Contrato número 98/16
Contrato número 98/16
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 21 veintiuno del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en lo subsecuente LA SECRETARÍA, y por la otra la persona jurídica Recuperadora de Metales Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por la Ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en lo subsecuente EL ADQUIRENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de LA SECRETARíA:
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 12 fracción II, 14 fracciones XXXVII, LIX, LXVI, LXXI, LXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1 fracciones I, II, III, IV, V, 3 fracciones II, IV, IX, 4, 5, 6, 7 fracción I y TITULO TERCERO, CAPITULO I de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones, así como por lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracciones XXXX, X, XX, 0 fracción II, 8, 32, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas todos ordenamientos del Estado de Jalisco.
b).- Comparece por conducto del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse que le conceden los artículos 3 fracciones X, XI, 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y de conformidad con lo que disponen los artículos 4, 5, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
c).- Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en la Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 mil doscientos veintiuno, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta Ciudad.
II.- Declara EL ADQUIRENTE:
a).- Que mediante la Póliza número 108 ciento ocho, de fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2009 dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número 63 sesenta y tres de Jalisco, se constituyó la SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “RECUPERADORA DE METALES JALISCO”,
la que quedo registrada bajo el folio mercantil electrónico número 52,206 cincuenta y dos mil doscientos seis, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco.
b).- Que la Ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Administrador General Único cuenta con facultades para representar a la Sociedad Anónima de Capital Variable “RECUPERADORA DE METALES JALISCO”, tal como lo acredita mediante la Póliza número 1,494 mil cuatrocientos noventa y cuatro de fecha 20 veinte xx xxxxx de 2014 dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número 63 sesenta y tres de Jalisco, y declara bajo protesta de decir verdad que a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido, ni revocado.
c).- Que señala como su domicilio convencional para los fines de éste contrato, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 Altos en la Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000. Teléfono 0000000000, Fax: 0000000000. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
d).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
III.- Ambas partes declaran:
a).- Que el presente contrato se origina con motivo de la Enajenación Pública Nacional número EPN02/2016, denominada “CAJEROS AUTOMATICOS DE ESTACIONAMIENTOS, EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN,
MAQUINARIA PESADA (SIOP) Y CHATARRA METÁLICA”, de la que resultó adjudicado EL ADQUIRENTE únicamente con la partida 4 CUATRO, mediante el resolutivo registrado bajo el número 26/2016 de fecha 11 once del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. Para lo cual el representante de EL ADQUIRENTE presento una postura economica, a la que deberá sujetarse en virtud de que forma parte integral del presente contrato, a la que en lo subsecuente se le denominara LA PROPUESTA.
b).- Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX. Las partes acuerdan que la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (Subsecretaría de Administración), en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es para que EL ADQUIRENTE compre del Gobierno del Estado de Jalisco, el siguiente lote de bienes propiedad de este último:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | PRECIO (I.V.A. Incluido) |
4 | KG. | LOTE DE CHATARRA METÁLICA OBSOLETA | $2.35 |
EL ADQUIRENTE se obliga a cumplir con todos los puntos señalados para la partida 4 Cuatro en LAS BASES y en LA PROPUESTA presentada respecto de la Enajenación Pública Nacional número EPN02/2016, denominada “cajeros automáticos de estacionamientos, equipo de radiocomunicación, maquinaria pesada (SIOP) y chatarra metálica” así como con los acuerdos tomados en la Junta Aclaratoria de fecha 31 treinta y uno xx xxxxx de 2016 dos mil dieciséis.
TERCERA.- DE LA REMOCIÓN. EL ADQUIRENTE se obliga a remover y retirar a su xxxxx xxx xxxxx donde se encuentre resguardado el lote (s) DE CHATARRA METÁLICA OBSOLETA, dentro de los quince días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha del contrato, para lo cual asistirá un representante de la Dirección de Control Patrimonial de LA DEPENDENCIA, previo pago total de la operación, de conformidad con lo que para el caso dispone los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
LA DEPENDENCIA designará una báscula pública única que emita recibos comprobatorios de pesaje impresos, en electrónico y legibles y que cumpla con los siguientes requerimientos: datos de la CHATARRA METÁLICA OBSOLETA, peso inicial, peso total y peso final. El costo del servicio de la báscula pública será cubierto por EL ADQUIRENTE.
A partir del decimosexto día pagará pensión a razón de $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) por cada día que transcurra sin retirar los bienes independientemente de hacer efectiva la garantía que se señala en LAS BASES.
Si en cualquier momento en el curso de los plazos establecidos para el retiro de los bienes, EL ADQUIRENTE se encontrara en una situación que impidiera el oportuno retiro de los bienes por causas necesariamente justificadas, éste deberá notificar de inmediato a LA DEPENDENCIA por escrito las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización, mínimo 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de retiro estipulado. La prórroga se gestionará ante LA DEPENDENCIA y ésta no podrá exceder de 15 días naturales.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 21 veintiuno del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis, concluyendo al día 06 seis xx xxxx del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. EL ADQUIRENTE señala que el precio que pagará por cada kilogramo de lote (s) DE CHATARRA METÁLICA OBSOLETA, objeto de este contrato será de $2.35 (Dos pesos 35/100 moneda nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido por cada kilo del LOTE DE CHATARRA METÁLICA OBSOLETA.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. EL ADQUIRENTE efectuará el pago correspondiente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, de forma proporcional a la cantidad de kilogramos de CHATARRA METÁLICA OBSOLETA y previo su pago serán retirados y validados por personal de LA DEPENDENCIA, así mismo y una vez que EL ADQUIRENTE haya efectuado el pago, LA DEPENDENCIA emitirá la factura y demás documentación debidamente endosadas a favor de EL ADQUIRENTE, en un periodo de 20 veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recibo de pago.
El pago podrá hacerse en efectivo o mediante cheque de caja dirigido a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en la recaudadora No. 04 ubicada en la xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx. 0000 Xxxxxxxx X, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, presentando para tal efecto el oficio donde se haga mención del peso del material retirado y el monto equivalente a éste.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La garantía otorgada por
EL ADQUIRENTE en los términos de LAS BASES, es por la cantidad de $ 256,253.00 (Doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 m.n.) y podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso que pasado el tiempo señalado en la cláusula tercera del presente contrato, EL ADQUIRENTE no haya retirado los bienes del lugar donde se encuentran, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de EL ADQUIRENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA REMOCIÓN. En caso que EL ADQUIRENTE no
remueva y retire en tiempo y forma los bienes por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, EL ADQUIRIENTE pagará a partir del decimosexto día pensión a razón de 100.00 (Cien pesos 00/100 m.n.), por cada día que transcurra sin retirar los bienes, independientemente de hacer efectiva la garantía que se señala en la clausula Sexta del presente contrato
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL ADQUIRENTE incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y en el presente contrato. De ser así, el hecho que de motivo a la rescisión será notificado de manera indubitable a EL ADQUIRENTE, independientemente de que se haga efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DÉCIMA.- DE LA CESION. EL ADQUIRENTE no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL ADQUIRENTE será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la remoción del objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de enajenar los bienes objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, ó por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL ADQUIRENTE, o por acuerdo entre las partes. En ambos casos se realizará el pago de los gastos generados hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, y que su objeto se lleve a cabo tomando en cuenta las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de LAS BASES, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES de LAS BASES, por LA PROPUESTA, la Junta Aclaratoria y para lo no previsto en los anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL ADQUIRENTE |
RUBRICA Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Representante legal de Recuperadora de Metales Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable. |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Director General de Abastecimientos de la Subsecretaría de Administración Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 98/16 celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la empresa Recuperadora de Metales Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la EPN 02/2016.
Eco/Ajn.