Contract
Condiciones Generales y Específicas de contratación aplicables al Contrato de Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto)
El presente documento señala las condiciones generales y específicas bajo las cuales se regirán los productos y servicios que el CLIENTE contrate con SCOTIABANK PERU S.A.A. (en adelante EL BANCO) a través de la suscripción de la respectiva solicitud de Productos y Servicios Bancarios - Persona Natural (ficha de datos y aceptación de condiciones) por medio del cual EL CLIENTE se adhiere a estas condiciones generales y específicas que se detallan a continuación .
I. CONDICIONES GENERALES
1. Los términos y condiciones generales de contratación que constan en este documento, serán de observancia y aplicación respecto de la/s cuenta/s que EL CLIENTE contrate, las transacciones que se realicen sobre la/s misma/s y los servicios bancarios en general (en conjunto los “Servicios Bancarios”). Estas Condiciones Generales se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada cuenta y/o servicio suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre EL CLIENTE y EL BANCO (en adelante las Condiciones Específicas). En caso de diferencia entre las condiciones generales y las específicas de las cuentas y/o servicios, prevalecerán las específicas.
Ninguno de los términos de este documento exonera a EL CLIENTE de cumplir los requisitos y formalidades que la ley y/o EL BANCO exijan, los cuales se encuentran comprendidos en el presente documento, para la prestación y/o realización de determinados servicios y/u operaciones y/o transacciones. 2.- La(s) cuenta(s) y/o los servicios contratados remunerará(n) intereses en tasa fija y generará(n) penalidades, comisiones y gastos, de conformidad a lo pactado en la Cartilla de Información (en adelante Cartilla), que será parte de las Condiciones Específicas, la misma que también se difundirá en el tarifario que EL BANCO tiene exhibido al público y que está a disposición de EL CLIENTE para su información a través de los canales como la página WEB y en las oficinas, agencias y sucursales de EL BANCO.
3. Las partes acuerdan que la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los servicios que ofrece EL BANCO, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de los Servicios Bancarios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas en el numeral 5.
4. EL CLIENTE podrá solicitar su desafiliación a cualesquiera de los productos o servicios que previamente haya solicitado. La desafiliación o cierre se efectuarán por los mecanismos establecidos en el numeral 37 y de acuerdo a las Condiciones Específicas de cada uno de los productos regulados en el presente documento.
CAMBIO DE CONDICIONES
5. Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá realizar modificaciones a las presentes Condiciones Generales y Específicas (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) ante la materialización de efectos adversos calificados así por el
BANCO o costos adicionales para el BANCO como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO;
(vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) variación en la evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. EL BANCO podrá modificar las tasas de interés (salvo para el caso de los depósitos a plazo), comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios y las Condiciones Específicas, y en general, cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia la respectiva modificación. Asimismo, las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria, sea fija o variable (supuesto en el cual se podrá modificar solo en el componente del spread pactado), de los depósitos a plazo por las siguientes causas: i) en las renovaciones del depósito a plazo; ii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) lo autorice. Para estos efectos, EL BANCO deberá comunicar la modificación con anticipación, de acuerdo a la normativa vigente. Estas causales también podrán aplicarse a los demás productos.
La comunicación previa no será exigible en los siguientes casos:
i) cuando la modificación sea favorable a EL CLIENTE; ii) cuando el CLIENTE accedió a tasas promocionales por el cumplimiento de determinadas condiciones que hubieran dejado de cumplir, lo que deberá estar señalado en las Condiciones Específicas y/o Cartilla; iii) modificación o resolución de contrato (por aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de transparencia del CLIENTE (definida según el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero y el numeral 38.iv de las presentes Condiciones Generales), u otras
normas prudenciales que emita la SBS. En estos casos la aplicación de la modificación será de forma inmediata y EL BANCO le comunicará la misma a EL CLIENTE con posterioridad. No obstante, en el caso señalado en el numeral i), tanto el CLIENTE como EL BANCO acuerdan que la comunicación sobre dichos cambios será realizada a través de Scotia en Línea (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Con relación a la aplicación de normas prudenciales, estas se comunicarán a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación. La comunicación de las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes se efectuará mediante comunicaciones directas, tales como comunicación escrita al domicilio del cliente, o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico o comunicaciones telefónicas, mensajes de texto y/o mediante anotaciones en los estados de cuenta. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran de comunicación por medios directos, se comunicarán mediante publicaciones en sus oficinas, en las constancias de operaciones efectuadas con una Tarjeta, avisos en los vouchers, en la página web del BANCO o en medios de comunicación social o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquiera de los medios de comunicación permitido por la legislación vigente. De no estar EL CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas podrá, dentro de los 45 días de pre aviso de las modificaciones comunicadas por EL BANCO: i) resolver las Condiciones Generales o Específicas sin penalización comunicando su decisión por escrito a EL BANCO; y ii) cesar el uso de los Servicios Bancarios. En caso EL CLIENTE hubiera decidido concluir con alguna de las Condiciones Generales o Específicas y mantuviera un saldo deudor exigible y vencido en cualquiera de sus cuentas, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO cuyos pagos estén vinculados a las cuentas que hubiera decidido cerrar, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha que comunique su decisión de resolver las condiciones. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva, o de continuar EL CLIENTE en el uso de los Servicios Bancarios luego del vencimiento de este plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente para tal efecto, se entenderá que EL CLIENTE acepta en su totalidad las modificaciones comunicadas.
FORMAS DE COMUNICACIÓN DE CAMBIOS
6.- Para modificaciones referidas a: i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, TREA, saldo mínimo para obtener rendimiento; ii) resolución de contrato por causal distinta a incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte del BANCO; y/o iv) incorporación o ceses de servicios no relacionados directamente al producto o servicio contratado; el BANCO usará los medios de comunicación directos, tales como avisos escritos al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos de EL CLIENTE, mediante anotaciones en los estados de cuentas, comunicaciones telefónicas y/o mensajes de texto. Para modificaciones distintas
a las señaladas en el párrafo anterior o modificaciones beneficiosas para EL CLIENTE, se comunicarán a criterio de EL BANCO, mediante avisos en vouchers, constancias por operaciones efectuadas con una Tarjeta, publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios de comunicación social, o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
REPRESENTANTES DEL CLIENTE
7. En caso que EL CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en las presentes condiciones, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros. AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
8. EL CLIENTE dispone de manera anticipada sobre cualquiera de sus cuentas o depósitos de libre disponibilidad, incluyendo aquellos en los que pueda depositar sus haberes, e instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda: a.- Cargar o debitar contra los fondos existentes en las cuentas, depósitos y/o aplicar contra los valores que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo, de ser el caso, sobregirar las cuentas cuando no mantenga provisión de fondos suficientes, con el importe correspondiente a las comisiones, penalidades, gastos, seguros, tributos y cualquier costo
originado por la utilización de la/s cuenta/s o servicios que brinde el BANCO por solicitud y/o instrucción de EL CLIENTE. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados por servicios efectivamente prestados. b.- Compensar en cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, y con independencia del origen, fuente o naturaleza de tales fondos, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo inclusive para tal efecto sobregirar las cuentas corrientes de EL CLIENTE; con exclusión de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco del numeral
11 del artículo 132 de la Ley N° 26702.Sin perjuicio de lo señalado, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en la cuenta corriente. Los citados cargos serán comunicados al CLIENTE de manera posterior.
c.- Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este último, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
d.- Retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral. e.- Abrir a nombre de EL CLIENTE, cuentas corrientes especiales sin chequera en moneda nacional o extranjera, para registrar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los intereses, comisiones, gastos, penalidades y otros cargos descritos en el numeral 8 (a), cuando existan obligaciones exigibles pendientes de pago de cargo del CLIENTE y no existan saldos acreedores suficientes en otras cuentas o no existan otras cuentas corrientes abiertas en el BANCO a nombre del CLIENTE. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo. Serán de aplicación a las cuentas corrientes especiales las condiciones específicas del contrato de cuenta corriente. f.- Para el caso de Xxxxxxxx xx Xxxxxx que haya contratado el CLIENTE, debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, siempre que ella tenga provisión de fondos, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga EL CLIENTE frente al BANCO, así como sus respectivos intereses, hasta la fecha en que el débito se produzca para cancelar el total de las deuda. g.- Centralizar los saldos de todas las cuentas de EL CLIENTE en una cualquiera de dichas cuentas, en cualquiera de las oficinas, agencias y sucursales de EL BANCO, a efectos de consolidar saldos, cuando tuviera cuentas con saldos deudores con obligaciones vencidas y exigibles, en la oportunidad que EL BANCO lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. EL BANCO
comunicará la centralización posteriormente al CLIENTE. h.- Extornar mediante simple asiento, los asientos u operaciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en forma indebida en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de ELCLIENTE. EL BANCO deberá comunicar posteriormente tal hecho al CLIENTE a través de los medios directos señalados en el numeral 6. i.- Retener o bloquear fondos depositados en la/s cuenta/s así como suspender la ejecución de cualquier orden y, de considerarlo necesario, extornar las operaciones, sin autorización previa del CLIENTE, cuando considere que i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la/s cuenta/s y/o de las actividades generadoras de estos fondos; ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iii) exista deuda vencida y exigible pendiente de pago (como comisiones, gastos y otros cargos por cuenta del EL CLIENTE derivados de las Condiciones Genéricas o Específicas y en las respectivas Cartillas); iv) existan circunstancias que evidencien la comisión de transacciones fraudulentas; y/o v) EL CLIENTE haya autorizado el bloqueo de fondos específicos (pago de cuotas por vencer) de una cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo.
9. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de la ejecución de las Condiciones Generales y Específicas y las respectivas Cartillas, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa, o disposición legal imperativa en contrario.
RESPONSABILIDAD
10.- EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente documento y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relación con los Servicios Bancarios materia del presente documento. En tales casos EL BANCO dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; h) Lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. Las causales señaladas en los literales a), b) y g) serán considerados como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.
11. EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre sus cuentas son hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad. EL CLIENTE se obliga a no permitir a terceros
efectuar operaciones sobre sus cuentas y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin previo consentimiento de EL BANCO. El incumplimiento de esta obligación faculta a EL BANCO, a su solo criterio y calificación, a bloquear la cuenta en tanto concluye con las investigaciones sobre la realización de las operaciones antes indicadas o resolver de pleno derecho la relación contractual con EL CLIENTE, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.
12. EL CLIENTE autoriza anticipadamente y de manera expresa a EL BANCO a informar a las autoridades que pudieran resultar competentes, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley 26702, o las que señale la SBS en ejercicio de sus facultades legales. Asimismo, EL CLIENTE libera al EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo relacionado al cumplimiento regulatorio estipulado en el presente numeral.
13. EL BANCO puede realizar la retención de los saldos de la(s) Cuenta(s) del CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares.
EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a EL BANCO por las autoridades que los hubieran expedido.
14.- EL CLIENTE puede hacer operaciones, transacciones y disposiciones sobre los saldos de sus cuentas/depósitos, de conformidad con lo establecido en cada contrato específico que rige cada cuenta/depósito que mantenga y de acuerdo con los canales que EL BANCO facilite para dichos efectos y que se encuentran también precisados en cada contrato específico. EL BANCO pone a disposición su red de agencias, red de cajeros automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil con los respectivos mecanismos de seguridad diseñados para cada canal. No obstante lo anterior y los canales seguros que EL BANCO ofrece, en caso EL CLIENTE requiera hacer disposiciones o transacciones sobre sus cuentas/depósitos y sus saldos, mediante el uso de cartas de instrucción, este reconoce y acepta que EL BANCO solo será responsable de verificar la correspondencia de las firmas autorizadas contra los registros que mantiene en sus archivos, así como la suficiencia de los poderes de ser el caso. Queda establecido que la revisión de las firmas no es de carácter especializado, por lo que el estándar de dicha revisión es xx xxxx saber y entender. En ese sentido, salvo que se acredite dolo o culpa, EL BANCO ni sus funcionarios serán responsables si la instrucción que se ejecuta bajo este mecanismo resulte siendo falsificada o adulterada en su contenido o firmas.
15.- En caso que se instruyan o reciban transferencias locales o del exterior sobre las cuentas, EL BANCO podrá tomar medidas de control y confirmación con el banco corresponsal,
pudiendo consultar bases o registro de sanciones, respecto de las partes o destinos involucrados en la operación, emitidas por entidades y/u órganos especializados nacionales y/o internacionales tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América - OFAC, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras y/o podrá solicitar información adicional de sustento de parte de EL CLIENTE antes de hacer efectivo el abono de la transferencia a la cuenta de este, o de ejecutar la transferencia que le haya sido instruida, en un plazo no mayor de 48 horas de comunicada la transferencia o recibida la instrucción. De ser el caso que no se confirmara la transferencia y/o no fuera satisfactoria y oportunamente sustentada por EL CLIENTE y/o que alguna de las partes involucradas en la operación se encontrara registrada en bases o registros de sanciones locales o internacionales, EL BANCx|O estará facultado a no aceptar la transferencia y efectuar el extorno de la operación aun sí los fondos ya se encontraran abonados en la cuenta del CLIENTE, o podrá rechazar la instrucción de ejecutar una transferencia recibida del CLIENTE, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, quien actúa en el marco de las normas emitidas por la SBS sobre prevención xx xxxxxx de activos, normas internacionales sobre sanciones globales y de las acciones que realiza EL BANCO para conocer a su cliente.
16.- Por motivos de seguridad de las cuentas/depósitos del CLIENTE, EL BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) las cuentas de ahorro y cuenta sueldo que cuenten o no con saldo pero que no tengan movimiento por más de 360 días. Ello implica que EL CLIENTE no podrá realizar retiros en las cuentas. No obstante ello esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de las cuentas de ahorro y cuentas sueldo que se encuentran en las respectivas Cartillas. Para activar dichas cuentas EL CLIENTE deberá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite que el BANCO comunique. DE LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS
17.- Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma "y"), además de las otras disposiciones contenidas en el presente documento, en lo que no se contradigan, las siguientes consideraciones:
a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante EL BANCO de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta.
b) EL BANCO sólo pagará cheques girados o ejecutará órdenes escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en EL BANCO.
c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detalla en las Condiciones Específicas. En este caso, los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones con EL BANCO, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
d) EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta, que corresponda a cada uno, según el número de cotitulares, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
e) Al producirse el fallecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de la cuenta, EL BANCO, en tanto tenga conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados, procederá al cierre de la cuenta dentro de dos (02) días hábiles de tomado conocimiento formal del hecho, salvo en el caso de la cuenta corriente que opere con cheques, en la que este cierre y conclusión del respectivo contrato, sólo se hará efectivo a los
30 días calendario de ocurridos los eventos mencionados, debidamente comunicados al BANCO. Una vez cerrada la cuenta, se pondrán los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de su condición legal por parte de EL BANCO y en proporción al número de titulares de la cuenta.
f) Los titulares en forma conjunta podrán dar instrucciones para que EL BANCO: i)pague cheques girados o títulos valores con cláusula de cargo en cuenta, según la Ley de Títulos Valores, o
ii) ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por cualquiera de ellos. En ambos casos, los titulares declaran que tales actos se consideran, para todos los efectos legales, como actos de pura administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a EL BANCO un mandato recíproco, por lo que no requieren para su validez o eficacia frente a EL BANCO, de formalidad adicional alguna. En caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de cualquiera de los titulares de una cuenta que opere con firma indistinta (“x/x” x “x”), XX XXXXX, xx tener conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados, procederá a retener el porcentaje del saldo de la cuenta que corresponda al titular fallecido, declarado en quiebra o interdicto, según el número de cotitulares que tenga la cuenta. Esta retención se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes de haberse tomado conocimiento de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de la documentación que acredite su condición por parte de EL BANCO. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de cualesquiera de los titulares de las cuentas se encuentra descrito en la página web del BANCO.
GENERALIDADES SOBRE DEL CIERRE DE LA CUENTA
18.- Con relación al cierre de la/s cuenta/s, EL CLIENTE conoce que las disposiciones particulares de cada una de las cuentas se regirán por las Condiciones Específicas que el CLIENTE deba suscribir en caso contrate un producto con EL BANCO. El cierre de la/s cuenta/s implicará la resolución del contrato específico correspondiente.
19.- Sin perjuicio de ello en caso de cancelación de la cuenta respectiva sea por iniciativa del CLIENTE o del BANCO o en cumplimiento de medidas regulatorias, el CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario las chequeras que mantenga, El CLIENTE será responsable de la destrucción de la Tarjeta de Débito y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales
(si hubieran) en caso de cancelación de la cuenta; salvo que mantenga otros productos financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dicha Tarjeta y dispositivos.
20.- Con respecto a los saldos de la cuenta, en caso de cierre por fallecimiento, quiebra o interdicción del CLIENTE, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, estos saldos serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo; salvo que las operaciones se encuentren en el marco de los supuestos detallados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, en el caso que las operaciones hayan sido realizadas con Tarjeta de Débito o con la información contenida en la misma.
SERVICIOS VIRTUALES
21. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condiciones, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal.
EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTE, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmente, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente.
22. El conocimiento y uso del número de la(s) Tarjeta(s) así como de su clave secreta correspondiente, es de responsabilidad directa de EL CLIENTE, reconociendo y aceptando éste como propias, las operaciones que se realicen y/o informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan a través de los canales virtuales; salvo en los supuestos que se detallan a continuación: El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.
2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE para efectuar operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por el BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas del BANCO.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE, relacionadas a (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO; y (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
9. Cuando el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos detallados previamente y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, el BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada al BANCO por parte del CLIENTE para informar tales hechos.
23. Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y su clave a través de los canales virtuales son aquellas designadas por EL CLIENTE en los formularios pertinentes que EL BANCO utiliza para tal efecto, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio.
24. EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá solicitar a EL BANCO, a su cuenta y costo el otorgamiento de Tarjetas Adicionales, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y clave de seguridad distintos al de la Tarjeta de EL CLIENTE y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE afiliadas por éste a los servicios que ofrece EL BANCO. Las transacciones bancarias y servicios que EL CLIENTE y las personas designadas por éste, según lo indicado en el numeral anterior, podrán efectuar y recibir a través de los canales
virtuales, son aquellas que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para cada uno de dichos canales. Para el caso de personas jurídicas, EL BANCO podrá establecer distintos niveles de acceso, operaciones e información. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a EL BANCO por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y sus respectivos códigos o claves de seguridad.
25. En caso EL BANCO implemente los servicios de depósitos en efectivo por parte de EL CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos y/u otros canales virtuales que ponga a su disposición, le será comunicado a oportunamente a este último. Dicho servicio se regirá por el procedimiento siguiente:
a) El efectivo será colocado por EL CLIENTE directamente el Cajero Automático de acuerdo a las instrucciones que se proporcione en dicho dispositivo.
b) EL CLIENTE podrá verificar en el mismo instante del depósito los importes reconocidos por el Cajero Automático, pudiendo confirmar o rechazar la transacción.
c) El depósito en las Cuentas de EL CLIENTE o de terceros se considerará efectuado y otorgará disponibilidad de saldos una vez culminada la transacción.
26. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato a EL BANCO por los canales que este disponga, bajo cargo de recepción sobre la pérdida, deterioro, robo, hurto o uso no autorizado de las Tarjetas, Tarjetas Adicionales o información de las mismas y/o de los medios que EL BANCO disponga para el uso de sus cuentas. La falta de aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO, salvo lo indicado en la cláusula 22 del presente documento.
27. Los pagos por consumo de servicios que realice EL CLIENTE a través xxx Xxxxxx Automático, Banca Telefónica, Scotia en Línea y/o Banca Móvil y/o de cualquier otro canal que se implemente en el futuro, quedarán evidenciados en la constancia de realización de la operación de pago que EL BANCO expedirá, con arreglo a los convenios suscritos con las instituciones prestadoras de los servicios materia de los consumos previstos en este numeral.
Dichos pagos los efectuará EL CLIENTE con cargo a sus cuentas afiliadas a su(s) Tarjeta(s), afiliación que el CLIENTE efectuará al momento de la apertura de una cuenta.
28. Las transferencias de dinero que efectúe EL CLIENTE entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de la Red de Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Scotia en Línea y/o Banca Móvil y/o de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición EL BANCO, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a EL BANCO mediante el uso de tales mecanismos virtuales, salvo que se acredite responsabilidad por parte de EL BANCO.
29 EL BANCO no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que EL CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor del mismo.
30. EL BANCO ejecutará las órdenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder a los servicios virtuales
de acuerdo a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual.
31. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, a lo siguiente:
a) Adoptar las medidas necesarias para impedir que terceras personas usen de forma indebida las Tarjetas, o las Tarjetas de las personas a que se refieren los numerales 7 y 24.
b) No divulgar él ni las personas a que se refieren los numerales 7 y 24 a terceras personas, sus respectivas Claves Secretas, a fin de evitar el mal uso de los servicios virtuales.
c) No conservar y cuidar que las personas a que se refieren los numerales 7 y 24 no conserven en forma conjunta la Clave Secreta con la correspondiente Tarjeta, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío.
d) Abonar a EL BANCO en forma oportuna los costos derivados del acceso y uso de los canales virtuales.
32. Las operaciones que realicen terceras personas, diferentes al titular y usuarios a través de cualquiera de los canales virtuales con cargo en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente y por lo tanto las operaciones serán su responsabilidad; salvo que i) EL CLIENTE comunique las sustracción o robo de la Tarjeta y/o su información o reporte una transacción que no reconozca y ii) que EL BANCO determine que no hay responsabilidad del CLIENTE. La comunicación o el reporte se podrán realizar a través de la central telefónica del BANCO establecida para tal fin.
Asimismo, a fin de resguardar la seguridad de EL CLIENTE, EL BANCO podrá establecer restricciones a las transacciones y/o bloqueos temporalmente el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO tenga establecidas.
En los casos de bloqueo de la Tarjeta por decisión del BANCO
-y a solicitud del CLIENTE- se procederá a la expedición de una nueva Tarjeta (duplicado) sin costo.
33. EL CLIENTE declara conocer que el uso de sistemas de operaciones en línea vía internet puede estar sujeto a determinados riesgos como phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico. Por lo tanto, asume los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los citados sistemas, salvo aquellos casos que son de exclusiva responsabilidad del BANCO que se enmarquen en el numeral 22 del presente documento. EL CLIENTE es responsable de realizar operaciones en equipos y redes que xxxx xxxxxxx, con programas antivirus y de realizar operaciones siguiendo pautas y recomendaciones de la seguridad informática.
EL CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza sofisticada de los servicios virtuales ellos están sujetos a errores operativos por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicado por EL CLIENTE de inmediato a EL BANCO a través de los canales que este designe. Una vez verificado el
error o inexactitud, procederá a subsanarlos según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE y disponiendo su reparación o sustitución.
34. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para:
- Grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL CLIENTE a través de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada por este último en los canales virtuales, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios.
- Exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por EL CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
- No ejecutar cualquier orden, cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación.
35. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para retener su(s) Tarjeta(s) en la Red de Cajeros Automáticos en cualquier momento y sin que medie aviso por parte de EL BANCO cuando ocurran los siguientes supuestos: i) la Tarjeta permanece dentro xxx Xxxxxx Automático por más de veinticinco (25) segundos consecutivos sin efectuar transacción u operación alguna, ii) EL CLIENTE yerra el ingreso de su clave secreta por más de tres
(3) intentos consecutivos, y si iii) si la Tarjeta se encuentra previamente bloqueada.
36. En los casos de resolución o terminación de los servicios virtuales, EL CLIENTE será responsable de la destrucción de las Tarjetas y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (si hubieran). El uso indebido o irregular de las Tarjetas, claves y dispositivos a partir de dicha oportunidad será de plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de iniciar contra EL CLIENTE las acciones legales a que hubiere lugar. La resolución o terminación de uno cualesquiera y/o todos los servicios virtuales dispuestos por EL BANCO, no implicará la resolución o terminación de este contrato.
DEL PLAZO Y DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES
37. Las presentes condiciones son aplicables en tanto se mantengan vigentes cualquiera de los productos y o servicios que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, siendo su plazo indeterminado. Salvo el contrato de Depósito a Plazo, cuyo plazo se sujeta a los términos y Condiciones Específicas contenidos en el contrato correspondiente, los contratos de cuenta corriente, Club Sueldo, ahorros, CTS, y servicios en general, son de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del artículo 1365 del Código Civil, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta respectiva y por ende dar por terminado el contrato de las Condiciones Específicas en cualquier momento, a su sola decisión, (i) dando aviso por escrito a la otra parte en sus respectivos domicilios, con por lo menos 30 días calendario de anticipación y de acuerdo a lo señalado en cada condición especifica y/o (ii) a
través de los medios virtuales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE según corresponda . Queda expresamente convenido que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el presente numeral y en el numeral 38 en el cual se establecen las causales, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente..
38. Por su parte, sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en las presentes condiciones y/o en las condiciones específicas, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver el contrato y/o las distintas relaciones contractuales que mantenga con EL CLIENTE, comunicando dicha medida de manera posterior a éste, cuando:
i) medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
ii) en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que el CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca; iii)EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE está involucrado o está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo o, si EL CLIENTE se encuentra en listas o registros de sanciones emitidas por entidades u organismos especializados locales o internacionales tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América - OFAC, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras; o
iv) se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702, así como en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero o las normas que las modifiquen o sustituyan. El aviso posterior en los casos señalados en el presente numeral se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario del cierre efectivo.
Asimismo, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver las presentes condiciones y/o las condiciones específicas, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE:
(i) cuando una de las cuentas corrientes de EL CLIENTE no registre movimientos en un plazo de al menos 3 meses, o si la cuenta de ahorros o cuenta sueldo no registra movimiento en un plazo de al menos 6 meses. En tales supuestos, la resolución operará de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE y será de aplicación lo detallado en el numeral 40 del presente documento.
(ii) cuando EL CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente documento;
(iii) en los demás supuestos previstos en el presente
documento;
(iv) en observancia de la regulación de lucha contra la corrupción y la protección de los ahorristas, cuando El BANCO tome conocimiento que el CLIENTE ha incurrido en alguno de los siguientes supuestos, antes o con posterioridad a la fecha de celebración del presente documento: (a) participar en actos de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier tercero (del ámbito público o privado), y/u otorgar u ofrecer, o intentado otorgar u ofrecer pagos, dádivas, promesas de pago, beneficios personales u otro similar, contrarios a la ley vigente correspondiente, a un funcionario público o una persona vinculada o que pueda influir en un funcionario público o tercero (del ámbito público o privado), que pudiesen generar un beneficio al CLIENTE, (b) haber sido o estar investigado o acusado formalmente o sentenciado civil o penalmente, suspendido e inhabilitado en alguna de sus funciones, sancionados administrativamente, respecto de los supuestos detallados en numeral (a) precedente, en el Perú o en el extranjero, (c) estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737 o cualquier norma, en su forma más amplia, que reglamente, modifique, amplíe o sustituya la mencionada Ley N° 30737, sea que se le haya incluido o no expresamente en el listado publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en aplicación de la referida norma) o la entidad que la sustituya, (d) haber admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el acápite (a) inmediato precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera; y (v) si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE a) por conducta intolerable del CLIENTE frente al personal del BANCO y/u otros clientes, realizada en las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
39. Al término de la relación contractual por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a pagar cualquier suma vencida y exigible que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, tasas de interés, compensatorios y moratorios, comisiones que se generen hasta el cierre de la cuenta, así como los gastos en que incurra EL BANCO hasta su total cancelación.
40. En caso que EL CLIENTE al cierre de la respectiva cuenta tenga saldo a favor, EL BANCO pondrá a su disposición un cheque de gerencia en cualquiera de las agencias u oficinas de EL BANCO.
41. Al momento del cierre de las cuentas por cualquier causa, la(s) Tarjeta(s) emitida(s) por EL BANCO relacionadas a dichas cuentas quedarán inactivas, obligándose EL CLIENTE a destruir las Tarjetas y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (si hubieran).
42. La terminación y/o suspensión, por cualesquier motivo, de uno o más de los Servicios Bancarios celebrados bajo el marco de las presentes condiciones no implica ni acarrea necesariamente la resolución y/o terminación del presente documento, salvo EL BANCO así lo establezca expresamente.
43. Todos los tributos creados o por crearse que graven la prestación de los servicios y/o productos que EL BANCO
ofrezca a EL CLIENTE en desarrollo del presente documento, serán de cargo de EL CLIENTE. Se exceptúa del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de EL BANCO. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constarán en la Cartilla.
44. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a EL BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso a EL BANCO inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
MISCELANEA
45. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad que figura en la solicitud respectiva, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Perú.
46. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la solicitud respectiva o en la primera página del presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que, para efectos del presente documento, deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo EL CLIENTE el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros que pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por EL CLIENTE.
47. Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en el presente documento se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita o instrucción dirigida a EL BANCO a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a sus disposición y que comunicará previamente a través de sus medios directos o masivos.
48. EL CLIENTE deberá solicitar la previa intervención de EL BANCO antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en EL BANCO y/o en custodia del mismo; caso contrario, EL BANCO quedará plenamente facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo este último proceder a efectuar los cargos en cuenta y/o las compensaciones previstos en el numeral 8 de las condiciones generales.
49. La(s) Tarjeta(s) y/o la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) únicamente operará(n) para débito contra saldos disponibles. En ningún caso podrá utilizarse para reservas, para aprobaciones y/o en garantía de consumos, bajo entera responsabilidad de EL CLIENTE que dichas reservas y/o pre aprobaciones y/o garantía pueda(n) ser doblemente procesadas.
50. Los términos de los contratos de cuentas corrientes y/o ahorros y cualesquiera otros correspondientes a operaciones pasivas que EL CLIENTE tuviese a la fecha suscritos con EL BANCO, se entenderán automáticamente modificados, en
cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente documento, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO. IDENTIFICACIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIONES POR CANALES VIRTUALES
51. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Scotia en Línea, Banca Móvil u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos como Scotia en Línea, Banca Movil, aplicaciones móviles, u otros mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, EL CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves, biometría, voz y otros medios análogos que EL BANCO ponga a disposición a través de sus plataformas.
Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, tales como a) instrucciones via fax; b) instrucciones via correo electrónico; c) instrucciones vía otras plataformas especiales que EL BANCO ponga a disposición, en los que no se apliquen los mecanismos de identificación señalados en el párrafo precedente, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente documento, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos..
52. El CLIENTE acepta que por su seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite, la clave dinámica (Clave Digital) generada por el dispositivo virtual de generación de clave, de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales (Scotia en Línea, Banca Móvil u otro canal que en un futuro proporcione EL BANCO). La Clave Digital será considerada como una firma digital que permitirá al CLIENTE aceptar condiciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar o contratar productos o servicios que EL BANCO ofrezca, entre otras operaciones que EL BANCO ofrezca. El sistema de generación de la Clave Digital podrá ser utilizada también para realizar transacciones de empresas vinculadas al BANCO, pertenecientes al sistema financiero, seguros y de AFP o que pertenezcan al mercado de valores, ya sea que dichas operaciones se realicen en los medios virtuales del BANCO o a través de los medios virtuales propios de dichas empresas del grupo económico. Para ello, el CLIENTE será responsable de solicitar estos accesos en las respectivas empresas del grupo al que pertenece el BANCO.
La Clave Digital será dinámica y constará de 6 dígitos, la cual podrá ser usada una sola vez. Dicha clave es generada cuando es requerida por EL CLIENTE a través de Scotia en Línea, Banca Móvil u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. La Clave Digital solo es válida para la operación o transacción desde la cual EL CLIENTE realizó el pedido de generación. El algoritmo de generación de la Clave Digital se resguarda en nuestros servidores; es decir, solo EL
BANCO puede realizar dicha generación de Clave Digital, por lo cual EL BANCO es responsable de la custodia y seguridad de dicho algoritmo.
Obligaciones del CLIENTE:
Sin perjuicio que el cliente cumpla con las disposiciones señaladas en el numeral 31 respecto del dispositivo virtual generador de la Clave Digital, EL CLIENTE reconoce y acepta lo siguiente:
(a) Mantener bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, su tarjeta, los dispositivos utilizados para los diversos canales virtuales (ej. Celulares, computadoras, etc.), así como sus respectivas claves del usuario (PIN) y Clave Digital.
(b) Realizar transacciones desde ambientes seguros (libres de virus informáticos e intrusión de terceros en sus distintas variantes), para lo cual no deberá acceder a los canales virtuales desde sitios de acceso público. Asimismo, EL CLIENTE deberá utilizar equipos que cuenten con antivirus y mecanismos de protección originales y actualizados.
(c) Tener especial cuidado en verificar que se está conectando a la página web de EL BANCO, a través de los mecanismos de validación de datos que éste ha desarrollado.
(d) Se presume, para todo efecto legal, que las transacciones autenticadas con la tarjeta y/o a través de las claves de usuario (PIN) y la Clave Digital, son efectivamente realizadas por éste y como tal, se entienden validadas y reconocidas frente a EL BANCO o las empresas del Grupo Scotiabank, según sea el caso.
(e) El equipo móvil cuyo número ha registrado en EL BANCO es apto para recibir mensajes de texto, push up y en general, avisos sobre sus operaciones.
(f) Es titular y/o usuario de la línea y número registrado, por lo que asume responsabilidad por el manejo y uso del mismo.
(g) Ha seguido las instrucciones para el registro del número de celular a los servicios de Banca Móvil.
(h) Es responsable de que la información recibida al número de celular registrado no será compartida con terceros.
(i) Será responsabilidad de EL CLIENTE desafiliar el número de celular registrado y comunicar a EL BANCO la pérdida, hurto o robo del equipo móvil.
(j) EL BANCO podrá, unilateralmente, cancelar los servicios brindados por Banca Móvil en caso de I) Terminación del Contrato o cancelación de productos afiliados; y/o II) Uso de Banca Móvil para fines ilícitos.
(k) EL CLIENTE se compromete a revisar los límites vigentes para realizar operaciones a través de los canales virtuales. EL BANCO no será responsable si EL CLIENTE no pudiese completar sus operaciones por los montos, si es que EL CLIENTE no ha efectuado variaciones en los límites inicialmente asignados.
EL CLIENTE, mediante el presente documento, reconoce que ha sido informado que EL BANCO no solicita ni solicitará mediante correo electrónico, facsímil, llamadas telefónicas ni otro tipo de comunicación dirigido al CLIENTE, el dictado o la revelación de las claves de usuario y/o la Clave Digital. El uso de dichas claves se encuentra restringida a los canales electrónicos que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE.
53. El servicio virtual de Banca Móvil solo se encuentra habilitado para la contratación por parte de los clientes persona natural, siempre que estos acepten los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.
CONDICIONES QUE APLICAN A LA TARJETA DE DÉBITO
54 Son aplicables a la Tarjeta las siguientes condiciones:
(a) El titular es la persona natural que la solicite.
(b) La Tarjeta de Débito es personal e intransferible. A la entrega de la Tarjeta, EL CLIENTE recibirá una clave secreta (en adelante “Clave PIN”), la cual deberá ser modificada antes de su primer uso en los cajeros automáticos o cualquier otro canal que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. La Clave PIN puede ser modificada las veces que el CLIENTE estime conveniente y siempre deberá mantenerla bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, bajo su responsabilidad.
(c) La Clave PIN equivale a la firma manuscrita del CLIENTE y su uso lo vincula e identifica a las operaciones que realice con ella, pudiendo incluso ser usado como mecanismo de aceptación de condiciones o términos contractuales de los productos que EL BANCO ponga a disposición para contratar a través de este mecanismo, de acuerdo a la legislación vigente. (d)Cuando sea necesario, EL CLIENTE deberá presentar la Tarjeta y/o Clave PIN y/u otros mecanismos de autenticación, según corresponda, que usará como medio para realizar operaciones en oficinas del BANCO, Scotia en Línea, Scotia Móvil y en establecimientos afiliados a la red Visa o MasterCard a través de los Terminales de Punto de Venta (POS) u otros medios autorizados.
(e) Por razones de seguridad, EL BANCO podrá: (i) restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares, comunicando estas restricciones por cualquiera de los medios señalados en el presente documento; y/o (ii) anular la Tarjeta en cualquier momento, sin aviso previo. EL CLIENTE asumirá en ambos casos las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas por el uso de la Tarjeta antes de la restricción o anulación según corresponda, con excepción de la ocurrencia de los supuestos establecidos en el numeral 22 del presente documento. En esos casos, EL CLIENTE será responsable de la destrucción de las Tarjetas y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (si hubieran).
(f) La Tarjeta tendrá validez hasta la fecha de vencimiento que figura en ella. EL BANCO podrá retener la Tarjeta que no se encuentre vigente y podrá cancelar automáticamente la Tarjeta y/o la(s) Cuenta(s) vinculada(s) si éstas se encuentra(n) inactiva(s).
(g) Se cargarán en la(s) Cuenta(s) las operaciones realizadas con la Tarjeta, así como las comisiones, costos, gastos y/o demás conceptos establecidos en la Cartilla de Información. Tratándose de cuentas corrientes, de ser insuficiente el saldo, el Banco podrá girar una letra a la vista a su cargo, que tendrá mérito ejecutivo si se protesta por la falta de pago.
(h) El CLIENTE se obliga a utilizar correctamente la Tarjeta, a mantener en reserva su Clave PIN y a notificar de inmediato el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta a través de los medios que EL BANCO haya dispuesto para este fin.
(i) EL BANCO es ajeno a las incidencias entre El CLIENTE y los establecimientos u otros Bancos por el uso de la Tarjeta, así
como por cualquier tema relacionado a los bienes o servicios adquiridos con ella.
(j) Queda convenido que EL BANCO, en cualquier momento, podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo(s) y/o marca(s) con las que opere. La nueva Tarjeta se rige por los mismos términos y condiciones establecidos en este documento y las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
55. EL CLIENTE conoce que la Tarjeta cuenta con servicios adicionales que le permiten:
a) Operaciones realizadas a través de Internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los del BANCO. No incluye los cargos recurrentes que el CLIENTE haya contratado, conforme al numeral 60.
b) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la Tarjeta.
c) Otros, previstos en el presente contrato o que EL BANCO pueda ofrecer posteriormente.
Los servicios señalados podrán ser habilitados por el Cliente al momento de la contratación de la Tarjeta o de forma posterior durante la vigencia del Contrato. El Cliente podrá deshabilitar los servicios indicados en el momento que así lo requiera, a través de los medios que el Banco ponga a su disposición e informados previamente, los mismos que no podrán ser más complejos que aquellos disponibles para su habilitación.
Utilización de la Tarjeta de Débito en el exterior 56.- La función de utilización de la Tarjeta en el exterior se le asignará siempre y cuando EL CLIENTE así lo solicite previamente. EL CLIENTE deberá comunicar al BANCO que realizará consumos en el extranjero con la Tarjeta de Débito a través de Banca Telefónica u oficinas del BANCO. Asimismo, EL CLIENTE deberá ingresar su autorización de uso de Tarjeta de Débito en el Exterior a través de Scotia en Línea u otros mecanismos que EL BANCO pueda implementar.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Débito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, salvo que este último haya cursado un aviso al BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta de Débito no sea bloqueada para tales consumos.
Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet 57.- EL CLIENTE podrá solicitar la afiliación o desafiliación a esta funcionalidad a través de Scotia en Línea u otros mecanismos que EL BANCO pueda implementar y seguir las instrucciones que allí se detallan o que le sean informadas.
EL CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Débito consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados, para lo cual, de ser el caso, EL CLIENTE deberá introducir la clave secreta (sea fija o dinámica) que le ha proporcionado EL BANCO a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave secreta proporcionada por EL BANCO y que debe ser modificada por EL CLIENTE para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
Compras con clave dinámica virtual: Para compras en comercios afiliados a Verified by Visa y MasterCard
SecureCode, con clave dinámica virtual EL CLIENTE deberá registrar un celular para recibir dichas claves a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición.
El CLIENTE declara que cuenta con un equipo celular, tarjeta SIM y sistema de telefonía celular (entendiéndose en su conjunto como el celular) que se encuentra bajo su control absoluto y que tiene capacidad para recibir, a través de mensajes de texto (sms), información y claves dinámicas (contraseña única específica para cada transacción con validez de ciento ochenta segundos, la cual, a efectos de validar algunas transacciones de compra, será solicitada por el BANCO) generadas al realizar compras por internet con su tarjeta de débito en comercios online afiliados a Verified by Visa y MasterCard SecureCode.
Efectuado el registro, EL CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione al celular a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros. Para un uso eficiente del servicio, el CLIENTE deberá activar el roaming en caso se encuentre en el extranjero con la finalidad de recibir los mensajes de texto con las claves dinámicas. Para compras en comercios que no estén afiliados a Verified by Visa y MasterCad SecureCode, el CLIENTE podrá verificar y, de considerarlo conveniente, ampliar los límites de sus consumos a través de la web del BANCO, agencias o a través de los medios que el BANCO proporcione y comunique oportunamente.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la cuenta de la Tarjeta de Débito los consumos originados por la adquisición de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que por dolo, culpa o negligencia del BANCO la clave secreta haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Débito.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Xxxxxx si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas efectuadas por internet, previo intento de contacto con EL CLIENTE.
EL CLIENTE conoce y acepta que las condiciones generales que están en este documento serán de aplicación sobre cualquier relación o servicio bancario general que el CLIENTE mantuviese con o solicite al BANCO .
CONTRATACIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL ESCRITO
58.- EL CLIENTE acepta como válidas las transacciones y contratación de los productos y servicios detallados en las presentes condiciones generales y específicas a través de los canales virtuales o medios electrónicos tales como: i) llamadas telefónicas al o desde el número telefónico que EL CLIENTE tenga registrado con EL BANCO; ii) mensajes de correo electrónico a y/o desde la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE tenga registrado en el BANCO; iii) la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx); iv) aplicativos móviles y
v) otros que EL BANCO ponga a disposición.
EL BANCO dispondrá de los mecanismos y medidas de seguridad para la contratación por medios distintos al escrito, según el canal que se utilice y cumplirá con las disposiciones que sobre contratación virtual se encuentren en el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, remitiendo las condiciones, la cartilla de información y la hoja resumen de ser el caso, a través del medio que EL CLIENTE escoja el cual podrá ser correo electrónico o su domicilio. El envío será en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la contratación de este producto.
CESIÓN.
59.- El BANCO queda autorizado a ceder los derechos provenientes del presente documento y las condiciones con su posición contractual en el mismo, total o parcialmente para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado.
Si EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del Contrato y las presentes condiciones, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el cesionario en cualquier momento .
60.- Débito automático o cargos recurrentes. El CLIENTE podrá afiliar su Tarjeta al sistema de pagos mediante cargos automáticos en sus cuentas a través de estas dos modalidades; para efectuar los cargos el CLIENTE deberá contar con saldo disponible suficiente en sus cuentas. Para la afiliación o desafiliación al servicio de débito automático para pagos a terceros, EL CLIENTE debe solicitarlo ante EL BANCO; mientras que, para la afiliación o desafiliación a cargos recurrentes, el CLIENTE deberá solicitarlo a los establecimientos comerciales y/o sus proveedores de servicios de manera directa, sin intervención de EL BANCO. En caso de cambio de número de Tarjeta, el Cliente deberá comunicarlo a su proveedor a fin de asegurar la continuidad de los cargos; sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá, pero no estará obligada, a realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento. En los cargos recurrentes, si EL CLIENTE decide cesar los cargos automáticos, deberá solicitar la desafiliación directamente ante su proveedor o establecimiento comercial; en este caso, EL BANCO no asume responsabilidad por las solicitudes no atendidas por parte de los establecimientos y/o proveedores de servicio. En el caso de débitos automáticos, EL CLIENTE puede solicitar el cese de cargos ante EL BANCO hasta con 48 horas de anticipación al vencimiento de la obligación, siendo que si se efectúa con menor anticipación, EL BANCO no será responsable por la falta de ejecución de lo solicitado. EL CLIENTE no será responsable si las solicitudes sobre débito automático efectuadas ante EL BANCO no se ejecutan por causas imputables al mismo.
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRODUCTOS
A. CONTRATO DE CUENTAS CORRIENTES: CONDICIONES ESPECÍFICAS
OTRAS AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
1. De manera adicional a lo señalado en las Condiciones Generales, el CLIENTE instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
a.- Sujeto a aprobación y decisión del BANCO, éste
podrá otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE, cuando los solicite, aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por el BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que el BANCO curse al CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en la cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue el BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente documento, y en su caso por los contratos de crédito especiales que suscriba el CLIENTE con el BANCO..
2. Los avances y facilidades crediticias que EL BANCO otorgue deberán cancelarse antes del cierre de las operaciones del día en que fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado por EL BANCO, el cual se encuentra, en el formulario en que se solicite. Caso contrario se cobrará, en adición a los intereses compensatorios, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, el interés moratorio pactado que se pacte en la Cartilla. Al vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el párrafo precedente, EL BANCO procederá en forma automática a cargar y sobregirar la cuenta corriente de EL CLIENTE, así como a ejercer las facultades de compensación contempladas en el presente contrato y en la Ley 26702. Una vez realizada la compensación, se dará conocimiento al CLIENTE de este hecho mediante una comunicación posterior.
DISPOSICIONES SOBRE LA CUENTA CORRIENTE
3. Las Cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, están sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten aplicables.
4. En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y EL BANCO, se especificará si se trata o no de una cuenta corriente con uso de chequera.
5. En caso de cuentas corrientes con uso de chequera, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuyo costo, que consta en la Cartilla, será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo a su cuenta. EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO o a través de Scotia en Línea y/o cualesquiera otros medios que tuviera convenidos y habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el presente documento. Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente documento, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos..
6. EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Títulos Valores, EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE,
salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.
7. EL CLIENTE sólo podrá girar contra los fondos disponibles en su cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, EL CLIENTE sólo podrá girar contra éstos después de que EL BANCO haya efectuado su cobro. Tratándose de cheques girados sobre Bancos de Provincias o del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco girado. Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado su disponibilidad en la cuenta de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cargar a la cuenta el importe previamente acreditado, más los intereses compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas de acuerdo con el TARIFARIO vigente a la fecha de devolución, si posteriormente dichos cheques son rechazados y/o devueltos a EL BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca. EL BANCO no está obligado a protestar los cheques y/o títulos valores depositados que no resultaran conformes por cualesquiera motivo.
8. La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTROS CARGOS
9. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad por pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la Cartilla, comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta corriente, en los montos y con la periodicidad determinada en la Cartilla. En el caso de los intereses, estos se capitalizarán diariamente. Las tasas de interés moratorio serán de aplicación automática sin requerimiento previo por parte de EL BANCO, según el artículo 1333 del Código Civil.
ESTADOS DE CUENTA
10. Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE por lo menos de forma mensual. El estado de cuenta será remitido a través de medios electrónicos (presentación vía página web, correo electrónico, etc.) escogidos por EL CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados por EL BANCO, no generándose costo para EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO remita el estado de cuenta por medios físicos a la dirección consignada por aquel en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la Cartilla. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente. Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por
éste, siempre que dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de cuenta respectivo a través de la página web. Si EL CLIENTE quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
11. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar directamente a EL BANCO si advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos indicados en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule EL CLIENTE, deberá ser efectuada a través de los canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. La observación que formule deberá realizarse en forma específica y detallada. EL CLIENTE tendrá a salvo su derecho de efectuar reclamos ante las correspondientes instancias administrativas y judiciales. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
12. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta.
En cualquier caso de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
13. Producido o no el cierre de la cuenta corriente, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de EL CLIENTE el pago del saldo deudor liquidado de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta o de comunicada la liquidación, así como los que se devenguen hasta el pago efectivo más los costos que se señalen en la Cartilla., hasta su total cancelación. De existir saldo deudor en la cuenta corriente, EL BANCO requerirá su pago al CLIENTE de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince
(15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO se encontrará facultado para girar contra EL CLIENTE – por el saldo más los intereses generados en dicho periodo – una letra de cambio a la vista con expresión del motivo por su emisión. El saldo deudor que resulte del cierre de la cuenta continuará devengando los intereses compensatorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas por sus operaciones activas, incluso cuando se gire la letra de cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo.
CIERRE POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO
14. EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente, dejando constancia de ello en los propios cheques rechazados, a solicitud de sus tenedores. De conformidad con el Reglamento de Cuentas Corrientes vigente, así como las normas aplicables de la Ley de Títulos Valores, EL BANCO cerrará las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE en caso este último registre en EL BANCO dos (02) cheques rechazados por causal de falta de fondos disponibles dentro de un período de seis meses, computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantenga en EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las cuentas corrientes de las cuales EL CLIENTE sea cotitular. En el mismo sentido, EL BANCO procederá a cerrar las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, cuando hubiera rechazado el pago de uno o más cheques, ya sea que consigne la constancia de rechazo o no, en diez (10) oportunidades dentro de un periodo de un año, por carecer de fondos suficientes.
En ambos casos, EL BANCO notificará el cierre de las cuentas a la SBS.
B. CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO: CONDICIONES ESPECÍFICAS:
DISPOSICIONES SOBRE LA CUENTA DE XXXXXXX
1. Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702. EL BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en vouchers, comprobantes en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue a EL CLIENTE.
2. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales (Cajeros Automáticos, terminales de pago y consulta, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar) conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
Por motivos de seguridad de las cuentas del CLIENTE el BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) las cuentas de ahorros que cuenten o no con saldo pero que no tengan movimiento por más de 360 días. Ello implicará que el CLIENTE no podrá realizar retiros en las cuentas. No obstante ello, esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de la cuenta que se encuentren en la Cartilla. Durante dicho periodo no se cobrarán comisiones y/o gastos por inactividad de la cuenta. Para activar la cuenta El CLIENTE podrá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro; efectuar transacciones por ATM, banca móvil, o compras con el usos de sus claves respectivas; o cualquier otro procedimiento que EL BANCO indique.
3. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán
de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario.
4. El CLIENTE podrá solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros a través de los canales no presenciales o por mecanismos no escritos, como el electrónico o digital, telefónico, entre otros, que el BANCO ponga a disposición de éste a través de Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar en el futuro.
Asimismo el BANCO podrá aplicar las siguientes restricciones a las Cuentas de Ahorro abiertas a través de los canales virtuales descritos en el párrafo anterior:
a. No aceptar depósitos realizados en el extranjero
b. Restricciones en transferencias desde cuentas propias y de terceros abiertas en el país.
c. Restricciones en transferencias a otra cuenta y pago de servicios.
d. Limitaciones para la solicitud de nuevos productos y servicios del Banco.
e. Otras que sean comunicadas en forma previa a la contratación para la apertura de la cuenta.
Estas restricciones podrán levantarse según el cumplimiento de los requisitos que el BANCO instruya al CLIENTE en la oportunidad de la contratación de apertura de la cuenta. Dichos requisitos tendrán como objetivo verificar por medios adicionales, alguno de los datos consignados por el CLIENTE en el proceso de la contratación y apertura de la cuenta. El contrato y la cartilla de información aceptados por el CLIENTE para la apertura de la Cuenta de Ahorros serán, enviados a la dirección de correo electrónico y/o al número de celular, mediante mensaje SMS, que el CLIENTE registró y autorizo al momento de la contratación; y/o serán puestos a disposición del CLIENTE en la web del Banco, en un plazo que no deberá exceder los 15 (quince) días contados desde el momento de la contratación.
CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO
5. Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE canales idóneos para que este último pueda solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros, considerando por lo menos, un canal no presencial cuando la contratación del producto haya sido mediante dicho canal, de acuedo al derecho que le asiste al CLIENTE de acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
En el caso de cuentas de ahorro que permanezcan más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que el BANCO ofrezca.
En cualquiera de los casos de cierre de cuenta y resolución de estas condiciones específicas, EL CLIENTE será responsable de la destrucción de la Tarjeta de Débito y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales
(de haberlos) en caso de cancelación de la cuenta; salvo que mantenga otros productos financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dicha Tarjeta y dispositivos.
C. CONTRATO DE CUENTA CTS: CONDICIONES ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES DE LA CUENTA CTS
1. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con las características especiales establecidas por la regulación vigente. Los depósitos CTS tendrán carácter de intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta el límite fijado por la ley de la regulación vigente.
2. El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la ley de la materia, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/ la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia.
El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador cuando este así lo solicite, presentando la carta del empleador o la comunicación de la autoridad competente en la que se acredite el cese.
3. Los traslados a otro Depositario (otro entidad del sistema financiero) se atenderán dentro del plazo de la ley de la materia, previa retención del monto necesario para atender los pagos de cargo del titular frente a EL BANCO, por deudas vencidas y exigibles, hasta el límite que indique la mencionada ley.
4. En caso de fallecimiento del titular, de no haberse señalado al EL BANCO el régimen patrimonial del matrimonio, se hará entrega al cónyuge hasta del 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos xx xxx. Lo propio se hará respecto al conviviente de acuerdo x xxx. Para la entrega del saldo, se requerirá testamento o declaratoria de herederos.
5. EL BANCO podrá oponerse al retiro parcial o total del saldo de libre disposición de la Cuenta, mientras el CLIENTE tenga deudas vencidas y exigibles pendientes con EL BANCO, en el marco de la normativa vigente aplicable.
CIERRE DE LA CUENTA CTS
6. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta CTS y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales.
D. CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO: CONDICIONES ESPECÍFICAS
En el presente contrato se encuentran establecidas las condiciones específicas de los depósitos a plazo fijo (en sus distintas modalidades) que EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan. EL CLIENTE declara que el presente documento también se rige por las Condiciones Generales que EL CLIENTE declara haber suscrito con anterioridad a este documento. EL CLIENTE señala que ha sido informado de manera adecuada de las características, monto, moneda, tasa de interés pactada, su forma de pago y modalidad de depósito a plazo, según la elección efectuada por EL CLIENTE constan en la Constancia de Depósito a plazo que EL CLIENTE declara haber suscrito y/o aceptado.
1. A falta de instrucción en contrario, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, éste se renovará automáticamente por un plazo igual al que acaba de
vencer, bajo las condiciones aquí acordadas y a la tasa de interés vigente en el tarifario del BANCO a la fecha de renovación para el producto contratado. El cliente podrá visualizar en la página web del BANCO la tasa aplicable para la renovación. EL CLIENTE podrá tomar conocimiento de las tasas vigentes a la fecha en que se renueve su depósito a través del tarifario en la página web del BANCO o en sus oficinas. La renovación se constituirá por el importe original del depósito o adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la respectiva constancia de Depósito a Plazo Fijo. En caso que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o días feriados, EL BANCO se reserva el derecho de reprogramar el plazo del presente depósito incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida con el primer día útil siguiente
DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA
2. En caso que EL CLIENTE decidiera cancelar en forma anticipada el Depósito a Plazo Fijo, la remuneración del depósito pagado será a la tasa de interés que aplica a los Depósitos de Ahorro Cuenta Travel según el tarifario vigente al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
Si el titular optó por el pago de intereses de forma mensual, EL BANCO descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa originalmente pactada por el Depósito a Plazo Fijo, y los intereses generados a la tasa de ahorros vigente en el tarifario de EL BANCO, al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
Si EL CLIENTE optó por el pago de intereses en forma adelantada, EL BANCO realizará el correspondiente recálculo de los intereses cargando al capital el exceso resultante por los intereses adelantados y pagados al momento de constituir el Depósito a Plazo Fijo de igual forma que la señalada en el párrafo precedente.
En caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la fecha de establecimiento del depósito, éste no devengará intereses.
3. EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de su depósito a plazo en cualquier momento. Por su parte EL BANCO podrá cancelar el depósito a plazo de acuerdo a lo establecido también en las Condiciones Generales (numerales 37 al 42) y a las normas aplicables al mismo, sin que ello le represente responsabilidad, bastando para ello una comunicación escrita a domicilio del CLIENTE, poniendo a su disposición un cheque girado a su nombre, en cualquier a de las oficinas, agencias o sucursales del BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamado el pago del saldo deudor, con arreglo x Xxx.
DE LA FORMA DE EJECUTAR RETIROS
4. EL CLIENTE podrá realizar retiros o cancelaciones, anticipadas o no, a través de la Red de Agencias de EL BANCO presentando su documento de identidad y una carta de instrucción o de acuerdo al procedimiento que el BANCO indique a través de los medios señalados en las Condiciones Generales. En el caso de cancelaciones de depósitos a plazo contratados y abiertos a través de la página web o el aplicativo Banca Móvil del BANCO, dichas cancelaciones se deberán llevar a cabo a través de la misma página web o el aplicativo en
el cual fueron abiertos o a través de los medios que el BANCO pueda poner a disposición.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
5. Los depósitos a plazo fijo están regidos además por las disposiciones legales especiales que lo regulan, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
6. Los depósitos a plazo se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). El monto cubierto por dicho fondo varía trimestralmente.
7. Para el abono de los intereses generados por el depósito a plazo, EL CLIENTE indicará la cuenta de ahorros en la que deberán ser depositados, la misma que deberá mantener abierta durante la vigencia del depósito a plazo, así como sus posteriores renovaciones. En caso EL CLIENTE no tenga una cuenta en EL BANCO, los intereses serán puestos a disposición, a requerimiento de EL CLIENTE, por los medios que EL BANCO ofrezca en dicho momento, sin costo para EL CLIENTE.
E. CONTRATO DE CUENTA XXXXXX: CONDICIONES ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES SOBRE LA CUENTA XXXXXX
1. La Cuenta sueldo es un tipo de cuenta de ahorro que está sujeta a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702. En esta cuenta, EL CLIENTE podrá recibir los abonos de su remuneración, así como cualquier otro tipo de abono.EL BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la Cuenta sueldo constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue a EL CLIENTE.
2. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales (Cajeros Automáticos, terminales de pago y consulta, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar) conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
A estos retiros y demás operaciones les serán de aplicación las tarifas y beneficios que se establecen en la Cartilla de la Cuenta Sueldo, las mismas que varían en los casos en los que EL CLIENTE no reciba en la Cuenta Sueldo abonos correspondientes a remuneración (o un ingreso acumulativo de al menos S/1000 al mes, en el caso de independientes) por un plazo de 60 días consecutivos, sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO, de acuerdo con el numeral 37 de las Condiciones Generales. EL CLIENTE recuperará las tarifas y beneficios iniciales al volver a recibir un abono correspondiente a remuneración (para el caso de dependientes), o cuando tenga un ingreso acumulativo mensual de al menos S/1000 para el caso de Cuenta Sueldo Independiente.
Por motivos de seguridad de la cuenta del CLIENTE el BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) la Cuenta sueldo que cuente o no con saldo pero sin movimiento por más
de 360 días, esta inactividad no perjudicará las condiciones de la cuenta. Durante dicho periodo no se cobrarán comisiones y/o gastos por inactividad de la cuenta. Para activar la cuenta El CLIENTE podrá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro; efectuar transacciones por ATM, banca móvil, o compras con el usos de sus claves respectivas; o cualquier otro procedimiento que EL BANCO indique.
3. Los retiros de las cuentas, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario o cuando se trate de menores de edad que hayan adquirido capacidad de ejercicio plena en aplicación del artículo 46 del Código Civil. En el caso de Cuenta Xxxxxx, los menores de edad podrán realizar retiros de manera directa, con el uso de tarjeta de débito y clave secreta, en tanto se encuentren facultados a ello por la Autorización de Trabajo para Adolescentes emitida por el Ministerio de Trabajo presentada durante la apertura de la cuenta.
4. EL CLIENTE titular de una Cuenta sueldo podrá calificar (siempre que cumpla las condiciones sujetas a evaluación de acuerdo con las políticas del BANCO) para un Adelanto xx Xxxxxx o solicitar al BANCO, sujeto a una evaluación, un crédito bajo la modalidad denominada Prestabono, cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en su respectivo contrato y hoja resumen. En caso que el BANCO otorgue el Prestabono, EL CLIENTE desde ya presta su consentimiento para que EL BANCO debite de la Cuenta sueldo contra el abono de su remuneración o su ingreso (de ser el caso) los importes correspondientes a las cuotas del crédito en las fechas que se indiquen en el cronograma de pagos. En tal sentido y con relación a dicho crédito, los saldos de la Cuenta sueldo constituyen el medio de pago principal sin perjuicio que en caso no hubiera fondos suficientes en dichas cuenta, EL BANCO podrá debitar el importe adeudado contra cualquier otra cuenta de acuerdo a lo señalado en el contrato de crédito que el CLIENTE suscriba.
Son de aplicación a la Cuenta Sueldo, las disposiciones establecidas en el numeral 4 de las Disposiciones sobre la Cuenta de Ahorros en el presente contrato.
CIERRE DE LA CUENTA SUELDO
5. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta sueldo y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales.
En el caso de la Cuenta sueldo que permanezca más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que EL BANCO ofrezca.
En caso de cierre de cuenta, sea por iniciativa de EL CLIENTE o de EL BANCO o en cumplimiento de medidas regulatorias, El CLIENTE será responsable de la destrucción de la Tarjeta de Débito y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (de haberlos) en caso de cancelación de la cuenta; salvo que mantenga otros productos
financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dicha Tarjeta y dispositivos.
BENEFICIOS CLUBSUELDO
6. EL CLIENTE por tener una Cuenta sueldo en el BANCO podrá acceder a una serie de campañas, promociones y facilidades financieras (siempre que cumpla las condiciones sujetas a evaluación de acuerdo con las políticas del BANCO) dentro de las cuales forman parte el programa de beneficios denominado Club Sueldo. Los beneficios así como las condiciones de este programa se encuentran detallados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx. EL CLIENTE reconoce que la entrega de bienes o prestación de servicios que realizan los establecimientos que participan del programa Club Sueldo serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de dichos bienes y servicios, por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos, será dirigido directamente a los establecimientos.
En caso que EL CLIENTE no reciba en la Cuenta Sueldo abonos de remuneración (o un ingreso acumulativo mensual de al menos S/1000, en el caso de independientes) por un plazo de 60 días consecutivos, EL CLIENTE perderá los beneficios de CLUBSUELDO, los mismos que volverá a recuperar a las 48 horas de la fecha en la que vuelva a recibir remuneración o tener el ingreso acumulativo mensual antes mencionado en el caso de independientes.
CLÁUSULAS APLICABLES A FACILIDADES CREDITICIAS: ADELANTO XX XXXXXX
7. Como parte de las facilidades financieras otorgadas por EL BANCO, mediante el presente documento se regulan las condiciones del producto denominado Adelanto xx Xxxxxx. A solicitud del CLIENTE y sujeto a la aprobación crediticia del BANCO, de acuerdo a sus políticas y las normas que regulan su actividad, éste podrá poner a disposición y otorgar a favor del CLIENTE créditos puntuales, en cada oportunidad que lo requiera .
Los importes, límites y condiciones particulares de los créditos puntuales a disposición del CLIENTE, sin perjuicio de las Condiciones Generales y la Hoja Resumen que se le entregue al CLIENTE, les serán informados a través de las agencias, Cajeros Automáticos, página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) u otros canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a los que este podrá acceder con su tarjeta de débito y claves personales. EL CLIENTE una vez verificada la disponibilidad del Adelanto xx xxxxxx por el importe en cada oportunidad se apruebe otorgar, podrá hacer disposición del crédito a través de los canales que EL BANCO habilite para estos efectos tales como agencias, cajeros automáticos, página web del BANCO o cajeros corresponsales.
El plazo de esta facilidad se cuenta desde la disposición del adelanto xx xxxxxx hasta que ocurra el abono de la remuneración inmediata siguiente en la cuenta. Se establece que como máximo el plazo será de 30 días calendario contados desde la citada disposición.
8. Es condición adicional previa para la aprobación, puesta a disposición y otorgamiento del Adelanto xx Xxxxxx en cada oportunidad que se solicite hacer uso de esta facilidad: i) que no
exista pendiente de pago ningún otro préstamo otorgado en el marco del mismo producto; ii) que EL CLIENTE no se encuentre con otras obligaciones vencidas y exigibles con EL BANCO; y
iii) que EL CLIENTE no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en las normas prudenciales tales como sobreendeudamiento, consideraciones del perfil de cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del terrorismo, o por falta de transparencia.
9. Las condiciones específicas (tales como los importe del Adelanto xx Xxxxxx, su respectiva comisión, entre otros que se señalan de manera general en la Hoja Resumen) aplicables que el BANCO cobrará por cada operación puntual en el que EL CLIENTE requiera de un crédito Adelanto xx Xxxxxx, se cotizarán, informarán y aprobarán expresamente por EL CLIENTE (utilizando sus claves de acceso) a través de los canales señalados en la cláusula 7 de la presente condiciones específicas. Las demás comisiones, gastos o penalidad por incumplimiento que apliquen, serán las que se señalan en la Hoja Resumen, los cuales EL CLIENTE declara conocer al haberle sido debidamente informados por EL BANCO .
10. El monto disponible del Adelanto xx Xxxxxx podrá variar mensualmente en función a la evaluación crediticia que EL BANCO realice en cada oportunidad, pudiendo incluso suprimir dicho adelanto cuando producto de su evaluación constante se verifique un deterioro en la situación crediticia del CLIENTE. En caso de supresión de la facilidad, los canales de información indicados en el numeral 7 de estas Condiciones Específicas no mostrarán disponibilidad del Adelanto xx Xxxxxx.
11. En caso de incumplimiento de la obligación producto del Adelanto xx Xxxxxx, EL BANCO podrá aplicar las medidas establecidas en el literal b) del numeral 8 del subtítulo AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO establecido en la Sección I. CONDICIONES GENERALES.
12. EL CLIENTE acepta que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a un crédito de mayor riesgo ante las Centrales de Riesgo.
13. El desembolso del Adelanto xx Xxxxxx se realizará en la cuenta sueldo que el CLIENTE mantiene en EL BANCO y EL CLIENTE podrá disponer del crédito a través de los cajeros automáticos de EL BANCO o la página web de EL BANCO para lo cual EL CLIENTE deberá contar con una tarjeta de débito y claves habilitadas. El Adelanto xx Xxxxxx será utilizado siempre que registre el importe como disponible.
14. El plazo de esta facilidad es el detallado en el numeral 7 de estas condiciones específicas.
EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a debitar de su Cuenta Xxxxxx, contra el abono de su remuneración inmediata siguiente a la disposición del crédito o de los ingresos regulares que pueda registrar, el importe correspondiente al Adelanto xx Xxxxxx y las respectivas comisiones, gastos y penalidad por incumplimiento de corresponder, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN y de acuerdo a los montos indicados a través de los canales señalados en el numeral 7.
En este sentido, con respecto al presente crédito, los saldos de la Cuenta Sueldo constituyen el medio de pago principal, sin perjuicio que, en caso no hubiera fondos suficientes, el
BANCO pueda compensar el importe adeudado contra cualquier otra cuenta de acuerdo a lo acordado en el presente contrato.
15 EL BANCO podrá dar por terminada la facilidad financiera Adelanto xx xxxxxx de acuerdo a lo señalado a continuación: i) si EL CLIENTE, por cualquier circunstancia, dejara de recibir el pago de sus haberes o ingresos a través de la Cuenta Sueldo por más de tres (03) meses consecutivos: ii) EL BANCO o EL CLIENTE deciden dar por terminadas las condiciones de la Cuenta Sueldo señaladas en estas condiciones específicas o en las condiciones generales; o iii) en caso no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al crédito. Por lo tanto EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, de acuerdo a su propia evaluación y a la calificación crediticia del CLIENTE, podrá en cualquier momento optar por suspender, modificar o dejar sin efecto la facilidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, lo cual se evidenciará en los canales señalados en el numeral 7. El término de esta facilidad no implicará necesariamente el término de las condiciones de la Cuenta Sueldo.
F. CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS ESPECIAL PARA METAS: CONDICIONES ESPECÍFICAS
La cuenta de ahorros especial para metas es una cuenta de ahorros y se rige por las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES ESPECÍFICAS reguladas en el presente contrato, en lo que corresponde a cuentas de ahorro.
1. EL CLIENTE podrá abrir y operar la cuenta de ahorros especial para metas a través de la Banca Móvil, ofrecido por EL BANCO.
2. EL CLIENTE podrá crear metas personales utilizando la referida cuenta. Para ello deberá aceptar los términos y condiciones de las metas, las mismas que estarán disponibles en la Banca Móvil.
3. La cuenta especial de ahorros para metas no podrá ser abierta ni operada en las plataformas de agencias, Scotia en Línea, ATM, agentes corresponsales ni otro canal del Banco diferente a la Banca Móvil.
4. El CLIENTE podrá hacer transferencias de dinero hacia la cuenta de ahorros especial para metas desde otra cuenta de ahorros sobre la que tenga titularidad en EL BANCO, con excepción de las cuentas cuya titularidad se ejerza de forma conjunta.
5. La cuenta especial de ahorros para metas no estará asociada a ninguna tarjeta de débito física, por lo que no aplicarán las condiciones y comisiones de éstas.
6. La cuenta especial de ahorros para metas se mantendrá activa hasta que EL CLIENTE decida cancelarla. De esta manera, esta cuenta no migrará automáticamente a estado inactivo ni estado cancelado .
CIERRE DE LA CUENTA DE AHORROS ESPECIAL PARA METAS
7. Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta especial de ahorros para metas y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales.
8. El saldo restante en la cuenta especial de ahorros para metas al cierre de la misma será transferido a la cuenta de ahorros
que el CLIENTE tenga en el BANCO y que previamente ha seleccionado a la apertura de la cuenta especial de ahorros para metas o aquella que elija al momento del cierre de la misma. Si EL CLIENTE no contara en ese momento con una cuenta de Ahorros., podrá acercarse a la ventanilla de cualquier agencia del BANCO para retirar el dinero.
G. CLÁUSULAS ESPECIFICAS DE CUENTA FREE
1. La Cuenta Free es un tipo de cuenta de ahorro que está sujeta a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702 que se regirá por los beneficios y tarifas mencionadas en su Cartilla.
2.En los casos en los que la Cuenta Free no tenga movimientos (abonos, retiros, transferencias u otras operaciones de movimiento de saldo) por un plazo que se establezca en la Cartilla de Información, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que éste último procederá a migrar la cuenta a una Cuenta Travel cuando, cumplido el plazo antes señalado, la Cuenta Free mantenga un saldo menor o igual al establecido para este efecto en la Cartilla, y se le aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta, las mismas que EL CLIENTE recibirá al momento de la contratación de la Cuenta Free, por lo que no será necesaria una comunicación previa. A la Cuenta Travel le son de aplicación las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas del Contrato de Cuentas de Ahorro. Lo establecido en este numeral se aplica sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO, de acuerdo con el numeral 37 de las Condiciones Generales.
H. CLÁUSULAS ESPECIFICAS DE CUENTA INTANGIBLE
1. La Cuenta Intangible es una cuenta constituida y regulada por el Decreto de Urgencia 056 -2020 y en todo lo que no se oponga y/o contravenga, se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley 26702. Asimismo, se regirá por los beneficios y tarifas mencionadas en su Cartilla.
2. La Cuenta Intangible es una cuenta constituida en virtud del Decreto de Urgencia 056 -2020 y solo podrá ser utilizada para disponer de los fondos que dicha norma señale como disponibles.
3. Tal como lo establece el Decreto de Urgencia 056 -2020, el BANCO podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. Para tales supuestos, el BANCO puede compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario.
5.- La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido dichos fondos; por lo que, en dicho plazo, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un año antes indicado.
6.- EL CLIENTE podrá disponer de su dinero a través de transferencias entre cuentas en el mismo BANCO, por la aplicación móvil, o por los medios que EL BANCO establezca para su disposición y se detallen en la Cartilla de información. 7.- En el caso de que la cuenta permanezca más de 180 días sin saldo, el BANCO procederá a realizar la cancelación de la cuenta; mientras que si permanece por más de 365 días con saldo, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que éste último procederá a migrar la Cuenta Intangible a una Cuenta FREE y se le aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta que figuran en la Cartilla de Información.
8.- A la Cuenta Intangible le son de aplicación las Condiciones Específicas del Contrato de Cuentas de Ahorro, así como el numeral 37 de las Condiciones Generales, en tanto tales
DECLARACION FINAL
disposiciones no sean contrarias o no contravengan las disposiciones de la presente cláusula.
9. Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, a solicitud de la entidad estatal correspondiente, los fondos podrán ser extornados de las cuentas y reintegrados por el BANCO a la entidad estatal que corresponda, sin que esto signifique responsabilidad para el BANCO.
EL CLIENTE declara haber leído de forma previa este documento con las condiciones generales y específicas de los servicios Bancarios y las condiciones específicas de cada producto y servicio contratado y en tal sentido acepta la totalidad de los términos y condiciones del presente documento.