Contract
Cuadro de características del contrato del servicio de dotación de escenarios, iluminación y sonorización de varios espectáculos y actuaciones que se van a llevar a cabo durante el verano del 2018. Procedimiento abierto simplificado.
EXPEDIENTE Nº 0269 C. Sv.
1.- PODER ADJUDICADOR | ||
PODERES ADJUDICADOR CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN | |
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000 Xxxxx, Xxxxxx | |
PERFIL DEL CONTRATANTE: | xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx %3AperfilContratante&ubicacionOrganica=oJ%2BkDlkz6 nE%3D, | |
RESPONSABLE DEL CONTRATO: | Jefe de Departamento de Turismo y Jefe de Departamento de Cultura | |
EXISTENCIA DE CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO: | SÍ ( ) | NO (x) |
2.- OBJETO DEL CONTRATO: | ||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Prestación del servicio de dotación de escenarios, iluminación y sonorización de varios espectáculos y actuaciones que se van a llevar a cabo por parte de los departamentos de Turismo y Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Mijas |
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
CÓDIGO CPV: | 45310000-3 Trabajos de instalación eléctrica. 71314100-3 Servicios de electricidad. 51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido. 71318100- 1 Servicios de luminotecnia y de iluminación natural | |
CÓDIGO CNAE: | 4321.- Instalaciones eléctricas | |
XXXXX XX (X ) - XX () | ||
Xxxx 0: Programa Vive Mijas de Noche 2018 Lote 2: XXXII Festival de Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx 0: Flamenco al Compás Lote 4: Certamen de Tunas | ||
CPV: 45310000-3 Trabajos de instalación eléctrica. 71314100-3 Servicios de electricidad. 51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido. 71318100-1 Servicios de luminotecnia y de iluminación natural | ||
- Nº máximo de lotes que se pueden licitar: | Cuatro | |
- Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario: | Cuatro | |
- Criterios: Cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el Cuadro de Características del Contrato | - | |
- Se consideran las UTES licitadores: | Sí (x) | No ( ) |
- Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora (cuando pueda adjudicarse más de un lote a un mismo licitador): | No |
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- Lotes reservados: | Sí ( ) | No (X) | |
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN AMONIZADA | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: | ABIERTO SIMPLIFICADO | ||
SUBASTA ELECTRÓNICA: | Sí ( ) | No (X) | |
TRAMITACIÓN: | (X) ORDINARIA | ||
( ) URGENTE | |||
( ) ANTICIPADA | |||
( ) EMERGENCIA | |||
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | |||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | |||
LOTE 1 | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE IVA (21%) | PRESUPUESTO CON IVA |
36.600 € | 7.686 € | 44.286 € |
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12.000 € | 2.520 € | 14.520 € | |
LOTE 2 | |||
4.000 € | 840 € | 4.840 € | |
LOTE 3 | |||
1.000 € | 210 € | 1.210 € | |
LOTE 4 | |||
53.600 € | 11.256 € | 64.856 € | |
TOTAL | |||
- Costes directos | 50.920 € | ||
- Costes indirectos | 2.680 € | ||
- Aplicación/es presupuestaria /a: | 44.286 € a la 21102/4320/22799 20.570 € a la 34101/33400/22799 | ||
- Anualidades: | 2018 | ||
- Financiación: | - Propios: | Si (100 %) | |
- Fondos europeos: | No | ||
- Otros agentes: | No | ||
- Sistema de determinación del precio: Art. 309 LCSP. | Tanto alzado |
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- A la baja (X) El presupuesto base de licitación sobre: ( ) Los precios unitarios | |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN SIN IVA: | 53.600 € |
IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS: | 0 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 53.600 € |
6.- SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: | |
REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Artículo 87.3 LCSP) | Cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se |
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acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. | |
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 90 LCSP 2017): Deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes | |
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo para acreditar solvencia técnica será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. |
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Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el párrafo anterior relativo a la ejecución de un número determinado de servicios: Equipo técnico Para el lote 1: Un técnico de sonido, un técnico de iluminación, un auxiliar de iluminación y dos operarios de carga y descarga y montaje escenografía. Para el lote 2: Un técnico de sonido, un técnico de iluminación, un auxiliar de iluminación y dos operarios de carga y descarga y montaje escenografía. Para el lote 3: Un técnico de sonido y un asistente de sonido y montaje Para el lote 4: Un técnico de sonido y un asistente de sonido y montaje. | |
7.- CLASIFICACIÓN (no es exigible) | |
8.- GARANTÍAS | |
PROVISIONAL: | |
SÍ ( ) | NO (x) |
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DEFINITIVA (5 por 100 del presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes excluido el IVA): Lote 1: 1.830 euros Lote 2: 600 euros Lote 3: 200 euros Lote 4: 50 euros | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (cuantificables mediante fórmulas): El precio más bajo. La elección de un único criterio de adjudicación se justifica en que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. CRITERIOS OBJETIVOS (100 PUNTOS) Precio: 100 puntos. A la mejor oferta económica se otorga 100 puntos. El resto de ofertas se valorará mediante la siguiente formula: 100 x mejor oferta presentada Puntuación = - oferta a valorar | |
CRITERIOS DE DESEMPATE (se aplican los previstos en el art. 147.2 LCSP 2017) | |
- Documentación acreditativa de los criterios de desempate: | A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. |
OFERTAS ANORMALES | - Criterios: Artículo 85 RD 1098/2011 RGLCAP de 12 de octubre. |
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PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA : | SÍ (x) | ||
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA RECEPCIÓN DE OFERTAS: | En el enlace a la licitación que se proporcione por la Plataforma de Contratación del Sector Público una vez publicada la licitación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento. | ||
PLAZO DE ADJUDICACIÓN: | Único criterio precio: 15 días desde apertura de proposiciones Pluralidad de criterios, o único criterio coste ciclo de vida: dos meses | ||
12 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones | |||
RESPUESTAS CARÁCTER VINCULANTE: | SÍ ( x) | NO ( ) | |
INFORMACIÓN: | No | ||
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | |||
ENUMERACIÓN: | Pertenencia a grupo empresarial (Anexo X) | ||
FORMA DE ACREDITACIÓN: | Declaración responsable |
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IMPORTE MAXIMO A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO: | No se prevén | |
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS COMO REQUISITO DE SOLVENCIA COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN: Según apartado 6 del presente cuadro. SÍ ( ) NO ( ) DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 0 | ||
- Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: | SÍ ( ) | NO (x) |
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art. 129 LCSP) | ||
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas de menos de 250 trabajadores deberán elaborar un Plan de igualdad. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán justificar su implantación y someter su evaluación al control del órgano de contratación. | ||
COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES (art. 217 LCSP): | - Condiciones: Los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación | |
PLAZO: Desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Septiembre del 2018 | ||
- Programa de trabajo | SÍ ( ) | NO (x) |
- Posibilidad de prórroga (antelación superior a 2 meses): | SÍ ( ) | NO (x) |
LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: | ||
En los lugares indicado en la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. |
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
RÉGIMEN DE ABONO: Artículos 198 y 309 LCSP y apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas | ||
DATOS DE FACTURACIÓN: | ||
- Entidad contratante: | Ayuntamiento de Mijas | |
- Órgano de contratación: | Concejal de Contratación | |
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: | Intervención General Municipal. | |
- Codificación (código DIR): | LA0000562 | |
- Destinatario del contrato: | Departamento de Turismo y Departamento de Cultura | |
- Para presentación de facturas: | Los contratistas presentarán facturas electrónicas a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx | |
PROCEDE: | SÍ ( ) | NO (x) |
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RIESGO ASEGURADO: | Responsabilidad civil | |
IMPORTES: | Suma asegurada mínima 1.000.000 euros y un sublímite por víctima no inferior a 500.000 euros. | |
SÍ (x) | NO ( ) | |
PLAZO | Tres meses | |
SÍ (x ) | NO ( ) | |
PORCENTAJE MÁXIMO: | 60% | |
OBLIGACION DE INDICAR EN LA OFERTA LA PARTE QUE PRETENDA SUBCONTRATARSE: | SÍ | |
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN: | SÍ ( ) | NO (X) |
PENALIDADES: | 10% del importe del subcontrato | |
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CESIÓN (los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado) (No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la LCSP 2017): | ||
SÍ (x) | NO ( ) | |
MODIFICACIONES PREVISTAS: | ||
SÍ ( ) | NO (x) | |
Variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % por ciento del precio del contrato se considera modificación: | SÍ () | NO (x) |
No | ||
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: | 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. |
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INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: | 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. |
INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: | 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. |
0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. | |
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: | 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. |
OTROS INCUMPLIMIENTOS: | Incumplimiento del deber de aportar la documentación especificada en el artículo 150.2 LCSP. 3% del Presupuesto Base de Licitación, excluido IVA. |
DAÑOS Y PERJUICIOS A ABONAR AL CONTRATITA DIFERENTES A LO ESTALECIDO EN EL 208 de la LCSP 2017: | No |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN |
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INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: | Sí | |
Las contempladas en el art. 211 LCSP 2017 y en especial el retraso injustificado sobre el plan de trabajo y en el art.313 LCSP 2017 | ||
Cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del contrato, XXX excluido sin perjuicio de acordar su continuidad | ||
POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES: | SÍ ( ) | NO (X ) |
Índice xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Procedimiento abierto simplificado
DISPOSICIONES GENERALES
- Cláusula 1.- Régimen jurídico
- Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
- Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
- Cláusula 4.- Objeto del contrato
- Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
- Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
- Cláusula 7.- Existencia de crédito
- Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
- Cláusula 9.- Órgano de contratación
- Cláusula 10.- Perfil de contratante
- Cláusula 11.- Especialidades en los contratos que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía
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- Cláusula 12.- Capacidad y solvencia
- Capacidad
- Solvencia
- Cláusula 13.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Cláusula 14.- Criterios de adjudicación y desempate
- Cláusula 15.- Presentación de proposiciones
1. Medios
2. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
3. Información adicional
4. Lugar y plazo
5. Confidencialidad
- Cláusula 16.- Contenido de las proposiciones
1. Sobre o archivo electrónico A - Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
2. Sobre o archivo electrónico B - Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor
3. Referencias técnicas
- Cláusula 17.- Mesa de Contratación
- Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
- Cláusula 19.- Valoración de las ofertas
- Cláusula 20.- Ofertas anormalmente bajas
- Cláusula 21.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
- Cláusula 22.- Garantía definitiva
- Cláusula 23.- Garantía complementaria
- Cláusula 24.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
- Cláusula 25.- Adjudicación y notificación
- Cláusula 26.- Sucesión en el procedimiento
- Cláusula 27.- Formalización del contrato
- Formalización
- Anuncio de formalización EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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- Cláusula 28.- Pago del precio del contrato
- Cláusula 29.- Revisión de precios
- Cláusula 30.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
- Cláusula 31.- Condiciones especiales de ejecución
- Cláusula 32.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
- Cláusula 33.- Subcontratación
- Cláusula 34.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
- Cláusula 35.- Cesión del contrato
- Cláusula 36.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
- Cláusula 37.- Cesión de propiedad intelectual o industrial
- Cláusula 38.- Ejecución del contrato
- Cláusula 39.- Principio de riesgo y xxxxxxx
- Cláusula 40.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
- Cláusula 41.- Dirección y supervisión del contrato
- Cláusula 42.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
- Cláusula 43.- Programa de trabajo
- Cláusula 44.- Modificación del contrato
- Cláusula 45.- Suspensión del contrato
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Cláusula 46.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
- Cláusula 47.- Plazo de garantía vicios y defectos
- Cláusula 48.- Devolución de la garantía y liquidación del contrato
- Cláusula 49.- Resolución del contrato
- Cláusula 50.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
- Cláusula 51.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicio de dotación escenarios, iluminación y sonorización de varios espectáculos y actuaciones que se van a llevar a cabo durante el verano del 2018. Procedimiento abierto simplificado.
De acuerdo con el artículo 159 de la LCSP 2017 los órganos de contratación pueden acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017 salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 17 de la LCSP 2017.
En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores al artículo 308.2 de la LCSP 2017.
Lotes
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La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la LCSP 2017).
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario por cada licitador.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro.
A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado del mismo.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que cuando sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se han tenido en cuenta especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
Adicionalmente, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
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b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá conforme al artículo
309 de la LCSP 2017 el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
Cuando se trate de servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, se señalará en el apartado 4, en su caso, un sistema de retribución que compense por las mismas.
Cuando con arreglo al artículo 308.2 de la LCSP 2017 se trate de contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas y el objeto del contrato se defina se por referencia a componentes de prestación del servicio, el apartado 4del Cuadro de Características del Contrato establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. La definición se completará con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Entidad Local atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos previsto en el citado apartado 4.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
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Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la Disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y el de prescripciones técnicas.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el
apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 11.- Especialidades en los contratos que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía
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Como determina el artículo 312 de la LCSP 2017 cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deben cumplir las siguientes prescripciones:
a) Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
b) El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Entidad Local; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
c) Los bienes afectos a los servicios no podrán ser objeto de embargo.
d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Entidad Local no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Entidad Local los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
e) La Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
f) Con carácter general, la prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Entidad Local, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
g) Además de las causas de resolución del contrato de servicios establecidas en el artículo 313 de la LCSP 2017, serán causas de resolución, el rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público y la supresión del servicio por razones de interés público.
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 12.- Capacidad y solvencia Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia
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económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos
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86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cláusula 13.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia (*) .
Cláusula 14.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 15.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
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El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
No procederá el envío de las proposiciones cuando pueda realizarse por medios no electrónicos mediante correo, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro.
Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones será como mínimo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP 2017 es el que se es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
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5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 16.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
1.- Número de sobres y documentación a incluir en los mismos.
A) Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 9 del Cuadro de Características del contrato, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado “Documentación administrativa y proposición”, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. 1º. ÍN D I C E Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Se
hará constar al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente).
2º .DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo I, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
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3º .COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO
(Anexo VIII). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DEUC.
4º .DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO. Conforme al
modelo que se acompaña como Anexo X.
5º .ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Los empresarios
extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP
6º .PROPOSICIÓN. También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxxx XX o III de este Pliego, según proceda, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7º .REFERENCIAS TÉCNICAS. Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
B) Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación posterior de acuerdo con el apartado 9 del
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Cuadro de Características del contrato, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador. En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El sobre nº UNO, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º y 7º del apartado A) junto con la documentación cuya valoración dependa de los juicios de valor relacionados en el apartado 9 del Cuadro de Características del contrato. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº DOS.
En el sobre nº DOS, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” deberá introducirse la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en apartado 9 del Cuadro de Características del contrato.
En los dos supuestos, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento
3.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.- Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”
En el caso de que de acuerdo con el apartado A de la presente cláusula se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de
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contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
5.- Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre UNO Y DOS
En el caso de que de acuerdo con el apartado B de la presente cláusula, se exija la presentación de proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma.
a) Apertura de los Sobres nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el apartado 9 del Cuadro de Características del contrato, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº UNO la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
b) Apertura y examen de los sobres nº DOS Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”
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El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor, conforme a los criterios incluidos en el apartado 9 del Cuadro de Características del contrato.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios objetivos expresados en el apartado 9 del Cuadro de Características del contrato. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
6.- Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 17.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017 la apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
Será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figura como Anexo 2 al pliego se contienen estos extremos.
Cuando en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
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1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte cuando desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 19.- Valoración de las ofertas
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Cláusula 20.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las
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obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratados.
Cláusula 21.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, el servicio gestor competente o en su caso la mesa de contratación, comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los servicios técnicos del departamento de contratación del Ayuntamiento de Mijas. Los datos de identidad de la persona que ostenta la representación del licitador serán comprobados asimismo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
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c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación exigida (cuando el licitador no estuviera inscrito o cuando en el certificado de su inscripción no figuren estos extremos). Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
2º Adscripción de medios.
Cuando así se exija en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración.
3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
4º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas
Xxxx, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5º Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar.
Cuando así se señale en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato tendrá que aportar, según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes, junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
6º Cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando así se exija en el presente Xxxxxx.
7º Informe de los Servicios Económicos Municipales acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de los tributos municipales o certificado negativo de que no tributa al Ayuntamiento de Mijas por ningún concepto tributario, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. El licitador podrá sustituir la
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documentación exigida en el presente apartado por la correspondiente autorización al Ayuntamiento para recabar los datos de oficio.
8º Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración Anual de Operaciones) , así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. El licitador podrá sustituir la documentación exigida en el presente apartado por la correspondiente autorización al Ayuntamiento para recabar los datos de oficio.
9º Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, El licitador podrá sustituir la documentación exigida en el presente apartado por la correspondiente autorización al Ayuntamiento para recabar los datos de oficio.
10º Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
11º La póliza de seguros exigida en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato, en su caso. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
12º Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y, en su caso, la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa o el órgano de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento con la presentación de toda la documentación indicada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la
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correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cláusula 22.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
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Cláusula 23.- Garantía complementaria
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 24.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 25.- Adjudicación y notificación
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 26.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 27.- Formalización del contrato Formalización
Una vez adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días desde que se presente la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, se fiscalizase previamente el gasto, se formalizará el contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si
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se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la existencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28.- Pago del precio del contrato
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas,
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en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo (7) .
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato (8).
Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
Cláusula 29.- Revisión de precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a105 de la LCSP 2017.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
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Cláusula 30.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 31.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 32.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores, en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
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A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 33.- Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
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El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 34.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado
29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 35.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento
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del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 36.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 37.- Cesión de propiedad intelectual o industrial
Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local contratante.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Cláusula 38.- Ejecución del contrato
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación (artículo 311 de la LCSP 2017).
Cláusula 39.- Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 40.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El contratista de acuerdo con el 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato tengo como objeto la elaboración integra de un proyecto de obra de acuerdo con el 314 de la LCSP 2017 para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por ciento y menos del 30 por ciento, la indemnización correspondiente será del 30 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por ciento y menos del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 40 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
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c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Entidad Local, siendo a cargo de éstas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Cláusula 41.- Dirección y supervisión del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 42.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Artículo 303 de la LCSP 2017. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cláusula 43.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución del contrato esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 44.- Modificación del contrato
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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el apartado 28del Cuadro de Características del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 45.- Suspensión del contrato
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 46.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 la Entidad Local determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Conforme al artículo 314 de la LCSP 2017 cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Entidad Local una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Entidad Local una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 47.- Plazo de garantía vicios y defectos
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de la subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 48.- Devolución de la garantía y liquidación del contrato
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 49.- Resolución del contrato
Artículo 313 de la LCSP 2017. Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley (art. 211 LCSP), las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 32 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 32 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Artículo 308.2 de la LCSP 2017. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 50.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
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potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra
a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
Cláusula 51.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el órgano de contratación en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
(*)
No obstante, conforme a la Disposición transitoria tercera de la LCSP 2017 hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP (9 de Septiembre de 2018) no resulta exigible tal obligación de inscripción de modo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará conforme a lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP.
ANEXOS
- ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
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- ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO III - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
- ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
- ANEXO V - MODELO DE AVAL
- ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
- ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
- ANEXO VIII - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
- ANEXO IX - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
- ANEXO X – DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Los pasos a realizar para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación son los siguientes:
1. Ir al siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2. En el apartado “¿Quién es usted?”elegir la casilla "Soy un operador económico"
3. En el apartado “¿Qué desea hacer?” elegir la casilla "Generar respuesta"
4. Cumplimentar el formulario.
También puede descargarse el formulario desde el perfil del contratante de este Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Sección documentos).
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxx a=oJ%2BkDlkz6nE%3D,
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando (en nombre propio) o (en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el ) y su domicilio en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: . MANIFIESTA
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PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada entidad dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto del servicio de dotación de escenarios, iluminación y sonorización de varios espectáculos y actuaciones que se van a llevar a cabo durante el verano de 2018 incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
QUINTO.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de
euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente,
DESGLOSE OFERTA:
Lote 1: Programa Vive Mijas de Noche 2018
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 2: XXXII Festival de Teatro de Mijas
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
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Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 3: Flamenco al Compás
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 4: Certamen de tunas
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando (en nombre propio) o (en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el ) y su domicilio en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: . MANIFIESTA
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Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada entidad dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto del servicio de dotación de escenarios, iluminación y sonorización de varios espectáculos y actuaciones que se van a llevar a cabo durante el verano de 2018 incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
QUINTO.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento
SEXTO.- A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de
euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente,
DESGLOSE OFERTA:
Lote 1: Programa Vive Mijas de Noche 2018
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 2: XXXII Festival de Teatro de Mijas
Base imponible: euros.
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Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 3: Flamenco al Compás
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
Lote 4: Certamen de tunas
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros (IVA incluido).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS
ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Dña. , con DNI/CIF y domicilio en ,
representado por , con DNI/CIF y domicilio en .
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
PIGNORA a favor del Ayuntamiento de Mijas los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la , código postal
, localidad , por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En , a .
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo.: | Fdo.: |
El Notario | , en representación de (la entidad |
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
adherida encargada del registro) | |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO V - MODELO DE AVAL
La entidad (1) ………………………………….… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF …………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ……………. (ciudad), en ………………………………………….…..
(calle/plaza/avenida, etc.) y código postal ……………, y en su nombre y representación
……………………………………………………… (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha ……………... ante el Notario de ……….…………., D , nº
de protocolo ……….., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A (2) ………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF , ante el AYUNTAMIENTO DE MIJAS, para responder de las
obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento de
……………………………………………………………… (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de ……………………… (en letra) euros (en
cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o definitiva). (3)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MIJAS, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Avales con el
nº …………………………..
En , a .
(Razón social de la entidad) , Fdo.: (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia ………………….Fecha …………………..Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado por D./Dña. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A la entidad , (razón social completa) con NIF , en concepto de tomador de seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento de Mijas (4) , en adelante asegurado, hasta
el importe de (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos
en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por
la que se rige el contrato de (descripción del contrato), en concepto de garantía
, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
65
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Mijas (5) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El Asegurador,
Fdo.: .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia ………………….Fecha …………………..Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Dña. , como (se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da..), de la empresa , como licitador
.
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En , a .
Fdo.:
ANEXO VIII - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
66
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: .
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de , expediente .
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de . D. , % de .
CUARTO.- Designan a D./Dña. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/ y la dirección de correo electrónico .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a | El/La Representante |
67
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO IX - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: .
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . Representación acreditada mediante .
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato:
.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas: .
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: .
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
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Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO X –DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL | ||
D/Xx con nº.............................. | DNI | |
□ En nombre propio □ En representación de la empresa ................................................. | en | calidad de |
....................................................................................... (Márquese lo que proceda) |
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado.........................................................................convocado por el Excmo.
Ayuntamiento de Mijas, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
□ No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ Pertenece al grupo de empresas denominado: .......................................... del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ........................., a ........ de .......................... de ............
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ........................................
(1) Identifíquese la denominación de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
(2) En el caso de UTE no son admisibles garantías que solo garanticen a una de las empresas que las constituya, sino que ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás.
(3) Identifíquese el objeto del contrato y el importe de las obligaciones que se avalan.
(4) Indíquese el órgano de contratación de la Entidad Local.
(5) Indíquese el órgano de contratación de la Entidad Local.
En Mijas, en la fecha indicada en la firma electrónica
Firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXX XXXXX AYUNTAMIENTO DE MIJAS 07/06/2018 12:59:23
Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.