Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES PROPIEDAD DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza de las instalaciones propiedad del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx en el término municipal de Algeciras, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas que se adjunta.
Dicho Objeto corresponde al código 74.70.16 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1.996 (CNPA-1.996).
El servicio se realizará de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario que deberá respetar las condiciones mínimas establecidas en el referido Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presente Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y la oferta de servicios del adjudicatario revestirán carácter contractual.
1.2 Duración del contrato.
El contrato se extenderá desde el 4 de noviembre de 2004 al 3 de noviembre de 2005, ambos inclusive. No obstante, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con un mes de antelación a la fecha establecida para su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Si en esta fecha, por no haberse cumplimentado todos los trámites del proceso de adjudicación, no se hubiera iniciado el servicio, este se iniciará tan pronto como sea posible, deduciéndose de los honorarios la parte proporcional correspondiente.
2. - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, IMPORTE DEL CONTRATO Y GARANTIA DEFINITIVA.
2.1 Presupuesto de licitación
El presupuesto base de licitación es de es de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (29.500 €)
(incluido 16% de I.V.A).
2.2 Importe del contrato y sistema de determinación del precio
De acuerdo con el artículo 202.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 197 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), el sistema de determinación del precio se ha establecido por tanto alzado.
El importe del contrato y los precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada, que llevará incluidos todos los gastos en que el adjudicatario pueda incurrir para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
2.3 Garantía definitiva
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 4% (cuatro por ciento) del importe de adjudicación que deberá prestar el adjudicatario, antes de la formalización del contrato.
Se constituirá en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma y requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
2.4 Revisión de precios
De acuerdo con los puntos 1 y 3 del artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los precios, en caso de prórroga, serán revisados según I.P.C.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx del cumplimiento de este contrato, existe crédito suficiente, según se acredita con Certificado de Existencia de Crédito, emitido por la Dirección Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
4.1 Modalidad contractual.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad en aplicación del artículo 210 h) y conforme a lo previsto y regulado por los artículos 73, 92 y 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP).
4.2 Procedimiento de negociación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del TRLCAP, el Consorcio procederá a solicitar
ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres. A estos efectos se entenderán que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita que será enviada por carta o fax y en la que se le comunicará la posibilidad de retirar, en el plazo que se señale, los Pliegos de Cláusulas y de Prescripciones Técnicas. En la misma solicitud se indicará el plazo de que disponen las empresas consultadas para presentar sus ofertas. Se dejará constancia de todo ello en el expediente.
Los licitadores a la vista de la documentación proporcionada y de la negociación que, en su caso, tenga lugar con el Órgano de Contratación, presentará una Oferta de Servicios, que servirá para que el Órgano de Contratación, teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en el Pliego de Condiciones, realice la adjudicación.
4.2 Documentación exigida
Los licitadores presentarán en el lugar y plazo que se indica en la solicitud de las ofertas dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno de los sobres, el título del negociado, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con el que se hace, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, todo ello de forma legible.
Los licitadores podrán entregar sus proposiciones en mano, o por correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en todo caso teléfono de contacto, número de fax y domicilio a efectos de notificaciones.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta remitida mediante fax o telegrama, el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En caso de proposiciones que, por haber sido enviadas por correo, tengan entrada en el Registro del Consorcio una vez cerrado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación podrá no conceder plazo de subsanación de los defectos que presente la documentación presentada, aunque se hubiere concedido plazo de subsanación a otros licitadores que hayan presentado su documentación dentro del plazo establecido.
4.3 Sobre A: Capacidad del contratista y documentación general.
A) Garantía provisional:
Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuesto, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la de la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarialmente o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social:
La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE.
El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social.
En su caso, se podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Solvencia financiera y técnica
Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Por otro lado la solvencia técnica del licitador se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por ejemplo mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato y una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los
apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
4.4. Sobre B: Propuesta de Servicios
En el sobre B se incluirá una sola Oferta Económica y una Propuesta de Servicios.
.- .- La Oferta económica deberá presentarse, según el modelo que se indica a continuación, que incluirá el I.V.A., cualquier otro impuesto que le sea de aplicación, así como todos aquellos gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones que son objeto de este contrato, entendiéndose en cualquier caso que dichos conceptos han sido incluidos en la oferta formulada.
Asimismo se adjuntará Anexo en el cual se detallen los precios con arreglo al siguiente desglose del importe por unidades de actuación y partidas técnicas descritas en el Pliego de Prescripciones, y ello con objeto de conocer la facturación que corresponda a cada unidad.
Las unidades de actuación son:
Edificio de Oficinas Xxxxxxxx. Naves del Depósito Xxxxxx.
Urbanización del Polígono Industrial de la Menacha.
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MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
X. xxxxxxxxxxx en , C/ , núm., C.P. , con D.N.I. núm. expedido en , actuando (1) y con pleno conocimiento de los requisitos
técnicos y administrativos que se exigen para adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad el contrato de “Servicios de limpieza de las instalaciones propiedad del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx en el término municipal de Algeciras”, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y con estricta sujeción con la oferta presentada, por la cantidad de. euros ( I.V.A. incluido).
( lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX
(1) En nombre propio o en representación o apoderamiento de ...........
* * *
.- Por otro lado, la propuesta de Servicios deberá respetar las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se desglosará en los siguientes conceptos:
- Planning de los servicios que se ofrecen.
- Mejoras ofertadas con respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Relación y calidad de los productos a emplear.
- Medios Técnicos y humanos que se asignaran a las distintas unidades de actuación.
- Formación del personal, adopción de medidas para controlar la calidad, ubicación de las delegaciones y cualquier otro aspecto que el licitador estime conveniente para la calidad de la oferta.
Y ello, con objeto de acreditar las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
Al objeto de elaborar la propuesta técnica los interesados podrán visitar las instalaciones que son objeto del presente concurso concertando previamente cita con el Responsable de Mantenimiento del Consorcio.
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
Los empresarios no españoles, en su proposición harán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
5.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la vigente redacción del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000 de 16 xx xxxxx, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación.
Para la constitución de la Mesa se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la normativa interna del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de constitución de la misma, se hará constar en el expediente su composición y su función será la de examinar y calificar previamente los documentos contenidos en los sobres “A” que hayan sido presentados por los licitadores en tiempo y forma. En el caso de que la documentación de los licitadores presente defectos fácilmente subsanables, la Mesa podrá conceder, si lo estima oportuno, el plazo que discrecionalmente estime conveniente, no superior a tres días, para la subsanación de dichos efectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión.
La Mesa de Contratación procederá a dar cuenta al órgano de contratación de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, procediéndose seguidamente, a la apertura de los sobres “B”, presentados por los licitadores admitidos y elevar al Órgano de Contratación, ponderando los criterios de valoración contenidos en el Pliego, la propuesta de adjudicación.
6- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
6.1 Procedimiento de adjudicación
Con el fin de elevar la propuesta de adjudicación de la oferta que, en su conjunto, sea la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, o bien para proponer la conveniencia de declararlo desierto, la Mesa de Contratación, en caso de constitución de la misma, mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el Secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo
copia del escrito presentado al citado acta. El Secretario de la Mesa tendrá solo voz. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
El Órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince días a contar desde la apertura de proposiciones.
En el supuesto que no se estime preciso la constitución xx Xxxx de Contratación, las funciones consultivas serán asumidas por los Departamentos correspondientes.
La adjudicación del contrato una vez acordada por el órgano de contratación se notificará a los participantes en la licitación, pudiendo retirar, salvo el adjudicatario, la documentación administrativa que hubiese presentado.
6.2 Criterios de Adjudicación.
El Órgano o Mesa de Contratación a la hora de efectuar su propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1) Oferta económica: 20%. No se valorarán aquellas ofertas que incumplan el Convenio Colectivo aplicable al sector que rija en el momento de la adjudicación.
2) Mejoras ofertadas con respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: 20%
3) Relación y calidad de los productos a emplear en el desarrollo de las tareas del presente pliego: 20%
4) Medios Técnicos que se asignaran a las distintas unidades de actuación: 20%
5) Formación del personal que se asignará a las distintas unidades de actuación: 10%.
6) Adopción de medidas de control de calidad: 10%
En caso de igualdad entre dos o mas licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma en aplicación de la disposición adicional octava del TRLCAP.
7.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
7.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento en el que adscriba nominativamente al servicio un responsable, con plena disponibilidad y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecta a su correcta ejecución, que deberá estar debidamente aceptado por el interesado.
- Documento que acredite haber constituido, a disposición del órgano contratante, una garantía definitiva del 4%, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Pliego, en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución. La garantía se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales provinciales. El
contratista acreditará su constitución mediante al resguardo expedido por aquellas.
entrega al Órgano de Contratación del
- Escritura de constitución de la unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
De no cumplirse estos requisitos en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, el Consorcio declarará sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
7.2 Formalización del contrato.
La fecha del contrato será la de su perfección que coincide, de acuerdo con el art. 53 del TRLCAP, con la de la adjudicación por el Órgano de Contratación.
El documento administrativo, o en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el
contratista a su xxxxx, de formalización del contrato, se otorgará tan pronto como se haya cumplimentado toda la documentación a que se refiere el apartado anterior y en todo caso dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el organismo contratante dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración acordará la resolución de mismo, previa audiencia del contratista y sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados.
8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDlCATARlO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1 Obligaciones del adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, lo especificado en el Pliego del Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la contrata el Consorcio.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la ley respecto a la fuerza mayor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso al Consorcio toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquel.
El contratista quedará obligado en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación social y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo.
A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en cuanto a la subrogación de personal del servicio de limpieza del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en el edificio e instalaciones del Consorcio en Algeciras no está sujeto a dicha subrogación, según el actual adjudicatario.
Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal laboral que atienda el servicio.
El incumplimiento de los deberes de suministrar la información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la fianza, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución.
El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor.
El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato.
8.2 - Abono del servicio.
Los honorarios se abonarán, fraccionándose su pago por mensualidades vencidas, tras la presentación de las correspondientes facturas de honorarios, que llevarán incluido el I.V.A. correspondiente.
8.3 - Conformidad, plazo de garantía.
Finalizado el plazo de realización del servicio y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de éste acto empezará un plazo de garantía de treinta días transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía y quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
8.4 Subcontratación.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCAP, el servicio objeto del contrato no será susceptible de subcontratación del adjudicatario con terceros, debiendo ser directamente ejecutado por aquél.
9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, de lo establecido en la Oferta de
Servicios, así como por los supuestos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el contrato de servicios de mantenimiento no se desarrolle a satisfacción del Consorcio, y esto a juicio del órgano de contratación sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico y, en su caso propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación, podrá resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios si estos no quedaren suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista. La resolución tendrá los efectos prevenidos en el artículo 215.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si durante la vigencia del contrato o, en su caso, de las posibles prórrogas, se produjera la cesión y/o venta a terceros de las instalaciones, locales y/o naves incluidas en alguna de las unidades de actuación, el CZFC podrá, previa notificación al adjudicatario, acordar la resolución parcial del contrato, implicando la reducción o supresión del servicio de limpieza que el adjudicatario se encuentre prestando, deduciéndose, a partir de ese momento, del importe global del contrato el importe correspondiente a la unidad de actuación que se haya dado de baja, sin que el contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna.
10.- RÉGIMEN JURÍDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Pliego de Cláusulas Administrativas y demás normas reglamentarias vigentes en el momento de la adjudicación.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; igualmente podrá modificar por razón de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dando audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado en Cádiz, en aplicación del artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.