CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx, X.X. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE | ||||
HOKCHI ENERGY, S.A. DE C.V. XX XXXXXXX XXXXXXX 000 00 XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX X.X. 00000 | NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA | AGRUPACIÓN 30110692 | CIS 34121673 |
R.F.C. HEN151106K49 | PRIMA NETA | 9,315.00 | ||
MONEDA DOLARES | ||||
TIPO DE DOCUMENTO INICIAL | ||||
PRODUCTO RESPONSABILIDAD CIVIL | SUMA ASEGURADA SEGUN ESPECIFICACION | |||
VIGENCIA Desde las 12:01 Horas Hasta las 12:01 Horas 01/JUL/2017 01/JUL/2018 | FORMA DE PAGO PAGO UNICO | |||
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑÍA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA PÓLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO). S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A FOJ>ơABơMBOPLK>ơCcPF@>ơ TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS MOLQBDFALơ?>GLơILPơơ OQc@RILPơ TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS ÇÇÉơCO>@@FjKơ ơABơI>ơ ơVơ 00000 XXX XXXX SERVICES AGTE DE SEG Y FZAS ÇÇÌơMOFJBOơMXOO>CLơABơI>ơ SA CV 31/JUL/2017 Ě
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION FIRMA AUTORIZADA |
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X XXX XXXXXXXXX CGEN- S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0043-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DVA-S-
326/2001 DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 1 |
TIPO: RESPONSABILIDAD LEGAL Y DE PRODUCTOS DE TERCEROS ASEGURADO: HOKCHI ENERGY S.A. DE C.V. Y / O E & P HIDROCARBUROS Y SERVICIOS S.A. DE C.V. Y / O SOCIEDADES ANÓNIMAS, SUBSIDIARIAS, AFILIADAS O SOCIEDADES RELACIONADAS CON EL ASEGURADO QUE PUEDAN SER ADQUIRIDAS, FORMADAS O CREADAS, Y SEGÚN EL CRONOGRAMA ADJUNTO Y COMO REDACCIÓN. ASEGURADO ADICIONAL: COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCROCARBUROS ("CNH") Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS ("AGENCIA") POR SUS RESPECTIVOS DERECHOS E INTERESES. PERIODO: DEL 00 XX XXXXX XXX 0000 X XXX 12:01 HORAS HORA LOCAL ESTÁNDAR EN MÉXICO. AL 01 DE JULIO DE 2018 A LAS 12:01 HORA HORAS LOCAL ESTÁNDAR EN MÉXICO. INTERÉS: INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR TODAS LAS SUMAS POR LAS CUALES EL ASEGURADO PUEDE LLEGAR A SER LEGALMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CORPORALES Y / O MATERIALES DERIVADOS DE SUS OPERACIONES TERRESTRES, INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL Y / O CONTRACTUAL, TODO COMO DEFINIDO EN EL TEXTO. TERRITORIO: MÉXICO CON RESPECTO A LAS OPERACIONES DEL ASEGURADO ELECCIÓN XX XXX Y JURISDICCIÓN: ESTE CONTRATO DE SEGURO SERÁ REGIDO POR LAS LEYES DE MÉXICO Y CUALQUIER CONTROVERSIA TENDRÁ JURISDICCIÓN EN LAS CORTES DE MÉXICO. LÍMITE/SUMA ASEGURADA: USD 25.000.000 EN UNA SOLA OCURRENCIA Y EN EL AGREGADO COMO SIGUE Y SEGÚN LO SIGUIENTE: SECCIÓN A USD 25,000,000 EN CUALQUIER CASO. SECCIÓN B USD 25.000.000 EN EL AGREGADO ANUAL SECCIÓN C USD 25.000.000 EN EL AGREGADO ANUAL. EXCESO DE: USD 100.000 EN CUALQUIER OCURRENCIA, PERO EL EXCESO DE LOS LÍMITES ESTATUTARIOS LOCALES CON RESPECTO A RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES, CUALQUIERA QUE SEA EL MAYOR. EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL, EL EXCESO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD LOCAL O USD 250.000 EN CUALQUIER OCURRENCIA, O EL QUE SEA MAYOR. CONDICIONES: CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA ADJUNTAS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADAS A LO SIGUIENTE:- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS, TEXTO PCA 94, MODIFICADO, ADJUNTO. SECCIÓN A – RESPONSABILIDAD GENERAL SECCIÓN B – RESPONSABILIDAD CONTAMINACIÓN SECCIÓN C – RESPONSABILIDAD PRODUCTOS. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 2 |
- INCLUYENDO RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL EN EXCESO DE LOS LÍMITES LEGALES LOCALES PARA EMPLEADORES, COMPENSACIÓN TRABAJADORES, ARREGLOS DE SEGURIDAD SOCIAL O EXCESOS DE LA PÓLIZA, CUALQUIERA QUE SEA MAYOR (EXCLUSIÓN 12.2 ELIMINADA) - A PESAR DE LA EXCLUSIÓN ADICIONAL 12.10 SE ENTIENDE Y SE ACUERDA QUE ESTA PÓLIZA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES XX XXXXXXX EN RELACIÓN CON OPERACIONES DE PERFORACIÓN OFFSHORE DEL ASEGURADO. - INCLUYE RESPONSABILIDAD AUTOMÓVIL (EXCLUSIÓN 7.1 ELIMINADA) - CONDICIONES DE OIL Y GAS, ADJUNTA - CONDICIONES DE NORTE AMÉRICA, ADJUNTA INCORPORANDO DAÑOS PUNITIVOS NMA 1933 - RESPONSABILIDAD MÉDICA INCIDENTAL POR MALAS PRÁCTICAS, ADJUNTA - INCLUYENDO RESPONSABILIDAD LEGAL POR FUEGO, RESPONSABILIDAD POR HOST LICOR. - CLAUSULA JOINT VENTURE CONTINGENTE - INCLUYE RESPONSABILIDAD CRUZADA DE ACUERDO AL PCA 94 - COBERTURA AUTOMÁTICA POR ADQUISICIONES. - INCLUYENDO RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS – HASTA USD25,000,000 CUALQUIER CONTRATO PERO SIEMPRE EXCLUYENDO DAÑO A LOS TRABAJOS DEL CONTRATO. - SEGURO PRIMARIO MODIFICADO COMO ADJUNTO. - CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN, ADJUNTA. - CLÁUSULA DE PAGO PERDIDA/DAÑO (RECLAMOS), ADJUNTA. - RENUNCIA DE SUBROGACIÓN Y ASEGURADO ADICIONAL, ADJUNTA - EXCLUYENDO DAÑOS LIQUIDADOS DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 12.3 - EXCLUYENDO CUALQUIER RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE FUERZA MAYOR. EXCLUSIONES ADICIONALES: EXCLUIDA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD OFFSHORE. EXCLUYENDO XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 3 |
EXCLUYENDO ASBESTOS, AMIANTO, BIFENILO POLICLORADO, CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, FALLAS O FLUCTUACIÓN EN LOS SRVICIOS Y COMO ADJUNTO. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA EXCLUSIÓN DE FECHA COMO ADJUNTA. CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, QUÍMICA, BIOLÓGICA, BIOQUÍMICA. EXCLUSIONES XX XXXXX ELECTROMAGNÉTICAS CLÁUSULA CL370. CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO CL 380. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL NMA 464. EXCLUYENDO LA GUERRA Y EL TERRORISMO (ENMENDADO PARA EXCLUIR EL SABOTAJE) - NMA 2952. LOS ASEGURADORES TOMAN NOTA Y ACUERDAN INCLUIR X XXXXXX BROTHERS Y CTA (XXXXXXX XXXXXX AJUSTADORES) COMO AJUSTADORES DE PÉRDIDAS PRE-APROBADOS, EN EL CASO DE UN CONSEJO DE PÉRDIDA. LOS ASEGURADORES ACUERDAN RENUNCIAR A LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN CONTRA AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y NO EJERCER NINGUNA ACCIÓN EN CONTRA DE TALES ENTIDADES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. "AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS" TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA DISPOSICIÓN EMITIDA EL 23 XX XXXXX DE 2016 POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS SIGNIFICA "LA AGENCIA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO, LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y EL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO". NUEVA DISPOSICIÓN SIGNIFICA LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS PUBLICADA EL 23 XX XXXXX DE 2016 POR EL DOF ("DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN") TITULADA "DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE SEGUROS A LOS REGULADOS QUE SE APLICAN A LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL ". LOS ASEGURADORES ACUERDAN ADEMÁS INCLUIR A “OIL SPILL RESPONSE LIMITED” COMO UN ASEGURADO ADICIONAL EN ESTE DOCUMENTO. LEY Y JURISDICCIÓN: ESTE SEGURO SE REGIRÁ POR LAS LEYES DE MÉXICO Y LOS TRIBUNALES DE MÉXICO TENDRÁN JURISDICCIÓN EN CUALQUIER CONTROVERSIA QUE XXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 4 |
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN & ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN: XXXXXX INSURANCE SERVICES LLP, MANTENDRÁ LOS DATOS DE RIESGO Y RECLAMACIÓN, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER CONSERVADOS EN PAPEL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRTATO: ESTE DOCUMENTO DETALLA LAS CONDICIONES DEL CONTRATO FIRMADAS POR EL (LOS) ASEGURADOR (ES) Y CONSTITUYE EL DOCUMENTO DEL CONTRATO. NO SE EMITIRÁ NINGUNA OTRA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. AVISO DE CANCELACIÓN: CUANDO LOS ASEGURADORES TIENEN DERECHO A DAR AVISO DE CANCELACIÓN, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, ENTONCES, EN LA MEDIDA EN QUE LO ESTIPULA EL CONTRATO, EL LÍDER ESTÁ AUTORIZADO A EMITIR DICHA NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE TODOS LOS PARTICIPANTES) ASEGURADORES; Y EL CONTENIDO Y FORMATO DE DICHA NOTIFICACIÓN DEBE ESTAR DE ACUERDO CON LA NORMA DE "AVISO DE CANCELACIÓN", PUBLICADA POR EL LONDON MARKET GROUP (LMG), O SU ÓRGANO SUCESOR, EN NOMBRE DE LONDON MARKET ASSOCIATIONS Y LOS PARTICIPANTES. SIN EMBARGO, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA NO AFECTARÁ LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DADA. LA NOTIFICACIÓN SERÁ PROPORCIONADA AL CORREDOR POR LOS SIGUIENTES MEDIOS: POR UN CORREO ELECTRÓNICO A XXXX@XXXXXXXXXXXXXXX.XXX EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO DE ENTREGA HARÁ QUE EL AVISO NULO Y SIN EFECTO. LA ENTREGA SATISFACTORIA DE LA NOTIFICACIÓN HARÁ QUE SEA EFECTIVA INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL CORREDOR HA ACUSADO RECIBO. LISTADO DE ASEGURADOS NOMBRADOS DESDE INICIO DE VIGENCIA PAN AMERICAN ENERGY LLC PARENT COMPANIES: BRIDAS CORPORATION (BVI) PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BRIDAS INVESTMENTS LTD (BVI) PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BP ARGENTINA EXPLORATION COMPANY PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BP ALTERNATIVE ENERGY NORTH AMERICA INC. PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. PAN AMERICAN ENERGY, LLC SUBSIDIARIAS: PAN AMERICAN ENERGY LLC, ARGENTINA BRANCH. PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA. PAE OIL AND GAS BOLIVIA LIMITADA. AMOCO BOLIVIA OIL AND GAS AKTIEBOLAG INVERSIONES XXXX XXXX X.X. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 5 |
PAN AMERICAN ENERGY HOLDINGS LIMITED PAN AMERICAN FUEGUINA, S.A. PAN AMERICAN ENERGY IBERICA S.L. PAN AMERICAN ENERGY LNG, LLC PAN AMERICAN ENERGY INVESTMENTS LIMITED STONEWALL RESOURCES LIMITED PAN AMERICAN ENERGY DO BRASIL LIMITED VIGESIMUS ADMINISTRACAO E PARTICIPACAO LIMITED GEMALSUR S.A. BARRANCA SUR MINERA S.A. PAE E&P BOLIVIA LIMITED PAE E&P BOLIVIA LIMITED SUCURSAL BOLIVIA PAN AMERICAN SUR S.A. GASODUCTO XXXX DEL SUR S.A. DINAREL S.A. GAS LINK S.A. PACIFIC LNG S.R.L. ENERGY EMERGING INVESTMENTS, LLC RESPECTO A OPERACIONES EN MÉXICO HOKCHI: HOKCHI IBERICA S.L. BAPLOR S.A. ENERGY DEVELOPMENTS AND INVESTMENT CORPORATION ENERGY DEVELOPMENTS AND INVESTMENT SPAIN S.L. ASEGURADOS ADICIONALES PARA SUS RESPECTIVOS DERECHOS E INTERESES SOLO: COMO ACORDADO INFORMACIÓN HOKCHI ENERGY 2017 - PROGRAMA DE SEGURO 2018 11 PÁGINAS OFFSHORE MÉXICO: EN SEPTIEMBRE DE 2015, DURANTE LA SEGUNDA FASE DE LA LICITACIÓN DE LA PRIMERA RONDA DE MÉXICO, PAN AMERICAN / E & P HIRDROCARBUROS Y SERVICIOS OBTUVIERON EL 100% DE UNA XXXXXXXX XX 00 XX0 XX XXX XX XXXXXX ("ÁREA 2"). · LA UBICACIÓN ES LA ZONA COSTERA SUR DEL GOLFO DE MÉXICO, EN LA XXXXX DE LA PROVINCIA DE TABASCO, AL NORESTE DE CIUDAD XXX XXXXXX (VER GRÁFICO A CONTINUACIÓN), A UNOS 27 KM DE LA XXXXX. · PEMEX PERFORÓ HOKCHI 000 (0000) X XXXXXX 0 (2009) · PROFUNDIDAD TOTAL 2.565 METROS Y 3.800 METROS RESPECTIVAMENTE · LA PROFUNDIDAD DEL AGUA ES DE 28 METROS · LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA DE HOKCHI 101 FUE DE 2.453 BARRILES DE PETRÓLEO PESADO Y 1.1 MMCF / X XX XXX |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 6 |
HASTA LA FECHA SE HAN PERFORADO CON ÉXITO TRES POZOS, QUE AHORA ESTÁN TEMPORALMENTE SUSPENDIDOS. LOS PLANES PREVÉN QUE PAN AMERICAN PUEDA PERFORAR 2 POZOS DE DELINEACIÓN (COMPROMISO MÍNIMO DE TRABAJO, USD 130 MILLONES CAPEX) A PARTIR DE UN JACK-UP QUE COMENZÓ EN EL 4T 2016. LOS PLANES DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SERÁN FORMULADOS UNA VEZ QUE SE CONOZCAN LOS RESULTADOS DE DELINEACIÓN, PLATAFORMA QUE INCORPORA SEPARACIÓN, INYECCIÓN DE AGUA, COMPRESIÓN DE GAS Y GENERACIÓN DE ENERGÍA, UNA PLATAFORMA DE CABEZA XX XXXX, 2 TUBERÍAS A TIERRA (PETRÓLEO / GAS) Y UNA TERMINAL TERRESTRE. LOS POZOS SERÁN PERFORADOS DIRECCIONALMENTE A UNA PROFUNDIDAD DE 2.550 METROS DE TVD, DURACIÓN ESTIMADA DE 120 DÍAS. LA PRESIÓN ESPERADA EN EL POZO A LA PROFUNDIDAD DEL YACIMIENTO ES DE 5.600 / 5.800 PSI Y EL FANGO ES DE 6.200 PSI. COMO PARTE DE LAS OPERACIONES DE PERFORACIÓN PROGRAMADAS, HOKCHI HA CONTRATADO CON TMM DIVISIÓN MARÍTIMA SA DE CV, PROPIETARIA DEL FPSO "ECO III" PARA PROBAR LA PRODUCCIÓN DE LOS POZOS Y FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO RESULTANTE DE LAS PRUEBAS COSL A LA PLATAFORMA YAXCHE-A, PROPIEDAD DE PEMEX. LA PRODUCCIÓN SERÁ CARGADA EN "ECO III" TRATADA, TRANSPORTADA Y DESCARGADA EN LA PLATAFORMA PEMEX INSTITUTO CONTAMINACION RADIOACTIVA, QUIMICA, BIOLOGICA, BIOCHIMICA Y CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXX ELECTROMAGNÉTICAS ESTA CLÁUSULA SERÁ PRIMORDIAL Y ANULARÁ CUALQUIER COSA CONTENIDA EN ESTE SEGURO QUE SEA INCONSISTENTE CON EL MISMO 1. EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O CONTRIBUIDO POR O DERIVADO DE 1.1 RADIACIONES IONIZANTES PROCEDENTES DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD 1.2 LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR, REACTOR U OTRO CONJUNTO NUCLEAR O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO 1.3 CUALQUIER ARMA O DISPOSITIVO QUE EMPLEE FISIÓN NUCLEAR O ATÓMICA Y / O FUSIÓN U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIACTIVA. 1.4 LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER MATERIA RADIACTIVA. LA EXCLUSIÓN EN ESTA SUBCLÁUSULA NO SE EXTIENDE A LOS ISÓTOPOS RADIACTIVOS, DISTINTOS DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, CUANDO DICHOS ISÓTOPOS SE PREPARAN, TRANSPORTAN, ALMACENAN O UTILIZAN CON FINES COMERCIALES, AGRÍCOLAS, MÉDICOS, CIENTÍFICOS U OTROS FINES PACÍFICOS SIMILARES. 1.5 CUALQUIER ARMA QUÍMICA, BIOLÓGICA, BIOQUÍMICA O ELECTROMAGNÉTICA. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 7 |
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL ATAQUE CYBER DEL INSTITUTO 1.1 SUJETO ÚNICAMENTE A LA CLÁUSULA 1.2 ABAJO, ESTE SEGURO NO CUBRIRÁ EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD PORDIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR O DERIVADA DEL USO U OPERACIÓN, COMO MEDIOS PARA INFLIGIR DAÑO, DE CUALQUIER COMPUTADORA, SISTEMA INFORMÁTICO, PROGRAMA INFORMÁTICO, CÓDIGO MALICIOSO, VIRUS O PROCESO INFORMÁTICO O CUALQUIER OTRO SISTEMA ELECTRÓNICO. 1.2 CUANDO ESTA CLÁUSULA ESTÉ RESPALDADA EN LAS POLÍTICAS QUE CUBRAN RIESGOS XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN,INSURRECCIÓN O LUCHAS CIVILES QUE SURJAN DE ELLA, O CUALQUIER ACTO HOSTIL POR O CONTRA UN PODER BELIGERANTE, TERRORISMO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR UN MOTIVO POLÍTICO, LA CLÁUSULA 1.1 NO OPERARÁ PARA EXCLUIR LAS PÉRDIDAS (QUE DE OTRO MODO ESTARÍAN CUBIERTAS) DERIVADAS DEL USO DE CUALQUIER ORDENADOR, SISTEMA INFORMÁTICO O PROGRAMA INFORMÁTICO O CUALQUIER OTRO SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL SISTEMA DE LANZAMIENTO Y / O ORIENTACIÓN Y / O MECANISMO DE DISPARO DE CUALQUIER ARMA O MISIL. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE LA GUERRA Y LA GUERRA CIVIL SIN PERJUICIO DE LO CONTRARIO, LA PRESENTE POLÍTICA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (GUERRA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN , LA REVOLUCIÓN, LA INSURRECCIÓN, EL PODER MILITAR O USURPADO O LA CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O LA REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES O DAÑOS A LA PROPIEDAD POR O BAJO LA ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL. 1/1/38 NMA464 PAGO DE LA CLAUSULA DE PÉRDIDA TODOS LOS RECLAMOS AJUSTADOS SERÁN DEBIDOS Y PAGADEROS A MÁS TARDAR SESENTA DÍAS (60) DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PRUEBA DE PÉRDIDA POR LA ASEGURADORA O SUS REPRESENTANTES DESIGNADOS. ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁN DEFINIDOS EN ESPAÑOL E INGLÉS. EN CASO DE CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS, LA VERSIÓN EN INGLÉS TENDRÁ PRIORIDAD. EXCLUSIÓN DE TERRORISMO (PARA USO CON EL NEGOCIO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD) NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ESTE SEGURO O CUALQUIER RESPALDO A LOS MISMOS, SE ACUERDA QUE ESTE SEGURO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, DAÑO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR, O EN RELACIÓN CON CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO O SABOTEAR INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA SIMULTÁNEAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PÉRDIDA. PARA EL PROPÓSITO DE ESTE ENDOSO, UN ACTO DE TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, EL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA Y / O LA AMENAZA DE ELLO, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, YA SEA ACTUANDO SOLA O EN NOMBRE DE RELIGIOSO, IDEOLÓGICO O SIMILAR, INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y / O PONER AL PÚBLICO, O CUALQUIER PARTE DEL PÚBLICO, CON TEMOR. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 8 |
ESTE AVAL TAMBIÉN EXCLUYE PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR, O RESULTANTE DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA EN EL CONTROL, PREVENCIÓN, SUPRESIÓN O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO O SABOTAJE. SI LOS ASEGURADORES AFIRMAN QUE POR ESTA EXCLUSIÓN, CUALQUIER PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, COSTO O GASTO NO ESTÁ CUBIERTO POR ESTE SEGURO, LA CARGA DE PROBAR LO CONTRARIO SERÁ SOBRE EL ASEGURADO. EN EL CASO DE QUE CUALQUIER PARTE DE ESTE ENDOSO SE CONSIDERE INVÁLIDO O NO EJECUTABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS PCA 94 1. CLAUSULA OPERATIVA LOS SUSCRIPTORES INDEMNIZARAN AL ASEGURADO POR SU RESPONSABILIDAD DE PAGAR DAÑOS (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS LEGALES DEL RECLAMANTE), DE ACUERDO CON LAS LEYES DE CUALQUIER PAÍS, A EXCEPCIÓN DE CUALQUIER DICTAMEN, FALLO, PAGO O FINIQUITO EN PAÍSES QUE OPERAN BAJO LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ (O CUALQUIER ORDEN QUE SE EXPIDE EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO CON EL PROPÓSITO DE HACER VALER, TOTAL O PARCIALMENTE, DICHO DICTAMEN, FALLO, PAGO O FINIQUITO), A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA SOLICITADO QUE NO SEA APLICABLE DICHA LIMITACIÓN Y HAYA ACEPTADO LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LOS SUSCRIPTORES AL OTORGAR DICHA COBERTURA, EN DONDE DICHA PROPUESTA Y ACEPTACIÓN DEBEN FORMAR PARTE DE UN ENDOSO ESPECIFICO QUE SE ANEXA A ESTA PÓLIZA. LA INDEMNIZACIÓN ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LA RESPONSABILIDAD QUE SE DEFINE EN CADA SECCIÓN ASEGURADA DE ESTA PÓLIZA, QUE SURGE DEL NEGOCIO QUE SE ESPECIFICA EN LA CEDULA, SUJETO SIEMPRE A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES APLICABLES A DICHA SECCIÓN Y A LA PÓLIZA EN SU TOTALIDAD. PARA PROPÓSITOS DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN QUE SE OTORGA: 1.1 LA PALABRA “LESIÓN” SIGNIFICA LA MUERTE, LESIÓN CORPORAL, PADECIMIENTO O ENFERMEDAD DE CUALQUIER PERSONA. 1.2 LA PALABRA “DAÑO” SIGNIFICA LA PERDIDA DE POSESIÓN O CONTROL DE Y/O EL DAÑO SUFRIDO POR BIENES TANGIBLES. 1.3 LA PALABRA “CONTAMINACIÓN” SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN DE LA ATMOSFERA O DEL AGUA, SUELO U OTRO BIEN TANGIBLE. 1.4 LA PALABRA “PRODUCTO” SIGNIFICA CUALQUIER BIEN, DESPUÉS DE SALIR DE LA CUSTODIA O EL CONTROL DEL ASEGURADO, QUE HA SIDO DISEÑADO, ESPECIFICADO, FORMULADO, FABRICADO, CONSTRUIDO, INSTALADO, VENDIDO, SUMINISTRADO, DISTRIBUIDO, TRATADO, SOMETIDO A SERVICIO, MODIFICADO O REPARADO POR Y/O EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO, PERO NO INCLUYE ALIMENTOS O BEBIDAS PROPORCIONADAS POR Y/O EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO PRINCIPALMENTE A LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN LA FORMA DE UNA XXXXXXXXXX XXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 9 |
0.XX INDEMNIZACIÓN DE TERCEROS LA INDEMNIZACIÓN QUE SE OTORGA SE EXTIENDE A:-- 2.1CUALQUIER PARTE QUE CELEBRA UN CONVENIO CON EL ASEGURADO PARA CUALQUIER PROPÓSITO RELACIONADO CON EL NEGOCIO, PERO ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE DICHO CONVENIO REQUIERE QUE SE OTORGUE UNA INDEMNIZACIÓN Y SUJETO SIEMPRE A LO ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS 7.3.3 Y 12.3. 2.2LOS FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO AL ACTUAR DENTRO DEL ALCANCE DE SUS DEBERES, EN LO QUE SE REFIERE A SU RESPONSABILIDAD QUE SURGE EN RELACIÓN CON EL NEGOCIO Y/O EN SU CARÁCTER PARTICULAR, EN LO QUE SE REFIERE A SU RESPONSABILIDAD QUE SURGE A CONSECUENCIA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO. 2.3 A SOLICITUD DEL ASEGURADO, CUALQUIER PERSONA O EMPRESA, EN LO QUE SE REFIERE A SU RESPONSABILIDAD QUE SURGE AL CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS DE UN CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL ASEGURADO, RELACIONADOS ÚNICAMENTE CON EL SUMINISTRO DE MANO DE OBRA. 2.4 LOS FUNCIONARIOS, EL COMITÉ Y LOS INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES CULTURALES, SOCIALES, DEPORTIVAS, MEDICAS, DE BIENESTAR Y DE LA BRIGADA CONTRA INCENDIO DEL ASEGURADO, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES COMO TAL. 2.5 LOS REPRESENTANTES PERSONALES DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE CUALQUIER PERSONA QUE SE INDEMNIZA CON MOTIVO DE ESTA CLÁUSULA 2, EN LO QUE SE REFIERE A RESPONSABILIDAD INCURRIDA POR DICHAS PERSONAS. SIEMPRE QUE TODAS LAS PERSONAS O PARTES ANTES MENCIONADAS DEBEN CUMPLIR CON Y ESTARÁN SUJETAS A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA, COMO SI FUERAN EL ASEGURADO. 3.RESPONSABILIDAD CRUZADA CADA PERSONA O PARTE QUE SE ESPECIFICA COMO EL ASEGURADO EN LA CEDULA SERÁ INDEMNIZADA POR SEPARADO, EN LO QUE SE REFIERE A RECLAMACIONES PRESENTADAS EN SU CONTRA POR CUALQUIER OTRA, SUJETO A QUE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LOS SUSCRIPTORES NUNCA EXCEDERÁ DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN SEÑALADOS. 4.GASTOS DE DEFENSA LOS SUSCRIPTORES PAGARAN TODOS LOS COSTOS, HONORARIOS O GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES (“GASTOS DE DEFENSA”): 4.1 EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA O FINIQUITO DE; 4.2 COMO CONSECUENCIA DE REPRESENTACIÓN EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO FORENSE, INVESTIGACIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO EN CONEXIÓN CON ASUNTOS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON;CUALQUIER EVENTO QUE ES O PUDIERA SER MATERIA DE UNA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA. 5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE DAÑOS (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS LEGALES DEL RECLAMANTE) NO EXCEDERÁ DE LA SUMA QUE SE SEÑALA EN LA CEDULA CORRESPONDIENTE A CADA SECCIÓN CON RESPECTO A CUALQUIER EVENTO O SERIE DE EVENTOS QUE SURGE DE LA MISMA CAUSA ORIGINAL; PERO, EN LO QUE SE REFIERE A LA SECCIÓN “B” Y LA SECCIÓN “C”, LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN REPRESENTAN LA RESPONSABILIDAD TOTAL POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES CON RESPECTO A TODOS XXX XXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 10 |
LOS GASTOS DE DEFENSA SERÁN PAGADOS EN FORMA ADICIONAL A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, A MENOS QUE SE SEÑALE LO CONTRARIO EN UN ENDOSO QUE SE ADJUNTA A ESTA PÓLIZA. SI RESPONSABILIDAD QUE SURGE DE LA MISMA CAUSA ORIGINAL ES MATERIA DE UNA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE MÁS DE UNA SECCIÓN DE ESTA PÓLIZA, CADA SECCIÓN ESTARÁ SUJETA A SU PROPIO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES NO EXCEDERÁ DEL MAYOR LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DISPONIBLE BAJO LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER DE LAS SECCIONES QUE OTORGA UNA INDEMNIZACIÓN. SECCIÓN “A” - RESPONSABILIDAD PÚBLICA 6.SECCIÓN “A” – INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO SERÁ INDEMNIZADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA OPERATIVA, A CONSECUENCIA DE LESIÓN Y/O DAÑO QUE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, MAS NO EN LO QUE SE REFIERE A RESPONSABILIDAD A CONSECUENCIA DE: 6.1 CONTAMINACIÓN; 6.2 O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO. 7.SECCIÓN “A” – EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN NO AMPARA RESPONSABILIDAD: 7.2 QUE SURGEN DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO POR Y/O EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO DE CUALQUIER AERONAVE, EMBARCACIÓN O DESLIZADOR (“HOVERCRAFT”) (A EXCEPCIÓN DE EMBARCACIONES QUE NO EXCEDEN DE CINCO METROS DE LARGO Y, ENTONCES, ÚNICAMENTE SI SE ENCUENTRAN EN AGUAS INTERNAS). 7.3 POR Y/O QUE SURGEN DE DAÑOS A BIENES PROPIEDAD DE, ALQUILADOS O RENTADOS POR, O BAJO UN CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA, O PRESTADOS AL ASEGURADO O QUE, DE OTRA MANERA, ESTÁN BAJO EL ENCARGO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO, A EXCEPCIÓN DE: 7.3.1 UBICACIONES (O LOS CONTENIDOS DE LAS MISMAS) TEMPORALMENTE OCUPADAS POR EL ASEGURADO PARA REALIZAR TRABAJOS EN LAS MISMAS, Y/O OTROS BIENES TEMPORALMENTE EN POSESIÓN DEL ASEGURADO PARA REALIZAR TRABAJOS SOBRE LOS MISMOS (SIN EMBARGO, NO SE OTORGARA NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO OCASIONADO A AQUELLA PARTE DEL BIEN EN QUE EL ASEGURADO ESTÁ TRABAJANDO Y QUE SURGE A CONSECUENCIA DE DICHO TRABAJO); 7.3.2 LA ROPA Y LOS EFECTOS PERSONALES DE LOS EMPLEADOS Y VISITANTES DEL ASEGURADO; 7.3.3 UBICACIONES EN DONDE EL ASEGURADO ES UN INQUILINO, EN LA MEDIDA EN QUE EL ASEGURADO SERÍA RESPONSABLE EN LA AUSENCIA DE UN CONVENIO ESPECÍFICO. SECCIÓN “B” - RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN 8.SECCIÓN “B” – INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO SERÁ INDEMNIZADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA OPERATIVA, A CONSECUENCIA DE LESIÓN Y/O DAÑO QUE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, A CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN, PERO ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE EL ASEGURADO PUEDE DEMOSTRAR QUE DICHA CONTAMINACIÓN:- |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 11 |
8.1 FUE EL RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO SÚBITO, ESPECÍFICO E IDENTIFICABLE QUE OCURRIÓ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA; 8.2 NO FUE EL RESULTADO DIRECTO DE QUE EL ASEGURADO INCUMPLIERA CON LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA EVITAR DICHA CONTAMINACIÓN. 9.SECCIÓN “B” – EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN ESTÁ SUJETA A LAS EXCLUSIONES ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A7 Y C11, Y TAMPOCO AMPARA RESPONSABILIDAD POR Y/O A CONSECUENCIA DE: 9.1 DAÑOS A PREDIOS EN DONDE EL ASEGURADO ACTUALMENTE ES O EN CUALQUIER MOMENTO PREVIAMENTE FUE EL INQUILINO; 9.2 DAÑOS AL AGUA O SUELO DENTRO DE O POR DEBAJO DE LOS LÍMITES DE CUALQUIER TERRENO O PREDIO QUE ES O EN CUALQUIER MOMENTO PREVIAMENTE FUE PROPIEDAD DE, ALQUILADO POR O, DE OTRA MANERA, BAJO EL ENCARGO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. SECCIÓN “C” - RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS 10.SECCIÓN “C” – INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO SERÁ INDEMNIZADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA OPERATIVA, A CONSECUENCIA DE LESIÓN Y/O DAÑO QUE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, PERO ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A RESPONSABILIDAD QUE SURGE DE Y/O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO, MAS NO EN LO QUE SE REFIERE A RESPONSABILIDAD A CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN. 11.SECCIÓN “C” – EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN NO AMPARA RESPONSABILIDAD:- 11.1 POR Y/O QUE SURGE DEL DAÑO OCASIONADO A CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO; 11.2 POR LOS COSTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIÓN O REPOSICIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO Y/O POR CUALQUIER PERDIDA FINANCIERA A CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR DICHA REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIÓN O REPOSICIÓN; 11.3 POR LOS COSTOS INCURRIDOS A CONSECUENCIA DEL RETIRO XXX XXXXXXX DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO; 11.4 A CONSECUENCIA DE CUALQUIER PRODUCTO QUE, CON EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO SE PRETENDE INCORPORAR EN LA ESTRUCTURA, MAQUINARIA O LOS CONTROLES DE CUALQUIER AERONAVE. 12. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA ESTA PÓLIZA NO AMPARA RESPONSABILIDAD:- 12.1 A CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN INTENCIONAL, DELIBERA O CONSCIENTE POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS ADMINISTRATIVOS O TÉCNICOS DEL ASEGURADO EN LO QUE SE REFIERE A LA NECESIDAD DE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS RAZONABLES PARA EVITAR LESIÓN X XXXX; |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 12 |
12.3 A CONSECUENCIA DE CLÁUSULAS DE PRESTACIONES SUSTITUTORIAS (LIQUIDATED DAMAGES), PENALIZACIÓN O GARANTÍAS DE ACTUACIÓN, A MENOS QUE SE PUEDA COMPROBAR QUE HUBIERA EXISTIDO DICHA RESPONSABILIDAD EN LA AUSENCIA DE DICHAS CLAUSULAS O GARANTÍAS; 12.4 DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADAS POR Y/O A CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN UNA DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O LA USURPACIÓN DEL PODER; 12.5 DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR, AGRAVADA POR Y/O A CONSECUENCIA DE: 12.5.1RADIACIÓN IONIZANTE O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DESPERDICIO NUCLEAR PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE UN COMBUSTIBLE NUCLEAR; 12.5.2LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TOXICAS, EXPLOSIVAS O, DE OTRA MANERA, PELIGROSAS DE CUALQUIER ENSAMBLE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; 12.6 POR EL MONTO DEL EXCESO, SEGÚN SE SEÑALA EN LA CEDULA, EN LO QUE SE REFIERE AL PRIMER MONTO DE CADA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES A CONSECUENCIA DE LA MISMA CAUSA ORIGINAL; 12.7 QUE ESTÁ AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA Y, EN TAL CASO, LA PRESENTE PÓLIZA NO CONTRIBUIRÁ CON DICHO OTRO SEGURO; 12.8 POR FALLOS O DAÑOS, LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CUALES SON PUNITIVOS O EJEMPLARES, SEA EN LA FORMA DE MULTAS, PENAS, LA MULTIPLICACIÓN DE LOS DAÑOS COMPENSATORIOS O DAÑOS AGRAVADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. 13. CONDICIONES GENERALES (EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES 13.1 – 13.4 ES UNA CONDICIÓN PRECEDENTE A LA EXISTENCIA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES DE OTORGAR UNA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.) 13.1 EL ASEGURADO NOTIFICARA A LOS SUSCRIPTORES, POR ESCRITO, LO MÁS PRONTO QUE RAZONABLEMENTE SEA POSIBLE, CON RESPECTO A CUALQUIER EVENTO QUE PUDIERA HACER SURGIR UN RECLAMACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, Y PRESENTARA TODOS LOS DATOS ADICIONALES QUE LOS SUSCRIPTORES PUDIERAN REQUERIR. CADA RECLAMACIÓN, CITATORIO O DEMANDA, ASÍ COMO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, DEBEN SER RETRANSMITIDAS A LOS SUSCRIPTORES, DE INMEDIATO, AL SER RECIBIDOS POR ASEGURADO. 13.2 NI EL ASEGURADO, COMO TAMPOCO CUALQUIER PERSONA QUE LO REPRESENTE, OFRECERÁ UNA ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD, OFERTA, COMPROMISO O PAGO, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LOS SUSCRIPTORES. LOS SUSCRIPTORES SE RESERVAN EL DERECHO DE ASUMIR CONTROL DE Y REALIZAR, A NOMBRE DEL ASEGURADO, LA DEFENSA O EL FINIQUITO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, Y DE PRESENTAR DEMANDAS A NOMBRE DEL ASEGURADO PARA SU PROPIO BENEFICIO, CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR UNA INDEMNIZACIÓN O DAÑOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. LOS SUSCRIPTORES PODRÁN ACTUAR CON BASE EN SU PROPIA DISCRECIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y EL FINIQUITO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, Y EL ASEGURADO PRESENTARA TODOS LOS DATOS Y PRESTARA TODA LA ASISTENCIA QUE LOS SUSCRIPTORES RAZONABLEMENTE PUDIERAN REQUERIR. 13.3 EL ASEGURADO NOTIFICARA A LOS SUSCRIPTORES, LO MÁS PRONTO QUE RAZONABLEMENTE SEA POSIBLE, CON RESPECTO A CUALQUIER HECHO O EVENTO QUE MATERIALMENTE MODIFICA LOS DATOS PROPORCIONADOS A LOS SUSCRIPTORES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR ESTA PÓLIZA Y LOS SUSCRIPTORES SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA CON BASE EN DICHOS CAMBIOS SEÑALADOS POR XX XXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 13 |
13.5 EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SUSCRIPTORES PUEDEN PAGAR AL ASEGURADO, CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA A LA CUAL UN LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ES APLICABLE, EL MONTO DE DICHO LÍMITE (DESPUÉS DE DEDUCIR CUALESQUIER SUMAS YA PAGADAS) O CUALQUIER SUMA MENOR POR LA CUAL SE PUEDEN FINIQUITAR DICHAS RECLAMACIONES Y, AL EFECTUAR DICHO PAGO, LOS SUSCRIPTORES ENTREGARAN EL CONTROL DE DICHAS RECLAMACIONES AL ASEGURADO Y NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL CON RESPECTO A DICHAS RECLAMACIONES, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS ANTES DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO (A MENOS QUE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN INCLUYA LOS GASTOS DE DEFENSA). SIEMPRE QUE SI LOS SUSCRIPTORES HAGAN VALER LA OPCIÓN ANTES MENCIONADA Y EL MONTO QUE SE REQUIERE PARA FINIQUITAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES EXCEDE DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y DICHO EXCESO ESTÁ ASEGURADO PARCIAL O TOTALMENTE, CON LOS GASTOS DE DEFENSA PAGADEROS EN FORMA ADICIONAL AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA, ENTONCES LOS SUSCRIPTORES TAMBIÉN CONTRIBUIRÁN SU PARTE PROPORCIONAL DE LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POSTERIORMENTE CON SU CONSENTIMIENTO PREVIO. 13.7 TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS EN ESTA PÓLIZA SERÁN INTERPRETADOS DE ACUERDO CON LA LEY INGLESA. LA PÓLIZA Y LA CEDULA CONSTITUYEN UN SOLO CONTRATO Y CUALQUIER TERMINO O PALABRA A LA CUAL SE LE ASIGNE UN SIGNIFICADO ESPECIFICO EN CUALQUIER PARTE DE LA PÓLIZA O LA CEDULA TENDRÁ ESE MISMO SIGNIFICADO DONDEQUIERA QUE APAREZCA. 13.9 SI CUALQUIER RECLAMACIÓN, PRESENTADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, ES FRAUDULENTA EN CUALQUIER RESPECTO, EL ASEGURADO PERDERÁ TODOS SUS DERECHOS BAJO ESTA PÓLIZA. CONDICIONES PARA LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO /GAS (1989) LAS SIGUIENTES CONDICIONES LABORALES ADICIONALES APLICARÁN AL REASEGURO: i. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ESTÁ EXCLUIDA A MENOS QUE RESULTE DIRECTAMENTE DE OPERACIONES EN TIERRA. ii. LA CLÁUSULA NMA 1683 SERÁ APLICABLE A OPERACIONES EN TIERRA. SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1. LA ELIMINACIÓN DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE ACEITE POR DEBAJO DE LA SUPERFICIE, GAS O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA, PROPIEDAD DE OTROS, SIEMPRE Y CUANDO ESTE PÁRRAFO 1. NO SE APLIQUE A CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE DE OTRA MANERA ESTARÍA CUBIERTA POR ESTE SEGURO PARA DICHA ELIMINACIÓN, PÉRDIDA O DAÑOS DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES A BLOW-OUT, FORMACIÓN DE CRÁTERES O INCENDIO DE UN POZO DE PETRÓLEO O GAS, PROPIEDAD U OPERADOS POR O BAJO EL CONTROL DEL ASEGURADO. 2. PÉRDIDA, DAÑO O PÉRDIDA DEL USO DE LA PROPIEDAD DIRECTA O INDIRECTA RESULTANTE DE HUNDIMIENTOS CAUSADOS POR LAS OPERACIONES DE SUB-SUPERFICIALES DEL ASEGURADO. 3. LESIONES PERSONALES O LESIONES CORPORALES O PÉRDIDA, DAÑO O PÉRDIDA DEL USO DE LA PROPIEDAD, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR LA FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN, A CONDICIÓN SIEMPRE QUE ESTE PÁRRAFO 3. NO SE APLICARÁ A LA RESPONSABILIDAD POR LESIONES PERSONALES O LESIONES CORPORALES O PÉRDIDA DE O DAÑO FÍSICO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES MATERIALES, O LA PÉRDIDA DEL USO DE DICHOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS CUANDO ES CAUSADO POR TALES FILTRACIONES, CONTAMINACIÓN O LA CONTAMINACIÓN POR UN SUCESO REPENTINO, NO DESEADO E INESPERADO DURANTE EL PERÍODO DE ESTE SEGURO Y QUE NO FUE EL RESULTADO DIRECTO DEL ASEGURADO POR NO TOMAR LAS PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PREVENIR TAL ACONTECIMIENTO. |
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NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 14 |
4. EL COSTO DE REMOVER, DESTRUIR O LIMPIAR FILTRACIONES, CONTAMINANTES O SUSTANCIAS CONTAMINANTES A MENOS QUE LA INFILTRACIÓN, LA CONTAMINACIÓN O LA CONTAMINACIÓN SEA CAUSADA POR UN SUCESO REPENTINO, NO DESEADO E INESPERADO DURANTE EL PERÍODO DE ESTE SEGURO Y NO FUE EL RESULTADO DIRECTO DEL ASEGURADO POR NO TOMAR LAS PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PREVENIR TAL ACONTECIMIENTO. 5. MULTAS, SANCIONES Y DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES. ESTA CLÁUSULA NO EXTIENDE EL SEGURO PARA CUBRIR NINGUNA RESPONSABILIDAD QUE NO HAYA SIDO DECLARADA O CUBIERTA BAJO ESTE SEGURO ii. SE EXCLUYE RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: a) PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN Y/O DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE USO DE CUALQUIER TALADRO Y/O HOYO DE PRODUCCIÓN Y CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL DERIVADA DE ESTO. b) PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE EXPLORACIÓN O PRODUCCIÓN, TALADROS Y/O HOYO, POZO Y CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL DERIVADO DE ESTO. c) EL COSTO DE CONTROLAR / PREVENIR CUALQUIER FUGA DE CUALQUIER SUSTANCIA DE CUALQUIER EXPLORACIÓN O PRODUCCIÓN DE PERFORACIÓN Y / O AGUJERO Y / O ASÍ Y CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL DERIVADA DE ESTO. d) EL COSTO DE CONTROLAR / PREVENIR CUALQUIER INCENDIO QUE SURJA EN RELACIÓN CON CUALQUIER EXPLORACIÓN O PERFORACIÓN DE PRODUCCIÓN Y / O TALADRO Y / O BIEN Y CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL DERIVADA DE ESTO. e) EL COSTO DE LA DESTRUCCIÓN Y / O ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DAÑOS A CUALQUIER EXPLORACIÓN Y / O PRODUCCIÓN DE BUQUE, PLATAFORMA X XXXXX DE EXPLORACIÓN Y/O PRODUCCIÓN. CLAUSULA CONTINGENTE DE JOINT VENTURE SUJETO A TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y EXCLUSIONES INDICADAS EN EL MISMO Y EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ÚNICO COMBINADO APLICABLE EN ESTE CASO, SE ENTIENDE Y SE ACUERDA QUE EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO SE CONVIERTA LEGALMENTE RESPONSABLE EN UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE POR UN MONTO MAYOR QUE SU PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL, LOS ASEGURADORES SE COMPROMETEN A DAR COBERTURA A LA RESPONSABILIDAD POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO SE CONVIERTE LEGALMENTE RESPONSABLE DE UN PORCENTAJE MAYOR QUE SU PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD, LA PARTE DEL INTERÉS PARCIAL DE LAS CONDICIONES GENERALES AÚN SE APLICARÁ A LA COMBINACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL PORCENTAJE DE INTERÉS DE TRABAJO DEL ASEGURADO Y EL PORCENTAJE ADICIONAL (S) PARA EL CUAL EL ASEGURADO SE CONVIERTE LEGALMENTE RESPONSABLE. LOS ASEGURADORES CONSERVARÁN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO DE SUBROGACIÓN CONTRA NINGUNA DE LAS PARTES (ES) PARA LA CUAL LAS ENTIDADES ASEGURADORAS HAN PAGADO RECLAMACIONES EN NOMBRE DE (BAJO LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA OFRECIDA POR ESTE ENDOSO) EN LA MEDIDA DE LOS PAGOS A LOS ASEGURADORES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERMANECEN SIN CAMBIOS. CLAUSULA SUBROGACIÓN |
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EN EL CASO DE PAGO EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA, LOS SUSCRIPTORES SE SUBROGARÁN EN LA MEDIDA DE DICHO PAGO DE TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO DE RECUPERACIÓN CONTRA CUALQUIER TERCERO, EXCEPTO CUANDO LA CUANTÍA DE LA LIQUIDACIÓN SUPERE LA CANTIDAD PREVISTA EN EL AGREGADO POR ESTA PÓLIZA Y CUALQUIER OTRO SEGURO VÁLIDO Y COBRABLE EN CUYO CASO EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A TODAS LAS RECUPERACIONES HASTA QUE DICHO EXCESO SE HA HECHO A BIEN AL ASEGURADO. EL ASEGURADO DEBERÁ EJECUTAR TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y DEBERÁN HACER TODO LO NECESARIO A SU ALCANCE PARA GARANTIZAR TALES DERECHOS, PERO EL ASEGURADOR NO TENDRÁ DERECHO DE SUBROGACIÓN CONTRA CUALQUIER ASEGURADO O SUBSIDIARIA, ALIADO O COMPAÑÍA AFILIADA DE PROPIEDAD O CONTROLADA POR EL ASEGURADO, NI A NINGUNA PERSONA, EMPRESA O CORPORACIÓN CON RESPECTO AL CUAL EL ASEGURADO HA ASUMIDO LA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE CUALQUIER CONTRATO O ACUERDO. CLAUSULA ADQUISICIONES AUTOMATICAS CUALQUIER ADQUISICIÓN REALIZADA DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA POR EL ASEGURADO ESTÁ A CONTINUACIÓN AUTOMÁTICAMENTE CUBIERTA,SUJETA A TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN ADELANTE. CLAUSULA RIESGO DE CONSTRUCCIÓN EN CONSIDERACIÓN A LA PRIMA PAGADA, SE ACUERDA QUE ESTA PÓLIZA DEBE INCLUIR LA RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE CUALQUIER ALTERACIÓN DE TRABAJO RESIDUAL Y/O MANTENIMIENTO O REPARACIONES A LAS PROPIEDADES Y/O LUGARES ASEGURADOS AQUÍ MISMO, CONSTRUCCIONES NUEVAS EN LUGARES EXISTENTES O NUEVOS, CAUSADO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE POR LA CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE TRABAJO/OPERACIONES. ESTA EXTENSIÓN NO EXCEDERÁ DE USD 25,000,000 CUALQUIER CONTRATO AL INICIO DEL CONTRATO, SOBRE EL INTERÉS DEL ASEGURADO ORIGINAL, Y SIEMPRE EXCLUYENDO LOS DAÑOS A LOS TRABAJOS DEL CONTRATO. SEGURO PRIMARIO EXCLUSIÓN 12.7 SE MODIFICA PARA NO APLICAR CUANDO EL CONTRATO ESCRITO OFRECE ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE SEGURO SEA PRIMORDIAL DE CUALQUIER OTRO SEGURO. ASEGURADO ADICIONAL Y RENUNCIA DE SUBROGACIÓN SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE CUALQUIER PERSONA, EMPRESA O SOCIEDAD Y/O DE SUS PARTÍCIPES CONJUNTOS, PARA QUIEN O CON QUIEN EL ASEGURADO PODRÁ ESTAR OPERANDO QUEDA NOMBRADO COMO ASEGURADO ADICIONAL CUANDO SEA REQUERIDO POR CONTRATO ESCRITO. ADEMÁS, SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE EN EL CASO DE QUE HAYA CUALQUIER VIOLACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO POR UN ASEGURADO, NO AFECTARÁ A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ASEGURADOS. TAMBIÉN SE ENTIENDE Y SE ACUERDA QUE LOS ASEGURADORES RENUNCIAN A SUS DERECHOS DE SUBROGACIÓN CONTRA CUALQUIER PERSONA, EMPRESA O CORPORACIÓN PARA QUIEN EL ASEGURADO PUEDA ESTAR OPERANDO O QUIEN ESTÁ OPERANDO EN NOMBRE DEL ASEGURADO PERO ESTA RENUNCIA SÓLO SE APLICARÁ RESPECTO DEL CONTRATO ESCRITO ESPECÍFICA EXISTENTE ENTRE EL ASEGURADO Y DICHA PERSONA, EMPRESA O CORPORACIÓN Y NO HA DE INTERPRETARSE COMO UNA RENUNCIA RESPECTO DE OTRAS OPERACIONES DE DICHA PERSONA, EMPRESA O SOCIEDAD EN LA QUE EL ASEGURADO NO TIENE NINGÚN INTERÉS CONTRACTUAL. SUSCRIPTORES RENUNCIAN A TODOS LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN EN CONTRA: |
NO. DE PÓLIZA 26300 30113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 16 |
I. CUALQUIER SUBSIDIARIA O FILIAL DEL ASEGURADO(S) O DE SUS FILIALES II. CUALQUIER PERSONA O PERSONAS, CORPORACIÓN O COMPAÑÍA QUE MEDIANTE CONTRATO ESCRITO, SE UNE AL ASEGURADO(S) COMO COPARTÍCIPE EN CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES DEL ASEGURADO(S) BAJO EL PRESENTE. III. CUALQUIERA DE LAS PARTES A LAS QUE EL ASEGURADO(S) HA DADO UNA LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTES DE CUALQUIER PÉRDIDA / DAÑO. LA SIGUIENTE CLÁUSULA SE INCLUYE DE AQUÍ EN ADELANTE CON RESPECTO A PAN AMERICAN ENERGY LLC, PAN AMERICAN ENERGY LLC – JOINT VENTURERS, PAN AMERICAN ENERGY – COLHUE HUAPI S.A., Y PAN AMERICAN SUR SRL: SE HACE CONSTAR QUE LAS ASEGURADORAS EXPRESAMENTE RENUNCIAN A SU DERECHO A RECLAMAR O INICIAR CUALQUIER ACCIÓN DE LA DEUDA EN CONTRA: ROMANO SERVICIOS SA EN VIRTUD DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN ESPECIE O DINERO PARA LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DEL MISMO. ESTA CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN CASO DE DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE Y / O NEGLIGENCIA XX XXXXX SERVICIOS SA, SUS FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS Y/O TRABAJADORES QUE DEN LUGAR A UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL ASEGURADO. EN TAL CASO, UNA ACCIÓN DE LA DEUDA SE INICIARÁ CONTRA LA PERSONA RESPONSABLE DE LA CANTIDAD POR LA QUE SE OBLIGA A PAGAR, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, ADEMÁS DE LOS GASTOS Y COSTOS, INTERESES Y OTROS ACCESORIOS. EXCLUSION DE MALAINTERPRETACIÓN DE FECHA SE ENTIENDE QUE ESTE SEGURO NO SE APLICA A NINGUNA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RECLAMO, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DERIVADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE: (1) CUALQUIER REAL, PRESUNTA O POTENCIAL FALLA, MAL FUNCIONAMIENTO O LA INSUFICIENCIA DE CUALQUIERA DE LO SIGUIENTE: (a) LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, U OTRO EQUIPO,INCLUYENDO MICROPROCESADORES (CHIPS DE ORDENADOR), CIRCUITOS INTEGRADOS, O INTERRUPTORES, YA SEA INTEGRADO EN ÉL O NO PARTE DE CUALQUIER EQUIPO; (b) PROGRAMA DE COMPUTADORA, EL SISTEMA OPERATIVO DE RED, SOFTWARE, MEDIOS DE COMUNICACIÓN O DE DATOS; (c) SISTEMA O DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA; (d) RELOJ DE TIEMPO REAL O CALCULADORA DE FECHA; (e) OTRO EQUIPO DE CÓMPUTO O ELECTRÓNICO, COMPONENTES O DISPOSITIVOS, SISTEMAS RELACIONADOS O PROCESOS; (f) OTROS PRODUCTOS, SERVICIOS, DATOS O FUNCIONES QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, USAN O DEPENDEN, DE ALGUNA MANERA, CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE EN 1.A) A TRAVÉS 1.E DE ESTE ENDOSO, PARA LEER CORRECTAMENTE, RECONOCER, INTERPRETAR O PROCESAR: (g) (i) CUALQUIER FECHA, O FECHA COMBINADA/TIEMPO COMO LA FECHA DEL CALENDARIO VERDADERO O TIEMPO; O (ii) CUALQUIER OTRO DATO INTERPRETADO COMO FECHA, TIEMPO, O COMBINADA FECHA/DATO EN TIEMPO. |
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DICHA FALLA, MAL FUNCIONAMIENTO O INADECUACIÓN INCLUYE CUALQUIER ERROR EN LA ENTRADA DE DATOS ORIGINAL O MODIFICADA, O PROGRAMACIÓN. (2) CUALQUIER ACCIÓN EMPRENDIDA POR O PARA EL ASEGURADO PARA DETERMINAR, RECTIFICAR O PROBAR, PARA CUALQUIER REAL, PRESUNTA O POTENCIAL FALLA, MAL FUNCIONAMIENTO O INSUFICIENCIA DESCRITA EN EL PUNTO 1. DE ESTE ENDOSO. "ACCIÓN" INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A, EL ASESORAMIENTO, APRECIACIÓN, CONSULTA, DISEÑO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REEMPLAZO O SUPERVISIÓN. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NEGLIGENCIA MÉDICA INCIDENTAL SE ACUERDA QUE EL TÉRMINO LESIÓN CORPORAL INCLUIRÁ LESIONES POR NEGLIGENCIA INCIDENTAL MÉDICA, NEGLIGENCIA INCIDENTAL MÉDICA SIGNIFICA LESIÓN DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE O FALTA DE PRESTACIÓN, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: (A) MÉDICO, RAYOS X, QUIRÚRGICO, DENTAL O SERVICIO DE ENFERMERÍA O TRATAMIENTO O EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS O BEBIDAS EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; O (B) EL SUMINISTRO O DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS O SUMINISTROS MÉDICOS, DENTALES O QUIRÚRGICOS O APARATOS. ESTA COBERTURA NO APLICA A: (1) GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS A LOS DEMÁS EN EL MOMENTO DE UN ACCIDENTE; (2) CUALQUIER ASEGURADO DEDICADO AL NEGOCIO Y OCUPACIÓN DE PRESTAR CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN (A) Y (B) ANTERIORES; (3) DAÑO CAUSADO POR UN INDEMNIZADO SI TAL INDEMNIZADO SE DEDICA A LA ACTIVIDAD U OCUPACIÓN DE PRESTAR CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN (A) Y (B) ANTERIORES. TODOS LOS DEMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERMANECEN SIN CAMBIOS. RESPONSABILIDAD LEGAL POR FUEGO RESPONSABILIDAD LEGAL POR FUEGO SE DEFINE COMO LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR DAÑOS CAUSADOS POR EL FUEGO A LAS INSTALACIONES ALQUILADAS DE LAS OCUPACIONES DEL INQUILINO. RESPONSABILIDAD LICOR BIENVENIDA RESPONSABILIDAD LICOR BIENVENIDA SE DEFINE COMO LA RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE SURJAN DE SERVIR O DISTRIBUIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR UNA PARTE QUE NO SE DEDIQUE A ESTA ACTIVIDAD COMO UNA EMPRESA COMERCIAL. CONDICIONES DE NORTE AMERICA NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE LO CONTRARIO CONTENIDA AQUÍ, ESTA PÓLIZA ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ADICIONALES, REXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX, XXXX X |
XX. XX XXXXXX 00000 00113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 18 |
LIQUIDACIÓN REALIZADA DENTRO DE LOS PAÍSES QUE OPERAN BAJO LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ: 1. EXCLUSIÓN FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN (ELEMENTO TIEMPO) ESTE SEGURO NO CUBRE NINGUNA RESPONSABILIDAD POR: (a) LA LIBERACIÓN DE DISPERSIÓN DE DESCARGA O ESCAPE DE VAPORES DE HUMO DE HOLLÍN HUMOS ÁCIDOS QUÍMICOS LÍQUIDOS O GASES MATERIALES DE DESECHO ÁLCALIS TÓXICOS U OTROS IRRITANTES CONTAMINANTES O CONTAMINANTES EN O SOBRE LA TIERRA DE LA ATMÓSFERA O DE CUALQUIER CURSO DE AGUA O CUERPO DE AGUA. (b) EL COSTO DE LA ELIMINACIÓN DE ANULAR O LA LIMPIEZA DE LOS VAPORES DE HUMO DE HOLLÍN HUMOS ÁCIDOS ÁLCALIS QUÍMICOS TÓXICOS LÍQUIDOS O GASES MATERIALES DE DESECHO U OTROS IRRITANTES CONTAMINANTES O CONTAMINANTES VERTIDOS DISPERSADOS, LIBERADOS O ESCAPADOS EN O SOBRE LA TIERRA DE LA ATMÓSFERA O DE CUALQUIER CURSO DE AGUA O CUERPO DE AGUA SIN EMBARGO, ESTA EXCEPCIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO PUEDA PROBAR LOS CINCO SIGUIENTES PUNTOS: (a) QUE LA LIBERACIÓN DE DISPERSIÓN, DESCARGA O ESCAPE SEA REPENTINO, NO DESEADO E INESPERADO E INMEDIATAMENTE SIGUE Y ES CAUSADA POR LA DIVISIÓN DE PERFORACIÓN O DE OTRA VIOLACIÓN DE O FUGA REPENTINA DEL TITULAR DE CONTENEDORES U OTRA ESTRUCTURA DE CONFINAMIENTO. (b) QUE LA LIBERACIÓN DE DISPERSIÓN, DESCARGA O ESCAPE COMIENCE CON EL PERIODO DEL SEGURO. (c) QUE LA LIBERACIÓN DE DISPERSIÓN, DESCARGA O ESCAPE SE VUELVA FÍSICAMENTE EVIDENTE PARA EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE DENTRO DE LOS CATORCE (14) DÍAS SIGUIENTES AL COMIENZO DE LA NOTA DE LA DISPERSIÓN DE DESCARGA O DE ESCAPE. (d) QUE LA LESIÓN O DAÑO ES CAUSADO DENTRO DE LOS CATORCE (14) DÍAS SIGUIENTES AL COMIENZO DE LA LIBERACIÓN DE LA DISPERSIÓN DE DESCARGA O DEL ESCAPE (e) QUE TODAS LAS RECLAMACIONES POR LESIONES O DAÑOS SE NOTIFIQUEN A LA ENTIDAD ASEGURADORA INMEDIATAMENTE Y EN CUALQUIER CASO NO A NO MÁS TARDAR DE TREINTA (30) DÍAS DESPUÉS DEL COMIENZO DE LA LIBERACIÓN DE DISPERSIÓN DE DESCARGA O ESCAPE. LO ANTERIOR NO EXTENDERÁ ESTA SECCIÓN PARA CUBRIR CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE NO SE HUBIERA CUBIERTO BAJO ESTA SECCIÓN, ESTA EXCEPCIÓN NO HABÍA INCLUIDO GASTOS PARA LA PREVENCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN COMO AQUÍ SE DESCRIBE, TAMBIÉN FORMARÁN PARTE DE ESTA EXCEPCIÓN Y NO SERÁ A CONTINUACIÓN RECUPERABLE. 2. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DAÑOS PUNITIVOS Y EJEMPLARES – NMA1933 INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE SEGURO, ESTE SEGURO NO SE APLICA A LOS DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARES. 3. CLÁUSULA COSTOS INCLUIDOS EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA DECLARACIÓN, JUNTO CON LOS COSTOS LEGALES RECUPERABLES Y LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS EN LA DEFENSA O ARREGLO DE DICHA RECLAMACIÓN NO SERÁ SUPERIOR EN TODO AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA XXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 00113010 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 | NO. DE PAG: 19 |
DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERMANECEN SIN CAMBIO. EXCLUSIONES ADICIONALES 12.9 CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. 12.10 CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE LAS OPERACIONES OFFSHORE DEL ASEGURADO. OPERACIONES “OFFSHORE” ESTÁN DEFINIDAS COMO: TODAS LAS OPERACIONES DEL "ASEGURADO" LLEVADO A CABO EN, O SOBRE EL AGUA INCLUYENDO AGUAS INTERIORES Y ABIERTAS EN RELACIÓN CON SU PERFORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y LAS ACTIVIDADES DE TERMINALES MARÍTIMAS Y LAS ACTIVIDADES DE LA PLATAFORMA XXXXX AFUERA, INCLUYENDO EL TRANSPORTE DE PETRÓLEO Y / O GAS POR GASODUCTO DESDE / HASTA LA ORILLA Y MÁS ALLÁ, PERO SIN EXCEDER EL PUNTO EN QUE TAL TUBERÍA ENTRA A LAS INSTALACIÓN(ES) EN TIERRA DEL ASEGURADO. 12.11 CUALQUIER RESPONSABILIDAD (a) QUE SURJA DE UNA CAPACIDAD DEL ASEGURADO, EL DEBER O LA RESPONSABILIDAD COMO OFICIAL, DIRECTOR O SÍNDICO DE UNA CORPORACIÓN CON MOTIVO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FIDUCIARIO O CONDUCTA IMPROPIA O CONFLICTO DE INTERESES EN EL DESEMPEÑO DE LOS DEBERES DE UN ASEGURADO, RESPONSABILIDADES O LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO UN OFICIAL, DIRECTOR O ADMINISTRADOR, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER REPRESENTACIÓN ERRÓNEA, REAL O SUPUESTA, DECLARACIÓN ENGAÑOSA, AUMENTO DE LA GANANCIA O VENTAJA PERSONAL A LA QUE EL ASEGURADO ERA O NO TIENE DERECHO LEGAL, CUALQUIER ACTO DESHONESTO, O CONDUCTA DE MALA FE, EN LA CAPACIDAD DEL ASEGURADO COMO OFICIAL, DIRECTOR O ADMINISTRADOR, O CON RESPECTO A LOS CAPITALES, BIENES O VALORES DE LA CORPORACIÓN, O CUALQUIER ACCIÓN TOMADA MÁS ALLÁ DEL ALCANCE DE LA AUTORIDAD DEL ASEGURADO COMO OFICIAL, DIRECTOR O SÍNDICO; (b) DE CUALQUIER FUNCIONARIO, DIRECTOR O FIDEICOMISARIO QUE SURJA DE UNA ACCIÓN DERIVADA DE ACCIONISTAS; (c) QUE SERÍA PAGADERA EN VIRTUD DE LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS COMO SI CUALQUIER ASEGURADO HUBIESE OBTENIDO DICHA COBERTURA EN UNA CANTIDAD SUFICIENTE PARA PAGAR EL MONTO TOTAL QUE SE RECLAMA CONTRA CUALQUIER ASEGURADO Y CUALQUIER DEFENSA DE LOS MISMOS, SEAN O NO QUE CUALQUIER ASEGURADO HA OBTENIDO TALES COBERTURAS; 12.12 POR RESPONSABILIDAD DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR O COMO RESULTADO DE: AMIANTO; TABACO; POLVO DE CARBÓN; BIFENILOS POLICLORADOS; SÍLICE; BENCENO; PLOMO; TALCO; DIOXINA; PESTICIDAS O HERBICIDAS; CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS; FARMACÉUTICOS O FÁRMACOS MÉDICOS / PRODUCTOS / SUSTANCIAS / DISPOSITIVOS; O CUALQUIER SUSTANCIA QUE CONTIENE DICHO MATERIAL O CUALQUIER DERIVADO DEL MISMO. 12.13 POR LA FALLA DEL ASEGURADO DE ALIMENTACIÓN O DE LAS FLUCTUACIONES EN EL SUMINISTRO DE CUALQUIER ACEITE, GAS, ELECTRICIDAD, PRODUCTOS QUÍMICOS, PRODUCTOS, MATERIALES O SERVICIOS. |