INVITACIÓN
INVITACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29, 42, 43 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 77 y 81 de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, atendiendo a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, invita a participar a personas físicas y/x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos necesarios, cuya actividad comercial esté relacionada con el objeto de esta Invitación, conforme a lo siguiente:
Invitación a Cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica No. CompraNet IA-010LAT001-E138-2017
No. Interno ITP-07/2017
Arrendamiento puro de 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx y mantenimiento preventivo y correctivo de 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de Profeco
1. Programa de actividades.
Junta de aclaraciones a la Invitación | 21 xx xxxxx de 2017 10:00 horas |
Acto de presentación y apertura de proposiciones | 28 xx xxxxx de 2017 10:00 horas |
Acto de fallo | 29 xx xxxxx de 2017 14:00 horas |
2. Glosario de términos.
Para los efectos de esta Invitación, se entenderá por:
“CompraNet” | Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, con dirección electrónica en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
“Contrato” | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
“Invitación” | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto del Arrendamiento/Servicio objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos y, que previamente fueron invitadas, así como los términos a que se sujetara el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
“La Ley” | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
“Licitante(s)” | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que participa(n) en esta Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica. |
“Licitante(s) ganadora(s) o Licitante(s) ganador(es)” | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que derivado de su participación en esta Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica, resulte(n) adjudicada(s). |
“MIPYMES” | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. |
“Partida” | La división o desglose del Arrendamiento/Servicio a contratar, contenido en un procedimiento de contratación o en un pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
“La Procuraduría” | Procuraduría Federal del Consumidor. |
“Proposición(es)” | Oferta(s) técnica(s) y económica(s) que presentan las o los licitantes. |
“Proveedora(s) o proveedor(es)” | La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que suscriba(n) contrato (s) de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Procuraduría Federal del Consumidor como resultado del fallo que derive de esta Invitación. |
“El Reglamento” | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
“Arrendamiento/Servicio” | Descripción del servicio objeto del presente procedimiento el cual se refiere al Arrendamiento puro de 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx y mantenimiento preventivo y correctivo de 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de Profeco |
Apartado I. Datos generales o de identificación de la Invitación a cuando Menos Tres Personas
a) Nombre de la Entidad Convocante, especificación del Área Contratante y su domicilio:
Con fundamento en los artículos 29 de “La Ley” y 39, fracción I, inciso a) de “El Reglamento”, se especifica lo siguiente:
Entidad Convocante: Procuraduría Federal del Consumidor.
Área contratante: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra.
Domicilio del área contratante: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas.
El presente procedimiento se realizará en observancia del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015 y sus acuerdos modificatorios publicados el 19 de febrero del 2016 y el 28 de febrero de 2017 disponibles para su consulta en xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- otorgamiento-y-prorroga-de-licencias-permisos-autorizaciones-y-concesiones-97983 .
c) De los datos personales
En atención a lo establecido en la sección II numeral 6 inciso d) del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015 y sus acuerdos modificatorios, se informa que los datos personales que se reciban con motivo de la presente Invitación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
d) Queja o Denuncia
En atención a lo establecido en la sección II numeral 6 inciso e) del “Protocolo de actuación en Materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” publicado en el diario oficial de la federación el 20 xx xxxxxx del 2015 y sus acuerdos modificatorios; el “licitante” tendrá derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control de ésta Procuraduría por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos. En caso de que se tenga conocimiento de actos u omisiones de particulares o de servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control de ésta Procuraduría a efectos de que se tomen las medidas conducentes.
e) Medio a utilizar y el carácter de la Invitación a cuando Menos Tres Personas
De conformidad con los artículos 26, fracción II, 26 bis, fracción II y 28 fracción I, 42 y 43 de “La Ley”, la presente Invitación a cuando Menos Tres Personas será:
Electrónica, por lo que exclusivamente se permitirá la participación a través de CompraNet, de las o los “licitantes” que previamente fueron invitados.
El acto de junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de las o los “licitantes” en dichos actos. Se precisa que para el presente procedimiento, NO se recibirán “proposiciones” presentadas en forma presencial, o enviadas a través del servicio postal o de mensajería.
Nacional, por lo que únicamente podrán participar personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Esta Invitación estará a disposición de los invitados para consulta y obtención sin costo, en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet a partir del día 16 xx xxxxx de 2017 en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las o los “licitantes” invitados podrán consultar el texto de esta Invitación en la Dirección de Adquisiciones y Obra, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “La Procuraduría”, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 15:00 a 18:00 horas para efectos del día de la publicación y los días restantes de las 8:00 a 18:00 horas en días hábiles, para lo cual tendrá disponible una copia impresa, así como en electrónico, misma que podrá ser consultada por cualquier persona, que lo solicite, por lo que “La Procuraduría” no estará obligada a entregar una impresión de la misma.
e.1) Participación de “licitantes” de forma electrónica.
Las “proposiciones” serán enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de “La Ley”, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública para lo cual las o los “licitantes”, deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione. Dicho programa generará el sobre con las “proposiciones” mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Las “proposiciones” deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta “Invitación” “en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF.
Las y los “licitantes” deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberán certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Cada uno de los documentos que integren las “proposiciones” y aquéllos distintos a estas, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que presenten las o los “licitantes”.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 36 de “La Ley”.
Al final de la presente “Invitación”, se reproduce para conocimiento de las y los “licitantes”, el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 xx xxxxx de 2011, el cual establece las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, en su numeral 18, que las o los “licitantes” interesados deberán incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema.
Por lo anterior, se exhorta a las o los “licitantes” que participen en la presente Invitación, a obtener su registro ante el sistema CompraNet 5.0, ya que en el caso de ser adjudicados, es necesario contar con este requisito para la publicación del fallo en dicho sistema.
RUPC Así mismo se les invita a solicitar su inscripción al Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), al estar registrada su empresa obtendrá beneficios los cuales puede consultar en el siguiente link y los pasos para su incorporación. xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxx
f) Número de identificación de la Invitación a cuando Menos Tres Personas.
La presente Invitación tiene el número de identificación por CompraNet IA-010LAT001-E138-2017 y número interno de “La Procuraduría” ITP-07/2017.
g) Ejercicios fiscales que abarca la contratación
El contrato que se derive del presente procedimiento, abarcará el ejercicio fiscal de 2017.
El contrato que se formalice tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2017, el arrendamiento dará inicio a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017 y el servicio de mantenimiento dará inicio a partir de la fecha que se indique en el acta de notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
h) Idioma en que deberán redactarse las proposiciones
El idioma en que se deberán presentar las “proposiciones”, los anexos y demás documentación solicitada en la presente “Invitación”, será español.
i) Disponibilidad presupuestal.
Para el presente procedimiento se cuenta con la disponibilidad presupuestal, según el número de solicitud 74938.
j) Procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de organismos financieros regionales o multilaterales.
Apartado II. Objeto y alcance de la Invitación a cuando menos tres personas
a) Descripción del “arrendamiento/servicio”
La presente Invitación se refiere al “Arrendamiento puro de 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx y mantenimiento preventivo y correctivo de 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de Profeco”, conforme a las especificaciones, características y cantidades que se señalan en el “Anexo A” de esta “Invitación”.
b) Agrupación de partidas
La presente Invitación consta de 2 partidas y las dos serán adjudicadas por su totalidad a un solo licitante.
c) Precio máximo de referencia.
Para el presente procedimiento, no se establece un precio máximo de referencia.
d) Xxxxxx que deberán cumplir el Arrendamiento/Servicio.
Las o los “licitantes” deberán presentar escrito en papel membretado, bajo protesta de decir verdad y firmado por sí mismos o por sus representantes, en el que manifiesten que el servicio ofertado, cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes (que se señalan a continuación) y a falta de éstas, las Normas Internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite. (Escrito solicitado en el apartado VI, inciso B, numeral 3).
NOM-024-SCFI-2013 | Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos |
e) Pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
Para verificar el cumplimiento del “Arrendamiento/Servicio” objeto de la presente Invitación no se aplicarán pruebas.
f) Tipo de contrato.
El contrato que se formalice derivado de la presente invitación será por cantidades previamente determinadas en los términos de los artículos 45 de “la Ley” y 81 de “el Reglamento”.
g) Modalidad de contratación.
El presente procedimiento NO estará sujeto a alguna modalidad de contratación.
h) Abastecimiento simultaneo.
El “Arrendamiento/Servicio” materia de la presente Invitación se adjudicará por partida a un sólo “licitante”, por lo que no será aplicable el procedimiento de abastecimiento simultaneo.
i) Reducción a las cantidades.
Se podrán efectuar las reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades solicitadas, en términos del artículo 56 de “el Reglamento”.
j) Modelo de contrato.
El modelo de contrato para la presente Invitación, es el establecido en el Anexo IX de la presente
“Invitación”.
k) Modificaciones al contrato.
Previo acuerdo entre ambas partes sin desvirtuar el contenido de esta “Invitación”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de “La Ley” y 91 de “El Reglamento”.
Con fundamento en el artículo 91 de “El Reglamento”, por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “La Procuraduría”, esta última podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar el plazo para la prestación del Arrendamiento/Servicio.
La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” o “La Procuraduría”. El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser presentado ante la Dirección General de Informática, debidamente firmado por la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos.
l) Sanciones.
Las infracciones y sanciones referidas en el Título Quinto de “La Ley” serán sancionados por El Órgano Interno de Control en “La Procuraduría” a la o el “licitante” que se ubique en alguno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 59 y 60 de “La Ley”:
Que injustificadamente y por causas imputables al mismo no formalice el contrato.
Que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a “La Procuraduría”, así como, aquel que preste el Arrendamiento/Servicio en condiciones distintas de las convenidas.
Que proporcione información falsa o que actué con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante la prestación del Arrendamiento/Servicio, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
m) Rescisión administrativa del “contrato”.
“La Procuraduría” podrá rescindir administrativamente en cualquier momento el contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de “La Ley”, cuando la o el “licitante” se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
I) Cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del “arrendamiento/servicio”; plazos para el otorgamiento y prestación del mismo, las condiciones establecidas en el contrato, así como con las contenidas en “La Ley” y “El Reglamento” y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
II) Si la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” es declarada o declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o cualquier situación análoga que afecte su presupuesto.
III) Por no entregar la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” la(s) garantía(s) solicitada(s) en esta Invitación, a menos que se le haya exceptuado de su presentación.
IV) Por resolución de autoridad competente que impida a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
V) Cuando se agote el monto de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada el importe de las penas convencionales y las deducciones, en su caso, a que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” se haya hecho acreedora o acreedor.
VI) Cuando se agote el límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pago.
VII) Por cualquier otra causa imputable a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del contrato.
VIII) Por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases y requisitos que establecen “La Ley”, “El Reglamento” y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
“La Procuraduría” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión de conformidad con el artículo 54 de
“La Ley” y 98 de “El Reglamento”.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto proporcional a las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99 de “El Reglamento”, concluido el procedimiento de recisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la recisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
n) Terminación anticipada.
“La Procuraduría” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, de conformidad con los supuestos previsto por el artículo 54 bis de “La Ley” y en los términos del artículo 102 fracción I de su “Reglamento”.
o) Suspensión del Servicio de mantenimiento.
“La Procuraduría”, podrá suspender el Servicio de mantenimiento, cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagaran aquellos conceptos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “La Procuraduría”, previa petición y justificación de la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, esta le reembolsará los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, de conformidad con el artículo 55 bis de “La Ley” y 102 fracción II de “El Reglamento”.
p) Controversias.
Las controversias que se susciten, con motivo de esta Invitación, se resolverán con apego a lo previsto en Título Sexto de “La Ley” y Título Sexto de “El Reglamento”, así como en las disposiciones de carácter Federal aplicables.
q) Aclaraciones.
No se negociará ninguna de las condiciones establecidas en esta “Invitación”, así como de las propuestas que presenten las o los “licitantes”.
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas.
a) Reducción de plazos.
Para la presente Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica NO se considerará una reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones.
b) Fecha y hora de los actos del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas. b.1) Junta de aclaraciones.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 21 xx xxxxx de 2017, a las 10:00 horas y se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 33 bis de la Ley y 45 y 46, fracción II de “El Reglamento”.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, y será asistido por un representante del área técnica y administradora del servicio objeto de la contratación, en la que se dará electrónicamente respuesta en forma clara y precisa a las dudas y planteamientos que sobre los aspectos contenidos en la presente Invitación formulen los interesados, haciendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Conforme a lo establecido en los artículos 33 bis de “La Ley” y 45 de “El Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la “Invitación”, deberán apegarse a las siguientes formas y términos:
b.1.1) Xxxxxxx presentar un escrito a través del sistema CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la Invitación a cuando menos tres personas y donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, incluyendo los datos siguientes:
De la o el “licitante” invitado: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
De la o el representante legal de la o el “licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las personas que manifiesten su interés en participar que previamente hayan sido invitados, en la Invitación a cuando menos tres personas mediante el escrito a que se refiere este punto, serán consideradas “licitantes” y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la “Invitación”.
b.1.2) Deberán presentar las solicitudes de aclaración a través del sistema CompraNet de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la “Invitación”, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, no serán contestadas por “La Procuraduría”.
b.1.3) El escrito y las solicitudes de aclaración referidas en los anteriores incisos b.1.1) y b.1.2) deberán ser enviadas a través de CompraNet, a más tardar veinticuatro horas antes de la
fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, adicionalmente se solicita el envío de las mismas en formato Word.
La convocante tomará como hora de recepción del escrito y las solicitudes de aclaración de la o el
“licitante”, la hora que registre el sistema CompraNet al momento de su envío.
Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos tres personas, incluyendo las aclaraciones que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la Invitación y deberán ser consideradas por las o los “licitantes” en la elaboración de su “proposición” y de ser el caso, en la documentación distinta a ésta.
De ser necesario, en la junta de aclaraciones, la convocante aclarará aspectos relacionados con la Invitación los cuales no desvirtuarán el contenido de esta y deberán ser observadas como parte integrante de las mismas.
Con fundamento en los artículos 33 de “la Ley” y 45 de “El Reglamento”, se podrán celebrar las juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características del Arrendamiento/Servicio objeto de la Invitación a cuando menos tres personas.
La convocante procederá a enviar a través de CompraNet 5.0 las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fechas señaladas en la Invitación para la celebración de la junta de aclaraciones, conforme a lo previsto en “El Reglamento”.
Cuando en razón del número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones informará a las o los “licitantes” si estas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a las o los “licitantes”, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación a las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a las o los “licitantes” el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 46, fracción II del Reglamento.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo antes previsto, no serán contestadas por resultar extemporáneas.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas. De resultar necesario, la fecha señalada en la “Invitación” para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
b.2) Acto de presentación y apertura de proposiciones.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo el día 28 xx xxxxx de 2017, a las 10:00 horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley y 47 y 48 del Reglamento.
Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones I y II del artículo 48 de “El Reglamento” se adjunta el Anexo VII.
Las proposiciones deberán ser presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Se tomará en consideración para la aceptación de los documentos, lo señalado en los numerales 29 y 30 del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET”. PUBLICADO EN EL DOF, 28-06-11.
Las o los “licitantes” aceptan que se tendrán por NO presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por “La Procuraduría”, cuando las proposiciones recibidas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo, para lo cual las o los “licitantes” podrán presentar un escrito en el que lo manifiesten. Asimismo aceptan que cuando por causas ajenas a CompraNet 5.0 o a “La Procuraduría”, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación.
Con fundamento en el artículo 48 fracción V de “El Reglamento”, deberán integrar a través de CompraNet 5.0, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VI de “La Ley, mismo que contendrá los datos siguientes (Anexo I):
De la o el “licitante”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx así como el nombre de los socios, y
De la o el representante legal de la o el “licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Una vez recibidas las proposiciones por medios electrónicos (CompraNet 5.0), se procederá a la apertura de los archivos recibidos en forma electrónica, imprimiéndose únicamente la Propuesta técnica sin anexos, Propuesta Económica y los siguientes documentos: 1) Escrito proposición no presentada en caso de virus informático, 2) Acreditación Legal, 3) Nacionalidad Mexicana, 4) Cumplimiento de normas,
5) Correo electrónico, 6) Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley, 7) Declaración de Integridad, 8) Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), 9) Transferencia de derechos y obligaciones, 10) Registros, marcas y otros derechos, 11) Relaciones Laborales, 12) Confidencialidad, 13) Escrito de aceptación del Arrendamiento/Servicio y 14) Escrito de Vigencia y periodo del Arrendamiento/Servicio, haciéndose constar toda la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
Una vez impresos los documentos antes señalados, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de “proposiciones”, podrá optar entre asentar el precio unitario que integra cada “proposición”, o anexar copia de la propuesta económica de las o los “licitantes” al acta respectiva, debiendo en este último caso, asentar al importe total de cada “proposición”.
Las proposiciones presentadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, y que durante el acto de apertura, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaria de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los archivos que contengan las propuestas, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
En el caso del supuesto anterior, se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres electrónicos en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
No obstante, la convocante intentará abrir los archivos más de una vez en presencia del representante del Órgano Interno de Control, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a CompraNet, la proposición se tendrá por no presentada.
Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
Las o los “licitantes” sólo podrán enviar una proposición en éste procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, una vez recibidas las proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por las o los “licitantes”.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación a cuando menos tres personas, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de “La Ley”, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto.
b.3) Fecha de fallo.
El fallo se llevará a cabo el día 29 xx xxxxx de 2017, a las 14:00 horas, y se dará a conocer a través de CompraNet 5.0, el mismo día que se celebre.
b.4) Fecha de formalización del contrato.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente Invitación y, obligará a “La Procuraduría” y a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, a firmar el contrato.
La fecha de formalización del contrato, será la que se establezca en el acta de notificación del fallo de conformidad con el artículo 46 de la Ley, de acuerdo con el Modelo de contrato, Anexo IX, en el Departamento de Contratos dependiente de la Dirección de Adquisiciones y Obra de “La Procuraduría”, sita en xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México.
b.5) Notificación a “licitantes”.
Las actas de los eventos que se lleven a cabo por este procedimiento de contratación, para efectos de su notificación, se darán a conocer a través de CompraNet, en la dirección electrónica:
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx., dicho procedimiento sustituye a la notificación personal. El mismo sistema enviará por correo electrónico a las y los “licitantes”, un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, salvo que se actualice el supuesto del último párrafo del artículo 58 de “El Reglamento”.
Asimismo al finalizar los actos se fijará un ejemplar del acta correspondiente por un término no menor de cinco días hábiles en el pizarrón de la Dirección de Adquisiciones y Obra de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “La Procuraduría”, sita en xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la Invitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
b.6) Casos en los que se declarará desierta o cancelará la Invitación a cuando menos tres personas.
Conforme a lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 de “El Reglamento”, “La Procuraduría” procederá a declarar desierta la Invitación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
No se presenten “proposiciones” en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cuando la totalidad de las “proposiciones” presentadas no cubran los requisitos solicitados en la
“Invitación”.
Si después de efectuada la evaluación, no fuese posible adjudicar el contrato a ningún licitante en virtud de que las propuestas presentadas no alcanzaron la puntuación técnica mínima solicitada.
En caso de que no se reciban mínimo tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente, se podrá optar por declarar desierta la Invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones recibidas. En caso de que sólo se haya recibido una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al artículo 43 fracción III último párrafo de “la ley”.
“La Procuraduría” podrá cancelar la Invitación, la partida o conceptos incluidos en esta cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para la contratación del “Arrendamiento/Servicio”, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “La Procuraduría”. La determinación de dar por cancelada la Invitación, la partida o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de las o los “licitantes”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del título sexto, capítulo primero de “La Ley”.
c) Envío de proposiciones a través del servicio postal o mensajería.
En esta Invitación a cuando menos tres personas, no se recibirán proposiciones por servicio postal o mensajería.
d) Vigencia de las proposiciones.
Una vez recibidas las “proposiciones” en la fecha y hora establecidas en la presente “Invitación”, estas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de Invitación hasta su conclusión.
e) Proposiciones conjuntas.
En el presente procedimiento de Invitación no se aceptan propuestas conjuntas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 último párrafo de “El Reglamento”.
f) Número de proposiciones a presentar por la o el licitante.
Las o los “licitantes” sólo podrán presentar una “proposición” para la presente Invitación.
g) Forma de presentación de la documentación.
La presentación de las proposiciones se hará de manera electrónica conteniendo las propuestas técnica, económica y demás documentación solicitada.
h) Registro de participantes y revisión de la documentación.
Previo al inicio de la presentación y apertura de “proposiciones” la convocante NO revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica.
i) Acreditación de la existencia legal y en su caso la personalidad jurídica.
Las o los “licitantes” podrán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el documento previsto en el apartado III, inciso b.2).
j) Documentos que deberán ser rubricados.
“La Procuraduría” a través del representante de la Dirección General de Recursos Informática rubricará: la propuesta técnica y económica y los manifiestos señalados en el subinciso b.2 del Apartado III de ésta Invitación.
k) Indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato. k.1) Fallo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de “La Ley”, el fallo que emita la convocante contendrá lo siguiente:
I. La relación de “licitantes” cuyas “proposiciones” se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la “Invitación” que en cada caso se incumpla;
II. La relación de “licitantes” cuyas “proposiciones” resultaron solventes, describiendo en lo general dichas “proposiciones”. Se presumirá la solvencia de las “proposiciones”, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. Nombre de la o el “licitante” a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la “Invitación”, así como la indicación de la “partida”, los conceptos y monto asignado a la o el “licitante”;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del “contrato” y la presentación de garantías, y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las “proposiciones”.
k.2) Formalización del contrato.
Para los efectos de “La Ley”, la “Invitación”, el “contrato” y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el “contrato” no deberán modificar las condiciones previstas en la “Invitación”; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en ésta.
Si la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no firma el contrato por causas imputables a la misma o al mismo, conforme a lo señalado en la presente Invitación, “La Procuraduría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”.
Los derechos y obligaciones que se deriven del “contrato” no podrán ser transferidos por la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “La Procuraduría”.
En el anexo IX se incluye el modelo de contrato.
k.2.1) Requisitos para la formalización del contrato
Con fundamento en el artículo 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; a más tardar dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá entregar en el Departamento de Contratos dependiente de la Dirección de Adquisiciones y Obra de “La Procuraduría”, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; original o copia certificada para cotejo y dos copias simples de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para el caso de personas xxxxxxx:
1) Testimonio de la escritura pública en la que conste que está constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional y de ser el caso, sus modificaciones,
2) Registro Federal de Contribuyentes,
3) Comprobante del domicilio fiscal, incluyendo código postal,
4) Poder notarial del o la representante legal,
5) Identificación Oficial vigente, del representante legal que firmará el contrato, con fotografía y firma (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional).
II. Para el caso de personas físicas:
1) Registro Federal de Contribuyentes,
2) Comprobante del domicilio fiscal, incluyendo código postal,
3) Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional)
Adicionalmente a la documentación antes señalada, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá presentar a la convocante, previo a la firma del contrato y preferentemente en un plazo no mayor de 2 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo, la opinión positiva de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales a través del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo siguiente:
k.2.2) Obligaciones fiscales.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá presentar el documento expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente a la fecha de firma del contrato correspondiente, en cumplimiento al oficio circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008 (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx0.xxx ) y al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de conformidad con la Regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (publicada en el DOF 23/12/2016), que establece lo siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
De no presentarse el documento mencionado en este apartado, no podrá celebrarse el contrato por causa imputable a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, por lo que se actuará de conformidad con lo establecido en “La Ley”.
No se requerirá la solicitud de opinión al Servicio de Administración Tributaria en el caso de ampliación de contratos
k.2.3) Garantía de cumplimiento del contrato
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de conformidad con los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de “La Ley” y 103 de “El Reglamento”, se compromete a:
X. Xxxxxxx fianza por la cantidad equivalente al 10% del importe total del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, en pesos mexicanos e idioma español, mediante póliza expedida a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por una institución autorizada por autoridades mexicanas.
B. Entregar a “La Procuraduría” a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato el original de la póliza de fianza, en el Departamento de Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra, sita en avenida Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 17, colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento en el plazo concedido, dará como consecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento de los requerimientos para formalizar el contrato.
C. Que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no deberá confundirse con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
I. La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a. La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas derivadas del contrato.
b. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
c. Señalamiento del nombre, denominación o razón social de la “licitante ganadora” o el
“licitante ganador”.
d. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
e. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales, emitida por el titular de la Dirección General de Informática de “La Procuraduría”, de conformidad con la información que en su caso proporcione la Dirección General de Estudios Sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”.
f. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
g. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Procuraduría” deberá cancelar la fianza respectiva.
Esta fianza se modificará en caso de otorgamiento de prórrogas, ampliación al monto o al plazo del contrato.
“La Procuraduría” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” realice el “Arrendamiento/Servicio” en forma diferente a lo solicitado en la presente “Invitación” o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la misma.
k.2.4) Seguro de robo, asalto, daños y extravío
De conformidad con lo indicado en el artículo 39, fracción II, inciso i) numeral 3 del Reglamento, la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, deberá contratar y proporcionar una póliza de cobertura amplia, de compañía debidamente autorizada por Autoridades Mexicanas, que cubra el riesgo por robo, asalto, daños parciales y/o totales y extravío, así como contra desastres naturales para las 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx, materia de “el arrendamiento”, por el monto total del contrato antes del I.V.A., la cual deberá mantener vigente durante la vigencia del contrato hasta que se le hayan realizado la devolución de las Maquinas Arrendadas conforme se señala en el numeral 1, del Anexo A y entregarla en el Departamento de Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Por lo que deberá asegurar que las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx estarán activos a partir de la fecha de entrega de los bienes arrendados y hasta el término del contrato. En caso de robo o pérdida o cualquier caso fortuito deberá de sustituir las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx, que resulten afectadas y hacer el cambio de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del Anexo A.
k.2.5) Procedimiento de pago.
Formalizado el contrato, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá entregar debidamente requisitado en la Dirección General de Informática, ubicada en Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06140, Ciudad de México, el formato contenido en el anexo VIII, adjuntando la documentación solicitada, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato.
El monto del contrato se cubrirá por mensualidades vencidas, para efectos de facturación se pactará como fecha xx xxxxx el último día de cada mes; para lo cual la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá presentar a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes vencido, para su revisión y validación, ante Dirección General de Informática, ubicada en avenida Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 4 colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, los días hábiles de lunes a viernes en horario de 8:00 a 18:00 horas o bien, a la(s) cuenta(s) de correo electrónico que la Dirección General de Informática le indique a la o el licitante ganador; siempre que dichas facturas estén respaldadas en archivo XML; acompañadas del soporte documental que compruebe el cumplimiento del “Arrendamiento/Servicio”, objeto de la presente Invitación a entera satisfacción de “La Procuraduría”.
“La Procuraduría” cubrirá el pago del “Arrendamiento/servicio” objeto de la presente “Invitación”, de acuerdo al “Arrendamiento/servicio” que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” acredite efectivamente haber realizado a satisfacción de “La Procuraduría” y la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto efectuará el pago de los mismos en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, en los términos establecidos por el artículo 51 de “La Ley”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, tercer párrafo de “La Ley”, en caso de que existan pagos en exceso que haya recibido la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”, deberá reintegrarlos, así como pagar los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Procuraduría”.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no podrán transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones adquiridas con motivo de la presente Invitación, salvo los derechos de cobro conforme lo establece el artículo 46 último párrafo de “La Ley”.
Para la presente Invitación no se otorgará anticipo.
k.2.5 ) Cadenas productivas.
A fin de atender las disposiciones emitidas en torno al programa xx xxxxxxx productivas “La Procuraduría”, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., el pago que se genere por el “Arrendamiento/Servicio”, a fin de que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado, de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “La Ley”, o bien, “La Procuraduría” cubrirá el pago por el “Arrendamiento/Servicio” objeto de la presente Invitación, de acuerdo al “Arrendamiento/Servicio” que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” acredite efectivamente haber realizado a satisfacción de “La Procuraduría”, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada la factura en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con la aprobación (sello y firma) de la Dirección General de Informática de “La Procuraduría”, para que los pagos procedan.
La “licitante ganadora” o el “licitante ganador” podrá incorporarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas, mismo que ofrece:
Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
o Obtener liquidez para realizar más negocios
o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
o Agilizar y reducir los costos de cobranza
o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo xxx.xxxxx.xxx
o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del call center 00 00 00 00 y 01800nafinsa (62 34 672)
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Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
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Apartado IV. Enumeración de los requisitos que las o los “licitantes” deben cumplir.
Requisito no. | Ubicación del documento | Descripción del documento | Documentación indispensable para evaluar y la no presentación será causa para desechar la propuesta | |
Apartado | Inciso/ Numeral | |||
1 | III | b.2) | Escrito proposición no presentada en caso de virus informático | No |
2 | VI | A/1 | Propuesta técnica | Si |
3 | VI | A/2 | Propuesta económica | Si |
4 | VI | B/1 | Acreditación legal | Si |
5 | VI | B/2 | Nacionalidad mexicana | Si |
6 | VI | B/3 | Cumplimiento de normas | Si |
7 | VI | B/4 | Correo electrónico | No |
8 | VI | B/5 | Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley | Si |
9 | VI | B/6 | Declaración de Integridad | Si |
10 | VI | B/7 | Manifiesto de contar con personal con discapacidad | No |
11 | VI | B/8 | Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) | No |
12 | VI | B/9 | Transferencia de derechos y obligaciones | Si |
13 | VI | B/10 | Registros, marcas y otros derechos | Si |
14 | VI | B/11 | Relaciones laborales | Si |
15 | VI | B/12 | Confidencialidad | Si |
16 | VI | B/13 | Aceptación del Arrendamiento/servicio | Si |
17 | VI | B/14 | Vigencia y periodo del Arrendamiento/servicio | Si |
18 | VI | B/18 | Cumplimiento de obligaciones fiscales | Si |
Apartado V. Criterios de evaluación y adjudicación del contrato.
Las “proposiciones” presentadas en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se evaluarán de conformidad con el artículo 36 de “La Ley”.
A. Criterios de evaluación y adjudicación.
Los criterios de evaluación que “La Procuraduría” tomará en consideración son los siguientes:
1. Para la evaluación de las “proposiciones” se utilizará el criterio de puntos o porcentajes, de conformidad a lo siguiente:
El total de puntos a otorgar para la propuesta técnica será de 50 puntos.
La puntuación mínima a obtener en la propuesta técnica, será considerada solvente y por lo tanto, no será desechada, será cuando menos 37.5 (treinta y siete punto cinco) de los 50 (cincuenta) puntos que son la puntuación máxima a obtener en su evaluación.
El cálculo de la puntuación de la propuesta económica será de conformidad a lo siguiente:
PPE= MPemb x 50 / MPi. Dónde:
PPE= Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;
MPemb= Monto de la Propuesta económica más baja, y
MPi= Monto de la i-ésima Propuesta económica;
El cálculo de la puntuación total de la “proposición” será de conformidad a lo siguiente:
PTj = TPT + PPE Dónde:
PTj= Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;
TPT= Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE= Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice "j" representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y
Obtener una puntuación cuando menos igual a la mínima establecida en el anexo denominado “Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes”, esto es, cuando menos 37.5 (treinta y siete punto cinco) de los 50 (cincuenta) puntos máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica, y adicionalmente los puntos obtenidos en la evaluación de su propuesta económica.
El mecanismo de puntos o porcentajes, se encuentra detallado en el Anexo X denominado “Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes”, adjunto a la presente invitación.
2.- El cumplimiento de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en el apartado VI.
La Dirección General de Informática de “La Procuraduría”, será la responsable de la evaluación técnica de las
“proposiciones” presentadas, que servirá como base para la emisión del fallo.
Con fundamento en el artículo 55 de “El Reglamento”, cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades del total general escritas con número y letra prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
La adjudicación del contrato se hará a la o el “licitante” que haya presentado la “proposición” solvente, porque cumple con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente invitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigible y la suma de esta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente.
La adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de conformidad a lo indicado en el apartado II inciso f) de la presente “Invitación”.
B. Criterios de desempate.
De conformidad con lo establecido en los artículos 36 bis de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, si derivado de la evaluación de las “proposiciones” se obtuviera un empate entre dos o más “proposiciones” solventes, de conformidad con el criterio de desempate, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. Para obtener este beneficio las y los “licitantes” deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Anexo VI.
Si derivado de la evaluación de las “proposiciones” se obtuviera un empate en el precio de dos o más
“proposiciones” solventes y ningún “licitante” manifiesta encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, la adjudicación se efectuará a favor la o el “licitante” que resulte ganador o ganadora del sorteo manual por insaculación que “La Procuraduría” celebrará, en su caso, en el acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada “proposición” que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador”.
C. Causas de desechamiento de “proposiciones”.
Si obtiene una puntuación por debajo de la mínima establecida en el anexo X “evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes”, esto es menos de 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica, conforme a lo requerido.
No ajustarse las proposiciones a cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en esta
“Invitación” que afecten la solvencia de la proposición.
Las proposiciones que no se puedan evaluar por falta de algún requisito o por el incumplimiento en el contenido de los mismos, quedarán desechadas. Excepto los considerados para dar puntos adicionales, de conformidad a lo establecido en el Anexo X “Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes”.
Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios del “Arrendamiento/Servicio”, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre las o los demás licitantes.
Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
Si la o el “licitante” no emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública. Los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso de “proposiciones” enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrá por no presentada la “proposición” y la demás documentación requerida en esta “Invitación”, cuando el sobre en que se incluya dicha información contenga virus informático o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo de la o el “licitante”
En su caso, cuando la o el “licitante” no acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de “El Reglamento”.
Para estos casos se asentarán las observaciones que correspondan en el acta respectiva.
Apartado VI. Documentos que deberán presentar quienes deseen participar en esta Invitación a cuando menos tres personas
A) Proposiciones
Para poder participar en la presente Invitación, es requisito indispensable, que cada “licitante” presente una proposición para esta “Invitación” de acuerdo a lo indicado en la misma; la omisión de algún requisito o presentación de documentos no apegados a lo indicado, que afecten la solvencia conforme lo establece el artículo 36 último párrafo de la ley, será motivo de desechamiento.
1. Propuesta técnica.
La o el “licitante” deberá presentar la propuesta técnica objeto de esta Invitación, conforme al Anexo A, considerando lo siguiente:
O En la propuesta técnica se deberá considerar la totalidad de lo señalado en el Anexo A de la presente “Invitación”.
O Se deberá describir detalladamente las características del “Arrendamiento/Servicio” que la o el “licitante” oferte, tomando como base todas y cada una de las especificaciones técnicas, condiciones y requerimientos que se indican en el Anexo A de esta Invitación y lo que resulte de la
(s) junta (s) de aclaración (es).
2. Propuesta económica.
La o el “licitante” deberá presentar la propuesta económica objeto de esta “Invitación”, en términos del modelo contenido en el Anexo B, mismo que deberá indicar los siguientes aspectos:
Que el precio del “arrendamiento/servicio” será fijo durante la vigencia del contrato y hasta su vencimiento a satisfacción de “La Procuraduría”. Dichos precios deberán incluir todos los conceptos del Arrendamiento/Servicio que requiere “La Procuraduría”, por lo que la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” no podrá agregar ningún costo extra al Arrendamiento/Servicio, siendo inalterables durante la vigencia del contrato, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de “la Ley” y 80 de “El Reglamento”.
Que el precio del “arrendamiento/servicio” deberá expresarse en moneda nacional (pesos mexicanos), en número y en letra.
Que el precio del “arrendamiento/Servicio” ofertado deberá incluir todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del “arrendamiento/Servicio” que requiere “La Procuraduría” y que ya consideran todos los costos que representa el “arrendamiento/Servicio” por lo que no podrá agregar ningún costo extra, siendo inalterables durante la vigencia del contrato.
Que su propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de “Invitación” y en su caso, hasta la celebración del contrato respectivo y sus modificaciones, si las hubiere.
El Anexo B de esta “Invitación”, se presenta como modelo referencial de propuesta económica, el cual no es limitativo, podrá ser utilizado por las o los “licitantes” para elaborar su propuesta, debiendo contemplar como mínimo los conceptos que en este se solicitan, misma que deberá presentarse debidamente firmada por la o el representante legal de la o el “licitante”.
Nota impuestos: “La Procuraduría” únicamente cubrirá el impuesto al valor agregado (I.V.A.); por lo que todos los demás impuestos y derechos que se generen correrán a cuenta del “licitante”.
B) Documentación legal y administrativa.
1. Acreditación legal.- Con el objeto de acreditar su personalidad, las o los “licitantes” o sus representantes legales, deberán presentar el escrito referido en el apartado III, inciso b.2, quinto párrafo (Anexo I). Anexando copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla, credencial para votar o cédula profesional), de la persona que firma la “proposición”.
2. Nacionalidad mexicana.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar un escrito firmado, en papel preferentemente membretado de la o el “licitante”, dirigido a “La Procuraduría”,
donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana, Xxxxx XX.
3. Cumplimiento de normas.- Con fundamento en el artículo 31 de “El Reglamento”, las o los “licitantes” deberán presentar escrito en papel membretado, bajo protesta de decir verdad y firmado por ellos o por su representante legal dirigido a “La Procuraduría”, donde manifieste que el Arrendamiento/Servicio ofertado cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y a falta de estas, las normas internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones, a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite (Anexo III).
4. Correo electrónico.- Las o los “licitantes” o su representante legal podrá presentar, en papel membretado y firmado, una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberán indicar que no cuentan con el mismo. No será motivo de descalificación el incumplimiento de este inciso.
5. Supuestos de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley”.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar escrito en papel preferentemente membretado y firmado, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la o el “licitante” no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley” (Anexo IV).
6. Declaración de Integridad.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberán presentar escrito de declaración de integridad en papel preferentemente membretado y firmado, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad que su representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Procuraduría”, induzcan o alteren las evaluaciones de las “proposiciones”, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Anexo V).
7. Manifiesto de contar con personal con discapacidad.- La o el “licitante” podrá presentar escrito en papel preferentemente membretado, firmado por su representante legal, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es un persona física con discapacidad, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. El presente procedimiento se llevará a cabo bajo el criterio de puntos y porcentajes, por consiguiente aplica lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de “La Ley”, en lo relativo a personas con discapacidad o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. No será motivo de descalificación el incumplimiento de este inciso.
8. Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES).- La o el “licitante” podrá participar con carácter de MIPYMES en el presente procedimiento de contratación, siempre y cuando presenten a “La Procuraduría”, copia del documento establecido por la Secretaría de Economía que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa de nacionalidad mexicana, o bien, presenten un escrito firmado por el o la licitante o su representante legal, en papel preferentemente membretado de la o el “licitante”, dirigido a “La Procuraduría”, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, para lo cual deberá utilizar el formato del Anexo VI de esta “Invitación”. No será motivo de descalificación el incumplimiento de este inciso.
9. Transferencia de derechos y obligaciones. Las o los “licitantes” deberán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o por el representante legal, que en caso de resultar adjudicado, no podrá transferir total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del contrato a celebrarse, salvo lo relacionado con los derechos de cobro.
10. Registros, marcas y otros derechos. La o el “licitante” deberá manifestar por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o el representante legal de la persona moral, que asumirá la responsabilidad total en el caso de que en la proposición o durante la prestación del “Arrendamiento/Servicio” se infrinjan patentes, marcas o se violen registros en materia de derecho inherentes a la propiedad intelectual.
11. Relaciones laborales.- Las o los “licitantes” o su representante legal deberá presentar escrito firmado, en el cual acepta que será la única o el único responsable del personal que se ocupará con motivo del contrato, que estará bajo la responsabilidad directa de ella o él y por tanto, en ningún momento se considerará a “La Procuraduría” como patrón sustituto o solidario, ni la o el “licitante” como intermediario, por lo que “La Procuraduría” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose la o el “licitante” a responder a todas las reclamaciones que sus trabajadoras o trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Procuraduría” con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
12. Confidencialidad. Las o los “licitantes” deberán entregar carta bajo protesta de decir verdad y firmada por la persona física o el o la representante legal de la persona moral, en donde manifieste que se obliga a guardar absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que, con motivo de la prestación del “Arrendamiento/Servicio” tenga acceso, en el entendido de que en caso contrario se procederá conforme a derecho por los daños o perjuicios que causen a “La Procuraduría”, por las revelaciones que se llegaren a realizar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implemente “La Procuraduría”, por las penas en que pueda incurrir por la manipulación, uso, revelación, venta, falsificación, daños a terceros y publicitación de la documentación e información oficial federal a la que tenga acceso durante la prestación del “Arrendamiento/Servicio”.
13. Aceptación del arrendamiento/servicio. Con fundamento en lo establecido en el artículo 84 de “El Reglamento”, las o los “licitantes”, deberán manifestar que conocen la forma en que la convocante procederá a realizar la verificación de las especificaciones y la aceptación del “arrendamiento/servicio”, conforme lo establecido en la “Invitación”, asimismo que manifiestan su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, no se dará por recibido o aceptado.
14. Vigencia y periodo del “arrendamiento/servicio”. Los licitantes deberán presentar manifiesto por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o el o la representante legal de la persona moral, en el que indique que acepta que el “arrendamiento/servicio” se realizará conforme a lo establecido en el Anexo A.
15. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de conformidad con la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (publicada en el DOF el 23/12/2016), el licitante deberá presentar el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Apartado VII. Instancia de inconformidad
La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México o bien en el Órgano Interno de Control de “La Procuraduría”, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Invitación que se indican a continuación:
1. La “Invitación” y las juntas de aclaraciones
En este supuesto, sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido Invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción II de “La Ley”.
2. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado “proposición” dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado la o el “licitante” en los casos en que no se celebre junta pública.
3. La cancelación de la Invitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por la o el “licitante” que hubiere presentado
“proposición”, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
4. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la “Invitación” o en “La Ley”.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este apartado, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
Apartado VIII. Supervisión, verificación y comprobación del “arrendamiento/servicio”, penas convencionales y deducciones
A) Verificación y comprobación de la prestación del “arrendamiento/servicio”
“La Procuraduría”, de conformidad con lo previsto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 de “El Reglamento”, tendrá en todo tiempo la facultad de comprobar, supervisar y verificar, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo A de la presente “Invitación”, que el “arrendamiento/servicio” objeto de la presente contratación haya sido efectivamente prestado y cumpla con cada uno de los requerimientos pactados, comunicando por escrito, las observaciones que estime pertinentes en relación con su ejecución, o bien, la aceptación del mismo.
“La Procuraduría” realizará la comprobación, supervisión, verificación y aceptación del “arrendamiento/servicio” objeto del contrato, así como la administración del mismo a través de la o el titular de la Dirección General de Informática, de acuerdo a la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios” de conformidad con las especificaciones, condiciones y plazos establecidos en el Anexo A, debiendo asentar el resultado de dicha verificación en los documentos correspondientes.
La verificación del “arrendamiento/servicio” que realice “La Procuraduría” no libera a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas, así como de las deficiencias que aparezcan posteriormente una vez concluidos los mismos. Lo anterior, en el entendido de que
el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa del
“arrendamiento/servicio”.
“La Procuraduría” quedará facultada para realizar visitas físicas a las instalaciones de la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá brindar al personal de “La Procuraduría” previa identificación del mismo, las facilidades necesarias.
De conformidad con el artículo 57 de “La Ley”, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad del “arrendamiento/servicio” establecida en la presente invitación, pudiendo solicitar a “La Procuraduría” y a la “licitante ganadora” o a el “licitante ganador ”todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
B) Penas Convencionales y deducciones
1.- Penas convencionales. Las penas convencionales por atraso en el “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de “La Ley”, 95 y 96 de “El Reglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A.
Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Informática de acuerdo a la información que, en su caso, le sea proporcionada a esta última por la Dirección General de Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, para tal efecto, la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá realizar depósito por el total del importe de las penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la sanción, y la ficha de depósito deberá ser entregada en la dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, “La Procuraduría”, podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
2.- Deducciones. Las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en el “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 bis de “La Ley”, y 97 de “El Reglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A.
Las deducciones, serán cuantificadas, comunicadas y aplicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección General de Informática de acuerdo a la información que, en su caso, le sea proporcionada por la Dirección General de Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. Para lo cual la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá presentar ante la Dirección General de Informática, nota de crédito original a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes vencido a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la deducción correspondiente, ya que dicho importe será aplicado en la facturación del mes que corresponda.
El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” incurra en tres ocasiones en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante un periodo de un mes, pudiendo “La Procuraduría” iniciar el procedimiento de rescisión.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto del contrato.
Independientemente de la aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones mencionadas, la Procuraduría podrá optar en cualquier momento por la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de “La Ley”.
Apartado IX. Formatos que facilitan y agilizan la presentación de las proposiciones y documentación distinta a estas.
Anexo A | Especificaciones técnicas |
Anexo B | Propuesta económica |
Anexo I | Formato para acreditación de personalidad. |
Xxxxx XX | Formato de nacionalidad mexicana |
Anexo III | Formato de cumplimiento de normas |
Anexo IV | Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “La Ley”. |
Anexo V | Formato de declaración de integridad. |
Anexo VI | Formato de estratificación |
Anexo VII | Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones. |
Anexo VIII | Alta y/o modificación del catálogo único de proveedores de Profeco |
Anexo IX | Modelo de contrato |
Anexo X | Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes |
Anexo XI | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el diario oficial de la federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de 2011. |
Anexo XII | Nota informativa para participantes de países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE). |
Antecedentes
ANEXO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
De lunes a viernes se buscan precios al menudeo de más de 2,000 productos de amplia demanda. Teniendo como base 11 catálogos de diversos productos de consumo cotidiano y de temporada. Esta cifra aumenta a más de 3,600 productos cuando se realizan las temporadas especiales (xxxxxxxx, regreso a clases y navidad).
Los catálogos de productos se actualizan una o dos veces por año, buscando productos de alta demanda, modificando presentaciones y gramaje.
En cinco días se visitan todos los establecimientos integrantes del directorio de cada ciudad. Se programa el día de visita en cada establecimiento, así como los catálogos que han de aplicarse en cada uno. Los encuestadores registran en la máquina colectora de precios y/o lectora de código xx xxxxxx el establecimiento que visitan y el precio del producto exactamente iguales a los descritos en el catálogo.
En las delegaciones y subdelegaciones de la PROFECO se realiza diariamente una primera validación de la información recabada, la cual es enviada a oficinas centrales. En las oficinas centrales se valida la información obtenida el día anterior, con el fin de presentar datos verídicos y omitir posibles errores de captura. Los precios recopilados se actualizan diariamente en el sitio de Internet de la PROFECO en la sección Quién es Quién, así como en la App móvil del programa y su acumulado se integra a una base histórica de precios.
Servicios solicitados
El Licitante deberá proporcionar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en lo sucesivo “PROFECO” el arrendamiento puro de 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx de tecnología de última generación que posibiliten la identificación del producto y captura de precios como se detalla a lo largo de este anexo técnico, además deberá de considerar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de estos equipos, la asesoría técnica y todo lo necesario para el óptimo funcionamiento de los equipos durante la vigencia del contrato.
Asimismo el licitante deberá considerar dentro de su propuesta, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 60 máquinas colectoras de precios (marca PIDION, modelo BIP- 6000 propiedad de PROFECO) considerando todo lo necesario a fin de garantizar su funcionamiento dentro del programa Quién es Quién en los precios que la PROFECO opera en la actualidad.
La distribución de los equipos arrendados deberá ser como se describe:
CIUDAD | PUESTO |
CANCÚN | COORDINADOR |
ENCUESTADOR | |
CIUDAD DE MÉXICO | SUPERVISOR |
SUPERVISOR | |
SUPERVISOR | |
SUPERVISOR | |
SUPERVISOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
JEFE DE GRUPO |
CIUDAD | PUESTO |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
JEFE DE GRUPO | |
ENCUESTADOR | |
JEFE DE GRUPO | |
JEFE DE GRUPO | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
ENCUESTADOR | |
COLIMA | COORDINADOR |
CULIACÁN | COORDINADOR |
GUADALAJARA | ENCUESTADOR |
ENCUESTADOR | |
COORDINADOR | |
ENCUESTADOR | |
GUASAVE | ENCUESTADOR |
HERMOSILLO | COORDINADOR |
LEÓN | ENCUESTADOR |
ENCUESTADOR | |
COORDINADOR | |
MÉRIDA | ENCUESTADOR |
COORDINADOR | |
ENCUESTADOR | |
MONTERREY | ENCUESTADOR |
ENCUESTADOR | |
COORDINADOR | |
ENCUESTADOR | |
MORELIA | COORDINADOR |
OAXACA | COORDINADOR |
PACHUCA | COORDINADOR |
PUEBLA | ENCUESTADOR |
COORDINADOR | |
QUERÉTARO | ENCUESTADOR |
COORDINADOR | |
TLAXCALA | COORDINADOR |
TOLUCA | COORDINADOR |
VILLAHERMOSA | ENCUESTADOR |
COORDINADOR | |
ZACATECAS | COORDINADOR |
ENCUESTADOR |
EL LICITANTE se deberá asegurar que las máquinas colectoras y/o lectores de códigos xx xxxxxx arrendados estarán activas y en operación en los sitios antes relacionados, con el software propiedad de PROFECO “Sistema Nacional de Información al Consumidor (SNIC 2.0.0)”, cuando más 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 0000.Xx Procuraduría entregará los instaladores necesarios al licitante ganador en la Junta de arranque del servicio.
La junta de arranque del servicio entre el LICITANTE y LA PROFECO se efectuará a los tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo.
El licitante ganador deberá entregar un día hábil posterior a la junta de arranque el total de los equipos a arrendar de acuerdo a lo solicitado en el presente Anexo en la Dirección General de Informática de LA PROFECO, para su revisión y aceptación. En caso de que alguno de los equipos no cumplan con lo requerido, el lote será rechazado y el licitante ganador se obliga a entregar los bienes al día hábil siguiente, en caso contrario se le aplicará la pena convencional señalada en el numeral 9 del presente Anexo Técnico.
En caso de que “LA PROFECO” reciba servicios excedentes por parte del LICITANTE no se reconocerá ningún cargo bajo estos conceptos, y no cubrirá pago alguno por el arrendamiento y servicios que no sean solicitados ni autorizados por esta última.
1.- MÁQUINAS COLECTORAS Y/O LECTORES DE CÓDIGO XX XXXXXX
EL LICITANTE deberá considerar dentro de su propuesta que las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx que oferte deberán ser de tecnología de última generación, mismos que deberán ser entregados activados y en correcto funcionamiento, de acuerdo a lo solicitado en este documento.
EL LICITANTE deberá proporcionar los servicios de instalación del software necesario para el óptimo funcionamiento de acuerdo a lo solicitado en este Anexo Técnico , la carga inicial, configuración e instalación y pruebas de la plataforma de sistemas de información que soportan la aplicación Quién es Quién en los Precios (Propiedad de la Profeco), así como el traslado y entrega de los equipos arrendados en los sitios que definidos en la tabla de distribución cuyos domicilios específicos se entregarán al EL LICITANTE ganador en la junta de arranque del servicio; garantizando que a cada equipo se le realizaron las pruebas de funcionamiento que aseguren la óptima operación de las maquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx, sin que lo anterior represente un gasto extra para PROFECO.
Para el caso en que se incumpla la entrega de acuerdo a lo solicitado, LA PROFECO aplicará las penas y/o deducciones de acuerdo a los apartados que en este documento se mencionan en la materia.
Las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx arrendadas en este proceso deberán ser recogidas por el LICITANTE ganador” dentro de los 20 días hábiles posteriores al término del contrato en las condiciones de uso en que se encuentren, en cada uno de los domicilios en donde fueron entregados y en el supuesto que alguno de los equipos falte, se le informará vía correo electrónico a EL LICITANTE adjudicado la cantidad de equipos que serán devueltos para su adecuado procesamiento. El Licitante ganador se obliga a dar de baja el registro de los equipos devueltos por “PROFECO”.
En caso de que los bienes objeto del arrendamiento no sean recogidos por El LICITANTE ganador dentro del plazo establecido para ello, LA PROFECO no se hará responsable de la guarda, custodia y conservación de los mismos.
Para brindar el servicio de las 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx se requiere de las siguientes características mínimas:
Característica | Especificaciones |
Tipo de Equipo | Handheld especializado en recolección de datos de alto rendimiento resistente a golpes o contra agua, IP 64 preferente |
Cantidad de equipos | 56 |
CPU | 800 MHz (mínimo requerido) |
RAM | 256 MB (mínimo requerido) |
ROM | 1 GB (mínimo requerido) |
Sistema Operativo | Windows Mobile 6.1 o Compatible |
Pantalla | 3.5 pulgadas, touchscreen |
Batería | Batería recargable y remplazable de alta capacidad 3600 mAh, |
Comunicación de Radio | GSM CDMAEVDO |
Wireless LAN | IEEE 802.11 |
Seguridad | Protocolos recomendados. Seguridad: 802.1x, WPA/WPA2-enterprise Autentificación: FAST-MSCHAPv2; LEAP; PEAPv0-MSCHAPv2; PEAPv1-GTC; TLS Cifrado: 64/128 WEP. |
Teclado | Numérico |
Lector de Código xx Xxxxx | Lector de imágenes 1D y 2D, de alto rendimiento y ángulo de escaneo amplio |
Accesorios | Base individual de acoplamiento. Adaptador CA Xxxxxx Xxxxx Stylus Mica protectora de pantalla |
Otros | GPS, Bluetooth v2.0. |
Contar como mínimo con la facilidad de: insertar y operar tarjetas de datos tipo Sim o similares que permita activar y trabajar con el servicio de datos de cualquiera de las compañías de telefonía celular que brinden servicio nacional.
Todas las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx deberán incluir bajo responsabilidad de EL LICITANTE ganador, el software y hardware necesario para el funcionamiento de acuerdo a lo solicitado en este documento. Excepto la licencia del software de la plataforma Quién es Quién en los precios, el cual es propiedad de PROFECO.
El LICITANTE deberá considerar en su propuesta que dentro de mantenimiento se deberán incluir tanto componentes internos como externos señalando de forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
Componentes |
Pantalla táctil |
Display |
Teclados |
Botones laterales Laser |
Baterías Recargables |
Xxxxxx sujetadora |
Lápiz Stylus con sujetador |
Micas protectoras de pantalla |
Base individual de acoplamiento |
Adaptador CA |
Conector E/S |
Se podrá solicitar el cambio de los componentes internos y externos cuando la Profeco considere que se pone en riesgo la continuidad de la operación, sin que el cambio de cualquiera de ellos sea condicionado o limitativo.
2.- MANTENIMIENTO
El licitante deberá considerar en su oferta técnica y económica el mantenimiento preventivo y correctivo, considerando como mínimo lo siguiente:
Preventivos
Las 60 máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx propiedad de Profeco marca PIDION, modelo BIP-6000 se encuentran en operación actualmente. Se debe considerar que la fecha de adquisición y puesta en marcha de las máquinas colectoras y/o lectoras de código xx xxxxxx propiedad de LA PROFECO fue en 2010.
La plataforma de levantamiento de Quién es Quién en los precios de Profeco (SNIC) se encuentra en operación actualmente en las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx que brindan servicio.
El servicio de mantenimiento deberá ser durante la vigencia del contrato.
x Ejecutar cuando menos un mantenimiento preventivo anual al total de las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx (propios y arrendados).
Los mantenimientos preventivos deberán calendarizarse y aceptarse previamente por la Dirección General de Estudios sobre Consumo.
Previo al envío a mantenimiento de las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx materia del arrendamiento, EL LICITANTE deberá enviar a LA PROFECO un número similar de máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx de igual o mejor capacidad que serán las que las sustituyan por todo el tiempo que dure el mantenimiento, estos equipos deberán estar listos para el funcionamiento, esto es con el software y hardware necesarios para no interrumpir la operación.
Las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx que se utilizarán para reemplazo, deberán ser entregados en los puntos donde se retiren los equipos a los que se les dará el mantenimiento, esta entrega no representará un gasto extra para LA PROFECO.
Al concluir el mantenimiento LA PROFECO regresará a EL LICITANTE la máquina colectora y/o lector de código xx xxxxxx en préstamo.
Correctivos
Para los mantenimientos correctivos, el licitante ganador deberá considerar los tiempos de servicio señalados en el numeral 7 del presente Anexo.
La PROFECO notificará de cualquier falla en las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx por medio de un correo electrónico dirigido a la línea de atención que EL LICITANTE defina.
Los mantenimientos correctivos deberán ser ilimitados y responder a cada uno de los reportes xx xxxxxx de las máquinas colectoras y/o lectores de códigos xx xxxxxx (propios y arrendados).
La PROFECO definirá las políticas de atención a fallas en la junta de arranque del servicio.
En caso de cualquier falla en las máquinas colectoras y/o lectores de código xx xxxxxx, el licitante ganador deberá presentarse en el sitio donde se ubique el equipo reportado y hacer la reparación y en su caso cambiar el equipo por uno xx xxxxxxxx en lo que se repara el equipo original, y una vez reparado, regresar al sitio y entregar el equipo y recuperar el xx xxxxxxxx.
Los tiempos de atención del servicio se establecerán y acordarán en la junta de arranque.
El servicio de mantenimiento ofertado por el licitante deberá garantizar que los equipos propiedad de “PROFECO” operarán bajo las mismas condiciones que se mencionan a lo largo de este documento; durante la vigencia del contrato.
3.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
EL LICITANTE durante la vigencia del contrato deberá garantizar la operatividad continua las 24 horas del día de todos los objetos de la contratación del servicio de máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx, así como las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx propiedad de LA PROFECO, solucionando la totalidad de las fallas reportadas, estando obligado a cerrar la totalidad de las solicitudes de reparación o cambio de equipo y en su caso a sustituir de manera inmediata las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx mientras se encuentren en reparación.
4.- ALTAS, BAJAS O CAMBIO
Durante la junta de arranque la “PROFECO” indicará mediante oficio las áreas y los nombres de las personas facultadas para solicitar activaciones, altas, bajas y cambios.
5.- SERVICIO TÉCNICO
El LICITANTE deberá brindar asesoría y capacitación al personal que “PROFECO” designe, en el manejo de los equipos que proporcionen para el arrendamiento.
El LICITANTE deberá garantizar con el stock de equipos que cumplan con las mismas especificaciones técnicas solicitadas en el presente Anexo Técnico accesorios para poder cubrir imprevistos por daño y con un área de servicio técnico para dar mantenimiento, reparar el equipo y reparar y/o sustituir los accesorios que pudieran presentar algún daño durante la prestación del servicio, asimismo ofrecer garantía dentro de la vigencia del contrato en los equipos entregados a “PROFECO”.
EL LICITANTE deberá garantizar a LA PROFECO que cuenta con la disponibilidad de equipos para realizar la sustitución de los equipos que de acuerdo al diagnóstico del servicio técnico indique que el equipo es irreparable en un término no mayor a 24 horas a partir de la notificación de LA PROFECO.
EL LICITANTE se obliga a responder por la descompostura de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx arrendadas, que limite su uso y correcto funcionamiento con excepción de los siguientes casos:
a. Mal uso de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx por parte de LA PROFECO;
b. Que las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx hubieren sido modificadas por LA PROFECO sin previa autorización por parte de EL LICITANTE.
Para la determinación de ambos casos, el licitante ganador deberá entregar a LA PROFECO máximo tres días posteriores a la junta de arranque, un formato de protocolo de primera revisión que permita determinar el mal uso de los equipos, este formato de protocolo deberá ser autorizado por personal de PROFECO y en él se basará la primera revisión del equipo dañado, así como la determinación o no del posible mal uso del equipo.
En ambos casos, EL LICITANTE deberá comprobar a LA PROFECO de forma detallada y por escrito las causas que prueben los dos puntos anteriormente descritos, de ser necesario, con el dictamen de un tercero cuyo costo correrá a cargo de EL LICITANTE.
Para las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx propiedad de LA PROFECO, EL LICITANTE deberá garantizar, que para el servicio del mantenimiento estará incluido
el cambio de refacciones, componentes internos y externos así como la mano de obra que deba de proporcionarse, con la finalidad de asegurar la adecuada operación del programa Quién es Quién en los Precios o que ponga en riesgo el funcionamiento futuro del programa, previa notificación de LA PROFECO.
Asimismo, EL LICITANTE se obliga a que todas las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx que se envíen a servicio técnico sean por otras iguales o superiores en características durante el tiempo que se encuentren en el servicio. Al concluir el servicio y entregar la máquina a LA PROFECO a entera satisfacción, ésta última regresará a EL LICITANTE la máquina colectora de precios y/o lector de código xx xxxxxx en préstamo.
6.- ATENCIÓN Y SERVICIO
Durante la junta de arranque la “PROFECO” indicará quienes son los enlaces responsables y/o contacto para la administración del contrato.
El LICITANTE deberá ofrecer a “PROFECO” un trato corporativo para el servicio y su administración en el siguiente esquema:
Asignará un ejecutivo de cuenta para atender los requerimientos que presente la Procuraduría y dar una pronta atención y solución a las contingencias en los servicios proporcionados, además, existirá un gerente de cuenta que atenderá a la Procuraduría, supervisando, tanto las actividades del ejecutivo de cuenta como del personal técnico y de servicio.
Cualquier cambio en el personal asignado deberá ser reportado a “PROFECO” con 48 hrs. de anticipación a la fecha de realizar el cambio.
EL LICITANTE deberá contar con una póliza de seguro contra robo, extravío y/o daños parciales y totales así como contra desastres naturales para las 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx materia del arrendamiento, durante el periodo de vigencia del contrato. En caso de cualquier contingencia, la responsabilidad de los trámites administrativos ante la empresa aseguradora será de EL LICITANTE.
Ante un siniestro de robo, extravío y/o daños parciales y totales así como contra desastres naturales de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx materia del arrendamiento, EL LICITANTE deberá realizar la sustitución del equipo en el domicilio de LA PROFECO, en un plazo máximo de 24 hrs. (independientemente del trámite ante la aseguradora).
Lo anterior previa acta ante el Ministerio Publico o Autoridad Competente, que se levante de los hechos ocurridos, por parte de la PROFECO.
7.- ATENCIÓN A FALLAS
EL LICITANTE deberá ofrecer el servicio de soporte técnico con personal calificado, por medio de teléfono y en caso de ser necesario de forma presencial, las 24 horas del día, todos los días del año, durante la vigencia del contrato.
EL LICITANTE deberá ofrecer la asistencia técnica necesaria las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, para mantener en óptimas condiciones los servicios, debiendo resolver los problemas técnicos que impidan la correcta prestación de los servicios en un tiempo máximo de 2 horas, a partir del levantamiento del reporte correspondiente.
En caso de interrupción de los servicios, el personal autorizado de “PROFECO” reportará vía telefónica o correo electrónico al Licitante Adjudicado la falla de éste y lo deberá de resolver en los tiempos señalados en la siguiente tabla:
Tabla de Tiempos de Atención a Fallas
Prioridad | Descripción | Solución |
1 | Es un problema que causa que el cliente quede fuera o sin servicio | 2 horas |
2 | Es una falla que causa al cliente una constante degradación del servicio | 4 horas |
3 | Es un problema esporádico que no evita que el usuario pueda continuar con el procesamiento | 24 horas |
EL LICITANTE deberá ofertar en su propuesta que la solución xx xxxxxx en los equipos utilizados para proporcionar los servicios objeto de la presente invitación, deberá realizarse en un término no mayor de 24 horas hábiles, considerando un horario hábil de 08:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, contadas a partir de la hora y día en que se entregue el equipo dañado, conforme al plan de distribución de máquinas descrito en este Anexo Técnico. Si la reparación del equipo no fuese factible en el término señalado, la solución deberá ofertar la entrega a préstamo en el plazo establecido, de un equipo activado y con características similares al equipo dañado.
El tiempo de resolución del problema se tomará a partir de haber levantado el reporte telefónico o mediante correo electrónico hasta que el problema sea resuelto. El reporte pasará a status de concluido cuando el personal autorizado que lo haya levantado de su visto bueno mediante reporte telefónico o mediante correo electrónico, debiendo enviar el Licitante adjudicado a “PROFECO” el reporte y número de ticket con fecha, hora y resumen xx xxxxx en un lapso de 24 hrs., a partir de haberse dado como concluido el reporte.
En los casos de interrupción de los servicios mencionados el Licitante adjudicado deberá mantener la supervisión de los reportes hasta la solución de la falla de los servicios.
8.- DEDUCCIONES
En caso de que la solución a un problema de prioridad 1 y 2 tome más tiempo del establecido se considerará para efectos de deducción el 1.5% de la factura del mes de ocurrencia por cada hora de servicio no prestado incluyendo el IVA.
En el caso de que la solución a un problema de prioridad 3 tome más tiempo del establecido se considerará para efectos de deducción el 1% del monto de la factura del mes de ocurrencia por cada hora de servicio no prestado incluyendo el IVA.
Cualquier situación señalada derivado de la falta de la entrega, cambio, reparación o sustitución de equipos, así como el incumplimiento en características y requerimientos técnicos solicitados y/o lo estipulado en cualquiera de los requerimientos antes descritos, se aplicara una deducción del 2.5% del monto de la factura del mes de ocurrencia por cada aparato afectado incluyendo el IVA.
En todos los casos anteriores, el límite de incumplimientos a partir del cual se procederá a rescindir el contrato será de tres eventos al mes.
9.- PENAS CONVENCIONALES
a) Por atraso en la entrega para revisión de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas, se aplicará el 5% sobre el monto de la factura mensual antes de I.V.A., por cada día hábil de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deban ser entregados.
b) Por atraso en la entrega y activación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas para el inicio del arrendamiento, se aplicará el 5% sobre el monto de la renta mensual del equipo no entregado antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día natural siguiente en que deban ser entregados y activados
c) Por atraso en la sustitución, cambio o reparación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas que presenten fallas conforme a lo establecido en este anexo técnico, será del 5% aplicado al monto de la factura mensual antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deban ser sustituidos, cambiados o reparados.
d) Por atraso en la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA PROFECO”, será del 5% aplicado al monto de la facturación mensual antes de I.V.A., por cada día hábil de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deba ser prestado.
10.- DE LA PROPUESTA TÉCNICO-ECONÓMICA
Para efectos de evaluación, EL LICITANTE deberá completar y entregar las tablas de cotización de servicios, así como un resumen en el cual indique el total ofertado por los servicios (arrendamiento y mantenimiento)
Las tarifas deberán ser fijas durante la vigencia del contrato de arrendamiento/servicio.
11.- DE LA FACTURACIÓN
El servicio se pagará a mes vencido, es decir, se pagará en el transcurso del mes siguiente, previa recepción de la factura a entera satisfacción de “PROFECO”.
La factura deberá hacer referencia al mes en que se recibió el servicio, no al mes de emisión de la factura.
El Licitante deberá entregar la factura a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes vencido, los cortes deberán ser por mes calendario del 1º al último día del mes, así como también deberá entregarse de manera electrónica respaldada con los archivos XML.
Los servicios no prestados, no serán pagados.
En el caso de que la factura contenga errores el Licitante adjudicado deberá entregar la refactura dentro de un plazo de 2 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de parte de “PROFECO”.
Ubicación | Horario de recepción | Contacto | Teléfono y correo de contacto |
Xx. Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. | 08:00 – 18:00 Hrs. | Dirección General de Informática | Tel.00000000 Ext.11001 |
12.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMEN Y ADJUDICACIÓN
Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta invitación y que cubran las características técnicas establecidas en el presente anexo.
La evaluación de los requisitos técnicos, legales y administrativos será por puntos y porcentajes. De la evaluación anterior, se emitirá un dictamen sobre las propuestas que cumplen y las que no cumplen.
13.- NORMAS
Las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx propuestas por los licitantes deberán de cumplir con la NORMA Oficial Mexicana “NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" o en su caso las normas internacionales aplicables.
14.- VERIFICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS
OBJETIVO | PROCEDIMIENTO | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO |
ACEPTACIÓN DEL EQUIPO: | |||
Entrega de bienes arrendados. | Verificación | Al momento de la entrega | Documento de entrega |
Activación e instalación de software necesario para la operación de los equipos arrendados | Verificación | Al momento de la entrega | Documento de aceptación (resultado de pruebas) |
MANTENIMIENTO | |||
Reportes de servicio mensuales | Verificación | Mensual | Reporte mensual |
ATENCIÓN XX XXXXXX: | |||
Verificación de funcionamiento de los equipos | Verificación | Continuo | Reportes y avisos xx xxxxx |
REEMPLAZOS: | |||
Verificación de reemplazo de equipo | Verificación | Al momento de la recepción | Documento de aceptación (resultado de pruebas) |
La Dirección General de Informática notificará al “licitante ganador” por escrito, de conformidad con los tiempos establecidos en este anexo técnico, las observaciones que estime pertinentes con relación a los incumplimientos determinados durante la verificación del arrendamiento de los equipos y del mantenimiento, de conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, siendo la Dirección General de Informática el resguardatario de dichos reportes. El “licitante ganador” deberá atender y subsanar dichas observaciones, de conformidad con los tiempos establecidos en este anexo técnico. En caso de que no realice las correcciones correspondientes, se le aplicarán las penas y/o deducciones que resulten aplicables.
Todas las obligaciones no descritas en este anexo técnico serán verificadas por la Dirección General de Informática de acuerdo a la información que al efecto le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, de conformidad con las especificaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato, así como en sus Anexos, debiendo asentar el resultado de dicha verificación en los reportes correspondientes.
15. Documentación que deberán presentar los licitantes en la propuesta técnica
15.1 Documentación que deberán presentar los licitantes en la propuesta técnica para la evaluación por puntos y porcentajes.
1.- Características de los bienes a arrendar y del mantenimiento preventivo y correctivo
Deberá presentar documento donde se describan todas las especificaciones señaladas en el presente Anexo.
Entrega de catálogos que deberán contener las especificaciones y características técnicas solicitadas en el Anexo Técnico de la Presente invitación.
1.1.- Deberá acreditar con el cumplimiento en su totalidad del Anexo técnico, otorgándose 23 puntos, en caso de no presentar todas las especificaciones señaladas en el presente Anexo no se otorgaran puntos.
2.- Capacidad del licitante
Capacidad de los recursos económicos técnicos y de equipamiento
2.1.- El Licitante deberá manifestar que cuenta con el stock de equipos que cumplan con las mismas especificaciones técnicas solicitadas en la presente invitación y accesorios para poder cubrir imprevistos por daño y con un área de servicio técnico para dar mantenimiento, reparar el equipo y reparar y/o sustituir los accesorios que pudieran presentar algún daño durante el arrendamiento.
2.2.- Última declaración fiscal anual (2016) y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta, presentadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgándose 1 punto, en caso de no presentar la declaraciones fiscales antes mencionadas no se otorgaran puntos.
2.3.- Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad.
Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por su representante legal, que es una persona física con discapacidad o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobara con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, otorgándose 2 puntos, en caso de no presentar el manifiesto antes mencionado no se otorgaran puntos.
2.4.- Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica.
Deberá presentar constancia emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con una vigencia no mayor a 5 años, mediante la cual acredite haber producido bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación, con innovación tecnológica, en
términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público otorgándose 2 puntos, en caso de no presentar la constancia antes mencionado no se otorgaran puntos.
3.- Experiencia y especialidad del licitante
3.1.- Experiencia, se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha prestado arrendamientos a cualquier persona de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate.
Presentar de 1 a 5 contratos, que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a esta invitación o documentos que acrediten arrendamientos similares relacionados con esta invitación:
Si acredita de 1 a 2 años de antigüedad se otorga 2 puntos Si acredita de 3 a 4 años de antigüedad se otorga 4 puntos
3.2.-Especialidad, se debe valorar si el arrendamiento que ha prestado el licitante, corresponden a las características específicas y a condiciones similares a las requeridas por la convocante.
Presentar contratos que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a esta invitación o cualquier otro documento (mínimo 1) que, a consideración de la convocante, permita que el licitante compruebe que el arrendamiento en los términos señalados, que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Si acredita 1 contrato o documento se otorga 1.5 punto
Si acredita 2 contratos o documentos se otorgan 3 puntos 4.- Cumplimiento de contratos
4.1.- Medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada del arrendamiento de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en el plazo de 5 años.
Presentar contratos (mínimo 1) relativos al arrendamiento de la misma naturaleza entregados con anterioridad así como, respecto de cada uno de ellos, el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento respectiva previa a la apertura de la propuesta de la presente convocatoria, mediante la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento,
Si acredita el cumplimiento de 1 contrato se otorgan 5 puntos
Si acredita el cumplimiento de 2 o más contratos se otorgan 10 puntos
15.2 Documentación que deberán presentar los licitantes en la propuesta técnica para el servicio de mantenimiento:
Curriculum de los Ingenieros, donde conste que ellos cuentan con experiencia mínima de 6 meses, realizando actividades en esa área.
Copia simple de la documentación comprobatoria que acredite el nivel de estudios, mínimo medio superior, del personal destinado a la prestación del servicio objeto de la presente invitación.
Copia simple del diploma o documento que acredite que el personal propuesto está capacitado en el manejo de máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx.
El licitante deberá manifestar por escrito que cuenta con las herramientas y accesorios necesarios para el mantenimiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de código xx xxxxxx. Asimismo, que cuenta con un stock de equipos de última generación iguales o superiores, en cuanto a calidad y características de los equipos base, que garantice una respuesta inmediata para préstamo de los equipos que entran a mantenimiento o sustitución.
El Licitante deberá demostrar que cuenta con experiencia, especialidad con un mínimo de 1 contrato a través de la presentación de cartas de recomendación.
Relación de contratos en la que señale vigencia, nombre de la empresa o entidad gubernamental a la que haya otorgado el arrendamiento similar de la presenta invitación, así como las cartas de cumplimiento de dichos contratos.
Propuesta de Trabajo El Licitante deberá presentar la forma en la cual propone utilizar los recursos de que dispone para otorgar el arrendamiento, cuándo y cómo llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades y el esquema conforme al cual se estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la invitación debiendo considerar todo el contenido del presente Anexo. Para acreditar lo anterior los licitantes deberán presentar:
La metodología.- Descripción detallada que las actividades y tareas que se llevarán a cabo son acorde para la prestación del servicio con las frecuencias detalladas de las mismas y calendarizadas, con tiempos aproximados de realización.
El plan de trabajo.- Programa de trabajo calendarizado para la realización de los servicios, durante la vigencia de contrato (cronograma).
El organigrama.- Organigrama del personal que participará en la prestación del servicio.
ANEXO B PROPUESTA ECONÓMICA
Procuraduría Federal del Consumidor Nombre de la o el licitante:
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Teléfono:
Fecha:
Deberá presentar el presupuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:
A | B | C | |||
Partida | Concepto | Costo unitario xx Xxxxx diaria | Costo xx Xxxxx Unitaria Mensual (A x 30 días) | Cantidad | Renta Total Mensual (B x C) |
1 | Arrendamiento puro de 56 Maquinas Colectoras de Precios y/o Lectores de Códigos xx Xxxxxx | 56 | |||
IVA | |||||
TOTAL |
Partida | Concepto | Costo unitario Mensual | Cantidad | Costo total mensual (Costo unitario mensual x cantidad) |
2 | Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a 60 Maquinas Colectoras de Precios y/o Lectores de Códigos xx Xxxxxx, propiedad de PROFECO | 60 | ||
IVA | ||||
TOTAL |
Manifiesto y me comprometo a lo siguiente:
Que los precios antes señalados serán fijos durante el procedimiento, la vigencia del contrato y hasta su vencimiento a satisfacción de “La Procuraduría”.
Que dichos precios incluyen todos los conceptos para la prestación del servicio que requiere “La Procuraduría”, por lo que no podré agregar ningún costo extra, siendo inalterables durante la vigencia del contrato.
Que los precios del servicio son en moneda nacional (pesos mexicanos).
Que nuestra propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de “contratación” y en su caso, hasta la celebración del contrato respectivo.
Que “La Procuraduría” únicamente cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán por mi cuenta.
Que para la presente contratación no se contempla ningún tipo de anticipo.
(nombre y firma del representante legal)
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Anexo I
“Formato de acreditación personalidad”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición en la presente Invitación, a nombre y representación de _(persona física o moral)
Registro federal de contribuyentes:
Domicilio:
Calle: número:
Colonia: delegación o municipio:
Código postal: entidad federativa: _
Teléfonos: fax: _
Correo electrónico: _
No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas:
Apellido paterno: apellido materno: nombre (s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva: _
Datos del registro público del comercio: número: fecha:
Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: fecha: nombre xxx xxxxxxx público:
Número de notaria: lugar ante el cual se otorgó:
(lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su
contenido, preferentemente, en el orden indicado.
Anexo II
“Formato de nacionalidad mexicana”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del o la representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) es de nacionalidad mexicana.
(nombre y firma del representante legal)
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo III
“Formato de cumplimiento de normas”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el licitante:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que con fundamento en el artículo 31 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que el servicio de se realizará conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y a falta de estas, las Normas Internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, en su caso, las Normas de Referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
(nombre y firma del representante legal)
(elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo IV
“Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “La Ley”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Nombre y firma del representante legal de la o el licitante
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo V
“Formato de declaración de integridad”
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
(nombre del representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada (nombre de la persona que participa en la presente Invitación) se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Nombre y firma del representante legal de la o el licitante
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
Anexo VI
“Formato de estratificación.”
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes
(6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
FO-CON-14 Estratificación de las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipymes) |
Descripción |
Formato para que las o los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. |
Instructivo de llenado |
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado. 1. Señalar la fecha de suscripción del documento. 2. Anotar el nombre de la convocante. 3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas). 4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. 5. Anotar el nombre, razón social o denominación de la o el licitante. 6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de al o el licitante. 7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. 8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. 9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal de la o el licitante. |
Anexo VII
Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones.
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
Requisito no. | Ubicación del documento | Descripción del documento | Documentación indispensable para evaluar y la no presentación será causa para desechar la propuesta | |
Apartado | Inciso/ Numeral | |||
1 | III | b.2) | Escrito proposición no presentada en caso de virus informático | No |
2 | VI | A/1 | Propuesta técnica | Si |
3 | VI | A/2 | Propuesta económica | Si |
4 | VI | B/1 | Acreditación legal | Si |
5 | VI | B/2 | Nacionalidad mexicana | Si |
6 | VI | B/3 | Cumplimiento de normas | Si |
7 | VI | B/4 | Correo electrónico | No |
8 | VI | B/5 | Supuestos de los arts. 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley | Si |
9 | VI | B/6 | Declaración de Integridad | Si |
10 | VI | B/7 | Manifiesto de contar con personal con discapacidad | No |
11 | VI | B/8 | Manifiesto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) | No |
12 | VI | B/9 | Transferencia de derechos y obligaciones | Si |
13 | VI | B/10 | Registros, marcas y otros derechos | Si |
14 | VI | B/11 | Relaciones laborales | Si |
15 | VI | B/12 | Confidencialidad | Si |
16 | VI | B/13 | Aceptación del Arrendamiento/servicio | Si |
17 | VI | B/14 | Vigencia y periodo del Arrendamiento/servicio | Si |
18 | VI | B/18 | Cumplimiento de obligaciones fiscales | Si |
La omisión de entrega del presente formato por parte de los participantes no será motivo de desechamiento de la proposición.
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Anexo VIII
Alta y/o modificación del catálogo único de proveedores de Profeco
Procuraduría Federal del Consumidor
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica No: Nombre de la o el “licitante”:
Fecha:
Dirección General de Informática | ||
Fecha |
PARA:
DE:
No. Contrato y/o Contrato.
Concepto | Datos |
Nombre del Proveedor: | |
RFC.: | |
CURP.: | |
Domicilio Fiscal: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo Electrónico: | |
Institución Bancaria: | |
Numero Cuenta Bancaria: | |
CLABE: | |
Nombre Representante Legal: * | |
Número de Poder Notarial: * | |
Identificación Oficial N°: |
* Solo personas xxxxxxx
(Señalar con una )
Alta Modificación
Se anexa copia de la siguiente documentación: (señalar con una X)
Registro Federal de Contribuyentes. | |
Constancia del domicilio fiscal. (Alta ante la SHCP, o de cambio de domicilio fiscal, recibo telefónico, pago de predial, pago de agua, recibo pago de luz) | |
Estado de la cuenta bancaria legible o constancia de la institución de crédito sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, conteniendo la clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones. | |
Para personas físicas, Clave Única de Registro de Población (CURP). | |
Para personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal. | |
Identificación oficial c/ fotografía y firma. (Credencial del IFE, Pasaporte o Céd. Profesional) | |
Describir las causas que originan la Solicitud de Modificación | |
Baja
Describir las causas que originan la Solicitud de Baja |
Autoriza Registro Beneficiario
Anexo IX Modelo de contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO DE 56 MÁQUINAS COLECTORAS DE PRECIOS Y/O LECTORES DE CÓDIGOS XX XXXXXX, Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A 60 MÁQUINAS COLECTORAS DE PRECIOS Y/O LECTORES DE CÓDIGOS XX XXXXXX PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COORDINADOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EL (LA) , CON LA ASISTENCIA DEL (LA) DIRECTOR(A) GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EL (LA) Y, POR LA OTRA, , A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), [EN CASO DE RESULTAR APLICABLE POR TRATARSE DE UNA PERSONA MORAL: REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE ,] Y A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA ARRENDATARIA” declara que:
1.1. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
1.2. Su representante, en su carácter de Coordinador(a) General de Administración, tiene atribuciones para firmar este tipo de contratos de conformidad con el artículo 16, fracción VII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
1.3. Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017, número de CompraNet IA-010LAT001- -2017, publicada a través del sistema “COMPRANET” el , instrumentado de conformidad con los artículos 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29, 42, 43 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes.
1.4. De conformidad con los artículos 36, 36 Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con base en los dictámenes técnico y económico de los que se desprende que la propuesta presentada por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) resulta solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas que garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017, con fecha de de 20_, “LA ARRENDATARIA” emitió el fallo respectivo a favor de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
1.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “LA ARRENDATARIA” cuenta con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado, en las partidas presupuestales números 32301 “Arrendamiento de equipo y bienes informáticos” y 35301 “Mantenimiento y conservación de bienes informáticos”, como se hace constar en , de fecha _ de de 20_, debidamente autorizado(s) por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
1.6. Su Registro Federal de Contribuyentes es PFC7512226Y3.
1.7. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) declara que:
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA FÍSICA)
2.1. Es una persona física de nacionalidad , con capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, y se identifica con: .
(EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, DENOMINACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL)
2.2. Es propietario de la negociación mercantil denominada , dedicada a
.
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL)
2.1. Es una sociedad mexicana que opera de acuerdo a las leyes vigentes del país y acredita su existencia legal mediante acta constitutiva elevada a la categoría de escritura pública número , de fecha
de _ de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del
, Licenciado .
2.2. Su objeto social es .
2.3. Su representante, quien se identifica con , tiene facultades para firmar este contrato, lo que acredita con la escritura pública número , de fecha de de
, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado
, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de la firma del presente contrato, no le han sido modificadas ni revocadas.
(TRATÁNDOSE DE UNA MIPYME)
(En caso de contar con documento expedido por autoridad competente, en el cual se determine su estratificación como micro, pequeña o media empresa)
2.4. Es una empresa, de acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tal y como lo acredita mediante , de fecha de de 20 , expedido por . Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(En caso de haber presentado escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste contar con la estratificación de micro, pequeña o media empresa)
2.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es una empresa, de acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(EN TODOS LOS CASOS)
2.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es .
2.6. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse en el arrendamiento y ejecución del objeto de este contrato.
2.7. Reconoce y acepta la personalidad con que interviene el representante de “LA ARRENDATARIA”.
2.8. Tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para obligarse en el arrendamiento objeto de este
contrato y cuenta con el personal suficiente que requiere “LA ARRENDATARIA”, debidamente capacitado y con el adiestramiento técnico necesario para el eficaz cumplimiento del presente contrato.
2.9. Conoce el contenido y alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato y la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017 y demás documentación que la integra.
2.10. Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servicio se prestará conforme a NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
2.11. Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra bajo los supuestos de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vinculados con lo previsto en el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ha entregado a “LA ARRENDATARIA” la manifestación a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la primera Ley citada.
(HIPÓTESIS DE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
(En caso de que se exhiba el acuse de recepción de solicitud de opinión al SAT)
2.12. En acatamiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y al Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, presentó a “LA ARRENDATARIA” el acuse de recibo que comprueba la solicitud de opinión al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha de de , con número de folio
, relativa al estado que guarda el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
(En caso de que se exhiba la opinión emitida por el SAT en el sentido de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales)
2.12. En acatamiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y al Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, presentó documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha de de , con número de folio , mediante el cual, se emite opinión en el sentido de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.13. Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en
.
Enteradas “LAS PARTES” de las declaraciones anteriores, acuerdan suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato, lo constituye la obligación de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) de proporcionar en arrendamiento puro sin opción a compra a “LA ARRENDATARIA”, 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx de tecnología de última generación, para la identificación y captura de precios, las cuales estarán distribuidas en las Ciudades de Cancún, Xxxxxxxx Roo; Ciudad de México; Colima, Colima; Culiacán, Sinaloa; Guadalajara, Jalisco; Guasave, Sinaloa; Hermosillo, Sonora; León, Guanajuato; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León; Morelia, Michoacán; Oaxaca, Oaxaca; Pachuca, Hidalgo; Puebla, Puebla; Querétaro, Querétaro; Tlaxcala, Tlaxcala; Toluca, Estado de México; Villahermosa, Tabasco y Zacatecas, Zacatecas, así como proporcionar el
mantenimiento preventivo y correctivo a 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA”, de conformidad con las especificaciones, funcionalidades, requerimientos, alcances y características técnicas contenidas en las cláusulas de este contrato, los documentos que integran la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP- 07/2017; los cuales consisten en los siguientes Anexos, que debidamente firmados, forman parte integral del presente instrumento, que debidamente firmados, forman parte integral del presente instrumento.
NÚMERO | TÍTULO |
ANEXO I | Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017. |
ANEXO II | Aspectos técnicos presentados en respuesta a la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017. |
ANEXO III | Aspectos económicos presentados en respuesta a la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017. |
ANEXO IV | Acta de Junta de Aclaraciones correspondiente a la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017. |
ANEXO V | Acta de Fallo para la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017. |
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. El importe que “LA ARRENDATARIA” pagará a “EL
ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) por el arrendamiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, y por el mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA”, será de $ ( /100 M.N.), más $ ( /100 M.N.), correspondientes al
% del I.V.A., resultando la cantidad total de $ ( /100 M.N.). Lo anterior, de conformidad con los precios siguientes:
Partida | Concepto | Renta unitaria diaria | Renta Unitaria Mensual | Cantidad | Renta mensual | Costo total por meses |
1 | Arrendamiento de máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx | 56 | ||||
Subtotal | ||||||
I.V.A. | ||||||
Total |
Partida | Concepto | Cantidad | Costo mensual | Meses del servicio | Costo total por meses |
2 | Mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA” | 60 | |||
Subtotal | |||||
I.V.A. | |||||
Total |
“LA ARRENDATARIA” pagará únicamente el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán a cuenta de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
“EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá sostener los precios pactados en el presente contrato sin modificación alguna durante su vigencia y hasta su vencimiento; dichos precios incluyen todos los conceptos del arrendamiento y mantenimiento que requiere “LA ARRENDATARIA”, por lo que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) no podrá agregar ningún costo extra, siendo inalterables durante la vigencia del contrato. Dichos precios serán fijos y no estarán sujetos a ajustes.
TERCERA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO. En términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán, de conformidad con el arrendamiento y mantenimiento efectivamente otorgados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA ARRENDATARIA”. El costo del objeto de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el último día natural de cada mes. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) acredite el otorgamiento del arrendamiento y la prestación de los servicios y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos.
En virtud de lo anterior, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá entregar a “LA ARRENDATARIA” dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección General de Informática, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada.
La Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA” efectuará la comprobación, verificación y aceptación del arrendamiento y mantenimiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, efectivamente otorgados, de acuerdo a la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, en términos de lo establecido en el presente contrato, manifestando “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), de conformidad con el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que hasta en tanto ello no se cumpla, el arrendamiento y mantenimiento no se tendrán por recibidos o aceptados.
“EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá presentar la factura correspondiente a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes vencido, para su revisión y validación ante la Dirección General de Informática, acompañada del soporte documental que compruebe el cumplimiento del objeto de este contrato, en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
En caso de que la factura entregada por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) para su pago, presente errores o deficiencias, “LA ARRENDATARIA” dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pagos del arrendamiento y mantenimiento objeto de este contrato quedarán condicionados proporcionalmente al pago que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen conforme a lo que establece la cláusula décima séptima del presente contrato. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El(La) , Director(a) General de Informática o quién lo sustituya, será el servidor público responsable de validar la factura, notas de crédito y demás documentos que la acompañen, así como devolver la misma de conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de
Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula.
CUARTA.-VIGENCIA Y PERIODO PARA EL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO. La vigencia del
presente contrato iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
El periodo para el arrendamiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, y el mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA” será del al 31 de diciembre de 2017.
QUINTA.- ANTICIPO. En la presente contratación “LA ARRENDATARIA” no otorgará anticipos.
SEXTA.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), éste deberá reintegrarlos, así como pagar los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ARRENDATARIA”.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO, ASALTO, DAÑO Y EXTRAVÍO.
1) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de conformidad con los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, se compromete a:
X. Xxxxxxx fianza por una cantidad equivalente al 10% del importe total de este contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, en pesos mexicanos e idioma español, mediante póliza expedida a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por una institución autorizada por autoridades mexicanas.
B. Entregar a “LA ARRENDATARIA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato el original de la póliza de fianza, en el Departamento de Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra, sita en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento en el plazo concedido, dará como consecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento de los requerimientos para formalizar el contrato.
C. Que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no deberá confundirse con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
I. La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas derivadas del presente instrumento.
b) La indicación del importe total garantizado con número y letra.
c) Señalamiento del nombre, denominación o razón social de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
d) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
e) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales, emitida por el titular de la Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA”, de conformidad con la información que al efecto le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo
respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”.
f) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
g) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “LA ARRENDATARIA” deberá cancelar la fianza respectiva.
2) PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO, ASALTO, DAÑO Y EXTRAVÍO. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá proporcionar una póliza de seguro de compañía debidamente autorizada por Autoridades Mexicanas a nombre de la Procuraduría Federal del Consumidor como asegurada, que cubra el riesgo por robo, asalto, daño y extravío de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx materia del arrendamiento, por el monto total del contrato antes del I.V.A., la cual deberá mantener vigente durante la vigencia del contrato y entregarla en el Departamento de Contratos de la Dirección de Adquisiciones y Obra dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del mismo.
OCTAVA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
Para el cumplimiento del presente contrato “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) se compromete a:
1. Proporcionar arrendamiento puro sin opción a compra a “LA ARRENDATARIA”, 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, para la identificación y captura de precios, las cuales estarán distribuidas en las Ciudades de Cancún, Xxxxxxxx Roo; Ciudad de México; Colima, Colima; Culiacán, Sinaloa; Guadalajara, Jalisco; Guasave, Sinaloa; Hermosillo, Sonora; León, Guanajuato; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León; Morelia, Michoacán; Oaxaca, Oaxaca; Pachuca, Hidalgo; Puebla, Puebla; Querétaro, Querétaro; Tlaxcala, Tlaxcala; Toluca, Estado de México; Villahermosa, Tabasco y Zacatecas, Zacatecas, así como proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo a 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de la “LA ARRENDATARIA”, de conformidad con las especificaciones, funcionalidades, requerimientos, alcances, características técnicas y calendarización contenidas en los Anexos descritos en la cláusula primera del presente instrumento, mismos que debidamente firmados por “LAS PARTES” contratantes, forman parte integrante de este contrato.
2. Ser responsable de entregar las 56 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, para la identificación y captura de precios que se requieren para el arrendamiento objeto de este contrato, y en caso de que los mismos sean de procedencia extranjera, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
3. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y, en general, con todas las que sean aplicables. Asimismo, responderá ante “LA ARRENDATARIA” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Responder de la calidad de los bienes arrendados y de los servicios de mantenimiento a los bienes propiedad de “LA ARRENDATARIA”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente contrato y en la legislación aplicable, así como de cualquier otra responsabilidad en que se hubiere incurrido, en los términos previstos en el presente contrato y en los documentos que integran la Invitación a cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número ITP-07/2017.
5. Informar oportunamente a “LA ARRENDATARIA” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato, a efecto de que ésta determine lo conducente conforme a lo previsto en el contrato y las disposiciones aplicables.
6. Ser el único responsable cuando el arrendamiento y mantenimiento objeto del contrato, no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el mismo, por lo que en estos casos, “LA ARRENDATARIA” podrá ordenar la rectificación o reposición de aquellos bienes arrendados, o en su caso la corrección de aquellos servicios, que se hubieren considerado como rechazados, discrepantes o de mala calidad sin que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), en tal supuesto, éste procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los bienes rechazados, discrepantes o de mala calidad, sin que esto sea motivo para para ampliar el plazo señalado para la conclusión del arrendamiento, o en su caso a la corrección de los servicios en el plazo que para tal efecto se señale. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones que en su caso correspondan, en términos de la cláusula décima séptima de este instrumento. “LA ARRENDATARIA”, en su caso, podrá actuar en términos de lo previsto por el artículo 2027 del Código Civil Federal.
7. Si “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) proporciona a “LA ARRENDATARIA” bienes cuyo costo xx xxxxx mensual sea mayor a lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato, o en su caso se proporcione un mayor número de bienes a los convenidos, o si llegara a realizar servicios excedentes o por mayor valor de lo establecido en este contrato, sin que para tales efectos se hubiera obtenido la autorización de “LA ARRENDATARIA”, y sin que para dichos supuestos se hubiere celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por ello, no tendrá derecho a reclamar pago adicional alguno.
8. Contar con todas las autorizaciones requeridas por las instituciones gubernamentales competentes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que también se obliga a cumplir y realizar el arrendamiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, y el mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA” en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales. Asimismo, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para la ejecución de los servicios.
9. Entregar las garantías solicitadas, de conformidad con los términos, plazos y formas establecidos en el presente contrato.
10. Contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del servicio, resulten necesarias.
NOVENA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS. “EL ARRENDADOR” (“LA
ARRENDADORA”) se obliga a entregar y activar las máquinas y/o lectores arrendados, durante el periodo establecido en la cláusula cuarta de este contrato. Los bienes arrendados deberán ser entregados para el inicio del arrendamiento en cado uno de los domicilios indicados por “LA ARRENDATARIA” de conformidad con lo establecido en el Anexo I de este contrato. Asimismo, el arrendamiento y mantenimiento objeto de este contrato se otorgarán conforme a las descripciones, cantidades, periodicidad y condiciones establecidas en los Anexos de este contrato.
DÉCIMA.- ATENCIÓN XX XXXXXX. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá brindar el soporte
técnico con personal calificado, vía telefónica y en caso de ser necesario de forma presencial, las 24 horas del día, todos los días del año, durante la vigencia del contrato, para la atención de las fallas reportadas por “LA ARRENDATARIA”. La asistencia técnica deberá prestarse las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato, para mantener en óptimas condiciones los bienes.
En caso de interrupción de los servicios, previo reporte por parte de “LA ARRENDATARIA” vía telefónica o correo electrónico, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) atenderá las fallas en los tiempos señalados en la siguiente tabla:
Prioridad | Descripción | Solución |
1 | Problema que cause que “LA ARRENDATARIA” quede fuera o sin servicio | 2 horas |
2 | Falla que cause a “LA ARRENDATARIA” una constante degradación del servicio | 4 horas |
3 | Problema esporádico que no evita que “LA ARRENDATARIA” pueda continuar con el procesamiento | 24 horas |
La solución xx xxxxxx en los bienes deberá realizarse en los términos establecidos en el Anexo I de este contrato. Si la reparación del bien no fuese factible en el término señalado en el Anexo I, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) entregará en calidad xx xxxxxxxx inmediato, una(s) máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx que proporcione(n) la tecnología descrita en el Anexo II de este instrumento y que cuenten con características similares al bien dañado para su operación inmediata en el programa QQP de “LA ARRENDATARIA”.
El tiempo de solución del problema se tomará a partir de que “LA ARRENDATARIA” levante el reporte y hasta que el problema sea resuelto. El reporte pasará a status de concluido cuando “LA ARRENDATARIA” dé su visto bueno vía telefónica o mediante correo electrónico. Para tal efecto, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá enviar a “LA ARRENDATARIA” en un lapso de 24 horas a partir de haberlo dado como concluido, el reporte y número de ticket con fecha, hora y resumen xx xxxxx.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS. En caso de que el bien arrendado presente fallas que de acuerdo al diagnóstico del servicio técnico se indique que el bien es irreparable, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá sustituir el bien por otro nuevo de iguales características o superiores, en un término no mayor a 24 horas a parir de la notificación por escrito de “LA ARRENDATARIA”.
En caso de no cumplirse con el plazo para la sustitución del bien, se aplicarán las penas convencionales a que se refiere la cláusula décima séptima de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS. La devolución de los bienes arrendados por parte de “LA ARRENDATARIA” a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), se realizará dentro de los 20 días hábiles posteriores a la terminación de la vigencia del presente contrato, en las condiciones de uso en que se encuentren, en cado uno de los domicilios donde fueron entregados de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente contrato.
En caso de que los bienes objeto del arrendamiento no sean recogidos por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) dentro del plazo establecido para ello, “LA ARRENDATARIA” no se hará responsable de la guarda, custodia y conservación de los mismos.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ARRENDATARIA”. “LA ARRENDATARIA” se obliga a:
1. Cubrir el pago del arrendamiento de los bienes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas y/o lectores propiedad de “LA ARRENDATARIA”, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato.
2. Resguardar, usar y custodiar las máquinas y/o lectores arrendados, por conducto de
de “LA ARRENDATARIA”, de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.
3. Proporcionar a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) las facilidades necesarias para el otorgamiento del arrendamiento y la prestación de los servicios materia del presente contrato.
4. A través de la Dirección General de Informática vigilar, controlar, revisar, verificar y aceptar la ejecución del servicio; asimismo, resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), de conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”.
DÉCIMA CUARTA.- VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO.
“LA ARRENDATARIA”, de conformidad con lo previsto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tendrá en todo tiempo la facultad de comprobar, supervisar y verificar, conforme a los procedimientos establecidos en este instrumento, que el arrendamiento y mantenimiento objeto del presente contrato hayan sido efectivamente prestados y cumplan con cada uno de los requerimientos pactados, comunicando por escrito, las observaciones que estime pertinentes en relación con su ejecución, o bien, la aceptación de los mismos.
La Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA” realizará la comprobación, supervisión, verificación y aceptación del arrendamiento y mantenimiento objeto del presente contrato, de conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, así como la administración del mismo a través del(la) , Director(a) General de Informática, o quién lo(a) sustituya, el cual estará facultado(a) para recibir los servicios y será responsable de su aceptación a satisfacción y determinar los incumplimientos, lo que tendrá que realizar observando los plazos que para tal efecto se hayan establecido. Asimismo, una vez cumplidas todas las obligaciones por parte de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) a satisfacción de “LA ARRENDATARIA”, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
La supervisión y verificación del arrendamiento de los bienes y la verificación del mantenimiento que realice “LA ARRENDATARIA” no libera a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato, así como de las deficiencias que aparezcan posteriormente una vez concluidos los mismos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa del arrendamiento y mantenimiento.
“LA ARRENDATARIA” quedará facultada para realizar visitas físicas a las instalaciones de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá brindar al personal de “LA ARRENDATARIA” previa identificación del mismo, las facilidades necesarias.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad del arrendamiento y mantenimiento establecidos en el presente contrato, pudiendo solicitar a “LA ARRENDATARIA” y a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O CORRECCIÓN DEL
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 84, penúltimo y último párrafos y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la verificación y aceptación del arrendamiento y mantenimiento o corrección de éste último, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente contrato.
El cómputo del plazo entre el momento en el que se entreguen los bienes y se preste el servicio de mantenimiento, y el momento en que éstos son recibidos a satisfacción se interrumpirá cuando “LA ARRENDATARIA” acredite haber comunicado a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) en los términos previstos en dicho Anexo el incumplimiento en la entrega de los bienes arrendados y/o en la prestación del servicio de mantenimiento. Los días que transcurran entre la fecha en que “LA ARRENDATARIA” notifica a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) el incumplimiento y aquélla en que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) realice la reposición y/o corrección de los mismos diferirán en igual plazo la fecha para la recepción a satisfacción.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ARRENDATARIA” podrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, acordar con “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) el incremento del monto del contrato o la cantidad de los bienes arrendados y/o servicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente.
Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA ARRENDATARIA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) respecto de las establecidas originalmente.
Cualquier modificación en monto, plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo.
Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “LA ARRENDATARIA”, esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo para el arrendamiento de los bienes y la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, sin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o “LA ARRENDATARIA”.
El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser presentado ante la Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA”, debidamente firmado por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos.
En caso de que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Las penas convencionales por atraso y las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento de los bienes y en la prestación del servicio de mantenimiento que se aplicarán a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95, 96 y 97 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes:
1. PENAS CONVENCIONALES. “LA ARRENDATARIA” aplicará las penas convencionales a cargo de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), en los supuestos y porcentajes previstos en el Anexo I del presente contrato; asimismo, cuando éste por causas que le resulten imputables, incurra en alguno de los siguientes:
1. No otorgue el arrendamiento o no preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos.
2. No reinicie el arrendamiento o la prestación de los servicios, en los nuevos plazos establecidos, que resulten del diferimiento derivado de la aplicación del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Dirección General de Informática, de acuerdo con la información que en su caso le sea proporcionada a ésta última por la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá realizar depósito por el total del importe de las penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”)
no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
2. DEDUCCIONES. “LA ARRENDATARIA” aplicará por concepto de deducciones a cargo de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), las que se señalan en el Anexo I del presente contrato.
Las deducciones serán cuantificadas, comunicadas y aplicadas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) por la Dirección General de Informática, de conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. Para lo cual “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá presentar ante la Dirección General de Informática, nota de crédito original a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes vencido, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la deducción correspondiente, ya que dicho importe será aplicado en la facturación que corresponda.
El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será cuando “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) incurra en tres eventos en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante un periodo de un mes, pudiendo “LA ARRENDATARIA” iniciar el procedimiento de rescisión.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales y deducciones mencionadas, “LA ARRENDATARIA” podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que
“LA ARRENDATARIA” podrá rescindir administrativamente en cualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de “LA ARRENDATARIA”, en forma enunciativa, más no limitativa, son las siguientes:
1. Cuando “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del arrendamiento y mantenimiento y plazos de los mismos, las condiciones establecidas en este contrato, así como con las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
(EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL)
2. Si “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o cualquier circunstancia análoga que afecte su presupuesto.
(EN TODOS LOS DEMÁS CASOS)
3. Por no entregar “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) las garantías solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación.
4. Por resolución de autoridad competente que impida a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5. Cuando se agote el monto máximo de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales y las deducciones a que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) se haya hecho acreedor.
6. Cuando se agote el límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos.
7. Por cualquier otra causa imputable a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) que impida total o parcialmente el cumplimiento del contrato.
8. Por cualquier otra causa imputable a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento de este contrato.
“LA ARRENDATARIA” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
DÉCIMA NOVENA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL ARRENDADOR” (“LA
ARRENDADORA”) no podrá transferir total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, distinta a aquella(s) a la que se le hubiere adjudicado el contrato, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Conforme al artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se exceptúa de lo anterior lo relacionado con los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad por escrito de “LA ARRENDATARIA”, deslindándose la misma de toda responsabilidad por la decisión tomada.
VIGÉSIMA.- CADENAS PRODUCTIVAS. En virtud de que “LA ARRENDATARIA” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA ARRENDATARIA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, “LA ARRENDATARIA” tendrá la facultad de dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
“LA ARRENDATARIA” previa petición y justificación de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), rembolsará a éste los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio respectivo.
“EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) podrá solicitar a “LA ARRENDATARIA” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato.
Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA ARRENDATARIA”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo a 60 máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA”, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, debiendo celebrar “LAS PARTES”, el convenio respectivo.
La suspensión de los servicios se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA ARRENDATARIA”, previa petición y justificación de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), aquélla le rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión.
Dicho pago será procedente, cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LAS PARTES” pactarán el plazo de suspensión; si al término del mismo, no pueden reiniciarse los servicios, podrá iniciarse la terminación anticipada a que se hace referencia en la cláusula que antecede.
VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL ARRENDADOR” (“LA
ARRENDADORA”) será responsable por el uso de patentes, licencias, derechos y marcas que pudieran corresponder a terceros sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, software, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y proporcione para cumplir con el objeto del presente contrato. En caso de infringir dichos conceptos o incurrir en violaciones legales, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) se obliga a resarcir a “LA ARRENDATARIA” cualquier gasto comprobable que ésta erogue por dichos conceptos o derivado de cualquier responsabilidad que le haya sido imputada por autoridad competente.
VIGÉSIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES. “LA ARRENDATARIA” y “EL ARRENDADOR” (“LA
ARRENDADORA”) aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional. “LA ARRENDATARIA” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) ni de su personal.
El personal que se ocupará con motivo del objeto materia de este contrato, estará bajo la responsabilidad directa de “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) y, como consecuencia, en ningún momento se considerará a “LA ARRENDATARIA” como patrón sustituto o solidario, ni a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) como intermediario sino como patrón en términos de lo previsto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Por lo anterior, “LA ARRENDATARIA” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) a responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ARRENDATARIA” con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”)
responderá de los daños y perjuicios que por inobservancia y negligencia de su parte llegue a causar a “LA ARRENDATARIA” y/o terceros, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante el arrendamiento y la prestación del servicio, con excepción de los que hayan acontecido por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se obliga a responder por dichos conceptos quedando obligado a resarcir a “LA ARRENDATARIA” de cualquier gasto o costo que ésta erogue por dichos supuestos o pérdida causada.
VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá guardar
absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que, con motivo del arrendamiento y la prestación del servicio tenga acceso, así como aquella que se genere con motivo de los mismos, en el entendido de que en caso contrario se procederá conforme a derecho por los daños o perjuicios que causen a “LA ARRENDATARIA” las revelaciones que se llegaren a realizar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implemente “LA ARRENDATARIA” por la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación, daños a terceros o publicitación de documentación oficial federal y las penas que por tal motivo, sean impuestas a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”).
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; en lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- NULIDAD PARCIAL. “LAS PARTES” acuerdan que si por cualquier motivo o circunstancia, parte del presente contrato es declarado nulo por virtud de sentencia firme o por así establecerlo alguna disposición legal presente o futura, tal situación no invalidará en forma alguna la parte restante del mismo, debiendo entonces ser aplicadas, de manera supletoria y según corresponda las siguientes disposiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como los tratados y convenios internacionales de los cuales México sea parte, y demás normatividad que resulte aplicable del derecho común respecto de la parte anulada, esto, en concordancia y sin menoscabo del texto contractual cuya validez no fuere afectada.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, “LAS PARTES” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas de su cumplimiento, en términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 a 136 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente cualquiera de “LAS PARTES”, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto de este contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios respectivos, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.
TRIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que para
la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales radicados en la Ciudad de México, renunciando “XX XXXXXXXXXX” (“XX XXXXXXXXXXX”), xx fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, le pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México el día de del 20 .
“LA ARRENDATARIA” (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) COORDINADOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA SU NOMBRE; TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL EL NOMBRE Y CARGO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO |
REVISADO EN SUS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) DIRECTOR(A) GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
REVISADO EN SUS ASPECTOS PRESUPUESTALES
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO)
DIRECTOR(A) GENERAL DE PROGRAMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO REVISADO EN SUS ASPECTOS TÉCNICOS
(NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
DIRECTOR(A) GENERAL DE INFORMÁTICA
(Para efectos de comprobación, verificación y aceptación del arrendamiento y servicio)
Anexo X
“EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES”
Los criterios en los que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la contratación del servicio serán los siguientes:
Con apego en lo establecido por los artículos 29 fracción XIII y 36 bis de la ley y 52 de su reglamento y los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes con los procedimientos de contratación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010, se efectuará la evaluación utilizando el criterio de puntos, considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en la “invitación” y en el o los resultados de la junta de aclaraciones a la misma, a afecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La evaluación de las propuestas será por el mecanismo de puntos, conforme la metodología que se describe a continuación:
PROPUESTA DEL “ARRENDAMIENTO”
Total de puntos a otorgar para la propuesta técnica del mantenimiento: 50 puntos (la puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.)
que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a esta invitación | |||
que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a esta invitación | |||
que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a esta invitación |
La documentación citada en el SUBRUBRO A): CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, podrá corresponder a los contratos presentados en los SUBRUBRO A): EXPERIENCIA y SUBRUBRO B): ESPECIALIDAD, en caso contrario no se otorgarán puntos en ambos apartados.
El total de puntos a otorgar para la propuesta técnica será de 50 puntos.
La puntuación mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por lo tanto, no será desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
El total de puntos a otorgar para la propuesta técnica será de 50 puntos.
La puntuación mínima a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por lo tanto, no será desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
El total de puntuación de la propuesta económica, tendrá un valor numérico máximo de 37.5, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación máxima.
Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, se aplicará la siguiente fórmula:
PPE=MPemb x 50/MPi Donde:
PPE= Puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica MPemb= Monto de la propuesta económica más baja
MPi= monto de la i-ésima propuesta económica
El cálculo de la puntuación total de la proposición será de conformidad a lo siguiente:
PTj=TPT + PPE Donde:
PTj= Puntuación total de la proposición
TPT= Total de puntos asignados a la propuesta técnica PPE= Puntuación asignada a la propuesta económica
ANEXO XI
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la ley orgánica de la administración pública federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
Considerando
Que corresponde a la secretaría de la función pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la administración pública federal; Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad de política de contrataciones públicas;
Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;
Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo
Artículo único.- se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.- las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones i a vi de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 1 fracciones i a vi de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los y las licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
X. Xxx de adquisiciones: la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
II. Ley de obras: la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
III. Operador y/o administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el registro único de proveedores y el registro único de contratistas;
VII. Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet a la cual le es asignada
una clave de identificación. Dicha unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y
VIII. UPCP: la unidad de política de contrataciones públicas de la secretaría de la función pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el impuesto al valor agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad de normatividad de contrataciones públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisitos técnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
A. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad
de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
B. Versiones actualizadas de navegador para internet;
C. Instalación de software java en su última versión, y
D. Conexión a internet con un ancho xx xxxxx de 512 KBPS.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.
Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.
8.- Para obtener el registro y autorización de unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por esta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.
Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa unidad compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.
10.- La unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el distrito federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la ley de adquisiciones y en la ley de obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.
14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas x xxxxxxx, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el servicio de administración tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando se trate de potenciales “licitantes” extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:
Persona física | Persona moral |
1. Acta de nacimiento. 2. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal. 4. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen. En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente: 1. Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. 2. Identificación oficial con fotografía. 3. Cédula de identificación fiscal (opcional). | 1. Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas. 2. Identificación oficial con fotografía del o la representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado. 4. Clave única de registro de población del o la representante legal o apoderado. |
CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los y las licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los y las licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la secretaría de la función pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.
CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Registro único de proveedores y de contratistas.
18.- Para su inscripción en el registro único de proveedores o en el de contratistas, según corresponda, el proveedor o la proveedora o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del reglamento de la ley de adquisiciones y 43 del reglamento de la ley de obras, son:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el registro público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción vii de la ley de adquisiciones o 51 fracción
vi de la ley de obras, según corresponda, y el artículo 73 de la ley general de sociedades mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o la proveedora o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el registro público de comercio;
V. Especialidad del proveedor o la proveedora o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor o la proveedora o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o la proveedora o contratista. Una vez que el proveedor o la proveedora o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a esta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o la proveedora o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la ley de adquisiciones y 86 de su reglamento, así como en los artículos 48 de la ley de obras y 90 de su reglamento.
El proveedor o la proveedora o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción vi del reglamento de la ley de adquisiciones y 61, fracción vii del reglamento de la ley de obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del reglamento de la ley de adquisiciones y 43 del reglamento de la ley de obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- la información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o la proveedora o contratista solicite su baja del mismo.
23.- una vez concluido el contrato, la unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
● Aplicación xx xxxxx convencionales;
● Deducciones al pago o retenciones;
● Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
● Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción iii de la ley de adquisiciones o 51 fracción iii de la ley de obras, según corresponda, y
● Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los lineamientos expedidos al efecto por la secretaría de la función pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de CompraNet.
24.- para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que esta ocurra.
26.- las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- la unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la
guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier operador y/o administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del código federal de procedimientos civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuenta con un clasificador único de las contrataciones públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:
a. Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- las dependencias y entidades, a través de la unidad compradora, recabarán de los y las licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- cuando por causas ajenas a CompraNet o a la unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las ofertas subsecuentes de descuentos.
31.- para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas electrónica, la unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
32.- la participación en un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los y las licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- el servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- la unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- la clave de acceso o certificado digital para que los y las licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transitorios
Primero.- el presente acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los
oficios que a continuación se indican:
● Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
● Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán remitir a la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
Oficio no. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (CompraNet).
● oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal sin considerar IVA.
Tercero.- a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.
Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
Cuarto.- hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio efectivo. No reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once.- el Secretario de la Función Pública,
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- rúbrica.
ANEXO XII
Nota informativa para participantes de países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por esta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada – en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el código penal federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
Ii. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo.