CONTRATO No. CEA-(DA)-DOP-GLAB-SERV- REEVALUACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA EMA AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”-008/2016.
CONTRATO No. CEA-(DA)-DOP-GLAB-SERV- REEVALUACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA EMA AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”-008/2016.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA CEA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DE NOMBRE ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA CEA” QUE:
I.1.- ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CREADO POR DECRETO 21804/LVII/06 DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO” CON FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
I.2.- DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE COMO UNA DE SUS ATRIBUCIONES EJERCER EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE AGUAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
I.3.- EL DÍA 17 XX XXXXX DE 2013, FUE NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, A XXXXXX XXXX XXXX XXXXX, COMO SU DIRECTOR GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y 31 DE SU REGLAMENTO.
I.4.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUENTA CON RECURSOS DEL GASTO CORRIENTE/RECURSOS SEPAF 2016. NÚMERO DE CUENTA. 0884371445. REQ. 2253. ORDEN DE COMPRA. 2461.
I.5.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA AVENIDA XXXXXXX NÚMERO 1726, COLONIA MODERNA, CÓDIGO POSTAL 44190, DE GUADALAJARA, JALISCO, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE, MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
1.6.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE GENERÓ PRIMERAMENTE EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE BIENES Y/O SERVICIOS 2253, ASÍ COMO DEL OFICIO DE PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DOP-GL/005/2017, DE
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LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, DONDE SOLICITA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE“1ER INSPECCIÓN Y/O VIGILANCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE LA CEA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016”, SE ADJUDIQUE DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C., TODA VEZ QUE EL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”, CUENTA CON LA ACREDITACIÓN ANTE DICHA ENTIDAD DE DESDE EL AÑO 2011, CON VIGENCIA DE 04 (CUATRO), AÑOS Y QUE SE VIGILA ANUALMENTE Y QUE EN ESTE AÑO (2016) SE LLEVARA ACABO LA VIGILANCIA DEL 45% DEL TOTAL DE LOS METODOS ACREDITADOS ASI COMO LA COMPETENCIA TECNICA DEL PERSONAL QUE LOS REALIZA, ADEMAS SE ACTUALIZARAN TRES METODOS, SE SOLICITA LA AMPLIACIAN Y BAJA DE SIGNATARIOS.
CABE MENCIONAR QUE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN AC, (EMA), ES LA PRIMERA ENTIDAD DE GESTIÓN PRIVADA EN NUESTRO PAÍS, QUE TIENE COMO OBJETIVO ACREDITAR A LOS ORGANISMOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE SON LOS LABORATORIOS DE ENSAYO, LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN, LABORATORIOS CLÍNICOS, UNIDADES DE VERIFICACIÓN (ORGANISMOS DE INSPECCIÓN), Y ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, PROVEEDORES DE ENSAYOS DE APTITUD Y A LOS ORGANISMOS VERIFICADORES/VALIDADORES DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO (OVV GEI), Y QUIEN ADEMÁS DE ELLO DICHA ENTIDAD DESDE ENERO DE 2006, CUMPLE CABALMENTE CON LA NORMA VIGENTE PARA ORGANISMOS DE ACEREDITACIÓN.
RAZÓN LA ANTERIOR POR LA QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE DICHO SERVICIO PROFESIONAL DESCRITO EN EL OBJETO DEL CONTRATO DE MÉRITO, PARA LO QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN EL PUNTO DECLARATORIO I.5.- DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, COMO LO DISPONE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 8, 14 FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULO 22 FRACCIÓN III, INCISO F), DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, EL PROGRAMA DE TRABAJO RESPECTIVO Y LA ORDEN DE COMPRA SEÑALADA EN EL PUNTO DECLARATORIO 1.5, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA.
II.- “EL PRESTADOR” DECLARA QUE:
II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C., (QUE OTORGA LA CONFEDERACIÓN DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), CON EL TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 4,722 (CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS), DE FECHA 08 (OCHO) DE OCTUBRE DE 1998, (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 46 (CUARENTA Y SEIS) XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ESTE MUNICIPIO, LA CUAL SE ENCUENTRA BAJO INSCRIPCIÓN CON EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS XXXXXXX, CON EL FOLIO NÚMERO 45118. PTDA 12660. DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, AL 27 DE OCTUBRE DE 1998.
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II.2.- EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, QUIEN SE IDENTIFICA CON PASAPORTE FOLIO EXPEDIDA POR LA SECRATARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ACREDITA SU
CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE ADMISNITRACIÓN, A.C., DE LA EMPRESA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN A.C., CON EL PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 117,377 (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE), DE FECHA
12 (DOCE) XX XXXX DE 2015, (DOS MIL QUINCE), PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX 00, (XXXXXXX X XXXXXX), XXX XXXXXXXX XXXXXXX, CARÁCTER QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO, NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO EMA981014KD4.
II.5.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA CALLE XXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO 564 (QUINIENTOS SESENTA Y XXXXXX). XXXXX XXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXX. XXXXXXX XXXXXXX. X.X. 00000. XXXXXX XXXXXXX CD. D.F., TEL: 00 000000000, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE, MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
II.6.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN VIGOR, Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA CON LA LEY DE ADQUISICIONES EN VIGOR, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN “1ER INSPECCIÓN Y/O VIGILANCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE LA CEA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016”, EL CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO Y EL PRESUPUESTO RESPECTIVAMENTE Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA.
II.7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO.
II.8.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 7, 8 FRACCIÓN IV, 14
FRACCIÓN I, 20, 24, 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO; 1, 2, 22 FRACCIÓN III INCISO F) 00, XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; 1, 2, 20 FRACCIÓN I, 21, 24, 25 FRACCIÓN II Y 35 FRACCIONES I Y III DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; Y 31 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO, 1, 2, 3, 5 FRACCIÓN IV, 7, 8 FRACCIÓN II Y DEL 10 AL 31 DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LA “LA CEA”, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
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X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA CON “LA CEA” A REALIZAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN EL SERVICIO DENOMINADO “1ER INSPECCIÓN Y/O VIGILANCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE LA CEA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016”, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN
II.6 DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- OBJETIVO ESPECÍFICO.
LA ENTIDAD REALIZARÁ UNA SUPERVISIÓN AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”, PARA ASEGURAR QUE SE SIGAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE DIERON LUGAR A LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIO DE “LA CEA”, A TRAVÉS DE LA REVISIÓN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
DE LA ACREDITACIÓN OTORGADA POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA), AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”, CONSISTENTE ESTA EN LLEVAR A CABO EL PROCESO COMPLETO DE EVALUACIÓN (EVALUACIÓN DOCUMENTAL Y EN SITIO), PARA ASEGURAR QUE SE SIGAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE DIERON LUGAR A LA ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO. INCLUYENDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
VIGILANCIA DOCUMENTAL DEL 45% DE LOS METODOS ACREDITADOS EN ESTE CASO
13 METODOS ANALITICOS, ASI COMO LA COMPETENCIA TECNICA DEL PERSONAL QUE LOS REALIZA.
AMPLIACIÓN DE SIGNATARIOS AUTORIZADOS.
ACTUALIZACIÓN POR BAJA DE SIGNATARIOS.
ACTUALIZACIÓN DE NORMAS.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO
UNA VEZ EVALUADOS Y CONCILIADOS EL PRECIO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $81,513.31 (OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE PESOS, 31/100, MONEDA NACIONAL), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $13,042.13 (TRECE MIL CUARENTA Y DOS PESOS, 13/100, MONEDA NACIONAL), SIENDO EL IMPORTE TOTAL CONTRACTUAL DE $94,555.44 NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUANTA Y CINCO PESOS, 44/100, MONEDA NACIONAL). INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA, ESTA CANTIDAD NO PODRÁ SER REBASADA, SALVO CONVENIO ENTRE LAS PARTES U ORDEN POR ESCRITO, POR LO QUE SI “EL PRESTADOR”, REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR AL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
CUARTA.- GARANTÍAS.
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
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PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, VICIOS OCULTOS Y/O LA BUENA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL CONTRATO “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LA CANTIDAD DE $9,455.54 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 54/100 M.N.), OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DE FIANZA DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA ELLO.
LA PÓLIZA DE FIANZA DEBERÁ ESTIPULAR COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “CEA”;
C).- QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” O “CEA” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 178, 279, 280, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS “EL PROVEEDOR” DERIVADA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR”, DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN PARA LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: “1ER INSPECCIÓN Y/O VIGILANCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA) AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE LA CEA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016”, LA VISITA DE REEVALUCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, SE EFECTUARÁ LOS DÍAS 22 Y 23, DE NOVIEMBRE DE 2016, EN EL LABORATORIO DE “LA CEA”.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
“CEA” Y “EL PRESTADOR” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN EN LA FORMA SIGUIENTE: EN UNA SOLO EXHIBICIÓN, CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA CEA”, PARA LO CUAL “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES PARA QUE “LA CEA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 (OCHO) DÍAS HÁBILES, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA FACTURA REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA CEA” DESIGNA EN ESTOS MOMENTOS COMO PERSONAS ENCARGADAS PARA DAR SEGUIMIENTO Y VIGILE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO A LA BIOL. XXXXX XXXXXX
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XXXXXXX, GERENTE DE LABORATORIO DE “LA CEA”. O A QUIEN EN SU MOMENTO TENGA A BIEN DESIGNAR MEDIANTE ESCRITO.
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL PRESTADOR” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “XX XXX” XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, PARA QUE ÉSTE, EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES VERIFIQUE QUE ESTÁN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS Y HECHO LO ANTERIOR, EMPEZARÁ A CORRER EL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA QUE “LA CEA” PROCEDA A LA RECEPCIÓN FORMAL, PARA LA CUAL SE LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN LA QUE CONSTE ESTE HECHO Y ADEMÁS DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
I.- NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVENGAN EN EL ACTO.
II.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR “LA CEA” Y EN SU CASO, EL REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR”.
III.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS, QUE SE ESTÉN RECIBIENDO. IV.- FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS.
V.- RELACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS, MONTO EJERCIDO, CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA Y SALDOS.
EL ACTA CIRCUNSTANCIADA, SE LEVANTARÁ EN LA FECHA SEÑALADA, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE LOS REPRESENTANTES QUE REFIERE ESTA CLÁUSULA, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE SE LES HAGA DE FORMA INDUBITABLE. IGUALMENTE Y DERIVADA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA, DEBERÁ ELABORARSE UN FINIQUITO EN EL QUE SE INCLUYAN LOS PAGOS REALIZADOS, DEBIENDO QUEDAR SALDADOS TODOS LOS ADEUDOS QUE EXISTAN ENTRE “LA CEA” Y “EL PRESTADOR”.
NOVENA.-RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE CONTRATE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES QUE POR ESTE MOTIVO HAGAN SUS TRABAJADORES, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, “LA CEA” SERÁ AJENO A CUALQUIERA DE LAS RECLAMACIONES PRESENTES O FUTURAS QUE HAGAN LOS TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS QUE SE DESCRIBEN EN LA CLAUSULA PRIMERA Y SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, ES DECIR DEBERÁ EJECUTAR POR SI MISMO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR, A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS OBTENIDOS Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR”, ESTÁ DE ACUERDO EN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD TOTAL CON RELACIÓN AL TEMA EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR QUE REFIERE EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENEJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO.
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DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR” Y “LA CEA”, CONVIENEN EN QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO PODRÁ SER DIVULGADA POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN, CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER.
EN CASO DE QUE SEA DIVULGADA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER, “LA CEA” APLICARÁ UNA PENA CONSISTENTE EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, QUE SE DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR” DE LOS SALDOS A SU FAVOR O EN CASO DE NO EXISTIR, SE LE COBRARÁN DE RECURSOS PROPIOS.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR EL INCUMPLIMIENTO.
“LA CEA” TENDRÁ LA FACULTAD DE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE NO HAYA SUMINISTRADOS EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS, EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
DÍAS DE ATRASO (HÁBILES) % DE SANCIÓN |
DE 01 HASTA 05 3 % |
DE 06 HASTA 10 6 % |
DE 11 HASTA 30 10% |
NOTA.- LOS PORCENTAJES DE LA SANCIÓN MENCIONADOS EN LA TABLA QUE ANTECEDE, NO DEBERÁN SER ACUMULABLES.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD DEL DÍA 31 EN ADELANTE “LA CEA” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN DEL MISMO.
ASÍ MISMO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SI DERIVADO DE LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS QUE “LA CEA” REALICE, ESTA DETERMINA QUE EXISTE ALGUNA IRREGULARIDAD, SE RESERVA LA FACULTAD PARA DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS TRABAJOS PARCIAL O TOTALMENTE.
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LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO TAMBIÉN SERÁ POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, SEGÚN CORRESPONDA.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA.
“EL PRESTADOR” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CEA”, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA CEA” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ÉSTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ÉSTE CONTRATO, POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O POR LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CEA”.
DÉCIMA QUINTA.- PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL PRESTADOR” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO PRÓRROGA AL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PERÍODO NO MAYOR DE 05 (CINCO) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACONTECIÓ EL HECHO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR, PREVIAMENTE COMPROBADO POR “LA CEA”, “EL PRESTADOR” DEBERÁ EN LOS DEMÁS CASOS DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, SOLICITARLO POR ESCRITO Y POR LO MENOS CON 10 (DIEZ) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LA MISMA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS QUE LA JUSTIFIQUEN. “LA CEA” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR O RECHAZAR DICHA PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN CUANTO A PLAZOS DE CUMPLIMIENTO SE REFIERE, MIENTRAS NO SE CONTRAPONGA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES EN VIGOR.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA CEA” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTES LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER MOMENTO O A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR”, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
“LA CEA” Y “EL PRESTADOR” RESOLVERÁN ENTRE SI LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO POR PARTE DE “EL PRESTADOR” PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES Y UNA VEZ ANALIZADO EL PROBLEMA, ESTE SE RESUELVA EN LAS MEJORES CONDICIONES PARA AMBAS PARTES.
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DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO, PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO A CUALQUIERA OTRA QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS 18 (DIECIOCHO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (DOS MIL DIECISÉIS).
POR “LA CEA” ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | POR “EL PRESTADOR “ XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |
TESTIGOS |
BIOL. XXXX XXXXXX XXXXXXXX BIOL. XXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE OPERACIÓN PTAR´S GERENTE DE LABORATORIO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO No CEA-(DA)-DOP-GLAB-SERV- VIGILANCIA – INSPECCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA EMA AL LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA DE “LA CEA”-008/2016., CELABRADO ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, Y LA PERSONA MORAL DE NOMBRE: ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C.
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