Acuerdo No. 475
Xxxxxxx Xx. 000
Xxxx 00 de 2021
“Por el cual se aprueba el Reglamento del Comité de Ética para la Investigación en la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A”
El Consejo Directivo de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales
U.D.C.A en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Estatuto General de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales-U.D.C.A corresponde al Consejo Directivo, establecer y fijar los lineamientos y responsabilidades de las diferentes unidades en la Universidad.
Que el Comité de Ética para la Investigación (CEII) de la U.D.C.A, se establece en el año 2019, conforme a las Políticas Éticas de Investigación establecidas dentro del Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx X.X.X.X.
Que conforme el Reglamento de Investigaciones aprobado mediante Acuerdo 454 de 2017, se menciona como instancia de aprobación de los proyectos de investigación, contar con el ‘visto bueno’ del Comité de Ética de Investigación.
Que esta iniciativa institucional responde a la necesidad de establecer un comité de carácter permanente, asesor, consultivo e instancia de evaluación ética de las actividades académicas e investigativas desarrolladas en la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º. - Definición y objetivo general del CEII-. El Comité de Ética para la Investigación Institucional (CEII), es una instancia colegiada institucional que tiene como competencia garantizar a través de procesos de evaluación de aspectos éticos de los proyectos de investigación de quienes participen en la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, el avance de las ciencias aplicadas y ambientales y la búsqueda de soluciones a problemas relevantes de la sociedad.
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Artículo 2º. -Xxxxx de principios éticos y normas éticas del Comité de Ética para la Investigación-. El Comité de Ética para la Investigación, para ejercer sus funciones y responsabilidades tendrá en cuenta el respeto a los principios y compromisos bioéticos asumidos por la Comunidad Científica, los establecidos en la política nacional de ética en la investigación, bioética e integridad científica adoptada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, los principios de la U.D.C.A. y la política de ética para la investigación de este Comité.
Artículo 3º. -Funciones Generales del Comité de Ética para la Investigación Institucional-. El Comité de Ética para la Investigación Institucional, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Garantizar el cumplimiento de los aspectos éticos en los proyectos de investigación de la comunidad universitaria de las diferentes áreas del conocimiento de la Institución.
2. Asesorar a la comunidad científica de la Universidad, en principios y normatividad vigente en ética de la investigación en el ámbito nacional e internacional.
3. Evaluar los aspectos éticos de los proyectos de investigación sometidos a este comité.
4. Hacer seguimiento a los proyectos avalados por este Comité de Ética para la Investigación.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
Artículo 4º. -Conformación-. El Comité de Ética para la Investigación estará conformado por los siguientes miembros:
1. Un Representante por cada una de las áreas de conocimiento.
2. Un Representante por la Comunidad Universitaria.
3. Un Representante de la Dirección de Investigación y Gestión de Conocimiento.
4. Un Abogado de la Universidad.
5. Un Experto en Bioética de la Universidad.
Parágrafo 1°. El representante de la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento actuará como secretario técnico del Comité de Ética para la Investigación Institucional.
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Parágrafo 2°. El Abogado y el Experto en Bioética, son representantes especializados de las Facultades de Ciencias Jurídicas y del área de Ciencias Sociales y Humanas.
Parágrafo 3°. Se invitará a un externo cuando ninguno de los miembros tenga conocimiento o el dominio crítico para avalar un proyecto de investigación, aclarando que este experto externo no tendrá remuneración de ningún tipo, será invitado en los xxxxxx de los convenios institucionales de la Universidad.
Artículo 5º. -Funciones Específicas-. Corresponde al Comité de Ética para la Investigación, las siguientes funciones:
1. Actuar como instancia de definición, aplicación y salvaguardia de las normas del proceso evaluativo del componente ético y bioético de los Proyectos de Investigación de la U.D.C.A.
2. Evaluar en los Proyectos de Investigación de la U.D.C.A o de las demás Instituciones de Educación Superior pertenecientes a la Red Nacional de Comités de Ética de la Investigación y Comités de Bioética, la existencia de acciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas, el bienestar de los animales y del ambiente.
3. Participar a través de un miembro designado, en las sesiones, encuentros y demás actividades programadas por la Red Nacional de Comités de Ética de la Investigación y Comités de Bioética.
4. Evaluar, dentro de los Proyectos de Investigación, las propuestas relacionadas con la adopción de medidas que permitan garantizar el respeto de los lineamientos éticos, bioéticos y de integridad científica a favor de la seguridad y respeto a la privacidad de los grupos bajo estudio.
5. Garantizar que las prácticas o acciones de la actividad investigativa no vulneren los derechos ni la dignidad de los seres humanos y de los seres vivos en general.
6. Conocer el uso que se pretende dar a los resultados obtenidos con el desarrollo de los Proyectos de Investigación.
7. Elaborar los informes de los proyectos de investigación con intervención en seres humanos y/o animales, así como aquellos en los que el investigador trabaje con recursos genéticos, según sean solicitados por instituciones de investigación, investigadores y demás interesados.
8. Fomentar y fortalecer dentro de la U.D.C.A la cultura que promueva la reflexión y participación de la comunidad universitaria, en la práctica investigativa bajo los lineamientos éticos y bioéticos de la Investigación.
9. Realizar el seguimiento periódico anual de las investigaciones para asegurar el cumplimiento de las normas éticas y bioéticas exigidas.
10. Realizar la evaluación siguiendo las competencias definidas y acordadas con los representantes del Comité de Manejo Bioético en Experimentación y
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Práctica con Animales Facultad de Ciencias Agropecuarias, en aquellos proyectos que impliquen experimentación con animales, y con el Comité de Ética de Investigación en Humanos de la Facultad de Ciencias de Salud (CEIFCS), cuando se trate de experimentación en humanos.
11. Asesorar a la Dirección de Investigación de la U.D.C.A. en el diseño e implementación de normas institucionales que pudiesen ser adoptadas en relación con el control ético de la actividad investigativa.
12. Diseñar, actualizar y poner a disposición de los interesados los formularios e instructivos para la presentación, revisión y obtención del aval de los aspectos éticos de los proyectos.
13. Garantizar una evaluación transparente, independiente y oportuna sobre los Proyectos de Investigación presentados, teniendo en cuenta los lineamientos nacionales e internacionales en materia de ética y bioética.
14. Dar trámite a las instancias pertinentes sobre las denuncias sobre los aspectos éticos de la actividad investigativa.
15. Nombrar entre sus miembros el Presidente del Comité de Ética para la Investigación de la Institución.
16. Actuar como instancia asesora de la comunidad académica en lo relacionado con la ética en la investigación, generando espacios de consulta para los investigadores y los estudiantes.
17. Fomentar la capacitación permanente y ejercer sus funciones dentro del conocimiento actualizado de los xxxxxx jurídicos, técnicos y procedimentales de la ética y bioética en el ámbito nacional e internacional.
18. Servir de instancia de comunicación y acción ante los diferentes comités y redes de ética nacionales e internacionales.
19. Garantizar el cumplimiento de los principios éticos de investigación y principios del Comité, mediante los procesos de evaluación de los proyectos.
Artículo 6°. Designación del Presidente del Comité de Ética para la Investigación. El Presidente del Comité de ética para la Investigación Institucional será designado por el Comité, por un período de dos (2) años y podrá ser reelegido.
Artículo 7º. -Responsabilidades del Presidente del Comité-. El Presidente será responsable de:
1. Convocar a las sesiones del Comité a través de la Secretaría.
2. Dirigir las sesiones de reunión del Comité.
3. Presentar el plan de trabajo anual para su aprobación por parte del Comité.
4. Gestionar las actividades de capacitación aprobadas dentro del Comité sobre temas de ética de la investigación.
5. Suscribir las actas.
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6. Invitar a expertos a las sesiones del Comité en las evaluaciones de los aspectos éticos de los proyectos de investigación, de acuerdo con la necesidad y las decisiones adoptadas al interior del Comité.
7. Las demás que garanticen el funcionamiento permanente, manejo de la información y aseguramiento de las funciones del Comité.
Artículo 8º. -Designación Comunidad Universitaria-. El representante de la Comunidad Universitaria se seleccionará por una convocatoria interna en la universidad, este perfil, debe de disponer de tiempo para las sesiones, de motivación para aprender y de capacidad comunicativa para que expresar su opinión frente a las actividades que desarrolla el Comité.
Artículo 9°. -Obligaciones de los Miembros-. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Ética para la Investigación, las siguientes:
1. Asistir a todas las sesiones del Comité.
2. Garantizar el deber de confidencialidad por parte de sus miembros, respecto a los proyectos que tenga conocimiento en su ejercicio de evaluación.
3. Abstenerse de conceder audiencias particulares o privadas sobre los proyectos, protocolos o conceptos que hayan sido sometidos a consideración del Comité.
4. Xxxxxxx su experticia profesional, científica y técnica para el análisis de los proyectos, protocolos o conceptos objeto de estudio con el ánimo de llegar a una decisión.
5. Contribuir por el cumplimiento de los objetivos y buen funcionamiento del Comité.
6. Colaborar en el seguimiento de los proyectos aprobados.
7. Adoptar las medidas para la coordinación y funcionamiento adecuado de actividades con los comités de ética de las facultades y con los vinculados a la Red Nacional de Ética y Bioética.
Artículo 10º. -Periodo de designación de los Miembros-. Los miembros del Comité de Ética para la Investigación serán designados por un periodo de dos
(2) años y podrán ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo y su designación regirá a partir de la fecha de posesión ante el Comité de Ética.
Parágrafo. La designación deberá ser relacionada en el Plan Individual de Labores Académicas - PILA o en la planeación académica vigente bajo los lineamientos de programación de actividades académicas aprobadas a la fecha de designación.
Artículo 11º. -Sesiones ordinarias y extraordinaria del Comité-. El Comité de Ética para la Investigación sesionará ordinariamente una vez al mes, en el
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día y hora que para cada oportunidad señale el Presidente del Comité, y extraordinariamente, cuando sea convocada de común acuerdo entre los miembros del Comité o por el presidente de mismo, en cuyos casos deberán enviar al Secretario Técnico la solicitud de citación extraordinaria indicando fecha, hora, lugar, si es presencial o si se realizará en forma interactiva e indicando el tema o los temas que se van a tratar durante la sesión.
Parágrafo. Para las reuniones ordinarias, el Secretario Técnico deberá elaborar las citaciones y enviar el respectivo orden del día por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, las cuales podrán ser desarrolladas de forma presencial o virtual, según criterio establecido por el presidente y/o los miembros del Comité, y para las sesiones extraordinarias por lo menos con un (1) día calendario de anticipación a la fecha de la reunión.
Artículo 12°. -Orden del día-. En el caso de sesiones ordinarias, el orden del día será definido por el Presidente, y se tendrán en cuenta también los temas propuestos por los demás Miembros del Comité, según las disposiciones consagradas en el presente reglamento.
Artículo 13°. -Inscripción de Temas-. Los Miembros del Comité de ética para la Investigación deberán inscribir los temas o asuntos que deseen incluir en el orden del día, ante el Presidencia del Comité, con diez (10) días calendario de antelación al envío del orden del día.
Artículo 14º. -Quórum y decisiones-. Constituirá quórum deliberativo en las sesiones del Comité de Ética para la Investigación, la mitad más uno de los miembros que lo integran. El quórum decisorio será la votación a favor de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
Artículo 15º. –Responsabilidades del Secretario Técnico del Comité de Ética para la Investigación-. El Secretario Técnico será designado por la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento y responsable de:
1. Enviar las citaciones a los miembros del Comité.
2. Realizar las actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Comité para su respectiva revisión.
3. Presentar el orden del día de cada una de las sesiones de acuerdo con la directriz de la Presidencia del Comité.
4. Recibir la radicación de documentos dirigidos y presentados al Comité.
5. Asegurar y ordenar los documentos y demás información que haga parte de las actividades de evaluación y funciones del Comité.
6. Mantener actualizado el registro de proyectos sometidos a evaluación de los aspectos éticos por parte del Comité.
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7. Apoyar las actividades mediante gestión para el desarrollo de las sesiones y actividades de evaluación por parte del Comité.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Artículo 16°. -Presentación de la Solicitud y Trámite Interno-. Para estos efectos, se seguirán las siguientes reglas en relación al trámite de las solicitudes de evaluación de los aspectos éticos de los proyectos:
1. En las convocatorias de investigación internas de la U.D.C.A, la solicitud de evaluación ética se entenderá con la simple radicación del formulario único que acompaña el proyecto, para lo cual, deberá darse trámite interno por parte de la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien remitirá la documentación al Comité para tal fin.
2. En la situación particular de las convocatorias de investigación internas de la U.D.C.A, respecto a casos en los cuales, exista competencia de los Comités de Ética de las Facultades, serán las instancias responsables de la respectiva Convocatoria, quienes definirán dentro de los términos de referencia, la necesidad o no de someter a evaluación del Comité de Facultad y del CEII, especificando todos los aspectos que deban seguirse para tomar la decisión en la evaluación.
3. En las convocatorias externas de investigación, el investigador principal deberá presentar su proyecto acompañado del formulario único de solicitud, y será responsabilidad de la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento junto a las demás instancias de decisión académica competentes de la aprobación o no aprobación del proyecto, establecer el momento y los plazos en los cuales se presentará a consideración del Comité.
Parágrafo. El Comité de Ética para la Investigación, se podrá apoyar en las actividades adelantadas por los demás Comités de Ética y Bioética de Facultades, conformados dentro de la Institución, para lo cual, se establecerá el procedimiento inicial de presentación y trámite interno de los proyectos, ante esas instancias.
Artículo 17º. -Aspectos formales de la solicitud de evaluación-. La solicitud de evaluación de los proyectos de investigación por parte del Comité de Ética para la Investigación, deberá cumplir con los siguientes aspectos formales:
1. Diligenciamiento del formulario único de solicitud de evaluación de los aspectos éticos de investigación por parte del investigador principal del proyecto, de acuerdo con los formatos aprobados y actualizados por el
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Comité. Para esto se deberá tener en cuenta como mínimo la siguiente información general solicitada:
a. Título del proyecto de investigación.
b. Área de estudio del proyecto de investigación.
c. Nombre e identificación del Investigador Principal.
d. Información de contacto del Investigador Principal.
e. Nombre e identificación de los Coinvestigadores.
f. Planteamiento del objetivo general y objetivos específicos del proyecto.
g. Resumen del proyecto de investigación (máximo 500 palabras).
h. Implicaciones éticas en relación con el desarrollo del proyecto.
i. La información sobre financiación del proyecto, indicando sus fuentes y naturaleza de las mismas.
j. Indicación de la necesidad o no de requerir permisos o licencias para el desarrollo del proyecto de acuerdo con la normatividad jurídica.
k. Información sobre los aspectos de propiedad intelectual del proyecto.
l. Aspectos complementarios que el investigador considere determinantes para la evaluación de los aspectos éticos.
2. El solicitante reconoce la competencia del Comité y se compromete, de ser requerido, a entregar todos los demás documentos considerados necesarios por el Comité para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18º. -De la sesión de evaluación-. Los proyectos a evaluar serán recibidos por la Secretaría del Comité, quien los pondrá a consideración dentro de las sesiones.
Parágrafo 1°. Para su evaluación los proyectos deberán ser radicados con un mes calendario de anticipación a la sesión del Comité, salvo petición excepcional proveniente de la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien deberá justificarlo.
Parágrafo 2°. Para la sesión de evaluación de los aspectos éticos de proyectos de investigación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Se asignarán de manera previa a la sesión de evaluación, pares evaluadores dentro del Comité, de acuerdo con los aspectos a evaluar, quienes serán los encargados de realizar una primera revisión que servirá de ponencia inicial para discutir y realizar la evaluación por los miembros asistentes a la sesión.
2. En la sesión de evaluación, se someterá el proyecto a discusión y evaluación sobre los aspectos éticos, según consideración de cada uno de los miembros asistentes, efectuando observaciones, recomendaciones o requerimientos que se consideren necesarios.
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3. En las sesiones se adoptará el principio de oralidad, por lo cual, se utilizarán medios tecnológicos en los cuales se pueda tener soporte de las intervenciones.
4. Posteriormente, se consignarán los aspectos principales de estas intervenciones de los evaluadores en la sesión de evaluación, en la respectiva acta y en el formato de evaluación del Comité.
5. Si lo considera pertinente, conducente y relevante, el Comité podrá citar a la sesión de evaluación mediante comunicación previa al investigador principal, de acuerdo con concepto emitido por los pares asignados, para que realice exposición de precisión de aspectos éticos solicitados, otorgándole un tiempo máximo de quince (15) minutos para su intervención.
6. El Comité tiene capacidad para citar a expertos sobre el tema del proyecto de investigación a evaluar, cuando lo considere necesario y pertinente.
7. La deliberación y decisión, deberá contar únicamente con la presencia de los miembros asistentes del Comité.
8. Los miembros del Comité que sean declarados impedidos o recusados para conocer de la evaluación, incluyendo los casos de conflicto de intereses, se abstendrán de participar en el tiempo destinado a la fase de la deliberación y decisión de evaluación.
Artículo 19º. -Impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses-. Para los procesos de evaluación ética de los proyectos de investigación, deberá tenerse en cuenta aspectos como conflictos de intereses, impedimentos o causales de recusación de cualquier naturaleza por los cuales se abstendrán de participar los miembros del Comité.
Parágrafo. Entre las causales que limitarán la participación de los miembros del Comité para abstenerse de participar en el proceso de evaluación de los aspectos éticos del proyecto de investigación se incluyen:
1. Tener cualquier tipo de interés directo o indirecto en el resultado de evaluación ética del proyecto de investigación.
2. Relaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o parentesco civil entre evaluador y evaluado, sea en calidad de investigador principal o coinvestigador.
3. Relaciones de amistad entre evaluador y evaluado.
4. Relaciones de enemistad entre evaluador y evaluado.
5. Tener vigente al momento de la evaluación, algún tipo de discordancia en actuaciones o procesos administrativos, judiciales o disciplinarios en instituciones públicas, privadas, de educación o de cualquier otra naturaleza, en las cuales actúen como partes contradictoras el evaluador y el evaluado.
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6. Relaciones de sociedad jurídica de acuerdo a participación entre evaluador y evaluado, en asociaciones, sociedades civiles y comerciales, y otras de similar naturaleza.
7. Las demás que considere el Comité como causales de impedimento, recusación o conflicto de intereses.
Artículo 20º. -Facultad de aplazamiento-. Además de los casos mencionados en el artículo 16º del presente Reglamento, el Comité estará facultado para aplazar la evaluación del proyecto, cuando tenga dudas sobre el conocimiento de aspectos específicos que deban ser aclarados por el investigador, o cuando considere la necesidad de esclarecer aspecto de conocimiento científico y sea necesario acudir a un experto.
Parágrafo. La facultad de aplazamiento tendrá una duración máxima coincidente con la siguiente sesión ordinaria, plazo dentro del cual, deberá reanudar la deliberación una vez se solucione la situación descrita que dio origen al aplazamiento.
Artículo 21º. -Procedimiento en caso de impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses-. Cuando se presenten casos de impedimentos, recusaciones y/o conflictos de intereses, se seguirá el siguiente procedimiento, y se consignará la decisión adoptada en el acta de la respectiva sesión:
1. Impedimentos: Los impedimentos son causales declaradas directamente por el evaluador, quien considera que, al existir alguna causal o conflictos de interés, debe apartarse y abstenerse de participar en el proceso de evaluación del proyecto. Se seguirá el siguiente procedimiento en estos casos:
a. En cualquier momento, y una vez sea de su conocimiento, el miembro evaluador del Comité manifestará la causal por la cual se declara impedido, presentando sus argumentos para que sean escuchados por los demás miembros.
b. Los demás miembros del Comité, deliberarán y tomarán una decisión por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los asistentes, sobre la respectiva causal de impedimento.
c. En caso de aprobar el impedimento, se determinará la conveniencia o no de reemplazar al evaluador, conforme a la necesidad de las circunstancias o falta de miembros para tomar la decisión.
d. En el caso anterior, el Comité tendrá la facultad de aplazar la evaluación sobre aspectos éticos del proyecto en estos casos si es necesario.
e. Se adelantará el proceso de evaluación sobre los aspectos éticos del proyecto, con los demás miembros del Comité.
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2. Recusaciones: Las recusaciones, son causales de impedimento o conflicto de interés a petición de parte, por uno o varios de los investigadores del proyecto de investigación sometido a evaluación de los aspectos éticos, cuando consideren que un miembro del Comité, debido a una situación en particular, debería abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Se seguirá el siguiente procedimiento en estos casos:
a. Se recibirá de forma escrita y en cualquier momento antes del proceso de evaluación, la solicitud de recusación por parte del interesado o los interesados, que se presentará directamente ante la Secretaría del Comité.
b. La solicitud será notificada al evaluador en cuestión, para su respectivo conocimiento.
c. Se presentará esta solicitud ante el Comité, para que, en dicha sesión, sea resuelta.
d. Con el fin de tomar una decisión, los miembros del Comité escucharán al evaluador que ha sido recusado.
e. Si se presentan simultáneamente solicitudes de impedimento y solicitudes de recusación, se aplicará el procedimiento para casos de recusación.
f. Los demás miembros del Comité, deliberarán y tomarán una decisión por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los asistentes, sobre la respectiva causal de impedimento.
g. En caso de aprobar la recusación, se determinará la conveniencia o no de reemplazar al evaluador, conforme a la necesidad de las circunstancias o falta de miembros para tomar la decisión.
h. En el caso anterior, el Comité tendrá la facultad de aplazar la evaluación sobre aspectos éticos del proyecto en estos casos si es necesario.
i. Se adelantará el proceso de evaluación sobre los aspectos éticos del proyecto, con los demás miembros del Comité.
3. Aspectos comunes al procedimiento de impedimentos y recusaciones. Se aplicarán los siguientes procedimientos comunes para los casos descritos en los numerales 1) y 2) anteriores:
a. Se consignará la decisión adoptada frente a impedimentos, recusaciones y conflictos de interés en el acta de la respectiva sesión.
b. Si quienes han sido declarados dentro de las causales descritas, son el Presidente o el Secretario, deberán los demás miembros del Comité nombrar quien los reemplace.
Artículo 22º. -Calificación de la evaluación por parte del Comité de Ética para la Investigación-. En decisión adoptada por mayoría simple, el Comité
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emitirá su concepto que deberá estar motivado y fundamentado de acuerdo con las normas éticas para investigación, en el cual consignará las respectivas observaciones y recomendaciones, que incluirá la calificación de la evaluación de la siguiente manera:
1. Avalado.
2. Avalado con ajustes sustanciales.
3. No avalado.
Parágrafo. En los casos en los cuales, un proyecto obtenga calificación de no avalado, podrá ser presentado nuevamente con posterioridad, dentro los plazos establecidos en los cronogramas de la respectiva convocatoria de investigación, luego de efectuados los respectivos ajustes según observaciones y recomendaciones del Comité. En todo caso, el proyecto sólo podrá iniciar con los parámetros de cumplimiento de normas éticas, únicamente si cuenta con el aval y cumple con las observaciones y recomendaciones establecidas por el Comité.
Artículo 23º. -Notificación de los resultados-. Los resultados de la evaluación del proyecto de investigación serán notificados en el formato de resultado aprobado por el Comité, junto con el Acta de Aprobación, a través de los medios de información de contacto presentados por el investigador principal, a más tardar, dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión adoptada por el Comité, con el nombre y firma del Presidente del Comité. En el formato, deberán quedar claros los compromisos según observaciones y recomendaciones realizados al proyecto de investigación.
Artículo 24º. -Fase de seguimiento-. El Comité podrá realizar el seguimiento a los proyectos avalados, para lo cual, podrá solicitar directamente a los investigadores informes periódicos por lo menos una (1) vez al año y dentro del periodo de duración del respectivo proyecto. Estos informes se presentarán, de acuerdo con el formato aprobado por el Comité. También podrá realizar seguimiento, a través de soportes que se envíen de informes de investigación, para lo cual, podrá requerir los respectivos informes a la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento de la U.D.C.A.
Artículo 25º. -Suspensión y revocatoria de un aval emitido por el Comité de Ética para la Investigación-. El Comité tiene la obligación de hacer efectivo el seguimiento respecto a los avales otorgados a proyectos de investigación, por lo cual, en cualquier momento una vez verificada dicha fase, ante situaciones particulares o incumplimiento de las normas de ética de la investigación por parte de uno o algunos de los investigadores del proyecto avalado, podrá tomar medidas que van desde la suspensión y revocatoria del aval hasta recomendaciones a las instancias pertinentes referidas al proyecto de
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investigación, y remisión del caso para posibles investigaciones por faltas disciplinarias.
Parágrafo. Las decisiones de suspensión y revocatoria, así como demás remisión de casos por faltas disciplinarias, deberá notificarse por parte de la Secretaría del Comité a las instancias pertinentes de manera inmediata.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26º. -Responsabilidad extendida de los investigadores en materia de ética para la investigación-. La responsabilidad de los investigadores no se exonera, se sustituye o culmina con el aval otorgado por el Comité, y se extiende a toda la actividad de investigación por la cual tiene tiempo la vigencia del proyecto de investigación, y las demás consideraciones éticas extendidas en cada uno de sus componentes y productos de investigación posteriores al mismo.
Artículo 27º. -Videoconferencias y uso de TIC-. En los casos en los cuales sea necesario, y a fin de asegurar la realización de las sesiones, se podrá utilizar medios tecnológicos como videoconferencia. La citación a sesiones y recordatorios, podrán enviarse por medios tecnológicos, los cuales se considerarán formas adecuadas y válidas de citación. Si así lo consideran los miembros, el Comité también utilizará otros medios para mantener la información, como carpetas compartidas en el correo institucional, asegurándose se mantener la confidencialidad de la información.
Artículo 28º. -Vigencia y derogatoria-. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas internas de la U.D.C.A que le sean contrarias.
COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE
XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes xx xxxx de dos mil veintiuno (2021).
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidenta
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