CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Empresa Metro de Bogotá S.A.
Concesionario: [•]
Apéndice Financiero 3 – Características de los TPE Primera Línea del Metro de Bogotá
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
(a) De conformidad con lo previsto en la Sección 1.190 del Contrato de Concesión, a continuación se detallan las características de los Títulos de Pago por Ejecución que la EMB debe emitir en virtud del Contrato de Concesión.
(b) La EMB se obliga a emitir los TPEs cumpliendo con las características mencionadas en este Apéndice Financiero 3, dentro del plazo establecido en la Sección 2.4(b)(viii) del Contrato de Concesión.
(c) Para los fines de este Apéndice, a menos que expresamente se estipule de otra manera, o se definan de manera particular en el mismo, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos en el CAPÍTULO I del Contrato de Concesión o en cualquier Apéndice del Contrato de Concesión, según corresponda.
(d) La aplicación e interpretación de este Apéndice se hará en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en la Sección 23.17 del Contrato de Concesión.
CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LOS TPEs
2.1 Pagaré Desmaterializado
(a) Los TPEs corresponderán a pagarés emitidos por la EMB, conforme a la Ley Aplicable.
(b) La EMB hará una emisión desmaterializada de dichos TPEs, la cual será administrada por una sociedad especializada en administrar este tipo de operaciones (el “Administrador”), en los términos señalados en el CAPÍTULO III de este documento.
(c) Los TPEs serán una operación de crédito público de la EMB y se emitirán como títulos irrevocables, autónomos, incondicionales e independientes del Contrato de Concesión (o cualquier otra relación entre la EMB y el o los tenedores de cada TPE), y, por lo tanto, la obligación de pago incorporada en los mismos será exigible con independencia de lo que ocurra en la ejecución de éste. En consecuencia, una vez dichos TPEs sean transferidos a la Subcuenta TPEs, la obligación de pago incorporada en los TPEs no se verá afectada por la terminación del Contrato de Concesión por cualquier causa y/o el desempeño del Concesionario en la ejecución de éste y, por lo tanto, los valores derivados de dicha obligación de pago no serán susceptibles de compensación con ninguna otra obligación a favor de la EMB y a cargo del Concesionario (incluyendo, pero sin limitarse, a los descuentos, Multas, Cláusula Penal, de ser aplicables conforme a lo establecido en este Contrato) o de cualquier otro tenedor legítimo de dichos títulos.
(d) Los TPEs serán utilizados para pagar el Componente C de la Retribución del Concesionario, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión. Sin perjuicio de esto, el Concesionario acepta que en caso de un incumplimiento en el pago del capital, intereses, o cualquier otra suma que la EMB adeude en virtud de los TPEs, tal situación no se entenderá como un incumplimiento de la EMB del Contrato de Concesión; sin perjuicio de las consecuencias que el incumplimiento de dichos pagos genere de acuerdo con lo previsto en este Apéndice Financiero. De igual manera, cualquier incumplimiento del Contrato de Concesión por parte de la EMB no se entenderá como un incumplimiento de la EMB del pago de cualquier suma que se adeude en virtud de los TPEs.
(e) El Concesionario renuncia a la condición resolutoria del pago que establece el artículo 882 del Código de Comercio colombiano.
(f) En ningún caso, el Concesionario (o cualquier otro tenedor de los TPEs) podrá exigir que los TPEs se emitan físicamente o se materialicen. Ésta será una decisión autónoma
y exclusiva de la EMB, la cual podrá tomar en cualquier momento después de su emisión.
2.2 Condiciones Particulares
(a) Valor: Cada TPE tendrá un valor facial de un millón de Pesos del Mes de Referencia ($1.000.000).
(b) Amortización: Las fechas para el pago de intereses y amortización de cada TPE, serán las que se señalan en la siguiente tabla:
Numero de Pago | Fecha de Pago | Pago Semestral de la Anualidad (Pesos del Mes de Referencia) | Amortización a Capital (Pesos del Mes de Referencia) | Interés (Pesos del Mes de Referencia) |
1 | Abril 15, 2023 | $38.315,04 | $11.183,11 | $27.131,93 |
2 | Octubre 15, 2023 | $38.315,04 | $11.486,53 | $26.828,51 |
3 | Abril 15, 2024 | $38.315,04 | $11.798,19 | $26.516,85 |
4 | Octubre 15, 2024 | $38.315,04 | $12.118,29 | $26.196,75 |
5 | Abril 15, 2025 | $38.315,04 | $12.447,09 | $25.867,95 |
6 | Octubre 15, 2025 | $38.315,04 | $12.784,80 | $25.530,24 |
7 | Abril 15, 2026 | $38.315,04 | $13.131,67 | $25.183,37 |
8 | Octubre 15, 2026 | $38.315,04 | $13.487,96 | $24.827,08 |
9 | Abril 15, 2027 | $38.315,04 | $13.853,92 | $24.461,12 |
10 | Octubre 15, 2027 | $38.315,04 | $14.229,80 | $24.085,24 |
11 | Abril 15, 2028 | $38.315,04 | $14.615,88 | $23.699,16 |
12 | Octubre 15, 2028 | $38.315,04 | $15.012,44 | $23.302,60 |
13 | Abril 15, 2029 | $38.315,04 | $15.419,76 | $22.895,28 |
14 | Octubre 15, 2029 | $38.315,04 | $15.838,12 | $22.476,92 |
15 | Abril 15, 2030 | $38.315,04 | $16.267,84 | $22.047,20 |
16 | Octubre 15, 2030 | $38.315,04 | $16.709,22 | $21.605,82 |
17 | Abril 15, 2031 | $38.315,04 | $17.162,57 | $21.152,47 |
18 | Octubre 15, 2031 | $38.315,04 | $17.628,23 | $20.686,81 |
19 | Abril 15, 2032 | $38.315,04 | $18.106,52 | $20.208,52 |
20 | Octubre 15, 2032 | $38.315,04 | $18.597,78 | $19.717,26 |
21 | Abril 15, 2033 | $38.315,04 | $19.102,37 | $19.212,67 |
22 | Octubre 15, 2033 | $38.315,04 | $19.620,66 | $18.694,38 |
23 | Abril 15, 2034 | $38.315,04 | $20.153,00 | $18.162,04 |
24 | Octubre 15, 2034 | $38.315,04 | $20.699,79 | $17.615,25 |
25 | Abril 15, 2035 | $38.315,04 | $21.261,42 | $17.053,62 |
26 | Octubre 15, 2035 | $38.315,04 | $21.838,28 | $16.476,76 |
27 | Abril 15, 2036 | $38.315,04 | $22.430,80 | $15.884,24 |
28 | Octubre 15, 2036 | $38.315,04 | $23.039,39 | $15.275,65 |
29 | Abril 15, 2037 | $38.315,04 | $23.664,49 | $14.650,55 |
30 | Octubre 15, 2037 | $38.315,04 | $24.306,56 | $14.008,48 |
31 | Abril 15, 2038 | $38.315,04 | $24.966,04 | $13.349,00 |
32 | Octubre 15, 2038 | $38.315,04 | $25.643,42 | $12.671,62 |
33 | Abril 15, 2039 | $38.315,04 | $26.339,17 | $11.975,87 |
34 | Octubre 15, 2039 | $38.315,04 | $27.053,80 | $11.261,24 |
35 | Abril 15, 2040 | $38.315,04 | $27.787,83 | $10.527,21 |
36 | Octubre 15, 2040 | $38.315,04 | $28.541,76 | $9.773,28 |
37 | Abril 15, 2041 | $38.315,04 | $29.316,16 | $8.998,88 |
38 | Octubre 15, 2041 | $38.315,04 | $30.111,56 | $8.203,48 |
39 | Abril 15, 2042 | $38.315,04 | $30.928,54 | $7.386,50 |
40 | Octubre 15, 2042 | $38.315,04 | $31.767,70 | $6.547,34 |
41 | Abril 15, 2043 | $38.315,04 | $32.629,61 | $5.685,43 |
42 | Octubre 15, 2043 | $38.315,04 | $33.514,92 | $4.800,12 |
43 | Abril 15, 2044 | $38.315,04 | $34.424,24 | $3.890,80 |
44 | Octubre 15, 2044 | $38.315,04 | $35.358,24 | $2.956,80 |
45 | Abril 15, 2045 | $38.315,04 | $36.317,58 | $1.997,46 |
46 | Octubre 15, 2045 | $38.315,04 | $37.302,94 | $1.012,10 |
2.3 Texto de los TPEs:
(a) La EMB emitirá cada TPE con el siguiente texto:
TÍTULO DE PAGO POR EJECUCIÓN – TPE PAGARÉ NÚMERO: [] (el “Pagaré”)
Empresa Metro de Bogotá S.A.S. con NIT [] y domicilio en la ciudad de Bogotá, debidamente representada en este acto por [nombre del representante legal del Deudor], mayor de edad, domiciliado en [] e identificado con la cédula de ciudadanía No. [] expedida en [], en su calidad de representante legal, como consta en el certificado de existencia y representación legal, debidamente autorizado para suscribir el presente Xxxxxx (en adelante el “Deudor”), por medio del presente:
PRIMERO. VALOR ADEUDADO. Se obliga a pagar incondicionalmente a la orden del [nombre del P.A. del Concesionario], identificado con el NIT. [], o a quien sea el legítimo tenedor de este Pagaré (el “Acreedor”):
a) El valor de UN MILLÓN DE PESOS constantes de diciembre de 2017 (el “Principal”).
b) El valor en pesos de los intereses remuneratorios calculados como una anualidad, teniendo en cuenta el plazo de los títulos, la periodicidad de pago y el número de periodos de pago (los “Intereses Remuneratorios”).
SEGUNDO. FECHAS DE PAGO. El Principal y los Intereses Remuneratorios se pagarán en las siguientes fechas y montos (las “Fechas de Pago” o cada una la “Fecha de Pago”):
Numero de Pago | Fecha de Pago | Pago Semestral de la Anualidad (Pesos de diciembre de 2017) | Amortización a Capital (Pesos de diciembre de 2017) | Interés (Pesos de diciembre de 2017) |
1 | Abril 15, 2023 | $38.315,04 | $11.183,11 | $27.131,93 |
2 | Octubre 15, 2023 | $38.315,04 | $11.486,53 | $26.828,51 |
3 | Abril 15, 2024 | $38.315,04 | $11.798,19 | $26.516,85 |
4 | Octubre 15, 2024 | $38.315,04 | $12.118,29 | $26.196,75 |
5 | Abril 15, 2025 | $38.315,04 | $12.447,09 | $25.867,95 |
6 | Octubre 15, 2025 | $38.315,04 | $12.784,80 | $25.530,24 |
7 | Abril 15, 2026 | $38.315,04 | $13.131,67 | $25.183,37 |
8 | Octubre 15, 2026 | $38.315,04 | $13.487,96 | $24.827,08 |
9 | Abril 15, 2027 | $38.315,04 | $13.853,92 | $24.461,12 |
10 | Octubre 15, 2027 | $38.315,04 | $14.229,80 | $24.085,24 |
11 | Abril 15, 2028 | $38.315,04 | $14.615,88 | $23.699,16 |
12 | Octubre 15, 2028 | $38.315,04 | $15.012,44 | $23.302,60 |
13 | Abril 15, 2029 | $38.315,04 | $15.419,76 | $22.895,28 |
14 | Octubre 15, 2029 | $38.315,04 | $15.838,12 | $22.476,92 |
15 | Abril 15, 2030 | $38.315,04 | $16.267,84 | $22.047,20 |
16 | Octubre 15, 2030 | $38.315,04 | $16.709,22 | $21.605,82 |
17 | Abril 15, 2031 | $38.315,04 | $17.162,57 | $21.152,47 |
18 | Octubre 15, 2031 | $38.315,04 | $17.628,23 | $20.686,81 |
19 | Abril 15, 2032 | $38.315,04 | $18.106,52 | $20.208,52 |
20 | Octubre 15, 2032 | $38.315,04 | $18.597,78 | $19.717,26 |
21 | Abril 15, 2033 | $38.315,04 | $19.102,37 | $19.212,67 |
22 | Octubre 15, 2033 | $38.315,04 | $19.620,66 | $18.694,38 |
23 | Abril 15, 2034 | $38.315,04 | $20.153,00 | $18.162,04 |
24 | Octubre 15, 2034 | $38.315,04 | $20.699,79 | $17.615,25 |
25 | Abril 15, 2035 | $38.315,04 | $21.261,42 | $17.053,62 |
26 | Octubre 15, 2035 | $38.315,04 | $21.838,28 | $16.476,76 |
27 | Abril 15, 2036 | $38.315,04 | $22.430,80 | $15.884,24 |
28 | Octubre 15, 2036 | $38.315,04 | $23.039,39 | $15.275,65 |
29 | Abril 15, 2037 | $38.315,04 | $23.664,49 | $14.650,55 |
30 | Octubre 15, 2037 | $38.315,04 | $24.306,56 | $14.008,48 |
31 | Abril 15, 2038 | $38.315,04 | $24.966,04 | $13.349,00 |
32 | Octubre 15, 2038 | $38.315,04 | $25.643,42 | $12.671,62 |
33 | Abril 15, 2039 | $38.315,04 | $26.339,17 | $11.975,87 |
34 | Octubre 15, 2039 | $38.315,04 | $27.053,80 | $11.261,24 |
35 | Abril 15, 2040 | $38.315,04 | $27.787,83 | $10.527,21 |
36 | Octubre 15, 2040 | $38.315,04 | $28.541,76 | $9.773,28 |
37 | Abril 15, 2041 | $38.315,04 | $29.316,16 | $8.998,88 |
38 | Octubre 15, 2041 | $38.315,04 | $30.111,56 | $8.203,48 |
39 | Abril 15, 2042 | $38.315,04 | $30.928,54 | $7.386,50 |
40 | Octubre 15, 2042 | $38.315,04 | $31.767,70 | $6.547,34 |
41 | Abril 15, 2043 | $38.315,04 | $32.629,61 | $5.685,43 |
42 | Octubre 15, 2043 | $38.315,04 | $33.514,92 | $4.800,12 |
43 | Abril 15, 2044 | $38.315,04 | $34.424,24 | $3.890,80 |
44 | Octubre 15, 2044 | $38.315,04 | $35.358,24 | $2.956,80 |
45 | Abril 15, 2045 | $38.315,04 | $36.317,58 | $1.997,46 |
46 | Octubre 15, 2045 | $38.315,04 | $37.302,94 | $1.012,10 |
TERCERO. FORMA DE PAGO. En el caso de que una de las Fechas de Pago no sea un día hábil bancario en la República de Colombia, el pago deberá efectuarse el día hábil bancario siguiente con el mismo efecto y vigencia como si se hubiera efectuado en la Fecha de Pago originalmente establecida. El pago por parte del Deudor deberá efectuarse en pesos colombianos, en fondos de disponibilidad inmediata, mediante transferencia a la cuenta bancaria en Colombia previamente informada por el Acreedor, la cual se deberá informar al Deudor en los términos previstos en el reglamento operativo publicado en la página web del Deudor- (el “Reglamento Operativo”).
CUARTO. XXXX EN EL PAGO. Si el pago no se efectúa en la Fecha de Pago respectiva, el Deudor reconocerá y pagará intereses moratorios a una tasa igual a IPC + 8.5% durante el tiempo que dure el incumplimiento, calculada sobre el saldo no pagado del Principal y sin que en ningún caso pueda superar la máxima legalmente permitida. Dichos intereses moratorios se calcularán y reconocerán desde la Fecha de Pago incumplida.
QUINTO. CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS. Los Intereses moratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta y cinco (365) días.
SÉXTO. PAGOS A PRORRATA. Mientras que alguna obligación contemplada en el presente Xxxxxx permanezca impaga luego de estar vencida, es decir luego de la ocurrencia de una Fecha de Pago, el Deudor no deberá efectuar ningún pago por concepto de cualquier otro pagaré emitido bajo las mismas condiciones y que venza en la misma Fecha de Pago que este Pagaré, a menos que también efectúe un pago a prorrata de sus obligaciones en virtud de este Pagaré.
SÉPTIMO. PREPAGOS. El Deudor no podrá efectuar prepagos voluntarios de cualquier monto estipulado en el presente documento, ya sea en forma total o parcial.
OCTAVO. NEGOCIABILIDAD. El presente Xxxxxx se podrá transferir a terceros mediante la anotación en cuenta que hará el administrador de la emisión que para el efecto contrate el Deudor y que obre como depositario y administrador de este Pagaré, cumpliendo previamente con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Operativo.
NOVENO. GARANTÍA DE PAGO. El Deudor y la Nación han suscrito un contrato que tiene por objeto garantizar las obligaciones de pago derivadas de este documento. Dicho acuerdo no constituye un aval. Para la ejecución de esta garantía, el Acreedor deberá cumplir con todo lo establecido en dicho contrato de garantía y serán de su cargo los costos y gastos en que se incurran para la ejecución de dicha garantía.
NOVENO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que ocasionen la emisión y cobro de este Pagaré serán del cargo del Deudor.
DÉCIMO. PROTESTO. El Deudor renuncia al protesto del presente Pagaré para los efectos del artículo 697 del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN. El Deudor manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que ha otorgado en favor del Acreedor y que para que éste sea cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte del Acreedor.
DÉCIMO SEGUNDO. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales, el otorgamiento, existencia, validez y eficacia del Pagaré está sujeto a las leyes y a la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia.
DÉCIMO TERCERO. EXIGIBILIDAD. El presente Xxxxxx será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos.
2.4 Garantía de la Nación
(a) Los TPEs contarán con garantía de la Nación sobre el pago del capital y los intereses remuneratorios que éstos generen. En ningún caso la Nación garantizará, ni se le podrá reclamar, algún pago distinto al capital y los intereses remuneratorios que generen los TPEs, incluyendo pero sin limitarse a cualquier obligación relacionada con el Contrato de Concesión o intereses moratorios del Principal del Pagaré.
(b) La garantía de la Nación sólo podrá ejecutarse por los tenedores legítimos de los TPEs ante un incumplimiento de la EMB en el pago de los mismos, por lo que la responsabilidad de la Nación en ningún caso será solidaria.
(c) La garantía de la Nación sobre los TPEs constará en documento separado de los TPEs. Sus condiciones se encontrarán detalladas en la minuta del documento de garantía que suscribirá la Nación1.
(d) Para la ejecución de la garantía de la Nación, los tenedores deberán cumplir con todo lo establecido en el contrato de garantía y serán a cargo de éstos la totalidad de los gastos en que se incurran para su activación.
(e) Una vez suscrito el contrato de garantía, la EMB publicará dicho documento en su página web.
1 Nota: A la fecha de apertura de la LPI, la EMB se encuentra tramitando ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de la garantía de la Nación.
CAPÍTULO III ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TPEs
3.1 Emisión
(a) Previo a la suscripción del Acta de Inicio y dentro del plazo establecido en la Sección 2.4(b)(viii) del Contrato de Concesión, la EMB emitirá la totalidad de los TPEs que se mencionan en el CAPÍTULO II de este Apéndice Financiero 3. La emisión será desmaterializada, conforme a la Ley Aplicable, y se hará a través del sistema habilitado por el Administrador, quien obrará desde ese momento como depositario, administrador y dispersor de pagos de los TPEs.
(b) El Administrador, previo a la emisión de los TPEs, expedirá el reglamento operativo para administrar el sistema de administración y negociación de estos títulos y la inscripción en el mismo (el “Reglamento Operativo”). Este Reglamento Operativo deberá mantenerse publicado en la página web del Administrador y de la EMB.
(c) En la emisión, el Administrador anotará en cuenta al Patrimonio Autónomo como primer tenedor o beneficiario de los TPEs, quien los administrará a través de la Subcuenta TPEs conforme se establece en el Contrato de Concesión.
(d) Los costos de la emisión de los TPEs correrán por cuenta de la EMB.
3.2 Administración y custodia
(a) El Administrador será el encargado de hacer las anotaciones en cuenta requeridas para hacer el traspaso de la tenencia de los TPEs, cuando éstos sean negociados por su legítimo tenedor. Esta anotación en cuenta se hará cumpliendo lo establecido en el texto de dichos TPEs y en el Reglamento Operativo.
(b) La EMB, a través del Administrador, dispersará los pagos2 que deba hacer a favor de los tenedores de los TPEs, conforme al texto de dichos TPEs y al Reglamento Operativo. En todo caso, el Administrador se abstendrá de pagar a quien esté anotado en cuenta si el mismo es incluido en una lista restrictiva por LAFT, o incumple o deja de pasar los filtros establecidos para esto
(c) Los costos mensuales de administración y custodia de los TPEs serán asumidos en su totalidad por la EMB3.
2 Nota: Pendiente de validación.
3 Nota: Este punto sigue en discusión.
3.3 Transferencia
(a) Una vez se genere una obligación a cargo de la EMB de pagar el Componente C de la Retribución del Concesionario conforme al Contrato de Concesión, la Fiduciaria, previa instrucción de la EMB, transferirá de la Subcuenta TPEs a la Subcuenta Proyecto el número de TPEs a los que tenga derecho el Concesionario, conforme se establece en la Sección 3.2(c) del Contrato de Concesión. A partir de este momento, la Fiduciaria actuará, en relación con los TPEs transferidos a la Cuenta Proyecto, de acuerdo con las instrucciones del Concesionario.
(b) Desde el momento en que se transfieren los TPEs a la Cuenta Proyecto, y siempre que los mismos permanezcan en dicha cuenta, los pagos que la EMB deba hacer en virtud de dichos TPEs se transferirán a dicha Cuenta Proyecto y el Concesionario podrá disponer libremente de dichos recursos. Esta disposición sólo aplicará para aquellos TPEs que no hayan sido endosados por el Patrimonio Autónomo a terceros.
(d) Además de lo dispuesto en el literal (c) anterior, será requisito indispensable para la anotación en cuenta que el posible endosatario, de forma previa al endoso, se haya vinculado al sistema del Administrador como beneficiario de los pagos del TPE, pasando los filtros establecidos por su SARLAFT. Igualmente, el Administrador se abstendrá de pagar a quien esté anotado en cuenta si el mismo es incluido en una lista restrictiva, o incumple o deja de pasar los filtros establecidos para esto. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo.
3.4 Amortizaciones previas a la entrega
(a) El Concesionario, mediante la suscripción del Contrato, acepta y declara que todos los pagos que de acuerdo con el texto de cada TPE deban hacerse con anterioridad a su transferencia a la Cuenta Proyecto en aplicación de lo señalado en la Sección 3.2(c) del Contrato de Concesión y la Sección 3.3 anterior, se entenderán como causados y pagados y en ningún caso el Concesionario o cualquier tercero endosatario de los mismos, tendrá derecho a dichos pagos. De igual manera, acepta que los recursos que se generen por dichos flujos previos no deberán entrar a la Subcuenta TPEs, por ser la EMB la beneficiaria final de dicha subcuenta.
3.5 Cancelación
(a) Una vez efectuado el último pago establecido en el texto del TPE, la EMB dará la instrucción al Administrador de cancelar dicho TPE.
(b) Los gastos de cancelación de los TPEs correrán por cuenta de la EMB.