REGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS ACUERDO No. 005 DE 2019
Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 6° del Estatuto vigente y,
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de los Fondos de Empleados, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que el Fondo de Empleados Gas Natural, en adelante FAGAS, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos propios xx XXXXX o de terceros que permitan apalancar la operación de crédito con intermediación positiva para FAGAS, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.
4. Que las operaciones de crédito contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar.
5. Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios de crédito, velando por la adecuada destinación de los recursos y la protección de los ahorros de los asociados.
6. Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento de crédito tiene como objeto establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y FAGAS, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos de acuerdo con las políticas y principios xx XXXXX y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2. DIRECTRICES: Para el otorgamiento de préstamos a los asociados del Fondo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con los estatutos:
1. Otorgar los préstamos con el criterio de atender las necesidades de los asociados.
2. Proteger la solidez financiera del Fondo.
3. Garantizar la liquidez del Fondo para la buena marcha del mismo.
4. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados.
5. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago y un buen manejo de su presupuesto familiar.
6. La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, y validez de las garantías presentadas, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo.
7. La tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos.
8. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente las líneas de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
9. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, este se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos xx XXXXX.
ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y el estatuto vigente para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes.
ARTÍCULO 4. SOLICITUDES: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios de crédito que preste FAGAS, desde el momento de su ingreso o reintegro al Fondo.
ARTICULO 5. DEBERES PARTICULARES DE LOS ASOCIADOS.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:
1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.
2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.
3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros.
4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo.
5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
6. Las demás que surgen del presente reglamento
ARTICULO 6. DERECHOS. En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:
1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.
2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes modalidades consagrados en el presente reglamento.
3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre.
4. Los demás que surgen del presente reglamento.
CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 7. APORTES: Son los aportes sociales periódicos de los asociados, los cuales se destinaran a la prestación del servicio de crédito para los asociados.
ARTICULO 8. AHORROS: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados.
ARTÍCULO 9. APORTES EXTRAORDINARIOS: Son valores recibidos en forma extraordinaria y voluntaria y serán tenidos en cuenta para efecto de solicitudes de crédito de manera inmediata.
ARTÍCULO 10. RECURSOS FINANCIEROS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos de otras entidades, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados en las condiciones que en cada caso señalara la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11. RECURSOS DE LA EMPRESA: Son aquellos recursos que en desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con las empresas generadoras del vinculo. Se acordará el monto de los recursos para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
CAPITULO III CONDICIONES DE CRÉDITO
ARTICULO 12. CONDICIONES GENERALES: Los préstamos en sus diferentes líneas de crédito serán otorgados de acuerdo con las condiciones (cupos, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecidas por la Junta Directiva en el presente Reglamento, adicionalmente:
1. Sólo se desembolsará un crédito por las líneas de Consumo, Vehículo, Consolidación y Anticipo de Prima. Las demás según las condiciones definidas para cada línea.
2. Se podrá solicitar otro crédito por una línea ya utilizada una vez se haya cancelado el 50% del crédito o se haya cancelado la mitad de las cuotas pactadas, salvo para las líneas de Salud, Educación, Vivienda y Convenios.
3. La Tasa de interés del crédito variará de acuerdo con la modalidad, el plazo y apalancamiento, y serán definidas por la Junta Directiva.
4. El valor a desembolsar de cada línea de crédito se girará al asociado sólo en el caso de créditos cuya finalidad sea libre inversión o remodelación de vivienda, de lo contrario se emitirá cheque a nombre de la persona natural o jurídica que ofrezca el servicio o enajene el bien. Adicionalmente deberá presentar la justificación social a cada crédito que exija FAGAS.
ARTÍCULO 13. TOPES: El total de créditos por asociado no podrá superar en diez (10) veces el valor de sus aportes sociales y ahorro permanente. Para el caso de Solución a la Medida el total de créditos no podrá superar quince (15) veces el valor de sus aportes sociales y ahorro permanente.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá aprobar un número mayor de veces, para ello se exigirá como condición indispensable que el Asociado otorgue garantía real que cubra el monto total de los créditos.
ARTICULO 14. MONTO MAXIMO: El monto máximo de las operaciones de crédito en cabeza de un solo Asociado, resulta de la sumatoria de los saldos de las obligaciones que en todo caso no podrá exceder el 10% del patrimonio técnico xx XXXXX, si la única garantía de la operación es personal. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías admisibles
suficientes, las operaciones, de que trata el presente Artículo pueden alcanzar hasta el 20% del patrimonio técnico xx XXXXX.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS: Todos los asociados activos tendrán derecho a todas las líneas de crédito estipuladas en el presente reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondo.
2. Diligenciar la solicitud que para su efecto suministra el Fondo, en la cual se verificarán los ahorros y obligaciones del asociado para con el Fondo y la entidad empleadora.
3. Presentar los dos (2) últimos desprendibles de pago.
4. Acreditar capacidad de pago
5. Autorizar el descuento por nómina.
6. Autorización para la consulta a las centrales de riesgo.
7. Otorgar las garantías exigidas anexando la documentación necesaria.
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD DE PAGO: El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el sueldo básico mensual, la cual se calculará así: 50% xxx xxxxxxx después de descontar los conceptos correspondientes a seguridad social, aportes al Fondo, retención en la fuente y créditos otorgados por o a través de las empresas que generan el vinculo. El valor de los descuentos, incluidos los conceptos xx XXXXX, no podrá superar el 50% xxx xxxxxxx del asociado.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá autorizar el pago parcial de los compromisos de los asociados a través de bonos regalo, cuotas extraordinarias u ordinarias a través de consignaciones y no sólo a través del descuento por nómina. Para ello tendrá en cuenta la finalidad del crédito y en todo caso la garantía del crédito y hábitos de pago.
ARTÍCULO 17. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS INGRESOS: Para garantizar las
obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados, el asociado podrá gravar a favor de éste las cesantías, primas y demás ingresos permanentes que se acusen en favor del trabajador.
ARTÍCULO 18. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nomina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar los saldos pactados con FAGAS, de acuerdo con el presente Reglamento.
PARÁGRAFO 1: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor xx XXXXX, el asociado deberá efectuar el pago mediante consignación en la cuenta bancaria que le indique el Fondo de Empleados y en la fecha prevista. La xxxx injustificada que supere los treinta (30) días, da lugar a la suspensión temporal de servicios del Fondo de Empleados por sesenta (60) días, a partir de la fecha de cancelación del pago.
PARÁGRAFO 2: Si el Asociado no paga sus compromisos de crédito en los plazos previstos, deberá pagar interés xx xxxx liquidados diariamente a la tasa máxima mensual aprobada por la Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO 19. PLAN DE PAGOS: Cuando el asociado presente su solicitud xx xxxxxxxx, podrá proponer un plan de pagos de esta obligación. El Fondo estudiará dicho plan de pagos y decidirá si puede ser aceptado.
PARÁGRAFO 1: El plan de pagos propuesto debe ser económicamente equivalente al de cuotas mensuales iguales, con abonos extraordinarios si se pactan, con la tasa de interés mensual vigente, aplicada sobre saldos para la línea en consideración.
PARÁGRAFO 2: Los abonos extraordinarios que se pacten no podrán superar el 40% del valor del crédito.
ARTÍCULO 20. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El Fondo aceptará, a cualquier asociado en cualquier momento, abonos extraordinarios a la deuda mínimo de cien mil pesos ($100.000). Para créditos con saldos inferiores a dicha suma, se podrán realizar abonos equivalentes al saldo de la deuda. En todos los casos el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
ARTICULO 21. GARANTIAS: Además de los aportes sociales y ahorros, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo de Empleados, el asociado deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por una Póliza de Xxxx Xxxxxxxx, contratada con una compañía de seguros; el costo de esta prima es asumido por FAGAS.
PARÁGRAFO: Cuando se constituya hipoteca a favor xx XXXXX el asociado deberá contratar con una compañía de seguros una póliza contra incendio y terremoto por el valor comercial de inmueble a favor xx XXXXX. El costo de la prima será asumida por el asociado.
ARTÍCULO 23. GASTOS A CARGO DEL ASOCIADO: Estarán a cargo del asociado los gastos que ocasione el Certificado de Tradición y Libertad, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones.
ARTÍCULO 24. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegará a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el Régimen Disciplinario.
ARTÍCULO 25. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para la amortización de los créditos se aplicará el sistema de cuota fija mensual, la cual incluye intereses vencidos sobre el saldo.
ARTICULO 26. CREDITOS PARA LOS PENSIONADOS: Los asociados x XXXXX que tengan la calidad de pensionados deberán aceptar por escrito en el momento del cambio de empleado a pensionado, sus nuevas condiciones frente a los servicios de créditos.
ARTICULO 27. APROBACION DE NUEVOS CREDITOS ASOCIADOS BAJO PROCESO DE
INSOLVENCIA. El asociado que se encuentre en proceso de negociación de acuerdo de pago o de convalidación del acuerdo de pago, no podrá adquirir nuevas obligaciones que superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y el de las personas a su cargo según lo entregado dentro del proceso de insolvencia que promovió. En todo caso, su estudio estará sujeta a la revisión que realice la Junta Directiva quien está facultado para aprobarlo o no aprobarlo de acuerdo a la situación actual del asociado y pudiendo exigir garantías adicionales a las contempladas en el presente reglamento. El asociado que se encuentre en liquidación patrimonial sólo tendrá derecho a crédito hasta por el valor de los aportes que tenga desde la fecha en la que se da inicio a dicho proceso.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO, APROBACION Y ORGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITO: El asociado, una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la oficina del Fondo quien verificará el cumplimiento los requisitos para su radicación en orden cronológico.
Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías, y la información comercial proveniente de las centrales de riesgo, se le informará por escrito al asociado el monto del crédito aprobado y las condiciones financieras del mismo. En caso de la suscripción de nuevos créditos, se notificará la continuidad de las garantías que respaldan los anteriores créditos y las condiciones de requerir renovarlas
PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTICULO 29. RESERVA: Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito tendrán carácter confidencial y, salvo las excepciones xx xxx, no se suministrará ningún tipo de información a otra persona.
ARTICULO 30. REGIMEN DISCIPLINARIO: FAGAS, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla.
La presión indebida a los funcionarios, miembros de la Junta Directiva, personal administrativo y comités asesores xx XXXXX y el irrespeto por parte del asociado para lograr préstamos por fuera de las normas establecidas en este reglamento, constituirán causal de mala conducta, sancionable como lo disponen los Estatutos.
ARTÍCULO 31. ORGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACION DE CREDITOS: Para
agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
El Gerente hasta 30 SMMLV, siempre que se cumpla con lo previsto en el presente reglamento.
El Comité de Crédito desde 30 SMMLV, siempre que se cumpla con lo previsto en el presente reglamento.
PARAGRAFO 1: La Junta Directiva tiene la facultad de aprobar créditos en condiciones diferentes a las señaladas en este reglamento, siempre que exista una justificación razonable, con la responsabilidad de garantizar que dichas operaciones no afecten la seguridad económica del Fondo.
PARAGRAFO 2: La Junta Directiva estudiará, analizará y aprobará las solicitudes xx xxxxxxxx de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y de los funcionarios xx XXXXX.
ARTÍCULO 32. CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL COMITE DE CREDITO: El Comité de
Crédito estará constituido por tres (3) miembros de Junta Directiva.
Las funciones del Comité de Crédito, serán las siguientes:
1. Estudiar y decidir sobre la aprobación o no de las solicitudes de crédito de acuerdo con el orden en que se presenten, la disponibilidad de dinero y el presupuesto.
2. Velar por el cumplimiento de los reglamentos al respecto.
3. Estudiar y decidir sobre la aprobación o no de las solicitudes de crédito extra.
CAPITULO V MODALIDADES DE CREDITO:
ARTÍCULO 33. LINEAS DE CREDITO:
1. CREDITO SALUD
1.1. Finalidad: Planes de salud, operaciones, tratamientos, prótesis, medicamentos, servicios odontológicos y oftalmológicos, medicina prepagada y salud física, para el grupo familiar básico del asociado que estará integrado así: asociado, padres, esposa(o), hijos y hermanos.
1.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) veces el valor de ahorros y aportes.
1.3. Tope: El valor del tratamiento.
1.4. Plazo: Hasta 60 meses
1.5. Créditos Vigentes: Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros.
2. CREDITO COMPRA DE CARTERA
2.1. Finalidad: Ofrecer a los asociados la compra de cartera que tenga en entidades financieras.
2.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) el valor de los ahorros y aportes
2.3. Plazo: Hasta 60 meses.
3. CREDITO PARA PAGO DE PENSIONES ESCOLARES
3.1. Finalidad: Crédito para pago de matrícula y pensiones del año escolar correspondientes a educación formal en entidades aprobadas por el ICFES, para hijos del asociado.
3.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) veces el valor de ahorros y aportes.
3.3. Plazo: Hasta 11 meses.
4. CREDITO EDUCATIVO
4.1. Finalidad: Crédito para pago de matrículas, pensiones, semestres, programa de universidad garantizada, libros y útiles correspondientes a educación formal en entidades aprobadas por el ICFES, para el asociado, cónyuge o compañero(a) permanente e hijos.
4.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) veces el valor de ahorros y aportes.
4.3. Plazo: Hasta 60 meses.
4.4. Créditos Vigentes: Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros.
5. CREDITO VEHÍCULO
5.1. Finalidad: Compra de vehículo nuevo ó usado, privado ó público, motos, mantenimiento y reparación. Pago de crédito adquirido con entidad financiera para este destino.
5.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) veces el valor de ahorros y aportes.
5.3. Plazo: Hasta 60 meses.
6. CREDITO DE CONSOLIDACIÓN
6.1. Finalidad: Consolidar los créditos vigentes.
6.2. Monto a Financiar: Hasta siete (7) veces el valor de los ahorros y aportes.
6.3. Plazo: Hasta 72 meses
6.4. Rotación: Se podrá solicitar un nuevo crédito por esta línea cada año.
7. CREDITO RECREATIVO
7.1. Finalidad: Para vacaciones, viajes, alojamiento, tiquetes, etc. Incluye planes organizados por FAGAS o por otras entidades mediante cotizaciones.
7.2. Monto a Financiar: Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes
7.3. Plazo: Hasta 36 meses.
8. CREDITO CONSUMO
8.1. Finalidad: financiar la adquisición de bienes y servicios para fines no comerciales o empresariales
8.2. Monto a Financiar: Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes.
8.3. Plazo: Hasta 36 meses.
9. CREDITO SEGUROS
9.1. Finalidad: Adquisición de toda clase de seguros.
9.2. Monto a Financiar: Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes.
9.3. Tope: El valor de las primas de seguro.
9.4. Plazo: Hasta 12 meses.
9.5. Créditos Vigentes: De acuerdo a las modalidades de seguros contratadas.
10. CREDITO ANTICIPO DE PRIMA
10.1. Finalidad: Libre inversión.
10.2. Monto a Financiar: 100% del valor de la prima semestral de servicios que no haya sido comprometida por el asociado y una vez haya sido causada a partir de los meses xx xxxxx y octubre del año en curso.
10.3. Tope: 100% del valor de la prima legal semestral.
10.4. Plazo: Descuento por nómina en las fechas establecidas por la empresa para su pago.
11. CREDITO CONVENIOS
11.1. Finalidad: Adquisición de bienes y servicios por medio de convenios efectuados por FAGAS en beneficios de sus asociados.
11.2. Monto a Financiar: Hasta tres (3) veces el valor de los ahorros y aportes.
11.3. Plazo: Hasta 36 meses
11.4. Créditos vigentes: Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros.
12. CREDITO MEDICINA PREPAGADA
12.1. Finalidad: Pago del valor de la cuota mensual de medicina prepagada.
12.2. Tope: El valor de la cuota.
12.3. Plazo: Un mes.
13. CREDITO TARJETA GES VISA
13.1. Finalidad: Adquisición de bienes y servicios en los establecimientos adscritos a la red VISA y VISA ELECTRON, a través de la tarjeta GES VISA.
13.2. Monto a Financiar: Hasta tres (3) veces el valor de ahorros y aportes.
13.3. Tope: Hasta 12 SMMLV.
13.4. Plazo: Hasta 36 meses.
13.5. Cupo de Avances: Hasta el 100% del cupo asignado
14. CREDITO CALAMIDAD DOMESTICA
14.1. Finalidad: Atender las solicitudes que acrediten alguna condición de calamidad doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado.
14.2. Monto a Financiar: Hasta cinco (5) SMMLV.
14.3. Plazo: Hasta 36 meses.
14.4. Forma de Pago: Será definida por la Junta Directiva, dependiendo de las condiciones propuestas por el interesado y la naturaleza de la calamidad.
14.5. Tasa de Interés: 0,80% mensual
CAPITULO VI CREDITO DE VIVIENDA
ARTICULO 34. CONDICIONES: Los créditos de vivienda en sus diferentes líneas serán otorgados de acuerdo con las condiciones (cupos, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecidas por la Junta Directiva en el presente reglamento.
ARTÍCULO 35. CREDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA: Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, las que la modifiquen o sustituyan.
Condiciones Especiales:
1. Destinación: Compra de vivienda nueva o usada.
2. Monto: Hasta diez (10) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes.
3. Antigüedad: un (1) año de manera continua o discontinua en FAGAS o la que disponga la Junta Directiva según el caso particular
4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de doce
(12) años.
5. Interés: Será el establecido por la Junta Directiva.
6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen.
7. Dentro del valor del crédito se podrán incluir las adecuaciones, gastos de escrituración, notariado y registro.
ARTÍCULO 36. CREDITO PARA CANCELACION DE DEUDA HIPOTECARIA: Este crédito está
dirigido a la liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre bienes inmuebles de propiedad de los asociados, dados en garantía por obligaciones contraídas con entidades crediticias del sector financiero o de personas naturales o jurídicas que no formen parte de dicho sector.
Condiciones Especiales:
1. Destinación: Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria, sólo si es única vivienda, con entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
2. Monto: Hasta diez (10) veces el valor de los aportes y los ahorros.
3. Antigüedad: Un (1) año de manera continua o discontinua en FAGAS o la que disponga la Junta Directiva según el caso particular
4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de doce
(12) años.
5. Interés: Será el establecido por la Junta Directiva.
6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen.
7. Dentro del valor del crédito se podrán incluir los gastos de escrituración, notariado y registro.
ARTÍCULO 37. CREDITO PARA VIVIENDA SIN HIPOTECA: Se entienden como créditos de vivienda sin hipoteca las operaciones otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía, amparadas con otras garantías.
Condiciones Especiales:
1. Destinación: Compra de vivienda nueva o usada.
2. Monto: Hasta siete (7) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes.
3. Antigüedad: un (1) año de manera continua o discontinua en FAGAS o la que disponga la Junta Directiva según el caso particular..
4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de siete (7) años.
5. Interés: Será el establecido por la Junta Directiva.
6. Garantías: Las establecidas en el presente reglamento, de acuerdo con el monto del crédito.
7. Dentro del valor del crédito se podrán incluir las adecuaciones, gastos de escrituración, notariado y registro.
ARTÍCULO 38. CREDITO PARA MEJORAS LOCATIVAS: Se define como el crédito para mejoras locativas el destinado a la adecuación o modificación de estructuras de vivienda de propiedad del asociado.
Condiciones Especiales:
1. Destinación: Mejoras o adecuación de vivienda propia y habitada por el asociado.
2. Monto: Hasta siete (7) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes.
3. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de seis (6) años.
4. Interés: El interés será el definido por la Junta Directiva.
5. Garantías: Las establecidas en el presente reglamento, de acuerdo con el monto del crédito.
CAPITULO VII PROGRAMA SOLUCION A LA MEDIDA
ARTÍCULO 39. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA: Fagas promoverá entre sus asociados la cultura del ahorro como mecanismo para la construcción de patrimonio, del endeudamiento con sentido y planeado dentro del proyecto de vida de cada persona; por lo tanto, uno de los objetivos del Fondo será el de articular todas las herramientas disponibles para que el asociado tenga un plan que lo conduzca a tener tranquilidad, bienestar, pensando en su futuro, no solo al momento de la jubilación, sino también durante la vida productiva del asociado. Para ello es importante conocer las necesidades presentes y futuras para establecer el camino a seguir y la alternativa que Fagas le puede brindar para lograr una solución integral, por esta razón:
1. Fagas no juzgará, ni la situación del asociado, ni sus metas o sueños.
2. Fagas mantendrá la confidencialidad de la información.
3. Fagas será el apoyo y consejero.
4. Fagas estimulará al asociado y, si corresponde, ayudará a dimensionar y aterrizar los proyectos.
5. Fagas siempre tendrá que velar por la estabilidad y crecimiento del Fondo, por tal razón, las garantías que se pidan en cada caso deben ser suficientes y acordes al riesgo que deben cubrir.
ARTICULO 40. CONDICIONES: Los créditos desembolsados bajo el programa Solución a la Medida serán otorgados de acuerdo con las condiciones (cupos, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecidas por la Junta Directiva en el presente reglamento.
ARTÍCULO 41. CONDICIONES ESPECIALES: Las condiciones especiales de los créditos que se otorguen en este programa serán las siguientes:
1. Línea: Cualquiera, siempre y cuando se haya definido dentro del programa
2. Plazo: Hasta doce (12) años
3. Tasa: 0.99% Mensual
4. Garantía: Dependerá del valor y el plazo del crédito, proyecto o solución a la medida que se haya definido para el asociado que se acoja al programa..
5. Apalancamiento: Será hasta 15 veces el valor de los ahorros y aportes. La Junta Directiva podrá autorizar en cada caso particular un número de veces mayor, siempre dejando constancia de los motivos para hacerlo y en todo caso con garantía hipotecaria que soporte el riesgo.
PARÁGRAFO: En el evento que el asociado incumpla los compromisos acordados, los créditos se re-liquidarán en las condiciones y tasas vigentes de cada línea o, incluso se acelerará el pago.
ARTÍCULO 42. DESARROLLO: El programa se desarrollará de la siguiente manera:
1. El asociado que quiera entrar a este programa deberá definir y establecer sus necesidades presentes y futuras de endeudamiento, encaminadas a construir sus metas, proyectos y sueños. Fagas le prestará la asesoría y respaldo que requiera.
2. Al ingresar al programa, el asociado se compromete a no endeudarse, adicionalmente, con el sector financiero.
3. Fagas desembolsará los recursos en la medida que se van presentando las necesidades y conforme con el plan acordado.
4. Fagas hará un seguimiento trimestral de la evolución financiera del asociado, en donde el asociado deberá informar sobre el avance del proyecto o solución.
ARTÍCULO 43. FINANCIACION DE PROYECTOS: En los casos en que los asociados deseen financiar un proyecto o emprendimiento, además de las condiciones establecidas en este reglamento, el asociado deberá presentar:
1. Descripción del proyecto
2. El plan de negocios debidamente estructurado
3. Flujo de caja proyectado
4. Fuentes de financiación
5. Plan de aseguramiento para cualquier tipo de obras
6. Informe periódico del estado del proyecto, con la periodicidad que defina la Junta Directiva
CAPITULO VIII GARANTIAS
ARTÍCULO 44. OBJETIVO: Definir el esquema de garantías xx XXXXX, con el propósito de brindar a los asociados variadas alternativas para respaldar los créditos y proyectos provenientes del programa Solución a la Medida que el Fondo otorgue, permitiendo que FAGAS establezca una correlación directa entre el valor de la deuda neta y la garantía admitida.
ARTÍCULO 45. RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES: Todas las obligaciones deberán estar respaldadas por: los aportes sociales, el ahorro permanente, el incentivo al ahorro y demás ahorros generados por el asociado, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, e indemnizaciones. Además se establece la siguiente estructura de garantías de acuerdo con la deuda neta del asociado, así:
A. ASOCIADOS CON VINCULACIÓN LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO, O PENSIONADOS, O JUBILADOS.
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea igual o inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes, el asociado puede respaldar el nuevo préstamo con pagaré y carta de instrucciones.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado sea igual o inferior al equivalente a 15 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un (1) codeudor solvente, garantía admisible, pignoración de ahorros voluntarios o fianza de persona jurídica especializada en garantías.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado sea superior al equivalente a 15 SMMLV e igual o inferior a 40 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor solvente con finca raíz, garantía admisible, pignoración de ahorros voluntarios o fianza de persona jurídica especializada en garantías.
4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 40 SMMLV e igual o inferior a 100 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con dos (2) codeudores solventes, ambos con finca raíz, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
5. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 100 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
B. ASOCIADOS CON VINCULACIÓN LABORAL A TÉRMINO FIJO.
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea igual o inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes, el asociado puede respaldar el nuevo préstamo con pagaré y carta de instrucciones.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado sea igual o inferior al equivalente a 5 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un (1) codeudor solvente, garantía admisible, pignoración de ahorros voluntarios o fianza de persona jurídica especializada en garantías.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado sea superior al equivalente a 5 SMMLV e igual o inferior 15 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un (1) codeudor solvente, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado sea superior al equivalente a 15 SMMLV e igual o inferior a 40 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor solvente con finca raíz, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
5. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 40 SMMLV e igual o inferior a 100 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con dos (2) codeudores solventes, ambos con finca raíz, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
6. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 100 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
C. ASOCIADOS CON CALIFICACIÓN DE RECHAZO EN LA CENTRAL DE RIESGO.
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea igual o inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes, el asociado puede respaldar el nuevo préstamo con pagaré y carta de instrucciones.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea igual inferior al equivalente a 5 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor solvente, garantía admisible, pignoración de ahorros voluntarios o fianza de persona jurídica especializada en garantías.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 5 SMMLV e igual o inferior a 40 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor solvente con finca raíz, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 40 SMMLV e igual o inferior a 80 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con dos (2) codeudores solventes, ambos con finca raíz, garantía admisible o pignoración de ahorros voluntarios.
5. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea igual o mayor al equivalente a 80 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía real y, en el caso de hipoteca, sólo se aceptará en primer grado.
PARÁGRAFO 1: Cuando el valor del crédito para vivienda tenga un apalancamiento superior a siete (>7) veces el valor de los ahorros permanentes y aportes o supere los setenta y dos (72) meses de plazo, se exigirá la constitución de hipoteca en primer grado a favor xx Xxxxx
PARÁGRAFO 2: Cuando el plazo del crédito para vehículo sea superior a cuarenta y ocho (48) meses, se exigirá pignoración del vehículo
PARÁGRAFO 3: Cuando se dé el vencimiento de un ahorro a término o contractual que sirva como garantía de un crédito, este ahorro sólo se podrá liquidar hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx garantizado.
ARTÍCULO 46. AUTORIZACION DE DESCUENTO: El beneficiario del crédito y sus codeudores autorizarán expresamente al pagador de la empresa donde laboran, o a los Fondos de Pensiones y Cesantías, para que deduzcan de los Aportes Sociales, el Ahorro Permanente y demás ahorros realizados, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden x XXXXX en concordancia con los Artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 1989.
ARTÍCULO 47. RETIRO DE LA EMPRESA: En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán con los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación aplicándose en el siguiente orden:
1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real.
2. Las deudas respaldadas con pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios.
3. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones.
ARTÍCULO 48. DEUDA DESCUBIERTA: Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda neta descubierta, deberá constituir las garantías que exija FAGAS, de no hacerlo dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria.
ARTÍCULO 49. GARANTIAS ADMISIBLES: Son aquellas garantías que tienen un valor establecido con base en criterios y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que adicionalmente ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al otorgar al acreedor una preferencia o mayor derecho para obtener el pago de la obligación.
Se clasifican como garantías admisibles básicamente las siguientes, siempre y cuando cumplan los parámetros de suficiencia y eficacia antes señalados:
1. Hipotecas
2. Contratos de prenda con o sin tenencia
3. Bonos de prenda
4. Pignoración de vehículos
ARTÍCULO 50. GARANTIA HIPOTECARIA: Para los créditos que requieran garantía hipotecaria, se desembolsará hasta el 10% del valor del crédito con la firma del pagaré y carta de instrucciones por parte del asociado solicitante, el 90% restante se entregará cuando presente la boleta de registro en oficina de instrumentos públicos, donde conste la constitución de la hipoteca a favor xx XXXXX. Sin embargo, en caso que el asociado presente como garantía provisional un codeudor, el Fondo desembolsará el 100% del valor del crédito aprobado, siempre y cuando la garantía cubra este valor.
PARAGRAFO: En todos los casos, cuando el crédito requiera la constitución de una garantía real, para el caso de hipoteca se aceptará únicamente de primer grado.
ARTÍCULO 51. GARANTIA PRENDARIA: Para el caso de la prenda de un vehículo, ésta podrá respaldar el crédito de acuerdo con las siguientes condiciones de antigüedad del vehículo:
1. Antigüedad menor de 1 año 100% del valor del vehículo
2. Antigüedad mayor de 1 año y menor de 3 años 90% del valor del vehículo
3. Antigüedad mayor de 3 años y menor de 6 años 80% del valor del vehículo
4. Antigüedad mayor de 6 años 70% del valor del vehículo
PARÁGRAFO: Cuando se constituyan garantías prendarías, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra todo riesgo por el valor comercial del vehículo, en la que debe figurar como primer beneficiario FAGAS.
ARTÍCULO 52. CODEUDOR: Cuando el total de los créditos de un asociado supere el monto de sus ahorros permanentes más sus aportes sociales, se le exigirá un codeudor quien deberá firmar un pagaré que respalde el pago de dicho crédito.
En todos los casos el codeudor no podrá ser trabajador de las empresas que determinan el vínculo de asociación al Fondo y deberá devengar como mínimo cinco (5) veces el valor de la cuota mensual del crédito.
Si el codeudor es trabajador dependiente debe anexar:
1. Fotocopia del documento de identidad
2. Certificación laboral no superior a 30 días de expedida.
3. Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago.
4. Fotocopia firmada del Certificado de Ingresos y Retenciones del año gravable inmediatamente anterior.
5. Certificado de libertad y tradición
6. Firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo cuando el monto del crédito así lo amerite.
Si el codeudor es independiente debe anexar:
1. Fotocopia del documento de identidad
2. Certificado de Ingresos suscrito por un Contador Público titulado, con fotocopia de la Tarjeta Profesional.
3. Balance Comercial.
4. Fotocopia de la declaración xx xxxxx, si no está obligado a declarar se debe anexar acta de no declarante.
5. Fotocopia de los tres (3) últimos extractos bancarios
6. Certificado de libertad y tradición
7. Firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo cuando el monto del crédito así lo amerite.
ARTÍCULO 53. OTRAS GARANTIAS: Los asociados podrán proponer otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten, como la fianza de persona jurídica especializada en garantías. En todo caso FAGAS se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas admisibles.
ARTICULO 54. POLIZAS DE SEGUROS: Cuando se constituyan garantías hipotecarias o prendarias, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra incendio y
terremoto o contra todo riesgo, según sea el caso, por el valor comercial, en la que debe figurar como primer beneficiario FAGAS.
ARTÍCULO 55. CAMBIO DE GARANTIAS: El asociado podrá cambiar las garantías de un crédito cruzando con un nuevo préstamo o mediante cambio de condiciones del crédito, siempre de acuerdo con el esquema de garantías fijadas en el presente reglamento, y siempre y cuando el monto cubierto por la garantía sea superior.
ARTÍCULO 56. DERECHO DE ADMISIÓN: FAGAS se reserva el derecho de admitir una determinada garantía.
CAPITULO IX GESTION DE COBRANZA
ARTICULO 57. COBRANZA DE CARTERA DE CREDITOS: Se establece como principio que el no pago oportuno de una obligación con el Fondo por parte de un asociado, dará inicio por parte xx XXXXX, al proceso de cobranza de la cartera de créditos y demás obligaciones a cargo de sus asociados directamente o a través de agentes de cobranza especializados.
ARTICULO 58. GASTOS DE COBRANZA: Los gastos de cobranza son los valores que deben asumir los asociados o su deudor solidario, por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones y que tienen como finalidad remunerar la gestión realizada por agentes externos especializados; estas sumas son independientes de los intereses corrientes, xx xxxx o seguros que hayan sido cargados a la obligación.
PARAGRAFO 1. La liquidación de los gastos de cobranza se realizará sobre el valor del capital vencido a la fecha de pago; cuando la obligación en xxxx supere los 31 días de vencida, FAGAS podrá aplicar la cláusula aceleratoria, haciendo efectivo el saldo total de la obligación, caso en el cual los gastos de cobranza se aplicarán al monto total adeudado. La firma especializada en cobranza facturará el valor correspondiente por esta gestión x XXXXX y esta a su vez cobrará dentro del estado de cuenta del deudor este rubro.
PARAGRAFO 2. Sin perjuicio de la edad xx xxxx de la obligación de crédito, FAGAS podrá adelantar gestiones de cobranza pre-jurídica o jurídica cuando lo considere pertinente de acuerdo a la evaluación de su gestión de recuperación preventiva o administrativa.
ARTICULO 59. ETAPAS DE COBRANZA: Las etapas de cobranza xx XXXXX se describen a continuación:
1. Etapa preventiva de la cobranza de la cartera de créditos: Corresponde a la gestión de cobro que se realiza antes del vencimiento de la cuota a través de correo electrónico o mensaje de texto o llamada telefónica o cualquier otro medio de comunicación que tenga establecido FAGAS para con sus asociados, esta labor es desarrollada por el área comercial en primera instancia o por cualquier otro funcionario que la administración del Fondo designe para tal fin, estas acciones se enmarcan dentro de las tareas de seguimiento y acompañamiento a nuestros asociados.
2. Etapa Administrativa de la cobranza de la cartera de créditos: Una vez la obligación presente desde el primer día de vencimiento de la obligación y no superior a 30 días, se iniciará proceso de cobro de las obligaciones por intermedio de llamada telefónica o carta o mensaje de texto o mail o cualquier otro medio de comunicación que tenga establecido FAGAS para con sus
asociados o deudores solidarios, esta labor es desarrollada por el área comercial en primera instancia o por cualquier otro funcionario que la administración del Fondo designe para tal fin, estas acciones se enmarcan dentro de las tareas de seguimiento y acompañamiento a nuestros asociados.
Esta gestión podrá hacerse desde FAGAS o desde firmas de terceros que presten este servicio, lo cual no implicara cargos ni recargos para el asociado.
3. Etapa Pre-jurídica de la cobranza de la cartera de créditos: Si cubiertas las dos anteriores etapas FAGAS no ha recibido el pago efectivo de los valores en xxxx, a partir del día 31 y hasta el día 60 o de acuerdo al nivel de riesgo, se trasladará la gestión de recuperación a las personas jurídicas o naturales externas especializadas en la actividad de cobranza persuasiva en aras de no iniciar un proceso jurídico. Se realizará el envío de carta o llamada telefónica o mensaje de texto o mail, o en algunos casos, gestión personalizada mediante visitas al asociado deudor, esta etapa contará con el acompañamiento constante en algunas tareas por parte de la administración xx XXXXX
4. Etapa Jurídica de la Cobranza de la cartera de créditos: A partir del día 61 xx xxxx o de acuerdo al nivel de riesgo determinado por la gerencia se iniciará la gestión de cobro a través de abogados externos y xx xxxxx de cobranza jurídica.
PARAGRAFO. Para dar traslado de xxxxxxx xxxxxx a los abogados externos y casas de cobranza jurídica, está debe cumplir con las características contratadas con la misma, en caso de que por alguna condición contra-actual como montos, plazo capacidad de cobertura entre otras, esta compañía no pueda iniciar la etapa jurídica del cobro de la cartera morosa, FAGAS seguirá adelantando las gestiones de cobro pertinentes para recuperar esta cartera.
ARTICULO 60. TRASLADO DE SALDOS A CODEUDORES: Si dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al momento en que el crédito se haya hecho exigible no se ha acordado una forma de pago con el deudor, los valores se trasladarán en forma inmediata a los codeudores y FAGAS queda autorizado para descontar, de su nómina salarial o de cualquier derecho económico, el saldo de la obligación en condiciones de plazo, tasa de interés y cuota similares a las que tenía el deudor, sin perjuicio de los límites de descuentos establecidos en la Ley. Esta situación será notificada por escrito a las personas que están respaldando los créditos no cubiertos.
ARTICULO 61. TRASLADO DE SALDOS A FIADORES – FONDOS DE GARANTÍAS: Cuando la
garantía sea de fianza o similar, otorgada por un tercero persona jurídica especializada en tales respaldos, el traslado se realizará teniendo en cuenta lo acordado con dicha entidad en el contrato o convenio respectivo.
CAPITULO X CASTIGO DE CARTERA
ARTICULO 62. DEFINICIÓN: El castigo corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.
ARTICULO 63. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS: Son criterios
para el castigo de xxxxxxx los siguientes:
1. Eficiencia económica. Procederá el castigo de créditos cuando razonablemente se estime que los costos del cobro son superiores al monto adeudado.
2. Irrecuperabilidad e incobrabilidad del crédito. Esta situación será calificada por el asesor jurídico, teniendo en cuenta la gestión de cobro realizada, la situación del deudor o deudores y todos los demás elementos que sirvan para formarse tal juicio. La incapacidad económica del deudor y codeudores para cumplir con la obligación se presumirá cuando el deudor carezca de ingresos laborales u honorarios.
3. Provisión total. El crédito respectivo debe provisionarse en su totalidad antes de castigarse.
4. En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos.
5. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.
ARTICULO 64. SOLICITUD DE XXXXXXX XX XXXXXXX: La gerencia, previo concepto del Comité de Evaluación de Xxxxxxx, solicitará a la Junta Directiva la aprobación del castigo de la cartera que lo amerite, para lo cual deberá adjuntar:
1. Informe de gestiones realizadas para considerar la cartera incobrable o irrecuperable.
2. Concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
3. En caso de haberse ejecutado y/o rematado la garantía y con el producto no se hayan alcanzado a cubrir la obligación, se deberá adjuntar comprobante de contabilización.
4. Concepto del representante legal.
Los informes que se presenten a la Junta Directiva deben estar debidamente motivados, indicando en forma detallada el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la gestión efectuada.
ARTICULO 65. DECISIÓN DE XXXXXXX Y RESPONSABILIDAD: La Junta Directiva, con base en la información presentada, decidirá la solicitud de castigo, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
El castigo de cartera no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a la administración de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes y pertinentes.
ARTICULO 66. REPORTE DE CASTIGOS: FAGAS deberá reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el castigo de cartera en el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión a que se encuentre sujeto.
Adicionalmente, la gerencia deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria la siguiente información, en caso de que ésta la requiera:
1. Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.
2. Estados financieros en los cuales se refleje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).
3. Copia del acta de Junta Directiva donde conste la aprobación de los castigos.
4. El concepto del representante legal.
5. Las gestiones realizadas para considerar los activos a castigar como incobrables o irrecuperables.
6. El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 67. CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROVISIONES DE CUENTAS POR
COBRAR: En las cuentas por cobrar derivadas de la cartera de créditos deberán observarse las instrucciones sobre calificación, clasificación y provisión descritas en el Capítulo II de la presente Circular.
Corresponderá al Comité de Evaluación de Xxxxxxx ejecutar respecto de las cuentas por cobrar las mismas funciones que ejecuta respecto de la cartera de créditos
ARTICULO 68. FACULTAD PARA APROBAR CRÉDITOS POR MONTO MENOR AL
SOLICITADO.- Cada órgano de administración, dentro del marco de su competencia, queda facultado para aprobar créditos por montos inferiores a los solicitados cuando considere que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. De estas decisiones se informará al interesado en los términos indicados en el presente reglamento quien deberá manifestar expresamente su aceptación o consentimiento.
ARTÍCULO 69. RESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 70. RELIQUIDACIÓN: Se reconoce como tal el proceso por el cual se ajustan las condiciones de un contrato de mutuo o crédito cuando el deudor realiza un abono no acordado o voluntario, procediendo la reducción del plazo o monto de la cuota o una combinación de éstas.
El deudor puede solicitar expresamente la forma en que quiera sea aplicado el abono, pero, en caso de silencio, se conservará el plazo y se reducirá el monto de la cuota ordinaria del crédito.
ARTICULO 71. RETIRO DEL ASOCIADO: De acuerdo con lo establecido en el estatuto, cuando un deudor pierda la calidad de asociado el Fondo cruzará las obligaciones pendientes con los derechos económicos a su favor (aportes sociales y ahorros de cualquier clase) de tal forma que si resulta saldo a favor del ex asociado este será devuelto dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse a las oficinas xx
XXXXX para convenir el pago del mismo ya que este queda exigible inmediatamente. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes no se ha logrado acordar la forma de pago, el saldo se trasladará a los codeudores en la forma y términos establecidos en el Artículo 60 de este reglamento o a cobro prejurídico.
ARTICULO 72. ACUERDOS DE PAGO CON DEUDORES EX ASOCIADOS: Durante los
procesos de cobro prejurídico y jurídico a deudores ex asociados, también en desarrollo del valor de la solidaridad, podrá FAGAS aceptar formas de pago diferentes a la cancelación total de la obligación generada por el ejercicio de la cláusula aceleratoria. Para estos efectos se deberá suscribir acuerdos de pago que tengan en cuenta las necesidades xx XXXXX y la capacidad de pago del deudor.
PARÁGRAFO: En ningún caso los acuerdos de pago así celebrados constituirán novación ni renuncia del derecho que tiene FAGAS para acelerar el plazo de las obligaciones en los casos establecidos en este reglamento
ARTÍCULO 73. LIBRO DE CONTROL: La administración xx Xxxxx llevará un libro de control en el cual dejará constancia de todas las decisiones tomadas por dicho comité; éste deberá firmarlo y enviarlo a cada uno de sus integrantes.
Del estudio, su aprobación o no de los créditos solicitados por los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito, Gerente o Funcionarios xx XXXXX, se dejará constancia en el respectiva Acta de Junta Directiva de la reunión en la cual se le dio trámite.
ARTÍCULO 74. VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente Reglamento de Crédito mediante acuerdos con base en las normas xx Xxx y el Estatuto vigente.
De la aprobación del presente Reglamento queda constancia en el Acta de Reunión de Junta Directiva No. 413 y rige a partir de la fecha.
Dado en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes xx xxxx de dos mil diecinueve (2019).
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva