CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Ley de los Contratantes
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" o las “Condiciones Generales Específicas” y las de las "Condiciones Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Cláusula 2. La recepción de la propuesta no constituye celebración del contrato. La póliza es el único instrumento que acredita dicha celebración. Los derechos y obligaciones recíprocas del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Cláusula 3. Riesgo Cubierto
El asegurador indemnizará hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, los daños materiales originados por fuego y/x xxxx de las plantaciones forestales que representen una explotación productiva y cumplan con los requisitos de aseguramiento de la presente póliza. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio.
Asimismo, el Asegurado podrá optar por las siguientes coberturas adicionales, de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares:
a. Cobertura adicional de daño físico causado por Vientos cuya velocidad superen los 80 km/h.
b. Cobertura Adicional de Gastos de Remoción de escombros
c. Cobertura Adicional Gastos de Extinción de Incendio.
Cláusula 4. Exclusiones a la cobertura
Queda establecido que la cobertura no abarca:
1. Xxxxxxxxx forestal sobre cortinas rompevientos y o xxxxx xxxxxx.
2. Siniestros que hayan comenzado a ocurrir al inicio de vigencia de esta póliza.
3. Destrucción o daños causados, directa o indirectamente, por sabotaje.
4. Daños o destrucción causados, directa o indirectamente, como consecuencia xx xxxxx nucleares, radiación iónica o contaminación radioactiva.
5. Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
6. Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en el punto 5) de esta Cláusula.
7. Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
8. Transmutaciones nucleares.
9. Daños consecuenciales, pérdidas de beneficios, o cualquier beneficio futuro anticipado de cualquier tipo no referido específicamente en la cobertura.
Los siniestros enumerados en los incisos 5) a 8) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 5. Suma asegurada
La Suma Asegurada bajo amparo de póliza, será el resultado de multiplicar el valor por hectárea de las plantaciones sobre las que reace la cobertura, por la superificie asegurada. El método de valuación de las plantaciones a fin de determinar las sumas aseguradas por hectárea, dependerá de la edad y especie de la plantación, de acuerdo al siguiente criterio:
Especie | Criterio de valuación | ||
Pino | Eucalyptus | ||
Edad | 0-5 | 1- 4 | Costo de Formación o reposición del monte |
6-8 | 5- 10 | Mayor entre valor comercial o costo de formación | |
11 – 16 (rebrote) | Costo de Formación o reposición del monte | ||
+ de 8 | 11 y más años | Valor comercial del monte en pie. |
Cuando el Asegurado desee efectuar, durante el período de vigencia de la póliza, un cambio en la Suma Asegurada del xxxxx xxxxxxxx respecto a lo establecido en la propuesta inicial oportunamente aceptada, dicho cambio sólo se hará efectivo con la correspondiente aceptación de la Aseguradora.
El Asegurado podrá, en caso de desarrollo de nuevas áreas y/o especies asegurables, modificar estos períodos consignados en pos de adaptarse a sus características particulares, previa aceptación por parte de la Aseguradora.
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 1.A.)
EXCLUSIONES GENERALES
Para mejor información del Asegurado, se reproducen las Exclusiones de cobertura (Cláusula 4 de las Condiciones Generales). Queda establecido que la cobertura no abarca:
1. Xxxxxxxxx forestal sobre cortinas rompevientos y o xxxxx xxxxxx.
2. Siniestros que hayan comenzado a ocurrir al inicio de vigencia de esta póliza.
3. Destrucción o daños causados, directa o indirectamente, por sabotaje.
4. Daños o destrucción causados, directa o indirectamente, como consecuencia xx xxxxx nucleares, radiación iónica o contaminación radioactiva.
5. Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
6. Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en el puntos 5) de esta Cláusula.
7. Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
8. Transmutaciones nucleares.
9. Daños consecuenciales, pérdidas de beneficios, o cualquier beneficio futuro anticipado de cualquier tipo no referido específicamente en la cobertura.
Los siniestros enumerados en los incisos 5) a 8) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 6. Deducible. Definición de “Evento”
El deducible aplicable a cada evento, serán el indicado en las Condiciones Particulares.
Queda establecido que, a los fines de la aplicación del deducible de la presente cobertura, se entiende por Evento a cada incendio cuya duración sea menor a 72 horas medidas desde su inicio.
En este sentido, aquellos eventos/siniestros (incendio) cuya duración sea mayor a 72 horas serán considerados, a los fines de la aplicación del deducible, como eventos independientes.
Asimismo, aquellos eventos/siniestros cuyas causas estén originadas en causas independientes y/o en distintos focos de ignición para el caso de incendios, serán considerados como eventos independientes a los fines de la aplicación del deducible.
Cláusula 7. Período de suscripción
Se establece como período de suscripción el lapso de tiempo comprendido desde el 1º xx xxxxx hasta el 1º de diciembre de cada año, debiendo cumplir los riesgos con la normativa establecida en el Decreto 849/88 (y su modificativo 188/02). El período de vigencia de la póliza será de 12 meses.
Cláusula 8. Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia, aún hecha de buena fe, en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.
El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro.
Cláusula 9. Son también cargas del Asegurado:
A) Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las oficinas del Asegurador, salvo que las partes convienieran otro medio de pago. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por el Asegurador, que ha pagado el importe del premio.
La falta de pago del premio o de una cuota del mismo, en los términos estipulados, producirá la automática suspensión de cobertura desde la hora “0” del día siguiente al del vencimiento impago. La cobertura se rehabilitará a partir de la hora “0” del día siguiente al del pago efectivo de la parte del premio vencida y exigible. Los siniestros ocurridos durante la suspensión automática de cobertura, no serán indemnizables, sin perjucio del derecho del Asegurador a la parte del premio por ese período.
Mientras el premio no esté pagado, el Asegurador podrá disponer la rescisión de la póliza.
B) Observar que la plantación deberá desarrollarse de acuerdo a las prácticas culturales, de cosecha y de prevención de incendios generalmente aceptadas y recomendadas por los organismos oficiales responsables de la extensión forestal (normativa establecida en el Decreto 849/88 (y su modificatorio 188/02).
C) Dar inmediato aviso al Asegurador de alguna de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cualquier hecho, evento o circunstancia que pudiera estar relacionada o ser capaz de contribuir a cualquier daño y/o pérdida relacionada con los riesgos cubiertos. En particular:
Cualquier cambio en el estado o condición del objeto asegurado
2. Cualquier cambio material en la propiedad asegurada
Si el aviso inmediato no fuera posible por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Asegurado, el plazo se considerará prorrogrado hasta 24 horas después de haber cesado la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor.
D) Dar inmediata intervención a la Policía, toda vez que se produzca un siniestro cubierto por esta póliza, formulando luego denuncia penal, si el Asegurador lo estimare del caso.
Si el aviso inmediato no fuera posible por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Asegurado, el plazo se considerará prorrogrado hasta 24 horas después de haber cesado la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor.
La falta de estricto cumplimiento de la cargas previstas en los incisos B) a D) de esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 10. Agravación del riesgo
El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones.
Si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada. En caso contrario, la cobertura quedará automáticamente suspendida.
Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia. El incumplimiento de esta carga, hará caducar el derecho indemnizatorio del Asegurado, en la medida en que la modificación hubiera provocado el siniestro o aumentado sus efectos. En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, el Asegurador podrá adoptar, según lo estime del caso, alguno de los siguientes temperamentos:
a) Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al período del tiempo comprendido entre la fecha en que acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;
b) Modificar las condiciones del contrato, adecuando las condiciones al nuevo estado del riesgo.
Cláusula 11. Denuncia del siniestro
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) momento o periodo de tiempo en donde ocurrió dicho daño junto con la estimación del daño ocurrido y los detalles de cada lote por el cual se están realizando los reclamos, aclarando si cuentan con algún otro tipo de seguro; e) autoridad policial que hubiere intervenido; f) con respecto a las pérdidas que no sean inmediatamente identificables en el tiempo, el asegurado deberá dar notificación a la aseguradora en el momento cuando estas sean razonablemente identificables.
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 1)
El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, provocará la caducidad del derecho indemnizatorio.
Cláusula 12. Obligación de salvamento
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 13. Prohibición de Abandono
El Asegurado no puede hacer abandono de la plantación afectada por el siniestro.
La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 14. Cambio en las cosas dañadas
El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.
Cláusula 15. Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
Cláusula 16. Gastos necesarios para verificar y liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado, sin perjuicio de la prueba en contrario por él aportada. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.
Clausula 17. Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Cláusula 18. Fraude o exageración fraudulenta
Si la reclamación de los daños o pérdidas presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiere exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización.
Cláusula 19. Aceptación o Rechazo del siniestro
El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del siniestro o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado.
El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado.
A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
Cláusula 20 . Cálculo de la indemnización
La aseguradora indemnizará hasta el límite máximo de indemnización establecido en la cobertura.
Queda aquí establecido que, en caso de afectación del xxxxx xxxxxxxx asegurado, a los fines de la determinación del monto del daño sufrido, se deberá deducir el valor de recupero del monte siniestrado en concepto de los posibles usos alternativos que este pudiera tener luego de acontecido el evento protegido.
Adicionalmente se deberá descontar el deducible acordado con el asegurado, según consta en las Condiciones Particulares.
Cláusula 21. Pago del siniestro
El Asegurador procederá al pago de la indemnización dentro de los 15 días corridos siguientes a la aceptación del siniestro o al vencimiento del plazo del rechazo previsto en la Cláusula 19 de estas Condiciones Generales.
El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
a) Hasta que se haya producido auto de sobreseimiento respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y
b) Hasta que haya cesado la intervención u oposición deducida en forma por terceras personas.
En tales casos, el Asegurador no incurrirá en responsabilidad alguna por la demora que resulte de las referidas situaciones.
Si hubiere embargos judiciales, debidamente notificados, el Asegurador consignará judicialmente el monto de los mismos, pagando el saldo que restare al Asegurado. La suma asegurada se disminuye en igual importe que la indemnización pagada.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo fenecido, debiendo en tal caso, abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Cláusula 22. Pago a cuenta
Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, éste no podrá reclamar un pago a cuenta hasta que cumpla las cargas impuestas por la ley y/o el contrato.
Cláusula 23. Hipoteca/Prenda.
Cuando el acreedor hipotecario o prendario, con hipoteca o prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado fehacientemente por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.
Cláusula 24. Reducción de la suma asegurada por siniestro parcial
Toda indemnización pagada por el Asegurador en razón de esta póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en la póliza por capitales separados en ítems o por artículos, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de este procedimiento.
Cláusula 25. Provocación del siniestro
El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.
Cláusula 26. Cambio de titular del interés asegurado.
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.
Cláusula 27. Reducción de la suma asegurada
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, no tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido.
Cláusula 28. Cargas Especiales del Asegurado
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra;
2. El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
Cláusula 29. Seguro por cuenta ajena
El tomador/contratante de un seguro por cuenta ajena puede cobrar la indemnización que resulte del contrato si acredita previamente el consentimiento del asegurado por escrito o que contrató por mandato de xxxxx.
Cláusula 30. Rescisión sin causa
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, lo hará mediante aviso fehaciente por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado al Asegurador posteriormente y otorgará un preaviso no menor de quince días corridos, contados a partir de la hora “0” del día siguiente en que fue recibida la notificación o desde la hora “0” del día siguiente en que el aviso fehaciente no pudo ser entregado no mediando culpa del Asegurador en esa imposibilidad de entrega..
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión al Asegurador.
Cláusula 31. Subrogación
De conformidad con el artículo 669 del Código de Comercio, por el solo hecho del pago de la indemnización correspondiente a uno o más siniestros de los cubiertos por esta póliza, el Asegurador subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones para reclamar de terceros responsables el importe de la indemnización pagada. En consecuencia, el Asegurado responderá ante el Asegurador de todo acto posterior a la celebración de este contrato que perjudique los derechos y acciones del Asegurador contra los terceros responsables.
Cláusula 32. Pluralidad de seguros
Si el Asegurado o el Contratante ya hubieren cubierto el mismo interés y riesgo mediante la contratación de seguros anteriores, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador, con indicación del Asegurador y suma asegurada. En tal caso, si el capital asegurado por la póliza contratada supera a las sumas aseguradas anteriormente, el Asegurador garantizará exclusivamente por el exceso de cobertura. No regirá dicha limitación de cobertura, si el
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 1)
Asegurado, por renuncia notificada al Asegurador anterior, lo exonera de toda obligación ulterior, de lo que dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la celebración posterior de cualquier contrato que cubra el riesgo amparado por esta póliza.
La omisión del Asegurado de efectuar las comunicaciones exigidas en este artículo, determinará la caducidad del derecho indemnizatorio bajo esta póliza.
Cláusula 33. Cesión de derechos
El Asegurador no está obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a los Asegurados.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada por escrito antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador por escrito o telegrama colacionado, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cláusula 34. Copia de póliza
El tomador o el asegurado tienen a que se les entregue copia de las declaraciones que formularon para la solicitud del seguro y para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
Cláusula 35. Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato se prescriben en el plazo de un año, contado desde el día en que las obligaciones se hicieren exigibles.
Cláusula 36. Domicilio especial
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales de este contrato y sus renovaciones, en especial las denuncias y declaraciones, en: a) El Asegurador: en domicilio establecido en Condiciones Particulares de Póliza; b) El Asegurado: en el último domicilio denunciado como suyo en la propuesta (solicitud) de seguro o en el último comunicado fehacientemente a la Aseguradora.
Cláusula 37. Cómputo de los plazos. Notificaciones.
Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Toda comunicación, denuncia y/o notificación deberá efectuarse por telegrama colacionado u otro medio fehaciente en el domicilio especial de las partes.
Cláusula 38. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Cláusula 39. Xxxx automática o de pleno derecho
Xxxxx expreso pacto en contrario, las denuncias y declaraciones impuestas por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa, sea judicial o extrajudicial.
Cláusula 40. Definiciones. Glosario
Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza.
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Interés Asegurable: Toda relación lícita, de hecho o de derecho, de una persona sobre un bien.
Deducible: Importe que será a cargo del Asegurado en caso de cada siniestro y cuyo valor se encuentra determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Premio: Es el precio del seguro.
Daño Material: Pérdida o deterioro de bienes materiales.
Contratante/Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro.
Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con firma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 2)
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A LAS COBERTURAS INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 41. Objeto del seguro
Serán objeto de esta cobertura la plantaciones forestales que representen una explotación productiva y cumplan con los requisitos de aseguramiento de la presente póliza.
Cláusula 42. Período de cobertura
Riesgos individuales suscriptos hasta el 1 de Diciembre de cada año por un período de 12 (doce) meses. El inicio de vigencia será establecido para cada riesgo, aunque los mismos no podrán suscribirse si no cumplen con la normativa establecida en el Decreto 849/88 (y su modificatorio 188/02).
Cláusula 43. Período de suscripcion
Se establece como período de suscripción el lapso de tiempo comprendido desde el 1º xx xxxxx hasta el 1º de diciembre de cada año.
Cláusula 44. Deducibles
Según consta en Condiciones Particulares.
Cláusula 45. Límites de indemnización
Para cada evento cubierto se establecerá un límite máximo de indemnización en todo y en cada siniestro y para el agregado anual de siniestros. Este límite no podrá ser en ningún caso superior a la suma asegurada.
Cláusula 46. Base de pago de siniestros
La aseguradora indemnizará hasta el límite máximo de indemnización establecido en la cobertura.
Queda aquí establecido que, en caso de afectación del xxxxx xxxxxxxx asegurado, a los fines de la determinación del monto del daño sufrido, se deberá deducir el valor de recupero del monte siniestrado en concepto de los posibles usos alternativos que este pudiera tener luego de acontecido el evento protegido.
Adicionalmente se deberá descontar el deducible acordado con el asegurado, según consta en la carátula de póliza.
Cláusula 47. Cancelación
El asegurado podrá cancelar la cobertura en cualquier momento dentro del periodo de cobertura mediante el envío de un escrito a la aseguradora argumentando las razones para ello, la aseguradora dada la característica estacional de esta cobertura, retendrá el monto total xx xxxxxx percibido a tal efecto.
La aseguradora podrá cancelar la cobertura en cualquier momento de la vigencia. En este caso, reembolsará al asegurado la parte proporcional de la prima devengada correspondiente al periodo de vigencia de la cobertura.
SECCIÓN: SEGURO DE FORESTACION
(ANEXO NRO: 3)
CONDICIONES ESPECIALES
LAS SIGUIENTES CLAUSULAS SON DE APLICACION AQUELLAS CUYO NUMERO SE INDICA EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula especial Nro 1 Arbitraje
Las partes se comprometen a someter cualquier diferendo surgido de este contrato a un procedimiento arbitral. Sin embargo, el Asegurado podrá optar por desistir de este procedimiento y someter la cuestión a la decisión de los tribunales competentes de la República.
Al efecto del procedimiento arbitral, deberán seguirse los siguientes pasos:
a. Cualquiera de las partes (en adelante denominada “requirente”) notificará fehacientemente a la otra (en adelante denominada “requerida”) su decisión de someter la cuestión al procedimiento arbitral, al mismo tiempo que designará su árbitro;
b. Dentro de los siguientes 15 días corridos de recibida esa notificación, la otra parte designará su árbitro, comunicándolo a la otra. En esta oportunidad, el Asegurado tendrá la opción por los tribunales competentes de la República que se determina en el encabezamiento de esta Cláusula;
c. Vencido el plazo del inciso anterior sin que la parte requerida designe su árbitro, el mismo será también designado por la parte requirente y notificado a la parte requerida;
d. Designados ambos árbitros, ellos nombrán un tercero, el que no podrá tener relación de dependencia o intereses comunes con ninguna de las partes. Con este nombramiento quedará constituido el tribunal arbitral. La parte requirente notificará a la requerida la constitución del tribunal arbitral y el domicilio de su sede;
e. Las partes tendrán 15 días corridos, contados desde la notificación que indica el inciso anterior, para presentar su posición al tribunal arbitral y, en su caso, solicitar la sustanciación de pruebas. En esa oportunidad designarán a la persona que los representará frente al tribunal arbitral y que recibirá en adelante todas las notificaciones con absoluta validez jurídica;
f. El tribunal arbitral aceptará o desechará las pruebas solicitadas, comunicándo su decisión al representante de las partes;
g. En su caso, la prueba se producirá dentro de los 30 días hábiles siguientes;
h. Recibidas las posiciones a las que se refiere el inciso e) o diligenciada la prueba acepotada, los árbitros emitirán su fallo dentro de los siguientes 15 días hábiles;
i. El tribunal arbitral tomará todas sus decisiones por mayoría;
j. La sede del tribunal arbitral siempre quedará radicada en el departamento del domicilio del Asegurado;
k. El tribunal arbitral decidirá la cuestión aplicando exclusivamente la ley uruguaya.