CONTRATO DE COMPRA VENTA N° 0014-2007-SENAMHI
MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA
SENAMHI
CONTRATO DE COMPRA VENTA N° 0014-2007-SENAMHI
CONTRATACION DE SERVICIO PARA CALIBRACION, MANTENIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE LA CAMARA CLIMATICA XXXXX XXXXX TECHNIK
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA VENTA, denominado en adelante el Contrato, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con RUC Nº 20131366028, con domicilio en el Jr. Cahuide Nº 785, Xxxxx Xxxxx, Lima, en adelante denominado EL COMITENTE, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, Mayor General FAP (r) Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, nombrado mediante Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del año 2007; y por otra parte el Consorcio IEXVULCANO E.I.R.L. y SOLARTEK S.A.C., quienes según Contrato de Consorcio Sin Contabilidad Independiente de fecha 11 xx xxxxx de 2007 designan como Operador a la Cía. SOLARTEK S.A.C. con RUC Nº 20513187735 con domicilio en la Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por la señora Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en calidad de Gerente General, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en adelante denominada EL PRESTADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
A través de la Resolución Directoral Nº 012-SENAMHI-OGA-OAS/2007 de fecha 10 xx xxxx de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2007-SENAMHI.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xx Xxxxx Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2007-SENAMHI, por la contratación de servicio para calibración, mantenimiento e instrucción de la Cámara Climática xxxxx XXXXX TECHNIK. Como resultado de la misma se otorgó la Buena Pro a EL PRESTADOR por el monto de su propuesta incluido los tributos e impuestos xx Xxx, con precios unitarios vigentes al mes xx xxxxx del 2007, ascendentes a S/. 40,930.00 (Cuarenta Mil Novecientos Xxxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx).
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud a lo expuesto en la cláusula anterior EL PRESTADOR se obliga por el presente contrato a brindar los servicios adjudicados, en estricta conformidad con las especificaciones y características técnicas indicadas en su Propuesta Técnica aprobada, concordada con las Bases Administrativas del proceso de selección.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO
EL PRESTADOR se obliga a brindar los servicios contratados por EL COMITENTE en el periodo de Ochenta y Cuatro (84) días naturales, que se computarán a partir del día siguiente de la firma del contrato; debiendo este último manifestar su conformidad sobre los servicios contratados, en caso existir discrepancias u observaciones, el Comité de Recepción del SENAMHI dará un plazo prudencial que no excederá de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni menor de Dos (2) días, para que EL PRESTADOR subsane los servicios observados.
Los servicios contratados a EL PRESTADOR materia del presente contrato, son los siguientes:
ITEM |
CANT |
DESCRIPCION DEL SERVICIO |
PLAZO DE ENTREGA |
GARANTIA |
1.- |
1 |
Servicio de Calibración para la Cámara Climática xxxxx XXXXX TECHNIK modelo WK11-180/70 con Nro. de Serie 582260321900010:
|
84 Días |
12 Meses |
2.- |
1 |
Servicio de Mantenimiento para la Cámara Climática xxxxx XXXXX TECHNIK modelo WK11-180/70 con Nro. de Serie 582260321900010:
|
84 Días |
12 Meses |
3.- |
1 |
Instrucción en Mantenimiento para la Cámara Climática xxxxx XXXXX TECHNIK modelo WK11-180/70 con Nro. de Serie 582260321900010:
|
84 Días |
12 Meses |
CLAUSULA CUARTA: GARANTIA DE LOS SERVICIOS
EL PRESTADOR mediante el presente contrato, otorga una garantía de Doce (12) meses por los servicios brindados, periodo que empezará a regir al día siguiente de la firma del Acta de Conformidad emitido por el Comité de Recepción del SENAMHI; comprometiéndose a efectuar la subsanación incondicional en caso que presente fallas de calibración y/o mantenimiento durante el periodo establecido.
CLAUSULA QUINTA: PAGOS
A.- EL COMITENTE pagará a EL PRESTADOR la suma de S/. 40,930.00 (Cuarenta Mil Novecientos Xxxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx) por los servicios contratados; dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos, utilidades e impuestos xx xxx para EL PRESTADOR. Así como cualquier otra obligación tributaria a que pudiera estar sujeta los servicios que se contrata.
B.- CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se efectuarán en Nuevos Soles (S/.), contra entrega de los servicios; contra presentación de la factura comercial, la orden de servicio y el acta de conformidad debidamente firmada por el Comité de Recepción del SENAMHI.
CLAUSULA SEXTA: COORDINACION PARTE TECNICA
EL COMITENTE designa al Comité de Recepción y a la Oficina General de Operaciones Técnicas, como Responsables para verificar que los servicios contratados cumplan con las especificaciones y características técnicas solicitadas y para que efectué el control de calidad correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA: CALIDAD DE LOS SERVICIOS
EL PRESTADOR se compromete a entregar los servicios, de acuerdo con las normas elevadas de competencia, integridad, ética, profesional y las condiciones pactadas en el presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: CESION
EL PRESTADOR no podrá ceder este contrato total o parcialmente, ni tampoco podrá ceder su posición contractual a terceros, sin el consentimiento previo por escrito de EL COMITENTE.
CLAUSULA NOVENA: LEY O IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRA EL CONTRATO
El contrato se regirá por las leyes del país de EL COMITENTE, y el idioma del contrato será en español.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL PRESTADOR entrega a EL COMITENTE la Carta Fianza Nº D194-381951 del Banco de Crédito del Perú a favor del SENAMHI y aceptable por él, por el monto de Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$. 1,350.00) que al tipo de cambio de 3.03185 da el monto aproximado de S/. 4,093.00, equivalente al diez (10%) por ciento del monto del contrato, vigente hasta el 01 de octubre del 2007; garantizando a EL PRESTADOR en forma irrevocable, solidaria, incondicionada y de realización automática y por lo tanto, sin beneficio de excusión; garantía que corresponde al fiel cumplimiento del contrato derivado del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2007-SENAMHI.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION
Son causales de resolución del presente las siguientes:
El incumplimiento parcial o total del presente contrato por EL PRESTADOR.
La cancelación del contrato por EL COMITENTE por caso fortuito y o fuerza mayor.
La conducta incorrecta de EL PRESTADOR, debidamente comprobada.
La resolución unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificar a la otra parte por escrito, por lo menos con quince (15) días de anticipación.
En los casos de los incisos (a) y (c) EL COMITENTE deberá notificar por escrito a EL PRESTADOR por lo menos con diez (10) días de anticipación.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, se aplicarán las siguientes penalidades:
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los términos de referencia por causa imputable a EL PRESTADOR, se le aplicará una penalidad de acuerdo al articulo 222° del Reglamento sobre el monto total del contrato o del ítem adjudicado, por cada día de atraso hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, luego de lo cual EL COMITENTE podrá dar por resuelto el presente contrato.
Esta penalidad será efectuada con la ejecución de la Fianza Bancaria indicada en la Cláusula Décima.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto del Contrato
Penalidad diaria = ----------------------------------
F x Plazo en días
Donde F = 0.25
CLAUSULA DECIMO TERCERA: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Durante la vigencia de este contrato así como después de su expiración. EL PRESTADOR indemnizará a EL COMITENTE por los daños y perjuicios que sean resultado de actos ilícitos de sus subcontratos y/o de su personal, de acuerdo a las leyes nacionales vigentes; por lo que EL COMITENTE queda facultado para iniciar las acciones legales correspondientes, así como para comunicar al CONSUCODE.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO
Constituyen parte de este contrato, las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, las propuestas técnicas y económicas de EL PRESTADOR, y en caso de ambigüedad, dudas o desacuerdo sobre la interpretación del contrato y sus documentos y anexos prevalecerá la redacción del contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MODIFICACION
Solo podrá modificarse los términos y condiciones de este contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. El trámite de una modificación al alcance del objeto del contrato estará sujeto al procedimiento siguiente:
A la recepción de una propuesta de modificaciones, ya sea a iniciativa de EL COMITENTE o de EL PRESTADOR, éste preparará de inmediato el resultante de tal modificación y la presentará a consideración de EL COMITENTE en el término de siete (07) días desde la recepción de dicha propuesta.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
16.1. Las partes acuerdan, que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución o la interpretación del presente contrato, será resuelto mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
16.2. El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único según lo dispuesto en el artículo 278º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. A falta de acuerdo en la designación del Arbitro, o ante la rebeldía de la emplazada en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las partes acuerdan someterse al procedimiento arbitral aplicado por el CONSUCODE.
16.3. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: REGLAMENTACION
Para todo lo relacionado referente a la contratación de los servicios efectuado por el SENAMHI, que no este expresamente contemplado en el presente contrato, regirán las disposiciones de las Bases, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con los Decreto Supremo Nº 083 y 084-2004-PCM, 063-2006-EF y demás normas modificatorias emitidas por el CONSUCODE.
CLASULA DECIMO OCTAVA: VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de la notificación al PRESTADOR, de la firma del Presidente Ejecutivo del SENAMHI y con la presentación de la constancia del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; con una vigencia de Noventa (90) días que vence definitivamente el ___ de Setiembre del año 2007.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman por triplicado, el presente contrato el ___ del mes xx Xxxxx del 2007.
POR EL COMITENTE POR EL PRESTADOR
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Mayor General FAP (r) CIA. SOLARTEK S.A.C.
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXX
Presidente Ejecutivo del SENAMHI Representante Legal
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