Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL “MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que sobre la base del presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes en el municipio de Portugalete, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, y en el presente pliego, teniendo ambos carácter contractual.
La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar, quedan establecidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los Anexos que integran el mismo.
Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 77311000-3 (Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques).
La necesidad administrativa a satisfacer con el presente contrato, es garantizar que el estado de las zonas verdes del municipio se encuentre en las condiciones de conservación necesarias para que cumpla su función.
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Por la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en adelante
LCSP.
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de CUATRO (4) AÑOS, a contar si ello fuera posible desde el día 1 xx Xxxxx de 2011 o, en caso contrario, en la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años por mutuo acuerdo entre las partes, previa la solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con antelación a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente
No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto base de licitación, desglosado por anualidades, es el siguiente:
AÑO | PRECIO SIN IVA | IVA (18%) | TOTAL |
2011 | 400.423,73 € | 72.076,27 € | 472.500,00 € |
2012 | 686.440,68 € | 123.559,32 € | 810.000,00 € |
2013 | 686.440,68 € | 123.559,32 € | 810.000,00 € |
2014 | 686.440,68 € | 123.559,32 € | 810.000,00 € |
2015 | 286.016,95 € | 51.483,05 € | 337.500,00 € |
TOTAL | 2.745.762,72 € | 494.237,28 € | 3.240.000,00 € |
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (excluido el 18% de I.V.A) se establece en la cantidad total de 2.745.762,72 Euros (a razón de 686.440,68 Euros/Año), importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Los licitadores deberán tener en cuenta, que su oferta no podrá superar el presupuesto de licitación establecido para el total del contrato, ni el importe correspondiente a cada una de las anualidades en las que se desglosa el mismo.
Existe la consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, con cargo a la partida 14.4323.22722 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2011.
Respecto del resto de la financiación del contrato, por tratarse de un contrato cuya ejecución comprende varias anualidades, la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y respecto de los ejercicios que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
6.- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP
La actualización se llevará a cabo mediante la aplicación del 85% del incremento o disminución que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido al Territorio Histórico de Bizkaia), durante los doce meses inmediatamente anteriores al del vencimiento de la anualidad de que se trate. El precio de la adjudicación se revisará conforme a la fórmula señalada.
Si por aplicación de las cláusulas contenidas en el presente pliego se procediera a la prórroga del contrato, se aplicará la revisión de precios en los términos establecidos en este apartado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas previstas del mismo y sin incluir el
I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 4.118.644,08 €.
La adjudicación de presente contrato de servicios, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16, 93.4, 134, 141, y 144 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, de 8,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de cincuenta y dos (52) días naturales, a contar desde el día de la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 143 de la LCSP, en relación con los supuestos en que es posible reducir el citado plazo hasta un máximo de 40 días, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indica. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL
Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
-Nombre de la licitadora
- Cif o Nif
-Dirección de correo postal
-Dirección de correo electrónico
-Teléfono
En cada uno de los sobres se relacionará ,en hoja independiente y a modo de índice, el contenido de la documentación incluida en el mismo.
SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que se concurra, y contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación :
Aquellas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el Registro de Contratistas del Estado, podrán presentar en el sobre "A": copia autenticada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que aportar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f); y además, el resto de la documentación que se señala a continuación y que no se encuentre excluida por lo dispuesto en este apartado.
Aquellos otros que no figure inscritos, en el Registro mencionado, deberán acompañar en el
sobre "A" los siguientes documentos:
a).- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, no caducado, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b).- Cuando la licitadora sea una persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo per- xxxxxxx a tal empresa.
c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en e que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d).- Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra.. Dicho poder notarial deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro mercantil.
e).- Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
g).- En el caso de que la licitadora se encuentre afectado por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y D. 219/1984 de 19 xx Xxxxx del Gobierno Xxxxx), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
h).- La solvencia económica financiera y técnica y profesional, se acreditará, mediante la certificación que acredite la clasificación del licitador en:
Grupo: O Subgrupo: 06 Categoría: d
i).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
SOBRE "B".- CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 11 del presente pliego administrativo, así como toda aquella documentación técnica que se exige en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, se deberá aportar:
- Declaración explícita de que acepta la totalidad de las condiciones descritas en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato.
- Certificado emitido por el Director de Servicios Municipales, acreditativo de que el ofertante ha comprobado “in situ” las zonas verdes objeto del contrato.
- Anexo VIII Pliego de Condiciones Técnicas.- Precios unitarios para trabajos extraordinarios.
Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus.
SOBRE "C" CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
Este sobre contendrá:
a) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
b) Mayor número de jornadas, conforme al Anexo XI xxx Xxxxxx Técnico.
c) Mayor cantidad de maquinaria sobre el mínimo exigido, conforme al Anexo XII de dicho Xxxxxx.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se
celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, la Mesa de Contratación acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor y emisión de informe al respecto.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre “C” al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
1.1.- Calidad del servicio: hasta 32 puntos
1.1.1.- Plan de limpiezas ordinarias y especiales 3 puntos
1.1.2.- Plan xx xxxxx 3 puntos
1.1.3.- Plan de abonado 2 puntos
1.1.4.- Plan de tratamientos fitosanitarios 2 puntos
1.1.5.- Plan de aireado y escarificado 2 puntos
1.1.6.- Plan de recortes de setos y arbustos 2 puntos
1.1.7.- Plan de podas 3 puntos
1.1.8.- Plan de recuperación de mantenimiento de taludes 2 puntos
1.1.9.- Plan de reposición 2 puntos
1.1.10.- Plan de mejora de zonas de degradadas 1 puntos
1.1.11.- Servicio de actuación inmediata 2 puntos
1.1.12.- Plan de residuos 2 puntos
1.1.13.- Plan de siegas 3 puntos
1.1.14.- Plan de formación trabajadores 3 puntos
1.2.- Instalaciones: hasta 5 puntos
1.2.1.- Capacidad y calidad Instalaciones para el personal 3 puntos
1.2.2.- Equipamiento de los talleres y almacenes 1 puntos
1.2.3.- Situación en el municipio de la nave taller 1 puntos
1.3.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: hasta 5 puntos
Unicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas económicamente por los licitadores y tenga un interés evidente su aceptación para la mejora de la calidad de prestación del servicio.
En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a contemplar o suplementar las obligaciones xxx Xxxxxx, pero nunca a sustituir.
No se considerarán mejoras la realización de estudios o proyectos, pero si su ejecución material.
1.4.- Maquinaria: hasta 3 puntos
1.3.1.- Calidad de la maquinaria 2 puntos
1.3.2.- Plan de mantenimiento de maquinaria 1 puntos
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
1.- Oferta económica: hasta 38 puntos
La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente; Importe mejor oferta
Puntos = ———————————— x 38
Importe oferta a valorar
2.- Cantidad de servicio: hasta 12 puntos
2.1. Mayor número de jornadas del servicio 12 puntos
Según las tablas del anexo XI. La puntuación será proporcional respecto al que oferte mayor el número de jornadas.
3.- Maquinaria: hasta 5 puntos.
3.1.- Mayor cantidad de maquinaria sobre el mínimo exigido 5 puntos.
Según tabla del anexo XII. La puntuación será proporcional respecto al que oferte la mayor suma ponderada de maquinaria.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado. Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de
10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la correspondiente certificación.
- Resguardo de haber constituido garantía definitiva, por un importe equivalente al 5% del precio total de adjudicación del contrato (referido a los 4 años de duración previstos del contrato), excluido el IVA, en cualesquiera de las formas previstas el el artículo 84 de la LCSP. (Modelo de Aval en Anexo IV del presente pliego).
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
13. ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.500 €.
- Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de la correspondiente póliza de responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) que cubra los riesgos derivados de su actividad en la ejecución del presente contrato con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro..
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.- EJECUCION DEL CONTRATO
Los servicios objeto del presente Xxxxxx comenzarán a prestarse desde la fecha que la Administración determine en el contrato administrativo que suscriban las partes, que si fuera posible, será el día 1 xx Xxxxx de 2011.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.
17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
1.- El adjudicatario está obligado a:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con las ordenes que pudieran ser dictadas posteriormente por la Administración.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. A tal fin, deberá contar o, en su caso, formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de
600.000 € por siniestro, que cubra los riesgos derivados de su actividad en la ejecución del presente contrato y debiéndose, en su caso, actualizar la cobertura adecuadamente al menos cada dos años. Con carácter previo a la formalización del contrato habrá de presentar al Ayuntamiento copia compulsada de dicha póliza. Asimismo, cada año al momento del pago de la prima correspondiente, se presentará copia cotejada del recibo de pago de la misma.
c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d) Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio. Asimismo, contará con las reservas de material y herramientas necesarias para que no se produzcan paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
e) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicita, un representante coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.
f) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
g) Justificar de forma de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A tal efecto presentará mensualmente al Ayuntamiento el T.C.2, debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.
De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con
los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.
h) Elaborar un plan de mantenimiento preventivo que deberá entregarse a la Administración dentro de los dos meses siguientes a la firma del contrato.
i) Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.
j) A prestar los servicios extraordinarios que se le soliciten
k) En general, a cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
2.- El adjudicatario tendrá derecho a:
a) Al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
18.- PERSONAL AFECTO AL SERVICIO
El nuevo adjudicatario está obligado a subrogarse, en derechos y obligaciones, al personal adscrito actualmente a los servicios objeto de esta licitación pertenecientes al actual adjudicatario, y que figura relacionado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo suscrito por dicha empresa con sus trabajadores.
Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato.
Todo licitador deberá especificar en sus proposiciones los medios humanos de cada categoría que, como mínimo, considera necesario para la prestación de los servicios objeto de esta licitación.
El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios humanos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Xxxxxx, ha de regir el contrato.
19.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA
La contratista está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por la contratista.
20.- FACULTAD DE INSPECCION
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Departamento Obras y Mantenimiento, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
21.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
1.- Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
2.- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
3.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
4.- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
22.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP:
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias.
23.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP a su conformidad, levantándose la correspondiente acta.
El plazo de garantía se establece en tres meses a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos.
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.
25.- PENALIDADES
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 21 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 22 del mismo, en función de su tipificación como leves, graves o muy graves.
La cuantía de las penalidades, podrá ser actualizada durante la vigencia del contrato en función del incremento que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido al Territorio Histórico de Bizkaia).
26.- ABONO PRECIO CONTRATO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas, a los servicios extraordinarios prestados y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por un importe igual cada una de la doceava parte del precio total del contrato, previa la presentación de las facturas correspondientes al mes de que se trate, y tras la conformidad de los Servicios Municipales
En su caso, del importe de esta factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
27.- DEVOLUCION GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la adjudicataria, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista y finalizado el período de garantía, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
28.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos, se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de dicho texto legal.
Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del canon anual, se harán aplicando los precios unitarios correspondientes a cada operación o conjunto de ellas, en los diferentes servicios, de acuerdo con los precios unitarios establecidos por el adjudicatario.
De producirse ampliaciones o nuevos servicios cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de la adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
29.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en los términos establecidos en el mismo, y en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del contrato.
b) El incumplimiento de los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.
c) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.
d) Las demoras o retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos en el contrato para la prestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.
e) La suspensión o abandono del servicio que dé lugar a situaciones, que a juicio de los servicios Técnicos municipales, supongan riesgo sanitario para la población
f) Situación de huelga y el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en dicha situación.
g) La cesión del contrato.
h) La comisión xx xxxxxx calificadas conforme al pliego técnico como muy graves.
La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
31.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implicare el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Ayuntamiento ostenta en concreto las siguientes facultades:
- Ordenar discrecionalmente los servicios adjudicados para implantar la modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, las variaciones de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
- Imponer al adjudicatario las penalidades previstas en el presente pliego.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
33. - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, contra las decisiones relacionadas en el artículo 310 de la LCSP que se adopten en los procedimientos para su adjudicación cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Contra el resto de decisiones el régimen de recursos es el establecido en la LRJ-PAC.
Portugalete, a 10 de Enero de 2011
.....................................
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ………..
calle .................................................................... y provisto del D.N.I en
nombre propio o en representación de la empresa (2) ……………………………………
…………..………………………………….…… ................., como (3) de
la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ......
.....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................….
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en diversos Boletines Oficiales (DOUE, BOE y XXX), convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .....................................................................……………………….
……………………………………….................................................................................... …….
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por un precio total de ………………………..........................................................
........................……………………………………………………………………………....(debe expresarse en letra y en números) Euros/Anuales, precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar la Administración, y de acuerdo con el siguiente desglose:
SERVICIO | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
Mantenimiento Zonas Verdes Municipio |
V.- Que oferta un plazo de garantía de …………..
Xxxxxxxxxxx, x ...... de de 2011
Fdo.: D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la
misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. ....
nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2011
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D (1).............................................................................., con domicilio en calle
.......................................................... n° , en nombre propio o en representación de la empresa
(2) ........................................... como (3) ............................... de la misma, con domicilio en
......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F.
........................………
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
.............................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................……….está
facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti- ficación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de de 2011
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F en virtud de lo
dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía provisional)
.........................................................……………………………………………………………
……………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).