MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO «NUMERO_ACTO» DE «AÑO»
“Por la cual se actualiza el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción, que no se encuentran en el régimen de habilitación general, para el año 2021”
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 18, numeral 19 literal d) y numeral 24, de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
Los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La extinta Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Leyes 182 de 1995 y 1507 de 2012, fijó, mediante la Resolución 048 de 2012, el valor y la forma de pago de la concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción para las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones y, determinó el valor y forma de pago de las prórrogas de los contratos de concesión para la operación del servicio de televisión por suscripción mediante actos administrativos anexos a los contratos.
El “Anexo metodológico” que forma parte integral de la Resolución ANTV 048 de 2012 y de las respectivas resoluciones que determinaron el valor y la forma de pago de la prórroga de las concesiones de los operadores del servicio de televisión por suscripción, así como de los contratos de concesión otorgados mediante la Licitación 001 de 2012 adelantada por la extinta ANTV, estableció como componente del valor de la concesión la Tarifa de Concesión Variable (TCc) y adoptó la metodología para su actualización anual.
El 26 de octubre de 2017, la extinta ANTV expidió la Resolución 1813, por medio de la cual fijó las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción. Dicha norma, en su artículo 1, especificó que la contraprestación por concepto de concesión solo aplica “a las nuevas concesiones y las prórrogas futuras”, es decir, aquellas concesiones vigentes a la expedición de la Resolución 1813 de 2017 y que mantienen sus condiciones de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo o lo estipulado en la Resolución ANTV 048 de 2012 en el caso de los PRST públicos, hasta el momento de su prórroga.
El artículo 32 de la Ley 1978 de 2019 señala que, a los operadores de televisión por suscripción establecidos a la fecha de expedición de la citada Ley, le son aplicables las reglas de transición previstas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, los operadores de televisión por suscrición podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente al momento de su expedición y con efectos para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.
En virtud de establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, la presente actualización de tarifas solo es aplicable para aquellos operadores que no se hayan acogido al régimen de habilitación general previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019 y, por consiguiente, mantienen vigentes los contratos de concesión o permisos a través de los cuales fueron habilitados para la prestación del servicio de televisión por suscripción.
En consecuencia, el anexo metodológico de la Resolución ANTV 048 de 2012 y de los contratos de concesión, que aún se encuentran vigentes para los operadores de televisión por suscripción, determinaron que, a partir de 2013 el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCc)” se actualizaría anualmente mediante resolución, de acuerdo con la metodología allí establecida, que a continuación se replica:
Donde:
TCV: COP 658,29
IPCj-1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1
IPC2011: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2011
UMj: Usuarios mensuales promedio estimados para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año j
URj: Usuarios mensuales promedio reales para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año j
J |
UM |
2012 |
3.973.117 |
2013 |
4.214.291 |
2014 |
4.493.539 |
2015 |
4.771.520 |
2016 |
5.048.324 |
2017 |
5.324.034 |
2018 |
5.598.718 |
2019 |
5.872.439 |
2020 |
6.145.253 |
2021 |
6.417.208 |
De acuerdo con lo anterior, el MinTIC, para la vigencia 2020, a través de la Resolución 1273 de 2020, actualizó la tarifa de concesión variable según la fórmula establecida en el anexo metodológico de la Resolución 048 de 2012 y en los contratos de concesión respectivos, cuyo resultado fue un valor fijo por usuario de ochocientos noventa y ocho pesos con diez y seis centavos ($ 898,16).
Entonces, para determinar la “Tarifa de Concesión Variable TCc”, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución ANTV 048 de 2012, es necesario establecer el número de usuarios mensuales a quienes el proveedor presta el servicio de televisión por suscripción.
Para lo anterior, el MinTIC además de solicitar la información del citado número de usuarios, a los operadores habilitados para la prestación del servicio de televisión por suscripción con Registro TIC y con contrato de concesión vigente, consultó la información disponible en la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC -, entidad que el 12 xx xxxxx de 2021 publicó en el portal web posdata1 el documento Data Flash 2021-008 Televisión por Suscripción y la información utilizada para dicho informe2, a partir de la cual el MinTIC determinó el promedio de usuarios de televisión por suscripción en 2020, como se indica a continuación:
Mes |
Usuarios |
ene-20 |
7.047.540 |
feb-20 |
6.151.154 |
mar-20 |
5.914.022 |
abr-20 |
5.871.175 |
may-20 |
5.875.937 |
jun-20 |
5.960.429 |
jul-20 |
5.957.767 |
ago-20 |
5.938.211 |
sep-20 |
6.019.503 |
oct-20 |
6.046.201 |
nov-20 |
6.024.293 |
dic-20 |
6.068.258 |
Promedio |
6.072.874 |
Fuente: Comisión de Regulación de Comunicaciones 2021. Información de suscriptores de televisión por suscripción. Incluye información desde 2010-1T hasta el 2020-4T. xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx%X0%X0x-xxx-xxxxxxxxx%X0%X0x/xxxxxxxx/0x0x00x0-000x-000x-0x0x
En razón a lo descrito, la fórmula para la actualización del valor de la Tarifa de Concesión Variable para la vigencia 2021, corresponde a:
Donde:
TCV: COP 658,29
UM: Usuarios mensuales promedio estimados para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año 2020 (6.145.253)
UR: Usuarios mensuales promedio reales para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año 2020 (6.072.874)
En consecuencia, se tiene:
Luego:
Luego:
Luego:
Luego:
Así, al aplicar la metodología de actualización prevista, la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció que la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia 2021 es de novecientos veintidós pesos con seis centavos ($922,06).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Actualización de la tarifa de concesión variable (TCC). Actualizar el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021,la cual quedará en novecientos veintidós pesos con seis centavos ($922,06), de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al contrato de concesión así como el anexo metodológico del contrato de concesión.
ARTÍCULO 2. Ajuste en autoliquidaciones. Los operadores de televisión por suscripción que hayan presentado y pagado las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021, deberán presentar y pagar la diferencia resultante de la aplicación de la nueva tarifa por concepto de concesión, teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución dentro del mes siguiente a la expedición de esta.
La actualización de las tarifas establecidas en la presente resolución, no implica la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la Resolución 3440 de 2019 expedida por el MinTIC, por lo tanto, los operadores que no hayan cumplido con la obligación de presentar y pagar la autoliquidación dentro de los plazos allí establecidos, deberán realizar los pagos teniendo en cuenta los valores definidos en la nueva tarifa, sin perjuicio del pago de intereses o sanciones a que haya lugar derivados del incumplimiento en el pago de la obligación.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
(FIRMADO DIGITALMENTE)
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Dirección de Industria de Comunicaciones
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Asesora Dirección de Industria de Comunicaciones
Xxxxx Xxxxx Xxxxx - Directora de Industria de Comunicaciones
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Asesor Viceministerio de Conectividad
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Asesor Viceministro de Conectividad
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Director Jurídico
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx - Secretaria General
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Viceministro de Conectividad
1 xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx-xxxxx-0000-000-xxxxxxxx%X0%X0x-xxx-xxxxxxxxx%X0%X0x
Información consultada el 14 xx xxxxx de 2021
2xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx%X0%X0x-xxx-xxxxxxxxx%X0%X0x/xxxxxxxx/0x0x00x0-000x-000x-0x0x
Información consultada el 14 xx xxxxx de 2021
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