CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE USO TURÍSTICO O VACACIONAL SOMETIDO A LA LAU
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE USO TURÍSTICO O VACACIONAL SOMETIDO A LA XXX
En San Justo de la Xxxx, de 202
REUNIDOS
De una parte, D/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. mayor de edad, con DNI 00000000X, y con domicilio en la ciudad de Barcelona, Pza. Xxxxxxxx de los Xxxx, 7 2º4ª, actuando como parte arrendadora.
De otra parte, D/Xx mayor de edad, con NIF y con domicilio en la ciudad de actuando como parte arrendataria.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que D/Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx es dueño en pleno dominio del inmueble amueblado sito en la ciudad de San Justo de la Xxxx, C/ Xxxxxx, 10 con una superficie construida de 300 metros cuadrados, cuya superficie y composición así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes. Se adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado de eficiencia energética y como anexo II se adjunta relación del inventario del mobiliario y contenido de la vivienda, incluyendo los electrodomésticos de la vivienda.
SEGUNDO.- Que D/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ha convenido con D/Xx el arrendamiento del inmueble amueblado anteriormente descrito que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DESTINO. Que D/Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx arrienda a D/Xx xx inmueble descrito en el expositivo primero de este contrato para ser destinado a constituir vivienda temporal del arrendatario durante el periodo comprendido entre el y el de
de 202_ por motivo de vacaciones/turismo/ocio. Así, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del arrendatario, por lo que el destino del contrato es para uso distinto a vivienda.
La parte arrendataria no podrá modificar el destino mencionado sin el previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de este precepto será motivo de rescisión del contrato.
SEGUNDA.- ESTADO. El arrendatario declara recibir el inmueble en un buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
TERCERA.- DURACIÓN. El presente contrato se acuerda por la temporada comprendida entre las 15:00h. del día y las 11:00h. del día
CUARTA.- RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto xx xxxxx, la cantidad de 70E euros por la totalidad de la temporada. La forma de pago acordada por las partes
consiste en la entrega del 100% en este acto y siempre con anterioridad del momento en que el arrendatario reciba el inmueble para su disfrute, es decir, a las 15:00h. del día en que se inicia la temporada pactada para el arrendamiento.
Si a las 24h. del inicio de la temporada acordada por cualquier motivo no se hubiera hecho efectivo el pago de la renta pactada, el contrato de arrendamiento quedará automáticamente resuelto, teniendo absoluta libertad el arrendador para arrendar de nuevo la vivienda.
QUINTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la XXX., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
SEXTA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia de las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX., se acuerda que en caso de venta del inmueble arrendado no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo. El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de vender el inmueble.
SÉPTIMA.- OBRAS. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
OCTAVA.- GASTOS GENERALES. Los gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendadora.
Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono etc.) serán de cuenta del arrendador, así como el alta y la baja en los referidos suministros si ello fuese necesario.
Los gastos comunes extraordinarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán de cuenta del arrendador.
NOVENA.- CLAUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al arrendador la cantidad de 270 euros por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos que directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda. Todo ello siempre que las partes no hubieran acordado por escrito una prórroga de la temporada inicialmente pactada, en cuyo caso se estará a lo acordado en el documento de prórroga.
DÉCIMA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.
DÉCIMO PRIMERA.- FIANZA. A la firma de este contrato el arrendatario ha hecho entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de 100 euros por el mismo modo que el pago de la propia estancia.
El saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
DÉCIMO TERCERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como
domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que se produzca en este sentido.
DÉCIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx es el responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado.
Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose al titular, en Xxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxx, 0. 08020 Barcelona. E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx).
DÉCIMO QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en el presente contrato, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMO SEXTA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.
ARRENDADOR/A ARRENDATARIO/A