CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS PARA EL USO PRIVADO (DATOS) Y/O ACCESO DEDICADO A INTERNET
Servicios Fijos
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS PARA EL USO PRIVADO (DATOS) Y/O ACCESO DEDICADO A INTERNET
Conste por medio del presente documento el Contrato de Arrendamiento de Circuitos para Uso Privado (Datos) y/o Acceso Dedicado a Internet que celebran de una parte AMERICATEL PERÚ S.A., en adelante “ENTEL EMPRESAS”, identificada con R.U.C. N° 20428698569, debidamente representada por quien suscribe y de la otra parte “EL CLIENTE”, a los cuales en adelante conjuntamente se les denominará como “Las Partes” e individualmente como "La Parte":
DATOS DEL CLIENTE
Nombre / Razón Social
Dirección
DNI / RUC
Av. / Calle / Mz. / Lote Número Dpto. Urbanización
Distrito
Representante Legal
Ciudad Código Postal Fax
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cargo
L.E. / D.N.I. / C.E. / Otro Teléfono E-mail
Representante Legal
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cargo
L.E. / D.N.I. / C.E. / Otro Teléfono E-mail
Dirección de Facturación
Igual a anterior Sí No
Av. / Calle / Mz. / Lote Número Dpto. Urbanización
Contactos autorizados para realizar coordinaciones administrativas, comerciales y técnicas, necesarias para la instalación del servicio contratado.
Las referidas personas podrán indicar a su vez, el nombre de otras personas con las cuales se podrán realizar las coordinaciones antes indicadas.
Distrito Ciudad Código Postal Fax
Ref.
Nombres y Apellidos | Cargo | DNI | Teléfono | Correo Electrónico |
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones para la provisión del Arrendamiento de Circuitos para el Uso Privado (Datos) y/o Acceso Dedicado a Internet, en adelante el(los) Servicio(s), que EL CLIENTE contrata a ENTEL EMPRESAS.
Los siguientes anexos debidamente suscritos por Las Partes forman parte integrante del presente contrato: Anexo - Tarifas y Servicios
Anexo Técnico
CLAUSULA SEGUNDA: TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Las tarifas del(los) Servicio(s) contratado(s) y de instalación, se detallan en el Anexo -Tarifas y Servicios. Las tarifas que se pacten en virtud del presente contrato podrán ser modificadas por ENTEL EMPRESAS en cualquier momento, conforme a la regulación tarifaria vigente.
El cobro por la prestación del(os) Servicio(s) se realizará desde la fecha de activación de el(los) Servicio(s). ENTEL EMPRE- SAS facturará el(los) Servicio(s) en forma mensual por mes vencido y EL CLIENTE se obliga a pagar los montos facturados en la fecha de vencimiento que se detallará en cada recibo, el cual será remitido a través del medio que elija EL CLIENTE.
EL CLIENTE contará con ocho (08) días calendarios adicionales para cancelar el referido recibo sin intereses. Una vez vencido el recibo y transcurrido el plazo antes mencionado, se aplicarán intereses desde la fecha de vencimiento del recibo, a la tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, “las Condiciones de Uso”).
CLAUSULA TERCERA: INSTALACION DEL(LOS) SERVICIO(S)
En la fecha de instalación, Las Partes suscribirán un Documento de Aceptación (Acta de instalación), quedando una copia en poder del CLIENTE y otra en poder xx XXXXX EMPRESAS. Si por motivos no imputables a ENTEL EMPRESAS, no se suscribe el acta culminada la instalación, se dejará constancia por escrito. EL CLIENTE es responsable de brindar todas las facilidades necesarias para la instalación, entre otros: i) acceso al inmueble; (ii) acondicionar el lugar de instalación de los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s) y; iii) obtener los permisos internos necesarios para la instalación por parte xx XXXXX EMPRESAS de los cableados y/o elementos internos y/o externos.
ENTEL EMPRESAS, previa coordinación con EL CLIENTE conforme a lo establecido en el Artículo 19° de las Condiciones de Uso, informará la fecha de instalación, debiendo el personal xx XXXXX EMPRESAS presentarse en la fecha y rango horario informado, con su identificación y la respectiva Orden de Trabajo. El cómputo de este plazo se reiniciará si EL CLIENTE no permite la instalación o si EL CLIENTE o la persona encargada por éste, no se encuentra en el lugar de instalación en el momento que ENTEL EMPRESAS se apersone para tal efecto, debiendo ENTEL EMPRESAS contar con los sustentos correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: EQUIPOS Y USO DEL(LOS) SERVICIO(S)
Será responsabilidad de EL CLIENTE contar con los equipos adecuados para emplear de la manera más óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), con la sola excepción de los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS (en comodato, arrendamiento y/o venta) de conformidad con los contratos, documentos y/o anexos que para este fin suscriban Las Partes. Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por EL CLIENTE que complementen los instalados por ENTEL EMPRESAS para acceder y utilizar de manera óptima el(los) Servicio(s) contratado(s), deberán encontrarse debidamente homologados por la autoridad competente, en cuyo caso ENTEL EMPRESAS no será responsable por cualquier mal funcionamiento de(los) Servicio(s) como consecuencia de las fallas que estos pudieran presentar , estando autorizada a solicitar el retiro del (de los) referido(s) equipo(s) y solicitar su sustitución por uno(s) compatible(s).
Serán de cargo y de costo exclusivo de EL CLIENTE la instalación, adquisición, adaptación, modificación y/o mantenimiento de los equipos que utilice para emplear el(los) Servicio(s), siempre que no hayan sido proporcionados por ENTEL EMPRESAS en
Original: Cliente / Copia: Americatel Perú S.A.
comodato o arrendamiento. En caso los equipos hayan sido entregados por ENTEL EMPRESAS, el CLIENTE asumirá únicamente la tarifa de instalación.
EL CLIENTE responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los equipos de propiedad xx XXXXX EMPRESAS, cuando estos eventos sucedan por causas imputables al CLIENTE. Ante la ocurrencia de dichos supuestos, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato a ENTEL EMPRESAS, a fin de que se programe la visita técnica y se proceda con la revisión y/o reparación de los equipos. De ocurrir alguno de estos hechos, EL CLIENTE deberá rembolsar económicamente a ENTEL EMPRESAS, conforme a la depreciación y vida útil del equipo.
EL CLIENTE está prohibido de trasladar y/o disponer de los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS, así como de usarlos en provecho de terceros, caso contrario, se encuentra obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos. Los equipos requeridos para la prestación de(los) Servicio(s), siempre que éstos formen parte de la red pública, son de responsabilidad xx XXXXX EMPRESAS.
CLAUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS TECNICAS GENERALES DEL(LOS) SERVICIO(S)
ENTEL EMPRESAS pone en conocimiento del CLIENTE que pueden existir zonas donde eventualmente no sea posible acced- er a el(los) Servicio(s) por: (i) razones técnicas, climáticas o por causas ajenas al control xx XXXXX EMPRESAS; (ii) interferen- cias externas o limitaciones propias del espectro radioeléctrico o de las tecnologías inalámbricas; o de la existencia de zonas con señal débil o nula, tales como sótanos, espacios rodeados de estructuras densas, túneles; entre otros.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo 13° del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 128-2014-CD/OSIPTEL, ENTEL EMPRE- SAS cumple con informar al CLIENTE que en caso la prestación del servicio se realice por medios inalámbricos, éstos se brindarán en el interior del domicilio del abonado y la supervisión de la cobertura será en exteriores, conforme a lo dispuesto por OSIPTEL.
Por otro lado, en caso se presenten dificultades técnicas en el domicilio del CLIENTE, se efectuará una devolución al CLIENTE del monto que éste haya pagado para la contratación de el(los) Servicio(s); incluyendo los gastos de instalación y/o activación, asó como de los equipos necesarios para la prestación de el (los) Servicio(s), de conformidad a lo establecido por el Artículo 17° del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES XX XXXXX EMPRESAS
ENTEL EMPRESAS se obliga a: a) prestar el(los) Servicio(s) contratado(s) de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por la regulación vigente; b) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos; c) atender los reclamos de EL CLIENTE de acuerdo con la regulación vigente; d) otorgar acceso al CLIENTE a los servicios de atención de reclamos; e) cumplir con lo establecido en las Condiciones de Uso.
XXXXXXXX XXXXXX: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato y sus Anexos se obliga a: a) utilizar el(los) Servicio(s) contratado(s) para sus propias necesidades, quedando expresamente prohibida su comercialización a terceros u otro uso sin contar con autorización expresa y por escrito xx XXXXX EMPRESAS; b) no realizar directa o indirectamente modificaciones o alteraciones en los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS; c) pagar oportunamente todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato y sus Anexos; d) proteger adecuadamente los equipos entregados por ENTEL EMPRESAS, en este sentido, en caso de detectar algún problema en dichos equipos se compromete a dar inmediato aviso a ENTEL EMPRESAS; e) permitir el acceso al personal xx XXXXX EMPRESAS o terceros que actúen en representación xx XXXXX EMPRESAS a su domicilio, previa coordinación entre ENTEL EMPRESAS y EL CLIENTE, conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera; para efectos de instalación, desinstalación, operación, traslado y/o mantenimiento del(los) Servicio(s), personal que deberá estar debidamente identificado; f) obtener las autorizaciones y/o permisos que correspondan, para la
instalación de equipos en zonas de uso común; g) no realizar trabajos, cambios, reubicaciones o actos de disposición respecto de los bienes y/o infraestructura de propiedad xx XXXXX EMPRESAS; h) entregar en óptimo estado los equipos, sin más desgaste que el uso normal, y permitir a los funcionarios xx XXXXX EMPRESAS o el personal que designe, el ingreso al domi- cilio del CLIENTE para el retiro de los equipos xx XXXXX EMPRESAS una vez terminado el presente Contrato y sus Anexos;
i) no trasladar por ningún motivo los equipos xx XXXXX EMPRESAS fuera de el(los) domicilio(s) señalado(s) en el presente Contrato para la prestación del (los) Servicios o en los Anexos respectivos. En este último supuesto, ENTEL EMPRESAS podrá adoptar las medidas del caso, conforme a la normativa vigente, si toma conocimiento de alguna infracción del CLIENTE a dicha obligación; y; j) cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.
CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES
ENTEL EMPRESAS no garantiza la funcionalidad de las aplicaciones que no sean provistas por ENTEL EMPRESAS,
dependiendo ello del proveedor de dichas aplicaciones.
ENTEL EMPRESAS informa al CLIENTE la existencia de condiciones que podrían influir en la velocidad del servicio de internet contratado, tales como: (i) factores naturales; (ii) interferencias externas; (iii) obstrucción parcial o total de la línea de vista.; (iv) problemas instalación generados por causas no imputables a ENTEL EMPRESAS; (v) ausencia de mantenimiento y/o manipu- lación del equipamiento y/o (vi) problemas en el equipamiento utilizado para acceder al servicio. Son actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares.
ENTEL EMPRESAS no tiene obligación de controlar los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por EL CLIENTE, por lo que: (i) no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la forma, condiciones, características, contenido y circunstancias del uso de internet que puedan hacer los clientes, ni que dichos terceros no autorizados no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio contratado; (ii) no controla previamente ni garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en la computadora del CLIENTE o en los docu- mentos electrónicos y carpetas almacenadas en dichas computadoras o trasmitidos desde las mismas; (iii) respecto de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del(los) Servicio(s), ENTEL EMPRESAS no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce control alguno previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, ENTEL EMPRESAS actuará dentro de los alcances de las normas vigentes, protegiendo los datos personales del CLIENTE y salvaguardando el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, advierte que existe un riesgo no imputable a ella que se deriva de la vulnerabilidad de la planta externa xx XXXXX EMPRESAS, de las redes de internet y de la seguridad informática.
Por otro lado, EL CLIENTE podrá contratar servicio(s) cuyo(s) plan(es) de velocidad de transmisión se encuentre(n) sujeto(s) a una cuota de navegación. Superada dicha cuota, la cual será medida en gigabytes (GB), la velocidad máxima de descarga y carga será disminuida, y la velocidad mínima de descarga y carga será el 40% de esta última. La cantidad de GB consumidos para la cuota de navegación será medida diariamente y se acumulará de manera mensual, únicamente, entre las 00:00 hasta las 02:00 horas y las 16:00 hasta las 23:59 horas de cada día del mes. Fuera de dicho horario no se aplicará el cálculo al consumo ni las restricciones antes señaladas. El detalle de los planes y de la cuota de navegación, se encuentran comprendidos en el Anexo – Tarifas y Servicios.
Asimismo, EL CLIENTE es responsable de las consecuencias que se pudieran generar por:
i. cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distri- bución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; ataques informáticos a usuarios; o la utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores; la congestión innecesaria y premeditada del servicio contratado;
ii. la falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes (de correo electrónico, entre otros), modificación de la cabecera de los paquetes TCP/IP;
iii. cualquier acción u omisión que suponga una intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de las personas naturales o jurídicas o que suponga una violación a la legislación; y,
iv. la ausencia de seguridad básica de sus sistemas, que eviten que terceros lo utilicen de manera indebida. EL CLIENTE será responsable de tomar las acciones correctivas sobre los sistemas vulnerables o explotados para prevenir que se cometa un abuso sobre ellos.
CLAUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN Y CORTE DEL(LOS) SERVICIO(S)
ENTEL EMPRESAS se encuentra facultada a suspender el(los) Servicio(s), sea parcial o totalmente, y dar por terminado el presente contrato por: a) mandato judicial; b) si EL CLIENTE no cancelara el recibo dentro de los quince (15) días hábiles poste- riores a la fecha de vencimiento que figura en el mismo.; c) por uso indebido del(los) Servicio(s) siguiendo el procedimiento establecido por el OSIPTEL; d) por la declaración de insolvencia del CLIENTE de acuerdo con la legislación de la materia y; e) por traslado del(los) Servicio(s) y/o equipo(s) realizado sin la autorización previa y expresa xx XXXXX EMPRESAS.
La suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas sin perjuicio que ENTEL EMPRESAS resuelva el Contrato, de conformidad a la normativa vigente. El(los) Servicios(s) se reactivará(n) cuando EL CLIENTE haya efectuado el pago de la totalidad de la(s) suma(s) adeudada(s) y el respectivo interés, de ser el caso, de acuerdo con el procedimiento y la regulación vigente o haya cesado la causal de suspensión parcial o total del(los) Servicio(s) y en la medida que ENTEL EMPRESAS no haya hecho uso de su facultad de resolver el presente Contrato.
El corte y la baja de (los) Servicio (s) se realizará aplicando los plazos y condiciones establecidas en el marco regulatorio vigente. La suspensión o corte del(los) Servicio(s) en ningún caso exime al CLIENTE del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato y sus Anexos, en especial aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de pago o de cumplimiento por parte del CLIENTE, así como la devolución de los equipos (aplicable solo cuando se produzca la baja de (los) Servicio(s)) entregados por ENTEL EMPRESAS.
CLAUSULA DÉCIMA: VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción por el plazo indicado en el Anexo - Tarifas y Servicios. Transcurrido dicho plazo, el Contrato xxxxxxxx en uno de plazo indeterminado. En caso el presente contrato sea a plazo indeterminado, éste entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Las Partes acuerdan que la plena xxxxx- cia del presente Contrato quedará sujeta a la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnica que efectuará ENTEL EMPRESAS. De resultar negativo el Estudio de Factibilidad Técnica, el presente Contrato quedará rescindido automáticamente y no surtirá ningún efecto legal.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: REGLAS GENERALES DE TERMINACIÓN
EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato, dentro del plazo forzoso señalado en el Anexo - Tarifas y Servicios , sin expresión de causa, para lo cual deberá comunicar esta decisión a ENTEL EMPRESAS con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En este caso, deberá pagar a ENTEL EMPRESAS por concepto de penalidad, el cincuenta por ciento (50%) de los montos fijos mensuales comprometidos, faltantes para dar cumplimiento al referido plazo.
EL CLIENTE quedará exonerado del pago de la penalidad, si la terminación del contrato se deriva de casuales imputables a la empresa operadora, siempre que se cumplan los supuestos señalados en las Condiciones de Uso. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá cumplir con su obligación de cancelar la(s) deuda(s) que tuviera pendiente(s) de pago por la prestación del(los) Servicio(s), así como brindar las facilidades para el recojo de los equipos y/o facilidades de propiedad xx XXXXX EMPRESAS en un plazo máximo de tres (03) días hábiles computados desde la fecha de resolución del Contrato.
ENTEL EMPRESAS podrá dar por terminado el Contrato, de acuerdo con la legislación vigente, por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los literales a) y b) de la Cláusula Sétima, siguiendo el procedimiento por uso indebido del servicio aprobado por OSIPTEL. También podrá resolverlo por incumplimiento del literal c) de la Cláusula Sétima y las causales expresamente establecidas en las Condiciones de Uso.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CESION
EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato, autoriza que ENTEL EMPRESAS ceda su posición contractual en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, lo cual será informado a EL CLIENTE por parte xx XXXXX EMPRESAS. EL CLIENTE podrá ceder su posición contractual o subarrendar el servicio contratado, después de contar con la autorización y aprobación expresa y por escrito de parte xx XXXXX EMPRESAS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
En todos aquellos casos que ENTEL EMPRESAS sea responsable para con EL CLIENTE, se aplicarán las compensaciones y/o devoluciones contempladas en las Condiciones de Uso para el(los) Servicio(s) contratado(s). En ese sentido, en el caso que ENTEL EMPRESAS haya emitido una Nota de Crédito a favor del CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá aplicar la(s) misma(s) automáticamente a las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago frente a ENTEL EMPRESAS dentro del plazo establecido en las Condiciones de Uso.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá incorpo- rar en su Base de Datos, utilizar y tratar los datos personales que brinde EL CLIENTE durante la contratación del(os) Servicio(s), así como la información que se derive del(os) mismo(s).
La referida autorización tiene por finalidad (i) el mantenimiento de la relación contractual con ENTEL EMPRESAS y la gestión comercial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (ii) la creación de perfiles y ofertas comerciales personalizadas o de productos y servicios de las empresas vinculadas.
Para ello, EL CLIENTE autoriza a ENTEL EMPRESAS a compartir la Información con las empresas del Grupo Entel; (iii) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractual, para el cumplimiento de obligaciones legales; y, iv) Absolver el requerimiento de la autoridad tributaria o las autoridades sectoriales de telecomunicaciones. EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos personales, a través del Centro de Atención al Cliente xx XXXXX EMPRESAS. Por otro lado, EL CLIENTE deberá mantener la reserva de la información técnica asociada a la operación de la red xx XXXXX EMPRESAS, a la cual tenga conocimiento o acceso en virtud de la prestación del servicio materia del presente contrato y sus Anexos.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: UTILIZACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACION
15.1 DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE declara conocer que, en caso de mediar una solicitud de las autori- dades competentes, ENTEL EMPRESAS entregará la información contenida en sus recibos, así como información sobre el(los) Servicio(s) que se le prestan, exclusivamente para fines de supervisión. EL CLIENTE autoriza a ENTEL EMPRESAS a propor- cionar a las empresas de información crediticia, centrales de riesgo y bases de datos de usuarios morosos, la información relacionada con sus deudas, nivel de morosidad y condición crediticia. La veracidad de la información proporcionada por EL CLIENTE (domicilio, centro de trabajo y referencias personales) podrá ser verificada por ENTEL EMPRESAS. Cualquier cambio deberá ser comunicado por ELCLIENTE, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido.
15.2 DE LA INFORMACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL O PUBLICITARIO: Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que sea autorizado por EL CLIENTE, ENTEL EMPRESAS podrá llamar o mandar mensajes de texto (SMS) y/o correos electrónicos contratados o proporcionados por él, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por ENTEL EMPRESAS. EL CLIENTE toma conocimiento que dicho tipo de comunicaciones será considerado información solicitada y no será considerada Spam o información comercial no solicitada en los términos de la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE toma conocimiento que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haya hecho en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de la Ley N° 29571. No obstante ello, EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización en cualquier momento, para lo cual
deberá comunicarse con el servicio de atención al cliente xx XXXXX EMPRESAS. En atención a ello, EL CLIENTE
Si autoriza recibir | |
No autoriza recibir |
manifiesta que:
CLAUSULA DECIMO SEXTA: LEGISLACION APLICABLE Y DOMICILIO
16.1 En cumplimiento de lo establecido en las Condiciones de Uso, ENTEL EMPRESAS pone en conocimiento del CLIENTE,
la existencia de las siguientes normas relativas a derechos y obligaciones de los usuarios:
i) Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma que garantiza y determina los derechos y obligaciones de los abonados, usuarios y empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
ii) Reglamento para la Atención de Reclamos, norma que establece el procedimiento que toda empresa de servicio público de telecomunicaciones, deberá aplicar obligatoriamente para atender y resolver los reclamos de usuarios.
16.2 Al presente contrato y sus Anexos se le aplicarán las Condiciones de Uso y en lo que resulte pertinente las demás Leyes vigentes en el Perú. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato y sus Anexos, Las Partes fijan domicilio especial en la ciudad de Lima y se someten a la competencia de sus Tribunales, sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL en la atención de reclamos de usuarios.
Suscrito en Lima a los días del mes de del año
ENTEL EMPRESAS
Nombre:Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
Firma:
EL CLIENTE
Nombre: Cargo:
Firma: