REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
o
PROCURADURÍA FED RAL DEL CONSUMtDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/258/2019
PFC.H.C.1/253/2019
Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR:
OBJETO DEL CONTRATO: NÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
AUTORIDAD QUE OTORGÓ: FOLIO:
VIGENCIA: NATURALEZA:
ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. NAUCABLE
TELEVISIÓN RESTRINGIDA 218�2019
"23/08/2019
TITULO DE CONCESIÓN
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FET006342CO-100830
02/10/2037
TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL
Ciudad de México, a 23 xx xxxxxx 2019
ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. PRE SE NTE
Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII! 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XX.111 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor; y 1, 3 fracción III Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con ·el· numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 218--2019 de fecha 23 xx xxxxxx de 2019, el cual deberá utilizarse para
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Xxxx Xxxxxxxxxxx 0000 Xxx. Xxxxx!;x, X.X. 00000
0000
xxxxxx xxx, XXXX t. 01 (SS) 5625 700 1 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
Página 1 ele 2
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.. ·co. n_ ·.t· ra[)tiqrsecdpei;e>Ad·•ºhe'�sri�xxxxx'dd�:�l;J?e�lef��onsmq«:poicla�xxxxxxxxxx\x, .
·<}· )::íe: Tele,��inunicac·xxxxx· ·•
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E�p.ecfiept,e húm: · . . . .. ,_. , R .
.. . Ofi�io.mlm:. PFC/SPT/ÓGbC,CAJ:i. 'q�:r/2s81291s.: · 'Asunt9; ··•· · · , Registrg J1..• � .·�· :9· PrfüFC�,;tHo:/�9�e4Á;/���l3:Ú/��s0ió1n9
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. ,·,entra:erj vigenda_laNd má OficiaL �xicaná NOM484�S FI�201a.. •..
�t§ ió a,lp ·0xxxxxxx.xx le xhorta a cu plir c n los térm nos.ycondícioneá éstabte idds'- n el
' ,::· Tcontrato.tje' a qesiórt;aprob'3dO,:,por :esta .autoridad 1 asf como.sujetarse a · 'º dispuesto en. del artí ulo 87
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R.' ·d€3 J, Ley Federal de . Protección ·al onsumidor,., reiterándole que el ihcUmplimi�nto a la n,brmáti_vJdad _aplic�ble vigente poqría dar lugar a penas o sancione.s previstas en !a referida Ley Federal.
conforme fJI numeral q.1.t d� la Norl)1a Qficial Mexicana NOM484-SCFI�201 a deb<�r contener
qEunerazón de lo anter,iqrt se �djul!a al pre:s.ent$ E}l_conJraJq de adhesión c1prob2-1d0 por $Sta xxxxx,ida y
-· cara,cteres-·legJ lE3sia sitnple-vista/ en tamc:100 ytipo ele lefr9,uniforme, por lo que-se deber$. respetar el
formato rc.ont. e idq qq�: S.$ an. �,xa·, a. l. pres.ente': . Sin m s. por .el mor:nentq.
'�AKAIULA
Onaucable
NAUCABLE
·
l=NTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. RFC: ETE-060202-7H1
XXXXXX XXXXXX Xx;>. . 1. 008, INTERIOR 202� CQ.L--(),··�,-.XX XXX XXXXX, XXXXXXxX XXXXXX XXXXXX,
X.X. 00000, XXXX. .
Apelli..de:>·:·. p•:.a··te·· m... e>
: , · . : : XXXXX.ILIO.
· · · ·· .·.. . ¡;,:, #E>(t.: .#Ínt . .:: :¡ :Ú.ii����niá
TELÉFONO;Fijo'::_ .. :_Móvil D . RFC
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·: :: , , ]j(::¡/:;�ERVICIO DE TELEVISIÓN .DE PAGA .
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��lit¡,c,0xx;A�ur:xXxxX��r
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Indeterminada.
· CONTRATO .:\: :·
Total de la mensualidad $ M.N. .. XXXXX IA DEL.·..
EQUIPO. DE RED INSTALADO_·.
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Conectores: Telearips:
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Divisores: Grapas:
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Domicilio lnstiilaciq ;,,::
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Metros de cable y/o fibra Taquetes:_
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:□ Domíc.iilad:ct�Oñ'tarjeta
:,;·CJ□-EfectiJe>··U/; ><·':::.; ·, ·, Transferencia ·bancaria Dep6s_l�o)1::'�üt,n,� bancaria . ':
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i EL toveect9r:debe�:-efeq��r las 1nstalfjc�oh�ft �mpe r .a Pre tai'
la finna del Contrato� · ·
.Oel _Servl9lo_en uti pla��)1u,e no exceda de 1J) �l�ij:!h:áblles a partlrde
, : : ! · · · · · ·· · ' ' · ' · '· · ' · · · ·
opopeP�Go
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(�umero de Tarjeta: · ·
1
\,;Al'tAIULA
·1.-
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.:DESCRI.P.
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· SERVICIOS ADICIONALES
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·.DESCR.IP....C...:I::O: N:' ....
..· .• ;_;,CONCEPTOS FACTURABLES ., ... ¡ ".\;.;<: ,· •,:., ..·. . .
cambio
r de domlclllotcostos administrativos adicionales
NO · :: Cónfrátcfdé: . .. ·
: :Adhesión'"': .· ,. ' .
., FIRMA DEL '
. ·SUSCRIPTOR:
:::COSTO:
El Suscriptor SI. NO autoriza que su Información sea cedida o transmitida por el Proveedor á terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios. FIRMA ·
2. El Suscri or acepta SI D NO D recibir llamadas del Proveedor de remociones de servicios o a uetes. FIRMA
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{:TE�EF.ONO::H 55 2641 1222 1 Dlsoonible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
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xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx I Dlspónlble las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Consultar horarios disponibles, días disponibles y centros de atención a clientes disoonibles en la página de Internet: httn://xxxxxxxx.xxx.xx/.
t;';_ ::•La págl�E(�al ¡i=>roveedor:: ¡;:;i/: xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/.
2.· · :i; Buró•füfüerclal,de :PROF..EQO:::,¡¡,¡�r.i WLi xxxxx://xxxxxxxxxxxxx .xxxxxx.xxx.xx/.
3. ;: Físlca·mente'etiilos 'centro� dEfatención del Proveedor:: Consultar centros de atención a clientes en : xxxxxxxx.xxx.xx/.
LA PRESENTE CARÁTULA SE RIGE CONFORME A LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO EN PROFECO EL
.
23/08/2019, CON NÚMERO: 218-2019 DISPONIBLE EN EL SIGUIEN-T·.-E.
CÓDIGO:
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LAS FIRMAS INSERTAS ABAJO SON LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE CARÁTULA Y CLAUSULADO DEL
. CONTRATO CON NÚMERO
Este contrato se firmó.por duplicado en la Ciudad de a
El Pr�veedor
2
de -----de ---
I
El Suscriptor
XXXxXX XXXXXX NO. 1008, INTERIOR. XXXXXX, C.P.-03100, CDMX.
202, COLONIA XXX XXXXX, ALCALDIA XXXXXX
. ...:
TELÉFONO: 00 0000 0000; CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Onaucable ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
' '
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PROVEEDOR Y POR OTRA PARTE El SUSCRIPTOR-EN ADELANTE, El "CONTRATO"-, AL TENOR DE LO SIGUIENTE.
'
DE CLARACIONES
1. Ambas partes declaran:
a) Que los datos consistentes en el domlclllo, RFC y datos de locallzaclón del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula del Contrato.
b) Que tienen pieno 900e de sus der.echos..y..capacidad legal para contratar y obligarse en términos del Contrato.
-la
e) Que aceptan que el Contrato se regirá por · la · Ley Federal de Protección al · Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial tfexicana NOtf-184-SCFl-2018, Elementos Nonnativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás nonnatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidos en dicho marco· nonnativo se tendrán aquí por reproducidos como si a la letra se Insertasen. . . ·
d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al Contrato y su carátula cual forma parte· Integrante del referido Contrato- son las firmas que plasmen las partes en la carátula.
e) Que es su voluntad celebrar el·Contrato sujetándose a las siguientes:
C LÁUS ULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO•. El Proveedor se
obliga , prestar el servicio de Televisión de Paga -en · adelante, el uServicio"-, de manera continua, unifonn�. regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa, plan o paquete que el Suscriptor haya seleccionado en la carátula del Contrato.
El Proveedor se obliga a prestar el Servicio de acuerdo a los.. Indices y parámetros de calidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones -en lo sucesivo, el "/FT"- o, en su caso, los ofrecidos Implícitamente o contratados, los cuales no puede� ser menores a los que establezca el IFT.
El Proveedor es el único responsable frente al Suscriptor por la prestación del Servicio, asf como de los bienes o servicios adicionales contratados. El Suscriptor se obliga a utilizar �I Servicio exclusivamente para uso residencial familiar, de · conformidad con lo dispuesto en el Contrato y únicamente efl el domicilio señalado en la carátula del Contrato.
El Contrato se regirá bajo el esquema de mensualidades fijas POR ADELANTADO, es decir, se. va a p�gar el Servicio de manera previa a utilizarlo; dicho esquema va a operar bajo los ténnlnos y condiciones del pospago exceptuando el momento de pago del Servicio. Cualquier cargo por el Servicio comienza· a partir de la fecha en la que efectivamente el Proveedor Inicie la prestación del �ervicio.
SEGUNDA.- VIGENCIA. El Contrato NO obliga a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indetennlnada el Suscriptor puede dar por terminado el· Contrato en cualquier momento, SIN penalidad alguna y sin ne sld�d de recabar la autorización del Proveedor, únicamente se tendrá que dar aviso a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto seflalados en la carátula del Contrato.
TERCERA.- EQUIPO Y ACCESORIOS. El Proveedor Instalará
los equipos y accesorios que son necesarios para que el Suscriptor reciba el Servicio · -en lo sucesivo, el ªEquipo de Redn� y les dará mantenimiento para la adecuada· prestación
del · Servicio en tanto · el Contrato se encuentre vigente. El
. Servicio se presta por. medio de redes de fibra óptica o de
. cable coaxial, por· 10 cual el Proveedor no entregará Equipo Terminal alguno al Suscriptor.
Cuando las fallas ql.le se presenten en el Equi de Red no sean atribuibles al Suscriptor, el Proveedor se obliga a realizar de manera· gratuita las reparaciones necesarias, en tanto el Contrato permanezca vigente. Ambas partes deberán coordinarse para establecer la fecha y hora en que se llevarán
a cabo. dichas actividades. El personal. designado por el Proveedor se debe Identificar y mostrar al Suscriptor la. orden de-trabajo expedida por el Proveedor.
Cuando el Equipo de Red sea robado o sea objeto de algún siniestro, el Suscriptor deberá dar aviso Inmediato al Proveedor, en un plazo que no excederá de 24 . horas posteriores al evento para la reposición del Equipo_ de Red, y para suspender el cobro del Servicio hasta que el Suscriptor
tenga otro Equipo de Red para poder recibir el Servicio.
El Suscriptor tendrá un plazo de 30 dlas hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copla certificada de la constancia correspondiente levantada . ante una Autoridad Competente¡ que acredite el objeto de robo o siniestro para que no tenga costo la reposición del Equipo de Red.
CUARTA... INSTALACIÓN DEL SERVICIO. La entrega e
instalación del Equipó de Red no podrá ser mayor a 1 O dfas hábiles a partir de la ·finna del. Contrato.
.
En caso de que el Proveedor no pueda Iniciar la prestación del Servicio por causas atribuibles a �I, debe devolver al
�--
Suscriptor las . cantidades que haya pagado por concepto de anticipo. en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la fecha límite establecida ara la instalación, y se tendrá por terminado el Contrato sin responsabilidad para el Suscriptor, debiendo pagar el Proveedor una penalidad equivalente al 20% de las cantidades que haya · recibido por concepto de anticipo, por su incumplimiento en los casos atribuibles a él.
Una vez aceptada la instalación del Equipo de . Red por el Suscriptor, él no podrá modificar de ninguna forma el Equipo de Red; ni su ubicación. y/o cualquier .elemento del mismo; en caso contrario. el Proveedor no será responsable de la prestación del Servicio hasta que el _ Equipo de Red sea reubicado por el Proveedor en el sitio original. previo pago de las tarifas por reubicación del Equipo de Red. El Suscriptor .. será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al Equipo· de Red y, en su caso, del pago de los servicios para reparar cualquier falla en la recepción de las señales ocasionadas por las manipulaciones no autorizadas del Equipo de Red y/o la instalación.
El Suscriptor puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del Servicio ante la negativa del personal del Proveedor a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo; situación que debe informar al Proveedor en ese momento por cualquiera de los medios de contacto establecidos en la-carátula del Contrato.
QUINTA.- TARIFAS. Las tarifas del Servicio se encuentran Inscritas en el Registro Póbllco de Telecomunicaciones del IFT y pueden ser consultadas en el hipervínculo correspondlertte al. buscador de tarifas del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/x f t visor/.
Lat;5 tarifas no· podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer ténnlnos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan lo establecido en _el Contrato.
SEXTA.• PÁGINA DE INTERNET. El Proveedor mantendrá en su página de Internet: http:/xxxxxxxxx.xxx.xx/, las condicione$ comerciales, las áreas o reglones geográficas 'donde el · Proveedor tiene· presencia para prestar el Servicio, los planes y paquetes del Servicio, las tarifas vigentes del Servicio, el Contrato, la descripción, caracterlsticas y contenidos de cada plan o paquete tarifario que sea ofrecido por el Proveedor, así como los horarios de atención, medios de contacto, fecha, formas y lugares de pago del . Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte del Su_scriptor.
SEPTIMA.- SERVICIOS ADICIONALES. El Proveedor puede ofrecer servicios . adicionales al Servicio originalmente contratado -Internet Fijo en Casa, por ejemplo- siempre y cuando -sea acordado entre las partes y el Suscriptor lo solicite y autorice a través de medios físicos o electrónicos o dlgltaies o de cualquier otra nueva tecnología que lo pennita. El Proveedor deberá contar con la opción de ofrecer al Suscriptor cada servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.
El Proveedor puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los servicios y/o productos que. considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del Suscriptor para tal efecto; sin embargo, no puede obligar al Suscriptor a contratar servicios adicionales como requisito
2
para. la contratación o continuación de la prestación del Servicio.
El Suscriptor puede cancelar los servicios adicionales al Se"1cio originalmente contratado en cualquier momento, por -, los medios señalados en la carátula del Contrato para- tales
·efectos, para lo cual el Proveedor tiene un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo. sin que ello implique la suspensión o cancelación de lá
· prestación del Servicio originalmente contratado. La cancelación de_ los Servicios adicionales al Servicio originalmente contratado no . exime al Suscriptor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales
· utilizados.
OCTAVA.- ESTADO DE CUENTA, RECIBO Y/O FACTURA.
El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio del Susqriptor, con al menos 1 O días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Servicio contratado, un estado de cuenta, recibo y/o factura. el cual deberá contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza del Servicio y de los servicios adicionales contratados.
El Suscriptor puede pactar con el Proveedor que, en sustitución de la obllgaci611 · referida, pueda consultarse el citado estado de, cuenta. recibo y/o factura. a través de cualquier medio ffslco o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita y que al efecto se acuerde entre ambas partes.
El Suscriptor se obliga a notificar al Proveedor, de manera inmediata, por cualquiera de los medios de contacto
. establecidos en la carátula del Contrato, cualquier cambio en sus datos de contacto que sean necesarios para fines de faotu�ción y/o para el cumplimiento de cualquier obligación prevista en el Conlrato.
En caso que el Suscriptor no notifique al Proveedor su cambio de domlcfllo1 cualquier factura o notificación enviada al domicilio del Suscriptor sef\alado en la carátula del Contrato se considerará válida y vigente en el momento en que ésta sea depositada en el correo con destino a la última dirección de facturación conocida del Suscriptor confonne a los registros del Proveedor, y se tendrá por recibida por el Suscriptor.
La fecha, fonna y lugares de pago se pueden consultar por cualquiera de los medios de contacto señalados en la carátula del Contrato.
Tratándose de cargos·Indebidos, el Proveedor deberá efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a 5 días _hábiles posteriores a la .reclamación. Dicha devolución se efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente•.
ser
. NOVENA.- MODIFICACIONES. -El Proveedor dará aviso al Suscriptor, cuando menos con 15 dfas naturales de anticipación, de cualquier cambio en los ténninos ·y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que el S\Jscriptor no esté de acuerdo con el cambio de los ténnlnos y condiciones originalmente contratados, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo. o a
/
t -�-
solicitar la tennlnaclón del Contrato sin penalidad alguna para el Suscriptor.
Eí Proveedor debe obtener el consentimiento ·del Suscriptor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o· de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el Contrato . con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Suscriptor.
El Suscriptor puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto al que contrató . originalmente, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a ese cambio.
DIÉCIMA.� SUSPENSIÓN DEL SERVICIO·. El Proveedor podrá suspender el Servicio, previa notificación por escrito al Suscriptor, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: , ...... .
1. Por pagos parciales de la tarifa aplicable al Servicio.
2. Por falta de pago del Servicio después de 5 dfas naturales
1. Cuando por causas imputables al Proveedor el Servicio no se presta en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos, o de conformidad con la nformación desplegada en la publicidad del Proveedor, así. con,o confonne a los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, el Proveedor
deberá compensar al Suscriptor la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de
afectación en la prestación del Servicio.
2. Cuando la Interrupción del Servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte· que realice el
· Suscriptor, el Proveedor hará la compensación de la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el Servicio contratado, la cual se verá reflejada en el siguiente estado de �enta, recibo y/o factura.
3. Cuando se interrumpa el Servicio por alguna causa previsible que repercuta de manera generalizada o significativa en la prestación del Servicio, la misma no
pod� · afectar el Servicio por más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el
posteriores a la fecha de pago serialada en· la cará· Contrato.
tula del
Suscriptor; en este caso, el Proveedor dejará de cobrar al Suscriptor la parte proporcional del precio del.Servicio que se dejó de prestar.
3. . Por utilizar el Servicio de manera contraria a lo previsto en
el Contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
4. Por alterar, modificar o mover la· 1nstalacl6n o el Equipo de
Red.
5. · Por declaración o autorización judicial o administrativa.
Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del Servicio, el Proveedor deberá reanudar fa prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Suscriptor el costo de reconexión.
Tratándose de Interrupciones en el Servicio debidas a reparaciones normales, trabajos de mantenimiento y/o modificaciones necesarias en fas instalaciones o en el Equipo de �ed, el Proveedor avisará al Suscriptor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, las ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo consumo con al menos 36 horas de anticipación, Informándole que durante esas ventanas de mantenimiento podrá verse afectado el Servicio. Los trabajos de mantenimiento por ningún motivo durarán más del tiempo infonnado. En caso que el mantenimiento exceda el horario señalado, el Proveedor realizará una compensación al Suscriptor en términos del Contrato.
· Del mismo modo, las· partes reconocen que el Proveedor no será responsable de la Interrupción en el Servicio o cualquier
. falla en el mismo que se derive de causas fuera de su control, Incluyendo sin lifJlitar, fallas en el suministro de energía eléctrica y/o destrucción de cualquiera de los componentes de fa red pública de telecomunicaciones propiedad del Proveedor.
DÉCIMA PRIMERA.• CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y BONIFICACIONES POR INTERRUPCIÓN. El Proveedor
,�s
deberá: bonificar y compensar al Suscriptor en los siguientes
3
.
4. Cuando el Proveedor realice cargos Indebidos deberá bonificar al Suscriptor de conformidad con la normativa aplicable.
·
En los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 anteriores, si la suspensión dura más del plazo establecido� sin justificación y sin la autorización del IFT en ténnlnos �e la normatividad aplicable, el Proveedor deberá bonificar al Suscriptor el 20% del monto del periodo de afectación.
A partir de que el Proveedor reciba la llamada por parte del Suscriptor para reportar las élllas y/o Interrupciones en el Servicio, el Proveedor procederá a verificar el tipo xx xxxxx y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.
. DÉCIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y
COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el Proveedor se obliga a:
1. Realizarlas a más tardar en la siguiente fecha xx xxxxx a partir de · que se actualice alguno de los supuestos descritos en la cláusula anterior.
2. Reflejar en el siguiente estado de cuenta, recibo o factura, la boniflcaci�n y/o compensación realizada, y
3. Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por los medios que pacten las partes.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
CONTRATO. El Contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
a) .Por la Imposibilidad permanente del Proveedor para continuar con la prestación del Servicio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
�
b) SI al momento de efectuar la instalación del Servicio, por Imposibilidad física o razones técnicas de cobertura, no es técnicamente factible prestar el Servicio.
e) SI el Suscriptor no subsana en un ténnino de 90 dfas naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del Servicio.
d) SI el Suscriptor conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito del Proveedor.
e) SI el Suscriptor no pennite al personal debidamente Identificado del Proveedor efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios.
f) SI el Proveedor no presta el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o Implícitos en la Información desplegada en la publicidad del Proveedor, así como con los índi�s y parámetros de calidad contratados o establecidos por el Itf.
g) · Por término de ia vigencia del título de concesión (mica para uso comercial que le permite al• Proveedor comercializar el Servicio con el Suscriptor.
h) SI el Suscriptor . proporciona Información falsa al Proveedor para la contratación del Servicio.
i) SI el Suscriptor comercializa, vende o revende el Servicio o si permite que tercero� que _se ubiquen fuera del domicilio de Instalación del Servicio, a través de cualquier tecnología, hagan uso del Servicio.
j) En caso de modificación unilateral de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el Contrato por parte del Proveedor.
k) Por destrucción total del Equipo de Red o por fallas Irreparables en el mismo, siempre que ello sea Imputable al Suscriptor.
1) SI la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de 30 dla$ naturales.-
m) Si se verifica la mera presentación en concurso de acreedores del Suscriptor o del Proveedor, o si resulta evidente la cesación de pagos de cualquiera. de ellos; o si el Suscriptor o el Proveedor son declarados en quiebra.
n) Por declaraclórí o autorización judicial o administrativa.
o) Por cualquier otra causa prevista.. en la legislación aplicable y vig'ente.
La canceiaclón o terminación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar al Proveedor los adeudos generados por el/los Servlclo(s) utilizados.
El Suscriptor puede cancelar el . Contrato mediante mecanismos expeditos, Incluidos los medios físicos o electrónleos o digitales o de cualquier otra nueva · tecnología que lo permita.
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El Proveedor realizará la devoluclón de las cantidades que, en su caso, el Suscriptor haya dado por adelantado y que correspondan a la parte proporcional del Servicio que, con motivo de la cancelación, no se haya prestado efectivamente por el Proveedor.
En caso de terminación del Contrato, ·el Proveedor debe proporcionar un folio o número de registro al Suscriptor, mismo que puede ser entregado, a elección del Suscripto_r, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de. cualquier otra nueva tecnología que lo pennita.
· DÉCIMA CUARTA.- ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios .con discapacidad, el Proveedor estará obligado a poner a disposición del Suscriptor la utilización de otros
medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en . el Contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca.
DÉCIMA QUINTA.- NO DISCRIMINACIÓN. El Proveedor debe
prestar el Servicio en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en fonna discriminatoria, respecto de otros suscriptores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación�
En caso . de que el Proveedor ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el Suscriptor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.
DÉCIMA SEXTA.- DATOS PERSONALES. El Proveedor está
obligado a. proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por el Suscriptor.
El Proveedor debe poner a disposición del Suscriptor el Aviso de Privacidad para que pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la ·Ley tfederai de Protección de· Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El Proveedor para utilizar la infonnaclón .del Suscriptor con fines mercadotécnicos o publicitarios; asf como para enviarle
· publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el
consentimiento expreso del Suscriptor en la carátula del Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE - CONSULTAS,
. DUDAS; ACLARACIONES Y QUEJAS. El Suscriptor podrá presentar sus quejas por fallas ·y/o deficiencias en el Servicio y/o en el Equipo de Red, asl como consultas, dudas, aclaraciones, contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones al Proveedor de manera gratuita por cualquiera de los medios de contacto señalados en la carátula del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- COMPETENCIA. Lá Procuraduría tfederal del Consumidor -en · adelante, la. "Profeco"- es la autoridad competente �n materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la Interpretación o cumplimiento del Contrato.
Al ItfT te corresponde regular y _vigilar la calidad de· los servicios de telecomunicaciones, así como el cumplimiento de
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I$s disposi ión�s: admihi$tratiVg :q iC:? eh')ita y qy�· S� t 1 rÉ3ferída$ laf'\Jonm1 Oficía.1 Mexicana XxX-000xXXXx-0000.
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OÉCll\1A: · NOVENA;• 'PRÓCEDIMf NTO·. COr-JÓIUA'fORIO..
Si el SE}ryicio SEl suspendió con po�terioridad a la pres�ntación
Cuando se llegare a ·ini iar algún procedimiE:nto. conciliatorio ante lc:fProfeCb, él Prov�épor hó pódrfl:. if}t�fruiTJ:pit"el '3rvició.
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de ia reclamación ·y, pre iQ á la notifiáaciólJ aL Pro et3dO , la Profecó qeberá solicitar el restabíeqimiento d�j Servipío•. Sí :el ervJcio se suspende cqn · posterioídao · .fÍ. h:1, notifü:Éiclón Jfl tecla:mación, !� . · Profeta. ; eq ijrlrá ?l Prov��dor é.l restablecimiento derservicim Lo anterior nffresultará aplicable
xx.xx que el ProVE:l(;ldpr $.��p nda el Serviciq, terminé- ()
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gancele, é,l Coritrat9· c1I $uscri�tqr por causa� imputables al uscriptor; de conforniidéd. eón lo previsto· ,13 1 léls dáusulé3s Décim� y Xx.xx a. �rcéra, del C,ohtr?h
En todos los e.ésos, .$1 x.xx ripW tlq t1 1�: eetnt<j d$ us obligaciones de pago de I9s bienes: y/o servicios contratados y
Asimismo,_ ·el Suscripto podrá consultar qic o ', xxxXxX O en xxxxx://xxxxxx0xxxxxXxx�feco.go ;n,x/ca spt/E�tretenin,iento · y
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pem1anente en la : Pá�ina qe Internet. del . PrÓVf3édor y
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