CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE No. ID XXXX SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES Y XXXXXXXXXXXX
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Código:1AP-GJU-F-54 |
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Fecha:02/02/2015 |
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Versión: 1 |
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE No. ID XXXX SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES Y XXXXXXXXXXXX
CONTRATISTA:
REPRESENTANTE LEGAL: |
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NIT. No.:
C.C. No. |
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OBJETO: |
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El INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con NIT. 900413030-9, representado legalmente por XXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número N°. 51.694.880, actuando en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXdel IDARTES, según laXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente facultada para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto de conformidad con la Resolución de Delegación No. 149 del 19 xx xxxxx del 2013, quien para efectos del presente acto se denominará EL IDARTES de una parte, y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXsociedad comercial inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, sede XXXX el día XXXXXX de 1998 bajo el Número XXXXXX del Libro XXXXX identificada con el NIT. XXXXXX representada legalmente por XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por en el literal i, numeral 4, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Decreto 1510 de 2013, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, creado por el Acuerdo 440 del 24 xx xxxxx de 2010 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante. 2) Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. 3) Que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx4) Que teniendo en cuenta que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 5) Que bajo éste entendido, se ha recibido propuesta de XXXXXXXXXXXXXXXX cuyo contenido satisfaceXXXXXXXXXXXX 6) Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por esta razón se ajusta al cumplimiento de su objeto, el presente contrato. 7) Que el literal i, numeral 4, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Decreto 1510 de 2013, contempla como una de las modalidades de contratación directa “El arrendamiento de bienes inmuebles”. 8) Que el ARRENDADOR mediante la suscripción de este documento, manifiesta no hallarse incurso (el o ella), ni la entidad que representa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y que está enterado que de hallarse en alguna de dichas circunstancias, el contrato queda viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. 9) Que mediante Resolución N° XXXXX de fecha XXXX de XXXX de 2015, el IDARTES ha expedido el acto administrativo correspondiente, que justifica la Contratación de conformidad con la normatividad que rige la materia. 10) Que la Subdirección XXXXXXX ha verificado las condiciones xx xxxxxxx y de acuerdo con la necesidad de la entidad, ha estructurado los estudios previos correspondientes. 11) Que mediante solicitud de fecha el (la) ordenador (a) del gasto, ha solicitado a la Oficina Asesora Jurídica, tramitar la correspondiente contratación, allegando los documentos requeridos para la misma, y que se entiende hacen parte integral de la presente. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en la suscripción del contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Arrendamiento de un bien inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Bogotá, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N°XXXXXXXX, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. CLÁUSULA SEGUNDA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El espacio del inmueble que se arrienda por el presente contrato se encuentra ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Bogotá D.C., y cumple con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por la Entidad, a saber: 1) XXXXXXXXXXXXXXXXXX 2) XXXXXXXXXXXXXXXXX 3) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 4)XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 6) XXXXXXXXXXXXX 7) XXXXXXXXXXXXXXX NOTA: Los linderos que delimitan el bien objeto de arrendamiento son los indicados en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, el cual hace parte integral de la presente, así como también los específicos que se señalan en la Escritura Pública que también se integra y con la cual se acredita la titularidad del bien en cabeza de quien lo tiene registrado a su nombre ante la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva. ( Citar las escritura o escrituras) CLÁUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Conforme se indica en el folio de matrícula inmobiliaria número XXXXXXXXXXXXXXX el inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Bogotá, se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: XXXXXXXXXXXXXXX ( los generales del folio de matrícula inmobiliaria) . Los anteriores linderos se encuentran de igual forma en la estipulación primera de la escritura pública número XXXXXXXXXXXXX de la Notaria XXXXXXXXXXXX de Bogotá D.C., cuya copia hace parte del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1. OBLIGACIONES GENERALES: A) Suscribir oportunamente el Acta de inicio del contrato de arrendamiento, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. B) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. C) Acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y riesgos laborales) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos laborales), expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 828 de 2003 y 1150 de 2007, del mes correspondiente. En caso de ser persona natural fotocopia de afiliación y de pago al día con el Sistema de Seguridad Social Integral (Salud y Pensiones). 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ARRENDADOR: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, el ARRENDADOR deberá atender las siguientes obligaciones específicas: 1) Entregar en calidad de arrendamiento el uso y goce del bien inmueble objeto de contratación en óptimas condiciones de funcionamiento, de conformidad con las especificaciones técnicas y esenciales solicitadas por el IDARTES y libre de cualquier gravamen o impedimento que limite su uso y tenencia, a saber: (desccribir según áreas y espacios, Primer Nivel: Segundo Nivel:Tercer Nivel: Cuarto Nivel). Si el ARRENDADOR, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa o incurre en xxxx en la entrega, el ARRENDATARIO tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. 2) Entregar al IDARTES copia de los últimos recibos de servicios públicos domiciliarios cancelados. 3) Comunicar al IDARTES el número de cuenta corriente o de ahorros de la entidad financiera y/o en caso de no tener, efectuar la constitución y apertura de una cuenta, para la realización del pago correspondiente a los cánones de arrendamiento. 4) Atender los requerimientos del supervisor del contrato en términos de oportunidad y calidad. 5) Suministrar copia de la póliza contra todo riesgo que debe tener el bien inmueble objeto de contratación, de no tenerla debe constituirla y aportarla. 6) Autorizar las adecuaciones que correspondan en cumplimiento de las actividades a desarrollar en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que operara en el inmueble objeto del presente contrato. 7) Librar al ARRENDATARIO de toda turbación en el goce de la cosa arrendada. 8) El ARRENDADOR, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación, no podrá, sin el consentimiento del ARRENDATARIO, hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle el goce del inmueble. 9) Desarrollar las reparaciones indispensables no locativas a que hubiere lugar en un término no superior a cinco (5) días calendario, contados a partir de la solicitud hecha por el supervisor del contrato, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, sin que estas generen costo alguno para la entidad. 10) Reembolsar al ARRENDATARIO el costo de las reparaciones indispensables no locativas que hiciere en el inmueble arrendado, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al ARRENDADOR lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. 11) Garantizar que en los recibos públicos del inmueble no se tengan a cargo ningún tipo de créditos, intereses o gastos de reconexión al momento de la entrega del inmueble. 12) Independizar los contadores de servicios públicos antes de la entrega del inmueble, en el evento que se tengan espacios arrendados a otro(s) tercero(s) dentro del mismo inmueble. 13) Suscribir al momento de la entrega del inmueble un acta de recibo y entrega del bien, donde se detallen las condiciones y características con las que se recibe el inmueble, la cual hará parte integral del expediente contractual. 14) Las demás relacionadas con el objeto y naturaleza del contrato establecidas en el código civil y demás leyes que regulen la materia. CLAUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: 1) Exigir al ARRENDADOR la ejecución idónea del objeto y obligaciones del contrato. 2) Pagar el valor del contrato en la forma pactada. 3) Cancelar el valor de los servicios públicos del inmueble conforme a las facturas expedidas por las empresas correspondientes. 4) Levantar un acta de entrega y recibo del inmueble, con el detalle de las condiciones al momento del recibo la cual hará parte del expediente contractual. 5) Entregar el inmueble una vez terminado el contrato en las condiciones en que le fue entregado. CLÁUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor final del contrato será por el valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX ) INCLUIDO IVA, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
No. del Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
Código Presupuestal |
Concepto |
Valor |
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El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES pagará el valor del contrato de la siguiente manera: 1) XXXXXXXXXXXXXXXX previa entrega de los siguientes documentos: a) Acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato. b) Acta de inventario del inmueble. c) Factura con las formalidades xx xxx, en original y una copia. d) Xxx y Salvo de aportes en seguridad social integral y parafiscales. 2) Un segundo pago en el mes de XXXXX de 2015 por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXX ), previa entrega de: a) Factura con las formalidades xx xxx, en original y una copia. b) Paz y Salvo de aportes en seguridad social integral y parafiscales. Descuentos: El arrendatario en el valor de su propuesta deberá tener en cuenta que el IDARTES efectuará los descuentos xx xxx del orden Nacional y Distrital vigentes y conforme a sus modificaciones xx xxx, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el arrendatario a la Entidad y con la actividad objeto del contrato. Así mismo dará estricto cumplimiento al descuento del uno por ciento (1%) del valor bruto del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, por concepto de gravamen Estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, prevista en el Acuerdo 53 de 2002 del Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 043 del 8 de febrero de 2002 y conforme a sus modificaciones xx xxx. Además retendrá el valor de las Estampillas “PRO – CULTURA” y “PRO PERSONAS MAYORES”, creadas mediante acuerdos 187 y 188 del 2005, y que equivale para cada una de ellas, al 0.5% del valor del contrato y de su respectiva adición sin tener en cuenta el valor del Impuesto a las Ventas, de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia. CLÁUSULA SEPTIMA. TÉRMINO DE DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de XXXX ( ) meses, contabilizados a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Iniciación, previo cumplimiento del último requisito de perfeccionamiento y ejecución del mismo. CLÁUSULA OCTAVA- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado y por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes. CLÁUSULA NOVENA. - CESIÓN Y SUBARRIENDO. Durante la vigencia del presente contrato ninguna de las partes podrá ceder el inmueble objeto de arrendamiento, sin previa autorización expresa. La contravención a esta obligación dará lugar a la declaración de incumplimiento y la terminación unilateral inmediata del contrato, al cobro y correspondiente pago de las sumas estipuladas en la Cláusula Penal Pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA- RESTITUCIÓN: A la terminación del contrato, una vez vencido el plazo, EL ARRENDATARIO restituirá el bien inmueble en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro natural o el caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El presente contrato incluye las cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales la parte incumplida pagará como cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de la exigencia y/o cobro de los perjuicios que a que haya lugar o que se generen. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS.- EL ARRENDADOR, de conformidad con lo establecido en artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Revisada la cuantía y labores a desempeñar por parte del contratista se hace necesaria la exigencia de garantías de conformidad Título III del Decreto 1510 de 2013 y específicamente con lo previsto en el artículo 116 del Decreto 1510 de 2013 – Garantía de Cumplimiento, para lo cual, el contratista deberá constituir una Garantía Única a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007: Póliza de Seguros, que cubra los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Este amparo se debe tomar por el treinta (30%) del valor del contrato, por un lapso comprendido entre la fecha de suscripción del mismo y seis (6) meses más. b) Devolución del Pago Anticipado: La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie, por lo tanto para efectos del presente contrato se tomará por el plazo del mismo y seis meses más. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA -REPARACIONES LOCATIVAS. EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes y deberá entregar las mismas con recibo a satisfacción por parte del ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INSPECCIÓN: EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier tiempo las visitas que EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- - PUBLICACIÓN: El presente Contrato de Arrendamiento se publica en el SECOP de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del decreto ley 019 de 2012. CLÁUSULA DECIMÁ SÉPTIMA- LIQUIDACIÓN: El presente contrato deberá ser objeto de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El perfeccionamiento del presente contrato depende de la firma de las partes que en él intervienen y su ejecución, de la correspondiente aprobación de las garantías. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD. EL ARRENDADOR se obliga a mantener al ARRENDATARIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL ARRENDADOR o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad del ARRENDADOR, sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES. CLÁUSULA VIGÉSIMA- PRÓRROGA: No se pacta prórroga automática del contrato, para acceder a la misma se requiere la voluntad de las dos partes manifestada por escrito, por lo menos con treinta (30) hábiles de antelación a la fecha pactada como plazo del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hace parte del presente contrato: 1) Propuesta de Arrendamiento. 2) Certificado de existencia y representación legal. 3) Fotocopia del documento de identidad del representante legal, de conformidad con las leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior. 4) Recibos de pago del último mes anterior a la fecha de entrega de la propuesta en la que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje de sus empleados cuando a ello hubiere lugar. 5) Certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Personería Distrital. 6) Fotocopia del registro único tributario – RUT- expedido por la DIAN. 7) Fotocopia del registro identificación tributaria – RIT – actualizado expedido Secretaría Distrital de Hacienda. 8) Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad –SIRI– vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación (de la persona natural). 9) Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación. 10) Certificado de Antecedentes Judiciales. 11) Certificado(s) de tradición y libertad del inmueble expedido por la oficina de Registro e Instrumentos Públicos. 12) Últimos recibos pagados de servicios públicos. 13) Planos del inmueble impresos y en medio magnético. 14) Certificado Cédula(s) Catastral. 15) Avalúo Comercial del Inmueble. 16) Copia de la Escritura pública del inmueble. 17) Copia del pago del último impuesto Predial unificado, 18) Resolución N° XXXXXXXXXXXXXXX de 2015, mediante la cual se justifica la celebración del presente contrato y los demás documentos relativos al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: El control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, será ejercida por el Profesional Universitario adscrito al programa de Jornada Única, en todo caso el ordenador del gasto podrá en cualquier momento asignarla a otro funcionario. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Los responsables del control de ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes responsabilidades: 1) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2) Certificar para efecto de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 4) Verificar que el contratista se encuentre al día por concepto de pagos al sistema general de seguridad social en salud y pensiones. 5) Las demás que se deriven del contrato y sean inherentes a su naturaleza.
En constancia de lo anterior y en prueba de aceptación del mismo se firma el presente documento en Bogotá, D.C. el día
EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR
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SUBDIRECTOR (A) xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx