CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI–125 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S.
Instituto Nacional de Salud
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI–125 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S.
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 74.301.401 expedida en Santa Xxxx xx Xxxxxxx (Boyacá), en su calidad de representante legal de la sociedad SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S., identificada con NIT 830.508.200-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica,Ecsoncrpiebrasoenel rtíea xjutroídiacaq,uí autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;
(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3) Que el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
4) Que mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
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5) Que, en cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) De otro lado, el 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre; los casos reportaban antecedente de exposición común a un mercado de mariscos, pescados y animales vivos en la ciudad de Wuhan.
7) El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARSCOV-2 (1). Dado que los casos de coronavirus suelen causar síntomas respiratorios, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones de protección personal contra la infección, así como para evitar el contagio de otras personas.
8) El día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote de COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y emitió una serie de recomendaciones provisionales, entre las cuales señaló: “todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019-nCoV, y compartir datos completos con la OMS". Así mismo es de resaltar, que: "Los países deben hacer hincapié en la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y la propagación internacional, y contribuir a la respuesta internacional a través de la comunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para aumentar el conocimiento sobre el virus y la enfermedad, así como avanzar en la investigación".
9) La alerta mundial por el coronavirus fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 xx xxxxx de 2020 esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, toda vez que en la misma fecha a la OMS se le había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado a 13 veces y en consecuencia el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia declaró la emergencia sanitaria con el fin de atender la llegada al país del virus.
10) Actualmente se ha identificado circulación activa de COVID-19 en más de 200 países del mundo con casos confirmados que día a día se multiplican exponencialmente, dentro de los cuales se encuentra Colombia cuyo primer caso se registró el 6 xx xxxxx de 2020; a la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social informó que se finalizaron las fases de preparación y de contención, encontrándose el país en fase de mitigación, con más de
550.000 casos confirmados.
11) Una vez ingresa al país, el Gobierno Nacional en consonancia con las diferentes recomendaciones emitidas por la OMS a los países, declara la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, a través de la Resolución 385 de 2020 prorrogada por la Resolución 844 y la 1462 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
12) En ese marco, el INS expidió la Resolución 244 el 17 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS CoV2 (COVID-19)”.
13) Bajo ese contexto, el Instituto Nacional de Salud firmó con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente No. 361-2020 que tiene como objeto: “Otorgar apoyo
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económico a la entidad ejecutora en la modalidad de recuperación contingente para la financiación del proyecto:
“Seroprevalencia de SARS-CoV-2 durante la epidemia en Colombia: estudio país.” código 2104101577317”.
14) De acuerdo con el protocolo formulado, la toma de muestras y el posterior análisis que debe realizarse tanto por el INS como por las entidades coejecutoras del proyecto en aras de cumplir con su objetivo específico “Detectar anticuerpos antivirales IgM e IgG contra SARS-CoV-2 en población nacional” se requieren insumos diversos para determinación de anticuerpos, diseño de péptidos para la identificación de SARS-CoV-2 y generación de anticuerpos y producción recombinante de antígenos en células HEK 293F utilizando vectores de expresión para la proteína RBD secretada, y versión trimérica soluble del spike proteína del SARS-CoV-2, que incluyen elementos de bioseguridad para la toma de muestras, reactivos y otros materiales necesarios para el desarrollo de la prueba de ELISA “in house”.
15) Se solicitan las cantidades descritas en la ficha técnica por el número de muestras a tomar y a analizar dentro del proyecto, así como por el número de ciudades en donde se realizará el estudio, y además en las instalaciones en el Almacén General del Instituto Nacional de Salud no se cuenta con estos elementos.
16) Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
17) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
18) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Adquirir insumos, reactivos, elementos para toma de muestras y elementos de bioseguridad para el trabajo de campo y de análisis del proyecto Seroprevalencia de SARS-CoV-2 durante la epidemia en Colombia: estudio país.
PARAGRAFO PRIMERO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Los insumos deben corresponder a las especificaciones enunciadas en la ficha técnica y en la propuesta presentada.
Ítem | Descripción | Referencia | Presentación | Cantidad | Destino |
17 | Jeringas 5ML con aguja de 21 G | UNIDAD | 1000 unidades | INS- DISP | |
18 | Bolsa de polietileno roja 60x80 marcadas con logo de riesgo biológico | UNIDAD | 400 unidades | INS- DISP | |
19 | Viales para microcentrifuga - tubo propileno 1.5 ML | UNIDAD | 6000 unidades | 5500 UNIDADES INS- DISP 500 UNIDADES UNIVERSIDAD XXX XXXXXX | |
20 | Toallitas de alcohol isopropilico Swab | CAJA | 60 Cajas | INS- DISP | |
21 | Cryo-Tags® for Direct Thermal Printers 1.05" × 0.5" | 9138-1004 | ROLL | 15 ROLL | INS- DISP |
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($9.702.225,00), incluidos los impuestos xx xxx, contribuciones y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato. Discriminado de la siguiente manera, ateniendo el valor total por ítem incluido XXX, impuestos xx xxx, contribuciones,
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transporte y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato
Ítem | Descripción | Cantidad | Valor Unitario | IVA | Valor Unitario IVA Incluido | Valor Total |
17 | Jeringas 5ML con aguja de 21 G | 1000 unidades | $180 | $0 | $180 | $180.000 |
18 | Bolsa de polietileno roja 60x80 marcadas con logo de riesgo biológico | 400 unidades | $435 | $0 | $174 | $174.000 |
19 | Viales para microcentrifuga - tubo propileno 1.5 ML | 6000 unidades | $500 | $95 | $595 | $3.570.000 |
20 | Toallitas de alcohol isopropilico Swab | 60 cajas | $7.500 | $0 | $7.500 | $450.000 |
21 | Cryo-Tags® for Direct Thermal Printers 1.05" × 0.5" | 15 ROLL | $298.500 | $56.715 | $355.215 | $ 5.328.225 |
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de máximo 30 días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Los insumos son para uso del INS y de la Universidad xxx Xxxxxx.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será en el lugar de entrega de los bienes a suministrar: en las instalaciones de la Universidad xxx Xxxxxx y en el Almacén del Instituto Nacional de Salud, Xx. Xxxxx 00 Xx.00-00 Xxxxxx, Xxxxxxxx, de acuerdo con la distribución indicada en la ficha técnica.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales:
1) Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2) Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3) Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4) Cargar la certificación de pago y/o factura con los soportes correspondientes en el SECOP II, una vez radicada cada cuenta en el INSTITUTO y según periodicidad exigida en el contrato.
5) Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al objeto del contrato.
6) Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
7) Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
8) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía sobre la ejecución del contrato al Supervisor del mismo.
9) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
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10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al INSTITUTO y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fuesen necesarios
11) Atender los lineamientos que durante el desarrollo del contrato emita EL INSTITUTO.
12) Cargar la(s) factura(s) con los soportes correspondientes en el SECOP II, una vez radicadas en el Instituto y según periodicidad exigida en el contrato
13) Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el Contratista deberá dar observancia a las Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle.
B) Obligaciones Específicas:
1. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS, de acuerdo a los tiempos, cantidad y calidad requerida mediante acta de entrega, todos los insumos de las marcas señaladas conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la ficha técnica y la propuesta presentada, nuevos, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar a las instalaciones de AGROSAVIA, ubicadas en el Kilómetro 14 vía Bogotá-Xxxxxxxx y al Instituto Nacional de Salud de acuerdo con el destino indicado en la ficha técnica. No se recibirán empaques averiados ni remendados.
2. Entregar productos originales con un mínimo de 6 meses de vida útil, contado a partir de la recepción de los mismos, en los casos que aplique.
3. Reemplazar a sus expensas, sin costo adicional, todos los reactivos de laboratorio que resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por mínimas que sean o que no cumplan con las condiciones exigidas en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de entrega inicial. La sustitución se deberá dar por reactivos y elementos de laboratorio nuevos, de las mismas características requeridas por el INS.
4. Presentar la respectiva ficha de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las especificaciones del contrato
5. Cumplir con cada uno de los ofrecimientos de su propuesta.
6. Garantizar durante el transporte de los reactivos que así lo requieran, el cumplimiento de la movilización de sustancias peligrosas vía terrestre de acuerdo a lo establecido en la Decreto No. 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte o del Libro Naranja de las Naciones Unidas sobre recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
7. Especificar la fecha de vencimiento y/o caducidad de los productos entregados garantizando que, al momento de la recepción de los mismos por parte de la Entidad, no haya transcurrido más de un 10% de tiempo de vida útil o caducidad brindado por el fabricante, según en los casos que aplique.
8. Entregar los reactivos con un adecuado almacenamiento y su manipulación debe estar acorde a las normas ambientales vigentes para los reactivos, material biológico e insumos en el laboratorio.
9. Utilizar las medidas de protección personal acordes para el transporte reactivos (si aplica) y estar capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
10. Contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental durante el transporte y entrega de los reactivos
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11. Garantizar que si se generan residuos no peligrosos durante la entrega de los reactivos y elementos de laboratorio este procedimiento sea acorde al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental del INS.
Productos:
1. Reactivos y elementos de laboratorio, elementos para la toma de muestras y elementos de bioseguridad en las cantidades y referencias señaladas en la ficha de especificaciones técnicas.
2. Fichas de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados cuando aplique.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
4. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
5. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
6. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
8. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en pagos parciales de acuerdo a las entregas efectuadas en la DISP, previa presentación de las facturas por parte del CONTRATISTA por los reactivos y/o elementos de laboratorio entregados, recibo a satisfacción suscrito por el (los) supervisor (es) del contrato.
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En caso de que EL CONTRATISTA realice una sola entrega de todos los bienes contratados, el pago del contrato se realizará en un solo pago.
Así como también aportar:
• Cuenta de cobro o factura equivalente de venta en los términos establecidos en el estatuto tributario, estas facturas o cuentas de cobro deben venir a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones FEI con el NIT. 830.053.812-2.
• Si la factura es a computador debe anexar la resolución o especificar que se encuentra autorizado y en la facturación se encuentra estipulado.
• Adjuntar información acerca si la Empresa se acoge al Beneficio de la ley 1429.
• Informe de Supervisión, es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del contrato diligenciar la totalidad de los campos y la suscripción del mismo.
• Certificación Bancaria (Una vez)
• Certificado de cumplimiento y trámite de pago.
• Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de los pagos de aportes al Sistema de seguridad Social correspondientes al periodo del pago.
• RUT vigente. (Una vez).
El valor de todas las facturas presentadas no podrá exceder el valor del contrato.
EL Fondo Especial para Investigaciones -FEI desembolsará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que conformar el patrimonio autónomo. El Fondo Especial para Investigaciones – FEI sólo será responsable por los desembolsos con cargo a los recursos que efectivamente hayan sido trasladados al PATRIMONIO AUTÓNOMO y se hayan recibido en él efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso para tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 106, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la Directora de Investigación en Salud Pública o a quien este delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen.
Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del
PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2,
a la firma del presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más. 2.
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Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer
el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente aceptación de oferta EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá ser liquidado de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar
cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (2) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
Instituto Nacional de Salud
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI–125 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 – Torre Alianza
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx CONTRATISTA:
Contacto : XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Dirección : Xxxxx 000 Xx 00 – 45 – Edificio Prisma
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 0000 - 000 0000 - 000 000 0000
Correo electrónico : xxxx@xxxxxxx.xxx - xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx - xxxxxx00@xxxxxxx.xxx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en un ejemplar en la ciudad de Bogotá, D.C., el 07 de ENERO de 2021, por el FIDECOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI de manera digital y por la compañía SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S., de manera física.
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO –
FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
C.C. N° 74.301.401 de Santa Xxxx xx Xxxxxxx (Boyacá)
Representante Legal
SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S.
| PROCESO ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ANEXO No 1 A LOS ESTUDIOS PREVIOS - MATRIZ DE RIESGOS EN CONTRATACION | Versión 02 |
FOR-A02.0000-026 | 2016-08-31 | ||
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No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (que puede pasar y, como puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración y Categoría del | Tratamiento del Riesgo | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento / Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta el equilibrio económico del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
ad | Impacto | Valoración del Riesgo | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Vulneración de las plataformas y sistemas de información que soportan las heramientas tecnológicas que hacen parte del desarrollo del objeto contractual | Demora en la ejecución del objeto contractual. Pérdida de información | Improbable | Mayor | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
2 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Funcionamiento inadecuado de las aplicaciones del software | Afectación a la disponibilidad de acceso al servicio o recurso. | Posible | Menor | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
3 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Tecnológicos | Cambios tecnológicos de las plataformas/ o aplicaciones | Demora en la publicacion de los volumenes en la web | Raro | Moderado | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Revisión del contrato con el fin de hacer las modificaciones pertinentes para poder desarrollar el contrato | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
4 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Regulatorios | Cambios regulatorios en materia administrativa o normativa, relacionados con el objeto contractual | Retraso en el cumplimiento de las obligaciones y/o en el plazo establecido para la ejecución del contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | Reducir Consecuencias y Aceptar el riesgo residual | INS 90% y Contratista 10% | Revisión del contrato con el fin de hacer las modificaciones pertinentes para poder desarrollar el contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Seguimiento a las nuevas actividades establecidas para el contrato | Bimensual |
5 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Variación del precio xxx xxxxx, lo que genera desequilibrio financiero en el contrato | Retraso en el cumplimiento del objeto contractual. | Posible | Mayor | Riesgo Alto | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
para conservar la formulación copie la fila completa y péguela si requiere ingresar mas riesgos
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SUMINISTROS CLÍNICOS ISLA S.A.S.
Nit. 830.508.200-1 Régimen común
Xxxxx 000 Xx. 00 - 00 XXXXXXXX XXXXXX - XXX: 6250580 - 4660610
xxx.xxxxxxx.xxx Bogotá D.C. - Colombia
Código: F-GC-01 Versión:10
Fecha: 06/04/2018
FECHA: OCTUBRE 27 DE 2020 COTIZACION: EO-45391-01 SEÑORES: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD VALIDEZ: 30 DIAS ATENCION: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx PAGO: 30 DIAS DEPENDENCIA: Proyecto "Seroprevalencia COVID" TELEFONO 000 000 00 29 DIRECCION Xx. Xxxxxxx xxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXXX: XXXXXX | |||||||||||
SI USTED REQUIERE REGISTRO SANITARIO DE ALGUNO DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS POR FAVOR SOLICITARLO AL CORREO ELECTRONICO: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx | |||||||||||
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCION | PRESENTACION | MARCA | REFERENCIA | DIAS ENTREGA* | Vr. UNITARIO | IVA % | SUBTOTAL | Vr. IVA | TOTAL |
1 | 1000 | JERINGA 5ML 21G X 1 1/2 LUER LOCK REGISTRO INVIMA 2013DM-0010693 UNIDAD - LIFECARE | UNIDAD | LIFE CARE | JE007 | 60 | 180 | 0% | 180.000 | 0 | 180.000 |
2 | 400 | BOLSAS XXXXX 60 X 80 MARCADAS UNIDAD - NACIONAL | UNIDAD | NACIONAL | BIOSG-12 | 60 | 435 | 0% | 174.000 | 0 | 174.000 |
3 | 0000 | 00-0000 MICROTUBO 1,5 ML PP AUTOSOSTENIBLE CON TAPA LIBRE RNASA, & DNASA Y ENDOTOXINA, ESTERIL RCF 20,000 X XXXXX XX XXX -000 X - 000 X XXXXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | BIOLOGIX | 81-7154 | 60 | 500 | 19% | 3.000.000 | 570.000 | 3.570.000 |
4 | 60 | PAÑITOS DE ALGODON CON ALCOHOL ISOPROPILICO AL 70% 60 X 100 MM CAJA X 100 UNDS LIFECARE REG INVIMA No 2015DM-0012527 | CAJA X 1OO UNIDADES | LIFE CARE | PAÑ002 | 60 | 7.500 | 0% | 450.000 | 0 | 450.000 |
5 | 15 | CRYO-TAGS® FOR DIRECT THERMAL PRINTERS RED | ROLL | USA SCIENTIFIC | 9138-1004 | 60 | 298.500 | 19% | 4.477.500 | 850.725 | 5.328.225 |
OBSERVACIONES: TIEMPO DE ENTREGA SUJETO A DISPONIBILIDAD EN EL MOMENTO DE RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA | SUBTOTAL | 8.281.500 | |||||||||
IVA | 1.420.725 | ||||||||||
TOTAL | 9.702.225 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal Celular 000 000 00 00 Email xxxx@xxxxxxx.xxx
Estimado cliente tenga presente las siguientes recomendaciones al autorizar su compra:
1. Si se genera Orden de Compra se entiende por aceptadas nuestras politicas comerciales y de operaciòn. Consulltelas en: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx
2. El tiempo de entrega, esta sujeto a disponibilidad del producto una vez se reciba la Orden de Compra.
3. El Monto mínimo para envíos en la ciudad de Bogotá es de $300.000,. Si su pedido es inferior a este monto deberá cancelar flete contra entrega.*
4. Si el pedido es a nivel nacional menor a $500.000 el cliente debe asumir los costos de envìo y la comisiòn bancaria.* Aplican condiciones y restricciones*
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