Preliminar del Código Procesol Civil.
"El Juez ebe aplicar el derecho que correspondo 01 proceso. aunque no haya sido invocado por I haya sid rróneomente. Sin embargo, no puede ir más 0116 del petilorio ni fundar su decisión
de los qu an sido alegados por los portes."
CENTRO DE CONCIUACIÓN \' ARBITRAJE
Autorizado por R.M. N° 070.2000.JUS
CÁMARA DE COMERCIO \' PRODUCCiÓN DE LA PROVINCIA DEL SANTA
de Contrataciones, por lo que la resolución del contrato deviene en improcedente.
• Que, el Tribunal Arbitral resuelve: Primer Punto Controvertido: Declarar Improcedente la primera pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia, no corresponde
declarar consentida la Resolución del Contrato N° 120- 2013 (...)
• Que, la resolución de un contrato puede originarse por diversas causales, imputables o no a las partes, pudiendo extenderse a todo o parte de un contrato, y en
función a ello generar' diversas consecuencias económicas.
• Para determinar las consecuencias económicas de la resolución de un contrato no puede obviarse las causales específicas que la determinaron, pues en función a las circunstancias particulares que dieron origen a dicha
resolución, que determinaran sus consecuencias económicas.
• En este punto debe precisarse que, cualquier controversia que surja . entre La Entidad y El Contratista, sobre la causal aplicable para la resolución del contrato, la configuración del caso fortuito o fuerza mayor, la extensión de la resolución (total o parcial) la determinación de los daños y perjuicios y su cuantía, entre otros se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje de conformidad con
lo indicado en el numeral 52.1 del artículo 52 de la ley.
• Por lo descrito, cabe la aclaración del laudo arbitral que ha declarado Improcedente la Resolución del Contrato, como es que declara Fundada la pretensión por daño emergente a favor del Contra.tista y ordena el pago de SI 28,888.96; si se sabe que uno de los efectos de la resolución del contrato, viene a ser el reconocimiento,
en éste caso de parte de la Entidad de indemnización de daños y perjuicios, tal y como lo señala el artículo 170
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
sobre efectos de la resolución, que prescribe "l ..). Si la
parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Tit
de la Entidad l..).". Al ser declarado improce
CENTRO DE CONCIUACIÓN y ARBITRAJE
Autorizado por R.M. N' D7D.2DDD-JUS
CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCiÓN DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Resolución del Contrato, ésta no puede surtir efectos
para el reconocimiento e indemnización de daños y perjuicios.
• En ese sentido, solicitan al Tribunal Arbitral la aclaración correspondiente y/o interpretación de lo
resuelto con base a los fundamentos expuestos en el laudo arbitral.
9. Que, con fecha 07 de septiembre de 2016, el demandante cumple con absolver el traslado conferido, indicando que, "según los fundamentos de la solicitud de aclaración de laudo presentada por la demandada, donde finalm~nte solicita integración de laudo, sostiene que para la determinación de daños y. perjuicios o su cuantía, los mismos se resolverían mediante concíliación y/o arbitraje; así mismo, sostiene que al declarar el colegiado la improcedencia de la resol~ción de contrato, no podría surtir efecto para el reconocimiento de dicha pretensión; al respecto debo manifestar que este hecho (declaración de la improcedencia de la resolución de contrato), no desvirtúa los hechos y con ello, el derecho a ser resarcido económicamente por el perjuicio económico ocasionado, demostrado fehacientemente y sobre lo cual el Tribunal ya se pronunció. De otra parte, dentro de los quince días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de lai partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia, esta tendría que darse solo sobre la parte resolutiva, en tanto sea considerada por la parte que lo solicita oscura o dudosa, mas no pudiendo el Tribunal revisar el fondo de la controversia al haber dejado ya sentada su posición en la emisión del laudo,
por lo tanto esta solicitud debe ser declarada improcedente."
10. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071 "Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes", lo que significa que una vez emitido el laudo arbitral no podrá solicitarse contra éste, la reevaluación de lo decidido, sino ú icamente aquello a lo que se refiere la concordancia
1 dispuesto por el artículo 58° del citado cuer le es.
CENTRO DE CONCILIACiÓN V ARBITRAJE
Autorizado por R.M. N° 070-2000.JUS
CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCiÓN DE lA PROVINCIA DEL SANTA
11. Que, en tal sentido conveniente referirse por la Entidad.
este Tribunal Arbitral al pedido de integración
considera solicitado
CONSIDERANDO:
1) Que, en el numeral 6) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, se dispone expresamente lo siguiente: "Serán de aplicación
al presente arbitraje, de acuerdo con lo establecido en
el numeral 52.3 del Art. 52 del Decreto Legisla ti va N0 1017 Ley de Contra taciones del Estado, deben mantener obligatoriamente el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho: a) La Constitución Politica del Perú, b) La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Ley N° 29873 (en adelante, la Ley), c) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificado por D. S. N° 138-2012-EF (en adelante el Reglamento), d) Las normas del derecho público, y e) Las normas del derecho privado (...) Asimismo, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje se realizará de manera supletoria y
I
siempre que no se oponga .a lo establecido en la Ley y el Reglamento. "
2) Que, al respecto, los numerales 1) y 3) del Articulo 34 o del Decreto Legislativo N° 1071- Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje -en adelante DLA-, establecen lo siguiente: "1. Las partes podrán determinar libremente las
reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso; y, 3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legisla ti va, el tribunal arbi tral podrá recurrir, según s criterio, a los principios arbitrales asi como a
us s y costumbres en materia arbitral."
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DEL PEDIDO DE INTERPRETACIÓN
1. Que, al
Decreto norma el
respecto, el inciso 1 del artículo 580 Legislativo N° 1071 Decreto Legislativo arbitraje establece que:
del que
'~rtículo 58°.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo.
1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable:
a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o "informático o de naturaleza similar.
b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del
laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. "
c. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse" omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral.
d. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje.
e. El tribunal arbitral pondrá la solicitud en conocimiento de la otra parte por quince (15) días. Vencido dicho plazo, con la absolución o sin ella, el tribunal arbitral resolverá la solicitud en un plazo de quince (15) días. Este plazo puede ser ampliado a iniciativa del tribunal arbitral por quince (15) días adicionales.
f. El tribunal arbitral podrá también proceder iniciativa propia a la rectificación, interpretac"'
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integración | del | laudo, dentro | de los | diez | (10) | dias |
siguientes | a la | notificación del | laudo." |
2. Que, asimismo, el literal b) contenido en el numeral 1) del Artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1071 - Ley que Norma el Arbi traj e, establece lo siguiente: "1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: (...) b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o
dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que'
influya en ella para determinar los alcances de' la ejecución. c. Dentro de los"quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbi tral. (...)."
3. Que, de acuerdo a lo señalado, el pedido de interpretación tiene por finalidad sanear las omisiones en que pueda haber incurrido el laudo arbitral al no
haber resuelto alguno de los puntos materia de la controversia.
4. Que, esta solicitud según MANTILLASERRANOs' e da cuando: " (...) solo se aplica a peticiones concretas hechas oportunamente por las partes. dentro del procedimien to arbitral y que hayan sido ignoradas en el laudo." Que, en otras palabras, sólo se aplica ésta figura cuando el Tribunal Arbitral no haya resuelto alguna de las pretensiones planteadas. Tiene por objeto solicitar al Árbitro o el Tribunal Arbitral que aclare: i) aquellos extremos de la parte resolutiva de sus resoluciones que resulten oscuras o que aparezcan dudosas; o ii) aquellos eslabones de la cadena de razonamiento que por ser oscuros o dudosos tengan un impacto determinante en el
entendimiento de la parte resolutiva (aquello que se
declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes del arbitraje) .
SERRANO. Fernando. Ley de Arbitraje. rUSTEL.Madrid. 2005. póg. 225.
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5. Es decir, lo único que procede interpretar es la parte resolutiva de un fallo (parte decisoria) y sólo como excepción la parte considerativa, en cuanto ésta pudiera influir en la claridad de lo ordenado en la parte resolutiva.
6. En el mismo sentido, la doctrina arbitral es muy estricta al calificar las facultades de los árbitros de interpretar (o aclarar) su laudo; así, Craig, Park y Paulsson refiriéndose a la naturaleza del pedido de interpretación señalan que: "El propósi to de la norma es permitir la aclaración de un laudo para permitir su correcta ejecución (como, por ejemplo, si pareciera háber mandatos en conflicto en la parte operativa del laudo]. Esta no puede ser usada para requerir al' Tribunal que
explique, o que formule, sus razones. Esta no provee una
ocasión para que el Tribunal reconsidere su decisión. Si esa fuera la base de la solicitud de la'parte el Tribunal tendria fundamentos de sobra de encontrar como
innecesario o inapropiado el conceder la "interpretación" requer idas"
7. Que, sobre la "interpretación", Hinojosa Segovia, señala que debe descartarse de principio que la aclaración sirva para resol ver cuestiones esenciales que no hayan sido objeto de debate; en otras palabras la solicitud de aclaración y/o interpretación del laudo no puede tener un contenido que desvirtúe su función; así, ha de venir referida únicamente a la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar
los alcances de la ejecución, y nunca a resolver cuestiones sustanciales de puntos que hayan sido objeto de controversia6.
5 Traducción libre del texto siguiente: "The purpose of fhe provision is to permit clorificotion o, on oword so OS fa permil its correct execution (os. for instonce, if there wDuld oppeor fa be conflicting commonds in the operofive secfions of the owordJ. It is no! fa be used fa require the tribunOI fa exploin, or fa reform%~~teo lIs reosons. It does no! provide 011 oecas;on for fhe reconsidero/ion by fhe tribunal of lIs decís/ano Should this be the bosis o, the porty's opplicotion the tribunal will be quite justified in finding il unnecessory or Inoppropriofe lo render the
requested "interpretotion"". W. Laurenee Cralg, Wllllam W. Park & Jan Paulsson. "Internatlonal Chamber 01 Comm ree Arbltrallon"
6 HINOJ SA SEGOVIA. Rafael. "El Recurso de Anulación contra laudos Arbitrales" (Estudio Juris Madrid: E ¡torial Revisto de Derecho Privado - Editoriales de Derecho Reunidos S.A.. 1991. Ps. 336.
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En la misma línea, MONROYseñala que: "( ... ) otro tema trascendente del pedido de aclaración es su límite objetivo: no puede ir más allá de la resolución que aclara, es decir, no es una vía para que la resol ución termine diciendo aquello que antes de la aclaración no apa recía esencia lmen te,,7.
Siendo ello así, a través de una solici tud de interpretación no se podrá pedir la alteración del contenido o fundamentos de la decisión del Tribunal Arbitral; Cáso contrario, se e?taría concediendo a la interpretación una naturaleza claramente impugnatoria, propia del recurso de apelación;
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8. Que, al respecto, Mario Castillo Freyre manifiesta que: "Contra el laudo arbitral también cabe interponer la solicitud de interpretación, la cual deberá ser resuelta por el propio tribunal arbitral. En la LGA, se le denominaba aclaración de laudo. Es importante precisar que si bien el nombre de la solicitud ha sido modificado el objeto de la misma se ha mantenido. Es pues, mediante la interpretación del laudo que el tribunal arbitral puede despejar toda duda respecto a cómo éste debe entenderse. l...) Como ocurre con la rectificación del laudo a la que ya nos hemos referido, con la solicitud de inteEFretación no puede pretenderse plantear una apelación encubierta, todo lo contrario, lo que se pretende con la solici tud de aclaración es que el laudo
ueda ser e 'ecutado correctamente en el verdadero sentido que los árbitros quisieron
9. Es por ello que, si bien la Ley de Arbi traj e no señala expresamente cuáles son los alcances de la interpretación del Laudo Arbitral, no cabe duda que los alcances que dicha figura conlleva son los mismos que los establecidos en el Artículo 4060 del Código Procesal Civil para el caso de resoluciones judiciales -el cual puede emplearse de manera referencial en el presente arbitraje-; esto es, que la interpretación no puede modificar el contenido de la decisión. Efectivamente, la
7 M NROY GALVEZ, Juan. la formación del proceso peruano. Escritosreunidos. limo: Editorial Comunidad. 200
P.2
breado y subrayado es nuestro.
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aclaración (ahora denominada interpretación del Laudo) busca únicamente que el Tribunal Arbitral, interprete o esclarezca aquello que resulte ser dudoso o que efectivamente pueda interpretarse en más de un sentido.
10. Que, el Artículo 4060 del Código Procesal Civil tiene la siguiente definición sobre dicho recurso: "El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria,
de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influye en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión9. El pedido de aclaración será resuel to sin dar trámi te. La resolución que lo rechaza es inimpugnable."
11. Que, de lo expuesto, sobre la mencionada solicitud de interpretación se puede determinar que'de ninguna manera dicho recurso tiene por finalidad impugnar el Laudo Arbitral, esto significa que el mismo, no puede ser utilizado para que éste Tribunal Arbitral se pronuncie
I
.nuevamente sobre lo decidido en el Laudo y, con ello, pretender modificar el contenido del mismo, sino que debe ser invocado únicamente para dilucidar cualquier duda o concepto ambiguo u. obscuro que sea necesario esclarecer a fiti de que se establezca con exactitud los alcances del Laudo, en razón de que la redacción de la parte resolutiva o de una parte determinante del mismo, que haya servido para resolver la controversia, no es clara ni precisa, de tal manera que por ese motivo no se
pueda determinar de forma cierta el sentido y alcances del respectivo fallo.
12. Que, ahora bien, cabe indicar que el pedido de interpretación, posee dos componentes: (i) El primer componente, se refiere a la existencia de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso; y, (ii) el segundo componente, se refiere a que el extremo oscuro, impreciso o dudoso corresponda a la parte decisoria del laudo, dejando a salvo que la norma permite hacer extensiva esta calificación a otras partes del Laudo que influyan para determinar los alcances de la ejecución
do y el sombreado es nuestm,
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lo cual debe ser interpretado muy restrictivamente para no abrir la posibilidad de que por ésta vía se pueda cuestionar todo el Laudo.
13. Que, en tal sentido, lo que se pretende con el pedido de interpretación es aclarar algún extremo oscuro o impreciso del Laudo, y es por ello que la interpretación del laudo no debe implicar la modificación de decisiones ya adoptadas por el Tribunal Arbitral sobre los puntos que fueron materia de controversia y que fueron ya resueltos oportunamente en el .Laudo, no suponiendo la elaboración de un nuevo análisis, de lo contrario se
lograría por la vía indirecta lo que no se puede obtener por la vía directa.
14. Que, al respecto la Entidad demandada ha solicitado interpretación de la parte resolutoria del Laudo .. Sin embargo, su pedido está referido a cuestionar la parte considerativa del mismo, y en ningún extremo de su recurso explica en qué sentido las aclaraciones solicitadas esclarecerían o aclararían la parte
.decisoria del Laudo, para determinar los alcances de su ejecución.
I
15. Que, de otro lado, como claramente se aprecia de los fundamentos que' sustentan el pedido de interpretación, la finalidad de la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash es aclarar aspectos que ella considera oscuros del Laudo, además de expresar su discrepancia con el razonamiento que sustenta la decisión arbitral, en su primera y cuarta resolutoria.
16. Que, atendiendo a lo expresado precedentemente, el pedido de interpretación planteado por la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash deviene en improcedente, toda vez que. está destinado a cuestionar el laudo y/o sus fundamentos, pero no a interpretar
algún extremo del mismo conforme a la finalidad de dicho pedido.
17. Que, este Tribunal Arbitral deja constancia que en la parte considerativa del Laudo Arbitral emitido -véase fojas 45 a 69-, se fundamentaron debidamente las ra fácticas y jurídicas por las cuales se arriba
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conclusiones plasmadas además en base a qué necesaria para emitir expedido.
en la parte resolutiva, indicando pruebas se llegó a la convicción el laudo en el sentido que fue
18. Que, asimismo, las partes deben tener presente que para el estudio, análisis, deliberación y emisión del laudo, el Tribunal Arbitral ha tomado en cuenta todos los argumentos y las alegaciones de las partes, así como todos los medios probatorios aportados, haciendo un análisis y una valorización de, conjunto, de manera que la no referencia a un argumento o una prueba no supone que no lo haya tomado en cuerita para su decisión y; en atención a ello, para dar respuesta al pedido realizado por la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash, se podría señalar o parafrasear los extremos pertinentes del laudo, lo cual no constituye la finalidad del pedido de interpretación del laudo.
,
19. Que, ahora bien, sin perjuicio de lo expresado precedentemente y de que el pedido de interpretación de la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash resulta improcedente. Con respecto al cuestionamiento realizado por dicha parte, el Tribunal Arbitral considera pertinente indicar lo siguiente:
(i) Sobre el cuestionamiento realizado por la Entidad demandada relativo al primer y cuarto extremos resolutivos del Laudo Arbitral que declaran improcedente
e fundada, respectivamente, la primera y cuarta pretensión del demandante .
• Considerando que ni la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, ni ninguna otra norma de derecho público, establecen las reglas aplicables a la obligación de indemnizar. En consecuencia, como lo prevé el numeral 6 del Acta de Instalación del presente proceso arbitral, en caso de deficiencia o vacío de las normas antes citadas, es de aplicación supletoria el Código Civil, acorde a lo establecido en el primer
árrafo de su artículo 1321.
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• En el presente caso, debemos recordar que para que el Tribunal Arbitral haya procedido con el análisis del cuarto punto controvertido, no era necesario de que previamente el primer punto controvertido se haya declarado fundado. Por ello es correcto que se haya analizado el cuarto punto controvertido .
• Asi mismo es preciso manifestar que, la resolución del contrato ha sido declarada improcedente por cuestiones de forma más no de fondo; lo cual no significa que no se haya perjudicado al contratista; puesto que de los medios probatorios aportados al proceso el perjuicio al contratista está debidamente acreditado.
,
• Por otro lado, la indemnización por daños y perjuicios (contenida en el cuarto punto controvertido) no sólo procede en los casos de resolución de contrato; sino que además puede generarse por otras causas diferentes a la ya mencionada. Como es el caso de si el deudor no cumple su obligación cuando y como debiera, entonces el acreedor tiene el derecho .de obtener una indemnización por daños y perjuicios, siempre que exista la concurrencia de tres elementos: (a) La inejecución de la obligación, que es el elemento objetivo; (b) La imputabilidad del deudor, osea el vínculo de causalidad entre el dolo y la culpa y el daño, que es el elemento subjetivo; y (c) El daño, pues la responsabilidad del deudor no queda comprometida si no cuando la inejecución de la obligación ha causado un daño al acreedor. En ese sentido, para que el daño contractual sea resarcible no basta que se incumpla la obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor; sino que, como ya se dijo en la parte considerativa del laudo arbitral
-que resuelve ésta pretensión-, es necesario, además, que el incumplimiento produzca un perjuicio.
• Para este caso en concreto, el perjuicio habría surgido como consecuencia de la inejecución -por parte de LA ENTIDAD- de su obligación esencial contenida en la cláusula cuarta del Contrato N° 120-2013 y, siendo que en el análisis del cuarto punto controvertido se h
levado a cabo un examen detallado de la mat ontrovertida, desarrollándose de manera minuci
de las alegaciones expuestas por la
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Tribunal Arbitral procedió controvertido a pronunciarse
43 - 69 del Laudo Arbitral de
en el presente punto al respecto. (Ver páginas fecha 01 de mayo de 2016) .
• Lo manifestado en el párrafo precedente se apoya en el sustento descrito en el Artículo artículo 1321° del Código Civil, el cual senala: "Queda sujeto a indemnización de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o-culpa leve." Conforme con la citada norma, no basta que se inej ecute (incumpla) una o más obligaciones para que exista la obliqación de indemnizar, sino que es necesario _que exista dolo, culpa inexcusable o culpa leve, en dicha inejecución. Por ello, corno lo sostiene Barchi "la 'inejecución' de la prestación, sea en la hipótesis de incumplimiento o en la de retardo, puede generar danos. En nuestro Código Civil estos danos son asumidos por el deudor sólo si dicha inejecución es imputable a él"
• En base a esas consideraciones es que este Tribunal Arbitral consideró que la presente pretensión debía ser declarada fundada.
,
20. Que, lo alegado por la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash en su pedido de interpretación, no hace más que evidenciar que no existe algún extremo dudoso u oscuro en el Laudo emitido por este Tribunal Arbitral, toda vez que su pedido está destinado a refutar el razonamiento que se sustenta en la decisión arbitral.
21. Que, corno se ha indicado en los considerandos precedentes, el pedido de interpretación de laudo tiene una naturaleza distinta y no coincidente con el reexamen de la decisión que se pretende, más aún si la etapa de alegaciones y de probanza, corno es natural, han concluido antes de decretar los autos para laudar, por lo que toda alegación y probanza de lo alegado debió efectuarse en aquel momento y no con posterioridad a la emisión del laudo arbitral, máxime si conforme se senala en el cuarto considerando de esta resolución, el laudo arbi tral es definitivo e inapelable, lo que imposibilita que se pueda realizar un reexamen de la decisión tornada por e Tribunal Arbitral respecto de la controversia su
entre las partes.