Convenis – Conveni
CONVENIO de colaboración entre Barcelona Activa y Xxxxx Group para el desarrollo del programa de emprendimiento “Azul Blue-Up”.
Barcelona, 24 de octubre de 2022 INTERVIENEN:
De una parte, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Director General y representante de BARCELONA ACTIVA SAU SPM (en adelante BARCELONA ACTIVA), según consta en la escritura de fecha 17 de septiembre de 2019 autorizada por el Notario de Barcelona Xxxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx, con domicilio social en la calle Xxxxxxx 162-164 de Barcelona y CIF X-00000000.
De otra parte, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidenta de Relaciones Coporativas y Sostenibilidad xx XXXXX GROUP (en adelante XXXXX), sociedad debidamente constituida y constituida de conformidad con las leyes de la República de Italia, con domicilio social en 16121 Génova, Xxxxxx Piccapietra, 48, domicilio social en Registro Mercantil xx Xxxxxx número 02545900108.
XXXXX y BARCELONA ACTIVA en lo sucesivo también denominadas mutuamente como "Partes" y por separado como la "Parte"
MANIFIESTAN:
BARCELONA ACTIVA tiene como misión contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas promoviendo la competitividad económica de la ciudad de Barcelona (en adelante también la "Ciudad") y el reequilibrio de los territorios, a través del fomento del empleo de calidad, el impulso al emprendimiento y el apoyo a un tejido empresarial plural, diverso y sostenible, desde una perspectiva económica, social y ambiental.
De acuerdo con la Agenda económica de Barcelona 2020-2030, llamada Barcelona Xxxxx Deal, una de las prioridades de la agenda económica de Barcelona para el horizonte 2030 es convertirse en ciudad líder en materia de emprendimiento e innovación y aproximándose a iniciativas empresariales y del emprendimiento, de la economía de gran escala y también de la economía de proximidad.
Además, el Ayuntamiento de Barcelona a través de BARCELONA ACTIVA, tiene una política activa de apoyo a los sectores económicos de la ciudad y entre sus sectores estratégicos publicó en octubre de 2021 la Estrategia de Impulso en la economía azul con el objetivo de convertirla como el eje vertebrador de todo el litoral y su economía, con vocación de ciudad y de aglutinar a actores. En el primer eje de la estrategia, que se define como "Hub de Economía Azul: nuevo polo de actividad económica" se destaca el Programa de Emprendimiento de Economía Azul.
El Programa Blue-Up de BARCELONA ACTIVA (en adelante también el "Programa") es una iniciativa de apoyo a las ideas y proyectos en el campo del sector de la economía azul para transformarlas en empresas reales y ayudarlas a crecer. Tiene como objetivo principal promover el espíritu empresarial para impulsar la innovación y el progreso, así como para contribuir al desarrollo social y económico de los sectores que componen la economía azul.
El Programa se desarrollará en Barcelona a través de actividades formativas y de análisis de viabilidad de las ideas de negocio, de mentorización, de entrenamiento competencial y de muestra de buenas prácticas y experiencias. Va dirigido a proyectos o startups con TRL mínimo 4, aún no en mercado, o proyectos en validación de MN o startups constituidas hace menos de 2 años con facturación inferior a 35.000 euros. Además, los proyectos deben demostrar en el proceso de selección criterios y valores de sostenibilidad inherentes a la economía azul.
XXXXX GROUP es líder en la industria de cruceros en Europa y en todo el mundo desde hace más de 70 años con sus dos marcas Xxxxx Cruceros y AIDACruises, con un fuerte compromiso y enfoque en ser pioneros en la innovación sostenible para todo el sector. Con el Manifiesto xx XXXXX para una forma de turismo sostenible, inclusiva y basada en valores, XXXXX tiene como objetivo crear un impacto económico positivo para las economías locales, al mismo tiempo que equilibra los intereses de las comunidades locales y del medio ambiente y apoya las necesidades de la sociedad local adoptando la innovación sostenible.
XXXXX y BARCELONA ACTIVA firmaron un Memorándum de Entendimiento en noviembre de 2021 que sentó las bases para la cooperación de las partes en varios ámbitos en línea con el programa municipal para el impulso del sector de la economía azul en la ciudad de Barcelona.
Tras la puesta en marcha conjunta xxx Xxxxx Customer Hub en Barcelona, XXXXX y BARCELONA ACTIVA han identificado un segundo hito conjunto en la ejecución del Memorándum de Entendimiento, para impulsar una actividad económica más sostenible en Barcelona bajo la estrategia municipal de apoyo a la economía azul.
Por tanto, y más concretamente, XXXXX pretende colaborar y apoyar a BARCELONA ACTIVA en el desarrollo del Programa para impulsar la innovación y las cifras de facturación en los sectores que componen la economía azul de la ciudad.
Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, lo formalizan en base a los siguientes
PACTOS:
PRIMERO. OBJETO
Constituye el objeto del presente Acuerdo el desarrollo del Programa Blue-Up de BARCELONA ACTIVA, que tiene como misión promover la creación y consolidación de empresas innovadoras de calidad y con sentido de futuro dentro del sector de la economía azul en la ciudad de Barcelona.
El Programa incorpora actividades formativas online y actividades presenciales durante cuatro meses en las que se combinan sesiones de capacitación, talleres prácticos y eventos de
networking con profesionales del sector. Además, contempla actividades formativas, de mentorización, de entrenamiento competencial, muestra de buenas prácticas y experiencias.
Los proyectos seleccionados tienen acceso a servicios, entre los meses de septiembre de 2022 y diciembre de 2022, como seguimiento continuo del proyecto por tutores especializados, formación especializada y talleres prácticos para desarrollar el proyecto con expertos en la materia además de visibilidad y contactos nacionales.
SEGUNDO. COMPROMISOS Y APORTACIONES DE LAS PARTES
BARCELONA ACTIVA, para la consecución de los objetivos del Acuerdo, asume los compromisos y aportaciones siguientes:
- Dirigir y financiar el desarrollo y la organización del Programa.
- Garantizar x XXXXX la participación en las actividades y en el Jurado final del Programa, así como permitirles el acceso a los actos organizados en el marco de este.
- Publicar el logotipo de propiedad exclusiva xx XXXXX en la página web y en las acciones de comunicación del Programa, para toda la duración de este Acuerdo, siempre dando cumplimiento a la cláusula relativa al uso de marcas y distintivos de las partes.
- Incluir en los comunicados de prensa relativos al Programa la colaboración con XXXXX, siempre dando cumplimiento a la cláusula relativa al uso de marcas y distintivos de las partes.
XXXXX, para la consecución de los objetivos del Acuerdo, no realizará ninguna aportación económica directa a BARCELONA ACTIVA y asume los compromisos y aportaciones en especies siguientes:
- Dotación del premio a la start-up más Sostenible en Blue Economy con una contribución única de con 10.000€.
- Promoción del Programa a través de los medios que XXXXX considere adecuados (redes sociales, emailing, prensa, etc.).
- Participación de un representante o varios xx XXXXX en el Jurado y asistencia a la entrega de premios.
- Potencial participación en la mentoría y formación del Programa, así como en posibles presentaciones puntuales por parte del personal xx XXXXX.
- Organización de una actividad de networking para las empresas.
- Participación y/o invitación de las startups en eventos organizados por XXXXX.
- Evaluación de la posibilidad de realizar algún piloto con XXXXX.
TERCERO. VIGENCIA
La vigencia del Acuerdo irá desde la fecha de su firma (en adelante también la "Fecha Efectiva") y permanecerá en vigor, salvo terminación previa por las partes, hasta la fecha de terminación del Programa prevista a partir xx xxx para final de 2022 (en adelante también el "Plazo").
También formará parte del convenio toda la colaboración entre las partes desde el inicio de la misma aunque sea en fecha anterior a la formalización.
Queda entendido y aceptado por las Partes que cada parte podrá desistir en cualquier momento y por cualquier motivo del presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo. El desistimiento será efectivo transcurridos 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
CUARTO. SEGUIMIENTO
Con la finalidad de hacer seguimiento a la ejecución del Acuerdo, analizar el desarrollo del Programa, decidir, si procede, sobre las nuevas iniciativas a impulsar y resolver las incidencias que puedan producirse, las Partes pueden constituir una Comisión de Seguimiento y decidir los representantes de cada Parte.
QUINTO. RESPONSABILIDADES
Las Partes manifiestan que procederán al cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio en los términos establecidos a lo largo del mismo.
XXXXX, en la medida en que no es el organizador o promotor del Programa BLUE-UP, no adquiere ninguna responsabilidad en cuanto a la organización, desarrollo e implementación de este, los participantes, personas o empresas públicas o privadas con las que BARCELONA ACTIVA puede contratar para su implementación. La exención de responsabilidad no será aplicable en las actividades cuya realización es asumida por XXXXX en el pacto segundo del presente Convenio.
Todas las obligaciones fiscales, laborales, mercantiles, civiles y administrativas derivadas o necesarias para llevar a cabo el Programa serán responsabilidad exclusiva de BARCELONA ACTIVA, excepto aquellas derivadas de los compromisos y aportaciones xx XXXXX.
Sin perjuicio de ello, ambas Partes manifiestan que cumplen la normativa laboral, administrativa, social, fiscal, comercial, mercantil, contable y de cualquier otro orden que les es de aplicación obligatoria para la realización de su objeto social.
Ambas partes son responsables de los perjuicios y/o daños causados a la contraparte y/o a terceros como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tal como constan en el Acuerdo, incluso por negligencia, o en virtud de conceptos de responsabilidad objetiva o por sanción administrativa.
SEXTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En caso que la actividad a realizar tenga lugar en las instalaciones xx XXXXX, sea ésta en régimen de alquiler o propiedad y entendiendo como instalaciones tanto las zonas interiores como exteriores y, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias que sobre Prevención de Riesgos Laborales establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y más concretamente, su artículo 24 sobre Coordinación de actividades empresariales, ambas partes establecerán la coordinación necesaria para la prevención de los posibles riesgos en la actividad realizada, con las medidas de seguridad pertinentes y las condiciones higiénicas adecuadas en todas las actuaciones.
De la misma manera, cuándo proceda, en relación con las actividades que tengan lugar en las instalaciones de BARCELONA ACTIVA.
SÉPTIMO. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual de los materiales, logotipos, marcas registradas, recursos, elementos, software, etc. que las partes aporten para la ejecución del Acuerdo corresponderán en exclusiva a su titular, el cual autorizará a la otra parte a su utilización en el ámbito de sus actividades relacionadas con la finalidad y en la medida previstas en este documento.
Las autorizaciones para la utilización de los derechos de propiedad intelectual previstos en esta cláusula están limitadas por las finalidades del presente convenio y no abarcan, en ningún caso, las facultades de hacer difusión, reproducir, transmitir a otro sistema, adaptar, ceder, vender, alquilar o prestar estos derechos sobre el/los productos/s sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del titular.
BARCELONA ACTIVA y XXXXX se comprometen a reconocer en todo momento a los participantes del Programa como autores de los proyectos elaborados durante el curso con la colaboración de los altavoces y mentores, siendo los participantes titulares de todos los derechos de propiedad industrial derivados de los resultados, si procede. Si los resultados obtenidos de los proyectos fueran susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, se mantendrán como derechos exclusivos de cada uno de los participantes y se protegerán de la mejor manera posible.
BARCELONA ACTIVA y XXXXX se comprometen a no comercializar, distribuir, explotar o utilizar todo o parte del proyecto en la medida en que son titularidad de los participantes, a menos que los mismos acuerden la cesión, transmisión, licencia, usufructo y cualquier otro acto de gravamen de los derechos de propiedad industrial de mutuo acuerdo y mediante escrito de un acuerdo en el que recojan estos extremos.
OCTAVO. USO DE MARCAS Y DISTINTIVOS DE LAS PARTES
Respecto a las marcas y distintivos registradas y de titularidad de BARCELONA ACTIVA y XXXXX y la eventual utilización mutua, ambas partes facilitarán todos aquellos soportes gráficos, como logotipos, que sean necesarios para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo y la otra parte no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo acuerdo por escrito de la titular, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Acuerdo.
Mediante la firma del presente Acuerdo, ambas partes reconocen y se comprometen a proteger y guardar dichas marcas y/o así como proteger y guardar la honorabilidad y buena imagen empresarial de la otra parte y en ningún caso menospreciar, despreciar, denigrar o desprestigiar los productos o imagen de la otra parte por hechos, palabras o imágenes.
Ambas partes reconocen que, al margen del estricto uso definido por el presente Acuerdo, el uso no autorizado de estos signos distintivos o de esta marca constituiría un acto de imitación fraudulenta, que dará lugar a las acciones civiles o penales que correspondan.
En cualquier caso, ambas Partes se comprometen a informar a la otra parte de su estrategia de comunicación en cualquier canal (redes sociales, prensa, radio, televisión, etc.) para poder mencionar su colaboración con la otra parte tras la obtención del previo Acuerdo por escrito de esa parte, que podrá retirar su consentimiento en cualquier momento.
Las Partes hacen constar que dicha autorización no significa la concesión de licencia sobre las marcas y signos distintivos de las Partes. Las Partes no realizarán ningún acto o acción que puedan dañar, directa o indirectamente los derechos de propiedad industrial e intelectual y otra información técnica y operativa que se haya proporcionado por la otra parte y que podría afectar su titularidad.
NOVENO. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le sean exigibles en materia de protección de datos personales, tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos (en adelante RGPD), como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y también por las leyes italianas, en particular D. Lgs. n. 193/2006 y D. Lgs. n. 101/2018 ff, así como las exigidas por otras normas legales o reglamentarias que incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Las partes se comprometen a que:
- Con respecto a los datos personales de los empleados y representantes de las partes, cada parte actúa como Controlador de datos autónomo.
- Con respecto a los datos personales que se procesarán en virtud de este Acuerdo, Barcelona Activa actúa como Controlador de datos autónomo;
- Xxxxx no tratará, recuperará, almacenará ni gestionará ningún dato personal derivado del objeto del acuerdo.
- Las partes se comprometen a utilizar los datos personales objeto de tratamiento únicamente para la finalidad de gestión del programa Blue-Up y actividades reguladas en el presente convenio en los términos indicados en los párrafos anteriores.
En cualquier caso, las partes declaran que indemnizarán y eximirán de responsabilidad a la otra parte de todas las reclamaciones o daños que surjan como resultado del incumplimiento
por la parte negligente de las disposiciones de esta cláusula, y/o de su vulneración de cualquier ley de protección de datos vigente.
Las partes se obligan a respetar la confidencialidad de los datos de carácter personal y de los conocimientos profesionales o industriales que estén relacionados con el objeto del Convenio, excepto en los supuestos derivados de la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
DÉCIMO. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Toda modificación del presente Acuerdo y de sus eventuales anexos deberá constatarse mediante un escrito fechado y firmado por ambas Partes.
DÉCIMOPRIMERO. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, autorizaciones, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de acuerdo con este convenio, o que están relacionadas con el mismo, se realizarán por escrito o por cualquier medio que acredite su contenido y recepción.
A todos los efectos se señalan como personas y domicilios para las notificaciones derivadas del presente convenio, que deban hacerse las partes, los que se han indicado en el encabezamiento.
DÉCIMOSEGUNDO. CAUSAS DE EXTINCIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Este Acuerdo se extinguirá si se produce alguna de las siguientes causas:
- Cumplimiento de su objetivo, si este hecho se produce con anterioridad a la fecha en que finaliza su vigencia.
- Transcurso del plazo de vigencia.
- Acuerdo unánime de las Partes firmantes.
- Resolución judicial que declare la nulidad.
- Cualquier otra causa prevista en la normativa.
En caso de incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones y los compromisos asumidos, la otra Parte podrá requerir que los cumpla en un plazo determinado, que no podrá superar la fecha de vigencia del Acuerdo. Si transcurrido el plazo otorgado persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la notificación de estas circunstancias a la otra Parte.
La extinción del Acuerdo conllevará las consecuencias que prevea la normativa vigente de aplicación.
DÉCIMOTERCERO. LEY DE TRANSPARENCIA. INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN
BARCELONA ACTIVA informa x XXXXX, que se da por informada, que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos relativos al presente Acuerdo serán publicadas en la web municipal.
DÉCIMOCUARTO. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Este Acuerdo se regirá y regulará por la ley española y cualquier disputa deberán tratar de solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en caso contrario, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en la fecha de la última firma digital, la última de las cuales es de fecha 24 de octubre de 2022.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Director General Barcelona Activa SAU SPM.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidenta de Relaciones Coporativas y Sostenibilidad Xxxxx Group.