INDICE
CONDICIONES GENERALES AUTOMÓVILES RESIDENTES
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SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en el descriptivo del vehículo, que se indica en Carátula de la Póliza 15
SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en las Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo o Factura Electrónica y Carátula de la Póliza 17
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 18
1.1. No pago de deducible por Pérdida Total por Daños Materiales 22
1.2. No pago de deducible por Pérdida Parcial por Daños Materiales 22
2. ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) 23
3. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES) 24
5. RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS 26
5.1. Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Personas 26
5.2. Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Bienes 29
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS
.................................................................................................................................................. 32
7. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 34
9. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA 38
10. EQUIPO ESPECIAL y/o BLINDAJE 40
11. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 41
12. RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTES 42
13. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 45
14. SEGULLANTAS (DAÑO ACCIDENTAL IRREVERSIBLE DE LLANTAS Y RINES) 48
15. EXTENSIÓN XXX RENT (EXTENSIÓN DE COBERTURAS PARA AUTO XX XXXXX DIARIA) 49
17. DEVOLUCIÓN DE PRIMA PAGADA Y NO APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE 52
20. DESBIELAMIENTO POR PENETRACIÓN DE AGUA AL MOTOR 54
21. REPARACIÓN EN AGENCIAS PARA AUTOS USADOS 55
22. XXX RENT (PAT RT=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR ROBO TOTAL) 56
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23. DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL 57
23.1 DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA 57
23.2 DISPOSICIÓN 6ª ASISTENCIA LEGAL 61
24.2. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA 62
24.3. AUXILIO VIAL 1 KM. "0" 63
24.4. ASISTENCIA EN COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES 64
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 73
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES 73
CLÁUSULA 4ª. LÍMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD 75
CLÁUSULA 5ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 77
CLÁUSULA 6ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 80 CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 80
CLÁUSULA 8ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 84
CLÁUSULA 9ª. GASTOS DE RECUPERACIÓN y TRASLADO. 87
CLÁUSULA 10ª. INTERÉS MORATORIO 88
CLÁUSULA 11ª. TERRITORIALIDAD 89
CLÁUSULA 12ª. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO 90
CLÁUSULA 13ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 91
CLÁUSULA 14ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 91
CLÁUSULA 18ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 96
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR 97
CLÁUSULA 21ª. DIVIDENDOS PARA FLOTILLA 97
CLÁUSULA 22ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES 98
CLÁUSULA 23ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 99
CLÁUSULA 24ª. DESCUENTO POR NÓMINA, DOMICILIACIÓN BANCARIA O CARGO ONLINE RECURRENTE 100
CLÁUSULA 25ª. AVISO DE PRIVACIDAD 101
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CLÁUSULA 26ª. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS CONTRATANTES SOBRE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA TELEFÓNICA, INTERNET U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE PRIMA CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO O CUENTA BANCARIA 102
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PÓLIZA DE SEGURO SOBRE AUTOMÓVILES RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con este contrato de seguro y durante la vigencia establecida en la carátula de la póliza, el vehículo descrito en la misma.
La Compañía y el Contratante han convenido las Coberturas y Límites de Responsabilidad que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que así fueron las solicitadas por él.
Los riesgos amparados bajo esta póliza, se definen en los respectivos capítulos de Xxxxxxxxxx que se mencionan en las presentes Condiciones Generales.
Convienen expresamente la Compañía y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al contrato de seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en su defecto, todas las leyes mexicanas aplicables a la materia.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Accidente automovilístico o Accidente de tránsito o Hecho de tránsito terrestre
Es un evento externo, violento, súbito y fortuito que se origina por el uso del vehículo asegurado y éste se encuentre en movimiento, tránsito o desplazamiento y que genere un daño material a bienes o toda lesión corporal o la muerte de personas.
Adaptaciones y Conversiones
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el vehículo asegurado adquiere una característica diferente a la inicialmente prevista, siendo algunas de éstas, el uso del vehículo de manera distinta a la prevista por el fabricante, la modificación o alteración de estructuras, equipos, o materiales dispuestos por el fabricante y que influyan en la materialización de daños al vehículo.
Alud
Masa grande de una materia que se desprende por una vertiente con violencia y estrépito y se precipita impetuosamente.
Asegurado
Es la persona física o moral que, siendo el dueño del vehículo asegurado, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
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Asesoría
Orientación profesional y especializada vía telefónica que la Compañía brindará al asegurado, de acuerdo con las necesidades propias y específicas amparadas en las presentes Condiciones Generales.
Auto Contigo
Servicio xx xxxxx de auto compacto, de uso particular que se le proporcionará al asegurado conforme a los términos y condiciones establecidas para dicho servicio.
Avería Gruesa
El daño al vehículo asegurado mientras es transportado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Beneficiario
Es la persona física o moral que, al momento de un siniestro, que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente
Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona.
Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberán precisarse en la carátula de la póliza o vía endoso, mismo que forma parte de la póliza.
Camino en condiciones intransitables
Se aplica al camino o ruta que no haya sido diseñado para el tránsito de vehículos, o al camino que se encuentre obstaculizado por algún fenómeno hidrometeorológico y/o al camino que no esté reconocido por la autoridad competente como camino transitable.
Caravanas
Es un remolque tipo casa-habitación.
Check up de Llantas
Servicio que consiste en realizar revisión del estado general de los neumáticos a efectos de determinar las condiciones en las que se encuentran.
Chipote, Chichón o Protuberancia
Se le define en una llanta a la deformación parcial que, a consecuencia de un golpe o colisión de dicha llanta, se le rompen o deterioran internamente las cuerdas de los costados de dicha llanta o neumático, generando un daño parcial por dichas deformaciones de las paredes laterales de la llanta.
Cobertura
Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales.
Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
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Colisión
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos externos al vehículo asegurado, que como consecuencia cause daños materiales.
Compañía
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asume mediante la contraprestación del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales.
Condiciones Generales
Documento donde se establecen los derechos y obligaciones entre el Asegurado y/o Contratante y la Compañía de Seguros.
El Asegurado y/o Contratante, en dicha calidad, e inicialmente como proponente del contrato de seguro, según lo establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ha tenido acceso y conocimiento de las Condiciones Generales aplicables al producto y coberturas establecidas en esta póliza, además de que las mismas le han sido entregadas. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que las Condiciones Generales están a su disposición para su impresión y consulta en la página de internet de la Institución xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así como a través del sello “QR” que aparece en esta póliza, o en las oficinas de la aseguradora en la dirección establecida en la misma.
Conductor habitual
Cualquier persona física que, con el consentimiento del Contratante, conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando tenga licencia o permiso expedido por la autoridad competente y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado al momento de producirse un Accidente Automovilístico, con los derechos y obligaciones que corresponden al conductor en las presentes condiciones generales.
Contratante
Persona física o moral, cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro, teniendo a su cargo la obligación legal del pago de las primas correspondientes.
Contrato de Seguro
Lo constituye la solicitud de seguro, la carátula de la póliza, estas condiciones generales, los endosos a la póliza y las cláusulas adicionales que en su caso se agregasen.
Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan:
• Las coberturas que ampara la Compañía.
• Los datos que identifican al Asegurado y al Contratante y la unidad asegurada.
• Las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Los Límites Máximos de Responsabilidad, primas y demás condiciones técnicas del contrato.
Costo de adquisición
Contraprestación que paga la Compañía al Asegurado mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, por la adquisición de vehículos en caso de robo o pérdida total, a valor real de los bienes asegurados según las estimaciones periciales que se pacten en el presente contrato.
Costo o gasto usual y acostumbrado
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y 7
hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Culpa Grave
La responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable al Asegurado por negligencia o imprudencia, omitiendo las precauciones más elementales que la mayoría de las personas tendría previsto.
Daño material
Perjuicio físico o deterioro ocasionado por colisión o vuelco al vehículo asegurado o por un riesgo amparado por la cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, o porcentaje sobre el valor comercial o límite máximo de responsabilidad especificado en la carátula de la póliza, según corresponda a cada cobertura y deberá ser liquidado por cualquier persona a cuenta del Contratante.
Desbielamiento
Daño que sufren las bielas del motor, y por equiparación, el daño que sufra cualquier otra estructura interna del motor, siempre y cuando los daños sean a consecuencia de la penetración de agua desde el exterior, falta de lubricación o de fluidos que permita el enfriamiento del motor en su normal funcionamiento.
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
Endoso
Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
Enfermedad No Grave
Padecimiento de origen no agudo o crónico agudizado que no requiere intervención médica urgente, que no pone en peligro la vida o la pérdida de un órgano o el funcionamiento del mismo.
Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y los límites de responsabilidad para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo específico de la unidad que presenta al mercado.
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Estado de Ebriedad
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
Exclusiones
Cualquier hecho o acto que no son sujetos de cobertura ni reconocimiento con base en el presente condicionado, quedando en todo momento de conformidad con las leyes que para el efecto puedan invocarse.
Franquicia
Si el importe de los daños supera el deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza, el asegurado no pagará o quedará exento del mencionado deducible. Dicha franquicia opera siempre y cuando el monto de los daños supere el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza, aplicando para la cobertura de no pago de deducible en pérdida parcial por daños materiales.
Fraude
Es el delito que comete una persona física y/o moral mediante el engaño a una persona moral y/o física, que aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
Incapacidad Temporal
Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar sus actividades habituales o laborales por un tiempo no mayor a 90 días. La duración de un tratamiento médico NO es sinónimo de incapacidad temporal.
Incapacidad Total y Permanente
Se define para efectos del presente contrato, como la pérdida de las funciones y/o aptitudes físicas en un individuo en un porcentaje igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento) determinado por un médico autorizado por la compañía y conforme a lo establecido en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo.
Influjo de Drogas
Para efectos de las presentes condiciones generales se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de droga, cuando mediante un dictamen de un médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional o bien, mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre la presencia de cualquier droga, substancia o medicamento, independientemente de su grado o intensidad y cuyos efectos en el individuo sean estimulantes y/o depresores y/o alucinógenos y/o que impidan una conducción segura del vehículo.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo por elevación de niveles de agua respecto del piso de forma súbita, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Contratante, Asegurado o conductor
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el que se establece para cada cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza.
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Límite Único y Combinado
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, y opera para los diversos riesgos amparados en cada cobertura.
Manifestaciones en vía pública
Para efectos del presente contrato, se considerará como manifestación en la vía pública aquellos actos llevados a cabo por personas que se congreguen o agrupen en la vía pública con el fin de manifestar alguna causa social y de la cual tome conocimiento la autoridad o sea del conocimiento público.
Maniobras de Rescate, Salvamento y/o Especiales
Para efectos del presente contrato, se considerará como el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales efectuadas por una o más grúas, necesarias para el rescate de un vehículo y sus partes originalmente montadas desde su fabricación, que se encuentren imposibilitados para su propia propulsión o circulación, para dejar al vehículo sobre sus propias ruedas y en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de arrastre.
Ocupante
Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se le considera a cualquier persona física que viaje dentro del habitáculo diseñado para este efecto, del vehículo asegurado, incluyendo al conductor.
Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, se le considera a toda persona física que viaje en el habitáculo diseñado para este efecto, del vehículo asegurado, excluyendo al conductor.
Para efectos de capacidad máxima de ocupantes, se tendrá a lo señalado en la tarjeta de circulación o en su defecto, a las especificaciones señaladas por el fabricante.
Órtesis
Término con el que se designa a los dispositivos médicos de uso externo que sirven para corregir o fijar en una posición determinada algún segmento corporal con el fin de aminorar lesiones, como ejemplo podemos mencionar collarín cervical, férulas, fajas, inmovilizadores de hombros o muñecas, cabestrillos, entre otros.
Padecimiento no urgente
Es la sintomatología transitoria que en apariencia pueda desaparecer en corto plazo (no más de 15 días naturales y que no pone en peligro la vida ni la funcionalidad de un órgano) o cualquier descompensación no súbita, que no afecte al funcionamiento del organismo y que no condicione discapacidad o degenere irreversiblemente sin algún tipo de tratamiento.
Partes bajas del Vehículo
Son el conjunto de componentes que se ubican en la zona o parte inferior de un vehículo, tanto internas como externas del mismo y que están más próximos al suelo y que por su ubicación están más expuestos a tener contacto con objetos que se encuentren en la vía de tránsito. Se citan algunos de los componentes en forma enunciativa mas no limitativa: suspensión, dirección, xxxxxx de aceite de motor, transmisión, travesaño inferior del marco de radiador, sistema de enfriamiento, puente porta grupos, piso del habitáculo de pasajeros, sistema de escape, sistema de combustible (ductos y depósito), piso de la cajuela, así como cubiertas y/o deflectores de aire, entre otros. Para efectos de esta definición no se considerarán las llantas ni los rines.
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Pérdida Parcial
Es cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 60% de la Suma Asegurada estipulada en carátula de la póliza a la fecha del siniestro.
Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía, exceda el 60% de la Suma Asegurada estipulada en carátula de la póliza a la fecha del siniestro.
Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago (de prima o fracción de esta)
Periodo de tiempo señalado en la carátula de la póliza y/o en el o los recibo(s) de pago xx xxxxxx, en el cual el Asegurado y/o Contratante podrán cumplir con su obligación de pago correspondiente a la prima o fracción de ésta, en el caso de haber contratado el pago en parcialidades, y durante el cual surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro, conforme a lo contratado por el Asegurado y/o Contratante. Este plazo se encuentra en la carátula de la póliza en el rubro denominado “Plazo de Pago”.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Precio Preferencial
Es el precio que corre por cuenta y a cargo del asegurado por la utilización de un bien o servicio cuyo costo será inferior al que impere en el mercado.
Póliza
Documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particulares que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante y/o asegurado.
Ponchadura
Agujero, rotura, perforación de una llanta.
Ponchar
Acción de picar, cortar, perforar una llanta.
Práctica de deportes como profesional
Es la actividad física que realiza una persona y por la cual recibe una remuneración o sueldo.
Prima Pagada
Importe que ha satisfecho el Contratante a la Compañía.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Contratante a la Compañía, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el recargo por financiamiento del pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Reparación de llantas
Es la reparación o en su caso la sustitución de un neumático y/o rin instalados de origen por el fabricante en la unidad asegurada.
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Riña
Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, aun y cuando dicha contienda derive o se relacione con un siniestro, en la cual participe el asegurado, conductor u ocupantes del vehículo asegurado y como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado, las personas o los ocupantes del mismo.
Robo Parcial
Es el robo de autopartes, accesorios interiores o exteriores e incluso el motor del vehículo asegurado.
Robo Total
Para el presente, se considera Xxxx Total, el apoderamiento sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor del vehículo asegurado, aun cuando medie violencia física o moral para el acto. Se considerará también robo total a la desaparición del vehículo asegurado del lugar donde se dejó estacionado.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Solicitud
Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
Unidad de medida y actualización (UMA)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Cuando no se especifique lo contrario, el valor de la UMA se tomará por valor diario de ésta. Fuente: xxx.xxxxx.xxx.xx
Uso del vehículo asegurado
Características que definen la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con la cual se asigna el costo de la prima.
• Uso Particular, entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines comerciales y de lucro.
• Uso de Carga, entendiéndose que se destina al transporte de mercancías y/o carga con fines comerciales y genere un lucro para el Contratante, Asegurado o conductor.
• Uso de Transporte Público de Pasajeros, entendiéndose al uso del vehículo para transportar personas (pasajeros) recibiendo un pago por el servicio.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considera una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
Valor Comercial del vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y será el valor más alto (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC o Guía Autométrica. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera legalmente importados al territorio nacional, se usarán las guías del país que corresponda.
En ausencia de guías y para efecto de determinar el valor del vehículo, la compañía podrá determinar el valor mediante un perito valuador que ella designe y quien deberá tener en cuenta las características de la unidad y las referencias promedio xxx xxxxxxx.
Valor Convenido del vehículo
Para efectos de este contrato, se entenderá por Xxxxx convenido del vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o Institución autorizada por la autoridad competente para tal efecto.
Si al momento del siniestro no hubiese avalúo, la Compañía podrá indemnizar hasta el valor real xxx xxxxxxx para el tipo, marca y modelo de la unidad asegurada.
Valor Factura del vehículo
Tratándose de vehículos último modelo, el Valor Factura se determinará conforme al valor de la factura expedida por el distribuidor autorizado, más los gastos arancelarios generados e impuestos correspondientes, según sea el caso.
Vandalismo
Para los efectos del presente contrato, se considera vandalismo o actos vandálicos, aquellas acciones o actos de destrucción cometidos por personas que actúan de forma mal intencionada, violenta y/o ilícita con el fin de causar daños físicos en el vehículo asegurado o su destrucción, aun y cuando éstas actúen en forma individual, en grupos o colectivos sociales. Será considerado como vandalismo, el impacto único y/o múltiple de bala.
Varadura
Encalladura de una embarcación a causa de un obstáculo.
Vehículo Asegurado
Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
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Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes.
Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada.
Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.
Vehículo Antiguo
Se entiende por vehículos Antiguos a las unidades de fabricación nacional o extranjera con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
Vehículos Clásicos
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 20 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Vehículo de Salvamento
Se entiende aquel vehículo que haya sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora a causa de robo, colisión, volcadura o bien cuando en el documento que acredite la propiedad de la unidad, se haga constar la leyenda, salvamento o “salvage” (en inglés).
Viajero
Ocupante del vehículo que se define como pasajero y que es la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Vuelco
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en el descriptivo del vehículo, que se indica en Carátula de la Póliza.
a/ac. A/A | Sistema de aire acondicionado. |
ABS: | Sistema de frenaje anti-bloqueante de las ruedas. |
Active Dinamic: | Dispositivo que mantiene el control dinámico de estabilidad en la suspensión. |
ae: | Asientos movidos con motor eléctrico. |
ai: | Asientos independientes delanteros, asientos individuales. |
Aut | Transmisión automática |
A-6V | Transmisión automática de 6 velocidades. |
B: | Configuración de motor horizontal con cilindros opuestos. |
BA: B/A | Bolsas de aire frontales. |
BT | Bluetooth |
C/Cab | Chasis Cabina |
cass: | Radio equipado con tocacintas. |
cc | Centímetros Cúbicos. |
CD: | Radio equipado con tocadiscos compactos o Disco Compacto |
C/E | Caja extendida. |
cil | Cilindros |
cm | Centímetros |
CP | Caballos de fuerza/Potencia (HP) |
CVT: | Transmisión Continuamente variable (Automática) |
DA: DH | Dirección asistida de modo hidráulico, eléctrico o ambos. |
DE: | Doble embrague (seguido del nombre que le da el fabricante) |
DEE: | Distancia entre ejes, medida de centro a centro xx xxxxx. |
DOHC: | Doble árbol de levas a la cabeza. |
DR | Xxxxx Xxxxxx |
DRT | Doble Rodada Trasera |
DSG: | Transmisión de cambios secuenciales que permite ser usada en modo automático y manual. |
ee: | Elevadores movidos eléctricamente |
eq | Equipado. |
es/e | Espejos laterales eléctricos. |
EE | Distancia entre ejes. |
E/E | Equipo Eléctrico. |
FB: | FAST Back, La línea xxx xxxxx continúa bajando hasta la parte del auto sin formar la protuberancia de la cajuela. |
FI: F.I | Sistema de inyección combustible. |
GPS: | Sistema de posicionamiento global. |
H6 | Motor Horizontal 6 cilindros. |
HB: | Hatch back, la puerta trasera que da acceso al compartimiento de equipaje incluye el cristal trasero o medallón. |
HP: | Caballos de potencia. |
HT: | Hard top, toldo duro, el poste central de las puertas no sube hasta el toldo. |
L: | Configuración de cilindros de motor en línea. |
L4 | Motor en línea 4 cilindros. |
L5 | Motor en línea 5 cilindros. |
L6 | Motor en línea 6 cilindros. |
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I: | Cilindrada expresada en litros, si se multiplica por 1,000 se obtiene centímetros cúbicos, si esto se divide entre 16.4, el resultado son pulgadas cúbicas. |
m: | Metros. |
Man: man: TM | Transmisión manual |
M-5V | Transmisión Manual 5 velocidades. |
mhd: | Micro-Hibrido. |
OHV: | Válvulas a la cabeza, árbol de levas en el bloque de cilindros. |
p: ptas: PTS | Puertas. |
PAS: | Pasajeros. |
paq: | Conjunto de elementos de equipo adicional que se ofrecen unificados. |
Piel: | Vestiduras xx xxxx |
QC: | Techo corredizo, “quemacocos” (Sunroof) |
R: | Diámetro de la rueda expresado en pulgadas. |
RA: | Ruedas de aleación como equipo original. |
RA crom: | Ruedas de aleación cromadas como equipo original. |
RD: | Rodada doble en el eje trasero. |
RS: | Rodada sencilla en el eje trasero. |
SC: | Motor supercargado. |
SOHC: | Un árbol de levas a la cabeza. |
Std: std | Estándar |
SUV | Sport UtilityVehicle / Unidades para caminos sin pavimento. |
SYNC: | Sistema de entrenamiento y audio digital. |
T: | Vehículo equipado con turbo. |
TA:Aut | Transmisión automática. Se entiende por transmisión Automática toda aquella que no hace necesario el uso del pedal del embrague: Dependiendo del fabricante, el nombre que puede recibir es diferente: Autostick, CTV, Dualogic, Geartonic, Multitronic, PDK, R Tronic, Selespeed, SMG, S-Tronic, Tiptronic. |
TD: | Motor diesel con turbo. |
TDR: | Toldo Duro Retráctil |
Tela: | Vestiduras en tela. |
TM: | Transmisión manual, el número indica la cantidad de velocidades o marchas hacia adelante. |
Ton | Toneladas. |
TV: | Televisión. |
V: | Configuración de cilindros de motor en V. |
V6 | Motor en V de 6 cilindros. |
V8 | Motor en V de 8 cilindros. |
V10 | Motor en V de 10 cilindros. |
V12 | Motor en X xx 00 xxxxxxxxx. |
Xxx | Xxxxxxxx. |
vel | Velocidades. |
VE: | Eleva-vidrios eléctricos y cierre de puertas centralizado. |
VUD: | Vehículo Utilitario Deportivo (en Inglés SUV: Sport Utility Vehicle) |
W: | Configuración de cilindros de motor en W |
4x2: | Propulsión solamente en las 2 ruedas delanteras o traseras. |
4x4: | Con capacidad de tracción hasta en las 4 ruedas. |
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SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en las Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo o Factura Electrónica y Carátula de la Póliza.
RC | Responsabilidad Civil |
RCB | Responsabilidad Civil Bienes |
RCP | Responsabilidad Civil Personas |
RC LUC | Responsabilidad Civil como Límite Único Combinado |
I.V.A. | Impuesto al Valor Agregado |
No. ó NUM | Número |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
C.P. | Código Postal |
Del. | Delegación Política de la Ciudad de México |
EBC | Se refiere al libro de valores para autos nuevos y usados (Libro Azul) |
HRS | Horas |
N/A | No aplica |
CURP | Clave Única de Registro de Población |
UPT | Únicamente pérdida total por Daños Materiales |
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PÓLIZA DE SEGURO SOBRE AUTOMÓVILES RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura la Compañía
se obliga a amparar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado hasta el límite máximo de responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad, así como los costos de instalación, quedando excluidos espejos, emblemas, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Los daños causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes, siempre y cuando conste la existencia de dicho acto ante la autoridad correspondiente o que sea del conocimiento público.
f) Transportación, varadura, hundimiento, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Adicionalmente se extiende a cubrir los daños ocasionados al interior del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, derivados del intento de robo de partes o accesorios que se encuentren instalados dentro del vehículo asegurado. La protección de estos daños no incluye el robo de partes o accesorios, ni los daños causados por penetrar al interior del vehículo asegurado.
h) En caso de que el vehículo se considere como Todo Terreno ó que incluya de fábrica tracción 4x4 o su equivalente, la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren intransitables, por lo que el vehículo para Todo Terreno se ampara únicamente cuando haya sido asegurado bajo el tipo de “Uso Particular”, en conformidad con las definiciones “Uso del Vehículo Asegurado”.
i) Los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado cuando éste haya sido objeto de vandalismo o actos vandálicos.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto
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cuando dicho delito sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor habitual. Para que proceda cualquier indemnización por abuso de confianza, deberá existir denuncia ante la autoridad competente.
Cuando los daños materiales sean originados por vandalismo o actos vandálicos será necesario contar con la denuncia ante el Ministerio Público, Juzgado Cívico o Autoridad Administrativa correspondiente según fuere el caso.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
No se cobrará deducible alguno cuando exista el pago o recuperación de los daños causados al vehículo asegurado, por parte de un tercero responsable.
Para los casos donde la responsabilidad del hecho de tránsito tuviera que determinarse por la autoridad competente, el asegurado deberá pagar el deducible contratado en la carátula de la póliza; sin embargo, podrá solicitar la devolución del mismo si el dictamen emitido por el perito de la autoridad competente lo señala como afectado e identifica a un tercero responsable.
En caso de que el daño sea a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos consistentes exclusivamente en el impacto único y/o múltiple de bala, el deducible que aplicará será el estipulado en la carátula de la póliza; si el daño a la unidad fuese originado a consecuencia de actos vandálicos distintos a los antes citados, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. En caso de que el deducible una vez duplicado, sea menor al 10% (diez por ciento), se aplicará como mínimo un 10% (diez por ciento).
Cálculo del Deducible en Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
El monto especificado en la carátula de la póliza, según corresponda.
En caso de que no se especifique dicho monto, el deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad del vehículo en la fecha del siniestro.
En vehículos xx xxxx a un año de uso y en caso de pérdida parcial y si en carátula de la póliza se estipula “En caso de pérdida parcial, este vehículo se reparará en taller multimarca exclusivamente”, el deducible que aplicará es el que se especifica en párrafos anteriores.
Para los vehículos con más de 12 meses de fabricación, la Compañía podrá enviarlos a reparación al taller multimarca que ésta designe, pagando el asegurado el deducible especificado en la carátula de la póliza. Si se elige una agencia automotriz, el asegurado o contratante deberá pagar el equivalente a 1.5 (uno punto cinco) veces el deducible señalado en la carátula de la póliza para la cobertura.
Para siniestros que afecten los incisos e) y f) no se cobrará el deducible siempre y cuando los daños rebasen el monto del deducible y para el inciso g) no se cobrará deducible alguno.
Daños materiales del hijo menor de edad conduciendo sin permiso o licencia de conducir. En el caso de automóviles de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños materiales causados por el o los hijo (s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado, lo anterior se
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otorgará con la aplicación del deducible de la cobertura de daños materiales según haya optado el contratante, mismo que se estipula en la carátula de la póliza.
Deducible aplicable en Cristales.
En siniestros en los que exclusivamente se reclame la rotura, desprendimiento, robo xx xxxxxxxxx, película de seguridad, quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto que resulte de sumar el valor de reposición del (los) cristal (es) afectado(s) y los gastos de instalación.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Determinación de Responsabilidad.
La compañía a través de las personas que autorice, determinará o deslindará las responsabilidades de los vehículos involucrados en un hecho de tránsito terrestre en base a los preceptos legales y de tránsito aplicables al lugar de la ocurrencia de los hechos, tomando preferentemente la Guía de Deslinde para Compañías de Seguros emitida por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro, misma que podrá consultar en el portal de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; en su defecto, en caso de no haber acuerdo entre las partes, se tendrá a lo que determine la autoridad competente.
EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones generales descritas en la Cláusula 3ª, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso o falta de mantenimiento, a menos que los daños fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes y la depreciación que sufra el mismo.
c) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
e) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Contratante, Asegurado, Conductor, familiares o conocidos de cualquiera de ellos.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
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g) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos diseñados para el tránsito de automóviles, caminos intransitables o por caminos cerrados al tránsito vehicular, excepto cuando el vehículo sea considerado 4x4 conforme a lo descrito en el inciso h) de la cobertura 1. Daños Materiales.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios, daños consecuenciales incluida la privación del uso del Vehículo Asegurado o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del Vehículo Asegurado, salvo aquellas estipuladas en la cláusula 9ª Gastos de Recuperación y Traslado.
i) El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo, penetración de agua, líquidos o substancias diferentes para el normal funcionamiento de la máquina o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y éstas sean las causas de dichos daños.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por la Compañía.
k) El daño que sufra el vehículo, cuando éste sea conducido por persona menor de 18 años de edad que carezca del tipo de licencia requerida para conducir el vehículo asegurado expedida por la autoridad competente, siempre que éste hecho haya influido directamente en la realización del riesgo. Los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente se consideran como licencias. La presente exclusión no aplica en caso de que el conductor sea el hijo menor de edad del asegurado, conduciendo sin permiso o licencia de conducir.
l) Cristales, quemacocos y cualquier equipo especial o adaptación no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
m) Acciones cometidas por cualquier persona que haga uso de engaños o aproveche el error en que se halle otro para hacerse ilícitamente de algún beneficio, cualquiera que sea su modalidad.
n) El daño que sufra el vehículo asegurado, cuando éste participe con la autorización o por la voluntad y/o aceptación del contratante, asegurado y/o conductor habitual en vandalismo o actos vandálicos.
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o) El daño que sufra o cause el vehículo cuando el conductor, contratante o pasajero participe de forma directa en la manifestación pública.
p) Cualquier daño al vehículo asegurado que haya ocurrido fuera de la vigencia de la póliza, que haya sido o no del conocimiento del asegurado.
q) El daño que sufra el vehículo asegurado por filtraciones de agua al interior del vehículo distintas de la inundación.
r) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando el daño se haya originado como consecuencia de una adaptación, conversión, manipulación, alteración o modificación defectuosa al diseño original.
1.1. No pago de deducible por Pérdida Total por Daños Materiales Cobertura.
Si en la carátula de la póliza, aparece consignada la contratación de la cobertura de no pago de deducible en pérdida total por Daños Materiales, y a causa de un accidente por colisión amparado por este contrato, el vehículo asegurado, es determinado pérdida total conforme a las condiciones generales de esta póliza, la Compañía no aplicará el deducible correspondiente.
EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones generales descritas para la cobertura de Daños Materiales, así como las descritas en la Cláusula 3ª esta cobertura en ningún caso ampara la exención del deducible cuando los daños producidos sean a consecuencia de lo descrito en el inciso c), de la cobertura de Daños Materiales.
1.2. No pago de deducible por Pérdida Parcial por Daños Materiales Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de la cobertura de no pago de deducible por pérdida parcial por Daños Materiales, y a consecuencia de una colisión y/o vuelco, se produzcan daños materiales a la unidad asegurada y éstos superen un daño equivalente a 40 UMAs, la Compañía no aplicará el deducible correspondiente.
Si existe vehículo tercero responsable, independientemente del daño causado, el asegurado quedará exento del pago del deducible contratado en la cobertura de daños materiales, sin necesidad de continuar con un proceso judicial.
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EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones generales descritas para la cobertura de Daños Materiales así como las descritas en la Cláusula 3ª, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La exención del deducible cuando los daños producidos sean a consecuencia de lo descrito en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la cobertura de Daños Materiales.
b) Cuando no exista tercero identificado y los daños materiales no rebasen las 40 UMAs al momento del siniestro.
2. ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) Cobertura.
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Contratante, convienen que las
pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la cobertura básica de daños materiales, solamente serán indemnizados cuando se trate de pérdida total hasta el límite máximo de responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza.
La contratación de esta cobertura se hará constar en la carátula de la póliza, en el renglón correspondiente a Daños Materiales, mediante la siguiente anotación: Daños Materiales “UPT”, quedando por tanto excluidos los daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda el 60% del valor comercial al momento del siniestro.
Adicionalmente cubre la rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad, así como los costos de instalación, quedando excluidos espejos, calaveras y faros.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza. Su monto se obtendrá de la siguiente manera:
El monto especificado en la carátula de la póliza, según se trate de pérdidas totales. En caso de que no se especifique dicho monto, el deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado al valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro.
En caso de que el daño sea a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos consistentes exclusivamente en el impacto único y/o múltiple de bala, el deducible que aplicará será el estipulado en la carátula de la póliza; si el daño a la unidad fuese originado a consecuencia de actos vandálicos distintos a los antes citados, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. En caso de que el deducible una vez duplicado, sea menor al 10% (diez por ciento), se aplicará como mínimo un 10% (diez por ciento).
Deducible xx Xxxxxxxxx.
En siniestros en los que exclusivamente se reclame la rotura, desprendimiento, robo xx xxxxxxxxx, película de seguridad, quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible correspondiente al
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20% (veinte por ciento) del monto que resulte de sumar el valor de reposición del (los) cristal (es) afectado(s) y los gastos de instalación.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
EXCLUSIONES:
a) A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
b) Todo daño distinto a la pérdida total del vehículo asegurado.
3. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES)
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga en caso de pérdida total por daños materiales del vehículo asegurado a pagar al Contratante la suma establecida para esta cobertura en la carátula de la póliza por concepto xx xxxxx de vehículo y/o transportación derivados del siniestro, sólo cuando dicha pérdida total, haya sido producida por los riesgos mencionados en la cláusula 1ª número 1, inciso a), c), d), e) y f).
Esta cobertura termina en la fecha en que se efectúe la indemnización.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. ROBO TOTAL Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía
se obliga a amparar el robo total del vehículo y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, aun cuando no se contrate la cobertura de daños materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), d), e), f) y g) de la cobertura de daños materiales, bajo los mismos términos y condiciones.
Para obtener los beneficios de esta cobertura, en caso de robo del vehículo asegurado, será indispensable que se promueva una denuncia de hechos por robo de vehículo ante las autoridades competentes.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en la Cláusula Exclusiones de esta cobertura.
Bonificación por Marcado de Autopartes.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de este beneficio, la Compañía se compromete a aplicar un descuento en la prima de robo total, así como a que, en caso de robo
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del vehículo asegurado que amerite indemnización de acuerdo a las condiciones generales de la póliza, bonificar al Contratante una cantidad proporción del monto del deducible a su cargo, de acuerdo a lo siguiente:
Prima | Deducible | |
Dispositivo antirrobo | 10% | 15% |
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza. Su monto se calculará de la siguiente manera:
El monto especificado en la carátula de la póliza. En caso de que no se especifique dicho monto el deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado al límite máximo de responsabilidad del vehículo en la fecha del siniestro.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
EXCLUSIONES:
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo parcial de partes, accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
b) El robo de los contenidos, mercancías u objetos que se encuentren al interior del vehículo que no sean parte integral del vehículo asegurado, ni los accesorios instalados en la unidad asegurada y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.
c) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) La pérdida del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
e) La entrega del vehículo asegurado y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
f) Los hechos que den lugar al siniestro que constituyan el delito de abuso de confianza, cuando sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor habitual del vehículo.
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g) Cuando se carezca de los documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo, así como las copias de facturación de origen y subsecuente, en su caso. Las copias certificadas o notariadas no tendrán el valor equivalente del documento original de propiedad o factura.
h) Para el caso de los vehículos asegurados de procedencia extranjera, cuando carezca de los documentos originales que acrediten su legal estancia en el país y/o cuando carezcan del título o certificado de propiedad original expedido por el país de procedencia.
i) Para el caso de factura electrónica que acredite la propiedad del vehículo asegurado, cuando no se cumplan con los requerimientos establecidos por la autoridad fiscal.
j) Las exclusiones que sean aplicables a los incisos de la cobertura de daños materiales amparadas en esta cobertura.
k) El incendio cuando sea consecuencia de una colisión o vuelco.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS
5.1. Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Personas Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante mismo que se estipula en la carátula de la póliza. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentren cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible contratado, sin que ello exente del pago del mismo, al asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
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Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
EXCLUSIONES:
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta póliza en ningún caso cubrirá:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dependan civil y/o económicamente del asegurado, contratante o conductor responsable del daño, de la misma manera cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o en su defecto, sean familiares de primer grado.
e) Las lesiones corporales o la muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
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i) Las prestaciones que deba solventar el contratante, asegurado o conductor, por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
j) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
k) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
l) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos, cuando esos terceros sean participantes en dichos actos y/o cuando el vehículo asegurado participe en éstos con la autorización o por la voluntad y/o aceptación del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
m) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos cuando sean derivados del apoderamiento, despojo o uso del vehículo asegurado sin consentimiento del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
n) Lesiones corporales o la muerte de terceros por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
o) Lesiones corporales o la muerte que con el vehículo asegurado se ocasionen a terceros y que dichas lesiones o la muerte de terceros no sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre amparado por esta póliza, o bien, se traten de condiciones médicas preexistentes o cuyo inicio se haya producido con anterioridad al siniestro.
p) El daño a las personas por lesiones o muerte de terceros ocasionado por carga, conversión o adaptación no amparada por la póliza, que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
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5.2. Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Bienes
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
1. Extensión de Responsabilidad Civil para automóviles de uso y servicio particular.
La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado.
Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.
2. Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo.
En el caso de automóviles de uso y servicio particular, se cubre la Responsabilidad Civil derivada de los daños producidos a terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.
Esta cobertura no cubre los daños ocasionados a los terceros por objetos lanzados intencionalmente desde el vehículo asegurado o cuando se demuestre culpa o negligencia inexcusable por parte del asegurado.
3. Responsabilidad Civil del asegurado declarado como motociclista o ciclista o conductor xx xxxxx de golf.
En el caso de automóviles de uso y servicio particular, se cubre la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza cuando intervenga como motociclista de uso y servicio particular o ciclista no profesional o conductor xx xxxxx de golf en un accidente de tránsito.
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4. Responsabilidad Civil del hijo menor de edad conduciendo sin permiso o licencia de conducir.
En el caso de automóviles de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños causados por la responsabilidad civil del o los hijo (s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado.
5. Responsabilidad civil ocasionada por tumbaburros y canastillas para automóviles de uso y servicio particular.
En el caso de automóviles de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños por la responsabilidad civil causada por tumbaburros o canastillas instalados en el vehículo asegurado.
Esta cobertura no cubre los daños ocasionados al vehículo ni los daños ocasionados a la persona del conductor o los ocupantes del vehículo asegurado.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante mismo que se estipula en la carátula de la póliza. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentren cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible contratado, sin que ello exente del pago del mismo, al asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas.
EXCLUSIONES:
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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b) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) Los daños materiales o pérdida de bienes:
• Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del asegurado, contratante o conductor.
• Que sean propiedad de personas que dependan civil y/o económicamente o sean familiares de primer grado del contratante, asegurado o conductor.
• Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste o que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
f) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
g) Perjuicios, gasto, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño consecuencial o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
h) Cuando el daño es ocasionado por actos intencionales del asegurado o del conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
i) Lesiones corporales o la muerte ocasionados a terceras personas o a los ocupantes del vehículo asegurado.
j) Cualquier tipo de fraude.
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k) Los daños materiales que ocasione a terceros el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos, cuando esos terceros sean participantes activos en dichos actos y/o cuando el vehículo asegurado participe en éstos con la autorización o por la voluntad y/o aceptación del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
l) Los daños materiales que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos, cuando sean derivados del apoderamiento, despojo o uso del vehículo asegurado sin consentimiento del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
m) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a aeronaves en cualquier área dentro de las instalaciones aeroportuarias.
n) El daño ocasionado por carga, conversión o adaptación que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, La Compañía
se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, opera como Límite Único Combinado, en caso de fallecimiento de uno o más terceros y se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de 500,000.00 (Quinientos mil pesos moneda nacional).
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EXCLUSIONES:
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta póliza en ningún caso cubrirá:
a) La muerte de terceros, derivado de un accidente automovilístico, cuando la muerte ocurra a los ocupantes y/o pasajeros del vehículo asegurado.
b) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
c) La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) La muerte de terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
e) La muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte a terceras personas.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
i) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
j) La muerte de terceros que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos, cuando esos terceros sean
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participantes activos en dichos actos y/o cuando el vehículo asegurado participe en dichos actos con la autorización o por la voluntad y/o aceptación del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
k) La muerte de terceros que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos, cuando sean derivados del apoderamiento, despojo o uso del vehículo asegurado sin consentimiento del contratante, asegurado y/o conductor habitual.
l) La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
m) La muerte que se origine por un hecho distinto al de un siniestro amparado por la póliza, o haya sido producido por carga, adaptación o conversión del vehículo no amparadas por la póliza.
7. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Los conceptos de Gastos Médicos a Ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:
a) Gastos de hospitalización.
Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritos por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia terrestre.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Limpieza del vehículo por traslado de heridos.
La compañía cubrirá los gastos incurridos por el asegurado y que fueran necesarios para la limpieza y uso habitual del vehículo, causados por el contacto de líquidos corporales derivado del traslado de heridos en un accidente automovilístico en el que se vea involucrado el vehículo asegurado, desde el lugar de los hechos hasta el centro hospitalario más cercano.
d) Reembolso.
En caso de que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que
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reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer, designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente.
e) Gastos de Entierro por pérdida de la vida.
En caso de la pérdida de la vida con motivo de un hecho de tránsito amparado por el contrato, de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, se pagarán los gastos de entierro mediante reembolso de los comprobantes respectivos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros estipulado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que, al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura incluyendo los gastos de entierro por pérdida de la vida de las personas ocupantes del vehículo.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
En caso de que en la carátula de la póliza se haga constar que el uso y servicio de vehículo asegurado es público (taxi), la cobertura de gastos médicos ocupantes se otorgará exclusivamente al conductor y familiares del vehículo descrito en la carátula de la presente póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante. Si se contrata con deducible pactado por el contratante éste quedará estipulado en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos, servicios, gastos de estacionamiento y en general cualquier otro gasto realizado por acompañantes o familiares del lesionado.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Xxxxxxxxx otro gasto diferente a los prescritos por él médico tratante.
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e) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando éstos sean a consecuencia del accidente de tránsito.
f) Prótesis ortopédicas.
g) Prótesis dentales.
h) Lentes.
i) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como check up o cualquiera similar.
j) Los gastos efectuados por curas de reposo, retiros, centros deportivos o de acondicionamiento físico.
k) Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente del accidente automovilístico.
l) Los gastos médicos de personas terceras y de personas que viajen fuera del compartimento destinado para el transporte de pasajeros.
m) Los gastos originados por el traslado de los restos mortales cuando ocurra la muerte de alguno de los ocupantes.
n) Los gastos ocasionados por la compra o alquiler de los derechos de lotes, perpetuidades, nichos o el lugar físico para el descanso de los restos mortales.
o) Las lesiones o la muerte que se produzca al conductor, los ocupantes o pasajeros del vehículo asegurado, cuando no exista colisión, vuelco o daños materiales al vehículo asegurado, tampoco serán cubiertas las producidas en maniobras de ascenso o descenso de las personas al vehículo.
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8. EXTENSIÓN DE COBERTURAS
Cobertura.
Cuando conste la contratación de esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a:
a) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal, mientras se encuentre conduciendo un vehículo de características similares al asegurado.
b) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes que como límite máximo aparece en dicha cobertura, originados por lesiones corporales que sufra en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, cabina o caseta de cualquier vehículo automotriz de uso particular o de pasajeros o inclusive cuando las lesiones ocasionadas en el accidente de tránsito las haya sufrido como peatón.
c) Prestar los siguientes servicios de la cobertura Auxilio Vial 1 KM. “0” en caso de que el vehículo que conduzca el conductor habitual sufra alguna falla mecánica o descompostura y que le impida moverse por su propio impulso:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina (Hasta 10 litros con costo para el asegurado).
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
Tratándose del servicio xx xxxx, LA COMPAÑÍA trasladará el vehículo al taller más próximo, designado de común acuerdo con el Beneficiario o a su domicilio.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado. Estos servicios estarán limitados a 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que requiera la utilización de los servicios que se indican, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio Permanente de LA COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la falla mecánica o descompostura.
A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la falla mecánica o descompostura.
Los vehículos cuyo modelo sea de más de quince años de antigüedad a la fecha, no tendrán derecho a los servicios descritos.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
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Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible o con el deducible combinado, según haya optado el Contratante y se consigna en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES:
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en las coberturas de Gastos Médicos Ocupantes, Defensa Jurídica y Asistencia Legal, y Auxilio Vial 1 KM. “0”.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, motocicletas, pick up, camiones de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular, distinto al vehículo asegurado en cuanto a su uso y servicio.
c) Los daños materiales causados al vehículo conducido por el Asegurado, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
d) Xxxxxxxx, gastos médicos, muerte, gastos de entierro o cualesquiera otros gastos erogados por la atención a los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado.
e) Gastos médicos o lesiones que no sean consecuencia de un accidente de tránsito de vehículos automotores.
9. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, en el caso de que el Asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales que resulten en una pérdida orgánica con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando el vehículo asegurado, y siempre que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros, la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado, al beneficiario designado en la solicitud o en su defecto a la sucesión legal.
Para efectos de esta cobertura, se entenderá por muerte accidental, la que ocurra como consecuencia directa de un accidente automovilístico por un evento de causas externas, violentas, súbitas y fortuitas y que se produzca dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la compañía, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión en un lapso de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
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La compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Por pérdida de: | % de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Cualquier dedo excepto el índice y/o pulgar de cualquier mano | 5% |
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para el pago de la indemnización, la compañía tendrá el derecho de designar a un médico legalmente facultado para el ejercicio profesional para que certifique la pérdida.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Si el conductor se encuentra fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros.
b) Cuando la muerte o la pérdida orgánica ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
c) Cuando la pérdida orgánica sea el resultado de procesos o enfermedades crónico-degenerativas, o bien cuando la pérdida orgánica no guarde relación alguna con el hecho de tránsito o accidente automovilístico.
d) Cuando la muerte o la pérdida orgánica ocurra en un vehículo diferente al asegurado, aun cuando sea consecuencia de un accidente automovilístico.
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e) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado.
f) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
10. EQUIPO ESPECIAL y/o BLINDAJE Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial y/o blindaje instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas para dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial y/o blindaje, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas para dicha cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
La descripción de los bienes asegurados para Equipo Especial y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, obligándose las partes de conformidad con su contenido, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Toda indemnización que sea pagada por la Compañía para Equipo Especial, reducirá en igual cantidad el límite máximo de responsabilidad contratado. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, el límite máximo de responsabilidad podrá ser reinstalado, mediante el pago de la prima que corresponda.
El límite máximo de responsabilidad para el blindaje será hasta el importe estipulado en la carátula de la póliza.
Deducible aplicable en Equipo Especial.
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado, del 25% sobre la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados en el siniestro.
Deducible aplicable en Blindaje.
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado, el deducible a pagar será el estipulado en la carátula de la póliza por la cobertura afectada de daños materiales o robo total, sobre la suma asegurada del blindaje en caso de que resulte afectado en el siniestro.
En caso de que el daño sea a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos consistentes exclusivamente en el impacto único y/o múltiple de bala, el deducible que aplicará será el estipulado en la carátula de la póliza; si el daño a la unidad fuese originado a consecuencia de actos vandálicos distintos a los antes citados, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. En caso de que el deducible una vez duplicado, sea menor al 10% (diez por ciento), se aplicará como mínimo un 10% (diez por ciento).
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Deducible aplicable en Cristales Blindados.
En siniestros en los que exclusivamente se reclame la rotura o desprendimiento xx xxxxxxxxx blindados (parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos), quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto que resulte de sumar el valor de reposición del (los) cristal (es) afectado (s) y los gastos de instalación.
EXCLUSIONES:
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Compañía deba indemnizar por otros daños materiales al vehículo asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de robo total del vehículo asegurado.
b) Equipo y/o blindaje, que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el País.
11. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra la adaptación y/o conversión instalado en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida de la adaptación y/o conversión, a consecuencia del robo total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, se establece en la carátula de la póliza.
Toda indemnización que sea pagada por la Compañía, reducirá en igual cantidad el límite máximo de responsabilidad contratado. A solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, el límite máximo de responsabilidad podrá ser reinstalado, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas de daños materiales o robo total y que será el que se especifique en la carátula de la póliza.
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En caso de que el daño sea a consecuencia de vandalismo o actos vandálicos consistentes exclusivamente en el impacto único y/o múltiple de bala, el deducible que aplicará será el estipulado en la carátula de la póliza; si el daño a la unidad fuese originado a consecuencia de actos vandálicos distintos a los antes citados, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. En caso de que el deducible una vez duplicado, sea menor al 10% (diez por ciento), se aplicará como mínimo un 10% (diez por ciento).
EXCLUSIONES:
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
Adaptación y/o conversión, que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el País.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTES
Reparación del daño causado a los ocupantes del vehículo asegurado.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a pagar la incapacidad temporal; incapacidad total y permanente o la muerte que resulte por daños corporales efectivamente causados a la o las personas que viajen en el vehículo asegurado en calidad de ocupantes, incluyendo a aquellas que tengan algún parentesco con el Asegurado, Contratante y/o Conductor del vehículo asegurado, siempre y cuando dichas lesiones sean a consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Esta cobertura aplicará exclusivamente cuando el asegurado o conductor del vehículo sea determinado como responsable del siniestro por la autoridad competente.
1. Extensión de Gastos Médicos Ocupantes y Gastos de entierro por pérdida de la vida.
La cobertura de responsabilidad civil por daños a ocupantes se extiende y ampara los gastos médicos ocupantes del vehículo asegurado y gastos de entierro por pérdida de la vida, en el entendido de que esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso de lo estipulado en la cláusula 1ª Especificación de Coberturas, numeral 7 Gastos Médicos Ocupantes de las presentes Condiciones Generales, con base a lo siguiente:
1.1. Gastos Médicos Ocupantes.
a) Gastos de Hospitalización
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• Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritos por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
• Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia terrestre
• Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
• En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
1.2. Gastos de Entierro por pérdida de la vida.
En caso de la pérdida de la vida con motivo de un hecho de tránsito amparado por el contrato, de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, se pagarán los gastos de entierro mediante reembolso de los comprobantes respectivos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros estipulado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
Reembolso.
En caso de que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente.
Límite máximo de responsabilidad.
La compañía cubrirá por concepto de incapacidad total y permanente a cada ocupante y sin exceder el límite de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza, hasta la cantidad de 4,380 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento de ocurrir la lesión.
Para el caso de muerte, la Compañía pagará a la sucesión legal hasta la cantidad 2,920 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento de ocurrir el deceso.
Para todos los casos, la obligación de la compañía no excederá el límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza. La suma asegurada para esta cobertura opera como Límite Único Combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura incluyendo la extensión de gastos médicos ocupantes y gastos de entierro por pérdida de la vida.
Pago de beneficios.
Una vez determinada la indemnización que corresponda por la incapacidad total y permanente, el ocupante podrá optar respecto al pago de la misma, por pago en efectivo del monto o por cualquiera de las siguientes opciones de manera única y/o combinada:
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1. Adaptación del vehículo.
La compañía pagará los gastos necesarios, para realizar las adaptaciones requeridas para operar el vehículo del ocupante mediante dispositivos especiales cuando se sufra una incapacidad total y permanente. Las adaptaciones al vehículo consistirán en las modificaciones que faciliten el acceso y descenso del vehículo, así como en la compra de dispositivos requeridos para el transporte de aparatos ortopédicos, prótesis y órtesis necesarios para el desplazamiento del ocupante. Esta cobertura no ampara el acondicionamiento de gases o materiales peligrosos ni de aquellas estructuras expresamente prohibidas por las leyes que regulan el tránsito vehicular.
2. Adaptación de la vivienda.
La compañía pagará los gastos en que incurra el ocupante con motivo de las modificaciones estructurales a su vivienda, y que consisten en forma enunciativa más no limitativa, en la modificación de acceso a la vivienda, construcción de rampas, colocación de barandales y soportes en las instalaciones dentro de la casa. Esta cobertura no ampara bajo ningún concepto la compra de grúas, elevadores o dispositivos mecánico-eléctricos.
3. Asistencia personal en domicilio.
De elegir esta opción, la compañía pagará los servicios del personal asistencial o enfermeras que requiera.
4. Daño psicológico.
La compañía cubrirá los gastos en que incurra el ocupante cuando se requiera tratamiento psiquiátrico o psicológico a consecuencia de la incapacidad total y permanente o por la muerte de algún familiar que viajare en el mismo vehículo al momento del siniestro.
Los gastos amparados por esta cobertura son los honorarios médicos por un médico especialista en psiquiatría o un psicólogo por un máximo de 24 consultas o antes si se agota la cantidad determinada como indemnización y los medicamentos prescritos por el especialista médico.
Para proceder al pago de este beneficio, el lesionado deberá someterse a una valoración por parte de un médico designado por la compañía aseguradora.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante mismo que se estipula en la carátula de la póliza. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentren cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible contratado, sin que ello exente del pago del mismo, al asegurado.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura no ampara bajo ningún concepto:
a) El daño corporal que resulte en una incapacidad permanente menor al 65%.
b) Cuando el daño causado NO sea imputable al asegurado o conductor del vehículo asegurado, cuando así lo determine la autoridad competente.
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c) El daño que cause incapacidad o muerte del ocupante cuando se demuestre culpa o negligencia inexcusable del lesionado.
d) El daño corporal o la muerte que resulte mientras el ocupante viaje fuera del habitáculo o compartimiento destinado al transporte de pasajeros.
e) El daño moral causado a los ocupantes del vehículo.
f) La rehabilitación cognoscitiva, los tratamientos experimentales, los trastornos de la alimentación, las curas de reposo, casas de retiro ni terapias alternativas a la psicología o psiquiatría.
Además, las exclusiones previstas en la Cláusula 1ª Especificación de Coberturas, numeral 7 Gastos Médicos Ocupantes de las presentes Condiciones Generales.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO Xxxxxxxxx.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros.
Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos:
• Lesiones
• Incapacidad temporal
• Incapacidad permanente parcial
• Incapacidad permanente total
• Muerte
• Pérdida de equipaje
• Daño Moral
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza.
El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
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La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación del deducible.
EXCLUSIONES:
Este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
a) Accidentes, lesiones, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales cuyo origen sea distinto al del hecho de tránsito terrestre amparado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
b) Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición y otros desórdenes públicos.
c) Accidente, lesión, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, tratándose de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del accidente.
d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del vehículo o medio de transporte que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento.
e) Lesiones que sufra el conductor del vehículo asegurado.
f) Lesiones que sufran familiares del conductor o del asegurado, con independencia del grado de parentela que tengan con aquel, tampoco se amparan las lesiones que sufran los pasajeros que tengan una afinidad
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social con el conductor o aquellos que no hayan pagado el importe por el servicio de transporte.
g) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidos en contra del asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
h) Las lesiones y en general cualquier gasto que resulte por “culpa grave” del conductor del vehículo al encontrarse bajo los efectos de estimulantes o depresores del sistema nervioso central que incluyen pero no se limitan a: alcohol, anfetaminas, metanfetaminas, drogas de diseño, solventes, psicotrópicos o abuso de drogas no prescritas médicamente.
Terminación anticipada del contrato y reinstalación de suma asegurada.
Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
“Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
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14. SEGULLANTAS (DAÑO ACCIDENTAL IRREVERSIBLE DE LLANTAS Y RINES)
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a amparar las pérdidas totales o daños materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes de tránsito y/o impactos contra objetos durante la circulación del vehículo.
Límite máximo de responsabilidad.
La suma asegurada máxima por evento será el precio de lista de las agencias automotrices o distribuidoras xx xxxxx o llantas (neumáticos) dañados al momento de ocurrir el evento, hasta un límite de cien mil pesos ($100,000 00/100 MN), incluyendo los gastos de mano de obra en la colocación.
Esta cobertura ampara un máximo de dos eventos por año, con reinstalación automática de la suma asegurada para el segundo evento. La suma asegurada no podrá ser acumulativa entre eventos.
Aviso de Siniestro.
Dar aviso a la Compañía inmediatamente en el lugar de la ocurrencia del siniestro. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con dicha obligación la compañía reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Bases de Valuación.
La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna.
La compañía indemnizará, considerando el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, a satisfacción del asegurado, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente.
Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañía.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Desgaste natural (tiempo/uso)
b) Ponchaduras.
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c) Robo Total (Llantas ó Neumáticos y/x Xxxxx).
d) Robo Parcial (Tapones xx xxxxx y/o birlos o tuercas).
e) Daños a partes y componentes de suspensión, dirección u otros que resulten averiados.
f) Pérdidas o daños causados por transitar fuera de caminos o cuando se encuentren en condiciones intransitables.
g) Defecto de llanta.
h) Garantía del fabricante o distribuidor por llantas o neumáticos.
i) Daños o pérdidas si las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas, que a consecuencia de ello se ocasionen daños irreparables a las llantas o neumáticos y rines.
15. EXTENSIÓN XXX RENT (EXTENSIÓN DE COBERTURAS PARA AUTO XX XXXXX DIARIA) Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a:
Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, y/o a su cónyuge, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en las coberturas que se encuentren contratadas en la carátula de la póliza, aplicables exclusivamente a daños materiales, robo total, responsabilidad civil y defensa jurídica, mientras se encuentre conduciendo un automóvil de características similares al asegurado y dicho automóvil sea xx xxxxx diaria.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que sufra el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por este o por su inexistencia.
Territorialidad.
Las coberturas amparadas por esta cobertura se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Vigor de la extensión de coberturas para autos xx xxxxx diaria.
La compañía cubrirá el o los vehículos xx xxxxx que estén siendo conducidos por el conductor habitual designado en la carátula de la póliza o su cónyuge, hasta por un máximo de 30 (treinta) días xx xxxxx, dentro de la vigencia de la póliza.
Límite máximo de responsabilidad.
En caso de pérdida total por daños materiales o robo total, la compañía indemnizará como límite máximo de responsabilidad el valor comercial del vehículo, y en el caso de la cobertura de responsabilidad civil el límite máximo de responsabilidad será el especificado en la carátula de la póliza.
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Para la cobertura de defensa jurídica el límite de responsabilidad estará dentro del límite estipulado en la cobertura de responsabilidad civil especificada en la carátula de la póliza.
Deducible.
Para las coberturas de daños materiales o robo total que resulten afectados, operan con la aplicación de un deducible, mismo que se encuentra estipulado en la carátula de la póliza bajo las mismas reglas y bases estipuladas en las presentes condiciones generales.
Para la cobertura de responsabilidad civil, no aplica deducible alguno.
Obligaciones del conductor habitual o del cónyuge.
No obstante lo indicado en las condiciones generales de la póliza, el conductor habitual designado en la carátula de la póliza o su cónyuge, se obliga y deberá contar y presentar la licencia de conducir vigente al momento de la ocurrencia del siniestro cuando conduzca un automóvil xx xxxxx diaria, así como la copia del contrato xx xxxxx diaria del automóvil el cual deberá estar vigente y como titular o contratante del mismo el conductor habitual o su cónyuge y en el que deberán estar señalados como conductores.
Definición de auto xx xxxxx diaria.
Es un automóvil propiedad de una empresa arrendadora de autos, destinado a la renta por día mediante contrato respectivo para el uso y posesión de dicho vehículo para el transporte de personas.
Para fines de esta cobertura el periodo máximo xx xxxxx se considerará de hasta 30 días naturales.
EXCLUSIONES:
a) La presente cobertura no ampara el robo del vehículo xx xxxxx diaria cometido por el conductor habitual o su cónyuge, así tampoco se cubre el robo por abuso de confianza.
b) La presente extensión de cobertura no aplicará, y en consecuencia no será cubierta, si en el contrato xx xxxxx diaria no aparece como titular o contratante el conductor habitual y/o su cónyuge, además de estar señalados como conductores para el vehículo que corresponda.
c) No incluye camiones comerciales, ni camiones particulares, ni los denominados pick-up.
16. ROBO PARCIAL Cobertura.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La
Compañía conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo de acuerdo a la definición del Vehículo Asegurado especificada en DEFINICIONES de las Condiciones Generales, y que éste no se derive de un robo total del vehículo asegurado.
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Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del vehículo asegurado contra la voluntad de la persona que pueda disponer del vehículo asegurado conforme a la ley.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se describe en la carátula de la póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA 8ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las Condiciones Generales.
Toda indemnización que la Compañía pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado, del 25% de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados en el siniestro.
En reclamaciones por robo de espejos, aplicará lo estipulado en la CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS numeral 1. Daños Materiales DEDUCIBLE xx xxxxxxxxx de las presentes Condiciones Generales.
EXCLUSIONES:
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES de las condiciones Generales, la cobertura de robo parcial no ampara en ningún caso:
a) Cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza y éste se derive de lo siguiente:
1. Que sea cometido por familiares del Asegurado.
2. Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
3. Que tengan su origen en transacciones de compra y venta del vehículo asegurado.
4. Que la posesión, uso y goce del vehículo descrito en la carátula de la póliza se haya transmitido al Asegurado en virtud de un contrato de crédito, arrendamiento en cualquiera de sus modalidades y el abuso de confianza lo cometa éste o cualquiera de las personas que aparezca como tal en la carátula de la póliza, o por quien aparezca arrendador, deudor o acreditado en dichos contratos.
b) El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los
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aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
AVISO A LAS AUTORIDADES
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de las Condiciones Generales, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
17. DEVOLUCIÓN DE PRIMA PAGADA Y NO APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE Cobertura.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, la Compañía conviene en caso de siniestro por “PERDIDA TOTAL”, devolver al asegurado las primas pagadas de las coberturas:
• Daños Materiales,
• Robo Total,
• Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas, y
• Gastos Médicos Ocupantes.
En adición, no se aplicará el deducible estipulado para la cobertura afectada, ya sea daños materiales o robo total.
La devolución de las primas pagadas se efectuará calculando el importe efectivamente pagado.
Esta cobertura se limitará a un evento durante la vigencia de la póliza contratada. Por lo que una vez utilizada dicha cobertura no podrá ser reinstalada.
EXCLUSIONES:
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total.
b) La devolución xx xxxxxx por concepto de coberturas distintas a las mencionadas en esta cláusula.
c) Las pérdidas parciales por Daños Materiales o Robo Total.
18. GRÚA POR COLISIÓN Cobertura.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La
Compañía conviene en cubrir el costo de la grúa que se requiera para trasladar el vehículo desde el lugar del accidente hasta el taller donde vaya a ser reparado el vehículo asegurado y siniestrado, siempre y cuando dicho vehículo no pueda desplazarse por su propio impulso.
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Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se determinará por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado al taller más cercano con un límite máximo de $2,000 pesos moneda nacional.
El costo que exceda de $2,000 pesos moneda nacional, será pagado por el asegurado directamente a quien preste el servicio.
Deducible.
Esta cobertura se contrata en cada siniestro sin la aplicación de un deducible a cargo del Asegurado.
EXCLUSIONES:
La compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de llantas o neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado o por averías o fallas eléctricas o mecánicas del vehículo asegurado.
19. MULTAS Y CORRALONES Cobertura.
En caso de haber sido contratada la presente cobertura, la Compañía conviene en reembolsar hasta el límite establecido, al Asegurado, el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por autoridades competentes, por falta de precaución y que se relacione con el accidente de tránsito, así como, el costo por pensión o corralón (depósito del vehículo), desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente de acuerdo al análisis de la Compañía en los términos y condiciones del presente contrato. Esta cobertura aplica siempre y cuando se tenga contratada la cobertura de Daños Materiales.
Para llevar a cabo el reembolso citado, el Asegurado deberá presentar los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios de: multas, pensión o corralón expedidos por la autoridad competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, así como colaborar con la Compañía y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido. Si el Asegurado no entrega toda la documentación solicitada en el tiempo establecido y/o no colabora y/o no se presenta ante la autoridad o instancia correspondiente, entonces, la Compañía no estará obligada al reembolso referido en el párrafo anterior.
Límite máximo de responsabilidad.
La Compañía reembolsará hasta un monto máximo equivalente a 50 UMA’s por evento como límite único y combinado.
La responsabilidad de la Compañía termina al liberarse el vehículo o hasta agotarse el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La presente cobertura se limitará a un evento durante la vigencia de la póliza contratada, por lo que una vez utilizada dicha cobertura no podrá ser reinstalada.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
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EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Automóviles y camiones con uso o servicio diferente al particular.
b) Siniestros que hayan sido provocados en forma intencional por el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado.
c) El pago de multas y/o corralón o pensión derivados de un evento diferente al de un accidente de tránsito, aun y cuando éstos se produzcan por el uso del vehículo asegurado.
d) Falta de tarjeta de circulación o documentos oficiales del vehículo.
e) Falta de placas y/o permiso para transitar.
f) Abandono del Vehículo.
g) Abandono de víctimas.
h) Exceso de velocidad o infringir cualquier señalamiento que limite o restrinja la circulación o uso de Vehículos en la zona.
i) Cualquier gasto en exceso al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
j) El Beneficio del pago por un monto equivalente de hasta 50 UMA de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
20. DESBIELAMIENTO POR PENETRACIÓN DE AGUA AL MOTOR Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a pagar los daños producidos al motor del vehículo asegurado en los que se determine desbielamiento, siempre que los daños sean a consecuencia de la penetración de agua al interior del motor y que dicha penetración sea producida por encharcamientos o inundaciones.
Límite máximo de responsabilidad.
Será el monto respectivo para la reparación de motor averiado con máximo de hasta el 65% de la suma asegurada para daños materiales, si el monto excede del 65% el vehículo asegurado se considerará pérdida total.
Para el caso en que se tenga que sustituir el motor por uno nuevo, la compañía pagará el valor del motor menos la depreciación correspondiente conforme a lo estipulado en las condiciones aplicables
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para la depreciación de refacciones y partes de las “Bases de valuación e indemnización de daños” de las condiciones generales de póliza
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES:
En adición a las Exclusiones Generales descritas en la Cláusula 3ª, esta cobertura bajo ninguna circunstancia amparará:
a) Los daños preexistentes en el motor.
b) Los daños que se produzcan en el sistema xx xxxxxx o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado del desgaste de las piezas.
c) Los daños que se produzcan en el sistema xx xxxxxx o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado del uso inadecuado del motor de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
d) Los daños que se produzcan en el sistema xx xxxxxx o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado de falta de mantenimiento, falta de lubricantes o aceite, o bien, por el uso de aditivos no recomendados por el fabricante.
e) Los daños que se produzcan al motor cuando sean producidos por la penetración de agua al interior del motor por la acción normal de la marea.
f) Los daños que sufran los diferentes componentes ajenos al motor.
21. REPARACIÓN EN AGENCIAS PARA AUTOS USADOS Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, en caso de que el vehículo tenga más de 1 año de uso o antigüedad, la Compañía se obliga a enviar a la agencia de la marca el vehículo siniestrado para efectuar la reparación que corresponda.
Deducible.
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible que estará estipulado en la carátula de la póliza para la cobertura de daños materiales.
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22. XXX RENT (PAT RT=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR ROBO TOTAL)
Cobertura.
Cuando el automóvil asegurado sea determinado por la Compañía como pérdida total, por Robo Total, bajo los lineamientos de la cláusula 7ª y 8ª de las Condiciones Generales “Obligaciones del Asegurado” y “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” respectivamente, y siempre que se hubiese contratado esta cobertura de XXX RENT, la Compañía por conducto de la arrendadora de autos que ella designe en primera instancia proporcionará la presente cobertura, por un periodo no mayor a 20 ó 25 días dependiendo del tipo de vehículo que se arrende y hasta por el monto que ha quedado especificado en la carátula de la póliza, el vehículo será entregado al Asegurado dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación que por escrito haga la Compañía, determinando la pérdida total por el Robo Total de la unidad asegurada y siempre que el Asegurado haya iniciado la carpeta de investigación correspondiente, entregado el acta así como la acreditación de propiedad del vehículo, ambos documentos en copia certificada.
La cobertura a que se refiere el párrafo anterior se limitará a un evento durante la vigencia de la póliza contratada. Por lo que una vez utilizada dicha cobertura no podrá ser reinstalada.
Para que la Compañía otorgue esta cobertura, el Asegurado deberá celebrar un contrato de arrendamiento con la arrendadora de autos designada por la Compañía, y cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de 24 años de edad; contar con tarjeta de crédito vigente; contar con licencia de conducir vigente y credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente.
El auto arrendado y en sustitución del asegurado podrá ser utilizado únicamente dentro del territorio de la República Mexicana, pudiéndose elegir entre los siguientes:
Un vehículo tipo compacto disponible para todos los vehículos asegurados excepto para las flotillas de utilitarios.
Como alternativa el asegurado podrá elegir:
a) Vehículo tipo grande, si el vehículo asegurado está considerado mediano de lujo o lujo importado, efectuando el pago de una cantidad al momento de la entrega, por concepto de diferencia en el pago de arrendamiento que otorga esta cobertura.
b) Vehículo tipo premium por 20 días, si el vehículo asegurado está considerado grande de lujo, efectuando el pago de una cantidad al momento de la entrega, por concepto de diferencia en el pago de arrendamiento que otorga esta cobertura.
El automóvil en renta y en sustitución del asegurado cuando este se trate de un vehículo utilitario será invariablemente un automóvil tipo económico.
En todo momento se observarán los siguientes lineamientos para la aplicación de la cobertura y servicio:
1) En el caso de que no hubiese la disponibilidad de los automóviles arriba mencionados en la arrendadora de autos elegida por la Compañía, o que el asegurado se encuentre impedido para conducirlo o que manifieste su deseo de no recibir el automóvil al que se hace mención en ésta cláusula, la Compañía indemnizará al asegurado la cantidad que se especifica en la carátula de la póliza bajo el rubro de XXX RENT, dicha cantidad se le pagará al Asegurado conjuntamente al momento de la indemnización que tenga que realizar la Compañía por concepto de pérdida total por el Robo Total de la unidad asegurada.
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2) En caso de que el Asegurado no desee hacer uso de esta cobertura con la arrendadora elegida por la Compañía, o que éste no reúna los requisitos necesarios para el arrendamiento del vehículo, la Compañía indemnizará al asegurado la cantidad que se especifica en la carátula de la póliza, bajo el rubro de XXX RENT, dicha cantidad se le pagará al Asegurado conjuntamente al momento de la indemnización que tenga que realizar la Compañía por concepto de pérdida total por el Robo Total de la unidad asegurada.
3) El Titular de la póliza podrá ceder la utilización del arrendamiento a una tercera persona siempre y cuando en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento el tercero se haga corresponsable de la utilización del vehículo arrendado, proporcionando al efecto sus datos, número de tarjeta de crédito y nombre del conductor, quien deberá ser mayor de 24 años y contar con la licencia de conducir vigente.
4) Si la póliza estuviera expedida a nombre de una persona moral, será el representante legal de la empresa quien defina la utilización de la presente cobertura y designe a la persona que conducirá el auto sustituto otorgado. El conductor adicionalmente deberá ser mayor de 24 años y contar con licencia de conducir vigente, debiendo la persona moral cumplir con los requisitos para otorgar el servicio señalado en el numeral precedente. Si no se definiera se ajustará a lo señalado en el punto 2) de las presentes condiciones.
5) La utilización de XXX RENT será por 20 ó 25 días (dependiendo del tipo de vehículo que se arrende conforme a lo señalado en esta cobertura), salvo que el vehículo asegurado y siniestrado sea ubicado y encontrado en óptimas condiciones, en cuyo caso el asegurado deberá regresar dicha unidad al momento de que sea requerida por la Aseguradora.
EXCLUSIONES:
La cobertura de XXX RENT excluye lo siguiente:
a) Hechos que se produzcan por el empleo del vehículo sin consentimiento del Asegurado.
b) Todos aquellos hechos mencionados en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales “Riesgos no amparados por el Contrato, pero que no pueden ser cubiertos por convenio expreso”.
c) Los daños que sufra o cause el vehículo arrendado.
d) Las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo arrendado.
23. DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL
23.1 DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se
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extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe:
A) El servicio legal al asegurado o conductor del vehículo asegurado desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo (juzgado cívico en la Ciudad de México o su equivalente en el interior de la República Mexicana) o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor, así como la devolución del vehículo asegurado.
B) Cuando el daño material causado al vehículo asegurado, exceda de 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización), en la fecha del siniestro, la actuación del abogado designado por la compañía consistirá en iniciar las acciones legales que correspondan ante el respectivo Ministerio Público o Juzgado Cívico, en contra xxx xxxxxxx responsable, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados. Quedando entendido que, si el daño no excede de ese monto, la actuación del abogado concluirá una vez que el Ministerio Público emita su determinación en la carpeta de investigación o carpeta respectiva y en el caso del Juzgado Cívico en la Ciudad de México o su equivalente en el interior de la República Mexicana, concluirá la intervención terminado el procedimiento ante dicha autoridad independientemente del monto de los daños.
C) En caso de siniestro por robo total del vehículo asegurado, la Compañía se compromete a prestar al asegurado, asistencia y asesoría legal, en todos los trámites y diligencias que deba realizar ante las autoridades competentes, para la denuncia de tal delito.
D) Defensa legal del asegurado en caso de demanda civil en su contra.
DISPOSICIÓN 2ª GASTOS Y GARANTÍAS
Cuando los abogados hayan sido designados por la Compañía para la defensa del Asegurado o conductor, esta cubrirá:
2.1. Los honorarios profesionales de los abogados designados por la propia Compañía.
2.2. Los gastos inherentes al proceso penal y multas impuestas por el juez penal en sentencia definitiva, a consecuencia directa del accidente. Por dichos gastos y multas, la Compañía se obliga a pagar como máximo la cantidad de 2,500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), en la inteligencia de que por multas, quedará limitado a 200 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
2.3. En caso de que la autoridad respectiva fije una fianza para obtener la libertad provisional o condena condicional del conductor, la compañía:
2.3.1 Cubrirá el monto de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.3.2 En caso de garantizar la reparación de los daños causados por el vehículo asegurado ya sea para lograr la libertad del conductor o bien la liberación del vehículo, se cubrirá el importe de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.4. En caso de que se fije caución en efectivo:
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2.4.1. La Compañía se obliga a depositar, en caso de que la autoridad fije caución en efectivo para obtener la libertad provisional del conductor y la liberación del vehículo asegurado, hasta una cantidad máxima equivalente a la suma asegurada contratada para la cobertura de responsabilidad civil, operando Límite Único y Combinado.
Las cantidades límite, señaladas en los puntos 2.3. y 2.4., se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
De igual manera el monto en conjunto a garantizar no deberá exceder la suma asegurada prevista para la cobertura de responsabilidad civil aplicable.
DISPOSICIÓN 3ª ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ASEGURADO
En caso de que el Asegurado designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la disposición 1ª, la Compañía le reembolsará los honorarios profesionales, debidamente comprobados, y en su caso, las primas de fianzas, cauciones y los gastos legales hasta por los siguientes límites:
3.1. Honorarios profesionales de abogados.
3.1.1. Para procedimientos penales, inclusive durante la carpeta de investigación, 90 UMA (Unidad de Medida y Actualización),
3.1.2. Para procedimientos civiles 125 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El pago de los referidos honorarios incluye el patrocinio y trámite de los recursos que procedan, incluso el juicio xx xxxxxx.
3.2. Gastos legales debidamente comprobados como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
3.2.1. Para procedimientos penales y civiles 45 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
3.3. Primas de fianzas.
3.3.1. El importe total de la prima de la Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
3.3.2. El importe total de la prima de la Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el vehículo asegurado en el accidente, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil; este beneficio se aplicará cuando la autoridad judicial aun no haya determinado la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado y que la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del vehículo asegurado.
3.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 550 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El reembolso se efectuará siempre y cuando se compruebe la intervención del abogado contratado por el asegurado, que el siniestro reportado a la compañía sea procedente de acuerdo al condicionado de la póliza y que la contratación del abogado sea notificada a la compañía por escrito, tres días hábiles posteriores al siniestro, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de un manejo negligente del abogado en el procedimiento respectivo, la compañía quedará liberada de cualquier reclamo u obligación al amparo de este seguro.
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DISPOSICIÓN 4ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs. por sí o por interpósita persona, a cualquiera de las oficinas más cercanas de la Compañía, o bien, a la oficina matriz.
b) Concurrir y presentar al conductor a todas las diligencias de la autoridad que requieran su presencia y a enterar y entregar a la Compañía, con toda oportunidad los citatorios, requerimientos, demandas, órdenes o notificaciones judiciales, así como cualquier otra documentación legal que reciba de parte de las autoridades y que se relacionen con el accidente amparado por este contrato.
c) Otorgar todas las facilidades y documentación a los abogados designados, para la agilización de los servicios señalados en esta disposición.
d) Xxxxxxxx la prima de fianza o la caución el Asegurado y el Conductor, según corresponda, se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor procesado y que la autoridad judicial o administrativa haga efectiva la fianza o caución. En caso de hacerse efectiva la garantía exhibida por causas imputables al procesado o al Asegurado, éste último reembolsará a la Compañía en cuanto esta lo requiera, el monto de la garantía que por ese motivo se haya pagado.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores trae como consecuencia que la Compañía quede liberada de sus obligaciones sin responsabilidad alguna.
DISPOSICIÓN 5ª EXCLUSIONES
La Compañía, no estará obligada a efectuar pago alguno o prestar los servicios a que esta cobertura de defensa legal se refiere en las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª, en los casos siguientes:
a) La Compañía no pagará ningún gasto erogado a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas (salvo las previstas en la disposición 2ª punto 2.2. anterior), sanciones o infracciones administrativas, así como servicio xx xxxx o almacenaje.
b) Si el accidente se provocó por el Asegurado en forma deliberada o notoriamente intencional a juicio de las autoridades judiciales o administrativas, en su caso.
c) Cuando el Asegurado, no acate las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la Compañía, o llegue a arreglos sin la previa autorización de la Compañía, así como la falta de cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta disposición de defensa jurídica.
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d) Cuando al momento del accidente el conductor se encuentre bajo el influjo de drogas aun prescritas por un médico o en estado de ebriedad. En este caso la Compañía solo proporcionará los servicios profesionales del abogado, sin otorgar el importe de fianzas o cualquier otra forma de caución que la autoridad determine.
e) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
f) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución en caso de fuga del conductor.
g) Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
h) Cuando el asegurado oculte, disimule o falsee cualquier información escrita o verbal relacionada con el percance.
i) Cuando el siniestro sea improcedente rechazado por cualquier causa, o por intento de fraude.
j) Cuando no se afecten los riesgos contratados en la cobertura de responsabilidad de daños a terceros en sus bienes y personas.
k) Aquellos previstos en las condiciones generales del presente seguro y que no estén contemplados en la presente disposición.
23.2 DISPOSICIÓN 6ª ASISTENCIA LEGAL
En adición a los servicios y gastos señalados en las disposiciones precedentes, la Compañía se compromete a otorgar al primer titular persona física señalada en la carátula de esta póliza, a su cónyuge y a sus dependientes económicos menores de 25 años de edad, lo siguiente:
1. Documentación y trámites funerarios.
a) Asesoría legal y tramitación, incluyendo honorarios, pago de derechos y gastos para la obtención del certificado médico de lesiones y acta de defunción, en su caso.
b) Asesoría y trámites, para la contratación de servicios funerarios, tales como sala de velación, ataúd, trámites para cremación. No se incluye los servicios contratados.
c) Trámites y obtención de permiso de traslado del cuerpo, si el fallecimiento ocurrió fuera del lugar de residencia habitual. Se incluyen los gastos para permiso, sin incluir el traslado ni otros distintos.
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2. Asesoría y consulta legal.
La Compañía, por conducto de los abogados que designe dará asesoría y consulta, conforme lo siguiente:
a) Asesoría y trámites, en caso de donación postmortem de órganos humanos o bienes patrimoniales.
b) Asesoría legal y administrativa, así como trámites extrajudiciales, para la obtención del pago de pensiones, incapacidades y cualquier otra prestación a que tenga derecho, con motivo del fallecimiento y/o pérdidas de miembros de las personas aseguradas en esta disposición, ante autoridades o instituciones públicas o privadas.
c) Trámites legales y administrativos, incluyendo honorarios y gastos necesarios, para obtener de las autoridades competentes, el permiso a los familiares para la disposición del cuerpo en casos de fallecimiento en situaciones violentas o implicados en la investigación de algún delito.
DISPOSICIÓN 7ª TERRITORIALIDAD
Tanto la defensa y asistencia legal, tienen aplicación en hechos o acciones ocurridas dentro de la República Mexicana.
24. XXX ASISTENCIA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y ampara:
24.1. ASISTENCIA EN VIAJES
PRIMERA. Por "LA COMPAÑÍA" se entenderá X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Los servicios de XXX Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, a partir de los 100 Km de la Ciudad de residencia del asegurado, con una cobertura de hasta 200 km de distancia, siempre y cuando la ocurrencia del siniestro sea derivada de un hecho de tránsito.
Quedan fuera de este beneficio los vehículos de servicio público de transporte de mercancías o personas; de servicio privado de transporte de mercancías, de personal de empresas; escolar, o de asociaciones, e instituciones de asistencia privada, así como los vehículos de capacidad de carga superior a 1,500 kgs.
24.2. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
SEGUNDA. Se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular persona física de la póliza del seguro del automóvil), así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
TERCERA. En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que no pueda ser reparada en el lugar mismo que se produzca, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el Beneficiario. En todos los casos, de ser posible, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
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CUARTA. Si la reparación del automóvil requiere más de 8 horas, LA COMPAÑÍA le ofrece al Beneficiario uno de los tres siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por día de hospedaje, con un máximo total de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por persona y por evento.
2. Si el Beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, LA COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. LA COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por persona y por evento.
3. LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
Para efectos de esta cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación.
QUINTA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
XXXXX.XX COMPAÑÍA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
SÉPTIMA. En caso de robo del automóvil amparado, LA COMPAÑÍA proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
OCTAVA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, LA COMPAÑÍA pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
Este servicio está limitado a razón de 15 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
NOVENA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario.
Este beneficio está limitado a un costo de 80 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
24.3. XXXXXXX XXXX 0 XX. "0"
XXXXXX. Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro "0" el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia hasta 100 kilómetros de distancia de ésta.
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DÉCIMA PRIMERA. En caso de que el vehículo amparado sufra alguna falla mecánica o descompostura y que le impida moverse por su propio impulso, LA COMPAÑÍA le proporcionará los siguientes servicios:
- Servicio xx xxxx.
- Gasolina (Hasta 10 litros con costo para el asegurado).
- Cambio de llanta.
- Paso de corriente.
Tratándose del servicio xx xxxx, LA COMPAÑÍA trasladará el vehículo al taller más próximo, designado de común acuerdo con el Beneficiario o a su domicilio.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado Estos servicios serán ilimitados durante cada anualidad de vigencia de la póliza.
Asistencia para envío de cerrajero.
En caso de que el asegurado y/o conductor haya olvidado las llaves del vehículo dentro de la unidad al cerrarlo, la compañía realizará las gestiones necesarias para el envío de un cerrajero para abrir la unidad.
Para que la Compañía otorgue el servicio, será necesario que el asegurado o conductor se coordinen junto con la compañía y el cerrajero, para que este último proceda a otorgar el servicio. El costo del envió del cerrajero quedará a cargo de la compañía.
En caso de que el asegurado o conductor requiera de un duplicado de llave, el costo de esta llave quedara a cargo del asegurado y/o conductor, previa cotización y aceptación del asegurado y/o conductor.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que requiera la utilización de los servicios a que se refiere la cláusula anterior, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio Permanente de LA COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la falla mecánica o descompostura.
DÉCIMA TERCERA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la falla mecánica o descompostura.
DÉCIMA CUARTA. Los vehículos cuyo modelo sea de más de veinte años de antigüedad a la fecha, no tendrán derecho a los beneficios a que se refiere la cláusula decimoprimera.
24.4. ASISTENCIA EN COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES.
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., le asesorará para que usted realice con la mayor seguridad, la compraventa de un vehículo, indicándole los puntos básicos a verificar del vehículo, su documentación y la transacción, en caso de asesoría, esta se realizará de manera telefónica a través del centro de atención a clientes, llamando al teléfono 00 0000-00-00 en la Ciudad de México o desde el interior de la República Mexicana LADA sin costo al teléfono 000 000 00 00.
Alcance:
La asesoría o información que la Compañía prestará al asegurado incluye: Puntos clave de inspección vehicular, valor en el mercado de la unidad conforme a las guías de precio Guía EBC o
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Guía Autométrica, documentos idóneos para acreditar la identidad del comprador-vendedor, formatos de compra-venta, consulta al Registro Público Vehicular, agenda de citas para el programa de compra segura de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como también la Compañía proporcionará recomendaciones para la realización de transferencias bancarias o de operaciones en efectivo, de la manera más segura posible.
La Compañía no se hará responsable de información que no se encuentre actualizada ni de actos fraudulentos o de cualquier tipo de delito relacionados con la compraventa del vehículo.
EXCLUSIONES:
Esta asesoría bajo ninguna circunstancia ampara:
a) Costos, gastos, pago de derechos ni algún otro importe que resulte de la operación de compraventa.
b) Operaciones o transacciones monetarias, bancarias o electrónicas fallidas, incompletas o fraudulentas que resulten de la operación de compra venta.
c) Cualquier delito como fraude, receptación o cualquiera otro que resulte de la operación de compra venta.
d) Trámites, gastos, impuestos o pagos, por concepto de trámites, gestoría, derechos o cualquiera otro relacionado con la compraventa de un vehículo.
24.5. ASISTENCIA TOTAL CAR
Cuando se haga constar la contratación de Asistencia Total Car, la Compañía se obliga y ampara los siguientes servicios:
ASISTENCIA AUTO CONTIGO
DÉCIMA QUINTA. En caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de un accidente por colisión o volcadura y requiera ser ingresado al taller para su reparación la asistencia Auto Contigo opera bajo los siguientes términos y condiciones:
a) El daño del vehículo asegurado deberá ser mayor al monto del deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales con la Compañía de acuerdo a la valuación que emita, siempre y cuando la reparación sea realizada en alguno de los talleres autorizados por la Compañía dentro de su red de proveedores.
b) El beneficio de Auto Contigo se otorgará hasta por 15 días (máximo) y se activará a partir del tercer día (72 horas después de que el vehículo haya ingresado al taller para la reparación).
c) Este servicio solamente puede ser utilizado una vez durante la vigencia de la póliza.
d) El asegurado deberá contar con una edad mínima de 18 años y con licencia de conducir vigente.
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e) Presentar identificación oficial vigente y firmar de conformidad el contrato de Auto Contigo del proveedor de servicios.
f) El asegurado deberá garantizar con una tarjeta de crédito la devolución del vehículo en las mismas condiciones que se le entregó, así como cualquier gasto que pudiera generarse.
Adicionalmente, el asegurado se obliga a:
a) Devolver de manera inmediata el auto que le haya sido otorgado al concluir el periodo xxx xxxxxxxx y al horario de entrega pactado; transcurrido dicho plazo, el asegurado se obliga a pagar los días que excedan la fecha de entrega de acuerdo a las tarifas establecidas por la compañía arrendadora.
b) El auto deberá ser devuelto con la misma gasolina que le fue entregado, así como con las mismas condiciones físicas y mecánicas según el inventario que se haya levantado para su asignación, por lo que en caso de algún faltante (incluyendo gasolina) o daño, el asegurado se obliga a resarcir los daños al proveedor.
c) Cualquier multa o recargo de tránsito que se llegue a generar durante el periodo de asignación del Auto Contigo, deberá ser pagado en un tiempo máximo de 15 días después de que le haya sido notificado.
d) En caso de siniestro del Auto Contigo, el asegurado se obliga a pagar el deducible señalado en el contrato del proveedor.
e) Cumplir todas aquellas obligaciones que deriven de la documentación que tenga que firmar con el proveedor.
Suspensión del Servicio:
Las causas de suspensión del servicio y responsabilidad total en caso de percance o accidente para el asegurado son:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
b) Abandonar el vehículo.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito Federal, Estatal o Local.
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal.
f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
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h) Conducir el vehículo por caminos intransitables.
i) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
CHECK UP DE LLANTAS
DÉCIMA SEXTA. La Compañía previa solicitud del servicio por parte del asegurado, coordinará que éste acuda a un taller (más cercano), donde mediante una revisión podrá cerciorarse de la vida útil o del estado de los neumáticos de su automóvil a efecto de que siempre se encuentren en perfectas condiciones.
Esta asistencia se encuentra limitada a 1 (un) servicio al año durante la vigencia de la póliza.
REPARACIÓN DE LLANTAS
DÉCIMA SÉPTIMA. Este servicio ampara 1 (un) evento al año para la reparación por avería o pinchadura de hasta 2 neumáticos y cada neumático con un valor máximo de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional) más una reparación de neumático por pinchadura.
La Compañía cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas y/x xxxxx instalados por el fabricante original en el Vehículo Asegurado a consecuencia de un accidente automovilístico o pinchadura.
En caso de sustitución de la llanta dañada y/o rin que no puedan ser reparados, serán reemplazados por una llanta y/o rin con las mismas características de tamaño, altura y ancho de los originalmente instalados por el fabricante del Vehículo Asegurado o con otra llanta y/o rin similar en características y en precio, en caso de no contar con la original.
CONDICIONES:
• Para la reparación o remplazo del neumático éste deberá sufrir un daño accidental en el camino y la profundidad de su banda deberá contar por lo menos con un 25 % de vida útil al momento de la avería.
• En caso de que el remplazo del neumático sea procedente, el cambio se realizará por un neumático que cumpla con las especificaciones técnicas vigentes al momento de la reclamación, por lo que el prestador de servicios no queda obligado a reponer un neumático de la misma marca al dañado.
• Los montos correspondientes a la evaluación, alineación y balanceo corren a cargo del asegurado.
• Para efectuar la reparación o remplazo del neumático el asegurado deberá manifestar su consentimiento por escrito en un plazo no mayor de 24 hrs., a excepción de que se tenga que realizar un peritaje de la llanta, para lo cual se tendrá un lapso no mayor a 3 días hábiles una vez que el neumático se encuentre en el centro de atención autorizado para su inspección.
• Esta asistencia no cubre los daños amparados por otro documento de garantía (Garantía Original del Neumático) de una fecha anterior mientras ésta siga vigente.
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• Cuando se produzca un daño al neumático deberá notificarse lo antes posible al prestador de servicios considerando las siguientes instrucciones: el asegurado deberá tomar fotografías de neumático, panorámica de la unidad, panorámica del camino donde se dañó el neumático y del objeto que realizo el daño al neumático.
• El asegurado no podrá retirar, ni manipular o sustituir el neumático dañado, exceptuando la colocación de la rueda de refacción, ya que dichos servicios serán realizados exclusivamente por el Centro de Servicio Autorizado.
• El asegurado tiene la obligación de recoger la unidad reparada dentro de los 2 días naturales, a partir de ser avisado de la reparación de su unidad, de no suceder así, tendrá que pagar lo correspondiente a los días de pensión que se quede su unidad en el Centro de Servicio Autorizado.
EXCLUSIONES:
a) Daños causados a la llanta y/o rin en caso de que el Vehículo Asegurado haya sido utilizado después de un Accidente de Tránsito sin que este daño se hubiere reparado, independientemente de que el daño estuviese cubierto por el Contrato de Seguro.
b) Vehículos cuyo uso y servicio sea diferente al particular.
c) Todos aquellos elementos que no formen parte de lo mencionado como protegido.
d) Si el Neumático después de sufrir un daño es reparado por el asegurado en forma provisional y por su propia cuenta ante talleres o Distribuidores no Autorizados, quedará sin efecto esta asistencia de modo que ni La Compañía ni su personal serán de ningún modo responsables y tampoco se les podrá reclamar daño o perjuicio alguno. Al efecto, ni el Proveedor ni su personal serán responsables por cualquier daño ocasionado al Vehículo por terceros.
e) Los Actos intencionados o culposos del Asegurado o propietario del vehículo, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando éstos sean atribuibles a dichas personas directamente. Incluyendo el rodamiento del neumático en caminos no transitables.
f) Neumáticos con daño por Incendio, explosión física, química o nuclear, contaminación radiactiva e implosión.
g) Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o
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municipal. Xxxxxxx, disturbios políticos, terrorismo, robo y sabotaje directo con explosivos.
h) Fenómenos de la naturaleza tales como: Terremoto, tempestad, desbordamiento de aguas, temblor, vientos, alza del nivel de aguas, erupción volcánica, granizo, enfangamiento, huracán, helada, hundimientos, ciclón, inundación y desprendimiento de tierra o de rocas.
i) Cualquier daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles.
j) Daños por inadecuada instalación, alineación, balanceo y suspensión en el vehículo.
k) Los daños preexistentes en el neumático en el momento de la compra, no están cubiertos por la Cobertura.
l) Desgaste normal del neumático, que está caracterizado por la comparación entre el estado en el que se encuentre el neumático, su kilometraje y su tiempo de vida útil. Esta apreciación puede ser llevada a cabo por un perito o persona designada por el Proveedor.
m) Los daños originados por la participación del vehículo en cualquier tipo de prueba o competición deportiva sea oficial o no.
n) Todas las averías que surjan después de circular el vehículo con el neumático dañado.
o) Reparaciones, sustituciones o alteraciones no autorizadas o recomendadas por la marca del neumático o por el Proveedor.
p) Retribuciones por la pérdida de uso del vehículo, durante las reparaciones amparadas por este contrato o pérdida de ingresos.
q) Daños provocados por una pieza cubierta o no cubierta, en la garantía, ya sean daños directos o indirectos.
r) Todos los daños materiales de los neumáticos cubiertos por la cobertura durante los primeros 30 días naturales, contados a partir de la fecha de venta.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA TOTAL CAR.
a. En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier tipo de acción, el asegurado deberá llamar al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México o al 000 000 0000 desde el Interior de la República e indicar el tipo de servicio que solicita a efecto de que se le proporcione la información o el servicio requerido.
b. En el caso específico de las asistencias para el hogar, al solicitar el primer servicio deberá dar de alta el domicilio particular donde recibirá los servicios subsecuentes, en caso de requerirlos.
c. El servicio legal proporcionado por la Compañía sólo incluye la asesoría telefónica otorgada por los profesionistas en Derecho, por lo que cualquier gasto que se tenga que erogar con motivo de alguna diligencia o con motivo de la orientación recibida en materia legal, correrá a cargo del asegurado.
d. Los servicios objeto de este contrato se otorgarán con base a la información y documentos proporcionados por el asegurado, por lo que si se omite alguna otra información la Compañía no asumirá responsabilidad derivada de dicha omisión.
e. En ningún caso se cubre el pago de los daños y perjuicios, gastos y costas en caso de que los abogados de la Compañía hubieran representado al asegurado en un juicio, y que este resulte desfavorable o contrario a los intereses del asegurado.
f. Todos los servicios sólo aplican en territorio nacional.
g. El presente condicionado aplica únicamente durante la vigencia de la póliza.
24.7. CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMA OCTAVA. El Beneficiario se obliga a:
A. SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Atención Permanente de La Compañía, facilitando los siguientes datos:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde LA COMPAÑÍA podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre, domicilio permanente y número de póliza de seguro de automóvil.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de La Compañía tendrá libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, La Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
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B. ENCASO DE PELIGRO DE MUERTE.
En caso de accidente de tránsito o siniestro amparado por este contrato, por la utilización del vehículo asegurado, y que genere una situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o lesionado al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente de tránsito, con los medios más inmediatos y apropiados, de tomar las medidas más oportunas y tan pronto como le sea posible contactará con el Centro de Atención Permanente de La Compañía para notificar la situación.
C. REEMBOLSO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
En caso de urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, o de la compañía para prestarlo, La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, pero siempre y cuando haga la notificación dentro de las 24 horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
D. TRASLADO MÉDICO.
En los casos de traslado de heridos o lesionados por algún accidente de tránsito o siniestro amparado en este contrato por la utilización del vehículo asegurado, y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
En cada caso, la supervisión médica de La Compañía podrá sugerir junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y así determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo, para lo cual es conveniente que el Asegurado o Beneficiario facilite a la Compañía tener acceso a su expediente médico.
DÉCIMA NOVENA. Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre de La Compañía.
VIGESIMA. Quedan excluidas:
A. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o después de sesenta (60) días naturales de iniciado el viaje, no dan derecho a los servicios de asistencia.
B. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa de:
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a) Xxxxxxx, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, manifestaciones, movimientos populares.
b) Autolesiones o participación directa del Beneficiario en actos delictivos intencionales.
c) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
e) La participación del Beneficiario y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, (entendiéndose por ésta cuando se cumplan las siguientes condiciones: aquélla que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta cobertura). La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) Enfermedades mentales o enajenación.
i) Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
j) Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos o lentes de contacto.
k) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
l) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
m) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos.
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n) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil y composturas.
o) Remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
p) Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
q) Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, limpiezas, tratamientos de embellecimiento.
La Compañía no será responsable de ninguna pérdida o daño que sufra o cause el vehículo cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de la póliza o mediante endoso agregado a la misma y el pago de la prima correspondiente de parte del Contratante.
1. Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
2. La responsabilidad civil del Contratante, Asegurado o conductor por daños a terceros en sus bienes y personas, causados con la carga que transporte ocasionalmente el vehículo, o cuando ésta tenga características de peligrosa, tal como: cable o alambre, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y explosivos, y cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas, o bien cuando lo transportado sobresalga de la carrocería de la unidad.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades
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legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Contratante.
b) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño consecuencial que sufra el Contratante, Asegurado o conductor, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
c) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
d) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del Vehículo Asegurado, salvo aquellas que se estipulen en la cláusula 9ª. Gastos de Recuperación y Traslado.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad del Contratante, Asegurado o conductor (Secuestro).
g) Cualquier tipo de fraude.
h) Tratándose de automóviles y camiones tipo pick-up de hasta 2.5 toneladas, destinados a un uso distinto del servicio particular además de lo señalado en los puntos anteriores se excluye:
• Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estimulantes o depresores del sistema nervioso central aun cuando éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente certificado para el ejercicio profesional, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
• Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia vigente para conducir, expedida por autoridad competente, o cuando dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado (tipo de placa y uso); a menos que no pueda ser
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imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente se consideran como licencias.
i) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea utilizado para actos ilícitos o delictivos en cualquiera de sus modalidades.
j) El incendio del vehículo asegurado, cuando el fuego haya sido producido en forma intencional por el asegurado o por tercera persona o cuando se demuestre que el incendio haya sido iniciado por acelerantes de la combustión, combustibles, solventes o cualquier otro medio, cuyo origen sea ajeno al normal funcionamiento del automóvil, aun y cuando el incendio haya sido producido por vandalismo o actos vandálicos.
k) Los daños materiales, las lesiones a las personas, cuando dicho daño o lesiones hayan ocurrido antes de la contratación de la póliza, o los daños materiales o a las personas que no sean consecuencia directa o no guarden relación con alguno de los eventos amparados en las coberturas contratadas.
l) Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una mayor agravación del riesgo, incluyendo pero no limitándose al transporte de mercancías, transporte de carga y/o transporte de pasajeros (Cabify, Uber, Taxi, EasyTaxi o cualquier otro servicio que se preste por medio de aplicaciones móviles).
m) Participar directamente con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
CLÁUSULA 4ª. LÍMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que la Compañía está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
Para las coberturas de daños materiales y robo total, en caso de que la Compañía declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo con la modalidad contratada según se especifique en la carátula de la póliza, conforme a lo siguiente:
Valor Comercial para vehículos en el primer año de uso.
La compañía indemnizará el valor comercial del vehículo, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda, determinada entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro, sin exceder el valor factura.
El porcentaje de depreciación que se aplicará por cada mes de uso será del 1.66%
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Valor Comercial para vehículos de más de 12 meses de uso.
Para vehículos residentes, de acuerdo con la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como valor comercial a la cantidad que resulte más alta entre los valores de “venta” consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro, sin exceder el valor factura.
Valor Comercial para Vehículos Fronterizos y Regularizados.
Para vehículos Fronterizos y/o Regularizados que sean declarados Pérdida Total por Daño Material o Robo Total, el importe de la indemnización que corresponda será determinado de la siguiente manera:
Para vehículos cuyo ingreso al territorio nacional sea por la frontera con los Estados Unidos de América, su valor comercial para efectos de determinar el importe de la indemnización será igual al valor de compra de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) que esté vigente al momento del siniestro, o en su caso aquella guía que la sustituya, más los gastos legalmente comprobados de su importación menos el monto de deducible que corresponda.
La Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide), es publicada de manera electrónica a través de la página web correspondiente.
Tratándose de vehículos Fronterizos y/o Regularizados, que hayan sido indemnizados previamente por cualquier compañía aseguradora, o bien que en el documento que acredite la propiedad se haga constar la leyenda salvamento o “salvage” (en inglés), la suma asegurada de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, se determinará con base a la guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) y en función del costo de adquisición de la unidad siniestrada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra del salvamento, teniendo en todos los casos como tope máximo el 85% del valor que aparece en la carátula de la póliza.
En caso de que en la carátula de la póliza se mencione que la unidad está siendo amparada a Valor Convenido y se indique que es Salvamento no se deberá realizar depreciación alguna, en caso contrario aplicará la base estipulada en el párrafo anterior.
En caso de pérdidas parciales, la compañía indemnizará el valor factura de las refacciones nuevas o a falta de estas, refacciones usadas, en caso de inexistencia de estas, se indemnizará el importe de las mismas a satisfacción del asegurado, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación.
En caso de que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro.
Valor Factura.
Tratándose de vehículos último modelo, el Valor Factura se determinará conforme al valor de la factura expedida por el distribuidor autorizado, más los gastos arancelarios generados e impuestos correspondientes, según sea el caso.
Valor Convenido.
Para efectos de este contrato, se entenderá por Xxxxx convenido del vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o Institución autorizada para tal efecto.
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Reposición de Auto.
La reposición del vehículo asegurado por otro de la misma marca, tipo, año–modelo y características estipuladas en la carátula de la póliza siempre y cuando la pérdida total se presente dentro de los primeros doce meses de uso del vehículo, contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad nueva por una Agencia autorizada y la fecha de ocurrencia del siniestro.
Si no hubiera en el mercado nacional una unidad nueva del mismo año–modelo que la unidad afectada, la reposición se efectuará considerando un vehículo último modelo de la misma marca, tipo y características.
Si al momento del siniestro no existiera en el mercado nacional un vehículo de las mismas características a las del vehículo asegurado, se indemnizará con base en el valor consignado en la factura original, al que se le adicionará la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, calculando dicha variación entre la fecha de contratación del seguro y la fecha del siniestro.
Si el siniestro se presenta después de los primeros doce meses contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad nueva vendida por una Agencia autorizada, se indemnizará el valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro.
Vehículo de Salvamento.
No obstante lo señalado en la carátula de la póliza respecto al monto de la indemnización y tratándose de vehículos facturados por una institución financiera (SALVAMENTOS) con motivo de una pérdida total por daños materiales o robo, la indemnización que le corresponderá por pérdida total por daños materiales o por robo será el valor comercial de las publicaciones especializadas “Guía EBC y Guía Autométrica” o en su caso aquellas guías que las sustituyan, aplicándole una depreciación del 25% (veinticinco por ciento).
CLÁUSULA 5ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año.
Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo.
La fecha de vencimiento de la prima se relaciona con la Fecha de Expedición según se indica en la carátula de la póliza para el primer periodo del seguro, y en los recibos de pago para las primas ulteriores a la del primer periodo.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
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Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta.
No obstante lo anterior, tanto para el caso de descuento vía nómina y demás casos distintos a dicha situación, la Compañía y el Asegurado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima o fracción de ella tratándose de pago en parcialidades, mismo que indicará la fecha límite de pago y que se estipulará en la carátula de la póliza. En caso de no estipularse en la carátula de la póliza dicha fecha, el plazo para el pago de la prima o la fracción correspondiente será de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, tal y como lo estipula el Art. 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes.
En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda.
El Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido o fijado de común acuerdo entre las partes, se establece en la carátula de la póliza en el rubro señalado como “Plazo de Pago” para el pago del primer periodo del seguro, y en el (los) recibo (s) de pago para el caso xx xxxxxx ulteriores a la del primer periodo.
El Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición señalada. Dicho Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido se encuentra agregado en el rubro denominado “Pague antes de:” de la carátula de la póliza y de los recibos de pago.
La prima o las fracciones de ella, tratándose del pago en parcialidades deberán ser pagadas antes de la fecha señalada en el rubro “Pague antes de:” de la póliza y/o recibos de pago, siendo esta la fecha límite de pago, ya que de lo contrario los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de Pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término
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convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
3. Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.
4. Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Para ser reconocido por la Compañía, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.
5. Rehabilitación.
Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en parcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago y señalado en esta cláusula, o de la fecha de vencimiento del pago parcial de que se trate, pagar la prima del seguro.
Para esta forma de pago realizada fuera del Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto.
Sin embargo, si al hacer el pago de rehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación del seguro deberá ser constatada por la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
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6. Medios y Acreditamiento del Pago de la Prima.
El pago de la prima, podrá efectuarse por los siguientes medios, por vía telefónica, en internet en la página de X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, por descuento por nómina, por intermediarios o agentes de seguros, por pago referenciado en cuentas bancarias y en las instalaciones de la compañía de seguros, así como en sus sucursales. El acreditamiento del pago de la prima, podrá realizarse con ficha de depósito con sello bancario, por cheque nominativo a favor de la compañía de seguros, en efectivo, por tarjeta de crédito o por tarjeta de débito.
CLÁUSULA 6ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Los límites máximos de responsabilidad de las coberturas Daños Materiales, Robo total en el caso de recuperación, Responsabilidad Civil, Gastos Médicos Ocupantes y Extensión de coberturas, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
En el caso de las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones y Auto sustituto, toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad el límite de responsabilidad pactado originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Contratante, Asegurado o Conductor se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Contratante, Asegurado o Conductor no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si se hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Contratante, Asegurado o Conductor omiten dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Aviso a las autoridades
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Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a) Comunicar a la Compañía, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Contratante, Asegurado o Conductor, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Compañía a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Contratante, Asegurado o Conductor tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Asegurado o Conductor le serán imputables al Contratante.
5. Obligación de declarar hechos importantes para la apreciación del riesgo y agravación esencial del mismo.
El asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueden influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes de que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban
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ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículo 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la Compañía pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en la agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, está la facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
En caso de que el asegurado proporcione en su solicitud de póliza, un domicilio o código postal diferente al de su residencia y con esto haya obtenido un beneficio en el costo del seguro, se aplicará un doble deducible de acuerdo a la cobertura afectada, al momento del siniestro.
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6. Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total o robo total, de acuerdo con este contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá previamente al pago de la suma asegurada, cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la propiedad del vehículo presentando el original de la factura y tarjetón en su caso.
• Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas.
• En caso de personas xxxxxxx, el representante legal o apoderado adicionalmente a su identificación deberá de presentar original de la copia certificada del poder notarial.
• En caso de contar con factura electrónica, se deberá entregar el archivo digital XML o el que designe la autoridad fiscal para acreditar fehacientemente la propiedad del vehículo,
II. Transmitir sin reserva o limitación alguna a X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
a. Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
b. Si el vehículo fuese propiedad de persona física, se deberán cumplir los requisitos en términos de las leyes fiscales que la autoridad tributaria determine, y que para efecto del presente consiste de manera enunciativa, mas no limitativa, en las disposiciones de enajenación de automóviles usados, así como la Ley de Impuesto sobre la Renta, entre otras.
c. En ambos casos, en el finiquito correspondiente se desglosará el Monto de la Indemnización por el cumplimiento del contrato de seguro del monto correspondiente a la transmisión de propiedad del salvamento del vehículo objeto del presente seguro.
III. Además, deberán entregarse, en su caso:
• Fotocopias de las facturas anteriores a la original con la cual el Asegurado adquirió el vehículo.
• Recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• La constancia del trámite de baja de las placas del vehículo.
• Copia certificada de la carpeta de investigación ante el Ministerio Público, ésta deberá incluir la acreditación de propiedad.
• Original del aviso ante la Policía Federal Preventiva.
• Hoja de liberación del vehículo.
• Original de la póliza del seguro y último recibo de pago, en caso de que el asegurado los tuviera y/o existieran.
• Último certificado o constancia de emisión de contaminantes para los estados en los que sea obligatorio dicho trámite.
• Juego completo de llaves de la unidad (original y/o duplicado). Las llaves se solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el asegurado NO cuente con las llaves, el costo de ésta se descontará del pago de pérdida total del vehículo asegurado.
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CLÁUSULA 8ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, 1, inciso a), b) y c) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
b) La Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Contratante queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Contratante ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá los daños o descomposturas que presente el vehículo y que provengan siniestros o fallas mecánicas previas al siniestro declarado.
Si por causas imputables al Contratante no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución indemnizará por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o bien reparará y/o repondrá el bien afectado por otro de características similares al del Contratante, a satisfacción del asegurado.
La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará al valor comercial del vehículo o la suma asegurada convenida.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios, menos descuentos obtenidos en la fecha del siniestro.
“Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
c) Condiciones aplicables en Reparación.
Cuando la Institución opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que este cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución.
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Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
d) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
• La responsabilidad de la Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
• Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparabilidad no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado.
• En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Contratante o Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación será de un plazo máximo de 20 días hábiles y dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la institución informar al Contratante o Asegurado a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avances de la reparación. En caso de desabasto de partes o refacciones, el plazo máximo se prorrogará y extenderá hasta que existan las partes o refacciones necesarias para su reparación.
• La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
• No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Contratante o Asegurado dará aviso a la Institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente.
e) Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Contratante, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
• Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el inciso b) de esta misma cláusula.
• Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Contratante haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles
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en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Contratante o Asegurado y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
• En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 19ª. Peritaje.
• No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Contratante o Asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
f) Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Contratante de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Contratante acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
g) Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
• Motor
Vida promedio estimada de motor 220,000 Km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación:
Kilometraje de uso | |||||
D | = | X | 100 | (%) | |
220,000 |
Se aplica directo, ya que el tope máximo es de 80 %.
Si no se contase con el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso:
- De 0 a 24 meses (0-2 años) ................ | 10 % |
- De 25 a 48 meses (2-4 años) .............. | 20 % |
- De 49 a 72 meses (4-6 años) .............. | 35 % |
- De 73 a 96 meses (6-8 años) .............. | 50 % |
- De 97 a 120 meses (8-10 años) .......... | 65 % |
- De 121 meses (10 años) en adelante. | 80 % |
• Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses................................... | 5 % |
- De 13 a 24 meses................................. | 15 % |
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- De 25 a 36 meses................................. | 35 % |
- De 37 a 48 meses................................. | 50 % |
- De 49 a 60 meses................................. | 60 % |
- De 61 meses en adelante...................... | 70 % |
• Llantas
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., asignándole a este caso un 90 % de vida útil (5 mm. de altura = Depreciación del 10 %). Si cuenta con mayor altura, se tomará como llanta nueva, excluida de depreciación (más de 5 mm. de altura = 0 % de depreciación). Por cada milímetro que descienda, se depreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
Estas depreciaciones aplican únicamente en pérdidas parciales
h) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 60% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Contratante deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
i) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
j) Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Contratante o Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma. Debiendo en los casos de Pérdida Total, Únicamente Pérdida Total (UPT) y Xxxx Total, entregar el original de la factura expedida por el Distribuidor Autorizado y en caso de refacturación, deberá presentar la fotocopia de la o las facturas subsecuentes que ampare la propiedad del vehículo.
CLÁUSULA 9ª. GASTOS DE RECUPERACIÓN y TRASLADO.
En caso de siniestro que amerite la indemnización en los términos de esta póliza y que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales, Únicamente Pérdida Total (UPT) o Robo Total, siempre y cuando el daño exceda el deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, hasta un límite de 000 XXX, así como de los costos que implique dicho traslado hasta el taller más cercano que asigne la Compañía, éste último sin un límite de suma asegurada.
Si el Asegurado o Contratante opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro.
En caso de pérdida total, por Daños Materiales o Robo, y cuando el Vehículo Asegurado sea recuperado y remitido a una pensión o corralón perteneciente de la Autoridad, la Compañía se obliga a cubrir los gastos por pensión hasta un límite de 30 UMA vigente al momento del siniestro.
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CLÁUSULA 10ª. INTERÉS MORATORIO
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
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Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 UMA (Unidad de Medida Actualizada).
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo."
CLÁUSULA 11ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos
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Médicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
CLÁUSULA 12ª. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO
Pérdida Total en el siniestro.
Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la respectiva póliza.
Resulta con Pérdida Total un vehículo siniestrado cuando éste requiere para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, dé un importe mayor al 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada. Cuando el porcentaje del daño ocasionado sea de entre el 50% y 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante el análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. Esta valuación pericial o análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizar para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
Robo Total.
Cuando se dé el Robo Total del vehículo asegurado la Compañía entregará al Asegurado la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro.
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“Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
CLÁUSULA 13ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Para los seguros de carácter no obligatorio las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53 fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 14ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
a) Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito
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b) Cuando el Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima neta no devengada, previa disminución de la porción del costo de adquisición que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
c) Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Contratante la totalidad de la prima neta no devengada en proporción al tiempo de vigencia no corrida, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
d) Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, proporcionalmente la parte de la prima o primas correspondientes previa disminución de la porción del costo de adquisición, a las coberturas no afectadas por ese siniestro. Una vez realizada la indemnización por pérdida total del vehículo amparado, las primas de las coberturas no afectadas se devolverán en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de indemnización.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Para pólizas multianuales.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año (Multianuales), la compañía devolverá al asegurado las primas de las anualidades subsecuentes, en las que el vehículo asegurado ya no estará en riesgo, de acuerdo a lo siguiente:
En pólizas multianuales, cuando el asegurado o la compañía lo den por terminado, la devolución de la prima del año en curso se devolverá a prorrata, adicionando las primas de años futuros y los intereses ganados por el pago anticipado de dichas primas, determinados a la fecha de terminación del contrato y neta de gastos de adquisición, calculándose sobre la base de la prima no devengada.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los Artículos 8º., 9º., 10º. y 70º. de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de los pagado.”
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Nulidad del contrato.
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
“Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º. Y 10º de presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.”
“Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
“Artículo 58 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I. Si no ejerció influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
II. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
III. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.”
“Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos
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relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
“Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”
Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Institución deberá devolver la parte proporcional de las primas de las coberturas no afectadas por Siniestro, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. Una vez realizada la indemnización por pérdida total del vehículo amparado, las primas de las coberturas no afectadas se devolverán en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de indemnización.
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la institución sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro.
Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna.
Las primas de las anualidades en las que el vehículo ya no estará a riesgo, se devolverán en su totalidad.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 15ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del
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acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen.”
“Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tenían conocimiento del derecho constituido a su favor.”
CLÁUSULA 16ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., teléfono (00) 0000 0000 y (000)000 0000 o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
"Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de
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Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Xxxxxxx, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo".
CLÁUSULA 17ª. SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Contratante, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ella, el Contratante hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones el Contratante se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Contratante y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Contratante, Asegurado o Conductor tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 18ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
“Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
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CLÁUSULA 19ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Contratante y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR
La Compañía tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado, impide u obstaculiza la inspección referida, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 21ª. DIVIDENDOS PARA FLOTILLA
Cuando en un anexo de la carátula de una póliza de flotilla se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, la Compañía se obliga a compartir utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la flotilla al término de su vigencia que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el asegurado y la Compañía y dicho acuerdo se deberá ver reflejado en un anexo de la póliza, con el texto correspondiente y la fórmula para el cálculo de dichos dividendos.
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CLÁUSULA 22ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
"Artículo 101 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate.
Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos xx xxxxxx correspondientes, el monto de la reducción xx xxxxxx que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones."
"Artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Xxxxxxx podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Las personas xxxxxxx a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo."
"Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Seguros integrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
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a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
II. Tratándose de personas xxxxxxx que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas xxxxxxx cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas."
"Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas xxxxxxx con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley."
"Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general."
CLÁUSULA 23ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
En caso de haber realizado el pago de la póliza por medio de domiciliación a cuenta bancaria, tarjeta de débito o tarjeta de crédito, al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la póliza se renovará bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, por un periodo de 1 año, expidiendo una nueva póliza a la que se aplicará la tarifa vigente al momento de la renovación y hasta que el modelo del Vehículo Asegurado cumpla con una antigüedad de hasta 19 años. A partir del año 20 de antigüedad del Vehículo Asegurado, también aplicará la renovación automática, y la póliza quedará renovada únicamente bajo la cobertura de Responsabilidad Civil.
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