MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE CASINOS LICITACIÓN ABREVIADA No. 37/11.- Pliego de Condiciones Particulares CAPITULO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CASINOS
LICITACIÓN ABREVIADA No. 37/11.-
Pliego de Condiciones Particulares
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- OBJETO.-
1.1.- Adquisición de hasta 56 cámaras fijas, con lentes y soporte.-
1.2.- Adquisición de hasta 4 equipos de grabación.-
1.3.- Adquisición de hasta 4 UPS.-
ARTÍCULO 2.- ESPECIFICACIONES.-
2.1.- Deberán contar con las siguientes características:
2.1.1.-Cámaras:
- Deberán ser fijas color de 1/3´.
- Con resolución mayor a 470 TVL.
- Sistema PAL N.
- Para AC 24 volts y DC 12 volts indistintamente (significa que la cámara debe funcionar con ambos voltajes).
- Con soporte adecuado y estéticamente compatible con el diseño de la cámara.
2.1.2.-Lentes:
- 25 Lentes deberán ser autoiris varifocales de 3.5 a 8 mm. F 1.4 1/3´.
- 31 Lentes deberán ser Gran Angular, autoris varifocales de 2,8 a 12 mm de apertura relativa F 1.4 – 360 y ángulo visibilidad horizontal de al menos 100° .
2.1.3.- Equipos de grabación:
- Deberán permitir grabar 16 cámaras en forma simultánea c/u, con una definición PAL de 704-576 y una capacidad de 480 fps o superior.
- Deberá tener un software compatible y de similares características técnicas con los ya existentes en el Organismo, el cual permita la administración, control, exportación, importación, visualización y exploración de las grabaciones en forma remota y en tiempo real entre los equipos existentes y el nuevo equipo ofertado, esto se realiza a través de la red de datos Ethernet del Organismo.
- Deberá tener redundancia en el almacenamiento con un sistema RAID 1 por hardware o superior, y una capacidad real de almacenamiento de 1 TB o superior y que permita almacenar 10 días de grabaciones en una definición en PAL de 704- 576 a 480 fps, con 16 canales.
- Deberá permitir sin pérdida de performance la utilización del equipo para administrar, controlar, explorar y exportar grabaciones, al mismo tiempo que el equipo está grabando las 16 cámaras en tiempo real a su máxima capacidad.
- Deberá permitir la exportación de las grabaciones o partes de ellas a unidades de almacenamiento extraíble como ser memorias USB.
- Deberá tener la capacidad de grabar los archivos de grabaciones o parte de estas en discos compactos CD y DVD.
- Los equipos de grabación tienen que poder ser configurados para que inicien automáticamente la grabación al detectar el retorno de la energía eléctrica luego de un xxxxx xx xxx, o al volver a ser encendidos.
2.1.4.- UPS
Las UPS deberán permitir mantener operativos equipos de grabación por al menos 30 minutos y con un software que permita apagar automáticamente los equipos de grabación si la UPS está llegando al límite de su capacidad de suministro de energía ante las falta de energía de UTE.
2.2.- Los equipos existentes son PC que poseen arquitectura Intel con sistema operativo Windows XP con dos discos Sata en configuración RAID 1 por hardware y con tarjetas de grabación VG8 CRT4, para 16 cámaras con el software Chateau RT4.
2.3.- Se deberá especificar la marca y modelo de los suministros ofrecidos.
2.4.- Los oferentes deberá tener en cuenta que previo a la adjudicación, la Administración, en aquellos casos que lo considere conveniente, podrá solicitar la realización de una demostración del suministro ofrecido.
2.5.- Se deberá presentar folletos del suministro ofrecido.
CAPITULO II
BASES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 3.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES:
3.1.- El presente Pliego de Condiciones Particulares.
3.2.- Los comunicados y aclaraciones realizados conforme al artículo 4 del presente Xxxxxx.
3.3.- Residualmente, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 53/993 de 28/01/93) y demás normas modificativas y concordantes y Decreto 20/002.
3.4.- Residualmente, el Decreto 194/97 de 10/06/97 (TOCAF 1996).
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE ACLARACIONES.-
Cualquier adquirente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares podrá solicitar aclaraciones respecto del mismo.-
Estas serán formuladas por escrito ante la Dirección General de Casinos, pudiendo ser presentadas con hasta 5 días hábiles de antelación de la fecha fijada para la apertura de ofertas.-
Vencido dicho término, no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaración.-
Las consultas serán evacuadas en un plazo de 2 días hábiles, notificándose de las mismas a los demás adquirientes.-
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS.-
Cualquier adquiriente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, podrá solicitar ante la Dirección General de Casinos, prórroga de la apertura de ofertas, con 5 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la misma, debiendo para ello, constituir garantía de presentar luego una oferta responsable. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes del día y hora previstos originalmente para la apertura de ofertas.-
El monto de la garantía será de U$S 300 ( trescientos dólares americanos).-
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable.-
En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.-
ARTICULO 6: CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas deberán ser redactadas en forma precisa, en idioma castellano, impresas a través de cualquier medio idóneo, en original y dos copias.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
6.1.- Identificación: Firma social, nombre del oferente o tratándose de un consorcio, nombre de las empresas consorciadas.
6.2.- Domicilios:
6.2.1.- Domicilio real.-
6.2.2.- Constituir domicilio en el País. Este requisito deberá ser cumplido aún por las firmas que no tengan casa establecida en el mismo.
6.3.- Garantía:
Los proponentes deberán incluir en su oferta una cláusula de garantía que cubra la calidad, durabilidad y eficacia del suministro cotizado. Cualquier defecto que se constatare dentro del plazo de garantía estipulado, (el cual no podrá ser inferior a dieciocho meses), deberá ser corregido por el adjudicatario sin cargo alguno para la Administración.
Cuando en la oferta no se establezca plazo de garantía, se entenderá que la misma se constituye por el plazo mínimo indicado anteriormente. Quedan excluidos de esta cláusula aquellos casos de mal uso, negligencia o caso fortuito.-
Los oferentes deberán garantizar sus ofertas en los términos indicados en la presente cláusula, sin otras restricciones, que las precedentemente establecidas.-
6.4.- Validez de la propuesta:
El plazo de validez de las ofertas no podrá ser inferior a 120 ( cientoveinte ) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de las propuestas.- Cuando en las mismas no se determine plazo de mantenimiento, se entenderá que se establece por el término indicado en el inciso anterior. Vencido dicho término sin que hubiera recaído resolución definitiva de la autoridad competente, las mismas se considerarán vigentes por un plazo de 60 días, salvo que los interesados comuniquen expresamente su retiro dentro del plazo de 10 días corridos a partir del primer vencimiento del plazo referido. Con la sola presentación de la oferta se considerarán aceptadas las condiciones del presente pliego.
6.5.- Plazo de entrega.-
El plazo de entrega de los suministros no podrá exceder de los 40 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación de la respectiva adjudicación.
Si en la oferta no se estableciere expresamente el plazo de entrega, el cumplimiento de la totalidad del suministro, deberá realizarse conforme a lo indicado en dicho artículo.
El plazo de entrega será considerado especialmente, como uno de los factores a tener en cuenta para la adjudicación.
6.6.- Incompatibilidad:
Declarar no tener impedimentos legales para contratar con el Estado (artículo 43 del T.O.C.A.F.).
6.7.- Firmas:
En el original y sus respectivas copias, la firma y contrafirma de los titulares de la empresa, si son personas físicas o del o los respectivos representantes, tratándose de personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- FORMA DE COTIZACIÓN:
Los oferentes deberán cotizar el precio en dólares estadounidenses, determinándose:
7.1.- Precio unitario de los suministros ofrecidos.
7.2.- Monto de los impuestos.
7.3.- Precio unitario con impuestos incluidos.
7.4.- Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos.
En caso de que no surja de la oferta la desagregación antes requerida y sí la suma total, la Administración podrá requerir al oferente respectivo, en un término complementario, que presente la misma, sin que en ningún caso, pueda admitirse que el mismo modifique el monto total originalmente cotizado.
7.5.- Una tasa de descuento “pronto pago”. Entendiéndose por tal, el realizado dentro de los 30 días de la fecha de la factura.
En caso de que los oferentes omitan la referencia a la “tasa de descuento pronto pago”, se considerará que aquéllos cotizaron “cero %” el valor de la misma.
NOTA: No se admitirán ofertas cuyo precio esté sujeto a actualización o reajuste.
ARTÍCULO 8: DOCUMENTACIÓN.-
Conjuntamente con la oferta deberá presentarse:
8.1.- Formulario de identificación del oferente.
8.2.- Para el caso que el proponente sea una persona jurídica:
8.2.1.- Certificación notarial, expedida como máximo con 15 días de antelación a la fecha de apertura, en la que se acredite:
8.2.1.1.- En el caso de sociedades personales, los nombres de los titulares que la componen y quienes las representan.
8.2.1.2.- En caso de otros tipos societarios, nómina de los integrantes del respectivo órgano de dirección y quiénes son sus representantes.
En ambos casos:
- La fecha de designación del órgano de representación.
- Que los representantes individualizados en la forma que antecede, han sido debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Comercio, dejando constancia expresa de que se trata de una inscripción definitiva.
8.2.1.3.- En todos los casos, la constitución, plazo y vigencia de cada entidad, precisándose si al respecto se dio cumplimiento a los requisitos que para cada caso exige el ordenamiento jurídico aplicable a las mismas.
8.2.2. En caso de que el oferente compareciera por poder, el mandato correspondiente, del que surjan las facultades conferidas: cuando el mismo provenga del extranjero, deberá ser traducido por traductor público, si correspondiere y legalizado y protocolizado de acuerdo a lo establecido por el artículo 290 de la Ley 18362 de 6 de octubre de 2008.
Si el representante fuera persona jurídica, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos para el oferente.
La primera copia de los poderes o documentos que acrediten la representación, podrá ser suplida por fotocopia o copia simple, certificada por escribano (Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991).
8.3.- Fotocopia de la documentación que acredite haber contratado, el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del Estado (Artículo 61 ley 16.074 del 10/10/89), si correspondiere.
8.4.- Comprobante de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F), excepto aquellos que carezcan de agencia o sucursal en el país.-
8.5- Comprobante de la adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares a nombre del oferente.
8.6.-Folleteria del suministro ofrecido.
ARTÍCULO 9: RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
Las propuestas serán recibidas exclusivamente en la Oficina Central de la Dirección General de Casinos, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 de la ciudad de Montevideo, Departamento de Adquisiciones y Suministros, los días hábiles de 11 a 17 horas.
Las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o enviarse vía fax.-
9.1.- En caso de presentación de ofertas en sobre cerrado, el mismo debe estar claramente identificado en su exterior con: el número de licitación, objeto, oferente y fecha de apertura de ofertas. Asimismo, deberá estamparse la inscripción: “No abrir antes del acto de Apertura de Ofertas”.
La Administración no será responsable por traspapelamiento, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado e identificado según lo dispuesto.
9.2.- En caso de presentación de ofertas vía fax, las mismas serán recibidas únicamente por el Número 2903.06.60, todos los días, hasta las 12 hs. del día fijado para la apertura de ofertas. En este caso, para ser admitidas, la totalidad de su texto deberá estar ingresado para dicha hora, debiendo estar debidamente foliada e indicando la cantidad de fojas que contiene la oferta.
9.3.- Apertura de ofertas:
Las ofertas se abrirán en acto público, en el Departamento de Adquisiciones sito en Xxxx. xx Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
El día 9 de diciembre de 2011 a las 12 hs.
ARTÍCULO 10: ADMISIBILIDAD.-
No serán admitidas las propuestas que fueren presentadas luego de la hora prevista para la apertura.-
ARTÍCULO 11.- PLAZO COMPLEMENTARIO.-
Cuando se constate la omisión de la presentación de documentación o información, cuya agregación posterior no altere materialmente la igualdad de los oferentes, la Administración podrá otorgar un plazo de 2 días hábiles e improrrogables, a efectos de que los interesados puedan subsanar la omisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 inciso 5º del TOCAF.
A estos efectos podrán remitir la documentación o información vía fax al teléfono 0000 00 00 o al que la Administración indique.
ARTICULO 12.- ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS OFERTAS.-
12.1.- Las ofertas serán evaluadas en forma primaria, respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el presente Pliego. Si se constataran defectos formales subsanables, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Si se constataran defectos formales insubsanables, la oferta respectiva no será considerada.
12.2.- Cumplida la etapa antes citada, se analizarán desde el punto de vista técnico sustancial, las ofertas formalmente válidas, determinándose las que cumplen con los requisitos técnicos exigidos.
12.3.- Posteriormente, entre las ofertas que cumplan con los aspectos formales y sustanciales exigidos, se evaluarán las mismas a los efectos de la adjudicación, en base a los siguientes criterios, los que se enumeran a los solos efectos enunciativos:
12.3.1.- Antecedentes de la empresa con el Organismo y en plaza.
12.3.2.- Plazo de entrega.
12.3.3.- Plazo de garantía.
12.3.4.- Precio.
12.3.5.- Calidad.
ARTÍCULO 13.- OFERTAS SIMILARES O INCONVENIENTES.-
MEJORA DE OFERTAS.-
Los procedimientos de mejora de ofertas y negociaciones, establecidos en el artículo 57 del T.O.C.A.F. 1996, serán empleados por la Dirección General de Casinos, cuando lo considere conveniente para el interés de la Administración.-
ARTÍCULO 14.- ADJUDICACION.-
La Dirección General de Casinos se reserva las facultades de:
- Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, teniendo en cuenta especialmente, lo dispuesto en el artículo 12 del presente pliego y a lo establecido en el art. 59 del T.O.C.A.F.
No efectuar adjudicación alguna, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización en favor de los oferentes.-
- Realizar adjudicaciones parciales.
ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación a los adjudicatarios del acto administrativo de adjudicación y luego de cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes.-
ARTÍCULO 16.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado; si este superare el 40% xxx xxxx máximo fijado para las licitaciones abreviadas, el que actualmente asciende a la suma de
$ 2:503.000.-
ARTICULO 17: CESIONES DE CRÉDITO.-
Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
17.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión.
17.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito.
17.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 17.1 y 17.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 18.- RECEPCION.-
La Administración dispondrá de un plazo de 15 días para controlar el material entregado y efectuar los ensayos de recepción. La Dirección General de Casinos tiene la facultad de no recibir, o en su caso devolver, el suministro que no cumpla con los requisitos exigidos, ya sea por haberse entregado fuera del plazo fijado o por defecto de forma o calidad o por no cumplir con el objetivo propuesto, sin que haya derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.-
ARTICULO 19.- LIBERACION DE RIESGOS.-
Serán de cargo del adjudicatario los riesgos de la cosa hasta su entrega efectiva.-
ARTICULO 20.- FORMA DE PAGO.-
La Dirección General de Casinos efectuará el pago a los 45 días de la fecha de la recepción de la factura o del suministro, lo que ocurra por último.-
Si el pago se efectuare dentro de los 30 días de emisión de la factura, se aplicará la tasa de descuento “ pronto pago “ cotizada en la oferta adjudicada.
ARTICULO 21.- RESPONSABILIDAD.-
El adjudicatario asume la exclusiva responsabilidad por los resultados de su acción, frente a sus dependientes y terceros, por las obligaciones emergentes del cumplimiento del respectivo contrato.-
ARTICULO 22.- XXXX, INCUMPLIMIENTO Y MULTA.-
Las partes caerán en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de protesto, ni de interpelación judicial por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o en no hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx será penada con multa equivalente al 2 % (dos por ciento), del valor de la mercadería a entregar o trabajo a cumplir, por cada semana o fracción de semana de atraso.-
Si la Administración, además de la multa, exigiere el cumplimiento de la obligación, el adjudicatario deberá pagar la multa generada hasta el momento de su cumplimiento tardío.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30 días.-
Vencido este plazo, la multa se elevará al 20 % (veinte por ciento) del valor actualizado del suministro en xxxx. Las multas comenzarán a aplicarse automáticamente, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato y la Administración descontará su valor de la garantía de cumplimiento de contrato y/o de los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro contrato.
ARTICULO 23.- RESCISION.-
Sin perjuicio de las sanciones previstas precedentemente, la Dirección General de Casinos podrá, una vez transcurridos 30 (treinta) días del vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato, dar por rescindido el mismo, exigir los daños y perjuicios ocasionados, y disponer otras sanciones respecto del adjudicatario, en su calidad de proveedor estatal.-
En todos los casos, el oferente incumplidor, perderá la garantía de cumplimiento de contrato.-
VALOR XXX XXXXXX: $ 500.-
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