PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES, SEGURO VIDA COLECTIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PROFESIONAL Y DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO EXPTE – 20/012
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES, SEGURO VIDA COLECTIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PROFESIONAL Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO |
EXPTE – 20/012 |
INDICE
1. FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO 4
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE 6
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO 7
10. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN 8
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
12. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO 12
13. APERTURA SOBRE A – DOCUMENTACIÓN GENERAL 13
15. APERTURA SOBRE C – CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y OFERTA ECONÓMICA 14
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14
17. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO 15
18. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
19. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 19
23. DESARROLLO DEL CONTRATO 22
24. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 26
1. FINALIDAD DEL PRESENTE XXXXXX
XXXXX XXXXXXX, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 21 como entidad colaboradora de la Seguridad Social es una asociación sin ánimo de lucro que, con esa denominación, debidamente autorizada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y bajo la tutela y control de este Ministerio, se constituye mancomunadamente, por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un sistema de reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y efectuar las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. MUTUA XXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
En este sentido, la especialización, experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta de los presentes servicios adecuados hacen necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda dar respuesta de la forma más eficaz a las necesidades xx XXXXX XXXXXXX. A tal objeto, y con el fin de respetar los principios de transparencia, concurrencia, igualdad de trato y eficiencia, se detalla el pliego que contiene las cláusulas que regulan tanto el procedimiento de adjudicación como la fase de ejecución del contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto el descrito en el apartado 1 del ANEXO I - CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
El detalle, las características y la forma en la que debe realizarse el objeto del contrato son los que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas
Al objeto del contrato corresponde la codificación de la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV): apartado 2 del anexo I.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato objeto del presente pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y se regirá por el presente pliego de Condiciones Generales, por su correspondiente pliego de Prescripciones Técnicas y por la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él.
Asimismo, en lo no previsto en los pliegos el contrato se regirá por la siguiente normativa:
• En relación a la preparación y adjudicación del contrato, será de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
• En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se aplicarán supletoriamente las normas de Derecho privado que resulten aplicables al mismo. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 de la LCSP sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y
218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
• Es de aplicación a la presente licitación el contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al encontrarse las mutuas colaboradoras dentro de su ámbito subjetivo de aplicación como sector público institucional -art. 2.2.h-
Por todo ello, tienen carácter contractual el pliego de condiciones generales, el de prescripciones técnicas y documentación complementaria, el documento de formalización del contrato y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. Así mismo tendrá también carácter contractual la proposición presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
Los licitadores, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente prevista en el apartado anterior.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
4. FORMA DE LICITACIÓN
El procedimiento de la presente licitación será el establecido en el apartado 3 del anexo I.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Mutua Xxxxxxx dispone de la dotación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes del contrato objeto de la presente licitación. Si durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, en su caso, se observara que el crédito total estimado o el de alguno de sus apartados, puede desviarse, se efectuará la reserva de crédito adicional o la desafectación del mismo según sea el caso, cuando así sea procedente y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En todo caso, la vigencia del contrato queda
supeditada y condicionada a la existencia de previa autorización de la Administración Pública competente xx xxxxxxx presupuestaria en años posteriores.
No obstante lo anterior, debe advertirse que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, cualquier cambio posterior a la adjudicación de la presente licitación mediante disposición normativa de cualquier rango o instrucción o resolución del órgano de tutela, que afecte al presupuesto xx Xxxxx Xxxxxxx, o a la posibilidad de ejecutarlo, podrá derivar en:
• Aplazamiento del inicio de la ejecución del contrato en los términos pactados hasta el momento en que Mutua Xxxxxxx disponga de suficiente crédito presupuestario.
• Impedir la continuación, cumplimiento o ejecución del contrato, en cuyo caso podrá ser causa de resolución del mismo sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamar otra cosa que el cobro de los trabajos efectivamente ejecutados hasta el momento, sin derecho a percibir el importe de los servicios que resten por realizarse, ni a la percepción de cualquier otra indemnización.
Las partidas presupuestarias y las claves funcionales a las que se cargará el gasto serán las que figuran en el apartado 4.1 del anexo I.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
A los efectos de la presente licitación, el Órgano de Contratación estará formado por los miembros establecidos en el apartado 5.1 del anexo I.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación. Dicho órgano se compondrá con personas físicas que puedan contribuir a evaluar las propuestas presentadas. Las mismas son las que figuran en el apartado 5.2 del anexo I.
A los efectos prevenidos en los artículos 64 y 71 de la LCSP, las personas inicialmente designadas para formar parte de la Mesa de contratación podrán ser sustituidas si tras conocerse la identidad de los licitadores existiese algún conflicto de intereses.
Las sesiones de la Mesa de Contratación podrán ser telemáticas, no siendo por tanto necesaria la presencia física de todos sus miembros para que las mismas sean válidas y eficaces.
El perfil del contratante xx XXXXX XXXXXXX es accesible desde la dirección que figura en el
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el recogido en el apartado 6.1 del anexo I.
El contrato puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el apartado 6.2 del anexo I, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante todo el periodo de duración de las prórrogas. La prórroga será facultativa para MUTUA XXXXXXX y de obligada aceptación para el adjudicatario siempre que se preavise con al menos dos meses de antelación a la finalización de la duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante lo anterior, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento xx XXXXX XXXXXXX, en el supuesto en que no se produjera nueva adjudicación a la finalización del contrato objeto de la presente licitación, la empresa adjudicataria se compromete a continuar a demanda, con la prestación de la totalidad de los servicios hasta el momento en que se produzca la nueva adjudicación y por un periodo máximo de 9 meses.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad recogida en el apartado 7 del anexo I expresado en euros, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el indicado en el citado apartado.
El valor estimado del contrato, prórrogas incluidas si las hubiera, es el establecido en el apartado 7 del anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El valor estimado del contrato se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios se realizará, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
La revisión del precio solo es admisible en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
10. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Están facultadas para contratar con MUTUA XXXXXXX las personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (artículo 84 de la LCSP), no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señalan los artículos 71 de la LCSP y el 91.2 del RDLegis. 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Normas generales
Los licitadores deberán contar con la habilitación profesional, que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art.
24.1. RGLCAP).
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica y profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 10 del anexo I.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará x XXXXX XXXXXXX que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
MUTUA XXXXXXX podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las consultas sobre la licitación y el procedimiento serán enviadas por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx reflejando el número de expediente, y se contestarán siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de 3 días hábiles respecto a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a lo establecido en el en el apartado 9.1 del anexo I a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía Preparación y Presentación de ofertas electrónicas” que se puede encontrar en el perfil del contratante xx Xxxxx Xxxxxxx alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver la “Guía para tramitar alta en PLCSP” disponible en el perfil del contratante xx Xxxxx Xxxxxxx alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse obligatoriamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación y en el apartado 9.2 del anexo I. La Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas no se encontrará disponible una vez alcanzada la fecha (y hora) final de presentación de ofertas.
Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a lo establecido en estos pliegos mediante los sobres virtuales indicados, con la documentación requerida en los formatos establecidos en cada caso:
a. Sobre A: Documentación General.
b. Sobre B: Criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas y Oferta Económica
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta ni soluciones variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. El incumplimiento de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. En todo caso, en la comunicación de dicho requerimiento se indicará el último día y hora en que podrán presentarse las aclaraciones y/o subsanaciones por parte de los licitadores.
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, los distintos anexos, de los restantes documentos que tienen carácter contractual, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Mutua Xxxxxxx.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
No deben incluirse en ninguno de los sobres catálogos corporativos de la empresa licitadora ni folletos publicitarios.
Tal y como prevé el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, dentro del sobre que corresponda, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, afectar a secretos técnicos o comerciales, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Cada sobre virtual contendrá los documentos que se exponen a continuación:
Sobre A – Documentación General
• Declaración responsable que se ajustará al formulario europeo único de contratación (DEUC) (archivo XML disponible en el perfil del contratante de la licitación además de las
instrucciones para cumplimentarlo correctamente), o redactada conforme al Xxxxx XX, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
• En caso de que la ejecución del contrato requiera por el adjudicatario tratamiento de datos personales por cuenta xx Xxxxx Xxxxxxx, se deberá aportar Declaración relativa a si se van a subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicando el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que en el apartado 14 del anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable o DEUC por cada empresa participante. Adicionalmente a la declaración o declaraciones se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Además de la declaración responsable o DEUC, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando en el apartado 1 del anexo I del presente pliego se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
MUTUA XXXXXXX podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Entre esta documentación se entiende incluida también, en el caso de acreditación de solvencia mediante medios externos, la presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En ningún caso en la documentación de este Sobre A deberán figurar referencias sobre el valor económico de la oferta, ni ninguna referencia a los criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas matemáticas, que en deben incluirse en el Sobre C. En caso de incurrir en este supuesto, será motivo de exclusión del procedimiento del licitador.
Sobre B – Criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas y Oferta Económica
En este sobre se incluirá:
1º.- La información técnica que se exija en el apartado 13 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato especificados en el mismo apartado cuya cuantificación responda a fórmulas matemáticas o criterios objetivos diferentes a la oferta económica, si procede, y deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo V.
2º.- La oferta económica deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XXX, debidamente firmada y fechada.
En ningún caso podrá modificarse el formato o contenido requerido dichos Anexos, la modificación de los mismos podrá suponer la exclusión del licitador.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto máximo de licitación, siendo causa de rechazo de la candidatura.
Cada licitador podrá presentar una oferta económica y en el caso de existir varios lotes, si se admiten, ofertas integradoras conforme a lo establecido en el apartado 12 del anexo I.
12. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
1. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia
y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (art. 69 LCSP): Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
13. APERTURA SOBRE A – DOCUMENTACIÓN GENERAL
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de las ofertas se abrirán, en acto interno, los Sobres A.
La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre A de las proposiciones presentadas en plazo, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de tres días hábiles.
La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación de este sobre, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
La no subsanación de las deficiencias observadas o la no aclaración o presentación de documentación complementaria que resulte necesaria conforme a lo dispuesto anteriormente, dará lugar a la exclusión automática del licitador requerido del proceso de selección de ofertas.
Cuando se aprecien defectos u omisiones insubsanables en la documentación presentada se excluirán del proceso comunicándolo al interesado.
Se levantará la correspondiente acta de registro de licitadores que reflejará la relación de licitadores admitidos.
15. APERTURA SOBRE C – CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y OFERTA ECONÓMICA
La apertura de este sobre se realizará en acto público en la fecha que se les comunique a los licitadores. Existe la posibilidad de asistir telemáticamente a esta apertura pública mediante la herramienta GoToMeeting para evitar desplazamientos innecesarios a la Sede xx Xxxxx Xxxxxxx en Landaben, para ello bastaría con solicitar la invitación a este evento enviando un correo electrónico a dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx al menos 24 horas antes del evento.
Efectuada la valoración de las ofertas técnicas mediante juicios de valor se procederá a la apertura del Sobre C, valorándose en primer lugar los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas.
No se procederá a la valoración de la oferta económica de los licitadores si no obtienen al menos un 50 % de la puntuación técnica, entendida ésta como la suma de los puntos de la documentación técnica cuantificable tanto por juicios de valor como por fórmulas matemáticas.
Si la documentación aportada ofreciese alguna duda o adoleciera de oscuridad se requerirá al licitador que aclare la oferta presentada, otorgándole un plazo máximo de tres días hábiles. En ningún caso la aclaración podrá implicar una modificación de la oferta técnica.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, MUTUA XXXXXXX, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, aplicables en esta licitación serán los establecidos en el apartado 13 del anexo I.
Una vez se hayan tenido en cuenta los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación elaborará una propuesta de adjudicación motivada que elevará al Órgano de Contratación xx Xxxxx Xxxxxxx.
Umbral a la baja de la oferta económica: Se estará a lo establecido en el apartado 13 del anexo I. Asimismo se tendrá en cuenta que en dicho caso se solicitará al licitador, en el plazo máximo de 4 días naturales, justificación de dicha oferta y se analizará para resolver motivadamente si existe o no anormalidad y si procede la exclusión, todo ello de conformidad con el artículo 149 de la LCSP.
17. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación xx Xxxxx Xxxxxxx no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
El contenido de la propuesta de adjudicación no vinculará al Órgano de Contratación, el cual podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión.
Si antes de la adjudicación, el Órgano de Contratación xx Xxxxx Xxxxxxx renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 152 de la LCSP, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación. Dicha compensación en ningún caso podrá ser superior a 500 €.
18. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se harán atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva, todo ello de conformidad con los artículos 145 y 146 de la LCSP.
Si una vez aplicados todos los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, el Órgano de Contratación utilizará los siguientes criterios sucesivos para dirimir el empate:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad al momento de formalizar la oferta, siempre que éste no sea inferior al 2%. Si hubiera empate, se estará a la empresa que disponga de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla.
2. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
3. En la adjudicación de un contrato relativo a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4. Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo si el contrato tiene como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
5. Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
6. Xxxxxx, en el caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Los criterios se aplicarán en el orden expuesto de forma que solo se tendrá en cuenta uno si aplicado el anterior se mantiene el empate inicial. A tal efecto se requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo de 3 días hábiles para su aportación.
Se podrán solicitar los informes que se consideren necesarios, los cuales deberán incorporarse al expediente de contratación.
19. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al licitador propuesto por la Mesa de Contratación que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (art. 150.2 de la LCSP) a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad y representación de la empresa:
Si la empresa se encuentra inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se regula el citado Registro o en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado.
Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios:
Si los licitadores son personas jurídicas:
• Copia de la escritura de constitución. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
• Copia del poder notarial y DNI de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador.
Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de fotocopia del DNI y su correspondiente NIF, o el documento que, reglamentariamente le sustituya.
Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea que liciten este contrato acreditarán su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 67 y 84 de la LCSP. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con arreglo a los requisitos recogidos en los artículos 68 y 84 de la LCSP.
2. Acreditación de la solvencia: El licitador deberá entregar la documentación acreditativa de la solvencia exigida en el apartado 10 del Anexo I.
3. Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP, en el caso de que se hubieran exigidos en el presente pliego.
4. Constitución de la garantía definitiva cuando sea procedente.
5. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, emitidos con fecha posterior a este requerimiento.
Si el licitador se ha presentado en participación conjunta (UTE), cada uno de ellos deberá acreditar y presentar los documentos anteriores. La garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no solo a alguna de las empresas constituyentes. Se rechazarán las garantías que garanticen solo a las empresas que las constituyan, pues tal limitación les impide desplegar sus efectos propios y característicos.
6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente que designe para el pago del precio del contrato.
7. Designación de la persona responsable de la ejecución del contrato indicando nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico.
8. En el supuesto de haber anunciado la intención de subcontratar, se deberá aportar una declaración responsable con el contenido: la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante del subcontratista.
9. Así mismo cada subcontrata deberá justificar suficientemente su aptitud para ejecutar la prestación subcontratada, haciendo referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y que no se encuentra incurso en prohibición de contratar, mediante declaración responsable.
10. En caso de la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales por cuenta xx Xxxxx Xxxxxxx por el contratista, según lo indicado en el Punto 20 del Anexo 1, se deberá presentar una Declaración responsable en la que se ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a efectuar los servicios asociados a los mismos. Así como la xxxxxxxx de la obligación de comunicar cualquier cambio sobre este extremo que se produzca a lo largo de la vida del contrato. Dicha declaración tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del art. 211.1.f) LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de los efectos establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, dejando sin efecto la adjudicación a favor del adjudicatario inicial.
La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante xx Xxxxx Xxxxxxx en un plazo de 15 días. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita tanto al licitador excluido como al licitador cuya proposición no hubiese sido seleccionada como la mejor oferta, emprender las acciones que legalmente correspondan.
La resolución de adjudicación tendrá el contenido previsto en el artículo 151.2 y 3 de la LCSP. La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios electrónicos que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización (artículo 36 LCSP) y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el caso de existir lotes, el adjudicatario de cada uno de ellos formalizará un contrato distinto y autónomo con el Órgano de Contratación xx Xxxxx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato que se formalice como consecuencia de la presente adjudicación podrá quedar sometido a la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que se especifique en el apartado 4.2 del Anexo I del presente Xxxxxx. Si el contrato estuviera sometido a autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la eficacia y entrada en vigor del contrato quedará vinculada a los términos y condiciones de la autorización, que en su día se produzca por dicho órgano, sin que nada pueda reclamar el adjudicatario.
Si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas deberá presentar previamente a la firma del contrato, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
En el caso de que el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 100.000 euros, la formalización se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Por el contrario, en el caso de que el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros, la formalización del contrato no se efectuará sino hasta transcurridos quince días desde la remisión de la notificación al adjudicatario y candidatos. Una vez transcurrido este plazo, el órgano de contratación xx XXXXX XXXXXXX requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en el punto 19 de este Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días en el perfil de contratante.
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Derechos del contratista
El contratista tendrá derecho a la facturación y cobro de los servicios prestados y/o por los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos permitiendo el adecuado control de los importes facilitados por la prestación del servicio y/o suministro por parte xx XXXXX XXXXXXX.
Obligaciones del contratista
Constituyen obligaciones del contratista los siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Obligaciones de carácter general
Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones generales del contrato, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones que establezca MUTUA XXXXXXX sobre la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas xx XXXXX XXXXXXX.
Efectuar el servicio con la continuidad convenida y su realización en las condiciones que hayan sido establecidas. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pudiera surgir o de supuestos incumplimientos por parte xx XXXXX XXXXXXX, el contratista deberá seguir cumpliendo sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia x XXXXX XXXXXXX pueda hacerse cargo de la prestación de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte xx XXXXX XXXXXXX, éste comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente x XXXXX XXXXXXX, de manera que quede constancia de su recepción, para procurar que la misma sea resuelta de común acuerdo entre las partes.
Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarias necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o defectos del servicio prestado. Estará obligado a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio y deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en este pliego.
El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en los pliegos.
El Órgano de Contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el Órgano de Contratación.
El contratista vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el servicio, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas se establezca otra cosa.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, MUTUA XXXXXXX, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
Obligaciones respecto a los locales y a su equipamiento
El adjudicatario se compromete a conservar y mantener el material que MUTUA XXXXXXX ponga a su disposición en las mismas condiciones en las que se encuentren en el momento de la entrega, actuando en todo momento con la diligencia debida, cumpliendo rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico sanitaria y de limpieza.
Las mismas obligaciones regirán para los trabajadores xx XXXXX XXXXXXX respecto a los medios que el adjudicatario ponga a disposición de ellos.
Obligaciones respecto a la legislación tributaria
El adjudicatario estará obligado al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas etc., directos o indirectos, relacionados con la prestación de los servicios objeto de este contrato y será el único responsable en relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas etc. a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo.
Obligaciones sobre personal de la empresa seleccionada
Si por circunstancias excepcionales así se estimase por MUTUA XXXXXXX, el adjudicatario acatará el compromiso de aportar a determinados eventos un número de personal suficientemente preparado y formado para poder desempeñar la actividad.
La empresa adjudicataria mantendrá en todo momento debidamente uniformado, en caso de ser necesario, e identificado a su personal, corriendo los gastos a su cargo y su aspecto estará en concordancia con la higiene requerida por las características de su trabajo.
En ningún momento, existirá relación laboral entre MUTUA XXXXXXX y el adjudicatario. Este último acepta y manifiesta que el personal puesto a disposición del contrato está contratado conforme a la Ley y que cumple con todas las obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo, el adjudicatario acepta y se pone a disposición xx XXXXX XXXXXXX para ofrecerle cualquier clase de certificación o documentación que sea pertinente para acreditar el cumplimiento
de estas obligaciones y evitar, en su caso, cualquier clase de responsabilidad para MUTUA XXXXXXX, siempre y cuando, dicha certificación no pueda ser solicitada por MUTUA XXXXXXX por sí misma y que dicha petición no vulnere las normas sobre protección de datos de carácter personal.
Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
El adjudicatario estará obligado al sometimiento cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
22. GARANTIA
La garantía definitiva responderá de las obligaciones, penalidades y conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP.
La cuantía de la garantía definitiva será la establecida, en su caso, en el apartado 14 del anexo I.
Dicha garantía deberá constituirse, en su caso, en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la misma ley. En el caso de que se constituya mediante aval bancario, se hará de conformidad con el Anexo IV.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no solo a alguna de las empresas constituyentes. Se rechazarán las garantías que garanticen solo a las empresas que las constituyan, pues tal limitación les impide desplegar sus efectos propios y característicos.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 (quince) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
23. DESARROLLO DEL CONTRATO
1) Condiciones de ejecución
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, al pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, xx XXXXX XXXXXXX al contratista.
Son funciones del responsable del contrato o del Órgano de Contratación en su caso:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus prestaciones.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para la adecuada, buena y correcta ejecución del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación del empresario adjudicatario, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
El adjudicatario facilitará x XXXXX XXXXXXX, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información etc.
2) Condiciones especiales de ejecución.
MUTUA XXXXXXX podrá fijar condiciones especiales de ejecución en relación con la ejecución del contrato. Dichas condiciones vendrán indicadas en el apartado 17 del Anexo I del presente Xxxxxx.
3) Supuestos de sucesión del contratista.
1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el
contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación xx XXXXX XXXXXXX la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
2. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
4) Subcontratación
El porcentaje máximo que se puede subcontratar, en su caso, se establece en el apartado 11 del anexo I. La subcontratación deberá contar con la previa y expresa autorización del Órgano de Contratación xx XXXXX XXXXXXX.
La subcontratación no libera al contratista de su plena responsabilidad ante MUTUA XXXXXXX.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Los subcontratistas quedarán también sometidos a la obligación y declaración de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos.
5) Cesión
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual cuando así se haga constar en el apartado 11 del anexo I. En todo lo demás se estará a lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
6) Obligaciones de pago del contratista a subcontratistas y suministradores
El contratista está sometido a las obligaciones de pago a subcontratistas previstas en el artículo 216 de las LCSP, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 217, resultando ser condiciones ser esenciales de ejecución.
A fin de prever problemas en la prestación del servicio por situaciones de insolvencia, MUTUA XXXXXXX podrá exigir en cualquier momento al contratista que justifique encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago a subcontratistas y proveedores por los servicios prestados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la LCSP. En caso de detectarse retrasos en dichos pagos que correspondan directamente al contratista, MUTUA XXXXXXX podrá imponer penalidades, respondiendo a tal efecto la garantía definitiva.
7) Modificaciones del contrato
El contrato solo podrá modificarse cuando esté así previsto en el apartado 15 del anexo I, o cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en este pliego, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
El conjunto de las modificaciones previstas puede afectar como máximo al 20% del precio inicial del contrato. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones previstas en este pliego serán obligatorias para el contratista, así como las no previstas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración no superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA no incluido. A efectos de determinar el porcentaje de alteración no se tendrán en cuenta las modificaciones previstas en el Pliego.
Las modificaciones contractuales previstas serán acordadas por el Órgano de Contratación xx XXXXX XXXXXXX, y también las no previstas, pero en este caso previa audiencia al interesado. De la misma forma deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Una vez acordada la modificación del contrato, ambas partes procederán a su formalización mediante la suscripción de documento correspondiente, que será adjuntado al contrato con igual referencia que la del presente pliego.
MUTUA XXXXXXX publicará en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
La determinación del precio de las modificaciones se determinará por aplicación del precio ofertado en la oferta inicial del contrato adjudicado.
No se considerará modificación del contrato, en cuanto al cómputo total, la reducción de servicios respecto a las estimaciones del presupuesto de licitación por el propio carácter del contrato. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el ADJUDICATARIO y deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación.
El ADJUDICATARIO no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción de prestaciones, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en esta cláusula.
Las modificaciones deberán tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
24. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El precio del contrato será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario y no podrá ser objeto de revisión en ningún caso.
El proveedor deberá remitir sus facturas y anexos cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Códigos DIR3 xx Xxxxx Navarra:
Oficina Contable: XX0000000 Unidad Tramitadora: XX0000000 Órgano Gestor: XX0000000
El contratista, estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por MUTUA XXXXXXX en cuanto a los requisitos de modelo de factura y detalle de las prestaciones realizadas, así como su sistema de pago.
La facturación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el apartado 16 del anexo X.
XXXXX XXXXXXX tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación y conformidad de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro xx XXXXX XXXXXXX en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si MUTUA XXXXXXX recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro en materia de factura electrónica.
El adjudicatario se compromete a cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y más concretamente con lo dispuesto en su artículo 11 sobre el plazo para la expedición de las facturas y en su artículo 18 sobre el plazo para la remisión de las facturas. Asimismo, el adjudicatario se obliga a colaborar con MUTUA XXXXXXX en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que le sea aplicable en relación con la referenciada norma.
25. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
MUTUA XXXXXXX tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LSCP.
A tales efectos, MUTUA XXXXXXX podrá tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que en su caso se contemplen en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
26. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que fueran procedentes.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento o deficiente cumplimiento en la prestación de los servicios acordados con el adjudicatario de conformidad con lo establecido en los pliegos.
2. La disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus sucesores.
3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia.
4. Si no pudiese producirse la subrogación, en el supuesto de fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias. A todos los efectos se considera como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
5. La imposibilidad de ejecutar el servicio en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego y en la LCSP.
6. El mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier caso, el adjudicatario deberá comunicar su voluntad de rescindir el contrato al menos 4 meses antes de la fecha de rescisión, dando lugar a las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios causados x Xxxxx Xxxxxxx.
7. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias.
8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
9. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales así como de las condiciones especiales de ejecución siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos.
10. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP y/o en las incompatibilidades establecidas en los artículos 34.4 y
35.3 del Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS y en el artículo 91.2 del RDLegis. 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS.
11. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en el presente Xxxxxx. De igual manera, será causa de resolución el incumplimiento por parte xx Xxxxx Xxxxxxx de la obligación de respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por el empresario.
12. Por requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social o por dictarse normativa que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. La resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las partes.
13. La desautorización, por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, del contrato formalizado o por dictarse nueva normativa de cualquier rango o instrucción o resolución del órgano de tutela, que impida o desaconseje el desarrollo del presente contrato.
14. Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable o los pliegos de forma específica.
En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Contrato por incumplimientos de cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 10 días desde la notificación para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el Contrato.
27. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en los fines y actividades xx XXXXX XXXXXXX, y ésta no decidiese la resolución del contrato, el contratista vendrá obligado a abonar todos aquellos daños y perjuicios que efectivamente le hubiese irrogado x XXXXX XXXXXXX.
A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de datos personales de las personas físicas, Mutua Xxxxxxx tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que sean objeto
de tratamiento en ejecución de los servicios a realizar. El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento. A tal efecto se firmará un contrato de acceso a datos que se incorporará como anexo al contrato que se firme con el adjudicatario.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Mutua Xxxxxxx al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por Mutua Xxxxxxx.
28. PROPIEDAD INTELECTUAL
MUTUA XXXXXXX adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el contratista en la ejecución del contrato, y en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, del trabajo elaborado por el contratista o sus empleados. Serán propiedad xx XXXXX XXXXXXX el resultado de los servicios, así como cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento del contrato.
MUTUA XXXXXXX será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el contratista se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del contrato serán propiedad xx XXXXX XXXXXXX, en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el contratista utilizarla para otras personas o entidades, salvo autorización previa y por escrito xx XXXXX XXXXXXX.
29. PENALIZACIONES
Las demoras, incumplimientos o cumplimientos defectuosos que se puedan producir en la prestación correcta de los servicios objeto del contrato, podrán dar lugar a la imposición de una penalización a la empresa adjudicataria, en función de la gravedad.
Los incumplimientos del contrato pueden clasificarse en faltas leves o graves con carácter acumulativo. Es decir, dos faltas leves se convierten en una falta grave.
Por otra parte, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, MUTUA XXXXXXX podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, lo cual llevará aparejado la obligación de pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido, sin no se hubiesen previsto otras diferentes en el apartado 18 del anexo I, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
En todo caso será de aplicación el contenido de los artículos 192 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
30. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Las penalizaciones a que se hace referencia en la cláusula anterior son independientes de los derechos xx XXXXX XXXXXXX a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le causen por el retraso en la realización de los servicios o por los defectos e insuficiencias de los mismos.
MUTUA XXXXXXX responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma, siempre que hubiera sido advertida previamente por el ADJUDICATARIO de las posibles consecuencias.
31. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Una vez adjudicado el contrato, en el caso de que surjan controversias, se procurará éstas sean resueltas por el común acuerdo entre las partes.
Las partes dejan constancia de su voluntad de evitar que las divergencias, que entre ellas pudieran surgir, suspendan o retrasen el curso normal de la redacción y ejecución de la prestación y trabajo, en consecuencia, se muestren dispuestas a adoptar las medidas necesarias para la prosecución de los trabajos en curso, sin por ello perjudicar los derechos de las partes.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales en los términos expuestos en el párrafo siguiente.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las controversias referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas
últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De forma previa, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 100.000 euros, las controversias citadas en el párrafo anterior podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el organismo al que corresponde la tutela xx XXXXX XXXXXXX.
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución de la presente licitación, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
32. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION PÚBLICA
Si el valor estimado del contrato es superior a 100.000 euros, las actuaciones previstas en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación pública, de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
33. PREVENCION RIESGOS PENALES
Por su parte el ADJUDICATARIO reconoce expresamente que toda su actividad empresarial, organización, estructuras, medios y recursos se ajustan a la legalidad vigente, que su política corporativa se asienta en la adecuación permanente a esa legalidad y que, en particular, en sus relaciones con MUTUA XXXXXXX cumplirá rigurosamente, en todos los ámbitos de su actividad regulados imperativamente por Ley, con todas las exigencias previstas en la misma.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cuando el presente pliego hable genéricamente de días los mismos se entenderán naturales. Los días inhábiles serán los fijados anualmente según el calendario xx Xxxxxxxx.
ANEXO I - CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y DIVISION EN LOTES
• El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil General y Profesional, Daños materiales y automóviles, Seguro de Vida Colectivo, y Seguro de Responsabilidad Civil de los Órganos de Gobierno.
• La cobertura de las contingencias de seguro son obligatorias en algunos casos y recomendables en otros. En cada uno de los seguros se pretende cubrir las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de un hecho (siniestro), pudiendo afectar tanto x Xxxxx Xxxxxxx como entidad, como a sus empleados, y órganos de gobierno, en las distintas actividades en las que intervienen.
• El objeto se ha dividido en los siguientes lotes:
o Lote I - Responsabilidad Civil General y Profesional
o Lote II - Daños materiales y Automóviles
o Lote III - Seguro de Vida Colectivo
o Lote IV - Responsabilidad Civil de los Órganos de Gobierno
La separación de lotes propuesta se debe principalmente a que tanto la póliza de Responsabilidad Civil General y Profesional como la de la Responsabilidad Civil de los Órganos de Gobierno son pólizas muy específicas y las licitadoras serían compañías especializadas en estos xxxxx, mientras que para la póliza de daños y automóviles, las compañías son más generalistas.
Por ejemplo, una compañía especialista en el lote IV no podría presentar oferta si se licita conjuntamente con las pólizas de automóviles, perjudicando enormemente x Xxxxx Xxxxxxx
En este caso, cumplimos además con las recomendaciones del artículo 99.1 de la Ley de Contratos Públicos que aconseja la licitación separada por lotes.
Por el contrario, consideramos que la Póliza de Daños Materiales y Automóviles debe licitarse conjuntamente porque sí nos encontramos con compañías que pueden licitar conjuntamente estos dos xxxxx y adicionalmente obtenemos dos beneficios para Mutua Xxxxxxx: Uno sería el obtener un mayor peso de prima en una compañía. Un ramo con poca prima, puede no ser atractiva para las compañías; otro beneficio sería por si uno de los dos xxxxx repunta en algo la siniestralidad, puede ser compensado con el otro ramo, y así evitar una cancelación preventiva xxx xxxx afectado por parte de la compañía adjudicataria.
2. NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE LOS CONTRATOS
• CPV: 66510000 - Servicios de seguros
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
• Tramitación: Ordinario
• Procedimiento: Abierto
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y AUTORIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
1. Partidas presupuestarias: 16250 - Seguros Personal
22400 - Seguros Edificios 22410 - Seguros vehículos 22490 - Otros seguros
Claves funcionales: 1102, 1105, 2122, 3436, 4591
2. Autorización Dirección General Seguridad Social: No
5. ÓRGANO DE CONTRATACION Y VALORACION
1. Órgano de Contratación: Director Gerente xx Xxxxx Xxxxxxx.
2. Mesa de Contratación:
• Asesoría Jurídica: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
• Responsable Área Financiera: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
• Responsable Compras: Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
• Miembros suplentes:
o Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
o Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En previsión del art. 64 LCSP, cualquiera de dichos miembros podrá ser sustituido en el momento en el que se detecte un posible conflicto de intereses.
3. La valoración de los criterios cuantificables mediante juicios de valor se realizará por un comité de expertos formado por personal de la empresa Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A., empresa que resultó adjudicataria del expediente de licitación 19/011 Mediador de Seguros el año pasado.
4. Perfil del contratante:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx xxxxxxx
6. PLAZO DE EJECUCION
1. Total: Los contratos tendrán una duración de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma de los mismos o desde la fecha que se haga constar en los contratos.
2. Procede prórroga de los contratos: Si, cuatro prórrogas anuales.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO
• El presupuesto base de licitación es: 93.000,00 € (IVA excluido)
LOTES | Presupuesto base licitación |
Lote I - RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL | 50.000,00 |
Lote II - SEGUROS DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES | 20.000,00 |
Lote III - SEGURO COLECTIVO DE VIDA | 15.000,00 |
Lote IV - RESPONSABILIDAD CIVIL ÓRGANOS DE GOBIERNO | 8.000,00 |
93.000,00 |
• El valor estimado del contrato es: 483.600,00 € (IVA excluido)
8. REVISION DE PRECIOS
• Procede: No.
• Fórmula: No procede.
9. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1. Forma y lugar de presentación: Electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
2. Plazo finalización presentación de proposiciones: el que figura en el anuncio de licitación.
10. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA Y PROFESIONAL
• SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Se exige el cumplimiento de todos ellos:
• Declaración responsable sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato de los últimos 3 ejercicios disponibles, que deberá ser superior al importe del contrato.
o Excepcionalmente podrá admitirse a aquel licitador que, como consecuencia de la constitución de una nueva empresa, no cumpla con el requisito de facturación mínima exigida, siempre que acredite fehacientemente una continuidad de negocio con una empresa y actividad idénticas durante el periodo de tiempo requerido (3 años).
• Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales imputable a la empresa, así como a los profesionales que presten servicios en la misma, que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad. Se acreditará presentando:
o Copia de las “condiciones particulares” de la póliza o certificado de la Compañía aseguradora que permita verificar los riesgos y las sumas aseguradas y su vigencia.
o Documento bancario justificativo del abono de la prima anual.
• SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL: Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, y en que se acredite en cada anualidad un importe igual o superior al exigido en el presupuesto de licitación. En cada uno de los casos se indicará persona de contacto de la empresa destinataria para la comprobación de esta información. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución o a falta de éstos mediante una declaración responsable del empresario.
11. SUBCONTRATACION Y CESION
• Subcontratación: No procede.
• Cesión: No procede
12. OFERTAS INTEGRADORAS DE LOS LOTES
• Procede: No
13. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Se considerará la mejor oferta calidad/precio, sumando los distintos criterios valorados.
La finalidad de esta evaluación será determinar qué oferta satisface mejor las necesidades xx XXXXX XXXXXXX tras comparar de manera objetiva las diferentes proposiciones y aceptar la mejor conforme a criterios especificados, teniendo en cuenta las propuestas que mejor cumplan cada uno de ellos.
La adjudicación para cada lote se realizará a la mejor oferta conforme a los siguientes criterios:
Lote I - RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Criterios cuantificables por fórmulas matemáticas | 100 |
Oferta económica | 40 |
Ampliación límites | 18 |
Reducción de franquicias | 10 |
Inclusión de coberturas | 32 |
Criterios cuantificables por juicios de valor | 0 |
Ampliación de límites:
• Límite general por siniestro: 2 puntos por cada 500.000 euros de incremento hasta un máximo de 4 puntos.
• Límite por anualidad de seguro: 1 punto por cada 1.000.000 euros de incremento hasta un máximo de 2 puntos.
• Sublímite por víctima para todas las garantías: 4 puntos por cada 200.000 euros de incremento hasta un máximo de 12 puntos.
Reducción de franquicias: Reducción de la franquicia de Responsabilidad Profesional a 150 euros: 10 puntos.
Inclusiones de coberturas:
• Garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros, esto es perjuicios económicos distintos de un daño material, personal o sus consecuencias: 7 puntos.
• Xxxxx Xxxxxxx no consecutivos de un daño material o personal, que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado: 5 puntos.
• Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Bienes de Empleados con el límite de
1.500 euros por persona, y 30.000 por siniestro y anualidad de seguro: 5 puntos. Respecto de esta garantía se establecen las siguientes aclaraciones:
- El objeto de la indemnización no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500€, consideración en la que o se incluyen los vehículos de los mismos.
- El objeto de la reclamación se encuentre dentro de las instalaciones del Asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado.
- Quedan excluidos los daños por robo, hurto o expoliación y extravío.
• Cobertura de Responsabilidad Civil por daños causados a vehículos en el parking del Asegurado con un límite de 25.000 euros por vehículo, 75.000 por siniestro y anualidad de seguro: 3 puntos.
• Cobertura de Responsabilidad Civil por la pérdida, destrucción, robo, hurto o extravío de objetos propiedad de terceros y/o pacientes con un límite de 1.500 euros por siniestro y 15.000 por anualidad de seguro: 7 puntos.
• Cobertura de Responsabilidad Civil por Instalaciones Radioactivas: 5 puntos.
Queda amparada la Responsabilidad Civil por instalaciones radiactivas sobre las que no sea exigible un seguro obligatorio con un límite de 300.000 euros por siniestro y periodo de seguro.
Respecto de esta garantía se establecen las siguientes exclusiones:
- Daños causados dolosamente.
- Daños genéticos.
- Daños nucleares inmediatos producidos como resultado directo o indirecto de radiaciones emanadas de cualquier fuente de radiaciones distinta a la instalación radioactiva objeto del seguro.
- Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados.
- Daños nucleares diferidos, aquellos que se producen, advierten, o se conoce al responsable fuera del plazo de 10 años a contar desde que el accidente tuvo lugar.
- Daños causados por el uso sin autorización de aparatos con fuentes radioactivas o con incumplimiento de las normas de seguridad reguladas por las administraciones competentes.
- Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento
Lote II - DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Criterios cuantificables por fórmulas matemáticas | 100 |
Oferta económica | 60 |
Reducción de franquicias | 10 |
Inclusión de coberturas en Daños Materiales | 15 |
Inclusión de coberturas en Automóviles | 15 |
Criterios cuantificables por juicios de valor | 0 |
Reducción de franquicias: Reducción de la franquicia del Todo Riesgo de Daños Materiales. Se otorgarán los 10 puntos a la licitadora que ofrezca una franquicia de 0,00 €, y el resto de manera proporcional.
Inclusión de coberturas en la póliza de Daños Materiales:
• Cobertura de hurto hasta 3.000 € por siniestro y 12.000 por periodo de seguro: 5 puntos.
• Servicio de Asistencia y Envío de Profesionales para la reparación por cuenta de la compañía: 10 puntos.
Inclusión de coberturas en la póliza de Automóviles:
• Cobertura de los daños causados por los vehículos de propiedad xx Xxxxx Xxxxxxx entre sí: 5 puntos.
• Cobertura de daños causados por los vehículos xx Xxxxx Xxxxxxx a sus propios bienes: 5 puntos.
• Cobertura de vehículo de sustitución: 5 puntos.
Lote III - SEGURO COLECTIVO DE VIDA | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Criterios cuantificables por fórmulas matemáticas | 100 |
Oferta económica | 60 |
Participación en Beneficios | 25 |
Inclusión de coberturas | 15 |
Criterios cuantificables por juicios de valor | 0 |
Participación en Beneficios en la póliza de vida: Se valorarán las fórmulas de devolución xx xxxxxx por Participación en Beneficios por siniestralidad siempre que la misma no se oferte como reajuste de prima y/o sujeta a la renovación de los contratos. Se otorgarán la totalidad de los puntos a la oferta que presente un mayor porcentaje de devolución de prima siempre que éste no sea inferior a un 15%, valorando el resto de las ofertas proporcionalmente a ésta.
Inclusión de coberturas:
• Servicio de asistencia jurídica y gestoría para los beneficiarios: 2 puntos.
• Garantía de reembolso de gastos de adaptación del domicilio de la persona asegurada en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona asegurada derivado de un siniestro cubierto por el contrato de seguro hasta un máximo de 9.000 euros, que se abonará previa presentación del proyecto de obra y factura del gasto: 3 puntos.
• Garantía de reembolso de gastos de adaptación del vehículo de la persona asegurada en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de un siniestro cubierto por el contrato hasta un máximo de 6.000 euros por persona asegurada: 3 puntos.
• Cobertura de reembolso de gastos de la adquisición de silla de ruedas con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades de la persona asegurada afecta de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de un siniestro cubierto por el
contrato, hasta un máximo de 6.000 euros por persona asegurada, que se abonará previa presentación de la factura del gasto realizado: 3 puntos.
• Cobertura de reembolso de gastos de prótesis dentro de una situación de invalidez permanente absoluta o una gran invalidez amparada por el contrato y con un límite de hasta 2.000 euros por persona asegurada: 2 puntos.
• Cobertura mediante reembolso del importe de los gastos del servicio de atención domiciliaria, en el supuesto de gran invalidez reconocida por autoridad laboral o judicial competente, siempre que la necesidad sea prescrita por un facultativo médico, y hasta un máximo de 6.000 euros por persona asegurada: 2 puntos.
Lote IV - RESPONSABILIDAD CIVIL ÓRGANOS DE GOBIERNO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Criterios cuantificables por fórmulas matemáticas | 100 |
Oferta económica | 70 |
Aumento de limites o inclusión de coberturas | 24 |
Eliminación de exclusiones | 6 |
Criterios cuantificables por juicios de valor | 0 |
Aumento de límites o inclusión de coberturas:
• Límite general por siniestro: 1 punto por cada 500.000,00 € de incremento hasta un
máximo de 6 puntos.
• Sanciones administrativas: 1 punto por cada incremento de 50.000,00 € hasta un
máximo de 3 puntos.
• Inclusión de la constitución de fianzas penales para garantizar la libertad provisional: hasta 10 puntos. 10 puntos a quien la ofrezca y cero a quien no la ofrezca
• Inclusión de la cobertura Gastos de Asistencia Psicológica: 5 puntos.
Eliminación de exclusiones: 1 punto por cada exclusión eliminada, hasta un máximo de 6 puntos.
CALCULO PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA PARA CADA LOTE
Cada uno de los licitadores podrá mejorar la oferta de licitación a la baja para cada uno de los lotes. Las puntuaciones de las ofertas económicas para cada lote se asignarán proporcionalmente aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuacion máxima ×
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 –𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 −𝑀𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑖𝑑𝑎
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con el modelo especificado en el
Anexo III del presente pliego.
Ofertas anormalmente bajas serán calculadas para cada lote:
- Cuando solo haya una oferta: se presumirá anormalmente baja toda oferta cuya bajada sea superior al 25% del presupuesto de licitación, IVA no incluido.
- Cuando haya más de una oferta: se presumirá anormalmente baja toda oferta cuya bajada sea mayor a una vez y media la bajada media de los licitadores.
Se entiende por bajada media de los licitadores, la media aritmética de cada una de las bajadas.
14. GARANTÍAS Garantía provisional:
Procede: No
Importe: 3% presupuesto base de licitación.
Garantía definitiva:
Procede: Si
Importe: 5% precio de adjudicación.
La garantía responderá al menos, de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados x XXXXX XXXXXXX por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede acordarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en el presente pliego.
e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
El plazo de garantía comenzará a computarse desde el inicio del contrato.
15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Modificaciones previstas:
• Proceden: Si
• Alcance, límites y naturaleza:
o Daños Materiales: Por altas y bajas que se produzcan a lo largo de la anualidad.
o Automóviles: Por las altas y bajas que se produzcan.
o Vida: En el supuesto de vida, tendríamos el alta y baja de personal, además en cada renovación se produce un incremento de la prima por el incremento de edad de los asegurados y un tercer supuesto sería la modificación del convenio donde se modifiquen las sumas aseguradas.
o En cualquiera de ellos por la necesidad de un cambio en las coberturas.
• Porcentaje máximo de afección sobre el precio inicial: 20%.
Modificaciones no previstas:
• Se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
16. FACTURACION
El o los adjudicatarios, al inicio del contrato, emitirán las correspondientes pólizas con sus recibos y tras su visto bueno emitirán facturas electrónicas que deberán ser registradas correctamente en el portal de facturación electrónica FACE (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) indicando la fecha de inicio y fin de los servicios prestados.
• En el lote II, Daños materiales y Automóviles, se debe emitir una única factura, sin perjuicio de que la adjudicataria informe del desglose de prima por ramo y por vehículo.
• En la póliza de Daños materiales, si se han producido alta de bienes, generará un recibo en el momento de comunicarse a la compañía, en enero de cada año.
• En la póliza de Automóviles cuando se produzca un alta nueva, se generará una nueva factura por la prima de ese vehículo y se realiza en el momento de la compra y por tanto del alta en la póliza. Esta prima sería la prorrateada desde el alta hasta el 31 de diciembre de ese año, ya que los vencimientos se unifican a dicha fecha.
• En la póliza de Seguro de Vida Colectivo: se renovará la póliza con el mismo colectivo que está asegurado en el momento de la renovación, y posteriormente se comunicarán las altas y bajas junto con el colectivo asegurado a 1 de enero de ese año. Estos dos últimos movimientos generarían una única factura.
La correspondiente facturación se abonará, previo conformidad y aceptación de los trabajos, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se aporte por el adjudicatario.
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de que la ejecución del contrato derivado de la licitación requiriese la cesión de datos al adjudicatario se considerará condición especial de ejecución el cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
18. OTRAS PENALIZACIONES
Las recogidas en el punto 29 de este Pliego. En lo no previsto en el mismo serán de aplicación los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
19. CESION DE DATOS
En caso de que la ejecución del contrato derivado de la licitación requiriese la cesión de datos al adjudicatario, se hace constar que la finalidad de la misma será el cumplimiento del objeto del contrato tal y como se define en el punto 1 del presente Anexo.
20. TRATAMIENTO DE DATOS
En la ejecución del contrato el adjudicatario SI tratará datos personales por cuenta xx Xxxxx Xxxxxxx.
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(A INCLUIR EN SOBRE “A”)
D/Dña............................................................................. con DNI. , actuando en
nombre y representación de……………………….……………………………
............................................................................... con CIF........................ y domicilio social en
...........................................................................................................................
DECLARA:
• Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
• Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
• Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en incompatibilidad según se establece en el art. 91.2 del RDLegis. 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS y en los artículos 34.4. y 35.3. del Real Decreto 1993/1995.
• Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago.
• Que en el caso de ser permitida la subcontratación, el porcentaje que se subcontratará será (Rellenar solo en el caso de permitirse la subcontratación)
• Que en el caso de existir lotes, este licitador se presenta a los siguientes: .
(Rellenar solo en el caso de existir lotes).
• Que, a efectos de notificaciones o para completar o subsanar la documentación del Sobre “A” o solicitar aclaraciones complementarias, designo la siguiente dirección de correo electrónico: .
• Que presto mi consentimiento para que cualquier notificación en relación a la presente licitación se me efectúe por correo electrónico.
ANEXO III– MODELO DE OFERTA ECONOMICA
(A INCLUIR EN SOBRE “C”)
D/Dña............................................................................. con DNI. , actuando en
nombre y representación de……………………….……………………………
............................................................................... con CIF ........................ y domicilio social en
..........................................................................................................................,
acepta incondicionalmente los Pliegos de Condiciones generales y de Prescripciones Técnicas que los rigen y se compromete a ejecutar el contrato de SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES, SEGURO VIDA COLECTIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PROFESIONAL Y
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EXPTE. 20/012, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad que a continuación se indica:
LOTES | Prima neta ofertada | Impuestos | Consorcio | Prima Total ofertada |
Lote I - RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL | ||||
Lote II - SEGUROS DAÑOS MATERIALES | ||||
Lote II - SEGUROS AUTOMOVILES | ||||
Lote III - SEGURO COLECTIVO DE VIDA | ||||
Lote IV - RESPONSABILIDAD CIVIL ÓRGANOS DE GOBIERNO |
Dicho importe incluye todos las tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en los pliegos y durante toda la duración del contrato.
ANEXO IV – MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito) y en su nombre y
representación D……………………………………..……………………………………………………
………………………………………………………………………………....., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de……………………….., D……………………el día........ de……………. de…………., con n º de protocolo…………………………………
AVALA
Ante MUTUA XXXXXXX, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 21, y CIF X00000000 a (nombre y razón social del avalado)
……………………………….………………….…………………………………………………….………………….. con CIF……………………………..por la cantidad de …….. EUROS ( €), en concepto de garantía definitiva,
para responder del cumplimiento por la empresa antes mencionada de todas y cada una de las obligaciones que resulten como consecuencia de adjudicación del contrato correspondiente a la contratación de los SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y AUTOMÓVILES, SEGURO VIDA COLECTIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PROFESIONAL Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EXPTE. 20/012.
La / el (entidad de crédito) …………………..…………………………………………………, abonará al primer requerimiento xx XXXXX XXXXXXX, por escrito y sin más requisito que expresar en el mismo la procedencia de la reclamación hasta el límite arriba indicado, considerándose la /el (entidad)…………………………………………………….. a tal efecto obligado solidariamente con el avalado, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división y debiendo realizar los pagos reclamados por MUTUA XXXXXXX, al primer requerimiento de ésta y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición del reintegro.
El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.
Este aval tendrá validez desde su entrega x XXXXX XXXXXXX y hasta que MUTUA XXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales que regula el contrato de referencia.
Este aval ha quedado inscrito en el Registro General de Avales con el número…………………………
Fecha y firma del avalista