RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Recurso 191/2019 Resolución 357/2019
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Sevilla, 31 de octubre de 2019.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad COOPERACIÓN 2005, S.L. contra la providencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, de 16 xx xxxx de 2019, por la que se propone la adjudicación del contrato denominado “Servicio de salvamento, socorrismo y primeros auxilios en las playas xx Xxxx (Almería). Temporada turística 2019/2020” (Expte. 866/2019), convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx (Almería), este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 27 xx xxxxx de 2019 se publicó en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento xx Xxxx, en el apartado perfil de contratante, el anuncio de la licitación, por procedimiento abierto, del contrato indicado en el encabezamiento.
Asimismo, dicho anuncio fue publicado, el 1 xx xxxxx de 2019, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 2019/S 064-149452 y el 23 xx xxxxx de 2019 en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Por último, los pliegos fueron objeto de rectificación que fue publicada en el DOUE.
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 690.909,12 euros y entre las entidades que presentaron oferta al procedimiento de licitación se encuentra la ahora recurrente, según consta en el expediente de contratación remitido.
SEGUNDO. A la presente licitación le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Igualmente, se rige por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Real Decreto 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo establecido en la citada LCSP.
TERCERO. Con fecha 9 xx xxxx de 2019, se presenta en el registro del órgano de contratación recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SOCORRISMO Y SERVICIOS, S.L. (en adelante SOCORRISMO Y SERVICIOS) contra los
pliegos del contrato mencionado en el encabezamiento de esta resolución. A dicho recurso se le asignó el número 181/2019.
Mediante Resolución 356/2019, de 30 de octubre, de este Tribunal, se estima parcialmente el citado recurso 181/2019, anulando los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, acordando que, en su caso, se convoque una nueva licitación.
CUARTO. Por la mesa de contratación en sesión celebrada el 14 xx xxxx de 2019 se adopta, entre otros, el acuerdo de proponer la adjudicación del contrato examinado a la entidad EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN Y DEPORTES, S.L. (en adelante EBONE).
Posteriormente, el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxxxxx de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx se vuelve a proponer la adjudicación del citado contrato a la entidad EBONE.
Contra la citada providencia de la Alcaldía-Presidencia, en la que se propone la adjudicación del contrato, la entidad COOPERACIÓN 2005, S.L. (en adelante COOPERACIÓN 2005) interpone recurso especial en materia de contratación, el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx de contratación. A dicho recurso se le asignó el número 191/2019.
Dicho escrito de recurso junto con el informe al mismo y la parte del expediente del contratación no enviada con ocasión del recurso 181/2019, fueron remitidos a este Tribunal teniendo entrada en su registro electrónico el 22 xx xxxx de 2019.
Posteriormente, por la Secretaría del Tribunal el 27 xx xxxx de 2019 se solicita al órgano de contratación determinada documentación necesaria para la tramitación y resolución del citado recurso. Dicha documentación tuvo entrada en este Órgano el 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXX. Con fecha 7 xx xxxxx de 2019, la Secretaría del Tribunal concedió un plazo de 5 días hábiles a las entidades licitadoras para que formularan las alegaciones que considerasen oportunas, habiéndose recibido en el plazo mencionado para ello las presentadas por la entidad EBONE.
SEXTO. En la tramitación del presente recurso con carácter general se han cumplido los plazos legales salvo el previsto para resolver en el artículo 57.1 de la LCSP, dada la acumulación de asuntos existente en este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP, en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y en la Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal.
En el supuesto examinado, conforme a la documentación remitida a este Tribunal, el Ayuntamiento xx Xxxx (Almería) ha puesto de manifiesto que no dispone de órgano propio
especializado, por sí o a través de la Diputación Provincial, habiendo además remitido a este Órgano la documentación preceptiva a efectos de la resolución del recurso especial en materia de contratación, por lo que de conformidad con el artículo 10.3 del citado Decreto autonómico, en su redacción dada por el Decreto 120/2014, de 1 xx xxxxxx, resulta competente para su conocimiento el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO. Con carácter previo al estudio de los demás requisitos de admisión del recurso y de los motivos en que este se sustenta, procede analizar los efectos que la Resolución 356/2019, de 30 de octubre, de este Tribunal -citada en el antecedente de hecho tercero-, produce respecto al recurso interpuesto por COOPERACIÓN 2005.
Al respecto, la recurrente interpone el presente recurso contra la providencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, de 16 xx xxxx de 2019, por la que se propone la adjudicación del contrato examinado, solicitando de este Tribunal que, con estimación del mismo, acuerde su nulidad, adjudicándole el contrato a su favor.
Pues bien, la mencionada Resolución 356/2019 acuerda la estimación parcial de las pretensiones de la recurrente, anulando los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, acordando que en su caso se convoque una nueva licitación.
En consecuencia, dado que el objeto del recurso es la anulación de la providencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, por la que se propone la adjudicación del contrato examinado, en un procedimiento de licitación que ha quedado sin efecto al haberse anulado los pliegos que regían el mismo, se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, por lo que el mismo debe inadmitirse.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
ACUERDA
PRIMERO. Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
entidad COOPERACIÓN 2005, S.L. contra la providencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, de 16 xx xxxx de 2019, por la que se propone la adjudicación del contrato denominado “Servicio de salvamento, socorrismo y primeros auxilios en las playas xx Xxxx (Almería). Temporada turística 2019/2020” (Expte. 866/2019), convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx (Almería), al haberse producido la pérdida sobrevenida de su objeto.
SEGUNDO. Declarar que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa en los términos previstos en el artículo 58.2 de la LCSP.
TERCERO. Notificar la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.