CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
En Río Grande, a los 4 días de octubre de dos mil trece, entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, en adelante STJ, con domicilio en Xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, representado por su Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000; el Colegio Público de Abogados de Río Grande, en adelante la el C.P.A.R.G., con domicilio en Ruta Nacional Nº 3 Ex Campamento YPF – tel 435100, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, representado por la Directora de la Comisión de mediación, Dra. Xxxxxxx Xxxxx, DNI N° 00.000.000 y la Fundación Libra, representada para este acto por el vicepresidente primero Xx. XXXXXX XxXXXXXXX, DNI 00.000.000, en adelante “LIBRA”, con domicilio en Xxxxxxx xxx. 0000, 0xx xxxx, xx. 00, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, se celebra el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: En el marco del presente convenio para la capacitación en mediación en la ciudad de Río Grande, las partes mencionadas ratifican su voluntad de establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la colaboración entre ambas instituciones para la formación, promoción, difusión e implementación de Programas de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en el marco de la creación del Centro de Mediadores del Colegio Públicos de Abogados de Río Grande. Asimismo, el STJ designará un coordinador para la ejecución del presente y el Colegio lo hará por la Directora de la Comisión de Mediación del Colegio Público de Abogados de Río Grande, como así también realizar las evaluaciones correspondientes, difundiendo las conclusiones e informándolas a los titulares de los órganos que representan. SEGUNDA: En función del contexto referenciado en la cláusula primera, y con el objeto de profundizar y unificar, en la medida de las respectivas competencias, procedimientos que contribuyan a hacer mas eficiente el objeto propuesto, se manifiesta la común voluntad de diseñar, elaborar, ejecutar y
desarrollar un programa de cooperación y asistencia técnica de LIBRA al Colegio Público de Abogados de Río Grande, fundado en los antecedentes y el reconocimiento a nivel continental y nacional de que goza la Fundación en cuanto a los métodos alternativos de resolución de conflictos (R.A.D.), en especial la mediación.- TERCERA: El programa a que hace alusión la cláusula segunda, contará con la participación activa de la Fundación en las actividades del Colegio Público de Abogados de Río Grande, CUIT Nº 30-709036382 y toda la normativa vigente vinculada; en la planificación estratégica de R.A.D. y en la colaboración para la elaboración de los proyectos normativos necesarios para profundizar la eficacia de los métodos RAD en la prevención y/o solución de los conflictos en el ámbito de competencia del Colegio Público de Abogados de Río Grande. CUARTA: El contenido del programa de cooperación y asistencia técnica de la Fundación al Colegio Público de Abogados de Río Grande contempla el asesoramiento y la capacitación sobre lo siguiente:
a) Planificación estratégica de R.A.D.-
b) Formación de mediadores y otros operadores R.A.D.-
c) Capacitación continua en mediación.-
d) Organización, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de mediación .-
e) Control de gestión y calidad del servicio de mediación y otros métodos R.A.D.-
QUINTA: El Colegio Público de Abogados de Río Grande tomará a su cargo en forma proporcional conjuntamente con el Poder Judicial los gastos que demanda la cooperación y asistencia técnica de la Fundación, cuando expresamente sean requeridos sus servicios y conforme actividades determinadas que se convengan mediante actas acuerdo complementarias. SEXTA: La Fundación se compromete a:
a) promover y difundir las actividades del Colegio Público de Abogados de Río Grande en cuanto a R.A.D.;
b) vincular al Colegio Público de Abogados de Río Grande con instituciones públicas, entidades privadas, O.N.G., expertos y otros especialistas que coadyuven al desarrollo de R.A.D. en la jurisdicción local;
c) aportar los cuadros docentes y otros especialistas a los cursos y demás actividades que se desarrollen en el marco del presente.
SEPTIMA: La operatoria del convenio estará a cargo de un “COMITÉ DE COORDINACIÓN” integrado por aquellas personas designadas de conformidad a la cláusula primera por parte del STJ y por parte de Colegio Público de Abogados de Río Grande, y en representación de la Fundación quien esta designe:
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar de la ratificación del presente por parte del Colegio Público de Abogados de Río Grande. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes comunicándolo con treinta días de anticipación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y efectos.