SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.1 Tarifas por Contrato
31.1.1 Esta sección contiene los términos, condiciones, tarifas y cargos aplicables a los servicios de Tarifas por Contrato provistos por la Compañía. Las Tarifas por Contrato individuales se presentan a continuación.
31.2 Tarifas por Contrato Opción 1
31.2.1 Servicios
A. Esta Tarifa Por Contrato es hecho y entrado por Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o La Compañía) por su propia cuenta o en representación de sus Afiliadas y/o subsidiarias proveyendo servicios y el CLIENTE, en representación de ellos mismos o de sus Afiliadas/Subsidiarias cuando sean adquiridas, aquí “CLIENTE”. El CLIENTE solicita y acuerda comprar los servicios identificados en esta Tarifa Por Contrato, y descritos en las tarifas aplicables, sujetas al recibo de las aprobaciones regulatorias necesarias y otras aprobaciones gubernamentales. Los servicios serán provistos bajo los términos u condiciones de esta Tarifa y de las otras tarifas aplicables.
Los siguientes servicios (“Los Servicios”) se proveen bajo este Acuerdo. Los precios y los cargos para estos Servicios se establecen en las tarifas aplicables según establecido al principio de esta Tarifa Por Contrato.
Líneas de Acceso Alámbricas de Negocio Troncales PBX Canales Digitales Frame Relay
Ethernet ATM
DS3
Líneas de Resguardo ISDN – PRI and BRI Líneas de Troncales VoIP MPLS - VPN Circuitos Privados de “Legacy” Tráfico de Servicios Agrupados de Voz
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
31.2.2 Cargos
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
(N)
|
El CLIENTE pagará todos los precios y cargos aplicables que se incluye y pagará todos los impuestos aplicables, honorarios y cargos, incluyendo SLC (siglas en inglés de “Subscriber Line Charge”) y los cargos de acuerdo con las leyes aplicables, regulaciones o tarifas en conexión con los Servicios de esta Tarifa Por Contrato.
31.2.3 General
A. Un Acuerdo sujeto a esta Tarifa es válido por un periodo de treinta y seis (36) meses (“Término Acuerdo”) comenzando con Fecha de Comienzo del Término. El cliente podrá renovar este contrato por un término adicional de tres (3) años. Excepto lo dispuesto en la Sección 3.1.5 (B), si no se renueva el contrato, el CLIENTE dejará de recibir los descuentos contenidos en este Acuerdo a la conclusión de los treinta y seis (36) meses.
B. La fecha de comienzo del Término del Contrato corresponde al primer día del mes de facturación completo luego de la fecha inicial para servicio del cliente para estos servicios. La fecha inicial para servicio del cliente corresponde al primer día del mes de facturación completo luego de la fecha de efectividad de este Acuerdo. Los cargos y descuentos especificados en este Acuerdo se aplicarán comenzando en la fecha inicial para servicio del cliente.
C. Esta Tarifa estará disponible únicamente para CLIENTES que cumplan con el Compromiso Mínimo xx Xxxxx Anual (CMRA) en la sección 31.2.4; y reúnan cada una de las especificaciones en los Requisitos para Cualificar en la sección 31.2.5 y solicite servicio bajo esta tarifa dentro de los treinta (30) días después de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
D. El Cliente se define como una entidad legal sencilla, quien es propietaria totalmente de sus subsidiarias y todas las afiliadas (según establecido en el Anejo A), dentro de Puerto Rico, adquirirá los servicios bajo este Acuerdo para su propio uso.
E. Clientes que se suscriban a un Acuerdo sujeto a esta Tarifa no podrán suscribirse a cualquier otro Acuerdo de PRTC por los Servicios establecidos en la Sección 31.2.1
F. Salvo lo provisto en ente Acuerdo, los cargos y regulaciones aplicables a los Servicios se establecen en las Tarifas de la Compañía, como la fecha de comienzo del Término del Contrato.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.2.4 Compromiso Mínimo xx Xxxxx Xxxxx
A. El Compromiso Mínimo xx Xxxxx Xxxxx (CMRA) para los servicios provistos bajo este Contrato son los siguientes:
Término | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
CMRA | $5,300,000.00 | $5,150,000.00 | $5,000,000.00 |
B. El CMRA se medirá a base de los gastos brutos para todos los servicios comprados a la Compañía, los cuales incluirán los servicios enumerados en la sección 31.2.1 anterior y otros servicios sujetos a acuerdos por separado entre la Compañía y el CLIENTE. Gastos por cargos no recurrentes, Asistencia al Directorio, Registro en la Guía, Asistencia de Operadora, SLC, Recargo 911, Cargos por Líneas de Suscriptores, Cargos por Servicio Universal Federal y Local, y otros cargos similares no son considerados para propósitos del CMRA.
C. Si el CLIENTE a la fecha del aniversario de la fecha inicial para servicio del cliente no cumple con el CMRA para el año anterior, el CLIENTE estará sujeto a un cargo igual a la diferencia entre el CMRA y el total de gastos brutos incurridos y pagados por ese año, excluyendo aquellos gastos enumerados en la sección 31.2.4 (B) que no contaran para satisfacer el CMRA. El CLIENTE, sin embargo, podrá elegir mediante notificación escrita con 30 días de anticipación continuar con, pero no excederse, del 5 % del CMRA desde el primer año al segundo año, o desde el segundo año al tercer año el cual será añadido al CMRA para el año subsiguiente. Si el cliente no cumple con satisfacer el tercer año del CMRA y cualquier otro atraso del segundo año al final de los tres (3) años del Término del Contrato, entonces al CLIENTE se le facturará una cantidad igual a la diferencia entre el tercer año, excluyendo aquellos gastos enumerados en la sección 31.2.4 (B) los cuales no cuentan para satisfacer el CMRA.
D. Revisión del CMRA – Se ajustará el CMRA al final de cada año si aplicara una de las condiciones siguientes:
(i) Si cualquier Afiliada del CLIENTE fuera vendida o transferida a un tercero, lo cual produce una reducción de 2% o más de los ingresos considerados en el CRMA, entonces el CRMA se reducirá por el mismo por ciento.
(ii) Los servicios fueron migrados según descrito en la Sección 31.2.8 C
E. En la eventualidad de que el ajuste al CMRA o a los Requisitos para Cualificar relacionados con el 31.2.4.D.i hayan excedido el 40%, entonces la tarifa aplicable sería aquella pagada por el CLIENTE inmediatamente antes de la ejecución de este Acuerdo y eliminando todos los descuentos relacionados con esta Tarifa Por Contrato. Dichos ajustes en la tarifa y en los Términos del Contrato, y la terminación de la obligación para cumplir con el CMRA y los requisitos para Cualificar, serán efectivos en el primer día de la próxima factura mensual siguiente a la fecha del evento que cause la reducción.
TR-212
Emitida: 9 xx xxxxx de 2011 Efectiva: 9 xx xxxxx de 2011
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.2.5 Requisitos para Cualificar
Para suscribirse y mantener la elegibilidad para el servicio bajo este Acuerdo, el CLIENTE deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. El CLIENTE deberá adquirir un mínimo de 60% de los Servicios en una (1) localidad. Igualmente, PRT no deberá aceptar cualquier compra de Servicios originados por una Afiliada a menos que los Servicios adquiridos no impacten la Red del CLIENTE.
B. Sujeto a la Sección 31.2.8 (C), el CLIENTE deberá mantener un mínimo de mil (1,000) líneas de acceso alámbricas y Líneas de Troncales VoIP de las cuales al menos 2% deben ser arreglos de ISDN PRIs o líneas de acceso digital.
C. Sujeto a la sección 31.2.8 (C), el CLIENTE deberá utilizar anualmente al menos 9,000,000 (nueve millones) de minutos de uso de servicio de voz de los cuáles por lo menos el 80% tiene que ser uso intraisla En Puerto Rico.
D. El CLIENTE deberá mantener un mínimo de cuatrocientos cuarenta (440) circuitos de data.
X. Xx CLIENTE deberá pagar por la porción de todas las facturas que no estén en disputa dentro de los treinta (30) días de recibo de la factura pero no excederá los 45 días de la factura, sujeto a que la factura electrónica haya sido enviada al CLIENTE dentro de los quince (15) días de la fecha de la factura. El CLIENTE notificará inmediatamente a PRT de cualquier disputa de facturación pero será responsable de pagar por los servicios facturados que no están en disputa dentro del término acordado. Cualquier factura que no sea pagada en o antes de la fecha de vencimiento, se le aplicará una penalidad por balance vencido de 1.5% por mes o el cargo de interés más alto permitido por ley, cualquiera que sea menor.
F. Si el CLIENTE no cumple con cualquier Requisito para Cualificar por tres meses consecutivos excepto por 31.2.5(C), entonces los descuentos contenidos en 31.2.6 se eliminarán efectivo el primer mes de facturación luego de los transcurridos los tres meses consecutivos para los cuales no se cumplió con el Requisito para cualificar y entonces se le aplicara la tarifa que tenía el cliente antes de la ejecución de este acuerdo. Si los descuentos habían sido eliminados, entonces con el cumplimiento del CLIENTE con los Requisitos para Cualificar, los descuentos en la sección 31.2.6 se reinstalarán efectivo el primer mes de facturación subsiguiente luego del cumplimiento. Para 31.2.5 (C), si el CLIENTE no cumple con el uso mínimo anual de servicio de voz, según ajustado en 31.2.5 (G) si aplicara, PRT facturará al CLIENTE la diferencia entre el mínimo y el consumo actual al cargo descontado aplicable.
TR-212
Emitida: 9 xx xxxxx de 2011 Efectiva: 9 xx xxxxx de 2011
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
Tercera Revisión- Página P-1-5 Cancela Segunda Revisión - Página P-1-5
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.2.5 Requisitos para Cualificar (Cont.)
G. Los Requisitos para Cualificar se ajustarán al finalizar cada ciclo mensual de facturación si ocurriera lo siguiente antes del ciclo de facturación:
a. Si una Afiliada del CLIENTE fuese vendida o transferida a un tercero, lo que produciría una reducción de un 2% o más de cualquier Requisito para Cualificar, entonces dicho Requisito para Cualificar se reducirá por el mismo por ciento.
b. Según establecido en la sección 31.2.8.(C).
H. En la eventualidad de que el ajuste a los Requisitos para Cualificar relacionados a
31.2.5.G.a sean en exceso de 40%, entonces las tarifas aplicables serían aquéllas pagada por el CLIENTE justamente antes de la ejecución del Acuerdo, eficazmente eliminando todos de los descuentos de esta Tarifa Por Contrato. Dichos ajustes en la tarifa y en los Términos del Contrato, y la terminación de la obligación para cumplir con el CMRA y los requisitos para Cualificar, serán efectivos en el primer día de la próxima factura mensual siguiente a la fecha del evento que cause la reducción.
31.2.6 Descuentos
A Los descuentos que son aplicados a las tarifas de la Compañía para estos servicios, son los únicos descuentos para los servicios provistos bajo este Acuerdo.
B El término del acuerdo se ajustará de acuerdo con el Anejo B, la tarifa existente, los cargos y descuentos provistos al momento en que se firme el Contrato.
C Se aplicara descuento para Líneas de Acceso Alámbricas de negocio entiéndase BMS, BML y Troncales para un Cargo Mensual Recurrente con un valor mínimo de $14.95, con la obligación de cumplir con el CMRA y los requisitos antes descritos en la sección 31, el consumo se cuantificara en minutos desde el primer minuto y el valor por minuto será de acuerdo al cumplimiento de la sección 31.2.5.B.
D. A continuación los descuentos de Servicio:
(N)
|
|
| (N)
Segunda Revisión - Página P-1-6 Cancela Primera Revisión - Página P-1-6
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
Servicio | Descuento |
Acceso de Servicio de Voz: Tráfico de Servicios Agrupados – PR Tráfico de Servicios Agrupados – Domésticos US BMS, BML Troncales PBX , Canales Digitales Servicio 800: Renta de Servicio de Larga Distancia Uso USA y Local | 47.5% - Intraisla y Local PR 65 % - llamadas USA 23.80% 30.23% 47.50% |
ISDN PRI | 58.50% |
Servicio de Data: | |
MPLS Ethernet: 10MB, 100MB, 1GB | |
MPLS – porción VPN: DS-1 y más | 24.0%, 26.65%, 30.39% |
MPLS – porción VPN: | |
DS-1 | 60% |
MPLS – porción VPN: Fraccional | 25% |
Legacy Pt-Circuitos Pt | 15% |
Troncales SIP | 21.50% |
31.2.6 Descuentos (Cont.)
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
31.2.7 Terminación
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
(N)
|
A. El CLIENTE podrá cancelar este Acuerdo mediante carta escrita con treinta (30) días de anticipación, proveyendo que si el CLIENTE cancela este Acuerdo antes de la fecha de terminación sin causa alguna, el CLIENTE pagará un cargo por cancelación igual al 30% de la suma del CMRA restante, prorrateado por cualquier año parcial.
B. Si al finalizar el Término del Contrato no se ha llegado a un nuevo acuerdo y el CLIENTE no ha solicitado por escrito la descontinuación de los servicios dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de expiración, los servicios serán autorrenovables mes a mes a los precios prevalecientes, 1/12 del CMRA, de todos los Requisitos para Cualificar y de los descuentos existentes durante las negociaciones de buena fe hasta que se llegue a un nuevo acuerdo o que el CLIENTE notifique por escrito el descontinuar con los Servicios.
C. No obstante lo anterior, no se aplicara cargo alguno por cancelación si el CLIENTE reemplaza este Acuerdo con un nuevo Acuerdo que sea razonable y comparable con los Acuerdos de la Compañía.
D. No cumplir con cualquiera de las Condiciones Críticas en tres (3) meses consecutivos, a opción del CLIENTE, el Acuerdo se podrá cancelar sin penalidad. Las Condiciones Críticas son:
(i) Un evento que resulte que el CLIENTE individual no tenga acceso a la red por 72 horas consecutivas.
(ii) Cualquier evento que resulte en más de un cincuenta (50%) de las localidades del CLIENTE sin acceso o sin servicio VoIP.
(iii) Cualquier métrica de la Red (Disponibilidad de la Red, Retraso en el Transito de la Red, Cargo de Entrega de Datos, Pérdida de Paquetes) que no cumpla con el Acuerdo de Nivel de Servicio por 3 meses consecutivos o para 6 de los últimos 12 meses.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.2.8 Otros Términos del Servicio
A. Si las partes reconocen que los descuentos y otros términos de este Acuerdo están basados en los compromisos del CLIENTE, requerimientos de diseño único de la red y la combinación de servicios del CLIENTE, patrones de uso y concentración y otras características.
B. Se podrá aplicar cargos adicionales si las facilidades adecuadas del CLIENTE no están disponibles para proveer servicio en cualquier localidad adicional, o que se provea cualquier trabajo adicional, servicios, o cantidades de servicios. En la eventualidad que se requiera instalación adicional de facilidades en la red para proveer servicios, PRTC informará al CLIENTE de los cargos aplicables y PRTC instalará dichas facilidades solamente con un acuerdo escrito entre las partes para incluir dichos cargos adicionales. Si el CLIENTE no está de acuerdo en pagar cargos adicionales, entonces no se podrá proveer dicho servicio.
C. Actualización de Tecnología:
a. Si en la eventualidad surgieran nuevos servicios tecnológicos por PRT durante el término de este Acuerdo, el CLIENTE podrá migrar a los nuevos servicios sin que se le aplique una penalidad. Si el CLIENTE no cumple con el CMRA acordado durante el año del Acuerdo, debido a migración a nuevo servicio ofrecido por PRT, entonces los Requisitos para Cualificar y el CMRA se reducirán por el mismo por ciento con el cual fueron impactados los servicios con la nueva tecnología.
b. Si el CLIENTE sustituye el 2% o más de sus líneas de acceso alámbricas y Líneas de Troncales VOIP con tecnología existente, entonces PRT reducirá los Requisitos para Cualificar y el CMRA por el mismo por ciento que resulte de las líneas sustituidas.
(iii) Si los minutos que consume se reducen por la actualización de tecnología o control interno de negocio en exceso de 2%, tanto los Requisitos para Cualificar y el CMRA se reducirán por el mismo por ciento.
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.3 Tarifas por Contrato Opción 2
31.3.1 Acuerdo
A. El acuerdo de esta Tarifa por Xxxxxxxx está hecho y entrado entre la PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. (PRTC o la Compañía) por su propia cuenta o cualquiera de sus Afiliadas y/o Subsidiarias proveyendo servicios y la Oficina del Oficial Principal de Información del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( CLIENTE), en representación de ellos mismos y de cualquier Agencia Local Gubernamental , Instrumentalidades o Corporaciones Públicas (“Agencias que Cualifican”). El CLIENTE solicita y acuerda comprar los servicios identificados en esta Tarifa Por Contrato y descritos en las tarifas aplicables, sujetas al recibo de las aprobaciones regulatorias necesarias y otras aprobaciones gubernamentales si aplicara.
B. El periodo mínimo de servicio es de doce (12) meses a menos que por regulación, regla administrativa o política interna no se permita contratar para los términos establecidos, aplicará el término del contrato según establecido por el referido de la regulación de la Agencia, la regla administrativa o por la política interna.
31.3.2 Cumplimiento Ingreso y Uso Mínimo Mensual y Condiciones para Cualificar
A. El cumplimiento de ingreso y uso mínimo mensual (CIUMM) para cualificar para los precios establecidos en la Sección 31.3.3 son:
1. Cumplimiento de Ingreso Mensual: $500,000.00 para los servicios enumerados en la Sección 3.
2. Cumplimiento de Uso Mensual: 4,000,000 minutos de uso locales, intraisla o interestatales por mes.
B. El CIUMM se medirá basado en los gastos brutos del Cliente para todos los servicios al detal comprados por las Agencias que Cualifican a la Compañía, lo cual incluye los servicios listados en la Sección 31.3.3 y cualquier otro servicio fijo sujeto a cualquier acuerdo separado entre la Compañía y el Cliente. Los cargos que aplican para los servicios no recurrentes, Asistencia al Directorio, Inserciones Guia Telefónica, 9-1-1, SLC, FUSC, PRUSF y cualquier cargo similar no se consideran para cumplir con el CIUMM.
TR-215
Emitida: 1 xx xxxxxx de 2011 Efectiva: 1 xx xxxxxx de 2011
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.3 Tarifas por Contrato Opción 2
31.3.2 Cumplimiento Ingreso y Uso Mínimo Mensual y Condiciones para Cualificar (Cont)
C. El Cliente deberá pagar la porción de los cargos sin disputa dentro de los treinta (30) días del recibo de la factura pero no podrá exceder los 45 días de la fecha de la factura, sujeto a que la factura sea enviada electrónicamente al Cliente dentro de los quince (15) días de la fecha de factura. El Cliente notificará inmediatamente a PRT de cualquier disputa en la factura pero será responsable de pagar los cargos no disputados de los servicios facturados en el tiempo establecido. Cualquier factura que no se pague en o antes de la fecha de vencimiento se le aplicara un cargo por demora de 1.5% por mes o el cargo por interés más alto permitido por ley, el que resulte menor.
D. Si el Cliente no cumple el CIUMM y/o con cualquiera de las Condiciones para Cualificar dentro de tres meses consecutivos excepto para 31.3.4(A), entonces los precios contenidos en 31.3.3 se eliminarán efectivo el primer mes de facturación siguiente al periodo de tres meses consecutivos en que no cumplió con las Condiciones para Cualificar y entonces le aplicará la tarifa vigente aplicable. Una vez el Cliente vuelva a cumplir con las Condiciones para Cualificar, se le aplicarán nuevamente los cargos en la sección 31.3.3 efectivo el primer mes de facturación posterior a dicho cumplimiento. De acuerdo al 31.3.4(A), si el Cliente no cumple con el mínimo mensual de uso de servicio de voz, PRT le facturará al Cliente la diferencia entre el mínimo y el consumo actual a razón de $0.025 por minutos de uso tanto locales como intra isla y a
$0.04 por minutos de uso interestatales.
E. Esta Tarifa por Contrato está disponible solamente para Instrumentalidades, Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado , Gobierno Local y Municipal de Puerto Rico.
TR-215
Emitida: 1 xx xxxxxx de 2011 Efectiva: 1 xx xxxxxx de 2011
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
Primera Revisión - Página P-1-11
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.3 Tarifas por Contrato Opción 2 (Cont.)
31.3.3 Servicios y Cargos
A Los siguientes servicios (los “Servicios”) se proveen en esta Taifa por Contrato.
Servicios Recurrentes Mensuales | Cargos Recurrentes Mensuales | Cargos No Recurrentes(CNR) y /o Cargos por Instalación |
Línea de Acceso (Línea Principal de Negocio, Estación Principal de Negocio y Troncal Análoga) | $12.95 | $65.00 |
Cargo por Acceso Línea “PRI” | $249.00 | $305.00 |
T1 para Servicio de Voz | $315.74 | $299.00 |
Bloques de Números: “DID” 10 20 40 | $8.99 $17.40 $34.80 | N/A N/A N/A |
A continuación los cargos para estos Servicios. Los cargos para líneas incluyen el cargo de $2.25 de Área Extendida. En estos cargos no se incluye cargos misceláneos ni cargos por servicios opcionales los cuales se le aplicará los términos, condiciones y cargos de la tarifa que aplique. Se podrá comprar servicios adicionales de las tarifas existentes de PRTC bajo los términos, condiciones y cargos de la tarifa que aplique.
(R)
(A)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.3 Tarifas por Contrato Opción 2 (Cont.)
31.3.3 Servicios y Cargos (Cont.)
Uso por Servicios | Cargos por Minuto | Cargos No Recurrentes(CNR) y /o Cargos por Instalación |
Llamadas Locales y Larga Distancia Intra Isla | $0.0125 por minuto de uso | N/A |
Llamadas Larga Distancia Interestatales | $0.03 por minuto de uso | N/A |
Llamadas dentro o entre agencias | $0.0125 por minutos de uso | N/A |
Llamadas al 4-1-1 | $1.25 por llamada | N/A |
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES
SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.3 Tarifas por Contrato Opción 2 (Cont.)
31.3.3 Servicios y Cargos (Cont.)
B. El CLIENTE pagará todos los precios y cargos aplicables que se incluye y pagará todos los impuestos aplicables, honorarios y cargos, incluyendo 911, SLC (siglas en inglés de “Subscriber Line Charge”) y los cargos de acuerdo con las leyes aplicables, regulaciones o tarifas en conexión con los Servicios de esta Tarifa Por Contrato.
31.3.4 Terminación
A. El CLIENTE podrá cancelar este Acuerdo mediante carta escrita con treinta (30) días de anticipación, proveyendo que el CLIENTE presente una Certificación Oficial de la Disponibilidad de Fondos que indique que no hay fondos presupuestados o disponibles para la compra de servicios contemplados en este xxxxxxxx.Xx el CLIENTE cancela este Acuerdo antes de la fecha de terminación sin la debida certificación de pérdida o ausencia de fondos Presupuestarios, el CLIENTE pagará un cargo por cancelación igual al 30% de la suma del CIUMM restante, prorrateado por cualquier año parcial.
31.3.5 Otros Términos del Servicio
A Las partes reconocen que los descuentos y otros términos de este Acuerdo están basados en los compromisos del CLIENTE, requerimientos de diseño único de la red y la combinación de servicios del CLIENTE, patrones de uso y concentración y otras características.
B. Se podrá aplicar cargos adicionales si las facilidades adecuadas del CLIENTE no están disponibles para proveer servicio en cualquier localidad adicional, o que se provea cualquier trabajo adicional, servicios, o cantidades de servicios. En la eventualidad que se requiera instalación adicional de facilidades en la red para proveer servicios, PRTC informará al CLIENTE de los cargos aplicables y PRTC instalará dichas facilidades solamente con un acuerdo escrito entre las partes para incluir dichos cargos adicionales. Si el CLIENTE no está de acuerdo en pagar cargos adicionales, entonces no se podrá proveer dicho servicio.
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.4 Tarifas por Contrato Opción 3
31.4.1 General
A. Esta sección cubre los servicios de Telecomunicaciones que se proporcionan al Departamento de Educación con el objetivo de cumplir con la reglamentación establecida por el “Universal Service Administrative Company” y el programa E- Rate que provee descuentos a los Programas de Escuelas y Bibliotecas de entidades sin fines de lucro.
B. El Departamento de Educación de Puerto Rico es una agencia gubernamental sirviendo a escuelas públicas en Puerto Rico y elegibles para tarifas con descuentos pagados con el Fondo de Servicio Universal.
31.4.2 Servicios y Acuerdos
A. El acuerdo de los servicios que se proporcionan en esta sección son acuerdos de servicios únicos hechos entre PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. y el Departamento de Educación de Puerto Rico y sus ramas.
B. Las Tarifas y Cargos para los servicios listados en la sección 31.4.5 son desarrollados en una base individual, única y exclusiva para el Departamento de Educación.
C. Los servicios identificados en esta Tarifa Por Contrato y descritos en las tarifas aplicables están sujetas al recibo de las aprobaciones regulatorias necesarias y otras aprobaciones gubernamentales si aplicara.
31.4.3 Cumplimiento Calificativos (CC)
A. El cumplimiento de ingresos y líneas activas para cualificar para los precios establecidos en la Sección 31.4.5 son:
1. Cumplimiento de Ingreso Mensual: Este debe de ser proporcional a los servicios seleccionados combinados de voz y data.
2. Cumplimiento por Servicios Activos: Se requiere tener activo la combinación de 90% en servicios de voz y un mínimo de 10% en servicios de data.
3. Cumplimiento del Contrato: Termino del contrato del 1 de julio de 2013 a Junio 30 de 2014, pendiente a una renovación adicional de un año.
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.4 Tarifas por Contrato Opción 3 (Cont.)
31.4.4 Términos y Condiciones
A. Los acuerdos junto a los términos y condiciones están basados en el contrato con vigencia del 1 de julio de 2013 hasta junio 30 de 2014 y es opción del Departamento de Educación la renovación de este contrato por una extensión de un año.
B. El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable del cumplimiento de los términos y condiciones y el pago de los cargos mensuales dentro de los treinta días del recibo de la factura pero no podrá exceder los 45 días de la fecha de la factura, sujeto a que la factura sea enviada electrónicamente al Cliente dentro de los quince (15) días de la fecha de factura.
C. Los cargos reglamentarios estarán incluidos en esta tarifa.
D. El Departamento de Educación notificara inmediatamente a Claro/PRT de cualquier disputa en la factura pero será responsable de pagar los cargos no disputados de los servicios facturados.
E. Las siguientes llamadas serán facturadas de acuerdo a su tarifa: llamadas de Asistencia de Operador, Teléfonos Públicos para confinados, Asistencia de Directorio (411) e Infovoz. Para llamadas a través de Asistencia de Operador aplicará la tarifa por minuto según la Sección G-1, 20.7.1 Opción A del Libro de Tarifas. En adición, las llamadas de Asistencia de Operador están sujetas a otros cargos, según la Sección G-1, 20.12 del Libro de Tarifas. Para llamadas de Asistencia de Directorio aplicarán los cargos correspondientes según la Sección E-14 del Libro de Tarifas. Para los otros servicios aplicarán los cargos correspondientes.
F. Para las facilidades del Departamento de Educación que se suscriban a este servicio, el cargo por activación y provisión del servicio hasta el punto de demarcación no aplicará a las líneas existentes. El cargo por activación y provisión del servicio hasta el punto de demarcación aplicará a nuevas líneas incluidas en los Servicios Agrupados según la Sección E-10 del Libro de Tarifas.
G. Las tarifas y cargos correspondientes a este servicio están incluidos en la Sección 31.4.5
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.4 Tarifas por Contrato Opción 3 (Cont.)
Productos y Servicios | Precio Unidad RMR | Cargos No Recurrentes(CNR) |
VOZ | ||
Líneas Fijas | ||
Estación Principal de Negocio | $9.95 | $60.00 |
Línea Principal de Negocio | $9.95 | $60.00 |
TTY – Líneas análogas para audio impedidos | $19.19 | $60.00 |
Telefonía Básica “Plain old Telephone Service” (POTS) | $9.95 | $60.00 |
Líneas de Facsímil | $9.95 | $60.00 |
Bloque 10 Números (DID) | $8.99 | $0.00 |
Bloque 20 Números (DID) | $17.40 | $0.00 |
Bloque 40 Números (DID) | $34.80 | $0.00 |
Gobierno OPEI (ISDN PRI) | $280.00 | $593.00 |
Uso Local | ||
Trafico Local según Tarifa de OPEI | $0.0125 | $0.00 |
Uso Larga Distancia | ||
Larga Distancia Interestatal (EU) | $0.03 | $0.00 |
800 Local | $15.00 | $0.00 |
Costo por Minutos para servicio 800 | $0.15 | $0.00 |
Acceso Remoto PRI para servicio 800 | $600.00 | $0.00 |
Acceso Remoto DID para servicio 800 | $52.20 | $0.00 |
Acceso Remoto para servicio 801 | $21.50 | $0.00 |
31.4.5 Tarifas y Cargos
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)
ESCALA DE TARIFAS PARA SERVICIOS ADICIONALES SECCIÓN 31 – TARIFAS POR CONTRATO
31.4 Tarifas por Contrato Opción 3 (Cont.)
31.4.5 Tarifas y Cargos (Cont.)
1. Para las líneas de estación principal de negocio, línea principal de negocio, “TTY”, Telefonía Básica “Plain old Telephone Service” (POTS) y líneas de facsímil para uso local e intraisla serán valorizado a $0.0125 desde el primer minuto.
2. Para las líneas antes mencionadas, las llamadas de larga distancia interestatal será valorizado a $0.03 el minuto.
3. El cargo recurrente mensual para el servicio de PRI será de $280.00. Este precio no incluye los bloques de números.
4. El cargo recurrente mensual de 800 local es de $15.00 de acuerdo a la siguiente escala:
Desde | Hasta | Día | Tarde | Noche / Fin de Semana |
0 | 1,500 | $0.15 | $0.0125 | $0.11 |
1,501 | 30,000 | $0.11 | $0.10 | $0.09 |
30,001 | 9,999,999.99 | $0.10 | $0.10 | $0.09 |
(N)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| (N)