CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES
Entre, por una parte: Portovenus S.A. (en adelante “PULSO Acompañantes UCM” o “PULSO”), y por otra: el afiliado, cuyos datos se expresan en el formulario Nº. (en adelante “el Afiliado”), se acuerda la celebración del
presente contrato de prestación de servicios.
PRIMERO. OBJETO.
Por el presente las partes acuerdan la contratación, por parte del Afiliado, del servicio denominado “XXXXXXXXX 0 XXXX”, xxxxxxxx por PULSO, quien acepta, todo ello sujeto a los términos y condiciones que se desarrollan a continuación:
SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
1. A partir del día uno (1) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato, el Afiliado tendrá cobertura en Sanatorio por ocho (8) horas diarias, durante un máximo de cinco (5) días al año, mientras se mantenga vigente el presente contrato (cláusula QUINTO: PLAZO).
2. Exclusiones: No se considerará régimen sanatorial, y por lo tanto no tendrán cobertura, la Internación en Centros de Tratamiento y Rehabilitación Mental y Física, Centros de Diálisis y de Tratamiento Oncológico y Cuidados Paliativos, las Casas de Ancianos o de Salud, Residencias de Adultos Mayores, centros, clínicas o entidades de Convalecencia, ni otras que se aparten de la definición de Sanatorio, dada por la normativa emergente del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, se aclara en forma expresa que el presente producto NO INCLUYE el derecho a servicio en casos definidos como “Internación Domiciliaria”: para recibir servicios en esa clase de internación, el afiliado deberá tener contratada tal modalidad de cobertura específica, y sus derechos se ajustarán a los términos que se expresen en el contrato correspondiente.
3. Para dar comienzo al servicio el paciente deberá tener sala/habitación asignada.
4. El horario en el cual se brindará el servicio será acordado entre ambas partes. Queda expresamente prohibido extenderlo más allá de las 8 horas contratadas, las que siempre se computarán en forma continua, sin que se admita divisibilidad ni fraccionamiento alguno. Si, por cualquier motivo, en una o más oportunidades se hiciera uso de una cantidad menor de horas, igualmente se entenderá utilizada la jornada completa de ocho (8), perdiéndose todo derecho a las no utilizadas, sin que puedan compensarse o agregarse a otra jornada.
5. Los cinco (5) días de servicio contratados se podrán utilizar en forma continua o fraccionada, a elección del Afiliado, siempre dentro de los 365 días inmediatos siguientes a la firma del presente contrato. Si, por cualquier motivo, en una o más oportunidades se hiciera uso de una cantidad menor de jornadas dentro de cada período de 365 días, se perderá todo derecho a las no utilizadas, sin que puedan compensarse ni agregarse al siguiente.
6. PULSO Acompañantes, se reserva el derecho de no otorgar el servicio o de cancelarlo, sin responsabilidad alguna, en los casos de internación en Sala de Emergencia, Centros de Terapia Intensiva o similares, y toda aquella área definida como de acceso restringido por las autoridades de los respectivos Centros Asistenciales.
7. La misma reserva del numeral que antecede, será de aplicación en los casos de patologías psiquiátricas, y en todos aquellos en que la patología y/o las características clínicas del paciente indiquen riesgos graves para su propia integridad física, psíquica o moral, y/o la del acompañante, al igual que cuando las condiciones ambientales, familiares y/o edilicias representen alguna clase de riesgo actual o potencial de cualquier índole para el acompañante y/o para el propio afiliado.
TERCERO. CONDICIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
1. El servicio será suministrado por PULSO Acompañantes, dentro de las 24 horas siguientes a recibir la solicitud personal o telefónica en su Centro de Coordinación de Servicios.
2. Al momento de requerir el servicio, el afiliado deberá estar al día con el pago de la cuota respectiva según los registros de PULSO Acompañantes UCM, y esta podrá exigir que se acredite tal circunstancia. En caso de mediar un atraso no mayor a 2 mensualidades consecutivas (cláusula CUARTO: OBLIGACIONES DEL AFILIADO, numeral 2), para acceder a la prestación del servicio deberá abonar en el acto la totalidad de lo adeudado.
3. En los días en que por cualquier motivo –incluyendo, pero no limitándose a feriados- se encuentre afectado, disminuido y/o suspendido el transporte colectivo público de pasajeros, PULSO Acompañantes UCM queda exonerado del cumplimiento del servicio y demás obligaciones emergentes del presente contrato. En los casos excepcionales en que la prestación igualmente se cumpla, por cada día de servicio brindado bajo estas condiciones especiales, se computarán y descontarán dos, de los servicios contratados.
4. PULSO Acompañantes UCM queda exonerada del cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato, en las situaciones catalogadas como excepcionales, tales como: guerras, grave alteración del orden público, epidemias o situaciones que sin ser epidemias afecten la salud pública de forma generalizada, fenómenos naturales que afecten gravemente el clima, etc. Quedará asimismo exonerada en toda circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o imposibilidad fáctica de cumplimiento de la prestación, incluyendo medidas de índole sindical.
5. Las tareas a desarrollar por los acompañantes, serán exclusivamente de compañía. En ningún caso incluirán tareas técnicas o de enfermería que sobrepasen las que haría un familiar cuidando a su pariente, ni estarán obligados a realizar labores domésticas o de cocina.
6. Quedan desde ya, y para todos los servicios regulados en el presente contrato, así como por sus eventuales prórrogas y/o adendas, expresamente excluidos de cobertura los casos tipificados como de cuidados paliativos, patologías psiquiátricas u enfermedades oncológicas. Quedan también excluidos de este servicio los casos en que la Internación se cumpla en instituciones de asistencia médica dependientes de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), de la Universidad de la República o del Banco de Seguros del Estado. PULSO Acompañantes se reserva expresamente el derecho de no otorgar el servicio, o de cancelarlo, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en los casos en que la patología y/o las características clínicas del paciente indiquen riesgos graves para su propia integridad física, psíquica o moral, y/o la del acompañante, al igual que cuando las condiciones ambientales, familiares y/o edilicias representen alguna clase de riesgo actual o potencial de cualquier índole para el acompañante y/o para el propio afiliado.
CUARTO. OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
1. El afiliado se obliga a pagar mensualmente la cuota correspondiente a los servicios contratados, dentro de los primeros 15 días de cada mes. El precio de la cuota mensual será determinada unilateralmente por PULSO
Acompañantes UCM, y serán actualizados periódicamente en función de criterios técnicos y de calidad de los servicios que, dadas las circunstancias y/o pautas que indique el mercado, aseguren la viabilidad, continuidad y rentabilidad de la empresa. El monto inicial es el indicado el formulario número adjunto, que se firma en este acto
y se entiende parte integrante del presente contrato.
2. Se establecen las siguientes categorías de acuerdo a la edad de los afiliados, correspondientes a un tarifado de precios diferenciales según índice de riesgo, horas y tipo de servicio contratado:a- de 0 a 35 años, b- de 36 a 45 años, c- de 46 a 55 años, d- de 56 a 65 años, e- de 66 a 75 años, y f- de 76 años en adelante. El pasaje del afiliado de una categoría a la siguiente es automático. Con el cambio a la nueva categoría se producirá automáticamente la variación del precio de la cuota por los servicios contratados, pasando a ser el que corresponda según la tarifa vigente a ese momento en la nueva categoría que le corresponda.
3. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, facultará a PULSO Acompañantes a considerar suspendidas sus obligaciones y, en caso de que simultáneamente a ocurrir dicha circunstancia, se esté dando cumplimiento a los servicios -incluso por error -, a cancelarlos en forma inmediata.
4. La falta de pago de tres cuotas consecutivas, facultará a PULSO Acompañantes UCM a optar por considerar rescindido el presente contrato, lo que ocasionará la pérdida automática de la totalidad de los derechos adquiridos por el afiliado (cláusula SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), no teniendo éste derecho a reclamo de ningún género. A los efectos del ejercicio de dicha opción bastará con la simple comunicación telefónica entre las partes, haciendo saber dicha voluntad. Todo ello sin perjuicio de que PULSO Acompañantes UCM pueda optar por el cumplimiento forzado, incluso judicial, del presente contrato.
5. El correspondiente recibo oficial de pago será el único documento hábil a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del afiliado. En el caso de pago mediante cualquier sistema de débito automático se considerará como comprobante de pago el estado de cuenta respectivo, con la correspondiente intervención de caja, en los casos en que tal cosa corresponda. La falta de pago por parte del afiliado, facultará a PULSO a notificar del incumplimiento al Clearing de Informes o cualquier otra base de datos o institución que lleve registros de morosidad o incumplimientos, a lo cual desde ya autoriza el firmante.
6. Asimismo el afiliado estará obligado a comunicar por escrito a PULSO Acompañantes cualquier cambio de domicilio o número telefónico. No será responsabilidad de PULSO Acompañantes UCM cualquier prestación incorrecta, motivada en el incumplimiento de la obligación que antecede.
7. En caso de irregularidades durante la prestación del servicio incurridas por parte del personal a cargo de brindarlo, es responsabilidad del afiliado informar de inmediato a la empresa -por los medios que ésta habilite e indique- con el fin de que la misma pueda adoptar las medidas correctivas y precauciones del caso, tendientes a prevenir la repetición de los inconvenientes sucedidos.
8. El afiliado deberá suscribir toda la documentación que el personal de la prestadora del servicio le solicite, a los efectos de acreditar el cumplimiento y supervisar la calidad de los servicios brindados en cumplimiento de las obligaciones devengadas del presente contrato, así como aquellas exigibles por la Autoridad Competente.
9. Para el caso de la autorización de pago de la cuota mediante débito en tarjeta de crédito o débito, cuenta bancaria o cualquier otro sistema automatizado, el cese de la autorización deberá notificarse por escrito a PULSO Acompañantes UCM con no menos de 30 días de anticipación, quedando ésta exenta de toda responsabilidad por los débitos que se efectúen por la falta de notificación en tiempo y forma.
QUINTO. PLAZO.
1. El plazo del presente contrato es de 1 (un) año a partir de su vigencia, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de idéntica duración, salvo que cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o prórroga.
2. El cumplimiento de los plazos se considera esencial a la presente contratación y la falta de cumplimiento de parte del afiliado, obligará a los pagos comprometidos hasta la finalización del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
3. Producida la rescisión por cualquier motivo (voluntad de las partes, incumplimiento en el pago de las cuotas, etc.), y en caso de que posteriormente el ex-afiliado tenga interés en contratar nuevamente alguno de los servicios ofrecidos por PULSO Acompañantes UCM, deberá signar un nuevo contrato, adquiriéndose los derechos exclusivamente en conformidad con los criterios vigentes y estipulados en el contrato signado en última instancia.
SEXTO. COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones que deba efectuar PULSO Acompañantes vinculadas a los servicios, valor de la cuota mensual y en general de conocimiento de todos los afiliados, serán válidas de ser efectuadas por la prensa oral, escrita o televisada y mediante los mecanismos habituales de intercambio de información con los clientes.
SÉPTIMO. DOMICILIOS.
A todos los efectos a que pueda dar lugar el presente contrato, PULSO Acompañantes, constituye domicilio especial en Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 xxxxxxx Xxx Xxxxxx y el afiliado en el indicado como suyo en el formulario adjunto, los cuales se tendrán por válidos y vigentes mientras no se comunique su cambio a la contraparte, por medio fehaciente. Y para constancia se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia