Declaraciones:
Contrato de apertura crédito simple que celebran:
(i) Value Arrendadora, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, Value Grupo Financiero, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Acreditante”, representada por los señores licenciados y ;
(ii) representada por , a quien en lo sucesivo se le denominará el “Acreditado”; y
(iii) , por sus propios derechos, quien(es) comparece(n) como obligado(s) solidario(s) del Acreditado, y a quien(es) en lo sucesivo, se le(s) denominará el (los) “Obligado(s) Solidario(s)”;
contrato que celebran al tenor de las siguientes declaraciones, condiciones particulares y cláusulas:
Declaraciones:
I. Declara el Acreditante:
A. Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en los términos previstos en los artículos del 87-B al 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
B. Que en virtud de dicho carácter de Entidad No Regulada:
1. No requiere, para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
2. Para la realización de las operaciones de crédito, de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
C. Que está dispuesto a abrir en favor del Acreditado un crédito simple en los términos y condiciones previstos en este contrato, con la finalidad de obligarse a pagar por cuenta del Acreditado un adeudo a cargo de éste derivado de la adquisición por parte del Acreditado del (los) siguiente(s) bien(es) (en lo sucesivo, indistintamente, los “Bienes” o los “Bienes Pignorados”):
D. Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx; su número telefónico es el (00) 0000 0000 y su página de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx;
E. Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna;
II. Declara el Acreditado:
(aplicable solo para personas xxxxxxx:)
A. Que es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas;
(aplicable solo para personas xxxxxxx:)
B. Que su representante cuenta con facultades suficientes para firmar este contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna;
C. Que su domicilio es el ubicado en ;
D. Que tiene conocimiento y está de acuerdo con la descripción de los Bienes, en virtud de haber sido el propio Acreditado quien seleccionó dichos bienes a su entera satisfacción;
X. Xxx ha solicitado al Acreditante un crédito simple, con la finalidad de que el Acreditante asuma la obligación de pagar un adeudo a cargo del Acreditado derivado de la adquisición de los Bienes por parte del Acreditado, hasta por la cantidad que se menciona en el rubro “Monto del Crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”;
(aplicable solo para personas xxxxxxx:)
F. Que ha llevado a cabo los actos corporativos necesarios de acuerdo a las leyes, a sus estatutos sociales y su normatividad interna para poder suscribir este contrato;
G. Que la firma de este contrato, de los pagarés y demás documentación relacionada con el contrato, así como su cumplimiento, no contraviene disposiciones legales, estatutarias u otras limitaciones que deriven de otros contratos, órdenes judiciales o actos administrativos tales como licencias, permisos o autorizaciones, por lo que no se requiere el consentimiento de ningún otro tercero para estos efectos;
H. Que la información financiera que proporcionó al Acreditante para efectos de obtener el crédito de que trata el presente contrato, (i) es cierta; (ii) está elaborada conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados; y (iii) revela razonablemente su situación financiera y resultados al cierre del último ejercicio y al cierre del trimestre calendario más reciente;
( aplicable solo para personas xxxxxxx:)
I. Que la información financiera que proporcionó al Acreditante para efectos de obtener el crédito de que trata el presente contrato, (i) es cierta, y (ii) revela razonablemente su situación financiera;)
(aplicable solo para personas xxxxxxx:)
J. Que desde el cierre del trimestre calendario más reciente no ha habido variaciones importantes en su situación financiera y resultados;
K. Que no existen eventos que pudieran afectar adversamente su situación financiera, resultados o capacidad de pago que no hayan sido revelados por escrito al Acreditante antes de la celebración de este contrato;
L. Que es propietaria de todos los activos que aparecen reportados en su estado de situación financiera, y que los mismos están libres de gravámenes o limitaciones de dominio, excepto las que fueron reveladas por escrito al Acreditante;
M. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo derivan xx xxxxx, reglamentos o circulares, de las que derivan de actos administrativos, de actos judiciales o de las que derivan de contratos, convenios y otros actos o hechos jurídicos en que haya intervenido;
N. Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal;
Ñ. Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral y de seguridad social;
O. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo derivan xx xxxxx y reglamentos en materia ambiental;
P. Que, en virtud de lo declarado en los cuatro apartados anteriores de esta misma declaración I, no existe reclamación o amenaza de reclamación, litigio o sanción proveniente de estos conceptos que pudiera poner en riesgo su capacidad de pago;
III. Declara(n) el(los) Obligado(s) Solidario(s) que está(n) dispuesto(s) a constituirse con dicho carácter respecto de las obligaciones que cargo del Acreditado deriven de este contrato, de los pagarés y de los demás documentos que se firmen al amparo de este contrato, en los términos previstos en la cláusula décima sexta;
IV. Declaran el Acreditado y el(los) Obligado(s) Solidario(s) que, previamente a la celebración de este contrato:
X. Xxxxxx informados por el Acreditante sobre (i) la contraprestación; (ii) el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad de liquidarlos; (iii) las cargas financieras (siendo “intereses normales”, “intereses ordinarios”, “intereses de financiamiento” o “cargas financieras” expresiones equivalentes); (iv) los accesorios, monto y detalle de cualquier cargo;
(v) el número de pagos a realizar y su periodicidad; (vi) el derecho que tienen a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, (vii) los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa.
B. Fueron informados por el Acreditante sobre la regla de ajuste de la tasa de interés, la cual no depende de decisiones unilaterales del Acreditante, sino de las variaciones de una tasa de interés representativa del costo de la operación, la
cual es fácilmente verificable por el Acreditado y los Obligados Solidarios.
C. Fueron informados por el Acreditante, proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes: (i) del monto total a pagar; (ii) del número y monto de los pagos individuales; (iii) de los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; y (iv) el Costo Anual Total de Financiamiento (CAT), para fines informativos y de comparación exclusivamente.
CAT es el Costo Anual Total de Financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los costos y los gastos inherentes a los Créditos.
X. Xxxxxxxx conocimiento y están de acuerdo con el contenido del Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte del mismo y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara. Dicho Anexo 1 precisa las características de la operación que documenta el presente contrato.
V. Continúa declarando el Acreditado:
A. Que es propietario de los Bienes, los cuales se encuentran libres de gravámenes, carga, garantía, controversia, reclamación, demanda y/o cualquier otra limitación alguna de dominio y/o derecho de preferencia (a dichos bienes se les podrá denominar también en lo sucesivo como “Bienes Pignorados”, para los efectos que más adelante se establecen);
B. Que, en los términos y condiciones que más adelante se señalan, está dispuesto a otorgar prenda sin transmisión de posesión sobre los Bienes Pignorados, a fin de garantizar el exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo y de los Obligados Solidarios derivan del presente contrato, de los pagarés y demás documentos que al amparo de éste se firmen, de la ley y de las resoluciones judiciales que llegaren a dictarse en relación con lo anterior, incluyendo sin limitar, el pago de las amortizaciones de capital, de intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados del presente contrato o de cualquier otro documento relacionado con el mismo. (en lo sucesivo las “Obligaciones Garantizadas”).
D. Que el otorgamiento de la garantía prendaria sobre LOS BIENES que en favor de el Acreditante constituye en el presente contrato, no contraviene ni resulta en un incumplimiento de (i) sus estatutos sociales, (ii) cualquier ley, reglamento o decreto aplicable, ni de (iii) algún contrato o convenio de cualquier naturaleza del cual sea parte.
Condiciones particulares del contrato
Monto del Crédito (según se define “Crédito” en la cláusula primera): | ||
Plazo para el pago del Crédito: | meses, para efectos de la cláusula sexta; | |
Fecha límite para el pago del Crédito: | ||
( aplicable para contratos con tasa fija:) Tasa de interés: | anual; | |
( aplicable para contratos con tasa variable:) Determinación de la tasa de interés: | para efectos de la cláusula séptima, los puntos porcentuales que se adicionarán a la Tasa Base, según se define ésta en la cláusula séptima, son y el factor de ajuste es de 1.20 veces la Tasa Base; | |
( aplicable para contratos con tasa variable:) Tasa de interés anual inicial: | , para efectos de la clausula sexta; | |
Importe de los “Pagos Mensuales” (según se define “Pagos Mensuales” en la cláusula sexta): | , para los efectos de la cláusula sexta, cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado. ( aplicable para contratos con tasa variable:) El importe de los pagos subsiguientes será determinado de acuerdo con la cláusula sexta; | |
Fechas de pago: | los días de cada mes, a partir de la fecha de firma del contrato, para los efectos de la cláusula sexta; | |
Comisión por apertura de crédito: | % sobre el Monto del Crédito; | |
Comisión por disposición de crédito: | % sobre el monto dispuesto del Crédito; | |
Perito designado: | Grupo Nacional de Avalúos y Servicios, S.A. de C.V. |
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar el presente contrato a lo que se establece en las siguientes
Cláusulas Capítulo primero
Cláusulas financieras
Primera.- Apertura de crédito.- En este acto el Acreditante abre a favor del Acreditado un crédito simple (en lo sucesivo el “Crédito”) hasta por la cantidad mencionada en el rubro “Monto del Crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, poniendo el Acreditante a disposición del Acreditado la mencionada cantidad de dinero, para que el Acreditado haga uso de ella en la forma, términos y condiciones previstos en este contrato.
Dentro del límite del Crédito, no quedan comprendidos los intereses que se obliga a pagar el Acreditado al Acreditante, ni las comisiones y gastos, que también serán a cargo del Acreditado.
Por tratarse de un contrato de apertura de crédito simple, el monto del crédito no se restituirá por las amortizaciones que el Acreditado haga de las sumas dispuestas.
Segunda.- Destino del Crédito.- El importe del Crédito se destinará al pago, por parte del Acreditante, de un adeudo a cargo del Acreditado derivado de la adquisición de los Bienes. El Acreditante depositará la cantidad mencionada en el rubro “Monto del Crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato” directamente a favor de la persona que le haya vendido los Bienes al Acreditado.
Tercera.- Disposición del Crédito.- Sujeto a las posibilidades y disponibilidades de recursos del Acreditante y al cumplimiento de las condiciones que se señalan en la cláusula siguiente, el Acreditado dispondrá del Crédito mediante la suscripción y entrega de pagarés a favor del Acreditante, debiendo efectuar la disposición del crédito dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de firma de este contrato.
En los términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), los pagarés se suscribirán por el Acreditado y por el(los) Obligado(s) Solidario(s), como avalistas del Acreditado, en reconocimiento del adeudo que a su cargo resulte en virtud de la disposición que del crédito se efectúe. La recepción de estos pagarés por parte del Acreditante no será en concepto de pago de las sumas dispuestas del Crédito.
Los referidos pagarés serán de tipo causal y en consecuencia no constituyen novación, modificación o extinción de las obligaciones que el Acreditado asume ante el Acreditante, en el presente contrato. En caso de suscribirse varios pagarés, éstos formarán una serie, y se especificará en ellos que el vencimiento de uno de ellos dará derecho al Acreditante a dar por vencidos los demás. Igualmente podrán darse por vencidos anticipadamente los pagarés en caso de que se dé por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito.
El Acreditado autoriza expresamente al Acreditante a descontar o ceder los pagarés a que se refiere esta cláusula antes de su vencimiento, así como los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
Cuarta.- Condiciones para la disposición del Crédito.- Adicionalmente a lo establecido en la cláusula anterior, el Acreditado, antes de disponer de todo o parte del Crédito, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Haber llenado completamente la solicitud de crédito en el formato proporcionado por el Acreditante, con firma autógrafa de los representantes del Acreditado;
2. Haber llenado una autorización para que el Acreditante pueda obtener un Reporte de Crédito o un Reporte de Crédito Especial de una sociedad de información crediticia, en la inteligencia de que (i) el Acreditado deberá conseguir que los Obligados Solidarios firmen también una autorización para que el Acreditante pueda obtener un Reporte de Crédito o un Reporte de Crédito Especial de una sociedad de información crediticia; y (ii) que el Acreditante podrá denegar la disposición total o parcial del Crédito en caso de que los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales así obtenidos muestren un historial crediticio negativo. Dicha autorización deberá otorgarse y firmarse en escrito distinto al del presente contrato, cuyo formato será proporcionado por el Acreditante;
3. Haber entregado al Acreditante la información financiera del Acreditado y de los Obligados Solidarios, con la leyenda de que se entregan para efectos de solicitar un crédito al Acreditante, leyenda que deberá ir firmada por el o los representantes legales del
Acreditado y de los Obligados Solidarios, según corresponda;
4. Haber entregado al Acreditante, respecto del propio Acreditado y de los Obligados Solidarios, la documentación que exige la normatividad preventiva de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como la demás documentación que debe acompañar a la solicitud de crédito, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Acreditante;
5. Haber constituido legalmente la garantía a que se hace referencia en la cláusula décima séptima, e inscribirla en el Registro Publico de la Propiedad, en el Registro Público de Comercio, en el Registro Público Vehicular y/o en el Instituto de Control Vehicular, según corresponda legalmente;
6. Haber formalizado como legalmente corresponda el presente contrato;
7. Haber suscrito el o los pagarés que documenten la disposición conforme a lo previsto en la cláusula tercera;
8. No estar en alguna situación de incumplimiento del presente contrato; y
9. Haber cubierto la comisión por estudio de crédito a que se hace referencia en la cláusula décima segunda.
Las partes convienen en que el Acreditante podrá negarse a entregar la totalidad o parte del Crédito al Acreditante en caso de no cumplirse alguna de estas condiciones de disposición.
Quinta.- Plazo de disposición del Crédito.- El Acreditado podrá disponer del monto del Crédito dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
El Acreditante se reserva el derecho de restringir el importe del crédito o el plazo de disposición a que tiene derecho el Acreditado o ambos a la vez, o de denunciar en cualquier tiempo el presente contrato, mediante simple aviso dado por escrito al Acreditado, en cuyo caso, se extinguirá el Crédito en la parte no dispuesta por el Acreditado.
En caso de denuncia, no quedará liberado el Acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos del crédito.
( aplicable para contratos con tasa variable:)
Sexta.- Plazo y forma de pago del Crédito.- El Acreditado contará con un plazo para el pago de las cantidades que hubiere dispuesto del Crédito que vencerá en la fecha especificada como “Fecha límite para el pago del Crédito” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. El plazo antes mencionado tiene el carácter de no prorrogable.
El Acreditado se obliga a restituir al Acreditante las cantidades que aquél hubiere dispuesto del Crédito mediante el número de pagos mensuales (en lo sucesivo los “Pagos Mensuales”) igual al número de meses especificado en el rubro “Plazo para el pago del Crédito” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. Los Pagos Mensuales deberán efectuarse los días de cada mes especificados en el rubro “Fechas de pago” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, en la inteligencia de que el monto de los pagos se calculará de la manera que se detalla a continuación:
1. El importe de los Pagos Mensuales es el calculado inicialmente en la cifra que se indica en el rubro de “Importe de los Pagos Mensuales” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, así como en la tabla de amortización (en lo sucesivo la “Tabla de Amortización”) que se agrega como Anexo “A” del presente contrato, la cual, firmada por las partes, se considera parte del mismo y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertara.
Lo anterior es en la inteligencia de que el “Importe de los Pagos Mensuales” previsto en el rubro correspondiente del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, así como los valores previstos en la Tabla de Amortización, están calculados conforme a la tasa de interés inicial que se menciona en el rubro “Tasa de interés anual inicial” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. Estos valores variarán y se ajustarán conforme a lo previsto más adelante en esta misma cláusula.
Para efectos de este contrato, serán equivalentes las expresiones “interés” en plural o singular, e “interés ordinario”, también en plural o singular;
2. El importe de los Pagos Mensuales que aparece en la Tabla de Amortización (así como en el rubro de “Importe de los Pagos Mensuales” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”), calculado a la “Tasa de interés anual inicial” prevista en el rubro respectivo del capítulo de “Condiciones particulares del contrato” es igual para cada periodo de pago, siendo diferente, sin embargo, la cantidad que se aplicará a cubrir el importe del Crédito dispuesto (que aparece en la columna titulada “Amortización” de la Tabla de Amortización) y la que se aplicará al pago de los intereses (que aparece en la columna titulada “Intereses” de la
referida tabla);
3. Para el cálculo de los Pagos Mensuales que efectivamente deberá cubrir el Acreditado en favor del Acreditante, la cantidad correspondiente a intereses en cada uno de los Pagos Mensuales, según se prevé en la Tabla de Amortización, variará en función de las variaciones de la tasa de interés. La cantidad que por concepto de intereses el Acreditado deberá cubrir a favor del Acreditante mensualmente será la que resulte de aplicar la tasa de interés que corresponda al mes de que se trate, calculada conforme al procedimiento previsto en la cláusula séptima, al saldo insoluto del monto del Crédito dispuesto que corresponda al periodo en cuestión (que aparece en la columna titulada “Saldo” de la tabla de amortización). De esta manera, el importe de cada uno de los Pagos Mensuales será el que resulte de sumar, dependiendo del mes que corresponda a que se refiere la Tabla de Amortización, las siguientes cantidades:
a) El monto previsto en la columna titulada “Amortización” correspondiente a la fecha en que deba efectuarse el pago, el cual se aplicará a cubrir el saldo insoluto de capital del monto dispuesto del Crédito, más
b) Los intereses, cuyo monto se obtendrá aplicando la tasa de interés anualizada correspondiente al periodo en cuestión, (tasa obtenida conforme a lo previsto en la cláusula séptima), al saldo insoluto del monto del Crédito dispuesto correspondiente a la fecha en que deba efectuarse el pago, saldo insoluto que aparece en la columna titulada como “Saldo” en la Tabla de Amortización. Esta operación reflejará el número de días del periodo de que se trate.
El Acreditado deberá cubrir adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado por los conceptos que correspondan conforme a la Ley.
(aplicable para contratos con tasa fija:)
Sexta.- Plazo y forma de pago del Crédito.- El Acreditado contará con un plazo para el pago de las cantidades que hubiere dispuesto del Crédito que vencerá en la fecha especificada como “Fecha límite para el pago del Crédito” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. ”. El plazo antes mencionado tiene el carácter de no prorrogable.
El Acreditado se obliga a restituir al Acreditante las cantidades que aquél hubiere dispuesto del Crédito mediante el número de pagos mensuales (en lo sucesivo los “Pagos Mensuales”) igual al número de meses especificado en el rubro “Plazo para el pago del Crédito” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. Los Pagos Mensuales deberán efectuarse los días de cada mes especificados en el rubro “Fechas de pago” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”.
El importe de cada uno de los Pagos Mensuales será el que se especifica en el rubro “Importe de los Pagos Mensuales” en el capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. El importe de los Pagos Mensuales aparece asimismo en la tabla de amortización (en lo sucesivo la “Tabla de Amortización”) que figura con Anexo “A” del presente contrato, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertara.
Los Pagos Mensuales son iguales en su monto para cada periodo de pago, y comprenden la suma de las amortizaciones del capital del Crédito dispuesto, así como los intereses. No obstante lo anterior, la cantidad que se aplicará a cubrir las amortizaciones del capital del Crédito dispuesto (que aparece en la columna titulada “Amortización” de la Tabla de Amortización) y la que se aplicará al pago de los intereses (que aparece en la columna titulada “Intereses” de la referida tabla) será diferente en cada periodo de pago, en los términos previstos en la Tabla de Amortización.
Para efectos de este contrato, serán equivalentes las expresiones “interés” en plural o singular, e “interés ordinario”, también en plural o singular.
El Acreditado deberá cubrir adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado por los conceptos que correspondan conforme a la Ley.
( aplicable para contratos con tasa variable:)
Séptima.- Intereses ordinarios.- Las cantidades que el Acreditado haya dispuesto del Crédito generarán intereses ordinarios sobre saldos insolutos de capital a la tasa anual simple que resulte de sumar a la “Tasa Base” (según se define este concepto más adelante en esta misma cláusula) los puntos porcentuales que se mencionan en el rubro “Determinación de la tasa de interés” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, o
Para efectos de este contrato, se deberá entender por Tasa Base la que resulte mayor entre las distintas Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (“TIIE”) en operaciones a 28 veintiocho días que el Banco de México haya dado a conocer en el mes calendario inmediato anterior a la fecha de pago de intereses o de los Pagos Mensuales.
Las partes acuerdan, que en el caso de que se suspendan o supriman las tasas que sirven de referencia para la determinación de la Tasa Base fungirá como tasa substituta la mayor de las tasas de rendimiento que produzcan los certificados que emite la Tesorería de la Federación
(CETES) a plazo de 28 veintiocho días que se den a conocer en el mes calendario inmediato anterior a la fecha de pago de intereses o de los Pagos Mensuales. Si no existiere esta tasa, servirá como Tasa Base el Costo Porcentual Promedio de Captación (“CPP”) de recursos bancario que dé a conocer el Banco de México en el mes calendario anterior a las fechas de pago de intereses o de los Pagos Mensuales. A falta de las tasas CETES y CPP, fungirá como Tasa Base el índice oficial que las sustituya o la última tasa que hubiere estado vigente.
Las partes convienen en que la modificación de la tasa de interés operará en forma automática, sin necesidad de aviso o notificación alguna.
La fecha xx xxxxx, para efecto de la determinación de las cantidades a cubrir por el Acreditado por concepto de intereses ordinarios o moratorios, será el último día de cada mes.
Para efectos del cálculo de los intereses ordinarios, (i) se dividirá entre 360 trescientos sesenta la tasa obtenida conforme al procedimiento anterior; (ii) el resultado se multiplicará por el número de días del periodo de pago; y (iii) el porcentaje así obtenido se multiplicará, a su vez, por el saldo insoluto del Crédito, según corresponda.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
(aplicable para contratos con tasa fija:)
Séptima.- Intereses ordinarios.- Las cantidades que el Acreditado haya dispuesto del Crédito generarán intereses ordinarios sobre saldos insolutos de capital a la tasa anual simple que se indica en el rubro “Tasa de interés” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”.
La fecha xx xxxxx, para efecto de la determinación de las cantidades a cubrir por el Acreditado por concepto de intereses ordinarios o moratorios, será el último día de cada mes.
Para efectos del cálculo de los intereses ordinarios, (i) se dividirá entre 360 trescientos sesenta la tasa de interés anual anterior; (ii) el resultado se multiplicará por el número de días del periodo de pago; y (iii) el porcentaje así obtenido se multiplicará, a su vez, por el saldo insoluto del Crédito, según corresponda.
( aplicable para contratos con tasa variable:)
Octava.- Intereses moratorios.- En caso de que el Acreditado no cubra oportunamente alguno de los Pagos Mensuales, la o las amortizaciones cuyo pago se omitió, generarán intereses moratorios sobre saldos insolutos diarios a la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2.0 dos punto cero la tasa de intereses ordinarios. Esta tasa se aplicará desde el día en que debió haberse pagado hasta el día en que efectivamente se realice el pago.
En virtud de que las obligaciones de pago pactadas en el presente contrato son a día fijo, el Acreditado se constituirá automáticamente en xxxx en caso de no efectuar el pago que corresponda en el día señalado, sin necesidad de requerimiento ni interpelación alguna.
Las partes convienen en que la modificación de la tasa de interés moratoria operará en forma automática, sin necesidad de aviso o notificación alguna.
Para efectos del cálculo de los intereses moratorios, (i) se dividirá entre 360 trescientos sesenta la tasa obtenida conforme al procedimiento previsto para la tasa de intereses ordinarios en la cláusula anterior; (ii) el resultado se multiplicará por 2.0 dos punto cero; (iii) el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días de retraso; y (iv) el porcentaje así obtenido se multiplicará, a su vez, por el monto de la amortización cuyo pago se omitió.
El cobro de intereses moratorios por parte del Acreditante no implica renuncia de su parte al ejercicio de las acciones que conforme a ese contrato o a la ley esté facultado para intentar ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado.
(aplicable para contratos con tasa fija:)
Octava.- Intereses moratorios.- En caso de que el Acreditado no cubra oportunamente alguno de los Pagos Mensuales, la o las amortizaciones cuyo pago se omitió, generarán intereses moratorios sobre saldos insolutos diarios a la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2.5 dos punto cinco la tasa anual que resulte mayor entre las distintas Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (“TIIE”) en operaciones a 28 veintiocho días que el Banco de México haya dado a conocer durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que el Acreditado debió haber efectuado el pago omitido y el día anterior a la fecha en que efectivamente lo realice.
Las partes acuerdan, que en el caso de que se suspendan o supriman las tasas que sirven de referencia para la determinación de esta tasa fungirá como tasa substituta la mayor de las tasas de rendimiento que produzcan los certificados que emite la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 veintiocho días que se den a conocer durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que el Acreditado debió
haber efectuado el pago omitido y el día anterior a la fecha en que efectivamente lo realice. Si no existiere esta tasa, servirá como Tasa Base el Costo Porcentual Promedio de Captación (“CPP”) de recursos bancario que dé a conocer el Banco de México durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que el Acreditado debió haber efectuado el pago omitido y el día anterior a la fecha en que efectivamente lo realice. A falta de las tasas CETES y CPP, fungirá como Tasa Base el índice oficial que las sustituya o la última tasa que hubiere estado vigente.
En virtud de que las obligaciones de pago pactadas en el presente contrato son a día fijo, el Acreditado se constituirá automáticamente en xxxx en caso de no efectuar el pago que corresponda en el día señalado, sin necesidad de requerimiento ni interpelación alguna.
Las partes convienen en que la modificación de la tasa de interés moratoria operará en forma automática, sin necesidad de aviso o notificación alguna.
Para efectos del cálculo de los intereses moratorios, (i) se dividirá entre 360 trescientos sesenta la tasa de intereses moratorios obtenida conforme al procedimiento previsto en esta cláusula; (ii) el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días de retraso; y (iii) el porcentaje así obtenido se multiplicará, a su vez, por el monto de la amortización cuyo pago se omitió.
El cobro de intereses moratorios por parte del Acreditante no implica renuncia de su parte al ejercicio de las acciones que conforme a ese contrato o a la ley esté facultado para intentar ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado.
Novena.- Pagos anticipados.- El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados sobre las cantidades que hubiere dispuesto del Crédito. En caso de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los Pagos Mensuales, los pagos así efectuados se aplicarán al pago del saldo insoluto del capital del monto dispuesto del Crédito, reservándose expresamente el Acreditante su derecho a los intereses pactados o debidos. El monto de las amortizaciones del capital del monto dispuesto del Crédito permanercerá igual, según se especifica en la Tabla de Amortización, reduciéndose el plazo para el pago del Crédito en el número de meses que resulte de dividir el importe de la porción del pago anticipado que se impute al saldo insoluto del Crédito entre el monto de las amortizaciones mensuales a que se hace referencia en la cláusula sexta. Para estos efectos, se sumarán los montos de las amortizaciones mensuales previstas en la Tabla de Amortización, comenzando por la última, hasta que alcancen el importe de la porción del pago anticpado que se impute al saldo insoluto del Crédito.
En caso de que el Acreditado no se encontrare al corriente en el cumplimiento de los Pagos Mensuales, cualquier pago que efectuare se aplicará (i) en primer término al pago de impuestos, gastos y honorarios; (ii) en segundo término al pago de intereses moratorios; (iii) en tercer término a pago de intereses ordinarios; (iv) en cuarto término al pago de las amortizaciones vencidas, según corresponda dentro de los Pagos Mensuales y, (v) en quinto término, al pago del saldo insoluto del capital del monto dispuesto del Crédito, reservándose expresamente el Acreditante su derechos a los intereses pactados o debidos.
Cualquier cantidad que, a solicitud del Acreditado o porque así resulte de los términos aquí pactados, se aplique al pago del principal, no implicará la renuncia al pago de los intereses pactados o debidos.
Décima.- Lugar y fechas de pago.- Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del Acreditante, los días de cada mes que se especifican en rubro “Fechas de pago” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. Si el día en que el Acreditado debe efectuar los pagos fuere inhábil, podrá efectuarlos el día hábil siguiente, sin penalización alguna.
Los pagos serán exigibles en las fechas indicadas sin necesidad de que medie requerimiento o interpelación alguna por parte del Acreditante hacia el Acreditado.
Los pagos efectuados por el Acreditado en favor del Acreditante, por concepto de Pagos Mensuales o por cualquier otro concepto, se acreditarán el mismo día, en caso de que se realicen (i) en efectivo; (ii) mediante cheque a cargo de los bancos en los que el Acreditante reciba pagos, mismos que se mencionan en el Estado de Cuenta, si se depositan en dichos bancos o se entregan al Acreditante antes de las 12:30 horas; (iii) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”); o bien, (iv) a través de transferencias electrónicas de fondos dentro de los mismos bancos en los que el Acreditante reciba pagos.
Si los pagos se reciben en cheque de un banco en los que el Acreditante no reciba pagos se acreditarán al día hábil siguiente de aquél en que se reciban, en caso de que se entreguen directamente al Acreditante antes de las 12:30 horas, o si se depositan en alguno de los bancos en los que el Acreditante reciba pagos, mismos que se mencionan en el Estado de Cuenta, antes del las 16:00 horas. Si los pagos a que se refiere este párrafo se recibieran fuera de los horarios mencionados, se acreditarán al segundo día hábil bancario siguiente al de su recepción.
Los pagos a efectuarse por el Acreditado podrán efectuarse a través de domiciliación, caso en el cual se acreditarán en la fecha que se acuerde con el titular.
Queda estipulado que, en caso de que el Acreditado llegare a domiciliar el pago de las cantidades de dinero que se obliga a cubrir en los
términos del presente contrato, podrá cancelar dicha domiciliación en cualquier momento, sin necesidad de previa autorización del Acreditante. Lo anterior, sin perjuicio de obligarse de dar aviso previo y fehaciente al Acreditante, y de continuar obligado a efectuar los pagos en los términos previstos en el presente contrato. La autorización para domiciliación de pagos se hará en formatos que proporcionará el Acreditante.
Décima primera.- Aplicación de los pagos.- Los pagos recibidos por el Acreditante se aplicarán en la forma prevista en el penúltimo párrafo de la cláusula novena.
Décima segunda.- Comisiones.- El Acreditado pagará al Acreditante (i) una comisión por apertura de crédito por el porcentaje mencionado en el rubro “Comisión por apertura de crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, comisión que deberá cubrirse a la firma del presente contrato; y (ii) una comisión por disposición de crédito por el porcentaje del monto del Crédito dispuesto, al que se aplicará el porcentaje que se menciona en el rubro “Comisión por disposición de crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”. Dicha comisión deberá ser cubierta a la fecha en que se realice la disposición del Crédito.
Las cantidades que así resulten para las comisiones mencionadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Décima tercera.- Impuestos.- El Acreditado se obliga y compromete al pago de todos los impuestos, derechos y demás contribuciones que graven este contrato de apertura de crédito simple o que puedan serle trasladados, así como aquellos que lleguen a determinar a su cargo o trasladables las leyes federales, estatales o municipales.
Décima cuarta.- Gastos y honorarios.- Serán por cuenta del Acreditado todos los gastos, honorarios, derechos registrales y demás que se causen con motivo de la celebración, cancelación, ratificación, inscripción o cumplimiento forzoso, sea por la vía judicial o extrajudicial, del presente contrato. De igual manera, serán a su cargo las cantidades que llegue a cubrir el Acreditante por la contratación de los seguros en términos de la cláusula décima quinta y vigésima quinta, obligándose el Acreditado a cubrirlos en el momento mismo en que se causen o generen. Su incumplimiento causará intereses moratorios de acuerdo con la cláusula octava.
Capítulo segundo Obligaciones de hacer y de no hacer
Décima quinta.- Obligaciones de hacer y de no hacer.- Mientras existan obligaciones pendientes de cumplimiento derivadas de este contrato a cargo del Acreditado y/o del(los) Obligado(s) Solidario(s), el Acreditado y, en su caso, el(los) Obligado(s) Solidario(s), se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones de hacer y de no hacer:
Obligaciones de hacer:
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
1. Enviar al Acreditante su balance general y estados de resultados semestrales dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del semestre calendario, y los correspondientes al cierre del ejercicio dentro de los 90 días naturales siguientes a dicho cierre, estos últimos dictaminados por contador público;
2. Enviar al Acreditante una copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, a más tardar el día 30 xx xxxxx;
3 Cumplir con las leyes y demás normatividad que les resulte aplicable;
4. Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo deriven de otros contratos;
5. Mantentense al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
6. Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
7. Obtener y mantener vigentes las autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para continuar con sus operaciones;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
8. Mantener los activos que sean necesarios para su operación en condiciones adecuadas de funcionamiento;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
9. Contratar y mantener vigentes los seguros en relación con sus activos, de responsabilidad civil y demás propios de su operación;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
10. Mantener registros contables completos y precisos, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas de Información Financiera;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
11. Mantenerse como negocio en marcha, sin alterar sustancialmente el giro del negocio;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
12. Avisar al Acreditante de cualquier situación de incumplimiento de este contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a que este evento ocurra. El Acreditado se obliga igualmente a dar aviso en ese mismo plazo de cualquier evento que pudiera afectar adversamente a su situación financiera o resultados y/o a su capacidad de dar cumplimiento a este contrato; y
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
13. Avisar al Acreditante de cualquier cambio adverso en su situación financiera o resultados, así como de cualquier situación de incumplimiento de obligaciones legales o contractuales o de demandas en su contra que pudieran afectar su capacidad de dar cumplimiento a este contrato, aviso que deberá dar al Acreditante dentro de los tres días hábiles siguientes a que dichos eventos ocurran;
Obligaciones de no hacer:
Durante la vigencia del presente contrato, el Acreditado y, en su caso, los Obligados Solidarios, deberán abstenerse de:
1. Contratar pasivos adicionales por montos que afecten sustancialmente su capacidad de cumplimiento de este contrato;
2. Otorgar garantías de cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, ya sean reales o personales, que afecten sustancialmente su capacidad de cumplimiento de este contrato;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
3. Vender, ceder, arrendar o, de cualquier otra manera, disponer del equivalente al 10% de sus activos, fuera de las ventas o cesiones que formen parte normal del funcionamiento del negocio;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
4. Modificar sustancialmente el giro del negocio;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
5. Invertir en el capital social de sus subsidiarias o de alguna otra persona moral, exceptuando sociedes de inversión en instrumentos de deuda;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
6. Modificar sustancialmente su estructura accionaria, esto es, que dejen de ser accionistas mayoritarios quienes lo son a la fecha del presente contrato;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
7. Modificar sustancialmente la integración de su consejo de administración, esto es, cambiar más de la mitad de sus miembros actuales;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
8. Pagar dividendos (a menos que se trate de dividendos en acciones), decretar reembolsos de capital o decretar disminuciones de capital reales, esto es, que redunden en una disminución del capital contable;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
9. Disolverse o liquidarse;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
10. Fusionarse o escindirse;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
11. Promover la declaración de concurso mercantil, o caer en situación de concurso mercantil por demanda de uno o más de sus acreedores;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
12. Otorgar créditos o anticipos en favor de sus proveedores, así como créditos a sus clientes;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
13. Permitir que las siguientes razones financieras disminuyan de los límites que a continuación se mencionan:
a) La relación entre Activo y Pasivo, a un nivel inferior a 1.5 uno punto cinco;
b) La relación entre Activo Circulante y Pasivo Circulante, a un nivel inferior a 1.25 uno punto veinticinco;
c) El Capital Contable, por debajo de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 moneda nacional); y
d) El Apalancamiento Financiero, resultante de dividir el Pasivo Total entre el Capital Contable, a menos de 2.0 dos punto cinco.
Capítulo tercero De las garantías
Décima sexta.- Solidaridad pasiva entre el(los) Obligado(s) Solidario(s) y el Acreditado.- El(los) Obligado(s) Solidario(s) se obligan solidariamente con el Acreditado, en los mismos términos y condiciones que éste y ante el Acreditante, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago que deriven del presente contrato, de los pagarés, de la ley o de las resoluciones judiciales que llegaren a dictarse en relación con los mismos. El(los) Obligado(s) Solidario(s) se obligan, igualmente, a suscribir, en carácter de avalista, los pagarés que suscriba el Acreditado a favor del Acreditante en los términos previstos en la cláusula tercera. La solidaridad pasiva de todos los obligados en cuanto a su alcance está definida y regida por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Civil Federal. Los Obligados Solidarios manifiestan su conformidad en beneficio del Acreditante, para que las obligaciones que contraen al firmar este contrato subsistan en todo su alcance aun cuando haya novación de obligaciones entre el Acreditado y el Acreditante, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que resulten con motivo de dicha novación.
Décima séptima.- Constitución de garantía prendaria sin transmisión de posesión.- A fin de garantizar el exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones que a cargo del Acreditado y del(los) Obligado(s) Solidario(s) derivan del presente contrato, de los pagarés y demás documentos que al amparo de éste se firmen, de la ley y de las resoluciones judiciales que llegaren a dictarse en relación con lo anterior, esto es, de las Obligaciones Garantizadas el Acreditado otorga prenda sin transmisión de posesión en primer lugar y grado de prelación sobre los Bienes Pignorados, en los términos de los artículos 346, 352, 353, 354 y 355 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”).
Décima octava.- Monto de las Obligaciones Garantizadas.- La prenda aquí constituida garantizará el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas a favor del Acreditante por la cantidad que se menciona en el rubro “Monto del Crédito” del capítulo de “Condiciones particulares del contrato”, más los accesorios legales y convencionales a que se hace referencia en las cláusulas séptima y octava.
Décima novena.- Posesión de los Bienes Pignorados y lugar de guarda de los mismos.- La prenda que se constituye mediante el presente contrato, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y demás disposiciones relativas de la LGTOC, conservando el Acreditado la posesión de Los Bienes Pignorados.
Las partes convienen que, en virtud de tratarse de una prenda sin transmisión de la posesión, los Bienes Pignorados permanecerán en poder del Acreditado, constituyéndose como domicilio para la custodia y guarda de dichos bienes el mencionado en la declaración II inciso C) del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de dichos Bienes Pignorados puedan ser usados por el Acreditado de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que la(s) factura(s), títulos o documentos por los que el Acreditado haya adquirido los Bienes Pignorados queden en poder del Acreditante, hasta en tanto no se extingan las Obligaciones Garantizadas.
Vigésima.- Perfeccionamiento de la prenda.- Simultáneamente a la firma del presente contrato, el Acreditado se compromete a anotar el texto siguiente al reverso de los títulos o facturas por la que el Acreditado haya adquirido los Bienes Pignorados:
“Los derechos de propiedad que ampara el presente título (o factura, en su caso) sobre el bien (o bienes, en su caso) descrito(s) en el mismo, se encuentran dados en garantía prendaria sin transmisión de posesión en primer lugar y grado de prelación en favor de Value Arrendadora, S.A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 346, 354, 355 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de acuerdo en lo pactado en el contrato de apertura de crédito simple celebrado entre las partes en esta misma fecha.
(Lugar y fecha del endoso, que deberá corresponder con los del contrato de apertura de crédito)
Nombre o denominación del Acreditado
Nombre del representante o representantes, en su caso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la LGTOC, las partes convienen en:
a) ratificar el presente contrato y sus firmas ante fedatario público, independientemente de la cantidad a que ascienda el monto de la presente operación que se garantiza mediante la constitución de esta prenda; y
b) solicitar la inscripción de la prenda constituída conforme al presente contrato, en los términos de lo previsto en el artículo 376 de la LGTOC, ya sea en el Registro Público del Comercio del domicilio del Acreditado, en el Registro Público Vehicular y/o en el Instituto de Control Vehicular, a elección del Acreditante.
Será causa de vencimiento anticipado del presente contrato si el Acreditado no realiza cualquiera de los actos a que se refiere esta cláusula en los términos y condiciones antes referidas.
Vigésima primera.- Proporción de garantía.- El valor comercial de los Bienes Pignorados, deberá en todo momento deberá ser igual a 2.0 veces el monto de las Obligaciones Garantizadas (en lo sucesivo la “Proporción de Garantía”).
En caso de que dicha relación descienda en un diez por ciento o más de la proporción indicada, el Acreditado y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) se obligan, a requerimiento del Acreditante, a restituir la proporción mencionada, ya sea mediante el pago parcial de las Obligaciones Garantizadas, o bien afectando en garantía prendaria sin transmisión de posesión en primer lugar y grado nuevos bienes equivalentes a los Bienes Pignorados, tanto en monto como en su tipo, siempre que sean aprobados previamente por El Acreditante. El cumplimiento de esta obligación deberá ocurrir dentro de los diez días hábiles siguientes del requerimiento efectuado por el Acreditante.
El Acreditado y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) se obligan igualmente a la restitución de la proporción mencionada, en los términos previstos en el párrafo anterior, en los siguientes supuestos:
a) Que los Bienes Pignorados hayan sido objeto de embargo anterior;
b) Que los Bienes Pignorados hayan sido embargados por acreedor preferente, después de la constitución de la prenda;
c) Que por deterioro de los Bienes Pignorados no se pueda realizar la venta de los mismos o sufran un demérito en su valor tal que no se cumpla con la Proporción de Garantía.
Será causa de vencimiento anticipado del plazo para el pago del Crédito y de sus accesorios el hecho de que el Acreditado o el (los) Obligado(s) Solidario(s) no restituya(n) la Proporción de Garantía en los términos y condiciones antes referidas.
Vigésima segunda.- Valuación de los Bienes Pignorados.- Las partes están de acuerdo en designar a la persona mencionada en el rubro “Perito designado” (en lo sucesivo el “Perito”) del capítulo de “Condiciones particulares del contrato” para que éste determine el valor de los Bienes Pignorados.
El dictamen xxx Xxxxxx se rendirá a solicitud de cualquiera de las partes, para acreditar lo siguiente:
a) El nivel de deterioro de los Bienes Pignorados, en la inteligencia de que, si dicho deterioro demerita los Bienes Pignorados de manera que se incumpla por el Acreditado la Proporción de Garantía, éste deberá restituir dicha proporción, en los términos previstos en la cláusula vigésima primera;
b) El valor xx xxxxxxx de los Bienes Pignorados, para efectos de:
(i) determinar si se cumple la Proporción de Garantía a que se refiere la cláusula vigésima primera;
(ii) lo previsto en los artículos 1414 bis, 1414 bis 17 y demás relativos del Código de Comercio.
En los términos previstos en la fracción II del artículo 1414 bis del Código de Comercio, las partes convienen en que, para efectos de la determinación del valor xx xxxxxxx de los Bienes Pignorados a que se refiere este inciso, considerarán como valor xx xxxxxxx el que aparezca para como valor de compra para el vehículo automotor de que se trate en la publicación denominada “Guía EBC” correspondiente al mes calendario anterior a que se requiera conocer el valor en cuestión.
El Acreditado está obligado a permitir que el Perito realice sus dictámenes, en términos similares a los previstos para las inspecciones a que
se refiere la cláusula vigésima cuarta.
El referido dictamen pericial deberá llevarlo a cabo el Perito tras haber oído tanto al Acreditante como al Acreditado.
Al efecto, las partes se comprometen a llevar a cabo los actos que sean necesarios y a cooperar con el Perito, a efecto de que esté en posibilidad de emitir su resolución dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a aquel en que se solicite la realización del avalúo correspondiente, mismo que será vinculante para las partes, en el entendido de que si la resolución es emitida con posterioridad a dicho período, ésta no será invalidada por dicha demora.
En caso de que el Acreditado negare el acceso al Perito al lugar de la guarda de los los Bienes Pignorados, a sus instalaciones, o, en general, si se negare a prestar la cooperación necesaria para que el referido Perito lleve a cabo su cometido, se presumirá que el Acreditado ha dispuesto de mala fe de los Bienes Pigborados, en contravención del presente contrato y de los dispuesto en la LGTOC.
Acuerdan las partes que los honorarios y gastos que se generen para la elaboración del dictámen pericial de referencia serán cubiertos en su totalidad por el Acreditado. En caso de que el Acreditante llevara a cabo dichas erogaciones total o parcialmente, éste podrá repetir contra el Acreditado por el importe de dichos gastos y honorarios, causándose intereses a razón de la tasa de interés moratorio establecida en la cláusula octava del presente contrato, mismos que se devengarán diariamente desde la fecha de pago y hasta la fecha en que efectivamente sean reembolsadas al Acreditante las cantidades correspondientes, en el entendido de que dicho reembolso quedará igualmente garantizado por la prenda que se constituye en el presente contrato.
Vigésima tercera.- Obligaciones de no hacer respecto de los Bienes Pignorados.- Durante la vigencia del presente contrato, el Acreditado se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto que tenga como consecuencia la disminución del valor de los Bienes Pignorados.
Mientras el Acreditado se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo derivan del presente contrato, quedará facultado para manejar y utilizar los Bienes Pignorados, en el curso normal de su negocio, de conformidad con las sanas prácticas xx xxxxxxx y con toda diligencia. En todo caso, el Acreditado no podrá, bajo ningún supuesto y por ningún motivo, ceder, enajenar, gravar, transitir, descontar o disponer de cualquier otra forma de los Bienes Pignorados.
Vigésima cuarta.- Inspección de los Bienes Pignorados.- El Acreditado estará obligado a permitir al Acreditante la inspección de los Bienes Pignorados, a efecto determinar su estado de conservación general.
Las visitas de inspección se harán a solicitud por escrito del Acreditante, efectuada por lo menos tres días hábiles antes de la fecha en que se haya de realizar la visita de inspección. La inspección será realizada por la persona que designe el Acreditante, en horas hábiles, en el lugar designado para guarda y conservación de los Bienes Pignorados.
Vigésima quinta.- Del seguro.- El Acreditado en este acto faculta al Acreditante, para que contrate por cuenta y a cargo del Acreditado los seguros de cobertura amplia que cubran toda clase de riesgos de los Bienes Pignorados, sus daños o pérdidas, así como las responsabilidades civiles o de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los Bienes Pignorados, así como los seguros que a juicio del Acreditante considere convenientes para cubrir los riesgos por daños a terceras personas y a sus propiedades.
Adicionalmente, el Acreditante contratará, también a cargo del Acreditado, un seguro de vida sobre su propia persona que cubra, en su caso, el total del saldo insoluto del Crédito a la fecha de su fallecimiento prevista en el respectivo certificado o acta de defunción, o bien, a la fecha en que se verifique una invalidez total y permanente sobre su persona.
En relación con las pólizas de los seguros a que se refiere esta cláusula, se observará lo siguiente:
1. Deberán contratarse con sociedades mexicanas autorizadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El Acreditante queda facultado para elegir la institución o instituciones con las que se contratarán los seguros, y deberá entregar al Acreditado la póliza o pólizas correspondientes y sus condiciones generales, en las que se incluya toda la información relativa a los seguros;
2. Deberán mantenerse en vigor durante toda la vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas si las hubiere, igualmente si existiere un saldo insoluto a favor del Acreditante;
3. Deberán señalar como primer beneficiario al Acreditante, hasta por el saldo insoluto del Crédito, más sus accesorios legales y convencionales, sin perjuicio de que el Acreditado designe beneficiarios en segundo lugar, para el caso de que, una vez que el Acreditante se hubiere dado por pagado del adeudo a su favor, sobrare alguna cantidad de la indemnización de cualquiera de los seguros;
4. Las primas y los gastos que causen los seguros serán por cuenta exclusiva del Acreditado, por lo cual, éste último deberá reintegrar al Acreditado la totalidad de los gastos que haya efectuado con motivo de los referidos seguros en cuanto sea requerido para ello, debiendo cubrir además, en caso de falta de reembolso oportuno un interés similar al señalado en la cláusula octava de este contrato, a partir de la fecha en que el Acreditante le haya solicitado el reintegro, hasta la de su total y completo pago. Lo anterior, sin perjuicio de que esta omisión se considere como causa de vencimiento anticipado del plazo para el pago del Crédito dispuesto;
5. De estimarlo necesario, el Acreditado podrá solicitar por escrito al Acreditante una ampliación de los respectivos seguros. Dicha ampliación será también por cuenta del Acreditado. Al respecto, ambas partes convienen en que de no existir comunicación de ampliación de riesgos, deberá entenderse que el Acreditado esta conforme con los riesgos cubiertos por los seguros que haya contratado el Acreditante.
Cuando los Bienes adquiridos por el Acreditado con recursos del Acreditante sean automóviles y camionetas de uso particular y éstos se vean involucrados en algún accidente ocasionado por el uso normal de los mismos durante la vigencia del presente contrato, el Acreditante se compromete a otorgar al Acreditado el servicio de auto sustituto, consistente en la entrega a esta última de alguna unidad propiedad del Acreditante, que el Acreditado podrá usar por un término máximo de siete días naturales. Lo anterior, en el entendido de que la entrega de la unidad respectiva quedará sujeta a las disponibilidades del Acreditante y de que dicho servicio no será aplicable en caso de que el Acreditado no se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones que derivan de este contrato.
El Acreditado se obliga a pagar, por concepto de servicio de auto sustituto la cantidad de $60.00 (sesenta pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, durante el tiempo de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas si las hubiere.
Las cantidades a cubrir por el Acreditado por concepto xx xxxxxx de seguro y gastos relacionados, no están incluidos dentro del monto del Crédito, y el Acreditante podrá exigir al Acreditado el reembolso inmediato de las sumas que hubiere cubierto por estos conceptos. No obstante, el Acreditante podrá exigir al Acreditado el pago de estos conceptos en parcialidades, a través del estado de cuenta o aviso de cobro correspondiente, con la misma tasa de interés que resulte aplicable a los saldos insolutos del monto dispuesto del Crédito. Las parcialidades deberán cubrirse por el Acreditado, en su caso, junto con los Pagos Mensuales.
Vigésima sexta.- Reporte de siniestros y trámite de la reclamación.- El Acreditado queda obligado, en el caso de que suceda algún siniestro, a comunicarlo inmediatamente a la compañía de seguros y después al Acreditante, debiendo efectuar la totalidad de gestiones, avisos y demás actos que se requiera tramitar ante la compañía de seguros o autoridades que corresponda, para lograr la indemnización que proceda.
Sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante, el Acreditado no podrá fijar el monto de la reclamación, renunciar a los derechos que le correspondan al Acreditante, ni podrá transigir ni comprometer en árbitros la reclamación que se tenga en contra de la compañía de seguros y/o de quien resulte responsable.
Vigésima séptima.- Pago de la indemnización.- Queda establecido que por ningún motivo el Acreditado recibirá el pago de la indemnización, pero si llegare a recibir alguna cantidad, se constituye en depositaria respecto de ella, asumiendo la obligación de entregarla al Acreditante a más tardar al día hábil siguiente al en que la reciba y su incumplimiento la hará incurrir en las responsabilidades civiles y penales que atañen a los de su clase.
La realización del siniestro no libera en manera alguna al Acreditado de su obligación de continuar efectuando los Pagos Mensuales en los términos establecidos en este contrato.
En el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial que impida en forma absoluta la utilización de los Bienes Pignorados, inclusive cuando el impedimento absoluto sea el resultado de un acto futuro de alguna autoridad, cualesquiera que sea su naturaleza, se estará a lo siguiente:
1. En caso de pérdida total, la indemnización que pague la compañía de seguros se aplicará íntegramente, hasta donde alcance, al pago del saldo insoluto del Crédito dispuesto, tomándose como base el valor de terminación, entendiéndose por éste, para los efectos de este contrato, el saldo insoluto del Crédito correspondiente al mes en que ocurra el siniestro, conforme a lo previsto en la columna correspondiente de la Tabla de Amortización, en función de los Pagos Mensuales que haya efectivamente cubierto el Acreditado a la fecha de pago de la indemnización, y el sobrante se aplicará a cualquier adeudo a cargo del Acreditado en términos de este contrato. Si el monto de la indemnización no bastare para cubrir el saldo insoluto del Crédito, el monto de la indemnización se aplicará al pago del saldo insoluto del Crédito, reservándose el Acreditante su derecho a los intereses, aplicándose, en lo conducente, lo previsto en la cláusula novena. Si hubiere algún remanente del importe de la indemnización, éste se bonificará al Acreditado en efectivo por parte del Acreditante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el Acreditante reciba la indemnización;
2. En caso de que fuera posible la reparación de los Bienes Pignorados, que permita nuevamente su uso o funcionamiento, el importe de la indemnización del seguro se aplicará a su reparación, hasta donde alcance la indemnización que haya recibido de la compañía de seguros, quedando obligado el Acreditado a cubrir el faltante si lo hubiere;
3. Si por cualquier motivo no existieren pólizas de seguro vigentes, o el siniestro no se encuentre amparado, o en el caso de que las indemnizaciones provenientes del seguro no alcancen a cubrir los daños o pérdidas de los Bienes Pignorados y las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza con motivo de su posesión o uso, ya sea a terceros en sus personas o en sus bienes o al propio Acreditado, éste quedará obligado al pago total de la sumas que excedan del importe de la indemnización pagada por la compañía de seguros.
Si lo anterior no fuere posibe, el Acreditado deberá reponer la Proporción de Garantía, mediante la constitución de prenda sin transmisión de posesión sobre bienes o derechos adicionales, a satisfacción del Acreditante, sin necesidad de que medie requerimiento al respecto por parte del Areditado.
En todo caso de siniestro, el Acreditado queda obligado al pago de los deducibles y demás conceptos estipulados en las pólizas de seguro, igualmente correrán por su cuenta todos los gastos que se originen por el trámite de la reclamación hasta obtener el pago de la indemnización.
Vigésima octava.- Vigencia de la prenda.- La prenda sin transmisión de posesión aquí constituida permanecerá vigente hasta que las Obligaciones Garantizadas y cualesquiera otras a cargo del Acreditado que deriven del presente contrato y/o de los documentos que se relacionen o deriven del mismo, hayan sido completa y debidamente cumplidas y pagadas, a satisfacción del Acreditante.
Vigésima novena.- Indivisibilidad de la garantía.- En virtud de que el monto de las Obligaciones Garantizadas podrá ser determinado al momento de la ejecución de la prenda, en su caso, las partes convienen en que la misma subsistirá íntegramente y en su totalidad hasta que dichas obligaciones se extingan, independientemente del pago parcial de las Obligaciones Garantizadas.
Trigésima.- Subsistencia de la prenda en caso de novación.- El Acreditado acepta continuar obligado por la prenda que en este instrumento se constituye, por el monto previsto en la cláusula décima octava, aún en el caso de que este contrato de apertura de crédito o cualquiera de las Obligaciones Garantizadas sufran modificaciones, e incluso en el caso de que exista novación del mismo después de celebrado algún convenio de reconocimiento de adeudo o reestructura, reservándose el Acreditante el derecho a la prenda en los términos del artículo dos mil doscientos veinte del Código Civil Federal y disposiciones correlativas en los códigos civiles de los estados.
Trigésima primera.- Procedimiento de ejecución.- El Acreditante podrá hacer exigible la garantía prendaria constituída en el presente contrato, en caso de que se verifique cualquiera de las causales de vencimiento anticipado del plazo para el pago del Crédito previstas en la ley, en el presente contrato, en los pagarés suscritos al amparo del mismo o en cualquier otro documento derivado de ellos. Lo anterior, en la inteligencial de que la omisión por parte del Acreditante del ejercicio de los derechos previstos en esta cláusula, en ningún caso tendrá el efecto de renuncia de los mismos. Asimismo, el ejercicio singular o parcial por parte del Acreditante de cualquier derecho derivado del presente contrato, no excluye cualquier otro derecho, facultad o privilegio del Acreditante conforme al presente acuerdo de voluntades
En caso de que el Acreditado reciba una notificación de inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra previstos en el Libro Quinto, Título Tercero bis del Código de Comercio, el derecho concedido al Acreditado en el presente contrato para el uso y manejo de los Bienes Pignorados se extinguirá desde ese momento, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 356 de la LGTOC, quedando obligado el Acreditado a entregar al Acreditante la posesión material de los Bienes Pignorados.
Trigésima segunda.- Impuestos y gastos.- El Acreditado conviene en pagar y/o reembolsar a el Acreditante cualquier gestión o pago que se necesiten para obtener, prorrogar o renovar las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran por cualquier autoridad en relación con la explotación, tenencia o uso de los Bienes Pignorados, así como el pago de cualquier impuesto o contribución que afecten a los mismos, honorarios, derechos, costos, y demás gastos de cualquier índole derivados de la constitución, preservación, protección y ejecución de la prenda constituída en el presente contrato, incluyendo, sin limitación, todos los gastos e impuestos relacionados con el registro o presentación de instrumentos y documentos ante registros públicos y/o autoridades, el pago o liberación xx xxxxxx de seguros y cualesquier otra erogación razonable en relación con el perfeccionamiento, protección, mantenimiento, preservación y ejecución de la prenda aquí constituída. Cualquier cantidad pagada por el Acreditante respecto de las cuales el mismo tenga derecho a ser reembolsado, constituirán Obligaciones Garantizadas y su pago será garantizado con la prenda constituída de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
El Acreditado se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Acreditante por cualquier impuesto (pagadero como retención o de
cualqueir otra forma), intereses, multas, recargos y accesorios que fueren demandados por cualquier autoridad fiscal, en relación con la ejecución de la garantía otorgada conforme al presente contrato, así como por todos los honorarios y gastos relacionados.
Capítulo cuarto Incumplimiento del contrato
Trigésima tercera.- Vencimiento anticipado.- El Acreditante queda facultado para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito insoluto y sus accesorios, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en este instrumento, señaladamente los Pagos Mensuales, o en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el Acreditado deja de cubrir puntualmente una exhibición de capital o de intereses;
2. Si el importe del Crédito no es empleado precisamente en los fines que se indican en la cláusula segunda;
3. Si alguna de las declaraciones contenidas en este contrato, o en cualquiera de las comunicaciones intercambiadas entre las partes antes de este contrato, resultere ser falsa o inexacta;
4. Si el Acreditado o los Obligados Solidarios incumplieren cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer contenidas en la cláusula décima quinta;
5. Si el Acreditado hiciera cesión generalizada de sus activos en favor de sus acreedores;
6. Si existiere promoción propia del Acreditado o demanda de uno o varios de sus acreedores para que el Acreditado sea declarado en concurso mercantil o en quiebra, y no fuere desechada o desestimada en el plazo de 60 días naturales siguientes al de su promoción;
7. Si el Acreditado admitiera su incapacidad de hacer frente a sus obligaciones, entrara en estado de disolución, o se fusionara o escimdiera;
8. Si el Acreditado fuere demandado y condenado a hacer pagos superiores a un 50% del monto del Crédito y la sentencia no fuere revocada dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido dictada;
9. Si cualquier autoridad confiscare, expropiare o asumiere la custodia o el contro de todos o parte importante de los bienes del Acreditado o desplazare a éste de su administración;
10. Si el Acreditado o el(los) Obligado(s) Solidario(s) transmiten o constituyen algún gravamen sobre los Bienes Pignorados. En caso de que se requiera transmitir o constituir nuevo gravamen sobre dichos bienes, se deberá obtener previamente el consentimiento expreso y por escrito del Acreditante;
11. Si los Bienes Pignorados, fueren embargados, en todo o en parte, por autoridad judicial, administrativa o de cualquier género;
12. Si el valor de las garantías que se constituyen en el presente contrato se redujeran en un 10% (Diez por ciento), y el Acreditado o el Obligado Solidario no mejoraren la garantía o paguen una porción suficiente del Crédito para restablecer la proporción de garantía a que alude la cláusula vigésima primera de este contrato;
13. Si el Acreditado no otorga al Perito, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cargo, o no le cubre puntualmente sus honorarios o los gastos que dicha comisión origine;
14. Si el Acreditado no cumple con sus obligaciones fiscales o si dejare de pagar las cuotas correspondientes de Seguridad Social o para con sus trabajadores;
15. Si se presentaran conflictos laborales que afecten o puedan afectar el buen funcionamiento de la empresa acreditada o menoscaben las garantías;
16. Si deja de contratar el seguro en los términos establecidos en este contrato, o no comprueba estar al corriente en el pago de las primas cuando el Acreditante lo solicite;
17. Si el Acreditado o los Obligados Solidarios iniciaren cualquier clase de procedimiento judicial o administrativo en contra del
Acreditante;
18. Si se diera por vencido anticipadamente cualquier crédito en contra del Acreditado;
17. En los demás casos previstos por la ley.
En cualquiera de los casos anteriores, al darse por vencido el presente contrato, el saldo del Crédito dispuesto que quedare a cargo del Acreditado se tendrá por líquido y exigible en su totalidad, quedando facultado asimismo el Acreditante para exigir la ejecución de la garantía prendaria.
Capítulo quinto Disposiciones diversas
Trigésima cuarta.- Estados de Cuenta y Consulta de Saldos y Movimientos.- El Acreditante enviará mensualmente al Acreditado a su domicilio un estado de cuenta con el siguiente contenido:
(i) Denominación, domicilio y número telefónico del Acreditado;
(ii) Nombre del Acreditado y número de contrato;
(iii) Período que comprende el estado de cuenta;
(iv) Fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario;
(v) El saldo inicial, el saldo final, el monto a pagar en el período, incluyendo capital, intereses y otros gastos y, en su caso, el número de pagos realizados;
(vi) Tratándose de pagos anticipados parciales, el monto de los anticipos realizados en el período, el nuevo saldo insoluto, así como la correspondiente reducción del monto de las mensualidades o el número de pagos pendientes, según sea el caso;
(vii) El monto base sobre el cual es calculado el interés;
(viii) Los movimientos efectuados en el período correspondiente, incluyendo, la fecha, la moneda en que se denomine la operación, el concepto que dio origen al movimiento, los pagos recibidos, los cargos efectuados, incluyendo en su caso, el Impuesto al Valor Agregado de los intereses;
(ix) Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresada en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de intereses a pagar;
(x) En su caso, los cargos objetados por el Acreditado, hasta en tanto no concluya el procedimiento respectivo;
(xii) El monto de la prima de los seguros a pagar en el período y su vigencia; y
(xiii) El monto total de las comisiones cobradas durante el período correspondiente.
El Acreditado contará con un plazo para objetar los referidos estados de cuenta xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. Se entenderá que el Acreditado ha recibido y aceptado un estado de cuenta, si no lo objeta por escrito en el plazo antes indicado o bien efectúa Pagos Mensuales al Acreditante con posterioridad a su recepción.
En el supuesto de que el Acreditado no recibiere oportunamente en su domicilio dicho estado de cuenta, no quedará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago que le corresponda.
Independientemente de lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula, el Acreditado podrá consultar su estado de cuenta en medios electrónicos accesando a la página http//xxx.xxxxx.xxx.xx, debiendo contener la misma información de los incisos que anteceden, liberando el Acreditado al Acreditante de toda responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
Trigésima quinta.- Proceso y requisitos para la presentación y seguimiento de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas.- El Acreditante se obliga a recibir y atender las solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas que presente el Acreditado, que se relacionen con la operación o servicios prestados por la primera, de conformidad con lo previsto más adelante.
Dichas solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas deberán presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Usuario del Acreditante, constituida en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Esta Unidad se encuentra ubicada en Xxxxxxx Xxx Xxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León. Su titular es el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxx, con número de teléfono (00)0000 0000 y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas.
Las solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas de referencia podrán presentarse ya sea por comparecencia del Acreditado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Nombre y domicilio del Acreditado;
2. En su caso, nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
3. Descripción de la solicitud, aclaración, inconformidad o queja, y en su caso, relación sucinta de los hechos que lo motiven; y
4. En su caso, la documentación que ampare la contratación de la operación o del servicio que lo origina.
El Acreditante deberá contestar la solicitud, aclaración, inconformidad o queja de que se trate, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que la reciba, debiendo elaborar un informe en donde responda de manera razonada a todos y cada uno de los puntos expuestos por el Acreditado. A dicho informe se acompañará la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado podrá acudir en todo momento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo número telefónico para la atención a usuarios es el 53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80, que cuenta además con la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La clave de inscripción del presente contrato en el “Registro de Contratos de Adhesión” (RECA) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Sevicios Financieros (CONDUSEF) es 0000-000-000000/00-00000-0000.
El Acreditado podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en este contrato tanto en el RECA como en las oficinas del Acreditante, en el domicilio señalado anteriormente en esta misma cláusula.
Trigésima sexta.- Prepago, modificación y cancelación del contrato.- El Acreditado podrá en todo momento terminar anticipadamente el Crédito, cubriendo en favor del Acreditante la totalidad de los adeudos a su cargo, aplicándose, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo de la cláusula novena. Para ello hará la solicitud correspondiente al Acreditante en escrito libre, en el que solicitará la terminación anticipada, y ofrecerá el pago de todos los adeudos que a su cargo deriven del presente contrato. El Acreditante, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, informará al Acreditado el importe total de los adeudos a su cargo, manteniendo un ejemplar de dicho aviso a disposición del Acreditado en el domicilio del Acreditante. La terminación anticipada así solicitada operará cuando el Acreditado realice el pago de la totalidad de los adeudos a su cargo, lo que deberá ocurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le haya sido informado por el Acreditante el monto total de dichos adeudos. El Acreditante no cobrará penalidad alguna por el prepago o terminación anticipada del contrato en los términos previstos en esta cláusula. Los pagos que se reciban por el Acreditante en los términos del presente párrafo, se aplicarán en los términos previstos en el penúltimo párrafo de la cláusula novena. El Acreditante entregará al Acreditado un escrito o constancia en el que otorgue un finiquito a favor del Acreditado.
Las modificaciones al presente contrato deberán contar con el consentimiento expreso de las partes y formalizarse en un convenio modificatorio o por cualquier otro medio legalmente permitido. En caso de que por iniciativa del Acreditante se pretenda modificar este contrato, independientemente de la celebración del convenio modificatorio, el Acreditante deberá enviar al Acreditado un aviso con treinta días naturales de anticipación, ya sea por escrito o a través del estado de cuenta.
El Acreditado podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los treinta días posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio.
El Acreditado contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo. En caso de
que el Acreditado no hubiere utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, el Acreditante no cobrará comisión alguna, regresando las cosas al estado en que se encontraba antes de la firma.
Trigésima séptima.- Caso fortuito.- El Acreditado y los Obligados Solidarios se obligan al cumplimiento del presente contrato aún en caso fortuito o de fueza mayor, en los términos de lo previsto en el artículo 2111 dos mil ciento once del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los estados de la República Mexicana.
Trigésima octava.- Domicilios convencionales.- Los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones se consideran como convencionales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en ellos se practique será enteramente válida en términos del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de los estados. Queda entendido que las partes pueden en lo futuro señalar otros domicilios, con la obligación de comunicarlo fehacientemente a las otras partes intervinientes, los cuales se considerarán como domicilios convencionales para todos los efectos legales.
Trigésima novena.- Jurisdicción y competencia territorial.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al del lugar de firma o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
Personalidad
Los representantes del Acreditante acreditan las facultades de que se encuentran investidos, así como la existencia y subsistencia legal de su representada, mediante lo siguiente:
1. Por lo que se refiere a sus facultades:
a) las acredita mediante la Escritura Pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
;
b) las acredita mediante la Escritura Pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
;
2. Por lo que se refiere a la existencia y subsistencia legal de su representada, la acreditan mediante lo siguiente:
a) Con el primer testimonio de la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
, la cual contiene la constitución de la sociedad.
b) A partir de esa fecha, los estatutos sociales han sido reformados en diversas ocasiones, entre las que destacan
;
(numeral aplicable solo para personas xxxxxxx:)
Los representantes del Acreditante acreditan las facultades de que se encuentran investidos, así como la existencia y subsistencia legal de su representada, mediante lo siguiente:
1. Por lo que se refiere a sus facultades:
a) las acredita mediante la Escritura Pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se
inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
;
b) las acredita mediante la Escritura Pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
;
2. Por lo que se refiere a la existencia y subsistencia legal de su representada, la acreditan mediante lo siguiente:
a) Con el primer testimonio de la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
, la cual contiene la constitución de la sociedad.
b) A partir de esa fecha, los estatutos sociales han sido reformados en diversas ocasiones, entre las que destacan
;
Generales
Los comparecientes manifestaron por sus generales las siguientes:
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día , al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave y con domicilio convencional en .
Las partes declaran que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno del consentimiento, por lo que externan su libre voluntad de obligarse en los términos y condiciones del mismo, obligándose a ratificarlo ante notario, corredor o cualquier otro fedatario público. Por consiguiente, lo firman por triplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditado, en la ciudad de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., a los días del mes de de .
“Acreditante”
“Acreditado”
El (los) Obligado(s) Solidario(s)
VALUE ARRENDADORA, S.A. DE C.V.
representada por: <representado_por>
Apoderado
Apoderado
Depositario
Esta página de firmas forma parte del contrato de apertura de crédito simple número suscrito el de de
entre Value Arrendadora, S.A. de C.V. , ,' y .
Anexo “A” del contrato de apertura de crédito simple número suscrito el de de entre Value Arrendadora, S.A. de C.V. , , y .
Tabla de amortización a que se refiere la cláusula sexta:
Fecha de pago | Saldo | Amortización | Intereses | Pago mensual |