POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DE CONSTRUCCION Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 88 010.
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DE CONSTRUCCION
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 88 010.
Asegurados
El presente contrato de seguro ampara al asegurado individualizado en el Item I de las Declaraciones adjuntas, por sí y por sus compañías asociadas y/o subsidiarias y/o filiales y/o contratistas y/o subcontratistas, según sean sus intereses respectivos.
Asimismo, se incluirá como asegurados adicionales de este contrato, a aquellas personas, empresas o sociedades que se individualicen en endosos a la póliza y con las cuales el asegurado haya firmado cualquier acuerdo por escrito que requiera que el asegurado mantenga seguros en beneficio de dichas personas, empresas o sociedades, de acuerdo a lo estipulado en esta póliza.
La inclusión de asegurados adicionales en ningún caso importará el aumento del límite de responsabilidad del asegurador que se establece en este instrumento.
Todas las personas, empresas y sociedades amparadas en virtud del presente contrato se denominarán en adelante “el asegurado”.
Riesgos cubiertos
Esta póliza, sujeta a las limitaciones, exclusiones, términos y condiciones indicadas en este instrumento y sus anexos, tiene por objeto asegurar, con respecto a pérdidas que ocurran durante el período de vigencia de esta póliza, contra todo riesgo por daño o pérdida física incluyendo pérdidas totales constructivas que puedan afectar las obras excepto aquellas excluidas en este instrumento, a:
1.a Propiedad que esté en construcción, reconstrucción, reparación o remodelación, según lo descrito en el Item 2 de las Declaraciones adjuntas (Descripción del Proyecto), mientras constituya un riesgo de construcción para el asegurado y mientras se encuentre en el lugar de construcción, reparación o remodelación, según lo indicado en el Item 3 de las Declaraciones (Lugar del Proyecto), todas las cuales en adelante se denominarán “las operaciones de construcción”, incluyendo aquellas estructuras terminadas pero no entregadas e incluyendo toda la propiedad y edificios existentes relacionados en cualquier forma con ellas y las instalaciones de apoyo pertinentes;
1.b Cualesquier y todos los materiales, equipos, maquinarias, herramientas y suministros de cualquier naturaleza, edificios y todas las estructuras temporáneas a ser utilizadas en o como apoyo para las operaciones de construcción mientras constituyan un riesgo para el asegurado, dondequiera que estén ubicadas en cualquier lugar del mundo, incluyendo el riesgo mientras se encuentren almacenadas y/o en tránsito por tierra, mar o aire, incluyendo vías fluviales interiores, desde cualquier punto y/o lugar en el mundo hasta el lugar del Proyecto, y mientras se encuentren en espera en el lugar y durante su montaje y prueba. Las averías generales, salvataje y cargos especiales, si los hay, también serán de responsabilidad del asegurador.
1.c La responsabilidad legal y/o asumida por el asegurado por pérdida y/o daño efectivo o emergente a la propiedad de terceros que esté bajo su cuidado, custodia o control y utilizada o a ser utilizada en las operaciones de construcción o que constituyan un apoyo para éstas.
1.d Propiedad personal de los empleados del asegurado mientras se encuentren en el lugar de trabajo.
1.e En caso de pérdida o daño a la propiedad asegurada bajo esta póliza debido a riesgos cubiertos por ella en virtud de las letras precedentes, el presente seguro pagará -dentro del límite de responsabilidad del mismo- el costo por la remoción de materiales y escombros, incluyendo el costo de remoción o demolición de cualquier parte de la propiedad asegurada que ya no cumpla con su objetivo.
Iniciación y duración del riesgo
La presente póliza entrará en vigencia en la fecha indicada en el Item 4 de las Declaraciones (Iniciación del Riesgo) y continuará vigente hasta que se haya entregado conforme todo el Proyecto y haya terminado la responsabilidad de mantener seguros de acuerdo al Contrato de Proyecto, período que incluirá las pruebas.
Sin embargo, en todo caso cesará la responsabilidad del asegurador en la fecha indicada en el Item 5 de las Declaraciones (Duración del Riesgo).
Si fuese necesario, el asegurado podrá solicitar extensiones del período de vigencia de la cobertura hasta un máximo de seis meses calendario, mediante el pago de una prima adicional a ser calculada a prorrata de la tasa original de la póliza.
Cualquier extensión más allá de los seis meses calendario estará sujeta a negociación previa con el asegurador, a la(s) tasa(s) que en su oportunidad las partes deberán convenir.
Tanto el asegurado como el asegurador podrán, en cualquier tiempo, unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, previo aviso otorgado a la otra parte por carta certificada, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que vaya a ponérsele término.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso xx xxxx en el pago de la prima, el asegurador podrá poner término inmediato al presente contrato, previo aviso otorgado a la otra parte por carta certificada con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha en que vaya a ponérsele término.
Exclusiones
Esta póliza en ningún caso cubre:
Pérdida indirecta, lucro cesante, beneficios no obtenidos u otra pérdida consecuencial de cualquier naturaleza, por cualquier causa -a no ser que se indique lo contrario mediante un endoso adjunto a este documento- incluyendo multas por no terminación o retraso en la terminación del contrato o no cumplimiento de éste. Esta exclusión también se aplicará a los costos incurridos únicamente en un esfuerzo para eliminar o reducir los daños liquidados u otras cláusulas de multas de los cuales el asegurado pueda ser responsable de acuerdo al contrato;
Pérdida, daño o responsabilidad ocasionada por, que ocurra durante o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades, actos de enemigos extranjeros, actos de terrorismo, guerra civil, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de cualquier autoridad pública o de gobierno; pero dichas exclusiones no se aplicarán a reclamos por sabotajes;
Pérdida o daño que surja directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, cualquiera haya sido su causa. Sin embargo, si se produce un incendio ocasionado directa o indirectamente a partir de una reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera pérdida o daño que surja directamente de dicho incendio estará cubierto (sujeto a las estipulaciones de esta póliza), excluyendo, sin embargo toda pérdida o daño causado por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva que surja directa o indirectamente de ese incendio;
Pérdida o daño causado por desgaste, ruptura, mantenimiento normal, vicio inherente, defecto latente o restitución normal, a menos que resulte en una pérdida por un riesgo asegurado y, entonces, sólo se cubrirá el daño o pérdida física resultante;
Pérdida o daño causado por o resultante de desaparición misteriosa, a no ser que pueda demostrarse razonablemente que dicha desaparición ha sido ocasionada por robo con violencia en las personas o fuerza en las cosas, hurto o intento de ellos;
Pérdida o daño causado por o resultante de la infidelidad de los empleados del asegurado;
Descomposición o avería de maquinaria sólo con respecto al equipo de contratistas;
Pérdida de o daño a cualquier automóvil de pasajeros, excepto dentro del lugar del Proyecto;
Los costos necesarios para reemplazar, reparar o rectificar cualquier bien asegurado que se encuentre en condiciones defectuosas debido a defecto en el diseño, plan, especificación, materiales o fabricación. Sin embargo, esta exclusión no se aplicará al resto de la propiedad asegurada que no presente dicha condición defectuosa pero que sufra un daño como consecuencia de dicho defecto;
Cuentas, facturas, tipo de moneda, dinero, documentos, valores, títulos o evidencia de deuda.
Límite de responsabilidad de los aseguradores
El límite de responsabilidad del asegurador no excederá el monto indicado en el Item 6 de las Declaraciones (Límite de Responsabilidad) por toda y cada una de las pérdidas, desastres o eventos.
Sin embargo, respecto a pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta de los riesgos de inundación y terremoto, el límite de responsabilidad del asegurador en ningún caso podrá exceder anualmente al indicado para dichos riesgos en el referido Item 6.
Se deducirá del monto de cada reclamo por pérdida o daño, una vez determinado el monto del mismo, el deducible indicado en el Item 7 de las Declaraciones (Deducibles).
El asegurado queda facultado para contratar otros seguros respecto de dichos deducibles, o bien, autoasegurarlos.
El límite de responsabilidad no será reducido por el monto pagado con respecto a cualquiera pérdida y se mantendrá vigente por el monto total durante toda la vigencia de este seguro, excepto con respecto a aquellos riesgos que estén sujetos a limitaciones anuales agregadas conforme el Item 6 de las Declaraciones (Límite de Responsabilidad).
Otros seguros
Se entiende y acepta que si existe cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada cubierta por este instrumento, según lo descrito en la letra B precedente (Riesgos Cubiertos), esta póliza será considerada un seguro en exceso. En consecuencia no se aplicará ni contribuirá al pago de ninguna pérdida hasta que hayan sido pagadas el total de las indemnizaciones que puedan ser cobradas por tales otros seguros. En la suma que exceda a tales indemnizaciones y hasta la pérdida real ocurrida a la propiedad asegurada cubrirá la presente póliza, sujeto a los términos y condiciones indicadas en este instrumento.
Lo anterior no se aplicará a los seguros que el asegurado contrate para cubrir los deducibles indicados en el Item 7 de las Declaraciones.
Queda convenido que el asegurado podrá contratar seguros en exceso a la presente póliza si lo estimare necesario, en cuyo caso a éstos no se les aplicará lo dispuesto en el punto I precedente.
Permiso para ocupar
No obstante cualquier estipulación en contrario en esta póliza, el asegurado podrá ocupar y utilizar la propiedad y/o el Proyecto, o parte de éste, para los fines para el cual ha sido destinada.
El ejercicio de esta facultad en ningún caso extiende la cobertura de esta póliza a algún riesgo operacional.
Notificación de pérdida y liquidación de siniestros
En el caso de pérdidas o daños amparados en virtud de esta póliza el asegurado deberá:
Notificar inmediatamente la pérdida al asegurador y, asimismo, a las instituciones indicadas en el Item 8 de las Declaraciones (Aviso de Pérdida);
Proteger la propiedad de mayores pérdidas o daños;
Tan pronto como en la práctica sea posible, enviar al asegurador una declaración jurada, afirmando su conocimiento y convicción en cuanto a la hora y causa de la pérdida o daño, el interés en la propiedad de él y de los restantes asegurados adicionales y la existencia de todo otro seguro que pueda amparar las pérdidas o daños o que cubran los mismos objetos perdidos o dañados;
Enseñar a cualquier persona designada por el asegurador y, en especial, a los Liquidadores de Siniestros que éste designe, todo lo que quede de cualquier propiedad aquí descrita y entregarles para su inspección, análisis y auditoría, todos los registros, libros de cuentas, boletas, facturas, vales y cualesquier y todos los documentos relacionados con el interés del asegurado bajo esta póliza -o una copia certificada de ellos si los originales se hubieren extraviado- en el lugar y hora razonables indicado por los aseguradores, liquidadores o sus representantes, y permitir que se realicen copias o extractos de estos documentos.
A tales efectos, durante toda la vigencia del presente seguro, el asegurado deberá mantener sus libros y registros de tal forma que el valor total del contrato y de las operaciones cubiertas por esta póliza, como asimismo el monto exacto de cualquier pérdida o daño, pueda ser determinado con precisión.
Realizar y efectuar cuantos actos sean necesarios -frente a cualquier pérdida o desastre real o inminente- para la defensa, resguardo y recuperación de los bienes siniestrados o cualquier parte de ellos, quedando obligado el asegurado, sus agentes, empleados o cesionarios a presentar las demandas, efectuar los trabajos y realizar los viajes que se precisen para tales objetos, sin perjuicio de la existencia de este seguro.
El asegurado deberá ejercitar oportunamente los derechos, recursos o acciones que le correspondan o puedan corresponderle contra terceros; y no se considerará una renuncia o aceptación de abandono de tales derechos, recursos o acciones si así no lo hiciere, pudiendo ellos ser ejercitados en cualquier época tanto por el asegurado como por los aseguradores.
El asegurador estará obligado al pago de la cuota proporcional requerida por los gastos que surgieren por este motivo.
La liquidación de los siniestros denunciados se efectuará por el Liquidador de Siniestros que el asegurador designe de entre los inscritos en el registro respectivo de la Superintendencia de Valores y Seguros y conforme las normas generales que ésta hubiere dictado al efecto.
En el caso de pérdida o daño la indemnización que corresponde se determinará en base al costo de reparación, reemplazo o reestablecimiento de la propiedad dañada con materiales de calidad y tipo similares.
Previo consentimiento escrito del asegurador, el asegurado podrá realizar reparaciones con respecto de cualquier daño parcial a la propiedad asegurada amparada por esta póliza que pueda ser realizada conveniente y ventajosamente por él.
El asegurador reembolsará al asegurado el costo real de dichas reparaciones, siempre sujeto al (a los) deducible(s) y al límite de responsabilidad del presente contrato.
El asegurado no podrá abandonar la propiedad asegurada al asegurador.
Pago de la indemnización
El pago de toda indemnización proveniente del presente contrato, por pérdidas o daños amparados por el mismo, deberá ser pagado por el asegurador al beneficiario indicado en el Item 9 de las Declaraciones (Beneficiario); a quien todos los asegurados por esta cobertura otorgan poder suficiente e irrevocable al efecto, quedando facultado para cobrar y percibir dichas indemnizaciones y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren.
Sólo por acuerdo escrito entre el asegurado indicado en el Item I de las Declaraciones y el beneficiario designado, podrá reemplazarse al beneficiario; y dicho reemplazo no empecerá en forma alguna al asegurador en tanto no se le comunique por escrito.
Las pérdidas y daños amparados en virtud del presente contrato deberán ser pagadas por el asegurador en conformidad a la Ley de Cambios Internacionales de Chile y su normativa complementaria.
En caso que dichas normas, lo autoricen, la indemnización que corresponda deberá ser pagada en dólares de Estados Unidos de América, a favor o a la orden del beneficiario designado, como administrador de la cuenta bancaria abierta fuera de Chile de acuerdo al Contrato de Inversión Extranjera suscrito con el Estado de Chile con fecha 26 xx xxxxx de 1988.
Subrogación
A solicitud del asegurador o sus representantes, en todos los casos de pérdida el asegurado deberá, al momento del pago de la indemnización, ceder y subrogar al asegurador en todos sus derechos y reclamos contra terceros, hasta por el monto de la indemnización pagada. Además, el asegurado deberá permitir que se entablen acciones legales a su nombre -pero de cargo del asegurador- obligándose a proporcionar toda la ayuda razonable durante el juicio o juicios mencionados.
Sin embargo, bajo este documento se renuncia a cualquier subrogación contra:
Cualquiera de las partes, si se ha estipulado por escrito antes de la pérdida;
Cualquier sociedad, empresa o institución: (i) de propiedad de o controlada por el asegurado, o en la cual el asegurado posea acciones u otro interés como propietario; o, (ii) que tenga un interés de control o propiedad en el asegurado o que sea propietaria o controle el capital accionario o cualquier otro interés del asegurado;
Cualquier subcontratista y/o sus subcontratistas. Sin embargo, esto en ningún caso se interpretará como renuncia al derecho de subrogación contra un fabricante o proveedor de equipos o materiales.
Cualquier asegurado adicional amparado en virtud de esta póliza.
Queda convenido que el asegurado podrá renunciar, en forma previa a cualquier siniestro, a su(s) derecho(s) de recuperación contra transportistas privados o contratados y, asimismo, puede aceptar conocimientos de embarque o recibos de transportistas habituales que limiten el monto de su responsabilidad. Sin embargo, este seguro no resultará en beneficio para ningún transportista.
Falsificación y fraude
Esta póliza no tendrá validez, ya sea antes o después de la pérdida, en relación al interés de cualquier asegurado que haya mal interpretado intencionalmente cualquier hecho material o circunstancia relacionada con este seguro o la materia asegurada; o en el caso de cualquier fraude, intento de fraude o falso juramento del asegurado en relación a esta póliza.
Cesión
Ninguna cesión de intereses bajo esta póliza obligará al asegurador hasta que su consentimiento sea endosado a este documento. Sin embargo, si el asegurado fuere declarado en quiebra o insolvente, el asegurador consentirá en la cesión de la póliza al representante legal del asegurado siempre que se presente una notificación por escrito al asegurador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha quiebra o insolvencia.
Prima y ajuste de prima
La prima del presente contrato se establecerá y deberá pagarse de conformidad a las normas establecidas al efecto en el Item 10 de las Declaraciones (Primas)
El asegurador podrá requerir al asegurado la documentación -mediante letras de cambio o pagarés- del todo o parte de la prima determinada e impaga. Dichos documentos deberán ser entregados al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha del requerimiento; y ellos no producirán en caso alguno novación de la obligación de pago de la prima que documentan.
Disposiciones varias
Los límites de responsabilidad, deducibles, primas y pérdidas serán establecidos en dólares, moneda de Estados Unidos de América.
No se aplicará ningún coaseguro en relación con esta póliza.
La presente póliza se regirá por la legislación chilena.
Esta póliza ha sido redactada y aceptada sujeta a las disposiciones y estipulaciones mencionadas -que forman parte de esta cobertura- junto con otras disposiciones, estipulaciones y acuerdos endosados o agregados a este documento. Las condiciones contenidas en esos documentos reemplazarán a aquellas de la póliza básica a la cual ellos se adjuntan, cuando se trate de un mismo conflicto.
Para su eficacia dentro de este contrato, todas las comunicaciones entre el asegurado y el asegurador deberán hacerse por escrito -mediante carta certificada u otra forma fehaciente- sea directamente entre las partes o por intermedio xxx xxxxxxxx de seguros indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El asegurador enviará copia de sus comunicaciones al beneficiario individualizado en el Item 9 de las Declaraciones (Beneficiario) si éste así se lo solicita.
Ñ. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador en relación al contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria y, en tal caso, lo será de derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior al equivalente de 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de 1931.
Domicilio
Para todos los efectos emanados del presente contrato, el asegurado, incluso los asegurados adicionales, beneficiario y asegurador constituyen domicilio especial en la ciudad de .................................................. y se someten a la jurisdicción de la misma.
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