PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.
I .- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es el servicio concretado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, cuyas prestaciones se ejecutarán conforme a las condiciones que en ellos se establecen.
El contrato se adjudicará al licitador que, en conjunto, realice la proposición económicamente más ventajosa y que obtenga más puntos en la valoración, que se realizará de acuerdo a los criterios que se establecen en el presente pliego, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Lardero a declararlo desierto.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá
a.- Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local:
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955 en lo no regulado por la LCSP, Real Decreto 817/ 2009, de 18 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RDLCSP), Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido a la LCSP.
b.- Por el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955 y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
c.- Por el presente Pliego de Cláusulas.
d.- Por la legislación sectorial complementaria.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DE CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano competente del Ayuntamiento para contratar es el señalado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato de información referente a su actividad contractual, en los supuestos, en los términos y de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Plataforma la Administración del Estado en la siguiente dirección:
www. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de contratos sujetos a regularización armonizada, los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP con valor igual o superior a 193.000,00 euros y con los de gestión de servicios de presupuesto superior a 500.000,00 euros y de duración superior a cinco años, los actos y acuerdos establecidos en el artículo 311 de la LCSP, ante los órganos, tramitación, procedimiento, efectos y demás condiciones establecidos en los artículos 312 a 319 del citado texto normativo.
B.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, éste se interpondrán, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx (La Rioja).
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACION-PRECIO.
El presupuesto de licitación, y la revisión del precio y su aplicación si procede, es el que figura en el apartado 2 del anexo 1 a este Pliego.
En la oferta presentada se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe del presupuesto del contrato y los precios que regirán el contrato, serán los que figuren en la oferta presentada por el licitador adjudicatario, una vez aprobado por el Ayuntamiento de Lardero.
Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a la prestación de los servicios. A todos los efectos, se entenderá que
en la oferta final y en el precio están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio del servicio incluye todos los gastos derivados del servicio, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los de funcionamiento de la Guardería, tales como gas, electricidad, teléfono, seguros, servicios informáticos, botiquín, material de oficina, didácticos y de juegos, etc…
- Los de comedor en toda su extensión.
- Los de servicio de limpieza: personal, mantenimiento, productos consumibles incluido el papel higiénico, toallas de papel, detergentes, jabones, etc…
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como gastos de personal, material de oficina, vestuario, tiempo libre, transporte o desplazamiento, etc.
- Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
Quedan excluidas del contrato las tareas administrativas de preinscripción y matriculación de niños/os, y de emisión de recibos y gestión contable de los mismos, que corresponde al Ayuntamiento de Lardero; así como los gastos de personal de las tres trabajadoras que aporta el Ayuntamiento.
Si por cualquier circunstancia el plazo de ejecución del contrato fuera menor del establecido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxx a iniciarse en la fecha prevista en este Pliego, así como que el número de usuarios u horario previsto sufriese variaciones, el precio de adjudicación se modificará en proporción a las referidas variaciones. En cualquier caso se garantiza expresamente al adjudicatario una ocupación mínima de la guardería de 110 niños/as, de modo que se descontará (en el caso de no alcanzarse la ocupación mínima de 110 niños/as) del precio del contrato la cantidad de 201,53.- euros mensuales por niño/a que no alcance la cifra de ocupación máxima de 145 niños/as, hasta un máximo de 7.053,55.-euros mensuales de descuento.
Las proposiciones que superen la citada cantidad serán desechadas en el mismo acto de apertura de las Proposiciones.
Si por cualquier circunstancia el plazo de ejecución del contrato fuera menor del establecido o no llegara a iniciarse en la fecha prevista en este Pliego, así como que el horario previsto sufriese variaciones, el precio de adjudicación se modificará en proporción a las referidas variaciones.
El precio de la presente contratación se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se ejecute, una vez contraído el crédito.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
1 a este Pliego.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
B.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos objeto del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, una vez que se produzca la recepción de los mismos en los términos de los pliegos aprobados al efecto y de la normativa vigente.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a tercero dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
C.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa.
En el presente contrato no se admite prórroga.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y a los documentos técnicos redactados al efecto y conforme a las
instrucciones que, en interpretación técnica, diere al contratista el personal responsable del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades fijadas en el apartado 00 xxx xxxxx 0, en función de las infracciones e importe allí señaladas.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación y cesión del contrato sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la Legislación aplicable. En los demás aspectos de la cesión del contrato y la celebración de subcontratos se estará a lo dispuesto y sólo podrán efectuarse en las condiciones establecidas en los artículos 209 y 210 de la LCSP.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El precio anual (curso) será satisfecho al contratista por onceavas partes y mensualidades vencidas, liquidadas en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario la oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada.
A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad.
El pago se realizará en los términos legalmente previstos y en el pliego de condiciones administrativas particulares.
11ª.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio está finalizada, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración.
Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y/o representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de la LCSP.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Una vez recibido el servicio, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 5 del Anexo 1.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el técnico y/o responsable del Ayuntamiento, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre la prestación del servicio. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 283 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en el servicio, durante el plazo de garantía, el técnico y/o responsable del Ayuntamiento procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida corrección, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de su mantenimiento o conservación, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
El sistema de adjudicación del contrato se llevará a cabo en expediente de tipo de tramitación y por el procedimiento señalados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 49 de la LCSP.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se relacionan, por orden decreciente de importancia y por la ponderación atribuida, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acordará aquella.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se establece si el órgano de contratación autoriza o no la presentación de variantes o alternativas por los licitadores, señalándose, para el supuesto de su admisibilidad, los requisitos y modalidades que los licitadores tendrán en cuenta para su presentación.
17ª.- GARANTÍAS.
Para concurrir al concurso los licitadores deberán constituir una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 8 del Anexo 1.
El adjudicatario vendrá obligado a constituir, en el plazo xx XXXX días hábiles contados desde que se le notifique o se realice la publicación de la adjudicación del contrato, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
Cumplido el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que han de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá la devolución o cancelación de la garantía definitiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 283 de la LCSP.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, Plaza de España, nº 12, de 9 a 14 horas, durante el plazo y en los términos indicados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, o invitación si procediera. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama o Telefax en lengua castellana, al Ayuntamiento de Lardero, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Los pliegos están disponibles en las siguientes direcciones: www. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y www. Xxxxxxxxxxx.xxx
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán tres sobres (“1” ,“2” y “3” ) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará (o en escrito adjunto) el nombre de la empresa licitadora, domicilio, e- mail y número de teléfono (a efectos de posibles notificaciones de incidencias en el proceso licitatorio), la inscripción que figura en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El sobre “1”: contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en el mismo se
incluirán los siguientes documentos:
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada y Número de Identificación Fiscal. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrito, en el Registro Mercantil.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas pretensiones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo tenga relación directa con el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para suscribir el presente contrato, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. En el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de su inscripción en un registro profesional o comercial que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para el tipo de contrato correspondiente.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 61.3 LCSP) en que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UT ante el Ayuntamiento, estando en todo caso a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración por no está comprendida en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d), extremo que se podrá acreditar además por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
3) Certificaciones administrativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por las Agencias Tributarias correspondientes y las Tesorerías Generales o Territoriales correspondientes de la Seguridad Social, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en el RD1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Dichos documentos, pueden ser sustituidos por una
declaración responsable, debiéndose presentar por el adjudicatario previamente a la formalización del contrato.
4) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse por los medios que prevé la LCSP y RGLCAP. A la documentación que se presente acompañarán Informe de la respectiva representación diplomática española, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
5) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere establecido en los términos importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en la LCSP y en el RGLCAP.
6) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Los que figuran en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 a este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, salvo en aquellos casos en los que para la celebración del contrato se haya exigido clasificación. En este caso el empresario podrá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que para la ejecución de contrato se establecen en el Apartado 00 xxx Xxxxx 0 por los medios que para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, basados en los artículos 64 a 68 de la LCSP se establecen en el mismo apartado.
Los certificados comunitarios de clasificación que se aporten para la acreditación de la personalidad jurídica, de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Comunidad Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del articulo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que este establecido el empresario.
Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los
empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego, salvo que se establezcan otros específicos en el referido apartado.
b) Las uniones temporales de empresarios, a los que se refiere el artículo 48 de la LCSP, serán clasificadas en la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los grupos que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal de empresas, hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios.
b) Las uniones temporales de empresarios, a los que se refiere el artículo 48 de la LCSP, serán clasificadas en la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los grupos que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal de empresas, hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios.
7) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Artículo 130.1.d de la LCSP).
8) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 44 de la LCSP mediante informe de la respectiva Misión Diplomática permanente española, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En los supuestos del párrafo anterior, también deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículos 125.1.a) de la LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de dicha Ley.
Se admitirá como documento acreditativo de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración. Así mismo, éste certificado se admitirá como documento acreditativo de la declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, técnica y profesional, cuando en su contenido se haga referencia expresa a estas circunstancias.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas. De todos los documentos que se encuentren en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx deberá aportarse traducción oficial de los mismos.
El sobre “2” contendrá los DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN
JUICIO DE VALOR y que correspondan a la Calidad y viabilidad del proyecto educativo (40 puntos), y además se incluirán los siguientes documentos:
2.1.- Todos los documentos que a juicio del contratista sean esenciales para la valoración según los criterios que se contienen en el pliego, y necesarios para la organización y los trabajos a realizar, tales como recursos materiales y humanos, proyecto educativo, etc…
2.2.- Estudio de los costes del servicio anualmente-curso- (con el IVA incluido) y organización del mismo, detallando independientemente cada uno de los apartados siguientes:
A.- Personal adscrito al servicio con detalle de funciones.
B.- Suministros (electricidad, gas, teléfono, matenimiento etc…) C.- Comedor
D.- Limpieza E.- Jardinería
F.- Material educativo G.- Otros gastos
Dado que la valoración económica se realizará en base al precio de licitación esta documentación de costes se presentará sobre porcentajes del coste total de los trabajos y prestaciones, determinando las cantidades concretas en Anexo a la oferta económica en “Sobre 3”.
Solamente se permitirá presentar una proposición en la que se especificará una oferta básica, que no podrá alterar el contenido de los pliegos de condiciones.
La omisión de cualquiera de los documentos citados será motivo para la no admisión de la oferta, si así se estimase por la Mesa de Contratación que podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
El sobre “3” contendrá la OFERTA ECONÓMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA y en él se incluirán,
los correspondientes a los criterios para valoración de la Oferta económica, (50 puntos) y Prestación y experiencia en servicios similares (10 puntos) y en él se incluirá:
La proposición económica que se ajustará al modelo indicado en el apartado 00
xxx Xxxxx 0.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, tanto en el importe total como en el desglose.
3.- El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Los documentos administrativos deberán ser presentados en original, copia o fotocopia debidamente autenticadas.
4.- Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse para acreditar la capacidad de contratar será por sí sola causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el artículo 135 de la LCSP.
6.- Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la vigente legislación.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
1º.- La Mesa de Contratación, examinará y calificará los documentos contenidos en los sobres “1”, con la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista, presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 81 y ss. del RGLCAP y 22 y ss del RDLCSP y se comprobará si estos contienen todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes en su exclusión.
Los defectos materiales apreciados serán publicados a continuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el plazo concedido para la subsanación de los defectos como tales, además se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no lo hiciera.
2º.- En el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, la Mesa de Contratación procederá a la apertura, examen y calificación de la documentación
presentada en los sobres “2” , que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, se realizará en acto público que se iniciará con la lectura por el Secretario de la Mesa de Contratación el anuncio de licitación y del certificado de encargado del Registro relacionando las proposiciones presentadas dentro del plazo.
Seguidamente se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con dicho certificado, del cual podrán los licitadores obtener copia compulsada.
Los licitadores y cualquier otro interesado podrán comprobar que todos los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones que fueron presentados.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “2”, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días (cuatro si es urgente), según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
3º.- Reunida de nuevo la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “3”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “2”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«3»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de realizar los tramites correspondientes para la adjudicación del contrato.
4º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante teléfono, fax o correo electrónico al número o dirección señalados por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador de la notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de los sobres equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en las instalaciones técnicas, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
5º.- Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
El órgano gestor, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
El órgano gestor elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación conforme de los criterios indicados en este Pliego de Cláusulas Administrativas, al órgano competente que efectuará el requerimiento de la documentación para la adjudicación del contrato.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, la oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con otros criterios, y la valoración se aplicará siguiendo el baremo de puntuaciones indicados en el apartado 6 del Anexo 1.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento de Lardero, fianza definitiva por importe señalado en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el LCSP y RGLCAP.
2.- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación y/o otros, si procedieran.
3.- Declaración responsable acreditativa de la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiese licitado mediante representación.
4.- DNI y, en caso de persona jurídica, escrituras sociales (constitución, adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones en su caso), si no fueron presentadas por haber presentado certificado de clasificación, junto con la declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
5.- Aportación de los documentos justificativos a que hace referencia la cláusula 18.2 si el licitador presentó declaraciones expresas de responsables.
6.- Documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP.
7.- Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
8.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, de certificación de agrupación temporal de empresas, cuando el licitador adjudicatario tuviera tal condición.
9.- Documentos que acrediten tener suscritos los seguros exigidos, en su caso, en los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares y/o prescripciones técnicas.
B.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en la LCSP.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el contratista, de formalización del contrato, se otorgará dentro de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
En virtud de lo establecido en el artículo 135.5 LCSP dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, cuyos gastos correrán a su cargo, deberá entregar al Ayuntamiento una copia autorizada del citado documento, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera certificación/factura del suministro.
Si por causas imputables al adjudicatario o al Ayuntamiento no pudiera formalizarse el contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 del LCSP.
Respecto a la publicación se estará a lo previsto en la LCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar, ser informada de la prestación del servicio y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
X. XXXXXXX Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
A.1. Son deberes del adjudicatario:
a.- Realizar las prestaciones del modo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, poniendo para ello en funcionamiento las instalaciones en el plazo que ordene la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionasen una subversión en la economía de la gestión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
b.- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que concluido el contrato, deban entregarse, siendo a su cargo los gastos que origine el funcionamiento del servicio comunicando, con carácter inmediato, al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a las instalaciones, remitiéndole periódicamente información sobre el estado de las mismas.
c.- Deberá asegurar a favor del Ayuntamiento y contra todo riesgo, la totalidad de las construcciones e instalaciones, en los términos que el Ayuntamiento determine.
d.- El personal de los servicios contratados deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento cumpliendo sus órdenes y proporcionándoles todos los datos que les soliciten.
e.- Será directamente responsable de toda indemnización civil de daños por accidentes ocasionados por el personal e instalaciones. Asimismo, será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros por la defectuosa ejecución de las prestaciones.
f.- No enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
g.- Ejercer por sí la prestación del contrato y no cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
h.- Admitir el uso de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
i.- Efectuar la liquidación y pago, si procede, mediante transferencia o por el sistema de pago que se determine, de los ingresos al Ayuntamiento en los términos que dicte esta Administración.
j.- Obtener autorización previa del Ayuntamiento de Lardero para efectuar cambios en el equipo profesional asignado a la ejecución del contrato.
k.- Participar en las experiencias de divulgación de las actividades que considere oportuno dirigir el Ayuntamiento de Lardero o en coordinación con otras entidades públicas o privadas.
x.- Xxxxxxxxx la siguiente documentación a los responsables del seguimiento del contrato:
- Documentación referente control de los participantes.
- Documentación sobre el personal vinculado al contrato.
- Documentación de la gestión económico-administrativa de la actividad.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, incluyendo contrato de vigilancia a la salud.
- Acreditación del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento.
- Memoria final del Proyecto.
m.- La observación de la normativa vigente en materia laboral, social, sanitaria, tributaria y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio.
n.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la realización de los trabajos.
ñ.- Facilitar al Ayuntamiento, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y
cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
o.- Dotar a sus operarios de los medios materiales necesarios y suficientes para un desempeño idóneo de su cometido, sin que en momento alguno pueda alegarse la falta de ellos en el caso de labores deficientemente realizadas.
p.- El adjudicatario vendrá obligado, antes de la formalización del contrato, a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del personal de la empresa por daños a terceros, así como seguro de accidente o cualquier eventualidad que suceda en la ejecución del contrato y que deberá ser entregada al Ayuntamiento de Lardero una copia del mismo así como justificantes anuales de su renovación.
q.- El contratista queda obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1.999, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento aprobado por R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que pueda estarlo durante su vigencia. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
r.- A la finalización del contrato (sea cual fuere la causa) informar al Ayuntamiento y al nuevo contratista del estado y funcionamiento de las instalaciones para su puesta en servicio, mantenimiento, maquinaria, personal adecuado, equipamientos, etc..., disponiendo a tal fin de personal adecuado durante el tiempo suficiente para realizar el relevo.
A.2.- Derechos del adjudicatario:
a.- Que se le abone puntualmente el precio del contrato y a la revisión del mismo, repercutiéndole la revisión de precios, si procediera, en los términos establecidos en el presente pliego.
b.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero del contrato en caso de modificaciones introducidas en el contrato impuestas por el Ayuntamiento de Lardero y que incrementaren los costes; en los casos xx xxxxxxxx de la gestión directa por parte de la Corporación, si ésta se produjese por motivos de interés público independientemente de culpa del adjudicatario; o en caso de rescate del contrato o supresión del servicio.
c.- Recibir asistencia del Ayuntamiento en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida ejecución del contrato, pudiendo recabar el auxilio del personal municipal.
d.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios, así como otros que el Ayuntamiento ponga a su disposición, para el objeto del contrato.
B. DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION. B.1.- Deberes de la Corporación:
a.- Poner a disposición del adjudicatario, todas las instalaciones de la Guardería Infantil Municipal a los fines que son objeto del contrato, juntamente con el siguiente personal:
- Una (1) Directora de la Guardería.
- Dos (2) Auxiliares de Guardería.
b.- Abonar puntualmente el precio del contrato.
c.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar los trabajos del contrato debidamente.
B.2.- La Corporación ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las siguientes potestades y derechos:
a.- La interpretación y modificación del contrato pudiendo ordenar discrecionalmente, previa tramitación del correspondiente expediente de acuerdo con la legalidad vigente, las modificaciones en el contrato que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, no pudiendo el contratista deducir reclamación alguna. Por razones de emergencia o de suspensión temporal del servicio, estas competencias serán asumidas por la Alcaldía.
b.- Podrá fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Esta competencia será ejercida por la Alcaldía o el miembro de la Corporación en quien delegue.
c.- Asumir temporalmente la ejecución directa del contrato en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la empresa por circunstancias imputables o no a la misma.
d.- Imponer a la empresa las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
e.- La potestad de rescatar el servicio.
f.- Disponer de todos los datos manejados por el contratista a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc.) que serán propiedad del Ayuntamiento de Lardero, sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
c) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
30ª.- SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas (incluyendo a los jóvenes destinatarios de la actividad) como a cosas, así como por daños producidos en las instalaciones utilizadas, o al personal dependiente de las mismas durante la vigencia del contrato, y que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados, por importe mínimo de 600.000,00.- euros.
El adjudicatario, si no lo hubiere hecho ya, deberá presentar justificante de tener suscrita la póliza del seguro con la documentación exigida con la adjudicación del contrato para la correspondiente formalización.
31ª.- RECEPCION.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía del presente comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente el Pliego de Condiciones ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 282 de la LCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. A tal fin en el presente contrato se establece tal posibilidad por las necesidades de dotar de personal suficiente conforme a la ratio educativa y asistencial.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y el título V del libro I de la LCSP de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el
contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas.
Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato.
Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica.
Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 202 y el título V del libro I de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, rigiendo en su aplicación y efectos lo previsto en el artículos 207, 208 y 285 de dicho texto legal, así como las establecidas en el presente pliego.
La tramitación de la resolución se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP y los efectos se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 215 del citado texto legal.
2.- Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- El abandono o suspensión por parte del contratista del servicio objeto del contrato sin autorización municipal. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que a tal fin se establezca.
b.- La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 49 de la LCSP.
c.- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d.- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 214 de la LCSP.
e.- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o –en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale, según las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Lardero.
f.- El rescate del servicio, incluso parcial de algunas de las actuaciones que deba realizar el contratista, por el Ayuntamiento de Lardero.
g.- Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan.
h.- Por fallecimiento del contratista, salvo que los herederos o cualquiera en su representación y con la conformidad de los demás, formulen propuesta al Ayuntamiento para la continuación del contrato, siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido de vigencia. Si no hubiese acuerdo entre los herederos para designar a su representante, a estos efectos lo designará de entre ellos el Ayuntamiento, con quien se seguirán los demás trámites.
i.- Incurrir en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, conforme con la naturaleza de la misma, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
4.- Si se declara resuelto el contrato, antes de proceder a una nueva convocatoria, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieren quedado clasificadas sus ofertas. Siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
34ª.- GASTOS.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación (hasta el importe establecido en el apartado 16 de anexo 1 del presente pliego) y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones, permisos y tributos que procedan como consecuencia de la prestación del servicio y su instalación, así de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos, inspección y liquidación; y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, que si son abonados por el Ayuntamiento serán repercutidos al contratista.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente, y cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y material a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En el mes siguiente de finalizada la prestación, el Ayuntamiento designará un responsable con el fin de asegurar que la prestación del servicio se produzca en las condiciones convenidas.
36ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Ayuntamiento de Lardero por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La existencia de vicios ocultos será causa de resolución del contrato y de ellos se responderá con la garantía definitiva para el abono los trabajos que se deban realizar, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc...; sin perjuicio de que si fuera insuficiente se realicen las actuaciones pertinentes para exigir al contratista su responsabilidad por la totalidad de los perjuicios causados.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA: CONDICION SUSPENSIVA.
El presente contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio que corresponda la ejecución, renunciando expresamente el adjudicatario, a exigir cualquier responsabilidad o indemnización al Ayuntamiento de Lardero por tal motivo.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Si la licitación hubiese sido declarada desierta por falta de licitadores, o por no haber cumplido ninguna de las proposiciones presentadas las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de la misma, el presente contrato se adjudicará, con los mismos tipos y condiciones, por el sistema de procedimiento negociado con o sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 153.2 y 154 de la LCSP.
En Lardero a, 11 xx xxxxx de 2011.
DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Pliego, que consta de 37 cláusulas, dos cláusulas adicionales y 1 anexo (con 16 puntos), y el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo 2 con 8 puntos), han sido aprobados por la Junta de Gobierno Local de la Corporación en sesión de fecha 11 xx xxxxx de 2011.
Certifico.
El Secretario,
A N E X O 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
A.- Objeto del contrato.
Denominación del servicio: Gestión Parcial de la Guardería Municipal de Lardero.
El objeto del servicio es la educación, cuidado y vigilancia de los niños comprendidos entre 6 semanas y 3 años durante el curso 2011-2012, así como limpieza y mantenimiento de las instalaciones y el recinto destinado a tal fin ubicado en la C/ Los Almendros, nº 16 bajo, de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, éste figura como Anexo 2.
Necesidades administrativas a satisfacer: La Guardería Municipal es un servicio que da el Ayuntamiento de Lardero y ante la finalización del contrato con la empresa que actualmente lo presta es necesario proceder a la contratación para el próximo curso. Con la nueva contratación la empresa a la que se le adjudique llevará, como en años anteriores, una gestión parcial de la Guardería, ya que el recinto es municipal y se dispone de parte de personal, pero además de ser necesario más personal debidamente cualificado, a las prestaciones educativa, cuidado y vigilancia se han de añadir otras (limpieza, mantenimiento, etc…), cumpliendo siempre el aspecto formativo, social y asistencial utilizando los medios adecuados para conseguir los objetivos propuestos.
El Ayuntamiento aunque pone los medios que dispone para llevar a buen fin la actividad, no dispone de los recursos (materiales y humanos) para organizar esta actividad puntual, lo que hace necesario que se realice por una empresa profesionalmente capacitada para la organización, gestión y ejecución que de las soluciones más adecuadas para cumplir los objetivos que se pretenden conseguir.
CPV: 85312110-3.
Núm. Expediente: CS-3/Abril 2011-GPGM.
B.- Organo Contratante.
Junta de Gobierno Local (Por Delegación de la Alcaldía Decreto de la Alcaldía de 4/7/2007, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 95 de 19/4/2007).
2.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACION.
A.- Valor estimado del contrato:
En letra: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS.
En cifra: 285.000,00.- €.
B.- Presupuesto base de licitación:
Xxxxxxx Xxxx:
En letra: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS.
En cifra: 285.000,00.- €.
I.V.A.:
En letra: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS.
En cifra: 51.300,00.- €.
Importe total:
En letra: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS.
En cifra: 336.300,00.- €.
Revisión del precio: No.
Para la mejor valoración de los licitadores se desglosarán los trabajos previstos de la siguiente manera:
Prestaciones Importe IVA Total €
A.- Personal adscrito al servicio con detalle de funciones.
B.- Suministros (electricidad, gas, teléfono, matenimiento etc…)
C.- Comedor D.- Limpieza E.- Jardinería
F.- Material educativo G.- Otros gastos
El precio deberá ser detallado, en Anexo a la oferta económica, de manera pormenorizada por los licitadores en los términos citados anteriormente.
La valoración dada será la que servirá de base para el cálculo de posibles modificaciones del contrato, tanto en ampliación o reducción de temporada como de horarios.
3.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.
Partida presupuestaria: 323.227.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
La duración de la gestión del servicio se establece para el curso escolar 2011- 2012, contado a partir de la fecha de comienzo de los servicios (01 de septiembre de 2011 al 31 de julio de 2012). La duración del curso es de 11 meses, el recinto se cerrará en el mes xx xxxxxx.
Los servicios comenzarán a prestarse el día 1 de septiembre. Por cada día de retraso de la puesta en servicio será sancionado el adjudicatario con 150,00.- euros de multa. Transcurrido el segundo mes de retraso, el Ayuntamiento podrá optar entre rescindir el contrato con pérdida de la fianza e indemnización de daños y perjuicios o
continuar con la sanción indicada, además de las de las sanciones establecidas con carácter general.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
Meses: tres (3).
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
En virtud de lo previsto en el Art.16 de la LCSP, el presente contrato está Sujeto a Regulación Armonizada al superar los umbrales que rigen la misma.
A.- Expediente de tramitación: Ordinaria.
B.- Procedimiento: Abierto.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa (teniendo en cuenta además del precio otros criterios), la selección del contratista se efectuará mediante procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la LCSP, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, técnica y financiera y no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 LCSP.
C.- Criterios de adjudicación:
La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta además del precio otros criterios con una valoración total de 100 puntos.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato se valorarán serán los siguientes con la puntuación y metodología que a continuación se relaciona:
1.- Oferta económica Hasta 50 puntos.
2.- Calidad y viabilidad del proyecto educativo Hasta 40 puntos.
3.- Prestación y experiencia en servicios similares Hasta 10 puntos.
1º.- Oferta económica, 50 puntos.- (Sobre “3”).
La valoración de la oferta económica se efectuará de conformidad con la siguiente formulación que establece dos límites, por arriba el coincidente con el tipo de licitación al que se asignan 0 puntos, por abajo, el coincidente con la media aritmética de los porcentajes de baja, permaneciendo constante la valoración de las ofertas que mejoren este índice, sin perjuicio de su consideración, si así procede, como incursas en temeridad:
Baja licitación de la oferta
( (2) Nº ofertas
(1) Σ
n
Bajas ofertas presentadas
1
Puntos Oferta (x) = 50*
_
)
Donde:
1. Es el sumatorio de las bajas de las ofertas presentadas.
2. Número de ofertas presentadas.
* Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada concurso.
Se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
2º.- Calidad y viabilidad del proyecto educativo, 40 puntos.- (Sobre “2”)
La mejor puntuación será asignada al Proyecto Educativo con programa de trabajo que sea presentado con un mayor rigor para su cumplimiento, tras el análisis de las necesidades, la idoneidad y cualificación de los medios humanos y materiales propuestos, pormenorización de las actividades del servicio, su calidad técnica y viabilidad.
Al resto de las empresas les será asignada la puntuación proporcional al grado de desarrollo del programa presentado.
La adscripción a los trabajos a realizar implicará la permanencia en el servicio, considerando la no permanencia o reducción como incumplimiento del contrato por parte del contratista, con los efectos previstos en la legislación vigente.
3.- Prestación y experiencia en servicios similares, 10 puntos.- (Sobre “3”).
La valoración se realizará por los trabajos similares realizados desde los cursos (desde septiembre a julio, ambos incluidos) 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009 y 2009- 2010 en guarderías públicas con un mínimo de 100 niños:
- Con un precio del contrato por importe por curso mayor o igual a 275.000,00.- euros.- € (IVA incluido), 2,5 puntos.
- Con un precio del contrato con prorrateo anual mayor o igual a 200.000,00.- € y menor de 275.000,00.- (IVA incluído) €, 1,5 punto.
Si son menores el número de niños y el precio del contrato no se valorarán por este criterio.
Para la valoración de este criterio por el licitador se deberá presentar relación de los trabajos realizados acompañados de los certificados de buena ejecución,
expedidos por la persona responsable del órgano de contratación (designando su nombre y cargo), identificando el contrato y plazos de ejecución. Además deberán de describir los datos para su puntuación con información relevante sobre los valores de aplicación, así como cualquier otro que el licitador crea oportuno para ser tenido en cuenta por el órgano de contratación a estos efectos.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten.
8.- GARANTÍAS
Provisional: 8.550,00.- euros, porque considerando las características del servicio y a los usuarios que afecta es necesario de garantizar el inicio de las prestaciones en el plazo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Plazo: Cincuenta y dos (52) días naturales.
Cómputo de plazo: Desde el día siguiente del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, la fecha del envío del anuncio se publicará en los anuncios de licitación del perfil del contratante y de los boletines oficiales.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES.
SOBRE “1”: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LA GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “2”: “DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LA GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “3”: “OFERTA ECONÓMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LA GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (La
Rioja).”.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. A.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo: U Subgrupo : 5 Categoría: B
B.- Medios de acreditación de la solvencia de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
1.- Económica y financiera:
Declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 600.000,00.- euros.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Técnica o profesional:
a.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados (similares a los del objeto del contrato) en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Es condición mínima que en los tres últimos años hay realizado contratos por importe mínimo de 275.000,00.- euros (IVA incluído) cada año en servicios de Gestión de Guardería Infantil en recintos con una capacidad y ocupación igual o superior a 100.
b.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d.- Declaración indicando el equipamiento, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e.- Compromiso de adscribir a la prestación del servicio los medios materiales y personales suficientes para ello. A tales efectos, los licitadores deberán concretar los medios personales y materiales que se adscribirán al servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.
f.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.
“D.
con D.N.I. nº , expedido en , el día
con domicilio en , calle
nº , teléfono/s , fax , e-mail , en nombre propio ( o en representación de como acredita por ) enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto un contrato, cuyo anuncio se remitió al Diario Oficial de la Unión
Europea con fecha tomo parte en la misma
comprometiéndome a realizar el servicio de GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (La Rioja)” en el precio de
euros (en letra y número), más el I.V.A. por importe de (en letra y número), lo que supone un IMPORTE
TOTAL de (en letra y número), detallando
independientemente el precio de cada prestación en los apartados siguientes:
Prestaciones Importe IVA Total €
A.- Personal adscrito al servicio con detalle de funciones.
B.- Suministros (electricidad, gas, teléfono, matenimiento etc…)
C.- Comedor D.- Limpieza E.- Jardinería
F.- Material educativo G.- Otros gastos
Se presenta Anexo con los presupuestos completos detallando los costes antes indicados, y se adjuntan desgloses de precios para poder valorar en su justa medida cada oferta, y el Ayuntamiento ejercer, si lo considera conveniente, las facultades otorgadas en el presente pliego de condiciones.
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que acepto íntegramente.
(lugar, fecha y firma)”
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Lardero o Concejal/a en quien delegue.
Vocales: Sr/a. Concejal/a responsable de la Guardería Municipal. (Suplente: Concejal/a en quien delegue).
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
(Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 1999).
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor. (Suplente: Xx. Xxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx)
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vicesecretario-Interventor (Suplente: Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx).
Secretario: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
(Suplente el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento)
14.- APERTURA DE SOBRES CON LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA (SOBRE “1”), LAS OFERTAS TECNICAS CON LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “2”) Y CON LA OFERTA ECONOMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA (SOBRE “3”).
Lugar: Salón de Actos del Ayuntamiento de Lardero Hora: 12 horas.
A.- Sobre “2”.
Día: Tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
B.- Sobre “3”.
Día: Décimo día hábil después de la fecha de la celebración del acto de apertura del sobre “2”. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
15.1. Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
♦ Infracciones leves.
♦ Infracciones graves.
♦ Infracciones muy graves.
15.1.A. Son infracciones leves:
a.- Las irregularidades que afectando levemente de manera desfavorable a la prestación del servicio no sean debidas a una actuación maliciosa, ni lleven peligro para personas, bienes, etc..
b.- La negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (ejecución pliego, coordinación, etc.).
c.- El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los usuarios o con los responsables municipales.
d.- La falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo del Servicio, con especial atención a las labores del enlace entre administración y empresa.
e.- La falta sin justificar a las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento.
f.- La falta de diligencia en la presentación de informes requeridos por el Ayuntamiento.
g.- Las que implicando una irregularidad con incidencia leve en la prestación de los trabajos y prestaciones con incumplimiento de las obligaciones del presente pliego no se consideren infracciones graves o muy graves.
15.1.B. Son infracciones graves:
a.- Las que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable cause molestias o daños a los usuarios, a los bienes, al Ayuntamiento y/o terceros.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los usuarios, otras personas y al medio ambiente.
c.- El retraso reiterado, en el comienzo de la prestación de los trabajos sobre el horario previsto.
d.- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e.- La falta de prestación de algunos de los trabajos o prestaciones de relevancia para la ejecución del contrato.
f.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc...
g.- Falta de cortesía o trato vejatorio en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
h.- La falta de aseo o decoro del personal adscrito al servicio.
i.- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
j.- La no puesta en conocimiento de la Administración de las incidencias que se prescriban en el Pliego.
k.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
l.- La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
m.- La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento.
n.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en el transcurso de seis meses.
15.1.C. Son infracciones muy graves:
a.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b.- La suspensión temporal de los trabajos y prestaciones de la ejecución del contrato, sin previa autorización municipal.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas, incluida la no utilización de los medios adecuados o elementos exigidos, o desaparición de los materiales adscritos al contrato.
d.- No prestar el servicio durante los días en que tenga obligación, por cada día que pase y que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e.- La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
f.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto y robo a los usuarios.
g.- El trato incorrecto de los empleados del contratista a los usuarios de las instalaciones o a los demás empleados, con desconsideraciones hacia el respeto y seguridad de las personas y los bienes.
h.- La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
i.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el presente pliego.
j.- La demora en el plazo señalado para el inicio de la prestación del servicio.
k.- Las modificaciones introducidas en los programas o personal presentado para la ejecución del contrato, siempre que no sean autorizadas por la Administración Municipal.
l.- La inasistencia o falta de puntualidad reiterada en la prestación del servicio del personal, y que impida prestar el servicio en debidas condiciones.
m.- La mala utilización del material o de las instalaciones, así como la utilización del material de las instalaciones para otros usos distintos al objeto descrito en el presente pliego.
n.- La simulación o engaño en el cumplimiento del servicio.
ñ.- Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida la ejecución del contrato.
o.- La divulgación de situaciones o problemas personales o familiares conocidos por razón del servicio.
p.- No respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como de otra legislación aplicable.
q.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en el transcurso de seis meses.
15.2. Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a.- Las leves desde 60,00 hasta 800,00.- euros.
b.- Las graves desde 801,00 hasta 1.800,00.- euros.
c.- Las muy graves desde 1.801,00 hasta 3.000,00.- euros.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
15.3. Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía si se trata de infracciones leves y de la Junta de Gobierno Local si son graves o muy graves, oído el adjudicatario, previa tramitación del expediente conforme a la legislación vigente.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se descontará bien del precio de la factura inmediata o bien se cargará sobre la fianza constituida, según decisión del órgano sancionador.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato del total de las actuaciones, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la infracción cometida transcienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, la Alcaldía pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
La sanción al contratista facultará la suspensión del pago, y el importe de las sanciones económicas podrá detraerse con cargo a la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que esta determine.
Se hace constar que las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de la actividad.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los arts. 196 y ss. de la LCSP y demás normativa de desarrollo.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato, por un importe máximo de 1.000,00.- euros.
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A N E X O 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Gestión parcial de la Guardería Infantil de Lardero.
Educación, cuidado y vigilancia de los niños comprendidos entre 6 semanas y 3 años. Entendiendo por todo ello una correcta atención de las necesidades básicas, educativas, y pedagógicas de los niños. Cumplirá una triple función referida al aspecto formativo, social y asistencial.
El Ayuntamiento dispone de una (1) Directora de la Guardería y dos (2) Auxiliares de Guardería, que ejercerán las funciones propias de su cargo y que se integrarán en la Gestión de la Guardería de acuerdo con las responsabilidades de su puesto de trabajo.
2.- CAPACIDAD
El número de niños/as será hasta 145.
Se debe disponer de personal suficiente y capacitado número de personal encargado, según la legislación vigente.
3.- SERVICIOS.
▪ El principal servicio es el de educación, cuidado y atención a la infancia.
▪ El servicio de comedor, se realizará siempre que haya niños/as matriculados que lo deseen,
▪ El servicio de limpieza, mantenimiento de las instalaciones y servicio de jardinería, correrá a cargo de la empresa adjudicataria, el cual ha de ser correcto y adecuado.
4.- PERSONAL MINIMO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERIA, POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
▪ Ocho educadores infantiles; uno de los cuales ejercerá funciones de responsable de la empresa ante el Ayuntamiento y su personal.
▪ Dos personas encargadas de la limpieza de las instalaciones y servicios de jardinería.
▪ Dos profesionales encargados del servicio de comedor, así como los monitores necesarios para atender el servicio.
El personal deberá estar en posesión de la cualificación profesional necesaria de acuerdo con la normativa vigente.
La empresa adjudicataria presentará trimestralmente documentación que acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
5.- HORARIO
El horario normal de la guardería será de 7,30 a 18,00 horas, estructurándose en las siguientes jornadas:
▪ Jornada de mañana sin comedor: de 7,30 a 13,00 horas (hora de salida de 12,30 a 13,00 horas)
▪ Jornada de mañana con comedor: de 7,30 a 14,30 horas (hora de salida de 14,00 a 14,30 horas)
▪ Jornada completa (incluye comedor): de 7,30 a 18,00 horas (hora de salida de 16,45 a18,00 horas)
Fuera de este margen no se abrirá la puerta para evitar interrupciones en las actividades del centro, salvo criterio de la Dirección y excepcionalmente podrá permitirse la entrada o salida fuera de dicho horario..
La última hora de salida son las 18,00 h., sin margen posterior. Excepto los niños hasta 12 meses en que su hora de salida son las 17,00 horas, sin margen posterior.
Mensualmente la empresa adjudicataria entregará en el Ayuntamiento un listado de asistencia y horarios cumplidos.
6.- PROYECTO EDUCATIVO
Se elaborará un proyecto educativo del centro el cual incluirá objetivos a conseguir, descripción de las actividades, temporalización de estas y presupuesto.
La empresa adjudicataria elaborará una memoria anual en la que incluirá un mínimo de:
▪ La consecución de los objetivos.
▪ Niños atendidos, características y atención prestada.
▪ Actividades conjuntas realizadas, dependiendo de los objetivos generales y específicos
Se presentará en el Ayuntamiento al finalizar el curso y un avance en diciembre hasta este mes.
7.- CANON - OFERTA ECONOMICA.
Se realizará desglosando las siguientes partidas:
A.- Personal adscrito al servicio con detalle de funciones.
B.- Suministros (electricidad, gas, teléfono, matenimiento etc…) C.- Comedor
D.- Limpieza E.- Jardinería
F.- Material educativo G.- Otros gastos
La oferta económica englobará el total de la gestión, descontándose del canon anual las partidas no realizadas trimestralmente.
8.- ASPECTOS GENERALES.
Las empresas deberán:
▪ Participar en las reuniones anteriores o posteriores que establezca el Ayuntamiento de Lardero, incluidas las reuniones de padres.
▪ Encargarse de contactar con los usuarios por aquellas cuestiones anteriores o posteriores, que lo hicieran necesario. Convocatoria reuniones de padres, apoyo a la gestión administrativa de la actividad (realización de listados, revisión de inscripciones y fichas médicas, contactos con familias y otras entidades relacionadas,...).
▪ Designar un único interlocutor válido con el Ayuntamiento para todas fases del programa.
▪ Se atenderán cuantas labores complementarias estime el área de servicios sociales necesarias a la actividad, por ejemplo: envío de notas, informes profesionales, etc. asumiendo la gestión y los costes.
▪ Disponer de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura adecuada (mínimo 600.000,00.- €), con prestaciones suficientes incluyendo, entre otros aspectos: los traslados, actividades, las instalaciones y sus materiales.
▪ Asumir y ejecutar las modificaciones, tanto en actividades como en metodología, que realice sobre su proyecto y/o durante la actividad, el Ayuntamiento de Lardero.
▪ El contrato podrá extinguirse conforme a los supuestos y cauces previstos en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
▪ La relación laboral del personal que preste sus servicios en la actividad será únicamente entre ellos y la empresa adjudicataria del contrato. Las incidencias en las relaciones laborales con los trabajadores que puedan derivarse tanto de la modificación o extinción de las mismas como de la extinción del contrato celebrado con el Ayuntamiento de Lardero serán íntegramente asumidas por el contratista, sin que pueda reclamarse por ningún concepto a esta Administración.
▪ Con carácter general, se prohíbe la presencia de personas ajenas a la organización del servicio.
▪ El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros, datos de los trabajos realizados en virtud del siguiente contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del Ayuntamiento de Lardero. El adjudicatario y su personal habrán de respetar
en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
▪ El contratista, estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con el Ayuntamiento. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización de trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
Lardero, a 11 xx xxxxx de 2011.
El Alcalde El Secretario
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
INDICE PLIEGO Y ANEXOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DEL CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACION-PRECIO.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
11ª .- CUMPLIMIENTO.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
17ª.- GARANTÍAS.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES E INCIDENCIAS EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
30ª.- SEGUROS.
31ª.- RECEPCION.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
34ª.- GASTOS.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
36ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CONDICION SUSPENSIVA.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
INDICE ANEXO 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- PRECIO DE LICITACION.
3.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
8.- GARANTÍAS.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
14.- APERTURA DE SOBRES CON LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA (SOBRE “1”), LAS OFERTAS TECNICAS CON LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “2”) Y CON LA OFERTA ECONOMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA (SOBRE “3”).
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS.
INDICE ANEXO 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION PARCIAL DE LA GUARDERIA MUNICIPAL DE LARDERO (LA RIOJA). EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA.