Acuerdo sobre el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. y sus comités derivados
Acuerdo sobre el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. y sus comités derivados
otorgado
entre
European Aeronautic Defence and Space Company EADS N.V. y
los representantes de los trabajadores
Preámbulo
De conformidad con la ley neerlandesa de 23 de enero de 1997 de transposición de la Directiva 94/45/CE del Consejo de la Unión Europea de 22 de septiembre de 1994, la creación de la sociedad “European Aeronautic Defence and Space Company” (en lo sucesivo denominada “EADS N.V.”) en los Países Bajos, con filiales en los Estados Miembros de la Unión Europea, dio lugar al otorgamiento de un Acuerdo para el establecimiento de un Comité de Empresa Europeo y sus Comités derivados para información y consulta de los empleados, firmado el 23 de octubre de 2000.
Ocho años más tarde, las partes consideran adecuado adaptar el presente Acuerdo a la organización del Grupo, teniendo en cuenta las nuevas prácticas desarrolladas por el Comité de Empresa Europeo desde su establecimiento.
1. Objeto
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. recibe información y consultas sobre cuestiones transnacionales1 por parte de la Dirección Central de EADS.
2. Ámbito
De conformidad con la ley neerlandesa antes mencionada y la Directiva europea, el presente Acuerdo es aplicable a EADS N.V. y sus sociedades ubicadas en Estados Miembros del Espacio Económico Europeo.
3. Composición del Comité de Empresa Europeo
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. se compone de 17 miembros habituales y 17 miembros suplentes distribuidos por país como sigue:
Alemania: 6
Xxxxx Unido: 3
España: 2
Cada uno de los miembros es elegido o nombrado de conformidad con la legislación del Estado Miembro en el que trabaja. Sólo podrán elegirse o nombrarse miembros a empleados del grupo EADS2. La calidad de miembro cesa automáticamente cuando un miembro deja de ser empleado del Grupo. Se informará a la dirección de Relaciones Industriales de los nombramientos o elecciones por escrito.
Adicionalmente, la Federación Europea de los Metalúrgicos (FEM) podrá designar a un miembro oficioso (sin derechos de voto) para participar en las reuniones y las reuniones preparatorias del Comité de Empresa Europeo.
1 Todas las cuestiones relativas a N.V. o al grupo EADS, o al menos un grupo de las sociedades de EADS ubicadas en al menos dos Estados Miembros distintos se consideran cuestiones transnacionales.
2 El término “empleado” se refiere a cualquier persona que trabaje para una sociedad del grupo EADS ubicado en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo en virtud de un contrato laboral.
4. Cambios en el ámbito de consolidación del Grupo
En caso de una variación significativa en el número de empleados del Grupo (un aumento o reducción en más o menos del 5%), el Comité de Empresa Europeo y la Dirección Central renegociarán el tamaño y composición del Comité de Empresa Europeo antes del inicio de la nueva duración del mandato. En caso de aumento o reducción en más o menos del 15% en el número de empleados del Grupo, las partes antes mencionadas volverán a negociar inmediatamente. Si el número de empleados del Grupo en un Estado Miembro no mencionado anteriormente excede el umbral de 1.000 empleados, se añadirá un miembro designado por los empleados de dicho Estado Miembro al Comité de Empresa Europeo; se acordará un miembro adicional si este número excede el 5% del recuento total del Grupo EADS.
5. Duración del mandato
La duración del mandato del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. es de cuatro años, comenzando después de la primera reunión constitutiva del Comité de Empresa Europeo.
En caso de que un miembro habitual no sea capaz de completar su mandato completo (por no ser reelegido o nombrado de nuevo, por dimisión, defunción, etc.), se elegirá o nombrará un nuevo miembro para el resto de la duración del mandato.
En caso de incapacidad temporal de un miembro para tomar parte en una reunión del Comité de Empresa Europeo, dicho miembro será reemplazado por su suplente, que informará a la dirección de Relaciones Industriales del grupo EADS por escrito de antemano.
6. Competencias del Comité de Empresa Europeo
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. está autorizado a recibir información y a ser consultado:
6.1 Información
6.11 Definición
Se informa al Comité de Empresa Europeo sobre cuestiones relativas al Grupo. Para ello, la Dirección Central proporciona al Comité de Empresa Europeo la información adecuada para que pueda familiarizarse con el asunto pertinente. Dicha información se proporciona en el momento, del modo y con el contenido necesario para que el Comité de Empresa Europeo pueda evaluar de manera precisa los posibles impactos y, cuando proceda, prepararse para las consultas.
6.1.2 Cuestiones sobre las que se informa al Comité de Empresa Europeo
El Comité de Empresa Europeo está autorizado a recibir información sobre cuestiones relativas a la situación empresarial y las perspectivas del Grupo, siempre y cuando sean de carácter transnacional. En concreto, estas cuestiones son:
- Estructura del Grupo,
- Situación económica y financiera del Grupo,
- Desarrollo probable de las actividades de producción y venta,
- Inversiones,
- Cambios de importancia relativos a la organización del Grupo,
- Introducción de nuevos métodos de trabajo o procesos de producción,
- Protección medioambiental,
- Fusiones,
- Reubicaciones, recortes o cierres de sociedades, establecimientos o grandes partes de los mismos,
- Situación/tendencias en el empleo y despidos colectivos.
6.1.3 Medios de comunicación de información escrita
La Dirección Central presenta toda la documentación en inglés, con traducciones al xxxxxx, xxxxxxx y español, al Presidente y Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo antes de la reunión interna. El Presidente y el Vicepresidente transmiten posteriormente estos documentos a los miembros del Comité de Empresa Europeo. Si no es posible, los documentos se distribuyen en el transcurso de la reunión del Comité de Empresa Europeo con la Dirección Central.
6.2 Consulta
6.2.1 Definición
Por consulta se entiende el establecimiento de un diálogo y un intercambio de opiniones entre el Comité de Empresa Europeo y la Dirección Central en el momento, de la manera y con el contenido necesario para que el Comité de Empresa Europeo pueda formarse una opinión.
6.2.2 Cuestiones sobre las que se consulta al Comité de Empresa Europeo
Se consulta al Comité de Empresa Europeo sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas en el Artículo 6.1.2 anterior, siempre y cuando tengan consecuencias transnacionales sobre el empleo o sobre las condiciones de trabajo básicas de los empleados. En esta ocasión, la Dirección Central responde a las preguntas y propuestas del Comité de Empresa Europeo.
Si una de las cuestiones anteriores condujere a una situación excepcionalmente grave, el Comité de Empresa Europeo podrá requerir reunirse con el Presidente del Consejo de EADS N.V. En este caso, el Presidente y el Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo presentarán una propuesta conjunta sobre la composición de la delegación a la Dirección Central.
6.2.3 Medios de comunicación de información escrita
La Dirección Central presenta toda la documentación en inglés, con traducciones al xxxxxx, xxxxxxx y español, al Presidente y Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo oportunamente y, en cualquier caso, antes de su reunión interna.
6.3 Preparación de negociaciones a nivel de grupo
Independientemente de las competencias definidas en los Artículos 6.1 y 6.2, el Comité de Empresa Europeo y la Dirección Central de EADS podrán decidir conjuntamente el inicio de discusiones preliminares con vistas a preparar las negociaciones sobre cuestiones transnacionales relativas a la totalidad del Grupo antes de las negociaciones oficiales con un organismo negociador especial. Las propuestas del Comité de Empresa Europeo y la Dirección Central de EADS se transmiten al organismo negociador especial antes del inicio de las negociaciones.
6.4 Provisión de información a los trabajadores
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. informa a los trabajadores del contenido y resultado del procedimiento de información y consulta.
7. Organización del Comité de Empresa Europeo
7. 1 Presidencia
Al inicio de cada mandato, el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. xxxxx a un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros. El Presidente y el Vicepresidente deben trabajar en Estados Miembros distintos y, si es posible, en diferentes sociedades.
El Presidente y el Vicepresidente representan al Comité de Empresa Europeo en derecho.
7.2 Comité Restringido
El Comité de Empresa Europeo elige a un Comité Restringido de entre sus miembros. El Comité Restringido se compone de seis miembros habituales, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente, y seis miembros suplentes para reemplazar a los miembros habituales que no puedan realizar sus funciones. Los miembros habituales (y suplentes) se distribuyen como sigue:
Francia: 2
Alemania: 2
España: 1
Xxxxx Unido: 1
El Comité Restringido es responsable de cuestiones administrativas, en concreto, la preparación de las reuniones y los documentos específicos del Comité de Empresa Europeo.
7.3 Comité Económico
Al inicio de cada mandato, el Comité de Empresa Europeo elige un Comité Económico de entre sus miembros. Se compone de seis miembros habituales, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente, y seis miembros suplentes. Los miembros habituales (y suplentes) se distribuyen como sigue:
Francia: | 2 |
Alemania: | 2 |
España: | 1 |
Xxxxx Unido: | 1 |
El Comité Económico elige a un Presidente y un Vicepresidente.
El Comité Económico está encargado de analizar y examinar en profundidad todas las cuestiones dentro del ámbito del Comité de Empresa Europeo, tal y como se definen en el Artículo 6.1.2 del presente Acuerdo. También está autorizado a recibir información preliminar sobre todas estas cuestiones.
La Dirección Central presenta la documentación escrita al Presidente y al Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo antes de la reunión del Comité Económico. El Presidente y el Vicepresidente transmiten posteriormente estos documentos a los miembros del Comité Económico. Si no es posible, la Dirección Central distribuirá estos documentos en el transcurso de la reunión.
El Comité Económico depende del Comité de Empresa Europeo.
8. Reuniones del Comité
8.1 Reuniones del Comité de Empresa Europeo
8.1.1 Reuniones internas
Las reuniones internas del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. se celebran cuatro veces por año natural. Duran un día. Dos de estas reuniones se celebran antes de las reuniones con la Dirección Central y las otras dos en las fechas, los lugares y el orden del día propuestos por el Presidente y el Vicepresidente. Se informa a la dirección de Relaciones Industriales del Grupo de las fechas de estas reuniones de antemano.
8.1.2 Reuniones con la Dirección Central
Las reuniones con la Dirección Central de EADS N.V. se celebran dos veces al año. La fecha, el lugar y el orden del día de estas reuniones se determinan de común acuerdo entre el Presidente, el Vicepresidente y la Dirección Central. Cada una de estas reuniones va seguida inmediatamente de una reunión del Comité Económico.
El CEO de EADS y al menos un miembro del Comité Ejecutivo de EADS participan en ambas reuniones.
8.2 Reuniones del Comité Económico
Anualmente, se celebran al menos cuatro reuniones del Comité Económico con la participación de la Dirección Central. Después de cada reunión, se celebra una reunión del Comité de Empresa Europeo con la Dirección Central.
8.3 Reuniones extraordinarias
En caso de circunstancias extraordinarias que afecten considerablemente a los intereses de los empleados en al menos dos sociedades establecidas en dos Estados Miembros diferentes, el Comité de Empresa Europeo o el Comité Económico podrán solicitar a la Dirección Central la celebración de una reunión extraordinaria. Del mismo modo, la Dirección Central podrá solicitar la organización de una reunión extraordinaria.
8.4 Organización de reuniones con la Dirección Central
En diciembre de cada año, la Dirección Central presenta el calendario de reuniones acordado conjuntamente del Comité de Empresa Europeo y el Comité Económico para el año siguiente al Presidente y el Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo.
La Dirección Central transmite la invitación y el orden del día de cada reunión al Presidente y al Vicepresidente por correo electrónico con al menos cinco días laborables de antelación a la celebración de la reunión.
La documentación proporcionada por la Dirección Central se presenta en inglés, junto con traducciones al xxxxxx, xxxxxxx y español. Si no es posible aportar las traducciones junto con las versiones originales en inglés, las traducciones se distribuyen en el transcurso de la reunión o la dirección de
Relaciones Industriales del Grupo las envía al Presidente y el Vicepresidente no más tarde de cinco días laborables después de la reunión.
Durante los debates se proporciona interpretación simultánea en xxxxxx, xxxxxxx, inglés y español.
Las presentaciones de la dirección se hacen o bien en inglés o en la lengua materna del orador con vistas a proporcionar el flujo de información más eficaz.
8.5 Registro de las decisiones tomadas durante las reuniones con la Dirección Central
La Dirección Central redacta un registro de las decisiones tomadas durante las reuniones del Comité de Empresa Europeo y el Comité Económico y las transmite a los miembros del Comité de Empresa Europeo tras la aprobación del Presidente y del Vicepresidente.
9. Normas de procedimiento
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. redacta sus propias normas de procedimiento. La Dirección Central tiene la oportunidad de expresar su opinión sobre estas normas de procedimiento antes de su adopción.
10. Estructura
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. tiene las siguientes estructuras derivadas:
- Comités Europeos de las divisiones creadas en cada división del Grupo: AIRBUS, ASTRIUM, EUROCOPTER y DEFENCE para tratar cuestiones transnacionales relativas a su campo de actividad específico. Los Comités Europeos se regirán por el derecho neerlandés.
- En cada país podrá crearse un comité nacional mediante acuerdo entre la dirección nacional y los representantes de los empleados nacionales.
El Comité de Empresa Europeo no puede sustituir los organismos de representantes de los trabajadores a nivel nacional.
11. Comités Europeos de las divisiones
Dentro de cada división de escala comunitaria se establece un Comité Europeo derivado del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V.: el Comité Europeo AIRBUS, el Comité Europeo ASTRIUM, el Comité Europeo EUROCOPTER y el Comité Europeo DEFENCE & SECURITY.
Cada Comité Europeo se compone de al menos un miembro del Comité de Empresa Europeo de EADS
N.V. que trabaje en la división que represente, así como miembros adicionales elegidos o designados de conformidad con la ley del Estado Miembro en el que trabajen. Todos los miembros habituales y suplentes deberán ser empleados de las sociedades de la división en cuestión. El número de miembros del Comité Europeo se define mediante acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores de cada división de manera coherente con el número de miembros del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V.
El Comité Europeo de la división tiene las mismas competencias que el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V., tal y como se definen en el Artículo 6.1 y 6.2, en la medida en que dichas cuestiones se refieran al ámbito de consolidación transnacional de la división.
Los procedimientos operativos de cada Comité Europeo están determinados mediante acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores de cada división. Deberán asegurarse de que las disposiciones de su acuerdo son coherentes con las del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V.
El Comité Europeo de la división transmitirá su borrador de acuerdo al Comité de Empresa Europeo de EADS N.V., que se asegurará de que sus disposiciones cumplen los principios básicos del presente Acuerdo.
12. Comités nacionales
Con sujeción al acuerdo previo de la Dirección Central, el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. podrá establecer un comité para cada Estado Miembro en el que estén registradas al menos dos sociedades de diferentes divisiones del Grupo EADS N.V.
Cada comité nacional se compone de al menos un miembro del Comité de Empresa Europeo de EADS
N.V. que trabaje en el Estado Miembro en cuestión, así como miembros adicionales elegidos o designados de conformidad con la ley del Estado Miembro en el que trabajen. Todos los miembros del comité nacional deberán ser empleados de sociedades de los países en cuestión.
Los procedimientos operativos de cada comité nacional están determinados mediante acuerdo entre la Dirección de Recursos Humanos y los representantes de los trabajadores del país en cuestión.
13. Coordinación de los procedimientos de información y consulta del Comité de Empresa Europeo y los organismos nacionales
En el caso de una cuestión transnacional (véanse Artículos 6.1 y 6.2) relativa a al menos dos divisiones del Grupo, se informa o consulta como prioridad al Comité de Empresa Europeo de EADS N.V., seguido por los Comités Europeos de las divisiones. Si la cuestión transnacional afecta únicamente a una sola división, el procedimiento de información o consulta se inicia en primer lugar a nivel del Comité Europeo de la división en cuestión. Si la cuestión es de importancia, se informa al Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. en la próxima reunión con la Dirección Central.
Los procedimientos nacionales se lanzan en cumplimiento con la legislación nacional aplicables después de la primera reunión del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. y/o los Comités Europeos de las divisiones en cuestión.
En caso de circunstancias excepcionales, se podrá contactar con los organismos de representación de los trabajadores a nivel nacional en paralelo con el Comité de Empresa Europeo y los Comités Europeos sin perjuicio de las competencias de cada uno de ellos.
14. Expertos
14.1 Grupo permanente de expertos
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. podrá recibir la asistencia de dos expertos con experiencia reconocida en el sector aeroespacial y de defensa. Participan en las reuniones del Comité de Empresa Europeo y del Comité Económico en calidad de asesores. El Comité de Empresa Europeo informa a la dirección de Relaciones Industriales del Grupo del nombramiento de su grupo permanente de expertos.
14.2 Expertos externos
14.2.1 Experto contable
El Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. podrá recibir la asistencia un experto contable para una mejor comprensión de las cuentas consolidadas de EADS N.V. EADS N.V. cubre los gastos del experto contable.
14.2.2 Otros expertos
Para cuestiones específicas y cuando esté justificado, el Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. o del Comité Económico podrá recibir la asistencia de un experto técnico, pagado por EADS N.V., con sujeción a la aprobación previa de la Dirección Central.
14.3 Competencias y comisiones de los expertos externos
Las competencias y comisiones de los expertos externos se definen de conformidad con los procedimientos internos aplicables dentro de EADS N.V. con la aprobación de la Dirección Central.
15. Confidencialidad
De conformidad con la ley neerlandesa de 23 de enero de 1997, los miembros del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. están vinculados por una obligación de confidencialidad.
Por consiguiente, y con vistas a preservar la confianza mutua sin la cual no podría existir el diálogo social, las partes firmantes definen las normas por las que se rige la confidencialidad de la información a la que tienen acceso en calidad de participantes en las reuniones del Comité de Empresa Europeo o el Comité Económico.
15.1 Naturaleza y forma de la información
Dicha obligación de confidencialidad se refiere a toda la información divulgada por la Dirección Central en reuniones del Comité de Empresa Europeo o del Comité Económico, independientemente del asunto (técnico, industrial, financiero, comercial, etc.), la naturaleza (saber hacer, métodos, procedimientos) o los medios (documentos escritos, información oral, medios electrónicos, etc.) de la información aportada.
15.2 Grado de confidencialidad
Antes de proporcionar la información, la Dirección Central especifica su grado de confidencialidad. Deben diferenciarse dos grados de confidencialidad:
15.2.1 La información a la atención exclusiva de los miembros del Comité de Empresa Europeo que, bajo ninguna circunstancia, puede divulgarse dentro o fuera del Grupo se considera altamente confidencial. Este tipo de información se proporcionará, fundamentalmente, de forma oral y cualesquiera documentos que se distribuyan se recogerán al final de la reunión. El estado confidencial de esta información podrá ser de naturaleza temporal o permanente.
15.2.2 La información que no puede divulgarse fuera del Grupo bajo ninguna circunstancia se considera confidencial. El estado confidencial de esta información podrá ser de naturaleza temporal o permanente.
Toda la información que no se encuentre dentro de ninguna de estas dos categorías, o para la que la Dirección Central no dé indicación alguna, se considerará información no confidencial.
16. Costos
El tiempo pasado por los miembros del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V., del Comité Económico, de los Comités Europeos de las divisiones y de los comités nacionales en reuniones internas y reuniones con la Dirección Central se remunera como tiempo de trabajo normal.
Los gastos de viajes, así como los salarios de los miembros de estos comités, incluyendo los del grupo de expertos permanentes, corren a cargo de sus sociedades de conformidad con las prácticas actuales en cada una de estas sociedades.
Los costos administrativos en los que se incurra en el funcionamiento del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. y el Comité Económico corren a cargo de EADS N.V.
17. Formación
Con el acuerdo del Presidente y del Vicepresidente, los miembros del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V. podrán solicitar el inicio de una formación que pueda ser útil para el ejercicio de su puesto de conformidad con los acuerdos especificados por la dirección de Relaciones Industriales de EADS N.V.
18. Derecho aplicable
El presente acuerdo se rige por el derecho neerlandés.
19. Duración del acuerdo
El presente Acuerdo reemplaza el Acuerdo de 23 de octubre de 2000 y entra en vigor en el día de su otorgamiento. Se otorga por un período indefinido.
Las partes se reunirán si resulta necesario modificar el presente Acuerdo por cambios en la legislación o en los reglamentos europeos. También podrán decidir conjuntamente renegociar el presente acuerdo en cualquier momento.
El Acuerdo podrá rescindirse en cualquier momento por cualquiera de las dos partes firmantes con una notificación con seis meses de antelación. La parte que inicie la rescisión deberá presentar una propuesta para un nuevo acuerdo.
Durante este período, se iniciarán negociaciones entre el organismo negociador especial, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente del Comité de Empresa Europeo de EADS N.V., por un lado, y la Dirección Central de EADS N.V. por el otro, basándose en el borrador de Acuerdo presentado por la parte que inicie la rescisión. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el período de negociaciones se ampliará otros seis meses.
El presente acuerdo permanecerá en vigor durante el período de negociaciones de doce meses.
Dado en A